. . . . . . . . . "Modifica la ley 12.477, que transfiri\u00F3 gratuitamente los terrenos que indica a la Municipalidad de Limache"^^ . . . "9.-"^^ . . . . "MOCION DEL SE\u00D1OR CARDEMIL"^^ . . . " 9.-MOCION DEL SE\u00D1OR CARDEMIL \n\"Honorable C\u00E1mara: \nPor ley N\u00BA 12.477 de fecha 3 de agosto de 1957, el Fisco transfiri\u00F3 a la I. Municipalidad de Limache dos retazos de terrenos ubicados en los costados del Parque Brasil, para que se construyere en ellos, una hoster\u00EDa, un teatro y locales para la Gota de Leche y Cruz Roja de la comuna. \nEn el terreno ubicado en el costado Poniente del Parque Brasil, que deslinda al Norte, con Avenida Urmeneta; al Sur, en v\u00E9rtice, con calle Baquedano; al Oriente con calle proyectada y al Poniente con calle Riquelme, se ha consultado la construcci\u00F3n de una hoster\u00EDa por intermedio de la Direcci\u00F3n de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, proyecto en tr\u00E1mite, y en el costado Oriente del mencionado Parque, que deslinda al Norte con Avenida Urmeneta; al Sur en v\u00E9rtice, con calle Baquedano, al Oriente con calle Ram\u00F3n de la Cerda y al Poniente con calle proyectada, destinado para teatro y locales para la Gota de Leche y Cruz Roja, el Municipio desea donarlo al Ministerio de Obras P\u00FAblicas para que se construya all\u00ED un edificio para todas las oficinas p\u00FAblicas de la comuna, servicios que en estos momentos est\u00E1n trabajando en condiciones deplorables, a ra\u00EDz del sismo del 8 de julio de 1971 que destruy\u00F3 los locales en que las diferentes reparticiones funcionaban. \nLa Municipalidad en otro terreno de su propiedad construy\u00F3 un cine-teatro; la Cruz Roja cuenta en la actualidad con un inmueble propio, y la Instituci\u00F3n denominada Gota de Leche hace a\u00F1os que no existe en la comuna. \nLa I. Municipalidad de Limache en sesi\u00F3n extraordinaria de fecha 10 de diciembre de 1971, considerando que la citada ley, en su art\u00EDculo 2\u00BA restringi\u00F3 los destinos del mencionado bien ra\u00EDz, habiendo impedido que la Corporaci\u00F3n acuerde uno m\u00E1s acorde con el futuro de esta zona y de la comuna en general; y que se hace imprescindible modificar la ley en cuesti\u00F3n, facultando a la I. Municipalidad para destinar el inmueble se\u00F1alado al fin que se considere m\u00E1s adecuado para la comuna de Limache, acord\u00F3 por la unanimidad de los se\u00F1ores regidores remplazar el inciso l\u00BA del art\u00EDculo 2\u00BA de la ley N\u00BA 12.477 y solicitar un Proyecto de Ley redactado en los siguientes t\u00E9rminos, y que vengo en presentar : \nProyecto de ley \n\"Art\u00EDculo . . . Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 2\u00BA, inciso 1\u00BA, de la ley N\u00BA 12.477, por el siguiente : \nLa Municipalidad de Limache destinar\u00E1 los terrenos que se transfieren por el art\u00EDculo anterior, al objeto o fin que se considere m\u00E1s adecuado para la comuna, seg\u00FAn lo determine esa Corporaci\u00F3n por acuerdo adoptado en sesi\u00F3n extraordinaria con el voto conforme de los 3/4 de los regidores en ejercicio.\" \nSantiago, 19 de abril de 1972. \n(Fdo.) : Gustavo Cardemil Alfaro.\" \n \n " . . . . . . .