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El señor PALMA (Presidente).- En discusión general.
Ofrezco la palabra.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, corresponderá a la Sala iniciar esta tarde el despacho del proyecto enunciado por el señor Secretario, que establece diversas sanciones para ciertos delitos económicos.
Esta legislación se envió al Congreso en julio de 1972. Me interesa mucho dejar constancia aquí de que si esta iniciativa no había sido discutida hasta ahora en el Senado, ello se debió a que se formularon algunas sugerencias en la Comisión de Legislación para que el Ejecutivo le introdujera algunas modificaciones, lo que fue aceptado por mi antecesor en el cargo que ocupo.
En el Ministerio de Justicia se hicieron algunos estudios sobre la legislación vigente en esta materia, ya que, según se criticó, ella contenía preceptos similares a la idea matriz de la iniciativa en debate. Se hizo un estudio comparativo y se llegó a la conclusión, como se dijo en la Comisión, de que las disposiciones vigentes son distintas de las normas que ahora se proponen. No creo necesario reproducir en este momento el debate que allí hubo ni la información dada a conocer, porque tales antecedentes figuran en el informe y, además, en algunas proposiciones que fueron aceptadas.
Debo agradecer a la Comisión el interés con que discutió la materia. En dos sesiones la debatió en general y en particular y la aprobó, si bien con algunas salvedades del Presidente de la Comisión, Honorable señor Carmona, y del Honorable señor Bulnes, quien se abstuvo de votar la idea de legislar, aunque después participó activamente en la discusión particular.
Como dije, la Comisión mejoró el proyecto, al cual se introdujeran algunas enmiendas propuestas tanto por el Gobierno como por los Senadores miembros de la Comisión.
A nuestro juicio, la iniciativa en debate cumple el objetivo para el cual se envió al Parlamento.
Es redundante recordar que desde hace muchos años se está requiriendo una legislación adecuada sobre el delito económico. No olvidemos que en 1941 se celebró en Santiago de Chile el Segundo Congreso Latinoamericano dé Criminología, con participación de numerosos delegados extranjeros. En este evento le cupo activa actuación al profesor Raúl Varela, a quien correspondió elaborar, además de un informe que contiene definiciones acerca del orden público económico, una proposición de voto que me parece necesario leer, por cuanto deja de manifiesto que ya en aquel año la delegación chilena a este Congreso estimaba urgente legislar sobre la materia.
El acuerdo que se propuso y que se aprobó decía lo siguiente:
Considerando:
1º Que las transformaciones económicas y sociales producidas en el curso del actual siglo, han modificado sustancialmente los conceptos sobre los cuales reposaban las relaciones jurídicas patrimoniales, sustituyendo por la dirección estatal o corporativa de la economía y del contrato el principio de la libre contratación y de la autonomía de la voluntad antes vigente.
2º Que esta transformación, que pone de relieve la importancia social del fenómeno económico y la necesidad de considerarlo en la integración del concepto de orden público, señala la insuficiencia de las figuras delictivas contempladas en los Códigos Penales correspondientes a la época del individualismo jurídico y la urgencia de sustituirlas y completarlas por otras y con otras que aseguren la debida protección del bien jurídico, orden público económico, mediante la imposición de penas a los que lo trasgredan.
3° Que la determinación de cuáles deben ser las nuevas figuras delictivas es un problema de lege ferenda, que cada país ha de resolver de acuerdo con las exigencias de su propia economía.
4º Que, sin embargo, no diferenciándose sustancialmente en sus fundamentos la vida económica de cada uno de los países de América Latina, es posible señalar ciertos hechos que, por su relevante gravedad, exigen ser considerados como delitos;
El Segundo Congreso Latinoamericano de Criminología declara:
1º Que deben tenerse como delitos y sancionarse mediante penas, los atentados al orden público económico.
2º Recomienda considerar delitos económicos:
a) Los hechos dirigidos a producir la alteración de los precios de los artículos de primera necesidad, ya sea mediante su acaparamiento, ya por el concierto o acuerdo entre productores o distribuidores, ya por el desobedecimiento a las órdenes de la autoridad que fijen precios máximos o por cualquiera otras maniobras.
b) La destrucción voluntaria de riquezas que cause daño social.
c) La no explotación de medios de producir riquezas, en el mismo caso.
d) La usura por el solo hecho de exceder el límite legal del interés en el préstamo de dinero;
e) Los actos de las mayorías en las sociedades por acciones, dirigidos a producir el lucro personal de los individuos que las compongan, en detrimento del interés del grupo societario.
Estos acuerdos del Segundo Congreso Latinoamericano de Criminología son incluso mucho más amplios que la tipificación propuesta en el proyecto, por cuanto éste no legisla ni sobre la usura - se mantiene la pena establecida en el Código Penal vigente desde 1875 -, ni sobre los actos de la mayoría en las sociedades por acciones. Sin embargo, sí figuran los delitos referidos en las tres primeras letras recién leídas.
Posteriormente, en Roma...
El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Ministro?
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).- Con todo agrado.
El señor PALMA (Presidente).- Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCIA.- En verdad, los tres delitos mencionados están contenidos en el decreto ley 520. O sea, cuando en 1941 se establecieron los principios que acaba de señalar el señor Ministro, hacía exactamente 9 años que ellos integraban nuestra legislación positiva.
Puede decirse que la usura existía como figura delictiva, aunque la pena era pequeña. Pero la verdad es que tal sanción no puede aplicarse donde no hay moneda estable. Inicialmente se consideró usura el préstamo cuyo interés excedía de 6 %, en circunstancias de que el Gobierno hace algunos días elevó a 30% el interés bancario, decisión que, de aplicarse la norma señalada, merecería la pena correspondiente.
Reitero: es inadmisible castigar la usura cuando la moneda es inestable.
Rogaría que el señor Ministro aclarara si estoy equivocado respecto de lo que dije del decreto ley 520.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).- No sé si el señor Senador alcanzó a oír la primera parte de mi intervención, pues manifesté que cuando la Comisión trató el artículo respectivo se formularon las mismas observaciones que Su Señoría ahora expresa. En esa oportunidad, se realizó una exhaustiva revisión en el Ministerio de Justicia de la legislación vigente, y se presentó a la Comisión un cuadro comparativo que daba a conocer las diferencias y las razones por las cuales las normas ahora propuestas son mejores.
Además, pienso que en la discusión particular sería más propio referirse a este problema, porque cansaría a los señores Senadores si me abocara al examen de cada delito. En verdad, existen diferencias fundamentales entre lo propuesto y lo vigente, y espero que oportunamente podré satisfacer la inquietud del señor Senador.
El señor RODRIGUEZ.- Creo que es un tanto precaria la observación del Honorable señor García, por cuanto el delito de usura ha existido siempre, con o sin moneda estable o. con distintos valores monetarios.
El argumento de Su Señoría no es valedero como para impugnar lo que recordaba el señor Ministro.
El señor JEREZ.-
Además, con ese criterio, jamás podría castigarse la usura en ninguna parte del mundo.
El señor RODRIGUEZ.- Exacto.
El señor PALMA (Presidente).- ¿Me permite, señor Ministro?
Solicito el acuerdo de la + para empacar esta sesión con las siguientes a que ha sido citada la Corporación.
Acordado.
El señor INSUNZA (Ministro de Justicia).- Me refería a otra reunión internacional que tuvo lugar en Roma en 1953: el Sexto Congreso Internacional de Derecho Penal, cuya Tercera Sección se destinó al estudio de lo que se llamó el Derecho Penal Social-Económico.
Entre las conclusiones a que se arribó figuran las siguientes:
Las disposiciones sancionadoras del Derecho Social-Económico, cuyo conjunto forma el Derecho Penal Social-Económico, constituyen, como el Derecho Penal Fiscal, una parte del Derecho Penal Especial, que presenta rasgos particulares de cuya observación depende su éxito práctico.
Otra de las conclusiones señala:
Las cuestiones no previstas deben ser resueltas por aplicación de los principios generales del Derecho y del procedimiento penal, con una adaptación constante a los rasgos característicos de la materia.
En cuanto a la pena, ese evento concluyó:
Por lo que hace a la sanción adecuada eventualmente pluriforme de las infracciones, corresponde favorecer, además de la prisión y de la multa, y, en vez de ésta, para evitar el proceso de la transacción, la aplicación razonable de la interdicción del ejercicio de la profesión, una cierta publicación del fallo y la confiscación especial. Esta última debe poder exceder los bienes objeto del delito, sin que sea forzoso que pertenezcan al condenado pero con garantías en relación a terceros.
Como se ve, la penalidad propuesta en ese Sexto Congreso Internacional era aún más rigurosa que la contenida en el proyecto.
La Asociación Internacional de Derecho Comparado celebró, en 1958, reuniones en Bruselas destinadas también a dar a conocer la necesidad de legislar sobre el delito económico.
En 1954 se celebró el Primer Congreso Nacional de Abogados de Chile, ocasión en que también se redactó un voto sobre la materia, que es del tenor siguiente:
1° Es un hecho la existencia de un conjunto de normas de orden público, que tienden a regular la vida económicosocial del país en beneficio de toda la colectividad. Este orden público económico-social tiene todas las características necesarias para que el legislador lo reconozca como un bien jurídico digno de la tutela penal y dicte disposiciones que, con la debida sistematización y coordinación, establezcan en Chile los delitos que atentan en su contra. La inestabilidad monetaria, que trae consigo desorientación y desconfianza generales, tiene por efecto acrecentar las actividades especulativas y de agio, y hace más urgente la necesidad de que los delitos antedichos sean introducidos en la legislación penal chilena.
Pudiera creerse que este punto se refiere a la situación actual.
En seguida, agrega:
2º La legislación penal relativa a atentados contra el orden público económico-social debe cuidar de imponer efectiva sanción a todos los actos que pongan en peligro o que lesionen las normas vigentes sobre producción y distribución de artículos esenciales, racionamiento y fijación de precio de los mismos; aplicación de los créditos a los fines esenciales para los cuales fueron otorgados; regulación del comercio internacional y tráfico de divisas; derechos mínimos a los asalariados y demás que procuran la racional estructuración de la economía nacional.
Por último, en 1962, el Instituto de Ciencias Penales celebró sus Quintas Jornadas de Ciencias Penales auspiciadas por el Instituto de Ciencias Penales, oportunidad en que participó como relator el Honorable señor García, que en ese tiempo no era parlamentario. Pero debo dejar constancia de que los ex Senadores Raúl Ampuero y Humberto Enríquez, y el actual SenadorFrancisco Bulnes, participaron en conferencias relativas al delito económico.
En realidad, en esas jornadas no hubo, por parte de los Senadores que participaron, ninguna disidencia en el sentido de legislar sobre la materia, y las diferencias de opinión únicamente se refirieron al modo de enfocar el problema.
Por eso, señores Senadores, considero que, dada la situación actual que todos estamos viendo y sufriendo en nuestro país y la urgencia en legislar sobre la materia, debe votarse en general este proyecto y no dilatar más su aprobación.
En verdad, la iniciativa es muy breve y consigna disposiciones muy concretas y precisas respecto de cuatro formas del delito económico, las que fueron estudiadas y mejoradas por la Comisión. Asimismo, se agregó un artículo, según entiendo con número 6 en el informe de la Comisión, relativo explícita y concretamente a los efectos del mercado negro que actualmente todos estamos soportando.
Quisiera no alargar más mi exposición, a fin de que en la sesión de hoy, si fuera posible, lográramos aprobar en general el proyecto.
Eso es todo. Muchas gracias.
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