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- rdf:value = " El señor ARNELLO - Señor Presidente, los antecedentes señalados
—Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ARNELLO .- por el Diputado señor Garces en esta Sala, como asimismo lo que expusieron hace días en el Senado, los Senadores señores Patricio Phillips y Andrés Zaldívar y las materias a que se van a referir otros señores Diputados más adelante, no sólo tienen alcance respecto a la transcendencia económica monetaria, financiera o de prestigio de nuestro país, sino que incluso, tal como se desprende de algunas palabras pronunciadas en la Honorable Cámara, en esta oportunidad, alcanzan a configurar delitos sancionados por el Código Penal.
En efecto, la adulteración del balance del Banco Central para no incluir compromisos que el Banco debe pagar, y poder así, hacer que no figuren en dicho balance perdidas del orden de los E° 4.000.000.000, significa que los miembros del directorio del Banco Central son responsables de haber cometido el delito sancionado en el articulo N°193, N°6, .del Código Penal que precisamente sanciona a quien hace en documento verdadero cualquiera alteración que varíe su sentido.
Los funcionarios públicos responsables de esta adulteración, son justamente los integrantes del directorio del Banco Central, pues han cometido el delito sancionado en la disposición legal recién citada.
El señor MOYA .-
¡Falso!
El señor ARNELLO - Pero asimismo, se cometió otra adulteración de documento público el acuerdo del Banco Central, señalado por los Senadores en su exposición, fue publicado en el Diario Oficial omitiendo justamente el inciso final de un artículo en el que constaba la maniobra que estaban haciendo, y que habían ordenado realizar en el balance, el cual no lo publicó en el "diario Oficial" el Banco Central, sino que hizo una publicación trunca, volviendo a alterar, un instrumento público y cometiendo, una vez más él delito sancionado en el articulo 193 N° 6 del Código Penal.
Pero, además, el Banco Central, en otras materias, también incurre en delito. Es habitual ver en sus acuerdos cómo ha cometido el delito de prevariacación, que sanciona el artículo 228 del Código Penal, al dictar resoluciones administrativas manifiestamente injustas. Es lo que ha hecho, por ejemplo, sólo para indicar algunos de los casos en que ha cometido este delito, en sus acuerdos relativo a las divisas extranjeras, y aún a moneda nacional. A divisas extranjeras, al fijar el precio del dólar de pasajes o de viajes fijado últimamente en 1 300 escudos, es decir, en una cifra virtualmente equivalente cada dólar al 70% de un sueldo vital Bastaría que los señores Diputados pensaran que el tope que existe para todos los funcionarios públicos, el tope de 20 sueldos vitales; los hace que tengan que estar percibiendo una remuneración equivalente a 30 dólares al mes. Por si no han hecho el cálculo, hay que observar que hace tres años atrás, justamente, en septiembre del año 1970, los parlamentarios, que hoy día se encuentran en esta situación, de percibir un equivalente de 30 dólares mensuales, recibían un equivalente a 1.300 dólares al mes. Ahí tienen la diferencia de una resolución, constantemente rectificada, y reiterada por el Banco Central que va, por la vía del abuso y de la injusticia, afectando derechos de los chilenos. Y como esto está relacionado con un derecho constitucional, cual es el de salir libremente del país, de esta manera han conculcado una garantía constitucional incurriendo en el delito correspondiente.
Pero además, en otros acuerdos, el Banco Central ha adoptado resoluciones destinadas a impedir la entrada y salida de escudos del país. Pues bien la Corte Suprema, en un reclamo presentado por el abogado don Ricardo Walker, dictó sentencia. Con fecha 13 de julio de 1973, por la cual sancionó como ilegal e inconstitucional tal acuerdo del Banco Central, asimismo, en reclamo presentado por don Alberto González, en fallo de 19 de julio también de este año, la Corte Suprema rechazó una queja del Banco Central en contra del fallo de la Corte de Apelaciones, que también establecía iguales ilegalidades de la resolución del Banco Central.
Con esto, el Banco Central, al atribuirse facultades que corresponden exclusivamente al Congreso Nacional, pues se trata de asuntos que son materia de ley, ha cometido también este delito de prevaricación que sanciona el artículo 228 del Código Penal. De manera, señor Pdte. que sin extenderme más en esta materia, creo que hay antecedente sobrado para que la Honorable Cámara, no sólo acuerde la creación de esta Comisión Investigadora, a la que se ha referido el Diputado señor Garcés en virtud de un proyecto de acuerdo de los comités de mayoría de la Cámara que ya se encuentra en la Mesa, sino también para que tome el acuerdo de oficiar a la Corte Suprema solicitándole que designe un Ministro en Visita que investigue estos graves delitos cometidos por el directorio y los ejecutivos del Banco Central, en las distintas materias que hemos señalado y en otras que se pueden simplemente esbozar en esta oportunidad, por los señores Diputados que intervengan más adelante.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para enviar el oficio solicitado por el señor Arnello?
El señor QUINTANA .-
¿Cómo?
El señor LORCA, don Gustavo (Vicepresidente) .–
¿Habría acuerdo?
La señora ROJAS (doña Vilma).- No hay acuerdo.
El señor ARNELLO.- Mandamos el proyecto de acuerdo
"
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