-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/584835/seccion/akn584835-ds1-ds3-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/584835/seccion/akn584835-ds1-ds3-ds13-sp20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/584835/seccion/akn584835-ds1-ds3-ds13-sp17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/584835/seccion/akn584835-ds1-ds3-ds13-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/584835/seccion/akn584835-ds1-ds3-ds13-sp16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/584835/seccion/akn584835-ds1-ds3-ds13-ds15
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/584835
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/584835/seccion/akn584835-ds1-ds3
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/875
- bcnres:numero = "7.-"^^xsd:string
- dc:title = "FRANQUICIAS A ESTUDIANTES EN LA LOCOMOCION COLECTIVA PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/351
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/330
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1557
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1434
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/organismo/tesoreria-general-de-la-republica
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/organismo/camara-de-diputados
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/15
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-de-obras-publicas-y-transportes
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/locomocion-colectiva
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/educacion
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/pasajes-de-buses-interprovinciales
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/educacion-media
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/franquicias-a-estudiantes-en-la-locomocion-colectiva
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/beneficio-a-estudiantes
- rdf:value = " 7.- FRANQUICIAS A ESTUDIANTES EN LA LOCOMOCION COLECTIVA PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor PARETO (Presidente).-
En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto que grava con un impuesto de un 5% el valor de los pasajes de los buses y microbuses de recorridos interprovinciales y de locomoción colectiva, en beneficio de los estudiantes de enseñanza media, técnica y universitaria.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Torres.
El proyecto de ley impreso en el boletín N° 1317-72- 2, es el siguiente:
"Artículo 1°- Grávase a los pasajes de los buses y microbuses de recorridos inderdepartales e interprovinciales de movilización colectiva con un impuesto de 5% sobre su valor.
El producido de este tributo se depositará en una cuenta especial que para tal efecto se abrirá en la Tesorería General de la República y será destinado exclusivamente, a financiar los beneficios que se contemplan en el artículo siguiente.
Artículo 2°- Los estudiantes de la enseñanza Medía. Técnica y Universitaria, pagarán un valor equivalente a 50% del pasaje normal, al ocupar vehículos de la locomoción colectiva, en los periodos de vacaciones o de inicio de la temporada escolar, cuando deban trasladarse a donde viven o a donde estudian, también podrán hacer uso de esta franquicia, fuera de las temporadas citadas, en casos calificados
Artículo 3° - Las empresas de movilización colectiva tendrán derecho a recuperar los fondos que dejen de percibir con motivo de la aplicación de la presente ley, para lo cual deberán acreditar ante la Tesorería General de la República el monto de dichos fondos en la forma que determine el reglamento a que se refiere el artículo 5°.
Artículo 4°- Los estudiantes que soliciten la franquicia de rebaja del valor de sus pasajes en conformidad a las disposiciones de esta ley, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento correspondiente, el que fijará las modalidades y demás condiciones necesarias para su otorgamiento.
Artículo 5°.- Dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de promulgación de esta ley el Presidente de la República deberá dictar el Reglamento de la misma".
El señor PARETO (Presidente).- Este proyecto fue aprobado por la unanimidad de la Comisión de Hacienda.
¿Habría acuerdo para despacharlo sin debate?
El señor TORRES.- ¿Me permite?
El señor PARETO (Presidente).- Tiene la palabra, el señor Diputado informante.
El señor TORRES.- Si la Cámara acuerda despacharlo sin debate, no hay ningún problema.
El señor PARETO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se despachará sin debate.
Acordado
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se aprobará.
Acordado.
Como no ha sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
"