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- rdf:value = " 8.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL MENSAJE DEL EJECUTIVO, CON QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE VALIDA LOS ACTOS EJECUTADOS EN EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE HABRIAN CONFERIDO LOS PRECEPTOS QUE CONSIGNADOS COMO ARTICULOS 16 Y 17 FIGURARON EN LA PUBLICACION DE LA LEY Nº 17,590.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un Mensaje del Ejecutivo, con que inicia un proyecto de ley que valida los actos ejecutados en ejercicio de los derechos que habrían conferido los preceptos que consignados como artículos 16 y 17 figuraron en la publicación de la ley Nº 17.590.
A la sesión en que se trató esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Subsecretario de Previsión Social, señor Laureano León; el funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, señor Hernán Munita y el abogado de la Dirección del Trabajo, don Iván Katalinic.
La ley Nº 17.590, de 31 de diciembre de 1971, contuvo dos artículos que no fueron aprobados por el Congreso Nacional. En efecto, los artículos signados con los números 16 y 17 de dicha ley no fueron constitucionalmente aprobados por el Parlamento, de acuerdo a la mecánica legislativa. De esta situación se informó al Gobierno por oficio Nº 15.360, de 8 de marzo de 1973.
Lo anterior se debió a un error de transcripción que se contenía en el oficio del Honorable Senado Nº 12.189, de 17 de diciembre de 1971, mediante el cual se comunicó al Ejecutivo el texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional.
Con el objeto de subsanar el error producido en la publicación de la ley Nº 17.590, el Ejecutivo procedió a dictar el Decreto Nº 345, de 23 de marzo de 1973, mediante el cual se dispuso la exclusión del texto de esa ley de los artículos signados con los números 16 y 17.
El proyecto de ley en informe, iniciado en un Mensaje del Ejecutivo, tiene por exclusiva finalidad dar solución a la situación legal derivada de la aplicación de los artículos números 16 y 17 de la ley citada.
Con este objeto, se consulta un precepto que valida los actos ejecutados por las personas que se acogieron a las disposiciones de los artículos 16 y 17, en atención a que no hay duda que obraron de buena fe y ejercitando un derecho aparentemente válido.
Igualmente, el proyecto en informe contiene una disposición que dispone que los personales sujetos a la ley Nº 15.076 y los funcionarios del Servicio Nacional de Salud, que trabajen en servicios de asistencia pública y maternidades sujetos al sistema de guardias nocturnas, tendrán, para todos los efectos previsionales, una bonificación de un año por cada cinco años de servicios, precepto que reproduce textualmente el artículo 17 de la ley Nº 17.590, ya que el Ejecutivo expresa, en su Mensaje, que debe consagrarse definitivamente el beneficio que dicha disposición establecía.
Vuestra Comisión, por unanimidad, en atención a los fundamentos de esta iniciativa, le prestó su aprobación unánime.
Por lo tanto, tiene a honra recomendaros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º- Valídanse, para todos los efectos legales, los actos ejecutados en ejercicio de los derechos que habrían conferido los preceptos que, consignados como artículos 16 y 17, figuraron en la publicación de la ley Nº 17.590.
Artículo 2º- Los personales sujetos a la ley Nº 15.076 y los funcionarios del Servicio Nacional de Salud, que trabajen en Servicios de Asistencia Pública y Maternidades sujetos al sistema de guardias nocturnas, tendrán, para todos los efectos previsionales, una bonificación de un año por cada cinco años de servicios.
Sala de la Comisión, a 4 de julio de 1973.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Aguilera, Contreras, Jarpa y Lavandero.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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