rdf:value = " El señor PALMA (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador?
Creo que este debate se prolonga innecesariamente, pues la verdad de las cosas es que los acuerdos de Comités se rigen por disposiciones precisas del Reglamento del Senado.
El artículo 20 señala: Ningún Senador podrá oponerse a los acuerdos adoptados por la unanimidad de los Comités.
La oposición que se haga se tendrá por no formulada y no será admitida a debate.
En ningún precepto reglamentario se establece la obligatoriedad de dar cuenta de los acuerdos de Comités. Sin embargo, se ha hecho normal que al iniciarse las sesiones, sobre todo cuando éstas se interrumpen para una reunión de Comités, y hay acuerdos de éstos, inmediatamente después el señor Secretario, como consta, dé una información al respecto.
Las circunstancias de ayer...
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