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Honorable Cámara:
Una de las metas más anheladas por un padre o madre de familia, es que sus hijos reciban educación. La primera preocupación de estos jefes de hogares reside en que sus hijos ingresen a una escuela pública para recibir enseñanza básica, luego, una preparación media, y, la aspiración más grande, terminadas estas dos etapas, que logren quedar en la Universidad para seguir una carrera técnica o profesional.
Tal es el caso de los empleados y obreros de las municipalidades del país que se encuentran en esta condición, y cuyos recursos económicos generalmente son insuficientes para afrontar los gastos que demanda esta preparación básica y media. La situación se torna aún más aflictiva e insostenible a veces, cuando los hijos de estos trabajadores quedan en la Universidad. Ante esta circunstancia, el país se ve privado de un importante contingente de intelectuales, profesionales y técnicos.
La meta de la educación superior, en consecuencia, se troncha, no sólo por el costo de ella, sino que, además, por el elevado valor de las pensiones que en estos casos deben pagarse, cuando esos estudios se deben seguir en sedes ubicadas en otras provincias. El problema es más dramático cuando se trata de hijos mujeres, que buscan muchas veces trabajo para ayudarse en Sus gastos.
Creemos que es nuestro deber contribuir a reparar en parte esta realidad. Por eso es que esta iniciativa tiende a beneficiar a los hijos de los padres de empleados, obreros y de regidores en ejercicio de situación económica desmedrada. Sabemos el costo que un padre y su familia entregan para que uno de los suyos vaya a la Universidad. Todo es en base a grandes sacrificios, privaciones y estrecheces increíbles para los que quedan en casa. Hay que recortar el presupuesto al máximo, en bien de ese hijo que está en la Universidad, y sobre el cual está fijada la esperanza, de que mañana pueda ser él, el puntal de la casa.
Es de imaginarse, entonces, cuánto significa para un empleado y obrero municipal el estudio universitario de un hijo. Igualmente de los hijos de servidores públicos modestos, como son la mayoría de los regidores de Chile. Es extraordinariamente doloroso para ellos tener que renunciar a esta aspiración por no contar con los recursos económicos necesarios.
Como financiamiento de este proyecto, proponemos que del 5% que anualmente aportan las municipalidades chilenas a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se entregue el 30% del producto total de ese aporte para este objetivo.
Por los motivos expuestos, creemos que es de toda justicia dar aprobación a esta iniciativa, y que venimos en proponer como proyecto de ley a la Honorable Cámara.
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Las Municipalidades del país, para financiar los mayores gastos derivados de los estudios universitarios de los hijos de sus empleados, obreros y regidores en ejercicio, deberán destinar del 5% de los ingresos ordinarios que otorgan a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, el 30% del producto total de este aporte.
Artículo 2º.- Los fondos serán administrados por el Secretario Provincial de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas y por un miembro de la Federación Municipal Provincial respectiva, los cuales Colocarán en una institución de Ahorro y Préstamo o bancaria, aquellos dineros que se acumulen, a fin de que ganen intereses.
Artículo 3º.- En cada una de las provincias del país deberán crearse organismos especiales denominados Federación Municipal Provincial para la Educación Superior (FEMUPES), la cual estará integrada por:
a) Un representante de la Asociación de Empleados Municipales a nivel provincial;
b) Un representante de la Unión de Obreros Municipales a nivel provincial;
c) Un representante de la Federación Provincial de Municipalidades donde exista dicha organización, o, en su defecto, por un regidor de la Municipalidad cabecera de provincia;
d) La asistente social de la comuna cabecera de provincia.
Artículo 4º.- Esta Federación Municipal Provincial estipulada en el artículo tercero, tendrá bajo su responsabilidad la de: recibir, reconocer y estudiar todos los casos que de acuerdo con esta ley les sean planteados por cada una de las asociaciones de empleados o unión de obreros municipales a nivel comunal, o por el Alcalde de la respectiva comuna a que pertenece el solicitante del beneficio, debiendo aceptar, rechazar o establecer prioridades en atención exclusiva del estado socio-económico del solicitante.
Artículo 5º.- Respecto del financiamiento de los estudios superiores de los hijos de regidores en ejercicio, se hará efectivo sólo en aquellos casos en que la FENUPES compruebe la desmedrada situación económica del edil, y se continuará dando aunque el padre o madre cesen en sus cargos por no ser reelegidos para un nuevo período, o simplemente porque no postularen a él.
Artículo 6º.- La ayuda económica deberá hacerse desde el inicio hasta el término de los estudios universitarios del educando y caducará cuando éste repita el curso.
Artículo 7º.- Si transcurrido un plazo de 5 años y sólo fueran utilizados hasta el 50% de los fondos totales acumulados en cada FENUPES, el 50% restante será entregado como aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para construir en cada comuna cabecera de provincia Hogares para Estudiantes de la Enseñanza Media. El presente artículo, en consideración a que los ingresos ordinarios de cada comuna son aportados por sus contribuyentes a las respectivas municipalidades y estas personas muchas veces tienen el problema de enviar a sus hijos estudiantes a liceos que quedan ubicados en la comuna más importante de la provincia, debiendo pagarles pensiones, lo que a nuestro juicio debe ser solucionado a través de estos aportes.
(Fdo.): Manuel Gamboa V.René Tapia S.Arturo Alessandri B.Alfonso Suárez O.Luciano Vásquez M.
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