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- rdf:value = " El señor ATENCIO.- Pido la palabra.
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ATENCIO.- Señor presidente, la indicación interpreta más o menos lo que los comunistas pensamos sobre esta materia.
A lo mejor, sería oportuno que se diera lectura al artículo 4° de la ley 16.742, porque en la indicación se habla solamente de las viviendas construidas por cooperativas o por el sistema de autoconstrucción. Pero hay otras levantadas con el esfuerzo de pequeños propietarios muy modestos y no por el sistema de autoconstrucción. De tal modo que quedarían fuera de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley citada, que si no me equivoco, expresamente señala una determinada cantidad de metros cuadros de construcción que pareciera que es lo justo. Nosotros sugerimos que el beneficio también alcance aparte de las viviendas construidas por cooperativas o por el sistema de autoconstrucción, como se establece en la indicación de los señores Dupré y Tolentino Pérez, a todas aquellas construcciones de determinados metros cuadrados, según la limitación establecida. Por eso, solicito que se de lectura a esa disposición.
He dicho
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).- Se dará lectura a la disposición a que ha hecho referencia Su Señoría.
El señor GUERRERO, don Raúl (Secretario).- El artículo 4° de la ley N° 16.742, dice "Autorizase a los Directores de Obras Municipales para recibirse de las viviendas y servicios de equipamiento comunitario que se hubieren construido con anterioridad a la promulgación de la presente ley sin los permisos respectivos.
“La recepción se efectuara siempre que las viviendas y demás obras cumplan los requisitos técnicos mínimo para ella.
“Para que se proceda a la recepción respectiva bastará que el solicitante presente un Croquis de la construcción, que sea estimado suficiente por la misma Dirección de Obras Municipales.
“Los derechos municipales respectivos se pagarán rebajados en un 80% y podrá otorgarse para su pago hasta el plazo de un año. Condónense las multas y demás sanciones en que hubieren incurrido los que se acojan a estas disposiciones.
"De las mismas franquicias gozarán los que a la fecha de promulgación de esta ley estuvieren en vías de terminar sus viviendas o edificios de equipamiento comunitario.
"El plazo para presentar las solicitudes respectivas será de un año a contar de la publicación de la presente ley".
"
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