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(Presidente).
El señor PARETO
— Reglamentariamente corresponde despachar sin debate el proyecto de ley en tercer trámite constitucional que sustituye el artículo 112 del Código Civil con el objeto de obligar a las personas que deben prestar, su consentimiento para el matrimonio de los menores de 21 años a expresar causa de su negativa
La modificación del Senado impresa en el boletín N° 1161-72-S, es la siguiente:
La que consiste en sustituir su artículo único, por el siguiente:
Articulo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo 112 del Código Civil por el siguiente:
“Articulo 112 - Si la persona que debe prestar su consentimiento lo negare aunque sea sin expresar causa alguna no podrá procederse al matrimonio de los menores de 18 años, pero los mayores de esa edad tienen derecho a que se exprese la causa del disenso y se califique por el juzgado competente”
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