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- rdf:value = " 8.-MOCION DE LOS SEÑORES TORO, CABELLO Y CONCHA
Honorable Cámara:
La ciudadanía conoce el interés de la Unidad Popular y su Gobierno, por atender a cada una de las zonas del país y con preferencia a aquellas más postergadas, buscando las fórmulas más efectivas para desarrollar sus potencialidades, requisito fundamental para asegurar el progreso de ellas y del país en su conjunto.
Para este efecto se han elaborado detallados estudios técnicos por parte de la Oficina de Planificación Nacional de la Presidencia de la República que analizan en cada una de las regiones en que para este efecto se ha subdividido el país, sus problemas vitales, los recursos y medios con que cuenta para superarlos, y las acciones y medidas que permitirán hacerlo.
A través de estos estudios, es posible conocer el valioso aporte que al desarrollo nacional puede realizar aquella parte de la zona central del país, formada por las provincias de Curicó, Linares, Maule y Talca denominada Región del Maule, mediante el desarrollo adecuado de sus grandes potencialidades.
Igualmente, la opinión pública ha sido testigo de los esfuerzos desplegados por el Gobierno Popular, para dar cabida a la voz de los trabajadores en la determinación de sus líneas de acción y en la formulación, discusión, control y evaluación de sus planes y programas concretos de acción. Y esta participación activa ha tenido como característica relevante, el que ella se ha desarrollado a lo largo de todo el territorio de la nación, ofreciendo a las provincias y regiones del país la oportunidad efectiva, no sólo de conocer en detalle su realidad económica y social, sino que, permitiéndole una amplia participación en el planteamiento de sus aspiraciones y necesidades, y en el diseño de las soluciones a sus problemas y en la búsqueda de su progreso.
De esa forma, el Gobierno de la Unidad Popular creó Consejos de Desarrollo Regional, organismos de descentralización en la toma de decisiones, que han tenido ya la oportunidad de conocer en detalle y pronunciarse sobre el Plan Sexenal de Desarrollo 1971-1976, documento orientador de la acción del Gobierno.
La necesidad innegable de buscar el desarrollo local y nacional mediante la utilización pronta, ágil y eficiente de los numerosos recursos y potencialidades latentes en la Región del Maule, la disponibilidad de los análisis previos que los identifican y diseñan su utilización y desarrollo, la participación creciente de la comunidad de la zona en este delineamiento de su futuro y el interés y disposición del Gobierno en este sentido, planteado originalmente en el Programa Básico de Gobierno, reiterado recientemente en los Acuerdos del Arrayán y en declaraciones públicas del Ejecutivo, hacen posible y necesario pensar en la búsqueda de fórmulas dinámicas que enmarcadas en los planes, programas y políticas de desarrollo diseñadas para el país y para ayudar a su concreción hagan realidad en el plazo más corto posible el desarrollo económico y social de la zona, logrando su avance y progreso, anhelo frustrado durante décadas por la carencia de una política sana y realista que resuelva tales objetivos.
Los habitantes de las provincias de Curicó, Linares, Maule y Talca, en conocimiento de los planteamientos y de las acciones del Gobierno Popular, ven que es posible, bajo este Gobierno y transcurrido tan sólo un año y medio de su mandato, esperar el perfeccionamiento de los mecanismos de planificación del desarrollo regional en un marco de participación popular amplia y efectiva.
Es, por lo antes expuesto, que en representación de la Unidad Popular de las cuatro provincias de la Región del Maule: Curicó, Linares, Maule y Talca, solicitamos al Presidente de la República el patrocinio necesario, para la consideración por parte del Congreso Nacional, del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Créase una Corporación con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, denominada "Corporación de Desarrollo de la Región del Maule" que tendrá como objetivo fundamental, programar y fomentar todas las medidas y acciones tendientes a lograr el desarrollo económico y social de las provincias de Curicó, Linares, Maule y Talca a través de la elaboración, ejecución y financiamiento de programas y proyectos realizado de acuerdo con los planes de desarrollo regional que apruebe el Presidente de la República para la Región.
Para todos los efectos de la presente ley se entenderá por Región del Maule a la agrupación formado por las provincias de Curicó, Linares, Maule y Talca.
Artículo 2º.- La Corporación para todos los efectos legales tendrá su domicilio en la ciudad de Talca sin perjuicio de lo cual el Consejo sesionará en cualquier lugar de la Región del Maule o fuera de ella, cuando las condiciones así lo exijan.
Además, la Corporación tendrá Delegaciones Provinciales en Curicó, Linares, Maule y Talca a cargo cada una de ellas de un Delegado permanente con domicilio en la capital de la provincia responsable de la ejecución o supervigilancia, según proceda, de los programas e inversiones aprobadas por la Corporación respecto de cada provincia.
La Corporación se relacionará con el Presidente de la República a través de la
Oficina de Planificación Nacional (ODE-PLAN).
Artículo 3º.- La Dirección y Administración de la Corporación corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:
a) Los Intendentes de las provincias de la jurisdicción, quienes presidirán el Consejo por períodos de un año según el orden que se determine en el reglamento respectivo.
b) Un vicepresidente ejecutivo, quien presidirá en ausencia del titular.
c) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN) designado por el Ministro Director de Planificación.
d) Un representante del Sector Público Agrícola, designado por el Ministro de Agricultura.
e) Un representante del Ministro de Obras Públicas y Transporte designado por el Ministro respectivo.
f) Un representante del Ministro de Vivienda y Urbanismo designado por el Ministro.
g) Un representante del Ministerio de Educación, designado por el Ministro.
h) Un representante del Ministerio de Salud, designado por el Ministro.
i) Un representante de las Fuerzas Armadas, designado por el Ministro de Defensa Nacional.
j) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción nombrado por su Vicepresidente Ejecutivo.
k) Un representante del Sector Público Bancario, designado por el Ministro de Hacienda.
1) Un representante de la Dirección de Turismo, designado por su Director.
m) Cuatro representantes de los Consejos Provinciales de la Central Unica de Trabajadores, designados por esta. Habrá uno por cada provincia.
n) Cuatro representantes de los Consejos Provinciales Campesinos, elegido uno en cada provincia.
ñ) Cuatro representantes de las Federaciones Provinciales de Juntas de Vecinos, elegido uno en cada provincia.
o) Un representante de las sedes universitarias de la Región.
p) Un representante elegido por los industriales de la Región.
q) Un representante de las asociaciones de Pequeños Industriales y Artesanos de la Región, elegidos por ellos.
r) Un representante de la Cámara de Comercio Mayorista de la Región, elegido por ellos.
s) Un representante de las Cámaras de Comercio Detallistas de la Región, elegido por ellas.
t) Dos representantes de los productores agrícolas de la Región.
u) Cuatro regidores, elegidos uno en cada provincia, por los regidores en ejercicio de los municipios respectivos.
Los miembros del Consejo deben ser chilenos. También pueden serlo extranjeros con más de tres años de residencia en el país. En todo caso, deberán tener su domicilio en alguna de las cuatro provincias de la Región del Maule.
Los Consejeros indicados en las letras m), n), ñ), o), p), q), r), s), t), u), durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelegidos; los señalados en la letra m) gozarán de inamovilidad según los términos 379 del Código del Trabajo.
Los Consejeros deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones en que tengan interés directo, ellos o entidades o personas con las cuales estén unidos por vínculos patrimoniales, de matrimonio, o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad inclusive. Para este efecto se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionistas o dependiente de una entidad o persona.
La incompatibilidad no regirá respecto de los debates y votaciones en que tengan interés cualesquiera de las instituciones o actividades representadas en el Consejo.
Artículo 4º.- Habrá un Vicepresidente Ejecutivo designado por el Presidente de la República quien tendrá la presentación judicial y extrajudicial de la Corporación, representaciones que podrá delegar en el Secretario General o en los Delegados Provinciales permanentes.
Artículo 5º.- Habrá un Secretario General nombrado por acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo, que deberá tener un título profesional reconocido por cualquiera de las Universidad del país, y quien será ministro de fe para todos los efectos legales.
Artículo 6º.- Los Delegados Provinciales a que hace referencia el artículo 2° deberán ser profesionales titulados y serán designados por el Consejo a proposición del Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 7º.- El Consejo podrá delegar en el Comité Ejecutivo las atribuciones y facultades que determine el Reglamento.
El Comité Ejecutivo estará integrado por los Intendentes de las provincias de Curicó, Linares, Maule y Talca; por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación y un consejero representante de los servicios públicos, otro de los trabajadores y uno de los empresarios.
Artículo 8º.- Habrá una Oficina Técnica y de Proyectos de la Corporación a cargo del Director de la Oficina de Planificación de la Región del Maule e integrada por el personal técnico que la Corporación contrate para esas funciones y por el personal técnico pertenecientes a las instituciones del sector público, centralizado, descentralizado, autónomo o de empresas del Estado que trabajen en la Región del Maule y que sean pedidos en comisión de servicio por el Vicepresidente Ejecutivo.
Esta Oficina Técnica y de proyectos deberá informar todos los proyectos y programas antes que ellos sean sometidos a la consideración del Consejo de la Corporación.
Artículo 9º.- Las rentas del Vicepresidente Ejecutivo, del Secretario General y de los Delegados Provinciales a que se refiere el Art. 6º, serán las que fije el Consejo por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y el gasto se imputará al presupuesto corriente.
Estas rentas estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 34 de la Ley Nº 171.416.
Estos cargos serán incompatibles con todo otro cargo fiscal, municipal y de organismo o instituciones fiscales o semifis-cales, de empresas autónomas o de administración autónoma y, en general, de personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación.
Artículo 10.- Corresponderá especialmente a la Corporación, además de las funciones y atribuciones que otros artículos de esta ley le encomienden:
a) Programar, aprobar, fomentar y realizar programas y proyectos de inversión en las provincias de Curicó, Linares, Maule y Talca de los recursos de la Corporación en concordancia con los planes, programas y políticas formuladas por la Oficina de Planificación Nacional;
b) Preparar y proponer al Presidente de la República conjuntamente con la Oficina de Planificación Nacional la ejecución de proyectos y obras financiadas por el sector público y la adopción de medidas que digan relación con el desarrollo de la Región;
c) Financiar con recursos propios, en todo o parte, la ejecución de obras o proyectos de desarrollo en las provincias de su jurisdicción. Para este mismo efecto podrá coordinar su acción con otros organismos públicos o privados;
d) Aprobar los presupuestos corrientes y de capital que le proponga (el Vicepresidente Ejecutivo), determinando las prioridades en la ejecución de los proyectos y obras contenidas en ellos.
Dentro de este presupuesto tendrá primera prioridad el financiamiento que asegure un normal desarrollo de las obras y proyectos en ejecución.
e) Aprobar la memoria y balance de la Corporación que le someterá anualmente a su consideración el Vicepresidente Ejecutivo.
f) Celebrar convenios y contratos con el objeto de realizar investigaciones y estudios que digan relación con el desarrollo económico y social de la Región.
g) Diseñar anteproyectos y proyectos de inversión, estudiar y evaluar los proyectos que se le presenten y de considerar los factibles, proponer al Presidente de la República el otorgamiento de estímulos necesarios para impulsarlos, tales como exenciones y franquicias tributarias y aduaneras y promover su realización mediante las iniciativas, y asistencia que juzgue adecuadas;
h) Requerir asistencia técnica, nacional o internacional, para el cumplimiento de sus objetivos, sometiéndose a lo dispuesto en la legislación vigente;
i) Conceder créditos para el fomento de las actividades que tiendan al desarrollo económico y social de la región, y/o prestar asistencia en su tramitación.
j) A proposición del Vicepresidente Ejecutivo, quien deberá contar previamente con la aprobación del Comité Asesor de Créditos Externos del Ministerio de Hacienda, contratar empréstitos con organismos financieros del país o del extranjero. Tales empréstitos contarán con el aval de la Corporación de Fomento de la Producción;
k) Establecer empresas filiales, constituir sociedades mixtas, aportar capitales a empresas instaladas o que se instalen, y/o adquirir el activo y pasivo de aquellas ya establecidas.
En el caso de aquellas que sean deudores del Fisco o de Instituciones del Estado, el Presidente de la República podrá, a petición de la respectiva empresa y previo informe favorable de la Oficina Técnica y de Proyectos, autorizar a la Corporación para convertir la deuda en aporte de capital, sujetándose a las normas y modalidades que determine el Reglamento;
1) Contratar el personal que se requiere para el funcionamiento de la Corporación, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
m) Acordar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles;
n) Delegar parte de sus atribuciones en el Vicepresidente, en otros funcionarios de la Corporación, o en comisiones que podrá crear al efecto, y
o) En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estime convenientes para el mejor logro de sus fines.
Artículo 11.- Dentro del plazo de noventa días contados desde la publicación, de la presante Ley en Diario Oficial, el Presidente de la República, dictará el Estatuto y Reglamento Orgánico, que regirá la Corporación.
Artículo 12.- La Contraloría General de la República examinará y juzgará las cuentas de la Corporación de Desarrollo de la Región del Maule, pero sus resoluciones no estarán sujetas al trámite de toma de razón por parte de aquella institución.
Artículo 13.- Los fondos de la Corporación de Desarrollo de la Región del Maule no son sustitutivos de las inversiones presupuestarias y legales a que el sector público está obligado en las respectivas provincias.
Artículo 14.- La Corporación deberá formular anualmente un Presupuesto de Entradas y Gastos.
La formulación, aprobación, publicación y ejecución del Presupuesto se ajustará a lo establecido en el D.F.L. Nº 47, de 1959.
Los gastos corrientes no podrán exceder del 5 % del total de los ingresos ordinarios de la Corporación. Sin embargo, podrán destinarse hasta un 5% adicional, para financiar gastos de investigación y estudios.
Junto con el Presupuesto la Corporación deberá someter anualmente la planta de su personal a la aprobación del Presidente de la República.
Al proyecto deberá acompañar, asimismo, un informe de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), de evaluación económico-social y de compatibilidad con los intereses regionales y nacionales.
Artículo 15.- La Corporación estará exenta de todo impuesto o contribución fiscal.
De la misma manera, estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución y derechos fiscales, las operaciones, actos y contratos que ejecute y celebre, los instrumentos que suscriba o extienda, los permisos que solicite y las obras que ejecute, aún en el caso en que la ley permita u ordene trasladar el impuesto.
Las exenciones establecidas en el inciso anterior no comprenderán los impuestos a las compraventas y servicios a que se refiere la ley Nº 12.120, con excepción del impuesto que consagra el artículo 9º de dicho texto legal.
Sin embargo, si a la Corporación le correspondiere soportar el recargo e inclusión de los impuestos a que se refiere la ley citada, estará liberada de tales recargos o inclusiones, quedando, en este caso, el respectivo acto o contrato totalmente exento del impuesto de que se trata.
Los actos y contratos en que la Corporación sea parte sólo estarán exentos del impuesto de la ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado hasta el monto de la cuota que le hubiere correspondido pagar, sin perjuicio de la obligación de los terceros que contraten con ella o que intervengan en el correspondiente acto o contrato.
Artículo 16.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la ley de Presupuesto de la Nación, un ítem que destine, hasta Eº 100.000.000 para cumplir las finalidades de esta ley durante el primer año de vigencia de ella. Con este objeto queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios.
La suma antes indicada se deducirá en tantos duodécimos como meses del tal año hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a aquel en que sea publicada la presente ley.
El gasto que demande la aplicación del presente artículo durante el año 1972 se financiará con cargo al excedente no presupuestado de la regalía que el fisco percibe del Banco Central de Chile, sin perjuicio de que el Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en" el inciso primero, pueda anticipar los fondos necesarios para la aplicación de esta ley.
A contar del año siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos, de la Nación deberá Consultar para la Corporación una suma a lo menos igual a la que establece el inciso primero, reajustada en el alza del costo de la vida.
Estos aportes se harán por veinte años a contar de la vigencia de esta ley.
Los recursos a que se refiere este artículo deberán depositarse en una cuenta especial creada para tal efecto. La Corporación girará directamente sobre esa cuen-ía para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 17.- La Ley de Presupuesto de la Nación consultará anualmente una suma equivalente al 25% del total de los ingresos efectivos obtenidos por la Corporación en el ejercicio financiero del año anterior al de la formación del Presupuesto Fiscal correspondiente.
Artículo 18.- El Banco Central de Chile concederá a la Corporación préstamos hasta por treinta millones de escudos para inversiones en proyectos o programas de desarrollo económico y social contemplados en su programa general o anual. Estos préstamos serán reajustables, con un 6% de interés al año, un plazo de servicio de cinco años y un plazo, de gracia de dos años, en lo que a capital y reajuste se refiere.
El Banco Central de Chile financiará los préstamos a que se refiere el inciso anterior transfiriendo a la Corporación los fondos que obtenga por la colocación de una emisión de Eº 30.000.000; de certificados de Ahorro Reajustables, en las provincias de Curicó, Linares, Maule y Talca. Con cargo a esta emisión en el Banco Central queda autorizado para anticipar a la Corporación hasta la totalidad del monto del préstamo referido en el inciso primero.
Artículo 19.- Además, serán ingresos de la Corporación:
a) El rendimiento de una tasa adicional del diez por mil al año sobre el avalúo fijado en conformidad a la ley Nº 17.235, a los bienes raíces no agrícolas de las provincias de Curicó, Linares, Maule y Talca, cuyo avalúo sea superior a veinte sueldos vitales anuales escala A), del departamento de Santiago;
b) Las utilidades provenientes de las inversiones que realice;
c) Los intereses de los préstamos que otorgue;
d) Los bienes que reciba a título gratuito y
e) Los ingresos que se le asignen en virtud de otras leyes.
Artículo 20.- Las Asociaciones de Ahorro y Préstamos de la Región del Maule destinarán parte de sus recursos a la ejecución de los programas y proyectos de viviendas que elabore la Corporación.
El reglamento de la presente ley, determinará la modalidad de cumplimiento del inciso anterior.
Artículo 21.- Los recursos de la Corporación que no se alcancen a invertir al terminar el año presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación.
Artículo 22.- Las industrias que se instalen en las provincias de Curicó, Linares, Maule y Talca, siempre que empleen materias primas nacionales, quedarán exentas hasta en un 90% del impuesto a la renta y de las contribuciones de bienes raíces, exceptuando el porcentaje que corresponde en este último impuesto a las municipalidades y cuerpos de bomberos.
Las industrias que utilizan materias primas nacionales y extranjeras estarán exentas hasta en un 30% de los impuestos aludidos, con la misma excepción hecha en el inciso anterior, siempre que el porcentaje de materia prima extranjera ocupada sea inferior al 40% del valor total de la materia prima consumida en cada ejercicio financiero.
Artículo 23.- Las exenciones tributarias del artículo anterior se harán extensivas a las industrias establecidas con anterioridad a la fecha de la presente ley cuando realicen nuevas inversiones destinadas a aumentar la capacidad productiva. Las nuevas inversiones deben ser equivalentes, a lo menos, a un 50% del capital suscrito, determinado con arreglo al balance inmediatamente anterior a la fecha de esta ley y reajustado anualmente en el mismo porcentaje de revalorización del capital propio.
Sin embargo, las industrias ya establecidas podrán acogerse a dichas exenciones cuando tuvieren nuevas inversiones en proceso de realización, aunque iniciadas con anterioridad a la fecha de la presente ley, siempre que cumplan con los requisitos del inciso primero, todo lo cual deberá acreditarse y calificarse según las normas del reglamento que dicte el Presidente de la República.
Cuando se trate de empresas que produzcan artículos competitivos, la Empresa ya establecida podrá pedir a la Corporación le conceda preferencia frente a la que proyecta instalarse. Si la Corporación acogiera su solicitud, deberá fijarle un plazo para la presentación del proyecto de nuevas inversiones y, de aceptarse esto, para realizarlas, garantizando debidamente su ejecución.
Si la Empresa ya establecida no pidiere que se le conceda preferencia o no cumpliere con las obligaciones dentro de los plazos aludidos en el inciso precedente, de todas maneras la Corporación propondrá al Presidente de la República que le otorgue exenciones que posibiliten su competencia con la nueva empresa, según las normas del Reglamento que dicte el Presidente de la República.
Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para rebajar hasta en un 10% los derechos, impuestos y demás gravámenes de efectos equivalentes que se perciban por intermedio de las Aduanas, así como los depósitos de importación u otras obligaciones similares, que afecten a la importación de bienes, maquinarias, equipos, herramientas y otros elementos destinados a la instalación de nuevas industrias o a la ampliación de las que ya existen en las provincias de Curicó, Linares, Maule y Talca.
Artículo 25.- Las exenciones tributarias y franquicias aduaneras dispuestas en los artículos anteriores se otorgarán por un período de veinte años, contados desde la fecha de promulgación de esta ley. Las exenciones no incluyen los impuestos global complementarios o adicional que pueden afectar a cada industria, socio o accionista.
Artículo 26.- Las industrias solo podrán gozar de las exenciones y franquicias que se contemplan en esta ley si capitalizan o reinvierten dentro del territorio de las provincias de Curicó, Linares, Maule y Talca a lo menos el 40% de sus utilidades en actividades industriales u otro tipo de actividades que cuenten con la aprobación de la Corporación.
El reglamento de esta ley determinará la forma y plazo en que deberá hacerse la capitalización o reinversión a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 27.- Las industrias que deseen acogerse a las exenciones y franquicias de que tratan los artículos anteriores deberán solicitarlo a la Corporación la que, además de pronunciarse sobre la factibilidad financiera y conveniencia económica del proyecto, comprobará que se hayan cumplido los requisitos y exigencias de esta ley.
Las exenciones y franquicias que el Presidente de la República estime necesario otorgar se concederán por Decreto Supremo, previo informe favorable de la Corporación. A propuesta de la Corporación el Presidente de la República podrá indicar, en ese mismo Decreto Supremo, que la aplicación de las exenciones tributarias se hará sujetándose a una escala progresivamente decreciente que garantice la eficiencia y la productividad.
(Fdo.): Toro.- Cabello .- Concha
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