rdf:value = " El señor SAAVEDRA (don Sergio).- Pido la palabra.
El señor MUÑOZ BARRA don Roberto (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Saavedra.
El señor SAAVEDRA (don Sergio).- Señor Presidente yo comparto las aprehensiones del Diputado señor Sanhueza en cuanto a que la indicación presentada por mi colega Dupré debería ser vista un poco más cuidadosamente porque, por la forma en que está redactada —incluso no fija un plazo actual— podría tender a hacer proliferar el grave problema de los loteos brujos que combatimos hace algunos años.
Pero quiero también hacer una prevención respecto de la forma en que está redactado el proyecto presentado por los diputados señores Sanhueza y Vergara. Es la siguiente, entiendo que el ánimo de ellos es revalidar la vigencia del artículo 4° de la ley N° 16.742, modificando simplemente la tasa del impuesto a pagar. Quieren solucionar el problema de aquellas personas que han construido o ampliado una pequeña casa sin permiso sin las autorizaciones correspondientes. Sin embargo por el texto del artículo único que dice "Concédese el plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la presente ley para acogerse a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 16.742” me parece a mí que sólo se soluciona el problema de aquellos que hubiesen construido a la fecha en que se dictó la ley N° 16.742, con lo cual no se estaría solucionando el problema de la gente que construyó o amplió sus casas en los años 1967 ó 1968, en que se dictó esa ley.
Por ello quería hacer esta observación y pedir al propio Diputado señor Sanhueza aclarar el sentido de la disposición. O sea si es restrictiva a los que pudieron acogerse en el año 1967 o si su intencionalidad es favorecer a todos los que estén en esta situación, ahora como me imagino que debe ser. De no ser así creo que tendría que modificarse este proyecto o volver a Comisión.
Eso es todo señor Presidente.
"