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El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, era mi propósito que la iniciativa se despachara con la mayor brevedad, y por eso traté de ser lo más breve en mis observaciones acerca de los artículos 1º, 2º y 3º.
Ahora se plantea el problema del financiamiento de la previsión. El artículo 3º dispone que deberá crearse un Fondo de Previsión de los choferes de la locomoción colectiva particular, que será administrado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, ya que esos trabajadores, de acuerdo con la ley, son empleados particulares.
No quiero entrar a polemizar sobre el problema de la previsión, pues hay mucho que decir sobre el particular.
Como deseamos el pronto despacho de la iniciativa, no recogeré en esta oportunidad las observaciones formuladas con relación al incumplimiento de este Gobierno o de otro de las obligaciones de carácter previsional.
Creo que el porcentaje que establece el artículo 3º debe contribuir al pago de las imposiciones de los choferes de la locomoción colectiva particular.
Se dice que se cambian los sistemas previsionales. Es cierto que el artículo 3º no estatuye, respecto de los imponentes, una cotización directa, sino una indirecta. Y el porcentaje pertinente lo fijará cada seis meses la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Todos sabemos que dicha Superintendencia es el organismo contralor de la previsión. En consecuencia, ella deberá regular semestralmente el porcentaje adecuado para responder a las exigencias de los trabajadores de la locomoción colectiva particular.
El señor JEREZ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor CONTRERAS.- Ya terminé mis observaciones.
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