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- rdf:value = " El señor DUPRE.- Pido la palabra.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DUPRE.- Señor Presidente, desde luego, estamos de acuerdo con la iniciativa en debate, pero quisiéramos señalar, tal como se lo manifestamos al colega Sanhueza, que este nuevo plazo tiene una dificultad bastante grave, porque las disposiciones de la ley N° 16.742 al respecto, adolecen de un defecto muy serio. En mis años de Alcaldía, me tocó ver cómo se hacían inoperantes, muchas veces las solicitudes que los pobladores presentaban para acogerse a este beneficio. En efecto, los Directores de Obras Municipales no podían recibir las viviendas en las poblaciones, por el hecho de que las urbanizaciones no estaban terminadas o, por lo menos, debidamente garantizadas. Por esta razón, yo había hecho observación en el sentido de que, al conceder un nuevo plazo a los pobladores modestos para obtener el beneficio era indispensable entregar una facultad muy limitada a los Directores de Obras Municipales para que las poblaciones, tanto las de propiedad del sector público como las de autoconstrucción, puedan acogerse a la franquicia, sin perjuicio de dejarlas exentas de la obligación de cumplir inmediatamente en el momento en que se acojan, a ese beneficio los requisitos de urbanización que la ley establece, de modo que las corporaciones edilicias, a su vez puedan establecer un reglamento o algún sistema que permita garantizar la urbanización futura. Desgraciadamente, como se me ha señalado esto hay que hacerlo en el Senado.
Quería hacer esta observación para indicar que aunque el nuevo plazo me parece muy beneficioso, podría quedar sin aplicación para los sectores modestos por las dificultades que hago presente.
"