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El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).-
Corresponde a continuación, votar el proyecto signado en la tabla con el N° 6, originado en un Mensaje, que establece disposiciones relativas a los beneficiarios de montepío de los imponentes fallecidos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
—El proyecto, impreso en el boletín N° 58-73-2, es el siguiente:
"Artículo único.- Declarase que las disposiciones de la Ley N° 17.634 han sido y son aplicables a los beneficiarios de montepío de los imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional fallecidos, sin acogerse a jubilación que gozaron del desahucio establecido en el artículo 40 de la ley N° 15.386, de acuerdo con lo que, al efecto, establecen los artículos 96 de la Ley N° 16.744 y 36 de la Ley N°17.365.
Los interesados deberán solicitar la reliquidación de sus desahucios, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de dictación y vigencia de la presente ley.
Los beneficiarios de montepío de los imponentes que fallezcan en el futuro sin acogerse a jubilación, podrán impetrar los beneficios establecidos en el inciso cuarto del artículo 40, de la Ley N° 15.386, en los términos y condiciones que en él se prevén.
La imposición del 3% que debe cotizarse para los efectos previstos por esta ley, gravará la correspondiente pensión de montepío"
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto.
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
"
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