"MODIFICACION DEL ARTICULO 112 DEL CODIGO CIVIL. TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL"^^ . . . . . . . . . " \n (Presidente).\n \nEl se\u00F1or PARETO \n\u2014 Reglamentariamente corresponde despachar sin debate el proyecto de ley en tercer tr\u00E1mite constitucional que sustituye el art\u00EDculo 112 del C\u00F3digo Civil con el objeto de obligar a las personas que deben prestar, su consentimiento para el matrimonio de los menores de 21 a\u00F1os a expresar causa de su negativa \n \nLa modificaci\u00F3n del Senado impresa en el bolet\u00EDn N\u00B0 1161-72-S, es la siguiente: \nLa que consiste en sustituir su art\u00EDculo \u00FAnico, por el siguiente: \nArticulo \u00FAnico.- Reempl\u00E1zase el inciso primero del art\u00EDculo 112 del C\u00F3digo Civil por el siguiente: \n\u201CArticulo 112 - Si la persona que debe prestar su consentimiento lo negare aunque sea sin expresar causa alguna no podr\u00E1 procederse al matrimonio de los menores de 18 a\u00F1os, pero los mayores de esa edad tienen derecho a que se exprese la causa del disenso y se califique por el juzgado competente\u201D \n " . .