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- rdf:value = " El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Acuña.
El señor ACUÑA.- Señor Presidente, me asaltan algunas dudas, fundamentalmente respecto de la forma como se financiará la previsión de los choferes de la locomoción colectiva particular.
Todos estamos de acuerdo en aprobar el artículo que establece el sueldo mínimo de los choferes de ese sector - consideramos de justicia consagrar esta norma elemental atinente a remuneración mínima - y el que regula la jornada de trabajo de aquéllos.
Sin embargo, lamento el lenguaje confuso que emplea el Gobierno en la iniciativa en cuanto al financiamiento de la previsión de los choferes de la locomoción colectiva particular. En realidad, uno se pregunta ¿quién pagará esa previsión? ¿Los empleadores? ¿Se hará en virtud del establecimiento de impuestos? ¿El Gobierno se hará cargo de ello?
Mediante el artículo 3º se crea una figura jurídica extraordinariamente especial y rara. Se dispone la creación de un Fondo General de Previsión de los choferes de la locomoción colectiva particular, que lo administrará la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Y se dice: Con este objeto, el Banco del Estado de Chile cobrará una sobre tasa equivalente a un porcentaje de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, por cada mil boletos que venda a los empresarios de la movilización colectiva particular. Los ingresos recaudados por la aplicación de la sobre tasa serán puestos mensualmente, por el Banco del Estado, a disposición de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. De modo que se introduce una enmienda esencial en todo el sistema previsional chileno, financiándose un régimen de esa índole por una vía enteramente novedosa.
El señor JEREZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor ACUÑA.- Con todo agrado, para que me aclare el problema.
"
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