. . . . . . . "9.-"^^ . . . . . " 9.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS RELACIONADAS CON DETERMINADOS BENEFICIOS PERCIBIDOS POR EL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social tiene el honor de informaros un proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, originado en un Mensaje, que establece normas relacionadas con determinados beneficios percibidos por el personal de empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile. \nA la sesi\u00F3n en que se trat\u00F3 esta materia asistieron, adem\u00E1s de los miembros de vuestra Comisi\u00F3n, el Honorable Senador se\u00F1or Sergio Diez; el Subsecretario de Previsi\u00F3n Social, se\u00F1or Laureano Le\u00F3n; el funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, se\u00F1or Hern\u00E1n Munita; el abogado de la Direcci\u00F3n del Trabajo, don Iv\u00E1n Katalinic y el dirigente Nacional de la Federaci\u00F3n de Empleados Portuarios de Chile, se\u00F1or Jos\u00E9 Jorquera. \nLa Empresa Portuaria de Chile se cre\u00F3 por el D. F. L. N\u00BA 290, de 1960, suprimi\u00E9ndose para tal efecto el Servicio de Explotaci\u00F3n de Puertos que exist\u00EDa hasta entonces. El personal continu\u00F3 disfrutando de los beneficios previsionales y econ\u00F3micos que ten\u00EDan los obreros del ex Servicio de Explotaci\u00F3n de Puertos. Entre \u00E9stos cabe mencionar el contemplado en el art\u00EDculo 6\u00BA de la ley N\u00BA 13.023, que dispuso que el pago de los feriados, permisos y licencias al personal en servicio, se har\u00E1 sobre la base del promedio de remuneraciones de los \u00FAltimos meses. \nAdem\u00E1s, es necesario destacar que un fuerte porcentaje de la remuneraci\u00F3n de los empleados y obreros de la mencionada Empresa est\u00E1 constituido por el pago de horas extraordinarias de trabajo. En la aplicaci\u00F3n de estas dos disposiciones legales antes se\u00F1aladas, se consideraba en el promedio aludido para el caso del personal que estuviera con licencia m\u00E9dica, permiso o feriado, tambi\u00E9n las horas extraordinarias que trabajaba en d\u00EDas h\u00E1biles de 12 a 14 y de 00 a 08 horas, los d\u00EDas s\u00E1bados, despu\u00E9s de las 12 horas y los d\u00EDas domingos y festivos, ya que el mismo art\u00EDculo 6\u00BA de la ley N\u00BA 13.023 se refiri\u00F3 a la remuneraci\u00F3n y no a sueldo y, conforme a lo dispuesto en el art\u00EDculo 2\u00BA del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, se debe entender por remuneraci\u00F3n cualquier estipendio que el empleado o funcionario tenga derecho a percibir en raz\u00F3n de su empleo o funci\u00F3n. \nEsta situaci\u00F3n que no hab\u00EDa merecido reparos de ninguna especie, cambi\u00F3 fundamentalmente con la dictaci\u00F3n de la ley N\u00BA 17.271, que aprob\u00F3 el Presupuesto de Gastos y el C\u00E1lculo de Entradas de la Naci\u00F3n para ese a\u00F1o, que en su art\u00EDculo 148 dispuso que, el pago de trabajos extraordinarios autorizados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes s\u00F3lo deber\u00E1 corresponder a horas efectivamente trabajadas y en ning\u00FAn caso se considerar\u00E1n de car\u00E1cter permanente ni dar\u00E1n derecho a otros beneficios que los que correspondan a las horas trabajadas. Esto ser\u00E1 aplicable para los pagos pendientes de a\u00F1os anteriores. Esta norma transcrita se reiter\u00F3 nuevamente en el art\u00EDculo 108 de la ley N\u00BA 17.399, que aprob\u00F3 el Presupuesto para 1971. \nLa Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica al interpretar las normas se\u00F1aladas anteriormente, ha dictaminado que en el caso de los empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile, no se les debe considerar las horas extraordinarias en el c\u00E1lculo del beneficio dispuesto en el art\u00EDculo 6\u00BA de la ley N\u00BA 13.023, que obliga a pagar los feriados, licencias y permisos del personal portuario, sobre la base del promedio de las remuneraciones de los seis \u00FAltimos meses. \nEsta interpretaci\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, ha perjudicado notoriamente al personal de la Empresa aludida y, a pesar de que en leyes posteriores se ha solucionado esta situaci\u00F3n, se da el caso de que el organismo contralor ha objetado los pagos efectuados en los a\u00F1os 1970 y 1971 y ha ordenado la devoluci\u00F3n de lo percibido indebidamente. \nAdem\u00E1s, cabe mencionar que otros servicios del Estado, con motivo de la aplicaci\u00F3n de lo dispuesto en el art\u00EDculo 148 de la ley N\u00BA 17.271, han obtenido interpretaciones favorables en cuanto a la consideraci\u00F3n de sus horas extraordinarias. As\u00ED, el art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 17.393, benefici\u00F3 al personal del Servicio Nacional de Salud, y el art\u00EDculo 86 de la ley N\u00BA 17.416, hizo extensivo esta interpretaci\u00F3n al personal m\u00E9dico y param\u00E9dico de las Fuerzas Armadas y Carabineros. \nEl proyecto de ley en informe, que tiene por objeto solucionar el problema que afecta al personal de la referida Empresa, consta de un art\u00EDculo \u00FAnico. En su inciso primero se declara que el art\u00EDculo 148 de la ley N\u00BA 17.271 y el art\u00EDculo 108 de la ley N\u00BA 17.399 no han sido aplicables a los trabajos realizados en forma habitual y permanente los d\u00EDas domingos y festivos y, asimismo, los realizados en d\u00EDas h\u00E1biles de 12 a 14 y de 00 a 08 horas y, los d\u00EDas s\u00E1bados pasadas las 12 horas, por el personal de empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile. \nPor su parte, el inciso segundo de este art\u00EDculo \u00FAnico, declara bien cancelados los montos que en virtud de lo dispuesto en el art\u00EDculo 69 de la ley N\u00BA 13.023 fueron percibidos por el personal de empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile por los a\u00F1os 1970 y 1971. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 esta disposici\u00F3n. \nPor su parte, el Ejecutivo formul\u00F3 indicaci\u00F3n para agregar dos art\u00EDculos nuevos que tienen por objeto complementar el proyecto aprobado por la Honorable C\u00E1mara de Diputados. \nEl primero de ellos condona las sumas percibidas por concepto de asignaci\u00F3n familiar por el personal de la Empresa Portuaria de Chile, durante el curso del a\u00F1o 1972, con motivo del reparo formulado por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nEl segundo, declara que el art\u00EDculo 30 de la ley N\u00BA 17.828 no ha impedido la aplicaci\u00F3n, desde el 1\u00BA de enero de 1973, de lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00EDculo 36 de la ley N\u00BA 15.702. \nSe trata de aclarar que el personal de la Empresa Portuaria continuar\u00E1 percibiendo una asignaci\u00F3n familiar equivalente a la que paga la Caja de Empleados Particulares, situaci\u00F3n que se valida desde el 1\u00BA de enero de 1973. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 la indicaci\u00F3n del Ejecutivo. \nEn m\u00E9rito de lo expuesto, os recomendamos aprobar el proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, con las siguientes modificaciones: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Pasa a ser art\u00EDculo 1\u00BA, sin modificaciones. \nEn seguida, consultar como art\u00EDculos 2\u00BA y 3\u00BA, nuevos, los siguientes: Art\u00EDculo 2\u00BA- Cond\u00F3nanse las sumas percibidas por concepto de asignaci\u00F3n familiar por el personal de la Empresa Portuaria de Chile, durante el curso del a\u00F1o 1972, motivo del reparo formulado por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nArt\u00EDculo 3\u00BA- Decl\u00E1rase que el art\u00EDculo 30 de la ley N\u00BA 17.828 no ha impedido la aplicaci\u00F3n, desde el 1\u00BA de enero de 1973, de lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00EDculo 36 de la ley N\u00BA 15.702. \nDe acuerdo con lo anterior, el proyecto queda concebido en los siguientes t\u00E9rminos: \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Decl\u00E1rase que el art\u00EDculo 148 de la ley N\u00BA 17.271 y el art\u00EDculo 108 de la ley N\u00BA 17.399 no han sido aplicables a los trabajos realizados en forma habitual y permanente los d\u00EDas domingos y festivos y asimismo, los realizados en d\u00EDas h\u00E1biles de 12 a 14 y de 00 a 08 horas y, los d\u00EDas s\u00E1bados pasadas las 12 horas, por el personal de empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile. \nDecl\u00E1ranse bien cancelados los montos que en virtud de lo dispuesto en el art\u00EDculo 6\u00BA de la ley N\u00BA 13.023 fueron percibidos por el personal de empleados y obreros de la Empresa Portuaria de Chile por los a\u00F1os 1970 y 1971. \nArt\u00EDculo 2\u00BA-Cond\u00F3nanse las sumas percibidas por concepto de asignaci\u00F3n familiar por el personal de la Empresa Portuaria de Chile, durante el curso del a\u00F1o 1972, motivo del reparo formulado por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Decl\u00E1rase que el art\u00EDculo 30 de la ley N\u00BA 17.828 no ha impedido la aplicaci\u00F3n, desde el 1\u00BA de enero de 1973, de lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00EDculo 36 de la ley N\u00BA 15.702. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 4 de julio de 1973. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros (Presidente), Aguilera, Contreras, Jarpa y Lavandero. \n(Fdo.) : Andr\u00E9s Rodr\u00EDguez Cruchaga, Secretario. \n \n " . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS RELACIONADAS CON DETERMINADOS BENEFICIOS PERCIBIDOS POR EL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE."^^ .