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- rdf:value = " El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.- En forma muy breve, deseo destacar que el proyecto en que inciden las observaciones del Ejecutivo fue conocido por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que tengo el honor de presidir.
Los Senadores de estas bancas aprobaremos el veto en el entendido de que, en virtud del arbitraje que se establece en el artículo 1º, no se altera la vigencia de los avenimientos y sentencias que hayan puesto fin a conflictos que hayan tenido los trabajadores en estas materias.
Parece innecesario dejar esta constancia, porque, como saben los señores Senadores, las sentencias judiciales tienen un valor permanente, que no puede ser alterado por la ley, ni menos con efecto retroactivo. No obstante, deseaba hacer presente mi criterio en la Sala, para todos los efectos posteriores.
Por lo demás, este mismo alcance y esta misma inteligencia del precepto la planteó, en las Comisiones de la Cámara, según me informaron algunos dirigentes de los empleados semifiscales, el Subsecretario de Previsión Socialdon Laureano León.
El señor ACUÑA.- Sólo deseo destacar que coincido con el planteamiento del Honorable señor Ballesteros y que los Senadores de la Izquierda Radical concurriremos con nuestros votos a aprobar las observaciones con el objeto de que haya ley sobre la materia, pero en el bien entendido de que, tal como señaló el Honorable colega, la facultad que se otorga al árbitro para resolver los problemas de los empleados semifiscales no lo autoriza para alterar lo vigencia de las actas de avenimiento o de las sentencias judiciales relativas a derechos y beneficios del personal en las materias de que se trata.
Sobre esta base muy clara, concurriremos con nuestros votos a aprobar las observaciones.
El señor LUENGO.- En mi opinión, las constancias de que han hecho mención los Honorables señores Ballesteros y Acuña están absolutamente de más. Plantearlas podría dar a entender que existe temor de que mañana se pueda tergiversar lo que se ha acordado previamente en estas actas de acuerdo suscritas con la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales. Nunca ha existido esa intención. Por eso, digo que la aclaración es innecesaria.
Por lo demás, también resulta superflua desde el momento en que el texto expreso del nuevo artículo propuesto por el Ejecutivo en la observación señala:
La nueva escala de sueldos no podrá significar disminución de remuneraciones ni eliminación de derechos previsionales y la primera diferencia de aumento producto de su aplicación no ingresará a las Cajas de Previsión.
En consecuencia, me parece que el texto es suficientemente claro como para que nadie pueda manifestar el temor de que posteriormente el árbitro, en el desempeño de sus funciones, pueda establecer alguna disminución de remuneraciones para ese personal.
Por último, quiero hacer notar que la facultad que aquí se otorga al Presidente de la República para fijar una nueva escala de sueldos tiene por objeto nivelar las remuneraciones de todos los servidores semifiscales. Es decir, como la nueva escala de remuneraciones se aplicará a todas las instituciones por igual, favorecerá también a las cajas de previsión y a los sectores que hasta la fecha no hayan suscrito actas de avenimiento por no haber tenido conflictos, o que no hayan iniciado acción judicial ante los tribunales.
El señor GARCIA.- Señor Presidente, no me explico el alcance de las palabras del Honorable señor Luengo.
Hemos planteado una cuestión muy simple: a mayor abundamiento, para que no haya duda alguna queremos dejar constancia de que la intención del legislador, manifestada por unanimidad, es que las sentencias judiciales que incidan en los problemas que se someterán a arbitraje no serán tocadas. Por lo demás, así lo establece el Código Civil y así debe concluirse con una correcta interpretación. Pero, si además de eso lo decimos nosotros, los legisladores, el asunto queda absolutamente inamovible.
Yo pregunto al Honorable señor Luengo si Su Señoría está a favor o en contra de esta iniciativa. El señor Senador piensa que no es necesario dejar esta constancia. A mi juicio, aun cuando no sea indispensable, lo que abunda no daña. El solo hecho de plantear una duda sobre el particular ya quita fuerza a la aclaración que deseamos hacer, pues no habría sido formulada por la unanimidad del Senado.
En mi opinión - lo digo para que quede testimonio en la versión -, este arbitraje no permitirá afectar las sentencias y actas de avenimiento que incidan en las mismas materias. En este sentido, votaré afirmativamente el proyecto.
El señor LUENGO.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador?
El señor GARCIA.- He terminado.
El señor LUENGO.- Como Su Señoría me hizo una consulta, podría haberme dado una interrupción.
El señor BALLESTEROS.- El Honorable señor Luengo, en su afán de discrepar con todo, confunde las cosas.
El proyecto que nos ocupa trata de dos materias: en primer término, del arbitraje respecto de las horas extraordinarias; en seguida, de las facultades que se conceden al Presidente de la República para establecer una nueva escala de remuneraciones para el personal semifiscal.
Cuando hablamos de la inteligencia de estos preceptos para la historia fidedigna de la ley, no nos estamos refiriendo a la segunda materia, a la facultad del Presidente de la República, que es a la que aludió el Honorable señor Luengo, sino, exclusivamente, a la primera, a los arbitrajes sobre horas extraordinarias.
¿Qué ocurre en el hecho? Sucede que numerosas instituciones, entre ellas la Caja de Empleados Particulares, la de la Marina Mercante, la de Carabineros, la de Obreros Molineros, etcétera, suscribieron avenimientos sancionados judicialmente y aprobados luego por ley despachada por el Congreso. Esos avenimientos, por cierto, están en plena vigencia. Pues bien, lo que deseamos es que el arbitraje autorizado en el artículo 1º no pueda afectar la validez y vigencia de los acuerdos a que se llegó en ellos.
El señor RODRIGUEZ.- Me parece que hay acuerdo en cuanto a los alcances planteados por los señores Senadores en el sentido de no desnaturalizar las actas de avenimiento vigentes. Pero, a la vez - formulo la consulta al Honorable señor Ballesteros al respecto -, me parece que lo que expresa el Honorable señor Luengo también - es exacto, si bien se consigna en otra disposición, en el artículo nuevo agregado por el Ejecutivo, que dice lo siguiente:
Facúltase al Presidente de la República para fijar una nueva escala de sueldos para el personal de las instituciones comprendidas en el arbitraje a que se refiere el artículo primero, pudiendo establecer etapas u otras modalidades para su aplicación, determinar la absorción de planillas o remuneraciones suplementarias y, en general, dictar normas que permitan dar cumplimiento a las Actas de Acuerdo suscritas con la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales con fecha 18 de mayo y 14 de noviembre de 1972.
De la lectura de esta disposición, se desprende que, indudablemente, hay de parte del Gobierno voluntad de cumplir los acuerdos suscritos. Por eso, me parece que no hay duda de que ése es el propósito formal y sustantivo de la observación.
El señor BALLESTEROS.- Su Señoría no me ha entendido bien. He hecho una diferencia.
Evidentemente, hay un acuerdo con la Agrupación Nacional de Trabajadores Semifiscales destinado, fundamentalmente, a establecer una nueva escala de remuneraciones, para lo cual se conceden facultades al Ejecutivo en el proyecto. No me estoy refiriendo a ese acuerdo, sino a los avenimientos que se celebraron entre el personal de determinadas instituciones semifiscales y éstas, sancionados judicialmente y luego ratificados por ley de la República. A eso alude el artículo 1º del proyecto. Repito que no me estoy refiriendo a los otros acuerdos, sobre escala de remuneraciones, respecto de los cuales se supone que hay intención de parte del Ejecutivo para cumplirlos, desde el momento en que ha pedido facultades para concretarlos.
Admito, como lo dije anteriormente, que puede resultar superfluo establecer esta constancia; pero, tal como ha señalado el Honorable señor García, me parece conveniente dejar en claro que la inteligencia en que el Senado vota el precepto es la de que no se pueden afectar las actas de avenimiento vigentes, máxime si así lo dispone nuestro ordenamiento jurídico.
"
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