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- rdf:value = " 1.-MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de Cámara de Diputados:
Durante la tramitación del proyecto de reajuste de los trabajadores de los sectores público y privado para 1972, se formularon por el Ejecutivo indicaciones destinadas a dar solución a tres problemas específicos, indicaciones que, infortunadamente, no logran la finalidad perseguida.
Con el propósito de obtener una rápida rectificación a dichas proposiciones, vengo en formular este proyecto que se refiere a dichas materias.
La primera tiende a incorporar en la asignación de supervisión que se otorga a los directores de escuelas grados 10º y 12º, a todos los funcionarios de dichos grados que formen parte de la planta docente de la Dirección de Educación Primaria y Normal.
La segunda tiene por objeto incluir a personal técnico que quedó al margen del beneficio de transformar los cargos y grados de Director, Subdirector e Inspector General de las Escuelas Normales en jornadas completas.
La tercera corrige un error de cifra en que se incurrió en lo referente a la asignación de zona de la provincia de Magallanes.
En consecuencia, me permito someter a la consideración del Congreso Nacional, para ser considerado en la actual Legislatura Extraordinaria, con el carácter de urgente en todos sus trámites, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º- Incluyese, a todos los funcionarios grados 10º y 12º de la planta docente de la Dirección de Educación Primaria y Normal que no tengan nombramiento de horas de clases o cargos en Escuelas Nocturnas u otro cargo compatible, en el beneficio de la asignación de supervisión imponible que la ley de reajuste para 1972 otorga a los directores de escuelas grados 10º y 12º
El personal de los grados precitados, que tengan nombramiento en horas de clases o cargos en escuelas nocturnas en establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Primaria y Normal, destinará hasta tres horas de esas funciones a labores de supervisión.
El gasto que represente este artículo se hará con cargo a los Eº 17.000.000 que la ley de reajustes destina al pago de la asignación de supervisión.
Artículo 2º- Transfórmanse los cargos y grados con sus horas compatibles de Director, Subdirector, Inspector General de las Escuelas Normales Superiores y Comunes en jornada completa.
Asimismo, se transformarán en jornadas completas los cargos y grados con sus horas compatibles de los Orientadores Profesionales con cursos de formación de Profesores Especialistas en orientación profesional, Profesor-Inspector con función y curso de formación de educador sanitario escolar y profesor guía con título de profesor de educación y/o de Estado de las Escuelas Normales Superiores y Comunes. El mayor gasto que signifique la aplicación de este inciso se hará con cargo al fondo establecido en el decreto 4.120, de 1970, del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3º- Sustituyese, a contar del 1º de enero de 1972, en el artículo 23 de la ley Nº 17.593, agregado por el decreto de Hacienda Nº 166, publicado en el Diario Oficial de 1º de febrero de 1972, en la parte referente a la provincia de Magallanes, el guarismo "60%" por "80%".
(Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - Américo Zorrilla Rojas."
"
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