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El señor MUÑOZ BARRA don Roberto (Vicepresidente).-
Corresponde a continuación votar el proyecto, signado en la tabla con el N° 10, originado en un mensaje que modifica el artículo 52 de la ley N° 16.744, en lo relativo a las prestaciones de subsidio, pensión y cuota mortuoria.
El proyecto, impreso en el boletín N° 1404-72-2, es el siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Reemplazase el artículo 52 de la Ley N° 16.744, publicada en el Diario Oficial de 1° de febrero de 1968, por el siguiente:
"Artículo 52.- Las pensiones que establece la presente ley son compatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales cuando ellas, en conjunto no excedan de dos sueldos vitales mensuales, escala A) del Departamento de Santiago.
En caso de que dichas pensiones, en Conjunto, excedan de dicha suma, los beneficiarios tendrán derecho a optar por una de ellas, y a percibir de la otra u otras pensiones una suma que en conjunto con aquella, no exceda al referido tope de dos sueldos vitales. El derecho a dicha opción deberá ejercitarse dentro del plazo de 60 días contado desde la última notificación en que se dé a conocer el monto de las respectivas pensiones.
Las prestaciones de subsidio y cuota mortuoria establecidas por la presente ley son incompatibles con las establecidas en los diversos regímenes previsionales. Los beneficiarios podrán optar entre aquellas y éstas, en el momento en que se les haga el llamamiento legal".
ARTICULO 2°.- Concédese un nuevo plazo de tres años para acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 16.744.
ARTICULO TRANSITORIO.- Lo previsto en el artículo 1° regirá a contar de la fecha de vigencia de la Ley N° 16.744, de 1 ° de febrero de 1968".
El señor MUÑOZ BARRA, don Roberto (Vicepresidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala se dará por aprobado.
Aprobado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
"
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