REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 317ª, EXTRAORDINARIA. Sesión 67ª, en miércoles 10 de enero de 1973. Especial. (De 16. 14 a 19. 4). PRESIDENCIA DEL SEÑOR IGNACIO PALMA VICUÑA, PRESIDENTE. SECRETARIO, EL SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA, SECRETARIO SUBROGANTE. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 2691 II.- APERTURA DE LA SESION 2691 III.- LECTURA DE LA CUENTA 2691 Defensa escrita del Ministro de Hacienda señor Orlando Millas Correa a la acusación constitucional interpuesta en su contra por la Cámara de Diputados.. 2692 IV.- ORDEN DEL DIA: Acusación constitucional deducida por la Cámara de Diputados en contra del ex Ministro de Hacienda señor Orlando Millas Correa (se aprueba) 2721 Anexos. 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre normas especiales de continuidad de la previsión a los trabajadores que fueron exonerados por aplicación de la ley Nº 8.987 2735 2.- Moción de los Honorables señores Jerez y Rodríguez con la que inician un proyecto que denomina Periodista Tito Mundt a la calle Navidad , ubicada en la comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago ......... VERSION TAQUIGRAFICA I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azócar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Durán Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gormaz Molina, Raúl Hamilton Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro Irureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Morales Adriasola, Raúl Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Valenzuela Sáez, Ricardo y Von Mühlenbrock Lira, Julio. Actuó de Secretario el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 27 señores Senadores. El señor PALMA (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PALMA (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficio. Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que establece normas especiales de continuidad de la previsión a los trabajadores que fueron exonerados por aplicación de la ley Nº 8. 987 (véase en los Anexos, documento 1). Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Hacienda, en su caso. Cuatro, de los señores Ministro de Hacienda; Presidente de la Excelentísima Corte Suprema; Contralor General de la República y Director General de Obras Públicas, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables señores Hamilton (1), Morales (2), Pablo (3) y Valente (4): 1) Lentitud en los trabajos de construcción del camino de Chonchi a Queilén, provincia de Chiloé; 2) Situación de la Empresa Petroquímica Dow S. A.; 3) Proceso en contra de Radio Paine, de Puerto Natales, y 4) Tratamiento cambiarlo para la Asociación de Industriales de Iquique. Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Ministro de Hacienda, don Orlando Millas Correa, con el cual hace llegar su respuesta escrita a la acusación constitucional interpuesta en su contra por la Honorable Cámara de Diputados. En conformidad al acuerdo adoptado por la Sala el día de ayer, en orden a votar la acusación en la sesión especial que se celebrará el día de hoy, 10 de enero, de 16 a 19 horas, dicha respuesta fue recibida extemporáneamente. Se manda archivarlo. Moción. Una de los Honorables señores Jerez y Rodríguez, con la que inician un proyecto de ley que denomina Periodista Tito Mundt a la calle Navidad, ubicada en la comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago (véase en los Anexos, documento 2). Pasa a la Comisión de Gobierno. Comunicaciones. Una del señor Encargado de Negocios de la Embajada de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con la que agradece a los Honorables Senadores miembros de los Comités de los Partidos Socialista, Comunista, Organización de Izquierda Cristiana, Radical y Unión Socialista Popular, las congratulaciones hechas llegar con motivo de la celebración del cincuentenario de la fundación de esa República. Otra del señor Presidente de la Asociación de Jubilados y Montepiadas de la Empresa de Ferrocarriles del Estado de' Villa Alemana, con la que pone en conocimiento de esta Corporación un acuerdo de la Asamblea General, relacionada con la reducción del presupuesto de que fue objeto dicha Empresa. Se manda archivarlas. Una de doña Ana Estela Cortés Flores, con la que solicita copia autorizada de los documentos que indica. Se accede a lo solicitado. DEFENSA ESCRITA DEL MINISTRO DE HACIENDA SEÑOR ORLANDO MILLAS CORREA A LA ACUSACION CONSTITUCIONAL INTERPUESTA EN SU CONTRA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS. El señor REYES.- Pido la palabra. El señor PALMA (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra Su Señoría. El señor REYES.- Se acaba de dar cuenta de un oficio enviado por el señor Ministro de Hacienda, con el cual hace llegar una respuesta escrita a la acusación constitucional incoada en su contra por la Cámara de Diputados. Como se dejó establecido hace un instante, dicha respuesta llegó al Senado fuera de plazo. Sin embargo, nosotros deseamos que se le dé lectura en calidad de documento de la Cuenta, con el objeto de que lo conozcamos y de que, cuando procedamos a la votación, estemos informados de su contenido. Ello en el entendido de que el Orden del Día de esta sesión no sufrirá alteraciones, y sólo se procederá a votar la acusación correspondiente. El señor OCHAGAVIA.- Pido la palabra. El señor PALMA (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra Su Señoría. El señor OCHAGAVIA.- Con relación a lo planteado por el Honorable señor Reyes, debo decir que no me opondré a su proposición. Pero no puedo dejar pasar sin una protesta el hecho de que el señor Ministro de Hacienda, que conoce el Reglamento del Senado y también los procedimientos que la Constitución Política establece para tramitar las acusaciones constitucionales, haya eludido enviar su defensa dentro del plazo en que debía hacerlo y no haya asistido a las sesiones que la Corporación ha celebrado con ese objeto. El señor Millas ha enviado su defensa escrita en forma extemporánea, o sea, en el momento en que el Senado debe proceder a votar la acusación entablada en su contra. Quiero dejar constancia de mi protesta por la actitud del Gobierno y del señor Ministro al pretender desvirtuar o disminuir las atribuciones del Senado y del Congreso Nacional. Por medio de subterfugios, se trata de desconocer que la Cámara de Diputados ha obrado en conformidad a lo que la Constitución y las leyes señalan al suspender al señor Ministro de Hacienda. Por otra parte, la actitud del Presidente de la República al designarlo en otra Cartera práctica a la que ha recurrido ya en otras oportunidades, significa derechamente desconocer las funciones del Parlamento en lo tocante a descalificar a un Ministro de Estado destituido, ya que el Gobierno, tergiversando el espíritu de la Carta Fundamental y de las leyes, lo nombró como titular de otro Ministerio. Reitero mi protesta por el procedimiento seguido por el Presidente de la República, por el Ministro y por los parlamentarios de Gobierno, los cuales, con su ausencia, pretenden dejar al Parlamento en situación inconfortable. Es cuanto deseaba manifestar. El señor BULNES SANFUENTES.- Pido la palabra sobre la misma materia. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, considero absolutamente irregular que el señor Ministro haya usado esta vía para defenderse. También estimo irregular que se le dé satisfacción leyendo su respuesta como documento de la Cuenta. El procedimiento de las acusaciones constitucionales, del juicio político, como cualquier otro mecanismo, tiene por objeto crear cierta equiparidad entre acusadores y defensores. Si el señor Ministro hubiera usado de su derecho reglamentario que nadie se lo discute para defenderse de los cargos que se le imputan, los acusadores habrían podido replicar, y las inexactitudes, las tergiversaciones legales o los argumentos sin base alguna que hubiera formulado el señor Ministro, habrían podido ser refutados y desvirtuados por aquéllos en su réplica. No obstante, el señor Ministro dejó pasar el tiempo, no utilizó su derecho de defensa, y ahora, cuando los acusadores no pueden volver a usar de la palabra, aquí nos endilga por usar un término propio como documento de la Cuenta lo que sólo puede ser su defensa. No conozco ese documento, pero el señor Ministro podrá hacer en él toda clase de afirmaciones inexactas, podrá tergiversar las leyes, podrá dar argumentos muy fáciles de refutar e inclusive formular cargos injustos a la Cámara de Diputados, y ésta, la acusadora, no tendrá oportunidad alguna para refutarlos por medio de sus representantes. Yo respeto mucho el derecho de defensa. Sé de sobra que se trata de algo muy fundamental, pero el señor Millas lo tuvo y no quiso ejercerlo en las condiciones en que el Reglamento en este caso la ley se lo otorga. Por eso, me opongo a que ejerza su derecho de defensa de manera distinta y deje a los acusadores en la imposibilidad de hacerse cargo de la réplica. Por otra parte, esa respuesta no puede ser calificada como documento de la Cuenta. Esta sesión está destinada exclusivamente a votar la acusación constitucional interpuesta en contra del señor Ministro. El proceso está cerrado y en estado de dictarse sentencia, y no se puede dar el mero carácter repito de documento de la Cuenta a la defensa que ahora ha enviado. El señor DURAN.- Pido la palabra sobre la Cuenta. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor DURAN.- Estimo razonable el argumento que hemos escuchado al Honorable señor Bulnes Sanfuentes, especialmente en lo relacionado con las disposiciones internas de la vida de esta Corporación respecto de la calidad de los documentos de la Cuenta. Aceptaría la proposición en el caso de que esta Corporación, por unanimidad, y frente a un hecho tan insólito, diera oportunidad de intervenir a la Comisión enviada por la Cámara de Diputados, después de la lectura de ese documento. No podemos olvidar que existe un procedimiento en virtud del cual el Senado debe pronunciarse como jurado sobre la acusación interpuesta por la Cámara de Diputados. A mi juicio, constituiría una absoluta falta de deferencia no escuchar, al término de la lectura del documento enviado por el señor Ministro, a alguno de los señores Diputados, a fin de que éstos puedan referirse a él para rectificarlo, comentarlo y, en fin, tomar pie de esa defensa para formular algunas observaciones. Lo cierto es que en este instante el señor Millas nos ha colocado en una situación difícil desde el punto de vista reglamentario. Con todo, prefiero buscar cualquiera solución que nos permita dar lectura al documento. No estamos en presencia de una acusación común. Los señores Senadores, que habrán de actuar como jurados, saben muy bien que durante todo este tiempo la prensa de Gobierno, fundamentalmente el diario El Siglo, los órganos que controla el Partido Comunista, se han dado a la insistente labor de desprestigiar a los partidos y de dejar caer sobre numerosos Senadores un conjunto de acusaciones miserables y calumniosas que tienen por objeto inhabilitarlos en su condición de jurado. Más allá de esas apreciaciones infames, los señores Senadores deben comprender la gravedad de las horas que estamos viviendo. El deseo claramente manifestado por parte de la combinación de Gobierno, de la Unidad Popular y de sus personeros, es absolutamente evidente. El señor Ministro no concurrió a la sesión de ayer, cuando el Senado empezaba a conocer de este proceso, como tampoco ha concurrido a esta sesión. El señor Ministro conocía muy bien las disposiciones reglamentarias, y, sin embargo, no envió oportunamente su defensa. Por lo tanto, se trata de una maniobra que obedece a propósitos claramente políticos. Y estos propósitos políticos, como lo expresó El Siglo, son los de desatar, antes de un proceso electoral que culminará en marzo, todo un conjunto de actividades o actitudes de los partidos de Gobierno, con finalidades claramente expresadas por ellos mismos. El diario El Siglo decía, en un lenguaje claramente amenazante: La acusación se peleará en la calle. He visto con mucha preocupación que, después de votada la acusación en la Cámara, el Ministro del Interior afirmó que ella no tenía fundamento jurídico. ¿Quién es quién para asegurar que una acusación acogida por una rama de un poder público no tiene fundamento en el derecho? ¿Quién es quién para hacer una afirmación semejante, para que esta Alta Corporación, a quien la Ley Suprema entregó deberes muy específicos, pueda sentirse atemorizada con el lenguaje de dicho Secretario de Estado? Pero porque estamos escribiendo una parte extraordinariamente grave de la historia republicana de esta democracia, yo quisiera que antes que se desaten los vientos que desde hace mucho tiempo el Gobierno pretende lanzar sobre la República, nosotros cumplamos serenamente con nuestros deberes, hasta sus últimas consecuencias. Pese a que hemos sido arrastrados a un procedimiento marginado de las normas comunes, demos, sin embargo, la posibilidad de que se lea dicho documento, otorgándole, al mismo tiempo, a la Comisión Acusadora de la Cámara de Diputados un breve tiempo para formular las observaciones que le merezca la defensa del señor Ministro. Acojo, pues, la indicación que se ha formulado, y, al mismo tiempo, propongo complementarla en el aspecto reglamentario con la proposición de dar a los Diputados acusadores un lapso que les permita acoger o comentar las observaciones que formule el señor Ministro de Hacienda. El Honorable señor Juliet me ha pedido una interrupción. El señor JULIET.- No obstante que me encuentro de sorpresa ante la petición formulada, comparto lo señalado por el Honorable señor Durán. Sin embargo, me asalta una inmensa duda en cuanto a la aplicación del Reglamento, el que dispone que esta sesión está destinada exclusivamente a votar la acusación. En consecuencia, cualquier tiempo de esta sesión que se emplee en otra finalidad nos obligaría a votar, según me parece, en una sesión de mañana, pues, evidentemente, se alterarían los plazos, por cuanto el Reglamento dispone que después de oídas la acusación, la réplica y la duplica, deberá votarse en el Orden del Día de la sesión especial siguiente. Por eso, me asalta la duda señalada, no obstante compartir la idea de que se permita leer la defensa del señor Ministro de Hacienda. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez. El señor IBAÑEZ.- El Honorable señor Bulnes me ha pedido una interrupción. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor BULNES SANFUENTES.- Si se leyera ese llamado documento de la Cuenta, si se leyera fuera de tiempo la defensa del señor Ministro esa es la verdad, evidentemente que habría que dar tiempo a los Diputados que representen a la Cámara como acusadores, para que replicaran. Pero luego se sostendría que habríamos violado el Reglamento en la tramitación de la acusación al Ministro señor Millas, y seguramente ése es el juego que se está tratando de hacer. Considero muy peligroso que nos apartemos del Reglamento en la tramitación de una acusación. El señor HAMILTON.- Desde el punto de vista constitucional y formal de la tramitación de la acusación, la defensa del señor Millas ante el Senado ya perdió su oportunidad y él renunció a ese derecho. Ello es absolutamente cierto desde el punto de vista reglamentario, legal y constitucional. Por otra parte, el señor Millas envió observaciones o comentarios que figuran en la Cuenta de esta sesión, al igual que otros oficios. Yo podría pedir que se leyera la contestación del Gobierno al oficio que yo pedí que se enviara con relación a la construcción del camino de Chonchi a Queilén. ¿Quién podría suponer aquí que no sería reglamentaria la lectura de ese oficio? Si en esas condiciones, no como parte del proceso de la acusación constitucional, se da lectura a un documento que se refiere a ella, no se produce ningún efecto especial, no nos salimos de la reglamentación ni del procedimiento de la acusación constitucional; pero sí cumplimos lo que señalaban los Honorables señores Reyes y Durán: no damos motivo a que después, con malicia, con dolo, con intención, se diga que el Senado se negó a escuchar al Ministro Millas, en circunstancias de que le dio esa oportunidad establecida en la Constitución y de que, a mayor abundamiento, sin hacer problema del orden reglamentario y sin darle espacio a nadie más, estuvo dispuesto a escuchar la lectura del oficio que contiene sus observaciones. A mi juicio, lo demás es entrar en una discusión bizantina que sólo traerá como consecuencia entregar argumentos a la campaña de desprestigio del Congreso Nacional y otros Poderes del Estado en que está embarcado el Gobierno, particularmente el Partido Comunista. El señor REYES.- Deseo insistir en lo expresado por el Honorable señor Hamilton. Habitualmente se pide la lectura de documentos de la Cuenta, y si la Sala accede, se procede a ello. De igual manera puede leerse este documento, sin que ello signifique reiniciar el trámite normal de la acusación constitucional ni impedir que en el Orden del Día de esta sesión corresponda únicamente votarla. El señor PALMA (Presidente).- La Mesa ha estado consultando sobre esta situación desde el momento mismo en que llegó el documento, y estima que en el Orden del Día no se puede hacer sino lo que procede constitucional y reglamentariamente: votar. El señor FUENTEALBA.- ¿No se pueden leer documentos de la Cuenta? El señor PALMA (Presidente).- Sin embargo, la Mesa estimó que era su obligación informar al Senado, en la Cuenta, que había llegado el oficio del señor Millas en forma extemporánea. El señor BALLESTEROS.- ¿Y ese documento, no se puede leer? El señor PALMA (Presidente).- Permítame, señor Senador. Por eso propuse que se enviara al Archivo. Sin embargo, en el artículo 66 del Reglamento está claramente prevista la situación, pues dice qué el Presidente dará, en el mismo acto de la cuenta, la tramitación que corresponda a estos negocios, en este caso, enviar el documento al Archivo pero si algún Comité pide que sobre el trámite dispuesto se tome el parecer de la Sala, así se hará y ésta resolverá sin discusión. De manera que la situación está perfectamente clara. El Honorable señor Reyes pidió dar lectura al documento. Si le parece a la Sala, para proceder de acuerdo con el Reglamento, se leerá lisa y llanamente el documento dentro de la Cuenta, no en el Orden del Día… El señor BALLESTEROS.- Y no alterando el procedimiento. El señor PALMA (Presidente).- … sin alterar en absoluto el procedimiento respecto de la acusación; y, en consecuencia, no cabe dar tiempo a los señores Diputados acusadores para usar de la palabra. El señor OCHAGAVIA.- ¿Eso significaría postergar la votación? El señor PALMA (Presidente).- La acusación se votará en el Orden del Día. En este momento estamos en la Cuenta. No ha empezado el Orden del Día. El señor OCHAGAVIA.- Entonces, el Orden del Día durará las tres horas que corresponden de acuerdo a la citación. El señor PALMA (Presidente).- El Orden del Día se ajustará estrictamente a la citación. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Eso significa que el documento se lee, pero no se inserta en la versión? El señor FUENTEALBA.- Si sé lee tiene que insertarse, porque tiene que haber versión. El señor BULNES SANFUENTES.- Lo que yo rechazo es que el señor Ministro haga su defensa y ella no pueda ser refutada. No me parece justo ni lógico. Ahora, si se va a leer ese documento de la Cuenta sólo para conocimiento nuestro, bien. El señor BALLESTEROS.- De eso se trata. El señor PALMA (Presidente).- Se trata de cumplir con el Reglamento, señor Senador. Se procederá a leer el documento. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Santiago, 10 de enero de 1973. Señor Presidente del Senado. Presente. Señor Presidente: De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de esa Corporación, vengo en formular por, escrito la respuesta a la acusación constitucional interpuesta en mi contra. Solicito se le dé lectura. Respecto de esta acusación, me cupo exponer ante la Cámara de Diputados en forma amplia y detenida un análisis de todos los asuntos que comprende. Creo que esa exposición es el mejor resumen de mi pensamiento y constituye mi respuesta. Expresé en ella: Señor Presidente: Fui Diputado más de once años. Formulé, como cada uno de los actuales integrantes de esta Corporación, la promesa de guardar la Constitución del Estado. Lo cumplí, y ahora entro a este debate demandando a mis antiguos colegas de hemiciclo el cumplimiento de sus deberes y el acatamiento a las normas de la Carta Fundamental. 1.- La responsabilidad de los autores del libelo. En la hora actual de Chile, ello reviste suma importancia. Por sobre muchos asuntos en áspera controversia, es de primordial interés nacional que se respete el Estado de Derecho. Hay gente que acumula rabia porque nuestra patria tiene un gobierno popular y se cumplen en ella transformaciones sociales profundas. Agentes de poderosos consorcios imperialistas como la I. T. T. estuvieron mezclados en la conjura que condujo al asesinato del entonces Comandante en Jefe del Ejército, General René Schneider. El afán sedicioso se ha continuado manifestando en múltiples formas y, con ocasión del movimiento antipatriótico que intentó paralizar el país en octubre último, los personeros de la ultraderecha proclamaron su desprecio por las elecciones parlamentarias de marzo próximo y enarbolan la consigna de la resistencia civil, o sea el incumplimiento de la Constitución y de las leyes, de la ruptura del orden jurídico. El Reglamento de esta Cámara me impide atribuirles a algunos Diputados intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes; pero, me autoriza a juzgar sus actos oficiales como opuestos a las leyes o al bien público. Por eso, no tengo derecho a indicar en este debate las intenciones que se transparentan en el libelo acusatorio presentado por diez Diputados en mi contra. Le corresponderá al pueblo pronunciarse al respecto. Sin embargo, creo que eso no es lo más trascendente. El asunto reside en que los Diputados acusadores, al actuar como tales, lo han hecho atropellando la Constitución. Esta no es una defensa que yo vaya a necesitar. El Reglamento de la Cámara, en el inciso 2º de su artículo 266, me otorga el derecho a hacer uso de la palabra sobre la materia de la acusación, y lo establece en los términos más amplios. En mi caso, no cabe una defensa propiamente tal, porque el libelo me acusa, en forma asaz paradojal, precisamente de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, de mantener en actividad los servicios a mi cargo, de defender la economía nacional. Pero, como el reglamento contempla que hable dos horas refiriéndome a. las cuestiones en debate, lo hago para denunciar el carácter inconstitucional del libelo y precisar las responsabilidades de sus autores. Lamento la votación de la Comisión, que ha informado a esta Corporación. Comprendo, porque he vivido en el Parlamento largas jornadas, que por la vía de acuerdos de Partido se puede incurrir en errores y a veces en horrores. A pesar de ello, respeto el régimen de partidos, superior desde todo punto de vista a la anarquía individualista. El Diputado. informante, señor Tudela, ha cumplido el mandato derivado de la votación de la Comisión. Pero permítanme que prefiera no polemizar con él, sino con el libelo acusatorio. 2.- El libelo es ininteligible. Repito que sometiéndome a la limitación reglamentaria, de ninguna manera podría atribuir a los diez Diputados que firmaron el libelo alguna mala intención o un sentimiento opuesto a sus deberes. Dios me libre de suponérselos. Pero, objetivamente, al margen de sus propósitos y cualesquiera que ellos hayan sido, debo dejar constancia que, objetivamente, la presentación al Parlamento de un documento como el suyo, conduce al desprestigio del Parlamento y atenta, de hecho, contra la respetabilidad de las instituciones constitucionales. He hecho esfuerzos por entender el libelo acusatorio. Cada señor Diputado lo tiene en su mesa y puede confirmar lo que digo. Se trata de un documento sumario, quizás si el más breve que se haya presentado, en toda la historia de esta Cámara, como fundamento de una acusación constitucional a un Ministro de Estado. Pero, para enterar trabajosamente sus diez carillas, los que lo firman debieron repetir casi íntegramente en la carilla seis el texto de la carilla cinco. Lo novedoso es que, de las mismas consideraciones, deducen en la carilla cinco determinadas conclusiones y en la carilla seis otras distintas y opuestas a las anteriores. ¿En qué quedamos? ¿No pudo haberse tenido mayor respeto por esta Corporación y por el país? El artículo 261 del Reglamento de la Cámara exige que las proposiciones de acusación, en los casos a que se refiere en el número 1º del artículo 39 de la Constitución Política, se formularán siempre por escrito. Debe deducirse, como requisito elemental, que lo sean en castellano. Los autores del libelo no lo entendieron así y no se dieron el trabajo de conseguir que alguien les tradujese su engendro. Para contestar este libelo, debí comenzar por hacerlo inteligible. Tratando de adivinar lo que sus firmantes parecen querer decir, fui colocándoles acentos a las palabras que deben tenerlo marcado. A la preposición a la liberé, cuando aparece en el libelo, del innecesario acompañamiento de la letra h. En cambio, tuve que devolverles sus h a las formas del verbo haber que habían sido despojadas de ellas. Algunas palabras usadas por estos acusadores dan bastante que hacer. Por ejemplo, se solazan a cada paso refiriéndose al derecho estricto y a otras estricteses. Finalmente, he supuesto que se trata del adjetivo estricto que, a pesar de su antigüedad castellana derivada del altín strictus, repentinamente cayó en el devaneo de disfrazarse y se hizo irreconocible al vestirse con una x estrambótica. En cuanto a conceder y otras palabras inverosímiles, podría creerse que se trata de términos parecidos que se usan en castellano, como es en el caso indicado del verbo conceder. Quizás sea, más bien, tarea de paleontólogos descifrar este libelo acusatorio. Aunque, no se trata de descubrir en el estudio de los fósiles los primeros antecedentes de una cultura, sino del análisis de una expresión característica de la incultura y de la decadencia de una casta. Podemos tomar, al azar, cualquier párrafo del libelo. Por ejemplo, invito a los señores Diputados a releer el párrafo final de la carilla cinco, ya que me he referido a ella. Desafío a que alguien pueda encontrar alguna racionalidad en ese párrafo, en que sin una sola coma ni menos un punto, se agrupan desordenadamente, sin formar una frase propiamente tal, las siguientes palabras: Al respecto es de señalar que en derecho público la facultad son de derecho estricto pudiendo hacerse sólo lo que la ley permite no hay texto legal alguno que autorice al Banco Central a conceder créditos como los Bancos Comerciales . En la semana en que el Parlamento despacha la ley de Presupuestos, diez señores Diputados de Derecha se han entretenido en obligar al Ministro de Hacienda a dedicar tiempo al juego kafkiano de descifrar galimatías de esa especie. Pero, indudablemente, a pesar de todos sus horrores anti ortográficos, anti sintácticos y antilógicos, la forma del libelo es superior a su contenido. Una vez vertido al castellano lo que han querido decir los Diputados acusadores, descubrimos una especie de tesis contra el Estado de Derecho y contra todo ordenamiento jurídico. Posiblemente un psicoanalista podrá determinar si el desorden y la obscuridad del estilo han obedecido, de parte de los firmantes del libelo, a cierto pudor que los llevó, inconscientemente, a intentar se ocultase, tras las faltas de concordancia gramatical y de ortografía, un planteamiento vergonzoso. 3.- No se precisa ningún caso de haber dejado una ley sin ejecución. En el encabezamiento del libelo se indica que la acusación se basaría en tres tipos de delitos: infracciones de la Constitución, atropellamiento de las leyes y haber dejado otras sin ejecución. Pero en todo el texto del libelo no se vuelve a mencionar en parte alguna que se me impute haber dejado una ley sin ejecución. Finalmente, en el párrafo en que se resume el libelo se repite, citando el comienzo, aquello de dejar leyes sin ejecución, a pesar de lo cual, al sintetizar aquí cuatro capítulos, en ninguno de ellos se menta lo indicado. He querido detenerme en primer término, en dejar constancia de que los autores del libelo no pudieron encontrar, a pesar de su empeño, caso alguno en que el Ministro de Hacienda haya dejado una ley sin ejecución. Es útil tenerlo en cuenta, ya que la acusación denomina arbitrariamente infracción a la Constitución y atropellamiento de ley precisamente al cumplimiento estricto de las disposiciones vigentes. En el abuso de las acusaciones constitucionales se ha llegado al colmo, en este pintoresco libelo, de enjuiciar al Ministro de Hacienda porque cumple las leyes y las hace cumplir. La primera carilla del libelo contiene algunas disquisiciones sobre las responsabilidades de los Ministros de Estado. Buscando una autoridad para apoyar sus argumentos, los firmantes del libelo me citan en forma expresa, recordando lo que sostuve en el ejercicio del cargo parlamentario. Lo lamentable es que sólo me citen, sin haberse dado el trabajo de estudiar mis intervenciones referentes a ese tema. Si lo hubiesen hecho, se habrían percatado de que, en estos tiempos de los anti-poemas, ellos lo que han intentado confeccionar es algo así como una anti-acusación o un anti-libelo. En la sesión de la Cámara del 17 de septiembre de 1963, al sostener una acusación constitucional contra el entonces Ministro de Salud Pública, definí el concepto de delito ministerial, conocido por los tratadistas de Derecho Público, y fundamenté el cargo, a ese señor Ministro, de infracción muy concreta a un artículo preciso de la Constitución. Con absoluta consecuencia, apoyé más tarde una acusación constitucional contra un Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en razón de infracciones determinadas de disposiciones legales importantes. La misma consecuencia tuve en la intervención, que los actuales Diputados recordarán, frente a una acusación constitucional interpuesta contra el Ministro del Interior señor Patricio Rojas. Profundas discrepancias políticas separaban a mi partido del Gobierno de esa época y, en especial, de su Ministro señor Rojas. Como causal de la acusación se esgrimía un valor muy caro para nosotros y que como Diputado defendí siempre con la mayor dedicación, cual es la libertad de prensa. Estábamos, en esos días, realizando el XIVº Congreso Nacional del Partido Comunista de Chile, integraba la presidencia de ese torneo y podía excusarme justificadamente de concurrir al debate de la Cámara. Sin embargo, vine a hacerlo. Como Diputado de una Oposición áspera pero no ciega, que se ejercía en base a principios, defendí ese día al Ministro adversario. Expliqué en este hemiciclo las razones que nos llevaban a los comunistas a proceder así. En primer término, habíamos examinado el libelo, que era un documento de redacción impecable, serio y acucioso, con la firma incluso de Diputados aliados nuestros, y habíamos llegado a la conclusión de que no lograba configurar delitos ministeriales propiamente tales y no nos resultaba jurídicamente convincente. En segundo lugar, lo que era igualmente decisivo, estimamos que la acusación se fundaba, más allá de los sanos propósitos de sus autores, en actuaciones del Ministro cumplidas cuando había amparado el orden jurídico y las instituciones republicanas enfrentando al denominado tacnazo, o sea un intento de socavar la disciplina de las Fuerzas Armadas y de trastrocar el desarrollo democrático de los acontecimientos. Frente a elementos como el señor Viaux y los de su calaña, hemos sido siempre intransigentes, velando por la preservación de valores fundamentales, muy caros a la clase obrera y al pueblo de Chile. Por eso, sin jactancia ni prepotencia, tengo derecho a decir esta tarde que hablo con autoridad moral, pudiendo exhibir el respaldo de una vida muy modesta pero muy limpia. 4.- La palabra dé este Gobierno y de sus Ministros. Formulo mi protesta más enérgica por la insolencia que implica el que, a falta de argumentos jurídicos y sin poder esgrimir ley alguna, que se haya dejado de cumplir, los autores del libelo sostengan en forma gratuita e injuriosa, al comienzo del extraño documento que nos ocupa, la imputación de que el Gobierno y en particular el Ministro acusado no habríamos respetado la palabra empeñada. Saliéndose de las que son causales constitucionales de acusaciones a los Ministros de Estado, la que está en debate se fundamenta así, al margen de antecedentes jurídicos, sólo en una injuria. Con la mayor serenidad, voy a demostrar que tal injuria no tiene razón de ser, salvo el odio contra un Gobierno que se caracteriza, precisamente, por el cumplimiento estricto de su programa, de cada uno de sus compromisos y de toda palabra empeñada. Los Ministros del Presidente Allende cumplimos nuestra palabra y el país lo sabe. Es falso el aserto contenido en el libelo de que los paros sediciosos realizados en el mes de octubre se habrían suspendido en virtud de que el Gobierno otorgó determinadas garantías. Esa frase del libelo presenta las cosas como si se hubiera concertado una especie de pacto o de componenda entre el Gobierno de Chile y los sediciosos que estaban actuando contra el país. Durante el mes de octubre, el Presidente de la República denunció reiteradamente el carácter del paro patronal. La clase obrera hizo un esfuerzo supremo y consiguió que no se paralizara la producción. La juventud y muy amplios sectores populares mantuvieron en funciones, con trabajos voluntarios y acciones generosas de diversos tipos, la economía nacional y el transporte y distribución de los servicios esenciales. La mayoría de los empleados bancarios se propusieron y lograron que el sistema bancario atendiese sus obligaciones. Numerosos sindicatos de base de dueños de camiones afrontaron todos los riesgos y sacaron sus vehículos a los caminos a trasladar mercaderías. Los médicos con conciencia social laboraron día y noche, no permitiendo que se murieran los enfermos. En todas partes surgieron movimientos patrióticos. Las Fuerzas Armadas, Carabineros y la policía civil mantuvieron el orden público, haciendo honor a sus deberes. De esta manera, fracasaron los propósitos de los que intentaban derribar al Gobierno legítimo. El paro patronal produjo inmensos perjuicios; pero fue incapaz de someter a este país a sus designios. Cuando eso estuvo claro, comenzó a manifestarse, en los que habían sido arrastrados al paro patronal, un ánimo de poner término a sus acciones ilegales y reanudar sus actividades. En tales circunstancias, el 3 de noviembre el Ministro del Interior, General Carlos Prats, hizo pública la decisión del Gobierno de exigir que el lunes 6 se restableciese plenamente la normalidad. Dicha declaración expresó textualmente, lo siguiente: El Gobierno tiene la firme decisión de que el paro nacional, que tan gravemente afecta a los hogares y economía del país, quede resuelto dentro de las próximas 48 horas, a fin de que a partir del lunes la actividad nacional vuelve a la normalidad total. Esa fue la decisión gubernativa a la que se exigió acatamiento. Durante el transcurso del paro nacional, el Gobierno manifestó siempre la disposición al diálogo en cuanto a toda reivindicación legítima que se refiriese a uno o a varios de los sectores que se sumaron a él. Como se sabe, el paro inicial, el de los dueños de camiones, surgió a pretexto de una determinación relativa a la provincia de Aisén, que no era efectiva y sobre la cual no se quiso consultar al Gobierno, prefiriéndose desencadenar las acciones ilegales. A pesar de ello, el Gobierno aceptó discutir, cualquier problema reivindicativo, hasta con los propios dirigentes de la Confederación de Sindicatos de Dueños de Camiones, que procedían de esa manera. El Presidente de la República intervino personalmente en el sentido de atender los asuntos que afectasen a los gremios en paro y otorgó en octubre, a pesar de sus múltiples ocupaciones orientadas a mantener en funcionamiento la economía nacional, innumerables y prolongadas audiencias a dirigentes de las organizaciones en resistencia o a personeros suyos. Nos encargó múltiples misiones similares a los Ministros de Estado. Por ejemplo, me cupo participar el día 11 de octubre, junto con los Ministros Tohá y Matus y con el Subsecretario León, en el diálogo sostenido, en la oficina del jefe de la plaza de Santiago, General señor Bravo, con los personeros máximos de la Confederación Nacional del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria y de la Calmara Central de Comercio, en que se verificó que no existían discrepancias entre ellos y el Gobierno respecto de problemas referentes a esas actividades, a pesar de lo cual optaron por declarar el paro, en solidaridad con los dueños de camiones. Durante el mes de octubre conversé decenas de veces con dirigentes del Registro Nacional de Comerciantes, de Colegios Profesionales, de empleados bancarios y de distintas organizaciones de transportistas, esclareciéndoles el ánimo abierto del Gobierno y la decisión del Presidente de la República de amparar todos los intereses lícitos de esos sectores, a pesar del paro sedicioso, y sin que pequeños y medianos empresarios o trabajadores fuesen víctimas de las consecuencias de las determinaciones políticas del comando de resistencia. Al término del mes de octubre, junto, con el entonces Subsecretario y hoy Ministro Fernando Flores, conversamos detenidamente con los dirigentes de la Confederación de Sindicatos de Dueños de Camiones, la Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado, la Cámara Central de Comercio y la Confederación Nacional del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria. En esas fatigosas negociaciones, en que estaban presentes entre otros Cum-sille, Vilarín, Zanzi y Martínez, se llegó a acuerdo pleno sobre casi todo, se verificó que no había asuntos que impidiesen completar resoluciones satisfactorias sobre los problemas de camioneros, comerciantes y artesanos; pero, a última hora, se nos notificó que no se firmaría nada, porque antes debería entrarse a una nueva discusión, en que ahora participasen colegios profesionales. Ningún Gobierno ha manifestado tanta paciencia y disposición al diálogo. Estamos educados en el respeto escrupuloso a las reivindicaciones legítimas y en la consideración de lo que significan las organizaciones de masas. Por eso, es absolutamente mendaz que se nos atribuya prepotencia o insensibilidad ante los problemas de los sectores empresariales de capas medias, a los que se ha querido oponer contra el Gobierno popular. Reiterando su actitud generosa de respeto efectivo a las reivindicaciones auténticas y legítimas, el gobierno encargó a los ministros Prats, Flores, Figueroa y el que habla que formulásemos una declaración, a fin de que los comerciantes, dueños de camiones, artesanos, industriales, profesionales y funcionarios que habían sido arrastrados al paro patronal supieran a qué atenerse. Quisimos que ellos entendiesen que el gobierno no estaba inspirado por ánimos de revancha y que, por el contrario, les abría la posibilidad de trabajar tranquilos con la sola condición de que acaten la ley. En ese documento condensamos lo que ya habíamos dicho mil veces, en el curso del mes de octubre, a los dirigentes de las respectivas entidades gremiales. Llamamos a los dirigentes de las principales organizaciones en resistencia y, en la oficina del Ministro del Interior, el general Carlos Prats, Fernando Flores y yo les notificamos del texto de la declaración. No se aceptó suscribir con ellos actas ni acuerdos, porque ya era tarde para seguir conversando inútilmente. No se consideró, tampoco, ninguna modificación de los términos del comunicado, porque éste se limitaba a resumir criterios de gobierno, aprobados por el Presidente de la República. 5.- No aceptamos impunidad. ¿Qué fue lo que se dijo en esa declaración del gobierno sobre las posibles represalias? He aquí el texto muy claro, que no se presta a equívocos. Se dijo: Formalizada la paralización de actividades y restablecida plenamente la normalidad el gobierno ordenará el desistimiento de las querellas y de las otras acciones legales que se hayan pre- sentado en relación a los movimientos gremiales iniciados el 10 de octubre. No habrá represalias contras las personas naturales o jurídicas por los actos de promoción de estos paros o acatamiento de ellos. Pero se continuará ejerciendo las acciones legales por otros delitos, vinculados o no a la situación del paro, y se substanciarán los sumarios por otras infracciones al Estatuto Administrativo, además de que el Presidente de la República ejerza sus facultades en relación con los funcionarios de su exclusiva confianza. Esto se ha cumplido escrupulosamente. Pero, se ha ido aún más lejos, en el afán de borrar las heridas. Había cientos de funcionarios de la confianza del Presidente de la República, directamente o por ser de la confianza estricta de ejecutivos de gobierno, que con sus actuaciones de octubre se hacían acreedores a ser puestos en la calle. Sin embargo, no se ha ejercido respecto ni de uno solo esta atribución indiscutible del Ejecutivo, cuyo ejercicio se anunciaba expresamente en la declaración ministerial. Tampoco se ha llevado adelante los sumarios que correspondían por una amplia serie de infracciones al Estatuto Administrativo, conexas o no al paro patronal, y que van más allá de la mera paralización de labores. Aún sumarios tan absolutamente imprescindibles como los iniciados en el Banco de Curicó respecto de algunos ejecutivos del ex Banco Edwards se han tramitado con la mayor acuciosidad, sin apresuramiento alguno, otorgando las máximas facilidades a la defensa y con vistas a que los hechos se acrediten de manera irredargüible. El gobierno no ofreció nunca impunidad. Únicamente anunció clemencia para los que, sin haber incurrido en otras faltas ni haber perdido una confianza que sea indispensable para el desempeño de funciones delicadas, sólo hubiesen atentado contra el país llamando a un paro sedicioso o incorporándose a él. 6.- Se ejerce venganza porque los Bancos funcionaron. En el caso de los Bancos, como en cualquier otro que se examine, el gobierno ha procedido con extremado tino y prudencia. Uno de los desafíos más graves que afrontamos en octubre consistió en el peligro de paralización del sistema bancario. Estábamos en el mes en que entraba en vigencia el reajuste general de sueldos salarios y pensiones. De no haber funcionado los Bancos, la desarticulación económica hubiera conducido a la quiebra de nuestro sistema democrático, entregando a los fascistas una posibilidad cierta de derribar el gobierno e instaurar la tiranía terrorista con que sueñan. De otra parte, en las condiciones de déficit de nuestra balanza de pagos, el cierre del Banco Central habría traído consigo incumplimiento de obligaciones internacionales, cesación de pagos y daños irreparables superiores a los infringidos con los embargos de la Kennecott y con las otras represalias que aplican a Chile las empresas imperialistas del cobre. Tuve a mi cargo, en el gobierno, porque era una responsabilidad que me correspondía, mantener abiertos y en funciones los Bancos. Cumplí esa tarea. Me siento honrado de que en los círculos más ultras de la conspiración anti chilena se, haya lanzado a circular ya a comienzos de noviembre la idea de esta acusación constitucional que ahora fructifica, planteándola como una venganza contra quien les parece culpable de que nuestro país no sufriera desmedro en su crédito externo, se mantuviera diariamente en práctica el canje bancario, se atendiese el pago de los salarios y sueldos durante octubre a los trabajadores y no se quebrantaran los mecanismos financieros esenciales. Haber cumplido con Chile, con la ley, con el gobierno popular, con el pueblo y con los trabajadores: ése es el delito por el que me acusan. Pero, los Vilarín y los patrones de los Vilarín no tienen en cuenta que yo solo no hubiera podido hacer funcionar los Bancos y que tampoco lo habríamos conseguido si únicamente se hubiesen empeñado en ello, conmigo, los militantes de los partidos de la Unidad Popular que son funcionarios de las instituciones de créditos. Obtuvimos éxito porque los hechos confirmaron nuestra confianza en que por sobre cualesquiera diferencia, se impondría en el personal bancario, ante una emergencia nacional, su sentido patriótico, en conciencia de clase y su responsabilidad profesional. Diariamente estuve en uno y otro Banco en los días de octubre, visité el Banco Central la mañana en que el primer piso estaba ocupado por un grupo plegado al paro patronal, hablé una noche en el hall central de la oficina matriz del Banco del Estado a los empleados que con abnegación lo mantenían en trabajo, expuse el criterio del gobierno en una memorable asamblea en el Teatro Astor del Frente Patriótico de Bancarios, dialogué constantemente con dirigentes y empleados de base. Porque viví esas jornadas, estuve en condiciones de decidir en los términos más claros que no se aplicase la ley de Seguridad Interior a los dirigentes sindicales que se hacían acreedores a ella. Me preocupé que el abuso que se hacía de los cargos sindicales no redundase en perjuicio de la organización como tal y que ésta se mantuviera incólume. Nunca un gobierno había tenido que afrontar en Chile un movimiento de resistencia activa tan prolongado. Y aquí eran tradicionales las represalias contra los trabajadores. Paros obreros de sólo 24 horas, antes daban lugar a feroces masacres. Luchas reivindicativas como las de los obreros portuarios o la de los mineros de El Salvador, para citar sólo lo ocurrido bajo el anterior gobierno, terminaron siempre en despidos masivos, no de unos cuantos, sino de gran parte de los trabajadores. Pero, esta vez ha sido diferente. Ningún dirigente sindical ha sido ni siquiera trasladado. Los trabajadores están en sus puestos. Como los hechos son así, el libelo acusatorio sólo puede contener frases generales, afirmaciones irresponsables y frívolas, sin nada concreto. Sólo pretende aterrizar refiriéndose a los ejecutivos del Banco Central que fueron despedidos, por autoridad legítima y en estricto cumplimiento de las normas legales, antes de que finalizara el paro patronal y cuando dicho despido era indispensable para asegurar que esa Institución cumpliese con sus obligaciones. La medida adoptada por el Directorio del Banco Central se caracteriza porque esta vez la cuerda no se cortó por lo más delgado. A comienzos de nuestra vida republicana, cuando Diego Portales anunció, en su célebre carta al general José Santiago Aldunate, repudiando el pacto de Cuzcuz, que se ha propuesto el gobierno desterrar ese sistema de condescendencias injustas, de criminales disimulos, de consideraciones indebidas que han confundido al bueno con el mal ciudadano, lo más importante y aleccionador fue que aplicase sanciones comenzando por los jefes más altamente colocados. Con el mismo espíritu, cumpliendo con su deber, el Directorio del Banco Central de Chile, ahora, no aplicó sanciones a los dirigentes sindicales que llamaron al paro, ni a los funcionarios de fila que se plegaron a él, sino a los ejecutivos calificados y otros que se consideraban intocables. Suele abusarse más de lo tolerable del término trabajadores y se ha afirmado que los funcionarios que perdieron la confianza del Directorio del Banco Central serían modestos asalariados. Se hace referencias a presuntas situaciones de necesidad que afrontarían sus familias. Los hechos son muy diferentes. Se trata del revisor general del Banco, de uno de sus agentes, del tesorero general, del Fiscal subrogante, de seis subgerentes, del contador general, de cinco abogados de alta jerarquía, de dos jefes de departamentos, de tres jefes de sección, de dos administradores y de otros altos funcionarios. Sus rentas oscilan entre 23 mil y 64 mil escudos mensuales, ganando seis de ellos más de 60 mil escudos, ocho entre 50 mil y 60 mil escudos, cinco entre 40 mil y 50 mil escudos, dos entre 30 mil y 40 mil escudos y los cinco restantes entre 23 mil y 30 mil escudos. No han quedado sumidos en el hambre, sino que están reclamando, además de cuantiosos desahucios, indemnizaciones que suman 83 millones 500 mil escudos. Como promedio, esa indemnización equivaldría individualmente a todo lo que gana en 130 años de trabajo un empleado con renta de un sueldo vital. Ellos no tienen derecho a invocar razones sindicales. Una norma de siempre en los movimientos reivindicativos de los trabajadores bancarios es que no participan en huelgas ni podrían participar en ellas los denominados apoderados, o sea los ejecutivos que ejercen mandatos de las instituciones bancarias. En las huelgas realizadas por los bancarios por reivindicaciones propias, nunca han intervenido esos ejecutivos. Mucho menos podrían hacerlo los ejecutivos del Banco Central. En ningún Banco Central de algún país se habían declarado alguna vez en paro funcionarios de alto nivel ejecutivo. De acuerdo con las disposiciones vigentes, deberían estar procesados, declarados reos y en la cárcel. Debido a la clemencia del gobierno, gozan de libertad, exigen indemnizaciones millonarias en escudos y todavía reclaman. Y el gobierno no tiene prejuicios respecto de ellos. Ha determinado que se reexaminen sus casos, corrigiendo cualesquiera posible injusticia. Tengo la impresión de que los enemigos del orden jurídico aparentan una solidaridad con estos funcionarios del Banco Central sin interesarles su reincorporación, sino exclusivamente para crear problemas al gobierno. En efecto, el día 7 de noviembre se entrevistaron conmigo, en presencia de los integrantes del Comité Ejecutivo del Banco Central, los miembros de la directiva de su Asociación de Empleados. Entonces, les ofrecí patrocinar ante el Directorio del Banco Central que se abriese un plazo dentro del cual se pudieran presentar apelaciones de los afectados, para garantizar que se enmendase cualquier presunto error y permitir se les concretare los cargos, demostrando en qué medida cada uno de ellos incurrió en infracciones que exceden el mero hecho simple de que un empleado participe en una huelga. Al día siguiente, el gobierno ratificó mi proposición: El Ministro del Interior, general Carlos Prats, y el presidente del Banco Central, Alfonso Inostroza, se los comunicó. Transcurrió el plazo y nadie apeló. Prefirieron demandar las indemnizaciones multimillonarias y presentarse como víctimas de supuestas represalias. Contrasta su conducta con la de los únicos cinco empleados subalternos cuyo contrato había sido caducado en el Banco Central. Les afectaban diversas responsabilidades por hechos más graves que la mera huelga. Solicitaron la reconsideración de la medida. Atendiendo a que sus culpas son, en todo caso, muy inferiores a las de los ejecutivos, a todos ellos se les recontrató y están en trabajo. Guiándose exclusivamente por su afán de rectitud, el gobierno hizo un nuevo esfuerzo. En la declaración formulada por el gabinete el día 12 del actual, se otorgó un último plazo, estrictamente de gracia, para las apelaciones indicadas, que regirá hasta el lunes 18. Ahora presentaron sus apelaciones los exonerados del Banco Central y se comenzó su estudio, solicitándose de mi parte informes precisos y completos al Directorio del Banco. Sin embargo, con premura, para interferir en el análisis de su situación, ya al día siguiente de la declaración del gabinete, el 13 de diciembre, apresuradamente, se presentó esta acusación constitucional. ¿A dónde conduce? ¿Qué hay detrás de ella? Un candidato a Senador de la provincia de Santiago, que antes ocupó la Presidencia de la República, dijo en un discurso, el miércoles de la semana pasada, que el Partido Demócrata Cristiano condicionaría su votación respecto a la acusación constitucional a que hoy las denominadas represalias hubiesen sido, como expresó, resueltas. Ello indica que la acusación tiene un solo tema, éste de las presuntas represalias, y que lo demás constituye únicamente agregados sin importancia. La Constitución entrega la administración del Estado al Presidente de la República. Intentar que el Parlamento nombre, reincorporándolos a puestos que antes detentaron, a determinados funcionarios del Banco Central, significa invadir atribuciones administrativas. El artículo 71 de la Constitución es muy claro. Dice: Al Presidente de la República está confiada la administración y gobierno del Estado; y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior, y la seguridad exterior de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes . El Gobierno pudo haberse desprendido del problema de los ex funcionarios del Banco Central, atendiendo a la absoluta autonomía jurídica y administrativa de esa institución. Sin embargo, con celo escrupuloso por la verdad, ha preferido recibir apelaciones, ordenar que en relación a ellas se ratifiquen e investiguen los cargos, asumiendo nada menos que el propio Presidente de la República la responsabilidad de adoptar una decisión final. 7.- Esta acusación vulnera gravemente la Constitución Política del Estado. Prescribe el artículo 39 de la Constitución Política del Estado que es atribución exclusiva de la Cámara de Diputados declarar si han o no lugar las acusaciones que diez, a lo menos, de sus miembros formularen en contra de los Ministros de Estado, por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos, soborno, infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haberlas dejado sin ejecución y por haber comprometido gravemente la seguridad o el honor de la Nación. La letra y el espíritu del texto constitucional es claro. Los Secretarios de Estado somos responsables políticamente frente al Congreso Nacional por ciertos hechos que el constituyente enumera taxativamente y cuya comisión por un Ministro de Estado puede conducir a su destitución. Por consiguiente, toda acusación constitucional debe fundarse precisamente en la existencia de algunos de los hechos que se describen en el artículo 9° de la Constitución Política, cuando ellos pudieren imputarse a un Secretario de Estado. Toda pretensión de destituir a un Ministro de Estado sin que concurran los supuestos constitucionales previstos en nuestra Carta Fundamental, no solamente implica una liviandad incalificable, sino, además, configura un grave atentado a la propia Constitución Política. Recuérdese que los constituyentes de 1925 reaccionaron severamente contra las prácticas y los vicios del parlamentarismo que, durante decenas de años, habían sumido a las instituciones republicanas en un marasmo y, especialmente, contra el uso y el abuso de la censura a los Ministros de Estado. De allí que la Constitución Política de 1925 señale expresamente que los Secretarios de Estado somos funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República y que nos mantendremos en nuestros puestos mientras contemos con ella, como lo dispone el Nº 5º del artículo 72 de la Carta Fundamental. Más aún, los constituyentes de 1925 se cuidaron de señalar que la fiscalización de los actos de gobierno por la Cámara de Diputados no afectaría la responsabilidad política de los Ministros. Así lo establece expresamente el Nº 2 del artículo 39 de nuestra Carta Fundamental. La acusación constitucional constituye, entonces, una institución que hace excepción a principios claramente manifestados en nuestra Carta Política y que, por lo mismo, sólo puede entenderse dentro de los límites que el constituyente le ha fijado. Toda pretensión en contrario significa, lisa y llanamente, vulnerar el texto constitucional pertinente, restablecer censurables prácticas parlamentarias, demoler nuestras instituciones republicanas. Lamentablemente, la acusación sobre la que deberán pronunciarse los señores Diputados es un modelo de atentado contra la Constitución Política. Esta acusación dice fundarse en vagas infracciones a la Constitución Política, y en un no menos vago atropellamiento a las leyes; pero, los hechos que configurarían estas causales son descritos con poca o ninguna precisión. Tampoco se indica en muchos casos cuáles serían los preceptos constitucionales o legales infringidos. Menos aún las razones por las cuales esos preceptos deberían entenderse infringidos. La acusación carece pues de todo fundamento. Es arbitraria, desaprensiva, frívola. No tiene otra justificación que el propósito de destituir a un Ministro del Gobierno Popular. Quienes la formularon están vulnerando gravemente nuestra Carta Fundamental. 8.- En el Banco Central se ha cumplido la ley. El capítulo fundamental de la acusación me atribuye responsabilidad constitucional por lo que denomina represalias en el Banco Central con motivo de lo que se pretendió hacer pasar por un paro gremial en el mes de octubre último. Tales represalias implicarían atropellos a la Constitución y a la Ley y, en el caso específico del Banco Central, un abuso de poder, en cuanto se habrían disfrazado como una reorganización. Los despidos de funcionarios del Banco Central, por último, se habrían hecho vulnerando claras disposiciones laborales y reglamentarias. Ya he analizado lo que mis acusadores llaman represalias, o sea la declaración de caducidad de los contratos de trabajo de funcionarios de la exclusiva confianza del Directorio del Banco Central de Chile, los que, como se recuerda en el libelo acusatorio, adhirieron al paro sedicioso del mes de octubre pasado. Quienes formulan la acusación no precisan las circunstancias en que se declaró la caducidad de los contratos de trabajo de dichos funcionarios del Banco Central de Chile, porque la mera enunciación de esas circunstancias nos mostraría lo que ya expuse. Esos funcionarios se negaron a prestar servicios al Banco, infringieron gravemente los deberes que le imponían sus contratos de trabajo y cometieron otras faltas calificadas. En el Banco Central fueron al paro 700 funcionarios; pero sólo se castigó a los 28 que debían responder por faltas más graves. A los otros 670 se les reincorporó de acuerdo a la declaración gubernativa. Quienes formulan la acusación omiten señalar cuáles serían los preceptos constitucionales, legales o reglamentarios que se habrían vulnerado al procederse así, ni menos aún la manera cómo se habrían producido las infracciones que denuncian. Tampoco se trata de una inadvertencia. No. Simplemente, mis acusadores se encontraron en la imposibilidad de referir esa denuncia genérica a un determinado precepto constitucional o legal que pudiere estimarse infringido. La razón de la sinrazón de esta acusación supuestamente constitucional comienza entonces a emerger: mis acusadores pretenden la destitución de un Ministro del Gobierno Popular, pasando por encima de la Constitución Política del Estado, que establece que los Secretarios de Estado son funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República. Mis acusadores pretenden que el Congreso Nacional destituya a un Ministro del Gobierno Popular, a pretexto de que éste habría vulnerado la Constitución y la Ley, aunque les sea imposible indicar una norma atropellada. La verdad es que bastaría con lo expuesto para tener por contestado el primer capítulo de la acusación, Sin embargo, es bueno para la salud pública hacer claridad sobre algunas cosas que mis acusadores han querido silenciar. Ya expliqué quiénes violaron sus deberes legales en el Banco Central. No fue el Gobierno. Al contrario. El país sabe que, con motivo del movimiento que iniciaron los dueños de camiones en octubre último, a partir del día 17 de ese mes se inició a su vez un paro de solidaridad de una parte del personal del Banco Central de Chile, paro que fue acatado por 700 funcionarios, de los cuales 26 se encuentran justificadamente despedidos. Esos funcionarios -que desempeñaban tareas importantes en el Banco Central de Chile- no se limitaron a dejar de concurrir al trabajo y negarse a prestar servicios al Banco, infringiendo gravemente los deberes que les imponían sus contratos de trabajo. Pesan sobre ellos otra serie de acusaciones fundadas. Con fecha 28 de octubre el Comité Ejecutivo resolvió declarar la caducidad de sus contratos. El 2 de noviembre último, el Directorio del Banco Central de Chile, en sesión extraordinaria Nº 2.343, resolvió aprobar esa determinación del Comité Ejecutivo y procedió a una inmediata reorganización del personal del Banco, comunicando el despido a quienes habían sido afectados por esa medida. Ella se ajustaba estrictamente a la ley. Los funcionarios despedidos tenían contractualmente el deber de prestar servicios en forma continuada al Banco Central de Chile y ninguna disposición constitucional, legal o reglamentaria les permitía suspender el cumplimiento de ese deber para adherir a un supuesto paro gremial. Les eran entonces plenamente aplicables las disposiciones de la ley Nº 16.455 sobre inamovilidad que autoriza al empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otros casos, por la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos…, por el abandono del trabajo por parte del trabajador... y por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Así lo establecen los Nºs 6º, 7º y, 11 de la precitada ley Nº 16.455. Más aún. La conducta de estos funcionarios configuró claramente el delito sancionado por el artículo 11 de la Ley de Seguridad del Estado, que castiga toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos o de utilidad pública. La circunstancia de que el Supremo Gobierno no haya interpuesto querella para la aplicación de una condigna sanción a quienes participaron en este fracasado paro de un servicio público de la importancia del Banco Central de Chile, pone de manifiesto una vez más cómo el Gobierno ha observado los términos de la declaración del 5 de noviembre último. El libelo acusatorio no pretende justificar expresamente la conducta de los funcionarios despedidos. Pero, la verdad es que la existencia de este libelo acusatorio constituye un acto incalificable de apoyo a la infracción de la ley y al desafío contra las instituciones democráticas. Que ningún funcionario del Banco Central de Chile y, especialmente los que desempeñaban cargos de la exclusiva confianza del Directorio del Banco, podían dejar de concurrir a trabajar a pretexto de solidarizar con un paro de transportistas, es una verdad irredargüible. Sus contratos de trabajo les imponían el deber de presta servicios en forma continua al Banco. La legislación penal les prohibía toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga, so pena de incurrir en un delito sancionado por la Ley de Seguridad del Estado. Ningún precepto constitucional o legal establecía una excepción en ese sentido. No existía causa justificada alguna, entonces, que les permitiera proceder como lo hicieron. No puede sostenerse que sea causa justificada haber ido a un paro en virtud de un acuerdo de la Directiva de la Asociación Nacional de Empleados de ese Banco, porque ese acuerdo es en sí mismo legal. En cuanto a los abogados despedidos de ese Banco, no tienen derecho a ampararse en una orden expedida ilegítimamente por el Consejo General del Colegio de Abogados. Hasta el señor Contralor General de la República y todos los señores Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que intervinieron en procesos relacionados con el paro de octubre concordaron, como no podían dejar de hacerlo, en su carácter ilegal. En el dictamen Nº 76.975, de 18 de octubre recién pasado, el señor Contralor General de la República, reiterando una jurisprudencia permanente de ese organismo, declaró que los profesionales de la Empresa de Ferrocarriles del Estado afiliados al Colegio de Ingenieros de Chile, están afectos, en su calidad de funcionarios de un servicio público, a las obligaciones, prohibiciones y responsabilidades que emanan de esta condición y que fija el estatuto jurídico especial que le es aplicable en tal virtud. Entre esas disposiciones figura la que contiene el artículo 11 de la ley Nº 12.027 sobre Seguridad Interior del Estado, que sanciona toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos…, que impone, por consiguiente, a los personales de estos servicios, la prohibición de paralizar sus actividades, y que permite sancionar la infracción del precepto como una contravención a la disciplina administrativa a que se hayan sujetos, al margen de las demás responsabilidades que ella pueda irrogar… Este razonamiento es plenamente aplicable a los funcionarios del Banco Central de Chile, que en la misma época en que fue emitido ese dictamen iniciaron su paro gremial. Mis acusadores reconocen en otra parte de su contradictorio libelo que el Banco Central de Chile es un servicio público. Efectivamente, el Banco Central de Chile es un servicio público, como expresamente lo sostiene la doctrina administrativa de nuestro país (Enrique Silva Cimma, Derecho Administrativo Chileno y Comparado , T. II, Págs. 344 y 347) y lo confirma la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (sentencia de 25 de julio de 1965, publicada en la Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo 62, 2ª parte, sección 4ª, Pág. 253; y sentencia de 23 de septiembre de 1969, publicada en la misma Revista, tomo 66, 2ª parte, sesión 1º, Pág. 210). Y para que los sostenedores de la acusación no incurran en más yerros que los estrictamente necesarios, debo informarles que esta tesis fue defendida en su oportunidad en los estrados judiciales por algunos de los abogados despedidos. Pero, si la opinión del señor Contralor General de la República no fuere suficiente elemento de convicción para los señores Diputados que deben pronunciarse sobre esta acusación supuestamente constitucional, vale la pena recordar el hecho público y. notorio de la encargatoria de reo de los dirigentes de los gremios del transporte y del comercio que en octubre pretendían pasar por huelguistas y contra los cuales se presentó requerimiento de acuerdo a la Ley de Seguridad Interior. Los señores Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago que decretaron estas encargatorias de reo por infracción del artículo 11 de la Ley de Seguridad del Estado, indudablemente estimaban que ese precepto se encontraba vigente, y que no habían razones que excusaran su aplicación. Menos razón la hay si quienes incurren en hechos de esta naturaleza son abogados y saben perfectamente bien que una Corporación de Derecho Público, como lo son todos los Colegios Profesionales, no tienen dentro de la órbita de sus atribuciones la potestad de ordenar la paralización de actividades, especialmente si ésta es constitutiva de delito. La conducta del Directorio del Banco Central de Chile, pues aparece plenamente justificada. Lo que no tiene justificación es la conducta de los funcionarios despedidos, ni la de aquellos que hoy se erigen en sus defensores. Finalmente, quiero decir algunas palabras sobre el acuerdo de reorganización del Banco Central de Chile, adoptado junto con la medida de declaración de caducidad de algunos contratos de trabajo, y que mis acusadores denuncian como un acto simulado, que buscaba eliminar a determinados funcionarios y que configuraría consecuencialmente un abuso de poder. Ha quedado en claro que los funcionarios marginados del Banco Central de Chile lo fueron no en virtud de una reorganización, sino de sendas declaraciones de caducidad de sus contratos de trabajo. Como consecuencia lógica de lo ocurrido, se acordó proceder a la inmediata reorganización del Banco Central de Chile. Los intereses superiores del país, la continuidad de la función pública, exigían la adopción de medidas adecuadas para prevenir cualquiera paralización. No existió, entonces, desviación o abuso de poder, ni causa ilícita, como en forma menguada se sostiene en la acusación, al resolverse la inmediata reorganización del Banco Central de Chile. De esta manera se proveía al cumplimiento de la ley y de los intereses superiores de la Nación, porque el Banco Central de Chile no es sólo un servicio público más, sino de los pilares de nuestro sistema institucional. Los calificativos de actos simulados, de causa ilícita, de voluntad aparente y voluntad real , deben reservarse, por lo tanto, para describir la conducta de los que pretendieron paralizar el Banco Central de Chile y de los que hoy pretenden justificarlo. 9.- La supuesta discriminación arbitraria del crédito. En el segundo capítulo de esta verdadera aventura inconstitucional que emprendieron mis acusadores, se llega al colmo de calificar como represalia el acuerdo adoptado por el Directorio del Banco Central, en sesión Nº 2.342, de 19 de octubre de 1972, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 42, letra (a), del D. F. L. Nº247, de 1960, que fijó el texto de su Ley Orgánica, y las Circulares Nºs 1.087, 1.089 y 1.094, de la Superintendencia de Bancos, que aprobaron dicho acuerdo y dieron instrucciones, primero, para su ejecución inmediata y, posteriormente, para que sólo se aplicara cuando nuevamente se presentaran las situaciones previstas en él. En síntesis, ese acuerdo y esas circulares tienen por objeto orientar el crédito hacia las actividades realmente productivas, suspendiendo la asistencia crediticia a quienes hubieren paralizado ilegalmente sus actividades productivas y mientras se mantuvieren paralizadas tales actividades. Recuérdese que estas medidas fueron adoptadas en la época en que algunos empresarios pretendían paralizar con mayor o menor éxito la producción con propósitos francamente sediciosos. Cabe suponer, entonces, que aquellos que habían logrado paralizar su producción o estaban en vías de hacerlo, no requerían del crédito público precisamente para financiar lo que no iban a hacer producir, sino para financiar la aventura sediciosa en que se estaban embarcando. Lo que mis acusadores me reprochan es, pues, que el crédito público no haya podido ser utilizado para actividades reñidas con el orden público. Lo que mis acusadores me reprochan es que, en adelante, el crédito público no pueda ser utilizado para actividades diversas de la producción. Y con un desparpajo abismante rasgan sus vestiduras, clamando al cielo que todo lo anterior constituye una arbitraria discriminación del crédito bancario con abiertas y desembozadas finalidades políticas que vulnera nuestros marcos legales y constitucionales. 10.- La presunta violación de la Ley General de Bancos. Dicen mis acusadores que mediante estas instrucciones discriminatorias se vulnera la Ley General de Bancos al establecerse requisitos arbitrarios para la concesión de créditos, los que no están contemplados por la ley... Y agregan que en ninguna parte de ellas (las normas de la Ley General de Bancos) se señala de manera alguna que puede discriminarse el crédito en base a paralizaciones reales o eventuales de las empresas que requieren dicho crédito. Naturalmente, no explican para qué objeto una empresa paralizada puede requerir crédito. Sería, sin lugar a dudas, una explicación embarazosa, que no la soportarían ni siquiera los elásticos marcos constitucionales dentro de los cuales se mueven mis acusadores. Pues bien, quienes formularon esta acusación han querido olvidar, deliberadamente, que el artículo 42, letra (a), de la Ley Orgánica de Banco Central, permite a éste, dictar, juntamente con la Superintendencia de Bancos, normas para regular cuantitativa y cualitativamente los créditos que conceden los bancos y demás instituciones de crédito , lo que no es más que una aplicación del artículo 2º de la misma ley que expresa que el Banco Central de Chile tendrá por objeto propender al desarrollo ordenado y progresivo de la economía nacional mediante una política monetaria y crediticia que, procurando evitar tendencias inflacionarias o depresivas, permitan el mayor aprovechamiento de los recursos productivos del país . Y la forma de cumplir el propósito señalado en el artículo 2º de la Ley Orgánica del Banco Central, relacionándolo con su facultad legal de controlar cualitativamente él crédito, es precisamente estableciendo, como se hizo, las normas necesarias para que los créditos que se concedan sean destinados a la producción. Es interesante recordar que en el mes de marzo de 1959 se adoptó un acuerdo basado en los mismos principios legales y que tuvo por objeto orientar los créditos de preferencia a incrementar la producción agrícola, industrial y minera del país y su distribución, excluyendo de las colocaciones de los bancos los financiamientos de finalidades no reproductivas, como loteos, viajes, suntuarios, divisas para especulación y otros. Así lo establece la circular Nº 556, de la Superintendencia de Bancos, que lo dio a conocer. La verdad es que el acuerdo que la acusación califica de ilegal no es más que una aplicación particular de los principios expresados tanto en la ley como en el acuerdo general de marzo de 1959, atendido que la prohibición de prestar asistencia crediticia a quienes mantengan paralizadas ilegalmente sus actividades, deriva de la necesidad de destinar los créditos a la producción. Quien está ilegalmente parado no está produciendo y, por lo tanto, no puede hacer uso de facilidades crediticias. No se ha vulnerado, pues, norma legal alguna. Por el contrario, se han aplicado las normas legales vigentes. La presunta infracción de la Ley General de Bancos y, en especial, de su Título XI sobre operaciones bancarias, que denuncian mis acusadores, aplica consecuentemente las normas sobre control cualitativo y cuantitativo de los créditos que consulta la Ley Orgánica del Banco Central, la que para estos efectos es complementaria de la Ley General de Bancos. 11.- La pretendida infracción del principio constitucional de la igualdad ante la ley. También mis acusadores incursionan en el campo constitucional al expresar que mediante la señalada discriminación se atenta en contra del principio de la igualdad ante la ley, dado que esta última no establece como requisito para obtener crédito exigido por los señalados acuerdos y circulares. Habría, pues, una infracción al Nº 1 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, cuando se resuelve destinar el crédito público a la producción y negarlo a quienes no producen. El razonamiento no puede ser más grosero. En virtud del principio de la igualdad ante la ley, todos los individuos que se encuentran en una misma situación jurídica gozan de los mismos derechos y están afectos a los mismos deberes. El principio de la igualdad ante la ley no se vulnera cuando el legislador, por ejemplo, establece una serie de requisitos habilitantes para el ejercicio de ciertos derechos, como la mayor edad para contratar por sí mismo: Tampoco se vulnera el principio de la igualdad ante la ley cuando el legislador faculta a las autoridades encargadas de fijar la política crediticia del país para dictar todas las normas que fueren necesarias para regular cuantitativa y cualitativamente los créditos que conceden los Bancos y demás instituciones de crédito. Menos aún se vulnera el principio de la igualdad ante la ley cuando estas autoridades, en el ejercicio de las atribuciones que el legislador les ha confiado, establecen requisitos habilitantes para el uso del crédito, sin discriminar respecto de personas determinadas, sino considerando las situaciones en las cuales el crédito pueda cumplir realmente con su función propia. Porque el establecimiento de requisitos habilitantes para el uso del crédito son connaturales a toda política crediticia y se enmarcan dentro de las atribuciones que las leyes han confiado a las autoridades respectivas. En consecuencia, la exigencia del cumplimiento de tales requisitos, que miran a asegurar el desarrollo de la producción nacional, al mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y a evitar presiones inflacionarias ilimitadas en ningún momento pueden constituir atropello a principio constitucional alguno. 12.- La presunta infracción contra el derecho de huelga garantido por el Nº 14, inciso segundo, del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. La desenvoltura con que proceden mis acusadores los lleva, también, a afirmar que con estas medidas sobre regulación del crédito público en forma indirecta se está atentando en contra del derecho de huelga garantido por el Nº 14, inciso segundo, del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, porque se está presionando a las empresas con la creación del crédito en caso de conflictos que las afectan. Pues bien, dispone el precepto constitucional invocado que la Carta Fundamental asegura a todos los habitantes de la República el derecho a sindicarse en el orden de sus actividades o en la respectiva industria o faena, y el derecho de huelga, todo ello en conformidad a la ley. Quienes han formulado esta acusación olvidan que el hecho esencial que ha motivado el acuerdo y las circulares es la paralización ilegal de las actividades de la producción, y no el ejercicio por las vías legales del derecho de huelga. En consecuencia, mal pueden este acuerdo y estas circulares atentar indirectamente contra el derecho de huelga. Lo que sí ha atentado, directamente, contra un principio constitucional, es la pretensión de algunos empresarios en el sentido de paralizar ilegalmente sus actividades, como que esa pretensión vulnera la libertad de trabajo de quienes se desempeñan en las empresas que se ha querido paralizar. 13.- La supuesta persistencia de las mal llamadas represalias. No satisfechos mis acusadores con tanta denuncia sin fundamento, agregan que en la práctica esta situación ha servido para presionar ilegítimamente a las empresas que paralizaron sus labores durante el conflicto gremial de octubre… Como es habitual, lo hacen aunque no pueden señalar casos en que se habría negado el crédito a empresas que habiendo paralizado sus funciones las han reanudado. La verdad es que, según lo establecen las normas que impugna esta acusación constitucional, las empresas que ilegalmente paralizaron sus actividades han dispuesto, a partir del momento en que volvieron a desempeñar sus actividades, del acceso habitual a las fuentes de crédito con que operan. 14.- Lo que establece la Ley General de Bancos. En el Capítulo III de esta acusación supuestamente constitucional, los señores Diputados que suscriben agotan su imaginación jurídica en la búsqueda de una infracción a la Constitución o un atropellamiento de las leyes para prestarle alguna seriedad a la denuncia que han formulado, y creen encontrarla en un acuerdo adoptado por el Banco Central de Chile en su sesión Nº 2.336, de 9 de agosto de 1972, que estableció un sistema para financiar líneas de crédito a empresas del área social. En este capítulo de la acusación se da por infringida la disposición del artículo 84 de la Ley General de Bancos que establece límites de crédito individuales, relacionando el monto de la obligación que contrae un cliente dado con determinados porcentajes del capital pagado y reservas de la empresa bancaria que concede el crédito. Se agrega que esta infracción habría sido cometida al asumir el Banco Central de Chile la capacidad de actuar como Banco Comercial mediante el acuerdo sobre administración delegada, en virtud del cual el Banco Central concede la parte de crédito que el Banco Comercial no puede otorgar por limitación señalada. Finalmente, se tienen por infringidos los preceptos de los artículos 43, Nº 1º, y 44, Nº 4, de la Constitución Política del Estado, porque, a juicio de mis acusadores, a través de este acuerdo del Banco Central de Chile se estaría vulnerando las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional en el sentido de aprobar o reprobar anualmente la cuenta de inversión de los fondos destinados para los gastos de la administración pública, y de aprobar por ley el cálculo de entradas y los gastos de administración. La verdad es que los autores del libelo acusatorio incurren una vez más en desatinos jurídicos que pueden explicarse con pocas palabras. Por lo pronto, no advierten que la ley no fija límites al crédito a que puede optar un mismo usuario en los Bancos, considerados en conjunto, de modo que la línea de créditos al área social establecida por el Banco Central no burla ningún pretendido margen crediticio que pudiera limitar esos créditos. Tampoco advierten que el Banco Central está autorizado, legalmente, para actuar como Banco Comercial. Finalmente, para tener por infringida la Constitución Política del Estado, olvidan elementales principios de derecho. 15.- La ley no fija límites al crédito a que puede optar un mismo usuario en los Bancos, considerados en conjunto. Estos aprendices de acusadores parten del error de afirmar que, por la vía del acuerdo antedicho, se elimina todo tope para el otorgamiento de créditos a empresas del área estatal. Sobre este punto, hay que dejar sentado que no existe disposición legal alguna que señale un tope máximo al crédito que una determinada persona natural o jurídica, sea empresa privada, social o estatal, puede obtener en la totalidad del sistema bancario. El margen que el artículo 84, Nº 1, de la Ley General de Bancos señala, se refiere individualmente a cada Banco. Hay, por lo tanto, solamente un tope que resulta de sumar los márgenes de crédito máximos a que una determinada persona puede alcanzar en cada uno de los Bancos que funcionan en el país, para llegarla saber cuál sería su capacidad total de crédito en un momento dado. Sin embargo, no quedan Comprendidos en ese límite total virtual otros créditos a que el usuario tenga derecho en el propio Banco Central y en otras instituciones no bancarias. De esto se desprende que los créditos qué, por administración delegada, está efectuando el Banco Central a través de los Bancos Comerciales, no tienen por objeto burlar un tope máximo de crédito que, según se afirma, tendrían las empresas del área social para operar en la banca en general, sino prestar la asistencia crediticia que un determinado Banco no está en situación de proporcionar porque sus límites, individuales no se lo permiten. Lo mismo que se obtiene por esta vía podría hacerse mediante la participación, en los créditos a la empresa de que se trata, de otros Bancos Comerciales, como-ocurre en el sistema llamado Líneas de Crédito según Presupuesto de Caja, que está en funcionamiento desde la Administración anterior. 16.- El Banco Central puede actuar como Banco Comercial. La Ley Orgánica del Banco Central de Chile y sus Estatutos siempre le han permitido con la obligación de cumplir el objetivo señalado por el artículo 2º de su Ley Orgánica, efectuar operaciones no señaladas determinadamente por el artículo 39 de ella. Así lo sostuvo en un informe en Derecho de fecha 22 de diciembre de 1971 el abogado Enrique Silva Cimma, a quien se consultó al respecto. Este principio legal indiscutible e indiscutido fue reafirmado con la dictación del Decreto Supremo Nº 2.265, de 31 de diciembre de 1971, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto definitivo de los Estatutos del mismo Banco, en conformidad al mecanismo señalado en el artículo 64 del D. F. L. Nº 247, de 1960, Ley Orgánica de la institución. Dicho Decreto Supremo fue objeto de la correspondiente toma de razón por la Contraloría General de la República y apareció publicado en el Diario Oficial de 21 de enero de 1972. Hay que dejar constancia, al efecto, que este Estatuto, así denominado por la Ley Orgánica del Banco, es en su esencia un Reglamento de dicha ley. El referido Estatuto, en su artículo 70 letra i, dispone que el Banco podrá efectuar las operaciones que autorizan las disposiciones señaladas en el artículo 1º del presente Estatuto, para el mejor cumplimiento del objetivo del Banco, señalado en el artículo 2º. . El artículo 1º, por su parte, expresa que en lo que sea compatible con los objetivos del Banco y siempre que no signifique limitación de las facultades del Banco ni restricción de sus operaciones, le serán aplicables, además, las disposiciones de te Ley General de Bancos... Finalmente, el artículo 2º expresa: Con dicho objeto podrá hacer uso de las facultades establecidas en las disposiciones indica- das en el artículo 1º y efectuar las operaciones autorizadas en las mismas. Es así que el artículo 83, Nº 2, de la Ley General de Bancos Autoriza a los Bancos Comerciales para hacer préstamos con o sin garantía con vencimientos que no excedan de un año y que el Banco Central puede efectuar las operaciones que autoriza la Ley General de Bancos. Por lo tanto, el Banco Central puede hacer préstamos en la forma señalada. De otro lado, estas operaciones las puede realizar en condiciones especiales consistentes en que la aplicación de la Ley General de Bancos no signifique limitación de las facultades del Banco ni restricción de sus operaciones, por lo que es inconcuso que no se le aplican en ellas las limitaciones o restricciones contenidas en el artículo 84 de la Ley General de Bancos y que rigen para los Bancos Comerciales. En lo anteriormente expuesto se fundó el dictamen de la Superintendencia de Bancos de 17 de febrero de 1972, que se cita en el libelo acusatorio, y que no hizo más que aplicar las claras disposiciones de un Decreto Reglamentario que, como es suficientemente sabido, obliga a los administrados y a los organismos que lo aplican y que controlan su cumplimiento. Pareciere que la confusión en que han incurrido los acusadores deriva de no conocer la Ley Orgánica del Banco Central ni sus Estatutos, ni estar al tanto de que es un Reglamento dictado en virtud de facultad expresa conferida por la ley. En cuanto a los plazos de los créditos, tasas de interés y garantías anexas, el Banco Central ha procedido en la forma que es habitual a los Bancos Comerciales., como no podía menos de ocurrir. El libelo acusatorio, en esta parte, es de una vaguedad completa y sus autores han creído que usando mayúsculas era posible suplir su falta de antecedentes. Al respecto, es suficiente dejar constancia que todo el sistema crediticio al área social, dentro del contexto de las normas legales y reglamentarias e instrucciones ya invocadas, está siendo implementado para su mejor desenvolvimiento. 17.- No se han vulnerado atribuciones del Congreso. Se pretende, en este aspecto, que se habrían vulnerado las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional al establecerse el sistema empleado para asistir crediticiamente al área social. Las facultades que, de esta manera, se intenta hacer aparecer como vulneradas, son las de aprobar o reprobar anualmente la cuenta de inversión de los fondos para los gastos de la administración pública que debe presentar el Gobierno, según el artículo 43, Nº 1, de la. Constitución Política del Estado. Esa disposición se la relaciona a su vez con el Nº 4 del artículo 44 de la Constitución Política, que exige la aprobación por ley del presupuesto anual de entradas y gastos de la administración pública. Se afirma, al respecto: a través del sistema de administración delegada al Banco Central, ideado tan hábilmente por la vía de los resquicio legales , prácticamente el Gobierno puede disponer ilimitadamente de fondos emanados de incontroladas emisiones, inorgánicas, saltándose lo contemplado por la respectiva Ley de Presupuesto y vulnerando lo estatuido por la Ley General de Bancos. Desde luego, en este raciocinio se parte de la base errada de que todas las empresas genéricamente denominadas del área social están comprendidas, separadamente y como tales, en la parte pertinente del Presupuesto General de la Nación. La verdad es que, precisamente, sólo contadas empresas están en esa condición, por razones diversas que no es del caso examinar aquí. En seguida, se olvida que, conforme a elementales principios de Derecho, toda persona jurídica de derecho público y de derecho privado tiene amplia capacidad para contraer obligaciones y celebrar todo género de actos, convenciones y contratos. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones contempladas en los actos constitutivos de tales personas jurídicas, en sus estatutos o en las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes. De aquí que las llamadas empresas del área social que por regla general están constituidas como sociedades anónimas y otras regidas por el derecho privado al igual que toda persona jurídica, tienen amplio derecho al crédito y plena capacidad para contraer obligaciones, sin que en momento alguno se vulnere ninguna de las disposiciones constitucionales invocadas en la acusación ni tampoco se hieran las facultades del Congreso Nacional vinculadas con esas mismas disposiciones. Finalmente, los acusadores incurren en una contradicción que muestra palmariamente la liviandad de su libelo. Dentro de un mismo capítulo de la acusación han aceptado que las empresas del área social pueden requerir créditos dentro de ciertos límites y han negado que esas empresas puedan requerir crédito alguno. Porque lo que comenzaron controvirtiendo fue el monto de los créditos que se conceden a las empresas del área social, para concluir afirmando que la concesión de crédito a esas impresas implicaría vulnerar disposiciones constitucionales. 18.- La fiscalización de los viajes al exterior. El último capítulo de la acusación impugna la constitucionalidad y la legalidad de la circular Nº 105, de 28 de julio de 1972, de la Dirección de Impuestos Internos, que establece normas para fiscalizar la declaración y pago de los impuestos de las personas que viajan al extranjero. Como es habitual en este libelo acusatorio, las personas que lo suscriben no describen con claridad los hechos que configurarían una infracción de la Constitución o un atropellamiento de las leyes. Simplemente, reproducen el contenido de la circular Nº 105, desglosando dos de los 10 puntos que contiene, para concluir que a través de todos esos arbitrios que no tienen fundamento legal alguno y que, por el contrario, vulneran la garantía constitucional establecida en el Nº 15 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, se está configurando una situación extremadamente grave..., etc. Cabe entender, entonces, que la referida circular es, a juicio de mis acusadores, inconstitucional en todas sus partes. Sin embargo, un poco más atrás estos mismos acusadores parecen concederle algún viso de legalidad e indirectamente, de constitucionalidad, a. la circular Nº 105, desde el momento en que recuerdan la existencia del artículo 72 del Código Tributario que establece, algunas normas de fiscalización relacionadas con los viajes al exterior y reconociendo que ése precepto legal se ciñe a la Constitución Política, protestan de una serie de exigencias de la mencionada circular que sobrepasaría lo previsto por el Código Tributario. En fin, la acostumbrada vaguedad en el planteamiento, acompañada naturalmente de la correspondiente omisión de la explicación de cómo estos hechos vendrían a vulnerar la Constitución y la ley, hecho que se repite a lo largo de toda esta acusación supuestamente constitucional y que pone de manifiesto que, a falta de argumentos jurídicos, mis acusadores pretenden sumir a los señores Diputados en un debate irracional. Prescribe el Nº 15 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado que ella asegura a todos los habitantes de la república la libertad de permanecer en cualquier punto de la república, trasladarse de uno a otro, o entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de tercero, sin que nadie pueda ser detenido, preso, desterrado o extrañado, sino en la forma determinada por las leyes. En consecuencia, todos los habitantes de la república pueden entrar o salir de su territorio, siempre que observen las normas establecidas en la ley, la que a su vez no puede prohibir bajo todo respecto esta libertad deambulatoria, pero sí puede regular su ejercicio teniendo en consideración el interés público. Ahora bien, el Nº 1, letra A, del artículo 6º del Código Tributario confía al Director de Impuestos Internos la atribución de interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Por su parte, el artículo 72 del mismo Código, particularizando lo que se denomina medios especiales de fiscalización, prescribe que las Oficinas de Identificación de la República no podrán extender pasaportes sin exigir previamente un certificado del Servicio de Impuestos Internos que acredite que el contribuyente se encuentre al día en sus declaraciones y pago del impuesto patrimonial, global complementario o adicional, en su caso, y el certificado de inscripción en el rol único tributario. Agrega el artículo 72 que en los casos en que se viaje a países para los cuales no se requiera pasaporte, las personas naturales o jurídicas, y las empresas estatales, semifiscales o de administración autónoma, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, que transporten pasajeros, no podrán expender los respectivos pasajes sin exigir previamente el certificado mencionado en el inciso anterior. A continuación, el mismo precepto legal dispone que sin embargo, podrán otorgarse los pasaportes aludidos en el inciso primero o expenderse los pasajes a que se refiere el inciso segundo, sin cumplir con los requisitos señalados en dichas disposiciones, cuando existieran, a juicio exclusivo del Director Regional, razones plausibles para ello, pudiendo dicho funcionario exigir al interesado caución suficiente . Continúa el referido precepto legal prescribiendo que cuando se trate de contribuyentes investigados por la comisión de infracciones tributarias sancionadas con pena corporal, el Director Regional deberá exigir en todo, caso caución suficiente. Y concluye expresando que lo dispuesto en el inciso 1º no regirá respecto de los extranjeros que ingresen al país en calidad de turistas, de conformidad a la ley, ni de las personas que deban viajar al extranjero en misiones para las cuales se otorguen pasaportes diplomáticos u oficiales. La circular Nº 105, de 28 de julio de 1972, de la Dirección General de Impuestos Internos, no hace sino aplicar las normas legales que se han transcrito precedentemente. No existe, pues, la pretendida inconstitucionalidad o ilegalidad que denuncian estos singulares acusadores, que no precisan los términos de su denuncia. Examinemos críticamente el contenido de la circular Nº 105 para ponernos a cubierto de cualquiera omisión. Para fiscalizar si las rentas fueron o no declaradas correctamente atribución que compete al Director de Impuestos Internos la circular Nº 105 exige que se declare la duración del viaje, el dinero que se lleva en escudos y en moneda extranjera y los familiares que viajen a costa del contribuyente, y se certifique por la empresa de transporte la forma de pago del pasaje. De esta manera quedan determinados los gastos del viaje, y el Servicio de Impuestos Internos puede realizar su tarea de fiscalización comparando las rentas declaradas por el contribuyente con los gastos de viaje. Como en el libelo acusatorio nada se expresa respecto de estas exigencias -que aparecen claramente fundadas en la ley que constituyen medidas obvias para los fines que se persiguen- no me extenderé sobre ellas. Continúa expresando la referida circular Nº 105, que, si de los antecedentes apareciere que los gastos de viaje no guardan relación con las rentas declaradas, se pasarán los antecedentes al Área de Fiscalización. En este punto mis acusadores fruncen el ceño. Destacan con letras mayúsculas la expresión Área de Fiscalización. Quieren, sin lugar a dudas, insinuar la existencia de un Estado policial, que envía ni más ni menos que al Área de Fiscalización a personas que tienen sólo el sano propósito de viajar al extranjero, todo ello con absoluto desprecio por las libertades constitucionales. Pero, no se atreven a hacerlo. Sería demasiado ridículo, incluso en el contexto de esta ridícula acusación. Porque el hecho de que los antecedentes no las personas pasen al Área de Fiscalización si del cotejo que se haga resulta que no existe proporción entre las rentas declaradas y los gastos de viaje, es el corolario lógico de un, sistema de fiscalización. ¿O es que mis acusadores estiman que lo constitucional y lo legal es enviar esos antecedentes al archivo? La circular continúa expresando que debe hacerse una relación de los motivos del viaje. El libelo acusatorio subraya la expresión motivos. Nuevamente se pretende asociar esta circular a la existencia de un Estado policial, que coarta las libertades constitucionales. Naturalmente, se pasa por alto, la circunstancia de que desde un punto de vista legal, es de toda necesidad precisar los motivos de un viaje al exterior para determinar si la persona que viaja debe o no pagar el impuesto que afecta a los viajes, desde el momento en que la ley exime del pago del impuesto a las personas que viajan por algunos motivos que la misma ley califica, como es el caso de los motivos medicinales, de estudio o becas. Luego, la circular exige que se acredite la cancelación de los últimos tres meses de impuestos a los servicios y a la compraventa cuando procedan. Esta exigencia sería, a juicio de quienes han formulado la acusación, ilegal, porque se refiere a tributos de los cuales no habla el referido artículo 72 del Código Tributario. Aquí se incurre en el error de entender que las personas que viajan al extranjero quedan exentas de la fiscalización del pago de cualquier impuesto que no sea de aquellos que se mencionan expresamente en el artículo 72, en circunstancias que, con arreglo a las facultades generales de fiscalización y control, el servicio de Impuestos Internos puede exigir en cualquier momento que se acredite el pago de los impuestos a los servicios y a la compraventa y, aún más, en caso de estar pendiente su pago, solicitar al juez competente se apremie al deudor con 15 días de arresto, prorrogables indefinidamente, como lo previene el artículo 95 del Código Tributario. No existe, entonces, razón alguna para concluir que el Servicio de Impuestos Internos no puede establecer, como lo hizo en la circular Nº 105, que se acredite el pago de tales impuestos en el momento en que el contribuyente pretende viajar al extranjero, pues las oportunidades en que dicho servicio ejercerá sus atribuciones legales las puede determinar el mismo servicio, según lo estime más conveniente. A continuación, la circular le impone al servicio el deber de señalar el monto de las divisas que puede adquirir el viajero, conforme a sus rentas. Nada se dice sobre el particular en el libelo acusatorio; ni nada podría decirse. Esta medida constituye, también, un corolario necesario del sistema de fiscalización. Lo que sí motiva las críticas de mis acusadores, es la exigencia de la presentación de un fiador cuya solvencia sea igual o superior a la de la persona que sale del país, exigencia que califican de ilegal. Sin embargo, esta exigencia es perfectamente legal. Ella ha sido formulada con arreglo a las atribuciones que el Código Tributario otorga al Director de Impuestos Internos para fiscalizar el pago de los impuestos y que el artículo 72 del Código Tributario particulariza por lo que hace a la fiscalización del pago de ciertos impuestos por personas que desean viajar al extranjero. En efecto, el artículo 6º del Código Tributario le confiere al Director de Impuestos Internos amplias facultades para fiscalizar el pago de los impuestos. Por su parte, el artículo 72 del mismo Código le impone el deber de fiscalizar el pago de ciertos impuestos por las personas que desean viajar al extranjero, en la medida que dichas personas deben acompañar, para que se extienda el respectivo pasaporte, un certificado del servicio que acredite que el contribuyente se encuentra al día en sus declaraciones y pago del impuesto patrimonial, global complementario o adicional, en su caso. Del contexto de estas normas resulta que el Director General puede, - como ocurrió en la especie -, exigir cauciones para fiscalizar el pago de impuestos, impuestos que la ley le encomienda especialmente fiscalizar al momento en que los contribuyentes viajen al extranjero. Como he explicado, el artículo 72 del Código Tributario le encomienda especialmente al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar el pago de ciertos impuestos por las personas que viajan al exterior, en la medida que dichas personas deben acompañar, para que se extienda el respectivo pasaporte, un certificado del servicio que acredite que el contribuyente se encuentra al día en sus declaraciones y pago del impuesto patrimonial, global complementario o adicional, en su caso. La emisión de ese certificado implica un pronunciamiento del servicio que sólo se puede generar en todo un proceso de revisión de los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, y en el que se apreciará el carácter de fidedignos de los documentos presentados o producidos por el contribuyente, como lo establece el artículo 21 del Código Tributario. Porque la presentación de los correspondientes comprobantes de pago no permitiría que el servicio certificara que el contribuyente se encuentra al día en el pago de sus impuestos, debido a que eventualmente podrían existir diferencias de impuestos no declarados. Como se comprenderá, este proceso de revisión haría prácticamente imposible que se realizara el viaje que daría origen al proceso y de hecho limitaría la posibilidad de cualquier persona de abandonar el territorio de la República. De allí, entonces, que en la circular Nº 105 se ha generalizado la atribución que se le confiere a los Directores Regionales en el inciso 3º del artículo 72 del Código Tributario para exigir del interesado una caución suficiente, cuando hayan razones plausibles para no exigir el certificado a que se refiere el inciso 1º del mismo artículo 72. La caución aparece exigida frente a la constatación de que en ningún caso es posible determinar, con motivo del viaje de un contribuyente, si éste se encuentra realmente al día en el pago de los impuestos respectivos. Se equivocan, pues quienes afirman que la presentación de un fiador constituye una exigencia ilegal de la circular Nº 105. Menos aún la exigencia de que dicho fiador tenga una solvencia igual o superior a la del que lo presente, pues recuérdese que se trata de una caución suficiente, como bien lo expresa el artículo 72 del Código Tributario. Continuando el análisis de la circular Nº 105, cabe señalar que ella también exige que se constituya una nueva fianza cuando el primitivo fiador se encuentra en la necesidad de viajar al extranjero, lo que se explica por sí mismo. Finalmente, se establece en el servicio de Impuestos Internos una Sección Especial denominada de Control de Extranjería y Pasaportes. Aquí, nuevamente, mis acusadores parecen fruncir el ceño, como que destacan con mayúsculas el nombre de la nueva sección. Es porque nuevamente pretenden crear imágenes de un Estado policial que tiene una siniestra Sección de Control de Extranjería y Pasaportes. Este Capítulo final concluye con la afirmación de que por esta vía el Gobierno de la Unidad. Popular, sin tener que recurrir a barreras físicas, está configurando un verdadero encadenamiento forzado del país, limitando la libertad de tránsito hacia el exterior. Aquí mis acusadores no vacilan en calificar estas medidas como un procedimiento tendiente a coartar libertades constitucionales. Esta afirmación está en completo desacuerdo con la realidad. Los hechos, los porfiados hechos, nos muestran que el número de personas que han viajado al exterior desde el 1º de agosto del año en curso, fecha en que comenzó a aplicarse la circular Nº 105, no ha experimentado variaciones sustanciales con relación al promedio de los meses anteriores. Por el contrario, las estadísticas del servicio de Impuestos Internos demuestran que entre los meses de agosto y noviembre de este año, ambos inclusive, la Administración de la V Zona - Santiago Centro, otorgó 13.275 certificados para salir del país, número que corresponde al de cualquier otro similar período del año. Es posible que la Circular Nº 105 contenga errores. No nos consideramos infalibles. Atendemos con interés toda observación crítica que se formule en esta Cámara de acuerdo a sus altas tareas fiscalizadoras. Pero, lo que excede todo límite y atenta contra las normas constitucionales es formular una acusación a un Ministro en razón de medidas absolutamente legales de control tributario como son las determinadas en esa circular. 19.- Acuso a los acusadores. Los reaccionarios no quieren que Chile trabaje, viva en paz y progrese. Ayer indujeron a débiles mentales a colocar miguelitos, con vistas a paralizar los camiones. Ahora propician otro juego, el derribar ministros a fin de paralizar al Gobierno. Detrás de esta acusación no hay razones jurídicas, sino odio, rencor revanchista. No somos nosotros, sino que fue un mandatario de sus filas el que advirtió a la canalla dorada que el odio nada engendra. Contra el Gobierno popular, contra la nacionalización del cobre, contra la reforma agraria, contra la creación del área social de la economía, los adversarios del progreso tienen como único común denominador el odio. He pasado revista a los temas de la acusación constitucional. Conviene que el pueblo de Chile no los olvide. Se me acusa por haber aplicado la ley, defendiendo la economía nacional, a fin de que no se detuviera la actividad bancaria. Se me acusa por haber establecido normas para el financiamiento, en estricto acatamiento a la ley, del área social de la economía que la oligarquía financiera quisiera asfixiar. Se me acusa por haber exigido que se cumpla la ley y no reciban crédito los que se niegan a producir. Se me acusa porque el servicio de Impuestos fiscaliza a los potentados que intentan salir a gastar en el extranjero fortunas mal habidas sin pagar previamente siquiera sus obligaciones tributarias. Por lo tanto, objetivamente, la acusación interpreta a los que actuaron contra Chile en la asonada de octubre, a los que atenían contra el régimen democrático, a los que pretenden restablecer los privilegios de los clanes, a los que quieren usufructuar del crédito para la especulación, a los que emigran para denigrar a la patria. Pudiera sostener que no me cabe responsabilidad por actuaciones de organismos autónomos que se relacionan con el Ministerio de Hacienda sin tener dependencia alguna de él. No lo haré. Asumo todas las responsabilidades. Este es un gobierno que ha trazado una política homogénea, una sola conducta, y que puede ostentar con orgullo su empeñoso batallar por afirmar sobre bases sólidas la independencia económica del país. Respondo por las actuaciones del Banco Central, de la Superintendencia de Bancos, del Servicio de Impuestos Internos. Me enorgullece que el Presidente compañero Salvador Allende me haya encargado dirigir una de las áreas más difíciles, el área financiera. Que hemos actuado bien lo demuestra esta acusación, su falta de fundamentos reales, el que la hayan presentado quienes la presentaron, el que en ella se condense hoy la inquina de los resentidos. En pocas horas más van a votar los señores Diputados. Cada uno estará, al llamársele a emitir su pronunciamiento, definiéndose ante su conciencia. Por mi parte, experimento, como gobernante, como Ministro de Estado, como hombre de la Unidad Popular, como comunista, la satisfacción del deber cumplido. Los señores Diputados y yo hemos prometido guardar la Constitución. Lo he hecho. No lo harán quienes aprueben una acusación abusiva. He respetado los derechos legítimos de los adversarios. Nos hemos formado en la lucha social, contribuyendo a desarrollar y hacer viva la democracia. Nuestra fuerza reside en las convicciones revolucionarias y en el enraizamiento entrañable en la clase obrera, en el pueblo. Permítanme que, más allá de lo personal, diga algunas palabras finales en nombre del Gobierno. Mantenemos en alto, como Ejecutivo, la bandera de la concordia patriótica, del respeto a la Constitución y a la ley, de la tranquilidad pública, del orden que garantice el desarrollo pacífico de la vida nacional, de anteponer los deberes de cautelar la seguridad de esta tierra y de sus hombres. Ninguna incomprensión, ningún ataque injusto, ninguna escaramuza serán capaces de sacarnos de esta senda. Los individuos podemos ser derribados, somos accidentes, pero siguen el pueblo y su gobierno. Chile necesita trabajo. El amor a la patria exige entregarle todos nuestros sacrificios. Hay que evitar que se enfrente a los chilenos dividiéndonos en dos grandes bandos irreconciliables dispuestos a eliminarse por la violencia. Por muy dura que sea la confrontación de intereses, de posiciones sociales, de criterios políticos y de pensamientos, distinguimos entre lo que constituye el ejercicio democrático de la oposición y lo que cae, en cambio, en el terreno de la sedición y de la desesperada búsqueda de la quiebra de las instituciones republicanas para abrir paso al fascismo. El gobierno popular no será arrastrado a la reyerta politiquera y continuará otorgando garantías a todos los que discrepan de nosotros pero lo hacen en el marco democrático. Cuando arrecia el desborde de las pasiones, no puede olvidarse el deber supremo de velar por la patria. De nuestra parte, sabremos hacerlo los que hemos asumido la responsabilidad de dirigir el país. He dicho. Al repetir textualmente mi exposición formulada en la Cámara de Diputados, he dado con ello respuesta a la acusación constitucional y solicito que el Senado considere debidamente lo que he manifestado. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.): Orlando Millas Correa. Hay una firma. El señor REYES.- Pido la palabra. El señor PALMA (Presidente).- Sobre la Cuenta, tiene la palabra Su Señoría. El señor REYES.- Acabamos de comprobar que el documento a que se dio lectura se limita, como lo reconoce el propio señor Ministro en el párrafo final, a reproducir la defensa que hizo ante la Cámara de Diputados. Aparte considerar lamentable haber perdido el tiempo en volver a escuchar un documento de todos conocido, rae parece que el procedimiento no se aviene a la jerarquía que debe tener un Ministro de Estado. El señor PALMA (Presidente).- Terminada la Cuenta. IV. ORDEN DEL DIA. ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS EN CONTRA DEL EX MINISTRO DE HACIENDA SEÑOR ORLANDO MILLAS CORREA. El señor PALMA (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde votar la acusación constitucional entablada por la Cámara de Diputados en contra del ex Ministro de Hacienda señor Orlando Millas Correa. En conformidad al artículo 181 del Reglamento, debe votarse por separado cada capítulo de la acusación. Los capítulos son los siguientes: 1.- Abuso y desviación de poder en represalias en contra de empleados del Banco Central. 2.- Abuso y desviación de poder, infracción a la Constitución y atropellamiento de ley en represalias en materia de créditos a comercio, transporte, industria, construcción y agricultura. 3.- Infracción a la Constitución y a la ley, en medidas de créditos dispuestas a favor de empresas del área estatal. 4.- Infracción a la Constitución y atropellamiento de la ley, en mantención de exigencias y fiscalizaciones ilegales en materia de viajes al exterior. Hay 48 señores Senadores en ejercicio debido a que actualmente se encuentran ausentes del país, con permiso constitucional, los Honorables señores Tomás Chadwick y Rafael Tarud. En consecuencia, el quórum constitucional para aprobar el libelo es de 25 señores Senadores, a lo menos. En votación el primer capítulo de la acusación. (Durante la votación). El señor VON MUHLENBROCK.- Señor Presidente, me llama profundamente la atención en la defensa del señor Ministro respecto del primer capítulo de la acusación, lo que se asevera en la página 32 del interesantísimo resumen efectuado por la Secretaría del Senado y que escuchamos ayer, refiriéndose al paro nacional de octubre. Sostiene textualmente el documento respectivo: Señala que una vez que imperó el ánimo de poner término a las acciones ilegales y reanudar las actividades, el 3 de noviembre el Ministro del Interior hizo pública la decisión del Gobierno de exigir que el lunes 6 del mismo mes se restableciera la normalidad, expresando la firme decisión del Ejecutivo de que el paro nacional quedara resuelto dentro de las siguientes horas, a fin de que la actividad nacional vuelva a la normalidad total. Agrega que durante el transcurso del paro el Gobierno manifestó siempre disposición al diálogo. Aquí nos encontramos ante un hecho de carácter fundamental, porque el capítulo primero de la acusación se refiere taxativamente a las represalias que se adoptaron contra los gremios; a las que se tomaron dentro del Banco Central, y a la violación y quebrantamiento expreso de distintas disposiciones legales, tal como lo probaron ayer los señores Diputados acusadores. Pero es el caso que el señor Ministro de Hacienda está formulando una aseveración que, en mi carácter de jurado, no puedo aceptar en el momento en que debo pronunciarme en conciencia frente a una acusación relacionada con un movimiento gremial que tuvo a la nación al borde de la guerra civil: que fue la presencia del Ministro del Interior, General señor Prats, y la voluntad del Gobierno, lo que puso término a ese conflicto, el más grave tal vez de nuestra historia. Yo vi aparecer en la pantalla de la televisión al Ministro del Interior General señor Prats, hasta ese momento Comandante en Jefe del Ejército, acompañado por los Ministros de Economía, de Hacienda y del Trabajo, cuando se dirigió al país para expresar que garantizaba el retorno a la normalidad nacional, sin que se tomaran represalias de ninguna especie. ¿Qué había ocurrido mientras tanto? Abuso de poder, represión bestial. La Unidad Popular, que llegó al Gobierno después de que durante más de 50 años hizo uso del paro, de la huelga, del pliego de peticiones y de todas las armas a su alcance para criticar y demoler a los Gobiernos, ahora, cuando los gremios defienden sus intereses, respondiendo a ese grito que desde Aisén lanzaron el transporte, la industria, la artesanía y el comercio para defender su pan, su derecho a la vida, apaleó en Santiago a hombres y mujeres; detuvo a dirigentes gremiales; cerró diarios, y estableció la censura radial. Y el Ministro de Hacienda asegura, como base de toda su defensa para convencernos de que en el Banco Central no se aplicaron represalias, que fue una decisión taxativa del Gobierno la de que el día 3 de noviembre debía volver e 1 país a la normalidad. Quiero hacer aquí un profundo distingo, porque es necesario decirlo ante la nación: no fue la presencia del General señor Prats lo que restableció la normalidad en Chile. No son los méritos de este discutido militar, hoy político y Ministro de Estado, lo que indujo a los gremios a deponer su actitud. La respuesta nacional, la confianza pública, la-fe de todo un país que se había lanzado en defensa de su destino, se manifestaron a causa de la presencia de las Fuerzas Armadas en el Gabinete del señor Allende. A ellas se les hizo la concesión. Ante ellas, su pasado de gloria y su absoluta prescindencia en política, el país experimentó el renacimiento de la confianza pública. No fue una decisión del Gobierno ni mucho menos la sola presencia del Comandante en Jefe del Ejército, quien avala al señor Millas que hoy no ha escuchado los alegatos de los Diputados acusadores en la Cámara, por encontrarse ausente, y niega la capacidad del Senado de la República para decidir si esa acusación tiene o no fundamento político. La decisión realmente fue de las Fuerzas Armadas. Efectivamente hubo represalias. Existieron en el Banco Central, como lo comprueban los antecedentes expuestos por los Diputados acusadores. Y también queda probado en forma irrefutable que efectivamente fue violada la ley, atropellada la Constitución y que se incurrió en represalias contra los gremios. Por estas consideraciones, quiero decir, señor Presidente, que el Ministro señor Millas carece de solvencia moral, como también carece totalmente de solvencia el Presidente de la República señor Allende, que un día en este hemiciclo, sentado en la banca que ahora está ocupando el Honorable señor Morales Adriasola, contrajo el compromiso moral de observar el Estatuto de Garantías Constitucionales, para declarar Juego a un periodista extranjero que ésa era sólo una táctica política para alcanzar el Poder. El más somero análisis de la defensa presentada por el señor Millas, los fundamentos serios, profundos y jurídicos dados por los Diputados acusadores, y el estudio desapasionado de esta cuestión, me llevan a concluir que el señor Ministro de Hacienda es culpable de haber atropellado las leyes de la República, conforme lo señala el capítulo primero de la acusación, motivo por el cual voto que sí. El señor GARCIA.- Después de leer la defensa del señor Ministro que está entre los documentos del Senado y de imponerse de que, según se afirma en ella, el libelo acusatorio conduce al desprestigio del Congreso, atenta contra la respetabilidad de las instituciones y constituye un modelo de atentado contra la Carta Fundamental, es importante que las personas que se han impuesto de aquella defensa sepan que en Chile existía otro sistema. Quiero recordar aquí lo sucedido cuando el Partido Conservador y el Partido Liberal acusaron a un Ministro radical de infringir la ley, en el año 1951. En esa oportunidad, el acusado se presentó ante el Congreso y dijo lo siguiente: Quisiera agregar, señores Diputados, que como ciudadano de esta democracia chilena, esta acusación reconforta mi espíritu libertario y democrático. Los señores Diputados que formulan la acusación libre y soberanamente, ejercitan un derecho constitucional de acusar a un Ministro de Estado. El Ministro acusado está hoy ante vosotros con profundo respeto de vuestra alta investidura de legítimos representantes del pueblo. Y esta Honorable Cámara, desempeñando el alto rol que la Constitución le señala en este caso, también libre y soberanamente se pronunciará sobre la acusación formulada. En un mundo caótico y amenazado de tiranía, Chile da hoy día una prueba más de su madurez política y de la solidez de sus instituciones. ¡Así se respetaban antes los derechos del Parlamento! Estos derechos son los que ha puesto en duda en toda su defensa el señor Ministro. Ellos emanan del llamado a plebiscito hecho al país el 30 de agosto de 1925, oportunidad en la cual el Gobierno de la época pidió a los electores votar por la nueva Constitución, que da las siguientes garantías: Las garantías hay que buscarlas en el equilibrio de los poderes y en la seguridad de delegar la soberanía nacional en personas que sepan honrar la confianza que en ellas se deposita. Pero, para el caso que el pueblo se equivoque, que elija un funcionario que no sepa corresponder a esa confianza, el proyecto elaborado por la Subcomisión Consultiva establece válvulas de seguridad que garantizan los derechos ciudadanos. En el proyecto de Constitución, como lo dije en el seno de la Gran Comisión Consultiva, se establece la facultad de acusar a los Ministros de Estado y también al Presidente de la República, entre otros cielitos, por atropellar o violar la Constitución, por atropellar o violar las leyes y aun por el simple hecho de dejarlas sin ejecución. Los procedimientos de la acusación son rapidísimos. Formulada la acusación, la Cámara de Diputados puede declarar, en el curso de una semana, que ella es aceptable, y por esta sola aceptación, el Ministro queda suspendido de su puesto, y destituido si el Senado de la República también lo acepta. ¿Qué mayor garantía se quiere? Hay una garantía que no figuraba, pues era obvia: la de que no se podía volver a nombrar al acusado en un cargo de igual jerarquía. Y agrega el manifiesto al país: Naturalmente, como la opinión pública es un juez severo e imparcial, no amparará ni estimulará a los Congresos que usen de esta arma con motivos fútiles, por consideraciones de intereses o pasiones políticas; pero, cuando realmente se trate del atropello de la Constitución, de la conculcación, o violación de las leyes o de su no aplicación, la opinión pública amparará la resolución del Congreso y las libertades públicas tendrán así el más grande, sólido y seguro amparo. Estas son las consideraciones que me hacen insistir en pedir al país y a mis conciudadanos, por razones de alto y elevado interés público, que me acompañen a defender el proyecto de Constitución que patrocina el Gobierno. Cuando este proyecto de Constitución fue aprobado en el plebiscito del 30 de agosto de 1925, el país se pronunció por un sistema de equilibrio de Poderes. Y lo hizo en forma favorable, porque había una válvula de escape consistente en la acusación constitucional ya aprobada en la Cámara de Diputados y que hoy nos toca resolver a nosotros. Como restan dos minutos de mi tiempo, quiero explicar por qué, a nuestro juicio, se ha infringido la ley. Por la razón más simple: porque el artículo 17 de la ley 17. 878 dispone lo siguiente: Los consejeros o directores de las instituciones de previsión que representen a los imponentes activos de esos organismos no podrán ser separados de los cargos que desempeñan por sus respectivos patrones o empleadores sino de acuerdo con las normas establecidas por los artículos 10 y 11 de la ley Nº 16.455. Tampoco podrán ser trasladados a una localidad distinta de aquella en que prestaban servicios. De manera que dos consejeros de las instituciones de previsión despedidos y expulsados del Banco Central, lo fueron con infracción del artículo. 17 de la Ley mencionada, el cual establece que para poder destituirlos hay que pedir primero una autorización al juez, de acuerdo con las normas de los artículos 10 y 11 de la Ley 16.455. No necesitamos extendernos más ni hablar tampoco de las represalias en contra de los otros gremios. Sólo queremos señalar aquí cómo se infringió impunemente una ley por parte del Banco Central, con el acuerdo del señor Ministro y con la anuencia de aquellas personas nombradas por él en el propio Banco. Por lo tanto, esta infracción legal - con todas las consecuencias que nosotros conocemos, incluso la de poner en peligro la seguridad del país y la tranquilidad que necesitamos - es motivo suficiente como para que yo diga que el señor Ministro es culpable de las violaciones de que lo acusa la Cámara de Diputados. El señor IBAÑEZ.- La acusación sostenida por los señores Diputados fue lo suficientemente clara, explícita y convincente como para llevarme al convencimiento de que el señor Ministro Millas es culpable de haber infringido la ley y de haber atropellado disposiciones constitucionales, motivo por el cual voto afirmativamente. Quiero aprovechar el fundamento, de voto para expresar mi protesta por el documento que el señor Ministro se permitió pedir extemporáneamente que se leyera en esta Corporación. Celebro la decisión adoptada por el Senado de dar lectura a esa respuesta escrita como documento de la Cuenta para no alterar el procedimiento reglamentario relativo a las acusaciones. Su lectura nos permitió medir la actitud descomedida de dicho Secretario de Estado, quien no concurrió a defenderse y no se dirigió al Senado para exponer su defensa, sino que se limitó a transcribir un documento que era conocido por toda la opinión pública, porque fue publicado en la prensa y estaba, además, en el informe que se nos entregó a todos los Senadores cuando comenzamos a conocer de la acusación. Un procedimiento de tal naturaleza, o tiene el propósito deliberado de crear un conflicto y una incidencia con este Poder del Estado, o simplemente constituye una actitud de desprecio hacia el Senado. Ante cualquiera de estas posibilidades, debo dejar constancia de mi enérgica protesta por el procedimiento seguido por el señor Ministro. El señor PALMA (Presidente).- Para fundar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Aylwin. El señor AYLWIN.- Señor Presidente, votaré favorablemente la acusación contra el Ministro señor Orlando Millas, a quien creo culpable de los delitos y abusos de que se le acusa, de infracción a la Constitución y atropellamiento de las leyes. Todo Chile tiene conciencia de que los hechos en que esta acusación se funda son verdaderos. Así lo prueban, por lo demás, los antecedentes producidos ante la Comisión Especial de la Cámara de Diputados. Todo Chile tiene conciencia de que los funcionarios de carrera despedidos del Banco Central lo fueron por razones político-partidistas, sin otro hecho que funde este despido que su participación en el paro gremial de octubre último. Todo Chile tiene conciencia de que una de las formas de discriminación que el actual Gobierno aplica entre los chilenos, es negar a algunas personas el crédito, cuyo monopolio se encuentra en manos del Estado, y el de entregarlo a mano abierta a los favoritos del régimen, que son los compañeros interventores y demás gestores de las empresas estatificadas, para cuyo efecto se emite sin medida, con las consiguientes consecuencias inflacionarias. Todo Chile sabe que el actual Gobierno está aplicando en forma torcida normas de carácter tributario para fines enteramente ajenos a los queridos por la ley, como ser los de cercenar la libertad de las personas para salir del territorio nacional. De nada valen, ante la pública notoriedad dé estos hechos, las alegaciones rabulescas con que se pretende ocultarlos o disfrazarlos de apariencia inocentes. El pueblo de Chile tiene también conciencia del desenfado con que los hombres nuevos usan y abusan de la mentira. Y nadie que tenga un mínimo de conciencia jurídica o respeto por el derecho puede poner en duda que estos hechos contrarían abiertamente el espíritu y la letra de la Constitución Política y la legislación chilenas. Aparte las normas legales infringidas en cada caso, que han sido aquí citadas, todos estos hechos demuestran una abierta infracción al principio constitucional, de la esencia de toda democracia, de igualdad ante la ley. Revelan que se trata sistemáticamente de torcer el pescuezo a las leyes para ganar poder político a favor de los prosélitos del régimen y en perjuicio de sus adversarios. Los derechos que se reconocen a los primeros se niegan a los segundos; las obligaciones y responsabilidades que a éstos se imponen no alcanzan a aquéllos. Pero hay más. Todo nuestro sistema jurídico reposa en el principio de la buena fe. Es ésta una base moral cuyo acatamiento constituye un requisito indispensable para la vigencia efectiva del Derecho. Y la conducta del Gobierno en los hechos que sirven de fundamento a esta acusación deja al descubierto la más flagrante mala fe. La culpabilidad personal del Ministro en estas infracciones a la Constitución y atropellamiento de las leyes es evidente. La excusa formal de que las decisiones provienen de órganos administrativos distintos y dotados de autonomía jurídica, no desvanece la convicción de que él, como representante directo del Presidente de la República y autoridad que ejerce la supervigilancia de los órganos que aparecen directamente actuando, participó decisivamente con su consentimiento en la adopción de esas medidas. Voto que sí. El señor PALMA (Presidente).- Para fundar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Moreno. El señor MORENO.- Señor Presidente, fundaré mi voto favorable al primer capítulo de la acusación constitucional entablada en contra del Ministro de Hacienda, señor Orlando Millas, porque, sobre la base de los hechos expuestos por la Comisión acusadora y por los antecedentes que escuchó el Senado, tengo la convicción moral de que dicho Secretario de Estado ha infringido la ley y ha cometido un grave abuso y desviación de poder. Esta tarde levanto mi voz en representación de los miles de profesionales, obreros y empleados, que han sido perseguidos y que no pueden expresarse ante el país. En estos dos años de Gobierno, ellos han visto cómo sus merecimientos profesionales y técnicos, su capacidad y su experiencia han sido sistemáticamente vejados, violentados y reprimidos cuando, haciendo uso de sus legítimos derechos de protesta y de participar en un paro gremial, este Gobierno, que dijo hablar en nombre de los trabajadores, no vaciló en perseguir a quienes dijo querer representar. El señor Ministro de Hacienda es culpable y merece ser destituido. Es culpable de la represión y persecución de 28 funcionarios de carrera del Banco Central. Y, por su intermedio, se extiende la culpabilidad a todo el Gobierno, que ha pretendido someter políticamente a quienes se ganan la vida por medio de un sueldo o salario, a fin de obligarlos a entregarse por temor, por presión o por conveniencias personales para defender su derecho al sustento. A pesar de que el Gobierno se manifestó partidario de la organización gremial única, en el paro de octubre fuimos testigos de que no vaciló en dividir los movimientos sindicales, en crear organizaciones gremiales paralelas, en despedir trabajadores del Banco Central, de la Corporación de la Reforma Agraria, de los Ferrocarriles del Estado y de diversos organismos que hoy día constituyen verdaderas lacras para el Gobierno de la Unidad Popular y que le van a penar históricamente. Es muy fácil hacer promesas y promover la organización gremial de los trabajadores. Pero cuando las conveniencias de tipo político le hacen olvidar sus promesas y cerrar los oídos al clamor de los organismos sindicales, el Gobierno no ha vacilado en traicionarlos, vejarlos, dividirlos y, en muchos casos, en postergarlos, inclusive en su representación legítima. Por eso, el señor Ministro de Hacienda merece ser castigado con la destitución por el Senado. El señor Millas abusó del poder, ha creído que éste era patrimonio del Partido Comunista y del Partido Socialista. No ha tenido contemplación alguna ni con las leyes ni con la Constitución Política. Y no han valido en contra argumentos legales, gremiales ni morales. Por tales razones, votaré a favor de la acusación, en el convencimiento moral – repito - de que merece ser sancionado, y de que, por su intermedio, la sanción se hace extensiva al Gobierno en el cual está participando el señor Orlando Millas. El señor PALMA (Presidente).- Para fundar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Prado. El señor PRADO.- Señor Presidente, esta acusación en contra del señor Ministro de Hacienda se produce, a mi juicio, tal vez en forma incidental. En efecto, constituye un incidente en un proceso que, por la brevedad del tiempo, no podemos abordar en esta oportunidad, pero que deberá ser revelado en los próximos días por las fuerzas políticas que integran los partidos democráticos de Chile. Considero que ella es sólo una secuela de actitudes anteriores del actual Gobierno, y la consecuencia casi inevitable de toda una estrategia política, económica y social, la cual deseo hoy día subrayar como la negativa a llegar pacíficamente al día 4 de marzo, cuando el pueblo deberá dirimir el profundo y grave conflicto social que vive el país. La ausencia del señor Ministro en todo este proceso, el hecho de enviar un documento insolente, de mala calidad y mal gusto, petulante y estúpido como el que tuvimos que escuchar hoy día al respecto, preferimos rendir homenaje, hasta el último segundo y hasta la última coma, a una actitud democrática, el mismo tono empleado, pero no sólo eso, sino todas las actitudes del actual Gobierno durante las últimas semanas y meses, demuestran que este proceso traduce la conducta permanente del Gobierno, de desprecio a las instancias democráticas que buscamos los partidos de Oposición. Considero muy grave tal actitud, como también el hecho de que los partidos políticos que forman la Unidad Popular se hagan cómplices de ella, porque pueden conducir al país a fatales consecuencias. En cuanto a la acusación misma, considero que casi no vale la pena analizar los antecedentes en detalle para llegar a la convicción de que ha habido abuso de poder y atropellamiento de las leyes. El país escuchó por las radios una frase que ya se ha acuñado respecto de las represalias. Se afirmó que no habría víctimas, ni se adoptarían represalias en contra de quienes promovieron el paro o participaron en él. Como tuvimos oportunidad de decirle al señor Ministro del Interior hace pocos días, cuando habló en nombre del Gobierno, esas palabras fueron nítidas, claras y no admitían otra interpretación. Por eso, constituye un cinismo por parte del señor Ministro de Hacienda declarar, después que la acusación fue aprobada por la Cámara, que se había exonerado a los funcionarios del Banco Central por haber participado en el conflicto. Dichas palabras fueron publicadas en todos los diarios de Santiago. ¡Cómo no ver en ello una contradicción flagrante y deliberada! ¡Ni se cuidan en los términos! No cabe duda alguna de que es así. Hace poco se impidió viajar al exterior al Presidente de la Juventud de la Democracia Cristiana. El procedimiento de que se valió Impuestos Internos, organismo que tiene a su cargo los trámites pertinentes, para impedir en definitiva a ese destacado militante de nuestra colectividad viajar al extranjero, constituye de parte de ese servicio una infracción no a sus reglamentos, sino que una transgresión de derechos mucho más fundamentales. ¿Saben Sus Señorías dónde radica el origen de toda esa política? En un discurso que ha sido difundido muchas veces y que constituye la doctrina oficial del actual Gobierno. Se la ha llamado la política de los resquicios legales. Hay una frase que he subrayado en diversas oportunidades. La pronunció el señor Eduardo Novoa, quien señaló que para poder hacer algo que se quería llevar a cabo en Chile, sin discutirlo con nadie, con ningún partido político, sin que el país se percatara de lo que iban a hacer ni de sus consecuencias, había una forma de proceder, la cual, a su juicio, consistía en recurrir a la sagacidad. Hubo que escudriñar en la legislación y en la reglamentación vigentes, al margen del espíritu de la ley. Hubo que escudriñar la manera de utilizar las disposiciones, hubo que utilizar el verbo, el adjetivo, las partes gramaticales, para hacer lo necesario, sabiendo que ninguna institucionalidad y ninguna legalidad está suficientemente amparada ante tanta deliberada y premeditada mala fe. Allí reside el origen de tal política. Estamos acusando al Ministro de Hacienda, señor Orlando Millas, y, a mi juicio, lo estamos haciendo porque es evidente que él es responsable de la Dirección de Impuestos Internos, es responsable del Banco Central de Chile, y también es responsable directo de las represalias que se han adoptado. Por eso lo acusamos. Cuando este Gobierno ve con tranquilidad que hay que emitir, y emite, y echa a andar las máquinas; cuando ve que se quiebra la economía, y no se asusta; cuando ve el éxodo de profesionales, y no le importa; cuando ve que la inflación desmiente compromisos de los señores Millas y Pedro Vuskovic, quienes continúan explicando doctrinas económicas sin ruborizarse; cuando ve las tremendas pérdidas que se producen día a día en el área social de la economía, que en realidad debería llamarse área estatal de la economía, porque no hay participación de ninguna especie de nadie; cuando ve que se responde con la propaganda que hoy día escuchamos en las radios de todo Chile, en que lo único que se pretende es enlodar el prestigio y la honra de otros Poderes del Estado, entonces es cuando uno tiene derecho a decir que lo más grave de que hay que acusar hoy día y de lo cual debería notificarse a todo el país y a todo el Gabinete, con uniforme o sin él, es de que está en peligro la convivencia democrática de Chile, y que de lo que hay que acusar al Gobierno es de estar iniciando ahora, fundamentalmente los partidos marxistas, dentro del Ejecutivo, una escalada que no puede tener otro fin que impedir el castigo electoral, que es la instancia democrática que Chile necesita para dirimir una crisis que hoy día no puede ser más profunda ni de peores consecuencias para esa misma convivencia de todos los chilenos. Por eso, voto favorablemente la acusación contra el Ministro Millas. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, el Senador señor Jorge Montes, que, como consta a todos mis Honorables colegas, es el encargado de proferir en la Salas las injurias, las calumnias y todos los atentados contra la honra ajena que decide el Partido Comunista, anunció hace unos días, por cierto que en los pasillos y no en mi presencia, que presentaría una indicación para que se me declarara inhabilitado para votar, por ser sobrino mío uno de los veintiocho expulsados del Banco Central. Junto con esa declaración del señor Montes, y casi antes de que la hiciera, la prensa comunista o la que está sometida a ese partido El Siglo, Puro Chile, Ultima Hora, Clarín inició de inmediato una campaña de difamación en contra del Senador que habla. Se me trató con todos los epítetos habidos y por haber, pese a que yo todavía no había votado y nadie podía saber si lo haría, y pese, también a que la indicación no se había formulado. Esta ofensiva no es sino parte de una campaña que el Partido Comunista ha desatado desde hace algún tiempo contra el Senador que habla, y en la cual se recurre a todos los medios. Se me suponen, en forma descabellada y sin la menor base en la realidad, las actuaciones más infamantes, y sincronizadamente la prensa comunista, los parlamentarios comunistas, los volantes que emite ese partido, las declaraciones de su Comité Central, descargan estos ataques contra mí. Debo declarar que esta campaña comunista no me quita el sueño. Tengo el honor de haberla sufrido en distintas etapas de mi vida. Tengo el orgullo de haber declarado siempre durante mi vida política, que tiene más de treinta años, que soy anticomunista. Y lo soy porque considero, a conciencia, que el comunismo, como doctrina y como sistema de organización política y social, representa uno de los peligros más grandes que ha soportado la humanidad desde el punto de vista del desarrollo del espíritu humano y de la posible felicidad de los pueblos. Y como me he declarado siempre anticomunista, periódicamente soy víctima de estas campañas. La experiencia me ha enseñado también que cuando se tiene una vida limpia, los ataques sin base, lejos de destruir a los hombres, los enaltece. Y estoy profundamente convencido de que el buen resultado electoral que obtuve en las elecciones de 1969 se lo debo, más que a mis propios méritos, a los ataques que durante tantos años, y especialmente durante la campaña, me prodigaron Clarín y El Siglo. Pero me siento en la obligación, ya que la gente poco entiende de inhabilidades, de explicar hasta qué punto es - no digo falta de base - de desvergonzada la afirmación del señor Montes en el sentido de que yo no podría votar en esta oportunidad. Digo desvergonzada, porque cualquiera que lea el artículo correspondiente del Reglamento tendrá que llegar de inmediato a la conclusión de que semejante tentativa de inhabilitarme no tiene la mínima base. En efecto, el artículo 8º del Reglamento sólo se refiere a la inhabilidad para votar o para participar en debates. Tiene dos incisos. El primero dice: No podrán los Senadores promover, debatir ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos, a sus ascendientes, a sus descendientes, a su cónyuge y a sus colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, ambos inclusive. Por su parte, el segundo inciso consagra de inmediato las excepciones a la regla anterior, diciendo lo siguiente: Sin embargo, no regirá esta inhabilidad en negocios de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones, o en aquellos asuntos de que trata el Título XII de este Reglamento. En este caso no existe inhabilidad. Primero, porque a mi sobrino no le interesa directa y personalmente la suerte del señor Millas. Sea, o no sea destituido el señor Millas, él no será repuesto en el cargo que injustamente se le arrebató. Los derechos que pueda alegar respecto del Banco Central no serán modificados en forma alguna. De manera que él puede tener interés, como cualquier otro ciudadano, en que un Ministro que faltó a su compromiso y que hizo uso torcido de la ley sea sancionado; pero eso no constituye el interés directo y personal de que habla el inciso primero. El señor PALMA (Presidente).- ¿Me permite, señor Senador? Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar el tiempo del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, a fin de que pueda completar su planteamiento. Acordado. Puede continuar Su Señoría. El señor BULNES SANFUENTES.- Muchas gracias. En seguida, no puedo ser inhabilitado, porque si algún interés tuviera mi sobrino, las resultas de esta acusación las tendría en un negocio de índole general que interesa al gremio a que pertenece y a la profesión que ejerce. Interesa a su gremio, el de los empleados del Banco Central; interesa a su profesión, la de abogado, como lo ha establecido plenamente el Consejo General del Colegio de Abogados en una reciente declaración que vio la luz pública. Y, por último, no puedo ser inhabilitado, porque el artículo 8º del Reglamento dice expresamente que no regirá la inhabilidad en aquellos asuntos de que trata el Título XII. ¿Y de qué asuntos trata el Título XII del Reglamento? En su párrafo primero trata, precisamente, de las acusaciones que entable la Cámara de Diputados; o sea, de los asuntos de la naturaleza del que estamos conociendo en este momento. Cuando uno ve que esa disposición es tan clara; cuando uno ve que incluso hay una excepción expresa para los asuntos de que trata el Título XII del Reglamento o sea, para las acusaciones constitucionales, tiene que pensar que el vociferante Senador que declaró aquello a todos los diarios lo hizo sin otro objetivo que el de colaborar a la campaña de difamación desatada desde todos los ángulos y a través de todos los medios por su partido. Y tanto es así, que de las declaraciones del señor Montes los diarios que le son adictos no informaron, sobre la base de ellas, que yo fuera a ser inhabilitado para esta votación. Iba a ser inhabilitado ya como Senador, iba a perder mi cargo, según Clarín. Es únicamente el propósito - lo repito - de seguir en la campaña de difamación ya iniciada y que me honra. Voy a votar, por lo tanto, con plena conciencia de que puedo hacerlo. Y voy a votar afirmativamente porque considero que todas y cada una de las causales que invoca la acusación de la Cámara de Diputados están plenamente demostradas y dan lugar, de acuerdo con la Constitución Política, a la destitución del Ministro responsable. Voy a votar en esta forma, además, porque vengo sosteniendo desde hace tiempo que éste ya no es un Gobierno que se sale de la legalidad, sino que éste es un Gobierno que se ha colocado derechamente en el terreno de la ilegalidad sistemática y permanente; y se ha colocado en ese terreno, especialmente, por intermedio del Ministerio de Hacienda y del Ministro que hasta hace poco ejercía el cargo y que actualmente se encuentra suspendido de él. Por último, voy a votar con mucha satisfacción este capítulo de la acusación porque estoy convencido de que con los funcionarios del Banco Central destituidos o trasladados se ha querido hacer un escarmiento ejemplarizador para todos los funcionarios públicos y para todos los que trabajan en las empresas llamadas del área social y que no son más que empresas que el Gobierno ha rapiñado; de que se ha querido notificar a los trabajadores que de una manera u otra dependen del Estado, que la resistencia a los designios del Partido Comunista les costará el trabajo y el pan. Por eso, señor Presidente, concurro con especial agrado y sentido de justicia a votar favorablemente esta causal de la acusación. Entiendo que al hacerlo no estoy tratando de defender a los empleados del Banco Central. Estoy defendiendo la ley y a todos los trabajadores ligados al Estado que están sometidos a la misma amenaza que se ha traducido en la destitución y en el traslado de éstos. Voto que sí. El señor OCHAGAVIA.- Quiero señalar que, al votar favorablemente el Capítulo I de la acusación entablada por la Cámara de Diputados en contra del Ministro de Hacienda, estoy cumpliendo el mandato que se me señala la Constitución Política. A nadie cabe duda de que la persecución de que el Gobierno ha hecho víctimas a los funcionarios del Banco Central corresponde, evidentemente, a una represalia. Las palabras del Gobierno, en esta materia, dichas por boca del Ministro del Interior, fueron muy claras en cuanto a que no habría represalias. Y fueron esas palabras las que precisamente movieron a los gremios a deponer la actitud que mantuvieron durante un paro nacional de graves proporciones y repercusiones para el país. Por lo tanto, está claro que no sólo se ha faltado en forma directa a la ley, sino también al cumplimiento de la palabra empeñada, que, naturalmente, debe considerarse como parte del ordenamiento público. Como dijo el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, las represalias fueron tomadas con ensañamiento y con el ánimo evidente, abusando del poder del Gobierno y desviando claramente su sentido, de hacer una discriminación respecto de aquellas personas que, en uso legítimo de su derecho de huelga, participaron en el paro. Se ha dicho en el país que estas acusaciones no tendrían sentido por falta de efecto práctico, porque el Ministro suspendido cumple ahora una función ministerial en otra Cartera. Sobre el particular, considero que el Gobierno - cuando hablo de Gobierno responsabilizo al Presidente de la República -, al incurrir en este acto que implica verdadera burla de la función del Congreso, se ha colocado en abierta ilegalidad respecto del espíritu de la ley y de la Constitución. En mi concepto, el Parlamento, por medio de la Cámara de Diputados, debe cumplir su función fiscalizadora, y así está procediendo al acusar al Ministro de Hacienda, tanto por la responsabilidad directa que le cabe, como también por las acciones ilegales en que incurrió a través de los organismos que él dirige. Estimo, además, que si el Congreso no ejerce esa atribución se estaría autodestruyendo en su función, en su poder como depositario de la soberanía del pueblo. Y, por eso, si como ahora ha ocurrido, el Gobierno y el Presidente de la República se colocan en la actitud que he señalado, al cambiar de Cartera al Ministro acusado, me parece que el Parlamento debería acusar al Jefe del Estado y destituirlo, por ser, en el fondo, el gran responsable de esa decisión. Por último, en esa acción del Gobierno está involucrada una abierta provocación al país y a la Oposición, que se ejerce por medio de los gremios con un ánimo perfectamente clara: se pretende impedir el normal desarrollo de las elecciones de marzo próximo. El Ejecutivo está consciente de la derrota que en esa ocasión sufrirá y, por ello, está creando el ambiente y las condiciones adecuadas para crear en Chile un conflicto que lleve a la desesperación a las personas que han protestado y que hoy son perseguidas y vejadas, a fin de que éstas vuelvan a tomar una actitud de protesta y de paro que permita a aquél impedir de alguna manera el desarrollo libre, normal y democrático de los comicios parlamentarios de marzo próximo, verdadero plebiscito en que el país juzgará la acción del Gobierno. Voto favorablemente este capítulo de la acusación. Se aprueba el Capítulo I (31 votos). El señor PALMA (Presidente).- En votación el Capítulo II. (Durante la votación). El señor PALMA (Presidente).- Puede fundar su voto el Honorable señor Von Mühlenbrock. El señor VON MUHLENBROCK.- Señor Presidente, una de las sesiones más históricas del Parlamento fue aquella en que discutimos la reforma constitucional tendiente a fijar las tres áreas de la economía. En esa oportunidad, los diversos sectores del Senado analizaron el proyecto en referencia y precisaron que su espíritu tenía por objeto resguardar la iniciativa privada, deslindar claramente el alcance del poder del Estado y avanzar modificando los valores con que hasta la fecha se ha medido el trabajo. Nació entonces el concepto de la reforma del régimen de empresa, de la cogestión, de la participación y de las empresas de trabajadores, y establecimos un claro límite al concepto de lo que podría llamarse área estatal o intervención del Estado en la economía. También en esa ocasión quedó probado, como consecuencia de los vetos del Presidente de la República y de las observaciones formuladas por los señores Senadores de Gobierno, que el anhelo de ellos era eliminar la propiedad privada y plantear una negativa total al concepto de participación de los trabajadores en la conducción, administración y disfrute de las empresas y del trabajo mismo. Nos encontramos ahora ante el segundo capítulo de la acusación, y él se refiere a las represalias en contra del comercio, del transporte, de la industria, de la construcción y de la agricultura, mediante la discriminación arbitraria del crédito. Escuché con profunda atención las razones de los señores Diputados acusadores, y no cabe duda de que, anteriormente - lo digo por haber sido director del Banco Central en representación del Senado, así como también lo fue en aquella época el Honorable señor Durán, presente en la Sala -, el Banco Central, frente a las diversas actividades de la economía nacional, ajustaba sus decisiones a normas, criterios y procedimientos legales. Sin embargo, en el caso que nos ocupa se ha producido una demostración evidente de abuso de poder, de fiebre de poder y de ejercicio de la presión. Porque, a raíz de las circulares números 1087, 1089 y 1094, dicho instituto emisor, que mantiene el control cualitativo y cuantitativo del crédito en Chile en equilibrio con la Superintendencia de Bancos, ha adoptado jamás lo había hecho antes una medida de acuerdo con la cual las empresas, actividades, particulares, etcétera, que eventualmente participen en lo futuro en conflictos gremiales, sindicales o en paros de cualquier otra naturaleza, serían privadas del crédito y restringidas en el disfrute de recursos para resolver sus problemas. Si esto no es castigo, no es abuso de poder, no es represalia ni represión; si esto no significa, lisa y llanamente, poner en marcha la máquina, con que el Estado omnipotente quiere eliminar a la empresa y al empresario, al hombre de trabajo, a la capacidad creadora, quiere decir que esas desventuradas circulares del Banco Central no sólo trasgreden las leyes, sino que evidencian el extremo a que está dispuesto a llegar el Gobierno del señor Allende en su triste discriminación. De ahí que las tesis de los señores Diputados acusadores, que invocan la voluntad soberana de la mayoría de la Cámara de Diputados al suspender en el ejercicio de sus funciones al Ministro de Hacienda, basándose en que éste ha roto y quebrantado el principio de la igualdad ante la ley y, en forma indirecta, el derecho de huelga garantizado por el Nº 14 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental, nos llevan a la conclusión de que nos encontramos ante un claro caso de trasgresión de las normas legales. Por ese motivo, considero que el señor Ministro de Hacienda se ha hecho acreedor a la sanción de ser destituido de su cargo. En consecuencia, voto afirmativamente el segundo capítulo de la acusación. El señor PALMA (Presidente).- Puede fundar su voto el Honorable señor Ochagavía. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, creo que en este Capítulo II de la acusación al señor Ministro está claramente planteado un problema: las represalias en contra del comercio, del transporte, de la industria, de la construcción y de la agricultura mediante la discriminación arbitraria del crédito. Sin embargo, deseo agregar que tales represalias continúan ejerciéndose por parte del Gobierno. Estamos viendo cómo en la actualidad ello sucede en las provincias australes, concretamente en Aisén, Magallanes y Chiloé. Fue Aisén, precisamente, la que inició el paro de octubre, como consecuencia de la pretensión del Gobierno de crear un organismo estatal de transporte, que, en la práctica, significaba destruir a la pequeña empresa del dueño de un camión que realiza su trabajo en esa zona. De haberse concretado esa intención, no cabe duda de que dicha empresa estatal habría pasado a aumentar la cadena de instituciones fiscales que hoy sufren pérdidas de miles de millones de escudos, las mismas que el país debe soportar. La discriminación continúa no sólo en cuanto al crédito, sino también respecto de la aprobación de registros de importación, por medio de la creación de organismos gremiales paralelos e ilegales. En la práctica, estos últimos no están afiliados a sindicato alguno y, por lo tanto, no pueden obtener siquiera las patentes para sus vehículos, pues la ley de los transportistas contiene una clara disposición que impide otorgar patente a quien no pertenece a dicho gremio. Hago hincapié en que en este momento la actitud del Gobierno de mantener las represalias es una realidad. Existen represalias y discriminaciones en el otorgamiento de créditos para el comercio y para la renovación de elementos destinados al transporte, así como también en la entrega de fletes fiscales, debido a la decisión de no dar éstos a quienes participaron en el paro gremial de octubre. Por lo expuesto, considero que el Ejecutivo está buscando la provocación a que aludí al fundar mi voto sobre el capítulo anterior de la acusación. Señalo estos hechos y hago presente que la pretensión del Gobierno, al mantener esta política de represalias, se inspira en una meta política: provocar una nueva protesta, que está vigente y que el presidente de los transportistas ha hecho público, para arrastrar al país a un nuevo paro e impedir el normal desarrollo del proceso electoral de marzo último. Voto favorablemente. Se aprueba el Capítulo II (31 votos). El señor PALMA (Presidente).- En votación el Capítulo III. (Durante la votación). El señor PALMA (Presidente).- Puede fundar su voto el Honorable señor Von Mühlenbrock. El señor VON MUHLENBROCK.- En forma muy breve, junto con anunciar que votaré favorablemente este capítulo, quiero referirme a un concepto dado a conocer por los señores Diputados acusadores. Ellos manifestaron lo siguiente: Interrogado el Honorable señor Inostroza, Presidente del Banco Central, sobre el monto del crédito concedido al área social o estatal, le había sido imposible precisar la cuantía de esta suma. Se estiman las pérdidas en el área social o estatal en más o menos 50 mil millones de escudos, habiendo desaparecido toda posibilidad de financiamiento de nuestro Presupuesto Nacional a base de los excedentes o utilidades. Repito: fui director del Banco Central de Chile en representación del Senado y, cada vez que llegaba a una sesión del Directorio de esa institución, encontraba en mi carpeta, datos relacionados con la posición del Banco en moneda extranjera, con el monto del circulante, con los créditos a particulares, con los guarismos de la inflación, con el total de la emisión, e inclusive con cálculos relativos al dinero giral. Un banco, como saben los señores Senadores, funciona con sistemas contables que le permiten realizar su balance en 24 horas. Y todas esas instituciones lo hacen en ese lapso. En consecuencia, resulta inadmisible e imposible de comprender lo que asegura el Presidente del Banco Central, en el sentido de que no puede precisar el monto del endeudamiento de las empresas del área social con ese instituto emisor, y de que tampoco podría hacerlo jamás en lo que respecta a la CORA, al INDAP y a otras organizaciones. A mi juicio, las aseveraciones hechas aquí por los Diputados acusadores acerca del despilfarro en que ha incurrido la administración del Banco Central, de la contratación de estudios, aún no terminados y de subidos honorarios cuatro millones de escudos pagados anticipadamente, y del hecho de que un ex Contralor General de la República haya emitido un informe pagado por esa institución y destinado a probar que era posible expulsar del Banco a dirigentes sindicales, nos indican que nos encontramos ante situaciones que será necesario dirimir y discutir. Por eso, considero que las transgresiones en que ha caído el señor Ministro de Hacienda, quien en nombre del Poder Ejecutivo formaliza la política del Banco Central - institución pública o instituto emisor que controla la inflación y el redescuento, y dirige las actividades que es necesario fomentar -, son de gravedad inaudita. Para no alargar el debate, termino mis palabras manifestando que éste es el capítulo fundamental de la acusación, pues en él se encuentra la médula de la misma y la más grave de las transgresiones cometidas por el señor Millas como Ministro de Hacienda en contra de la Constitución y de las leyes de la República. El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, de los antecedentes que hemos conocido con relación a este tercer capítulo, no me cabe duda alguna de que el Ministro de Hacienda, señor Millas, ha transgredido las leyes y ha atropellado disposiciones que lo hacen acreedor a la sanción que en estos momentos le aplica el Senado. En consecuencia, votaré favorablemente la acusación formulada en su contra, en lo concerniente al Capítulo III; pero, al mismo tiempo, deseo poner de relieve un hecho verdaderamente insólito. El Ministro de Hacienda, señor Millas, trata de justificar su actuación en el Banco Central y las transgresiones legales cometidas por este organismo de su dependencia, basándose en un informe en derecho de fecha 22 de diciembre de 1971, emitido por el abogado señor Enrique Silva Cimma, Presidente del Tribunal Constitucional, a quien se consultó al respecto. Ahora bien, lo que el señor Millas no dice en su defensa es que el señor Silva Cimma fue consultado como abogado a honorarios cuando ya era Presidente del Tribunal Constitucional, y percibió por ese informe, según entiendo, una suma importante de parte del Banco Central. Por lo tanto, junto con poner de relieve este hecho, me permito solicitar a la Mesa que se oficie a dicha institución crediticia solicitándole que nos informe sobre el monto de esos honorarios. Porque me parece que si un abogado está desempeñando el alto cargo de Presidente del Tribunal Constitucional, es, precisamente, uno de los pocos profesionales que en Chile no podría emitir informes de esa índole, y menos aún percibir estipendios por ello. Voto a favor este capítulo de la acusación deducida en contra del Ministro de Hacienda. Se aprueba el Capítulo III (27 votos por la afirmativa y una abstención). El señor PALMA (Presidente).- En votación el Capítulo IV. (Durante la votación). El señor VON MUHLENBROCK.- Que se apruebe con la misma votación anterior, señor Presidente. El señor BULNES SANFUENTES.- No se puede. El señor PALMA (Presidente).- En votación. Se aprueba el Capítulo IV (28 votos por la afirmativa y una abstención). El señor PALMA (Presidente).- Terminada la votación de la acusación. El Senado declara que el Ministro acusado, señor Orlando Millas Correa, es culpable de los delitos y abusos de poder que implican los capítulos de la acusación. El señor Secretario dará cuenta de una indicación. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Indicación del Honorable señor Ochagavía para publicar in extenso los fundamentos de voto emitidos durante la acusación formulada en contra del Ministro de Hacienda, señor Orlando Millas. El señor BULNES SANFUENTES.- Se debería publicar in extenso toda la versión. El señor VON MUHLENBROCK.- Lo de ayer y lo de hoy. El señor PALMA (Presidente).- Señores Senadores, hay indicación para publicar in extenso toda la versión, excepto el planteamiento hecho por el señor Ministro en el documento de la Cuenta, ya que dicho texto fue publicado en los diarios como versión de la Cámara de Diputados. Si le parece a la Sala, así se aprobará. Acordado. Se levanta la sesión. Se levantó a las 19.4. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS ESPECIALES DE CONTINUIDAD DE LA PREVISION PARA LOS TRABAJADORES QUE FUERON EXONERADOS POR APLICACION DE LA LEY N° 8.987. Santiago, 10 de enero de 1973. Con motivo del Mensaje, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Los trabajadores de las Instituciones Fiscales, Municipales, de Organismos o Empresas del Estado, Semifiscales o Fiscales de Administración Autónoma, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros o Investigaciones, exonerados por aplicación de la ley Nº 8.987, publicada en el Diario Oficial de 3 de septiembre de 1948, tendrán derecho a reconocer los siguientes períodos: A) Los de desafiliaciones o lapsos sin imposiciones registrados durante la vigencia de la ley Nº 8.987; B) El de desafiliación mantenida con posterioridad a la fecha de la derogación de la señalada ley y hasta su primera afiliación, si la tuviere, o, en caso contrario, todo el lapso posterior hasta la vigencia de la presente ley. El período que se reconozca en conformidad a lo prescrito en la letra b) no podrá exceder, en caso alguno, del 50% de las afiliaciones registradas con anterioridad a la ley Nº 8.987. Artículo 2º.- El derecho a solicitar el reconocimiento contemplado en el artículo 1º deberá impetrarse en la Institución de Previsión de última filiación dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación del reglamento que para este efecto deberá dictar el Presidente de la República. Los reconocimientos oportuna y válidamente impetrados sólo darán derecho a obtener pensión, o a reliquidar aquella de que se estuviere disfrutando con arreglo a las normas que rijan en la Institución en que se solicitare el beneficio o, en caso de no haberlas, de acuerdo con las que fije el Reglamento. Artículo 3º.- Será de cargo fiscal la parte de la pensión que correspondiere a los períodos reconocidos en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 1º. El reconocimiento de los lapsos de desafiliación o del período a que se refiere a letra b) del mismo artículo se efectuará por el interesado, integrando las imposiciones correspondientes con arreglo a las normas generales contempladas en la ley Nº 10.986. La base imponible de cálculo será en el caso de quien no registrare una afiliación posterior a la derogación de la ley Nº 8.987, el último sueldo de que haya gozado el exonerado aumentado según una escala ascendente de un 4% por cada año. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero. 2 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES JEREZ Y RODRIGUEZ, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE REEMPLAZA EL NOMBRE DE LA CALLE NAVIDAD, UBICADA EN LA COMUNA DE LAS CONDES DE LA CIUDAD DE SANTIAGO. Honorable Senado: Periódicamente se suscita el problema de la libertad de prensa, se discute acerca de los deberes y derechos de los periodistas y de la responsabilidad de la prensa frente a la sociedad. En los últimos treinta años, nuestro país ha contado con una dotación creciente de periodistas. Diarios y revistas constituyeron escuelas de formación profesional para cientos de hombres y mujeres que escogieron el convertirse en portavoces de la realidad y en vehículo de comunicación entre esta realidad y la opinión pública. La agremiación, primero, luego el Colegio Profesional, por una parte; la elevación a disciplina universitaria de la profesión, por la otra, fueron creando las condiciones para que estos profesionales dejaran meritorios sucesores. Diversos premios nacionales y extranjeros han ido estimulando a los profesionales de periodismo. Pero en una u otro grado todos recuerdan con nostalgia o admiración a los pioneros de esta actividad que tantos talentos entregó al periodismo. Por nuestra parte, hemos estimado importante formular un reconocimiento público a la función que ha cumplido una generación brillante de profesionales chilenos y para ello nada nos ha parecido mejor que testimoniarlo en el recuerdo del gran periodista Tito Mundt, trágicamente fallecido. Santiago Mundt Fierro, TITO MUNDT, corresponde plenamente a los méritos del periodismo chileno que antes hemos destacado. De talento ilimitado destacó en la crónica, el reportaje, en la dirección periodística, en la búsqueda de la noticia; en el periodismo escrito, como hablado, y en un período breve pero importante, en la televisión. Su inquietud inagotable lo llevó, luego de ser Subdirector de la revista Vea, por más de 7 años, a crear nuevas y nuevas publicaciones en un búsqueda insaciable de nuevas fuentes de realización. Su paso por Extra, Sensación, La Tarde, La Tercera y muchas otras publicaciones testimonian su constante inquietud. También en radio, creó, animó y colaboró en diversos programas periodísticos: Vistazos, La NU sin careta, Yo lo conocí, La entrevista audaz. Desde simple reportero hasta comentarista, para Tito Mundt el oficio periodístico parecía no tener jerarquías estrictas, sino las derivadas del talento. Viajero incansable, pareció afincar su espíritu en Argentina, donde por varios años colaboró en Clarín, Rico Tipo, Democracia, Sintonía. Variada gama de especialidad que iba desde la política hasta el humorismo pasando por... cine, teatro y radio. Luego España en innumerables ocasiones. América toda y casi todo el mundo. Por su gran espíritu profesional y capacidad de desplazamiento ilimitado, Tito Mundt aparecía un día en París, en Argelia, en Pekín, en la India, en Finlandia o en Nueva York. Esta movilidad jamás debilitó su intenso amor por Chile y jamás levantó el ancla que lo unía a nuestra tierra. Culminó sus trabajos periodísticos con varios libros para ser leídos tan rápidamente como Tito Mundt los escribía. Verdaderos reportajes entregados con la dinámica incontrolable del periodista sin limitaciones. Así vimos México, Yo lo conocí, De Chile a China, De Gaulle, el General solitario, Memorias de un Reportero, Papel Manchado, Chile una noticia, son algunos de sus libros. Tito Mundt nació y murió en Santiago. Estudió en el Colegio Alemán y en el Liceo de Aplicación. Posteriormente en la Universidad de Chile, dejó el Derecho por el Periodismo. Se casó con daña Kanda Jaque, talentosa actriz, quien lo acompañó buena parte de su vida como una compañera inapreciable. Vivió largos años en la comuna de Las Condes, en calle Navidad, donde nació Bárbara, su única hija. Justamente hemos creído que dicha calle debiera llevar el nombre de Tito Mundt, como un recuerdo perpetuo a su memoria y un justo homenaje a la misión que se asignó en la vida y la forma como la cumplió. Por estas razones, venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Reemplázase el nombre de la calle Navidad, ubicada en la comuna de Las Condes, que va desde Vitacura al 3501 hasta Presidente Kennedy al 3500, por el de Periodista Tito Mundt. (Fdo.): Alberto Jerez.- Aniceto Rodríguez.