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El señor FERRANDO.-
Quisiera pedir al Honorable señor Contreras que me aclarara algunas dudas respecto del artículo 3º.
De ese precepto se desprende que el Banco del Estado recibe de la Casa de Moneda los boletos para vendérselos a los empresarios de la locomoción colectiva. Además, se señala en la primera parte que se creará un Fondo General de Previsión de los Choferes de la Locomoción Colectiva Particular, que se financiará mediante la tasa de un sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, por cada mil boletos que los empresarios compren.
Ahora bien, el valor de mil boletos de la locomoción colectiva urbana particular corriente alcanza a mil quinientos escudos, y el sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, a cerca de dos mil escudos. O sea, el empresario pagará una tasa superior al monto total del valor de venta de los pasajes. No lo entiendo.
El señor GARCIA.- La iniciativa de ley se refiere a un porcentaje, lo cual significa que se trata de una suma inferior al precio.
El señor VALENZUELA.- Un porcentaje del sueldo vital.
El señor FERRANDO.- El Banco del Estado cobrará un porcentaje equivalente a un sueldo vital mensual, Escala A), del departamento de Santiago.
El señor VALENZUELA.- Dice el precepto: una sobretasa equivalente a un porcentaje de un sueldo vital.
El señor FERRANDO- En realidad, puede ser aplicable.
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