REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 317ª, EXTRAORDINARIA. Sesión 70ª, en martes 16 de enero de 1973. Ordinaria. (De 16. 13 a 18. 22). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES IGNACIO PALMA VICUÑA, PRESIDENTE, Y HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE. SECRETARIO, EL SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA, SECRETARIO SUBROGANTE. INDICE. Versión taquigráfica. I. ASISTENCIA 2805 II. APERTURA DE LA SESION 2805 III. TRAMITACION DE ACTAS 2805 IV. LECTURA DE LA CUENTA 2805 V. ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en primer trámite, que tipifica delitos de carácter económico (queda pendiente la discusión). 2806 Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas para adquisición de vehículos motorizados de fabricación nacional (se aprueba). 2821 Proyecto de ley, en segundo trámite, que beneficia al personal del Servicio Nacional de Salud (se aprueba). 2823 VI. TIEMPO DE VOTACIONES: Anexos. 1. Informe de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el proyecto que modifica la ley que reorganizó y estructuró la Dirección de Aeronáutica. 2826 2. Informe de la Comisión de Salud Pública, recaído en el proyecto que beneficia al personal del Servicio Nacional de Salud. 2846 VERSIÓN TAQUIGRAFICA. I. ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre Doolan, Humberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José García Garcena, Víctor Ibáñez Ojeda, Pedro Irureta Aburto, Narciso Jerez Horta, Alberto Luengo Escalona, Luis Fernando Montes Moraga, Jorge Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Olguín Zapata, Osvaldo Palma Vicuña, Ignacio Prado Casas, Benjamín Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Tarud Siwady, Rafael Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Daniel Egas Matamala. II. APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 16. 13, en presencia de 15 señores Senadores. El señor PALMA (Presidente). En el nombre de Dios, se abre la sesión. III. TRAMITACION DE ACTAS. El señor PALMA (Presidente). Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 65ª a 68ª, que no han sido observadas. (Véanse en el Boletín las actas aprobadas). IV. LECTURA DE LA CUENTA. El señor PALMA (Presidente). Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor EGAS (Secretario subrogante). Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje. Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el cual hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que fija la duración de la jornada y remuneraciones mínimas de los choferes de la locomoción colectiva particular. Se califica de simple la urgencia. Oficios. Dos, de los señores Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y Contralor General de la República, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por el Honorable Senador señor Valente: Establecimiento de una industria de plástico en Tocopilla, y Adopción de medidas para que la Junta de Adelanto de Arica dé cumplimiento a la ley Nº 17. 663. Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Defensa Nacional, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley N° 16. 752, que reorganizó y estructuró la Dirección de Aeronáutica (véase en los Anexos, documento 1). Otro de la Comisión de Salud Pública, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que beneficia al personal del Servicio Nacional de Salud (véase en los Anexos, documento 2). Quedan para tabla. V. ORDEN DEL DIA. TIPIFICACION DE DELITOS DE CARACTER ECONOMICO. El señor EGAS (Secretario subrogante). Corresponde continuar la discusión particular del proyecto que tipifica delitos de carácter económico, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 34ª, en 20 de julio de 1972. Informes de Comisión: Legislación, sesión 58ª, en 2 de enero de 1973. Legislación (segundo), sesión 69ª, en, 16 de enero de 1973. Discusión: Sesiones 62ª, en 4 de enero de 1973; 63ª, en 9 de enero de 1973 (se aprueba en general) y 69ª, en 16 de enero de 1973. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Contreras. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, la semana pasada esta Corporación conoció el proyecto del Ejecutivo que legisla sobre delito económico. En las sesiones celebradas para tal objeto, se aprobó en general la iniciativa, la que fue enviada a Comisión, fijándose al mismo tiempo plazo para presentar indicaciones. Nosotros teníamos el convencimiento de que el proyecto iba a ser rechazado, atendidas las expresiones y declaraciones formuladas a la prensa por la mayoría de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que forma parte de la Oposición. Pese a que la mayoría de los Senadores han sostenido, en esta oportunidad y en otras, la necesidad de legislar sobre estas materias, los hechos nos han demostrado que en realidad pensaban de manera distinta. Para que la opinión pública conozca el planteamiento de la mayoría de los miembros de la Comisión de Legislación, recurro a su segundo informe, que, respecto de la posición del Honorable señor Juliet, expresa: El Honorable Senador señor Juliet manifestó que, como constaba en el primer informe de la Comisión, desde el principio había expresado su opinión favorable a legislar sobre delito económico, basándose para ello en que representantes de su Partido habían impulsado anteriormente, en más de una oportunidad, una legislación de esta índole para estados de emergencia, con el fin de evitar la especulación, el acaparamiento y el abuso en la comercialización de bienes. Esto lo movió a votar favorablemente el proyecto en estudio durante la discusión general y a formular indicaciones que configuran en forma más precisa el tipo penal respectivo. Para ello se basó en la garantía verbal, otorgada tanto en la Comisión como en el Senado, por los señores Ministros de Justicia y de Hacienda, en orden a que la comercialización de todos los bienes se haría exclusivamente a través del comercio establecido, y a que en la operación de distribución de estos productos se iba a emplear a funcionarios del Estado únicamente para que cumplieran con la labor de entregarlos al comercio establecido. Estas dos premisas, que sirvieron de fundamento indispensable para concurrir con su voto a la aprobación en general del proyecto, agregó el señor Senador, han sido desvirtuadas por el señor Ministro de Hacienda en el discurso que pronunciara en el Senado y en otro difundido a la opinión pública, en los que declaró que la distribución se haría directamente por empleados públicos, aun cuando también colaborarían otros organismos, a los cuales Su Señoría no les reconoce competencia alguna en esta materia, como son las Juntas de Abastecimientos y Precios, los Centros de Madres y las organizaciones gremiales. No tienen esa competencia, sostuvo el señor Senador, porque la ley no los habilita para cumplir tal función y porque obrarían de acuerdo a principios de carácter político y no guiados por el propósito de asegurar el abastecimiento no discriminado en la población. Respecto de esta última aseveración, debo decir que tuve la oportunidad de escuchar al señor Ministro de Hacienda y, posteriormente, de leer su discurso, sin haber logrado encontrar en parte alguna las palabras que dan base al argumento que emplea el Honorable señor Juliet en cuanto a que las juntas de abastecimientos y precios y los centros de madres serán los organismos encargados de distribuir los alimentos. En esta Corporación hay dos grupos de Senadores: los que pertenecen a la Oposición y los que representan al Gobierno, y creo que a nadie le está permitido hacer toda clase de invenciones y mistificar a la opinión pública. Cada uno de nosotros tiene la obligación, por sobre todas las cosas, de decir la verdad. Pienso que algunos señores Senadores, a quienes yo consideraba respetables y honorables, no están autorizados para dar cualquier tipo de argumentos que son aprovechados por la prensa de Oposición para producir alarma pública respecto de la distribución de los alimentos. En muchas oportunidades hemos dicho que las juntas de abastecimientos y precios no han sido ni serán organismos encargados de distribuir los alimentos. Hemos sostenido en forma reiterada que es el comercio establecido el que debe desempeñar tal función y que las juntas de abastecimientos y precios no tienen otra tarea que la de colaborar con aquél en la distribución equitativa de los artículos de primera necesidad. Pero como es fácil buscarle las cinco patas al gato, aun cuando todos sabemos que sólo tiene cuatro, se valen de cualquier medio para hacer oposición y crear mayor número de problemas que los que estamos viviendo en este instante. En cuanto a los centros de madres, los señores Senadores saben muy bien que aquéllos no están destinados a cumplir tal función. Eso lo saben perfectamente los señores Senadores de Oposición, ya que fue durante su Gobierno cuando se creó ese tipo de organizaciones comunitarias, en las cuales tienen participación las mujeres de nuestro país. Por otra parte, al día siguiente se dio a conocer por todos los órganos de publicidad de la Oposición que se implantaría en el país la tarjeta de racionamiento. No sé cuándo, en qué momento, a qué hora y quien difundió esa información. Creo que es poco seria. Yo tenía otra opinión de algunos señores Senadores. Les reconocía su derecho a hacer oposición, pero creía que junto a ello tenían un deber que nos obliga a todos los chilenos. Todos hemos nacido y vivido en este suelo, y creo que la Oposición, junto con señalar los errores del Gobierno, tiene la obligación patriótica de proponer nuevas ideas que los corrijan, o de legislar en beneficio del país. No considero patriótico que, sin más trámite, la Comisión de Legislación haya rechazado la totalidad del proyecto. El miércoles o el jueves no puedo precisar con exactitud el día se aprobó la idea de legislar. Sin embargo, dos o tres días después los señores Senadores de Oposición argumentaron que no hay garantías suficientes para legislar sobre el particular y que el Gobierno cuenta con las herramientas necesarias para combatir la especulación. Todos hablamos de la necesidad de terminar con este flagelo. Todos dicen que faltan productos. Todos estamos de acuerdo en que existe acaparamiento. Pero cuando se trata de dar las herramientas necesarias que permitan combatirlo y, además, hacer más expedita la distribución de artículos de primera necesidad, los hechos son más porfiados y la Oposición vota cerradamente contra todo el articulado, en circunstancias de que se había aprobado la idea de legislar. Hoy en la mañana se dijo que el Gobierno cuenta con todos los instrumentos legales que le permiten combatir la especulación, el acaparamiento y el mercado negro. Cuando se votó en general el proyecto, el Ministro de Justicia, en su intervención de cinco minutos, afirmó lo siguiente a propósito de lo expuesto por el Senador señor García: El señor Senador afirmó que la legislación vigente consigna iguales disposiciones que el proyecto de ley que discute el Senado y que, por consiguiente, la nueva legislación sería innecesaria. La verdad es que en el propio mensaje, el Gobierno reconoce que existen numerosas normas legales sobre la materia. Sin embargo, ellas carecen de sistematización y no dicen relación a algunas de las nuevas circunstancias que vive el país. De modo que esta iniciativa de ley que tipifica delitos de carácter económico entrega herramientas que permiten realizar un mejor control y penar a las personas que atentan contra principios básicos en los órdenes público y económico. Por consiguiente, el proyecto tiene por finalidad perfeccionar la legislación vigente, antes que modificarla de manera sustancial mediante la técnica de superponer nuevas figuras delictivas a las establecidas en ella. En este sentido, la primera consideración que debe formularse a lo expresado por el Honorable señor García dice relación a la circunstancia de que la iniciativa en estudio tiene alcances mucho más amplios que la legislación económica vigente sobre el particular, que está limitada a los bienes y servicios de primera necesidad. No leeré la intervención completa del Ministro de Justicia. En ella dicho Secretario de Estado dejó establecido que era indispensable dar nuevas herramientas al Gobierno para terminar con el flagelo de la especulación y del mercado negro, o para aminorarlo. Por otra parte, el Senador señor Carmona, durante el debate en la Comisión, y al fundar su voto, manifestó que su colectividad era partidaria también de la idea de legislar respecto de la materia en discusión. La aprobación de la idea de legislar, a su juicio, lleva también implícito el propósito de extender las disposiciones del proyecto de ley contenido en el mensaje con el objeto de sancionar otras conductas, principalmente las actuaciones ilícitas de funcionarios administrativos, de la autoridad y, en general, de los agentes políticos, tales como interventores de empresas requisadas o administradores del área social. Además de Votar afirmativamente la idea de legislar, el señor Senador entendía que debían modificarse las disposiciones vigentes, en el sentido de no dejar entregada la acción de perseguir esos delitos solamente en manos de la Dirección de Industria y Comercio, sino que también debía establecerse la acción pública en defensa del consumidor, ya que lo primero significa el monopolio por parte del Gobierno de la acción en contra de determinados distribuidores del comercio. Como se ve, señor Presidente, todos estaban de acuerdo en legislar sobre la materia, pero, al final, todos votaron en contra del proyecto, con lo cual demuestran que tenían buenos deseos pero que sus intenciones eran otras. Durante la discusión de hoy en la mañana, se hizo toda clase de interpelaciones al Ejecutivo. Se dijo que el proyecto en debate significa una propaganda más del Gobierno sobre el delito económico. También se expresó que se quería reemplazar al comercio. Llevo doce años sentado en este mismo lugar; he sido Senador de Oposición, tanto durante el Gobierno del señor Alessandri como durante el del señor Frei, y debo decir que nunca he escuchado de una Oposición opiniones más negativas. En efecto, al actual Gobierno no sólo se le ha calificado como se hizo durante la sesión en que se aprobó en general el proyecto, oportunidad en que algunos señores Senadores que se dicen educados y con título universitario a cuestas emplearon el lenguaje más desusado que he oído en este recinto para calificar a funcionarios de esta Administración. Inclusive, un señor Senador, que seguramente no tiene tejado de vidrio a mi juicio, en Chile son muy pocos los que lo tienen, llegó a decir que éste era un Gobierno de sinvergüenzas y de ladrones; y lo señaló en presencia de dos Ministros de Estado, profesionales, como muchos de los que se sientan en estas bancas, que por algo recibieron sus títulos, pues lo cierto es que ninguna universidad del país ha otorgado a persona alguna título de ladrón o de honesto. Pero llegará la hora en que habrá que clarificar posiciones y actitudes. No les gusta que la DIRINGO tenga el control del comercio y que persiga a los especuladores. Cuando se habla de perseguir a los especuladores y acaparadores, ponen el grito en el cielo y mistifican a la opinión pública por medio de propaganda tendiente a hacernos aparecer como que estamos en contra de todos los comerciantes del país. Debo decir que, así como hay de todo en la viña del Señor, así también sucede en todos los gremios y en todas las actividades. Por lo tanto, también puede ocurrir que entre nosotros haya de todo. Pero queremos dejar en claro que nunca hemos pretendido no lo queremos ni lo hemos querido utilizar estas disposiciones legales como un arma para perseguir a ciudadanos que se ganan el sustento diario con su esfuerzo, pese a que reitero hay algunos que dejan mucho que desear. Así como se critican las actividades del Gobierno y los pasos que éste da, quiero señalar hoy cuál es el aporte de los que así proceden, como ciudadanos y como chilenos, para ayudar a solucionar los problemas: hacen lo humanamente posible por agravarlos, por profundizarlos y por que el país se hunda. Según ellos, no importa que el país se hunda. ¡Lo importante es recuperar sus privilegios! ¡Son tan patriotas; quieren tanto a la querida chusma, como la llamaba don Arturo Alessandri, que, mientras por un lado la están halagando y hacen toda clase de publicaciones en contra de la actividad del Ejecutivo, por otra están procurando socavar la estabilidad del Gobierno para provocar una reacción en contra del mismo? En sesión anterior se dijo que las instituciones estatales tienen a su cargo la distribución de la mayor parte de los artículos de primera necesidad. Al respecto, el Ministro de Hacienda citó en su oportunidad el caso de la Papelera, y preguntó por qué no había en el país papel higiénico, en circunstancias de que esa industria no pertenece al área social. En cuanto a las empresas distribuidoras, tenemos, por ejemplo, a CODINA, Duncan Fox, Williamson Balfour y DINAC. Esta última es la empresa Distribuidora Nacional, o sea la institución estatal. ¿Cuánto distribuye DINAC? ¡Óiganlo bien: el 15%! y el 85% de la distribución de artículos esenciales para la población está en manos de las empresas privadas. Respecto de los pollos, la producción mensual asciende a cuatro millones de unidades. ¿Cuánto distribuye ENAVI? Quinientos mil pollos. Los tres millones quinientos mil restantes están a cargo de las distribuidoras privadas. Dicen eso acerca de la distribución, y lo seguirán diciendo, porque les conviene. Y aquí tienen una máquina propagandística excelente por cierto, no la pagan los Senadores, sino el Senado, por cuyo funcionamiento durante 1972 se canceló un millón ochocientos mil escudos. O sea, el país, el hombre modesto, toda la gente que paga un impuesto, todo aquel que vive de un sueldo o de un salario, en fin, quien trabaja, contribuye a pagar nuestra propaganda. Luego se sostuvo que el Gobierno tenía el control de las industrias. Existen alrededor de 300 industrias llamadas grandes quizás sea el término adecuado, de las cuales el Gobierno pretendía incorporar al área social 91. De éstas, sólo 47 pasaron a dicho sector, y el resto continúa en poder de la empresa privada. ¡Qué fácil resulta argumentar en este recinto! Es fácil decir que los interventores cometen toda clase de tropelías. Poro antes, cuando las industrias estaban en manos particulares, ¿no se cometía ninguna clase de atropello contra los trabajadores? ¿Se les pagaban oportunamente sus feriados? ¿Se enteraban sus imposiciones en los institutos previsionales? ¿No había despidos en las industrias? ¡Sí, y masivos! También existían listas negras. Y algunos señores Senadores lo saben, especialmente los que han trabajado en empresas. Quien salía de una industria, sobre todo si era extranjera, jamás podía trabajar en otra si figuraba en las listas negras; porque cuando el sujeto que buscaba ocupación se presentaba a la oficina de empleo, se averiguaba primero dónde había laborado antes. O sea, la persona que deseaba arrendar sus fuerzas, que buscaba un trabajo para subsistir, si se hallaba en una de esas listas, recibía la siguiente respuesta: Usted no puede entrar a trabajar en esta industria. Y no había mayor información, aun cuando se preguntara la causa de la negativa. ¡Así funcionaban las odiosas listas negras! Pero cuando se trata de tomar una medida en contra de alguien perteneciente a la clase social que ahora se agrupó en un solo frente para defender sus privilegios y oponerse al Gobierno, ponen el grito en el cielo, y por poco no golpean las puertas de éste para que San Pedro los ampare y ayude a terminar con lo que llaman abuso de Poder. Cuando algunos funcionarios fueron separados del Banco Central, hubo gran escándalo, porque se despidió a un empleado que ganaba 60 mil escudos al mes, a cinco que percibían entre 40 mil y 60 mil escudos, a dos que recibían entre 30 mil y 40 mil escudos, y a cinco que ganaban entre 25 mil y 30 mil escudos. Y, como si esto fuera poco, reclaman una indemnización ascendente a 83 millones 500 mil escudos. ¡Ahí sí que se reclama! Pero ¿qué sucede cuando protesta el hombre común? ¡Hasta ocurren hechos de sangre! Sucedió en Puerto Montt. ¿Cuánto costó para que se reincorporaran al mineral El Salvador los trabajadores que durante el régimen anterior fueron despedidos arbitraria e injustamente por el solo hecho de realizar un movimiento en defensa de sus intereses? ¡Únicamente bajo el actual Gobierno pudieron retornar a sus labores! O sea, las cosas están claras: cuando reclaman los pobres, se les da con el mocho del hacha, como se dice en el campo; pero cuando protestan los señores de cuello y corbata, entonces sí que debe prestarse atención, porque son los caballeros, las personas vinculadas a la sociedad como se sostiene quienes han visto lesionados sus intereses. Pienso que vamos por mal camino. Confiaba en que aquí se procedía de acuerdo con el Reglamento y con la ley. Pero cuando quieren buscar un medio para hacer oposición, los señores Senadores no sólo saben mucha geografía, sino que también conocen muy bien el Reglamento y le tuercen la nariz de cualquier modo. Así vemos, por ejemplo, cómo para liquidar el proyecto que ahora nos ocupa no tuvieron ningún empacho en cambiar las indicaciones. Porque, a nuestro juicio como se dijo esta mañana, la que suprimía la iniciativa no se presentó dentro del plazo reglamentario. Pero hay votos. Y siempre las batallas de esta índole se ganan con votos. En la Comisión de Legislación y Justicia tienen cuatro votos, contra uno del Gobierno, de modo que pueden hacer lo que les dé la gana. Lo mismo sucede con las acusaciones que afectan a los Ministros de Estado y a los Gobernadores. Aun cuando se dice que las resoluciones adoptadas sobre el particular son producto del dictado de la conciencia de cada cual,... El señor PALMA (Presidente).- Perdón, señor Senador. Ha terminado el tiempo de que disponía para su primer discurso. Su Señoría puede continuar dentro del asignado para el segundo. El señor CONTRERAS.-... pienso que la cuestión no es así y que tales resoluciones no obedecen al dictado de la conciencia, sino que se adoptan según la proporción en que se afecta el bolsillo o se tocan los intereses de clase. Porque aquí las cosas están planteadas de tal manera, que revelan la existencia de una lucha de clases en la cual los poderosos defienden y seguirán defendiendo su clase social, a la que pertenecen unos y con la que otros se encuentran emparentados; mejor dicho, son los parientes pobres de ese sector, que están marcando el paso. Por lo tanto, no abrigamos esperanza alguna de que se vaya a reconsiderar la decisión adoptada. Pero sí queremos señalar la conveniencia de que llegue la hora de la verdad. Hay personas que ocupan bancas en este recinto y que seguramente se consideran respetables. Pero yo, en el hecho, creo que es grave faltar a la verdad, que se atribuyan aquí a Ministros de Estado palabras que jamás han pronunciado, o que se haga mención de resoluciones gubernativas que nunca han estado en la mente del Ejecutivo. Han especulado con lo de las tarjetas de racionamiento, y seguirán especulando con ello para cazar incautos en las horas difíciles que vive el país. Opino que si realmente se consideran hijos de esta tierra, si se consideran patriotas, si se consideran en alguna manera chilenos, es necesario que empiecen a ver las cosas de modo realista y piensen que con sus actitudes no sólo perjudican al Gobierno, sino que se embarcan en un plan cuya finalidad es producir la hecatombe en el país, crear toda clase de problemas, especialmente en lo referente al abastecimiento de la población. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García. El señor GARCIA.- Señor Presidente, antes de pronunciar las pocas palabras con que deseo referirme al delito económico, recogeré las opiniones de algunos señores Senadores relacionadas con la interpretación que se ha dado al Reglamento. Ellos no dicen que esa interpretación es equivocada. Para estas cosas, siempre usan un lenguaje que desearía aprender y lo aprenderé: hablan del abuso, del atropello, del vejamen, de la arbitrariedad. Por eso, es conveniente dejar testimonio en la versión, frente a lo señalado, de que la forma de aplicar el Reglamento no es fruto de resquicios, por una razón muy simple: las mayorías no los necesitan; son las minorías que gobiernan las que andan buscándolos. Aquí, en el Parlamento, son las mayorías las que, con respecto a las minorías, aprueban o desaprueban los proyectos. El señor RODRIGUEZ.- ¡Sin respeto a las minorías! El señor GARCIA.- ¡Con respeto a las minorías! El señor RODRIGUEZ.- ¡Aquí no han tenido ningún respeto por la minoría! El señor GARCIA.- El primer argumento está bien claro. El señor MONTES.- ¡Pero es falso! El señor GARCIA.- Después de aprobado en general un proyecto, ¿puede ser rechazado íntegramente por la Sala? El señor MONTES.- Claro. El señor GARCIA.- Puede serlo. El señor MONTES.- Por la Sala. El señor GARCIA.- Y por la Comisión también. El señor MONTES.-.No. El señor GARCIA.- Y voy a citar un ejemplo muy simple: el proyecto sobre pactos electorales tramitado recientemente se aprobó en una Cámara; igual cosa ocurrió en la otra; el Presidente de la República lo desaprobó, y en definitiva se rechazó totalmente. Por consiguiente, no hubo ley al respecto. Pese a que se había aprobado no sólo la idea de legislar, nada quedó de esa iniciativa, ningún artículo. ¿Por qué? Porque las mayorías son las que resuelven en estos casos y son las que legislan. Tanto es así, que después de aprobar la llamada idea de legislar vamos a ver si nos ponemos de acuerdo en cómo legislar, y por eso tratamos uno a uno todos los artículos. Y si no hay mayoría para acoger algunos preceptos, no existe ley en la parte pertinente esto puede afectar a toda la iniciativa, porque, no obstante la aprobación general, no se produce acuerdo respecto de la forma de legislar. Esto no admite la menor duda. En segundo término, cuando se presenta una indicación, es indudable que sus autores en el caso cuestionado, los Senadores de estas bancas, de acuerdo con el artículo 104 del Reglamento, tienen derecho a proponer a la Comisión su enmienda o su aprobación parcial. Por consiguiente, respecto de una indicación compuesta de dos partes una, para dejar sin efecto todo el articulado; otra, para reemplazarlo, es factible pedir a la Comisión acoger una y desaprobar la otra. Y eso fue lo que sucedió, y es lo más claro, aparte la imposibilidad de discutirlo. También se ha hecho mucho caudal con la idea de que no había posibilidad de reabrir el debate. No obstante, en el Reglamento hay normas expresas sobre la materia. El artículo 113 señala que durante la discusión particular podrá también formularse indicación para reabrir el debate acerca de algunas disposiciones, pero sólo cuando del estudio de otra aparezca como necesaria dicha reapertura. Si todo un proyecto queda sin efecto porque es rechazado, es motivo más que suficiente para que pueda pedirse reapertura del debate respecto de cada artículo que quede aislado, para lo cual se requiere, según el inciso segundo del artículo 113, el voto de los dos tercios de los Senadores presentes. En realidad, en la Comisión se cumplió ese requisito, de manera que pudo procederse sin dificultad alguna aplicando en forma estricta las normas reglamentarias. Por consiguiente, todo lo dicho sobre abusos, arbitrariedades y otros epítetos que se dedicaron a la Comisión, no tiene fundamento de especie alguna. Pero qué difícil resulta discutir cuando se está tan distante en las afirmaciones. Por ejemplo, el Honorable señor Contreras sostuvo que DINAC distribuía el 15% de los productos. Es posible que distribuya el 15% del total de la producción de Chile; pero lo real es que reparte el 100% de una inmensa cantidad de alimentos, como harina y aceite, y el 70% u 80% de otros productos de primera necesidad. Quizás distribuya, repito, el 15% del volumen total de la producción chilena no sé calcular el porcentaje, pero aquí estamos hablando sólo de los artículos esenciales, en cuyo caso DINAC reparte y controla prácticamente la totalidad. El Partido Comunista lanzó unos volantes y aquí se volvió a insistir sobre el particular donde se decía que se estaba llamando a activar el mercado negro y que El Mercurio participaba de esta acción, pues éste afirmaba que, si seguía el mercado negro, el Gobierno evidentemente experimentaría un desastre electoral. De esta frase dedujeron, tergiversaron e inventaron que lo que El Mercurio realmente quería era que se activara el mercado negro, en circunstancias de que ese diario estaba publicando el resumen de no menos de cien artículos desde mayo de 1971 hasta hoy que han estado apareciendo los días sábados en la página económica, y mediante los cuales se ha estado advirtiendo al Ejecutivo lo que le sucedería. Por consiguiente, cuando dicen que no hay cooperación, yo respondo que si el Gobierno hubiera leído esos artículos, que fueron escritos por economistas bastante serios y competentes, habría bastado para que, atendiendo a esas razones, hubiera evitado el mercado negro y, con ello, el tremendo desastre electoral que sufrirá. Cuando algunos nos dicen que nosotros vemos con alegría el mercado negro, yo no sé si el alma de aquéllos es tan negra como para pensar que alguien puede experimentar alegría por el dolor ajeno. El desastre económico que vive el país sólo podrá reponerse en tres o cuatro años, siempre que el próximo Gobierno sea de reconstrucción nacional. Aún más, la actual Administración nos ha costado más que toda la Guerra del Pacífico. Las pérdidas ascienden a tres mil millones de dólares, considerando las producidas en la industria, en las minas, y el despilfarro en que se ha caído en las fuentes de producción. Y ello, a pesar de que a quienes nos gobiernan se les ha advertido con seriedad, que deben cambiar de rumbo y tomar otras medidas; que tienen que permitir que los campesinos cultiven tranquilamente la tierra; que no deben seguir emitiendo billetes a destajo ya han llegado a 50 mil millones de escudos; que deben poner orden en el cobre y entregar a personas expertas su manejo, porque esta industria no puede estar en manos de improvisados políticos. Porque no han sabido escuchar, la población de Chuquicamata no tiene ahora qué comer. Por eso hay huelga y se han paralizado. Ahora dirán, seguramente, que en ese mineral hay huelga porque la CIA, porque los monopolistas, porque el imperialismo los ha lanzado a ella. En verdad, los trabajadores han ido a la huelga porque no tienen qué comer, porque están cansados de la tramitación, porque una y otra vez han pedido al Gobierno la solución de sus problemas y no han encontrado respuesta, y porque frente a esta realidad, aun cuando resulta muy doloroso para el país, no les ha quedado otro camino que paralizar sus labores. Pero por muy doloroso que sea, tenemos que atender a las causas principales que originan el movimiento. Para abastecer a un mineral donde trabajan 25 mil personas se requiere una cosa muy importante: competencia, y no fervor político. Porque con fervor político no se saca cobre, no se produce en forma barata ni se da de comer a la gente. El fervor político puede servir para las manifestaciones de masas, para hacer desfiles y propaganda, pero no es útil para hacer producir. Y mientras quienes nos gobiernan no comprendan esto, seguiremos de tumbo en tumbo y el desastre terminará no ya en tres mil millones de dólares, sino en cuatro mil o más millones de dólares de pérdida, y el resultado será peor que si hubiéramos estado en una guerra. Por eso, precisamente, el Presidente de la República no pudo menos que reconocerlo al decir entramos en una economía de guerra. Pero ¿por qué entramos en una economía de guerra si el Gobierno ha obtenido todos los préstamos que ha querido y si en este período se han importado más alimentos que nunca? Inclusive Argentina nos acaba de otorgar un nuevo crédito por cien millones de dólares, y ya le estamos debiendo más de 200 millones de dólares por alimentos. Aún más, si se hace un recuento de los dineros que ha proporcionado el Fondo Monetario Internacional, podemos comprobar que ese organismo ha prestado al actual Gobierno mucho más que al anterior. No querer ver estas realidades es tener la ceguera del fanático. Cuando uno trata de hacer resaltar esto, porque el ideal sería que el país caminara y que no estuviéramos en esta lucha, se encuentra con que quienes dirigen el país no atienden razones. En estas condiciones, no queda otro camino que recurrir a las elecciones y propinar al Ejecutivo la derrota más tremenda, pues sólo así es posible esperar que recapacite. El señor PALMA (Presidente).- Perdón, señor Senador. ¿Me permite una pequeña interrupción? Debo hacer presente a la Sala que hay cinco señores Senadores inscritos para intervenir en el debate. Si el Honorable señor García hace uso de todo el tiempo a que tiene derecho según lo dispone el Reglamento, sólo quedarán disponibles diez minutos antes de cerrar la discusión y empezar a votar. Por eso, me permito solicitar la unanimidad de los señores Senadores para suprimir la hora de Incidentes y prorrogar la sesión por el lapso que sea necesario, a fin de que puedan usar de la palabra cada una de las personas inscritas, a quienes, dentro de lo posible, se les limitará el tiempo. En esta forma, empezaríamos a votar al término de la hora de Incidentes. El señor MONTES.- ¿Por qué no votamos mañana en la mañana? El señor PALMA (Presidente).- Para mañana en la mañana ha sido solicitada una sesión especial por una serie de parlamentarios, para tratar diversos problemas pendientes y que tienen urgencia. El señor MONTES.- Pero en la tarde hay sesión ordinaria. El señor PALMA (Presidente).- Exactamente, pero se va a seguir con los proyectos que están en la tabla. El señor RODRIGUEZ.- Lo que ocurre es culpa de la Mesa, por no haber distribuido el tiempo entre los Comités, como se acostumbra a hacer en este tipo de debates. El señor PALMA (Presidente).- Estamos en la discusión particular. El señor RODRIGUEZ.- No obstante ser una discusión particular, la mayoría de los colegas que han hablado han usado de dos tiempos. El señor PALMA (Presidente).- En la mañana, cada Senador que usó de la palabra agotó su tiempo reglamentario. El señor RODRIGUEZ.- Esto sucede porque la Mesa no previo la situación que ahora se ha presentado. El señor PALMA (Presidente).- Creo que la proposición formulada por la Mesa permitirá distribuir racionalmente el tiempo pendiente y posibilitará que los inscritos hasta el momento usen de la palabra. La señora CARRERA.- Votemos mañana. El señor RODRIGUEZ.- ¿Por qué no prorrogamos la sesión por una hora? El señor PALMA (Presidente).- Como decía, la proposición de la Mesa permitirá usar de la palabra a los Senadores inscritos, o sea, a los señores Rodríguez, Moreno, Aguirre Doolan, Irureta y a la señora María Elena Carrera. El señor FONCEA.- ¿Por qué no votamos primero y después hablan? El señor PALMA (Presidente).- Propongo cerrar las inscripciones y distribuir el tiempo disponible hasta el término de la hora de Incidentes, a las ocho de la noche. La señora CARRERA.- No. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No hay acuerdo. El señor PALMA (Presidente).- No hay acuerdo. Puede continuar el Honorable señor García. El señor GARCIA.- Para dejar tiempo al Honorable señor Rodríguez,... El señor RODRIGUEZ.- Yo voy a usar de todo el tiempo que usaron los señores Senadores. El señor GARCIA.- Si Su Señoría suma los tiempos que han usado los Honorables señores Montes y Contreras, podrá apreciar que hemos dispuesto de un lapso bastante menor. El señor RODRIGUEZ.- Estoy hablando de mi partido, y nadie de mi colectividad ha hecho uso de la palabra. El señor GARCIA.- Sobre el tema en debate, es poco lo que me falta decir, señor Presidente. Respecto de esta materia se han hecho tergiversaciones y se ha insultado a las personas. Por ejemplo, en un diario se dice: Los Senadores amparan a los ladrones, y luego aparecen, en un dibujo el Senador Bulnes, don Pedro Ibáñez, el Senador Carmona y el que habla. Inclusive se señala que teníamos hasta mataderos propios. ¡Y este diario pertenece a tres Ministros de Estado, los mismos que ahora están pidiendo al Congreso que les den legislación! ¿Cómo se atreven, o tienen la cara tan dura para creer que nosotros con un mínimo de dignidad frente a esta canallada, a los insultos y la mugre que reparten por todo el país, vamos a cooperar, como dicen, con patriotismo con gente que no tiene la menor decencia para afrontar los problemas que vive Chile? Y en el terreno de las tergiversaciones, veamos la más clara de todas. ¿Por qué nos hemos opuesto siempre a la existencia de una legislación que pueda solicitar el Gobierno sobre esta materia y sobre cualquier otra? Porque todo lo usa con fines proselitistas, con fines sectarios, con fines políticos, y nada en beneficio de la población en general. Todavía más, cuando el Gobierno pide normas sobre delito económico, empieza por señalar quiénes son los causantes. Esto es, identifica a quienes se va a aplicar toda esta legislación. Y según el ex Ministro de Economía, Fernando Flores con el enroque que hubo, ahora es de Hacienda, los causantes, de acuerdo con el discurso que pronunció, estarían en la Oposición, pues afirma que el Ejecutivo tiene conciencia de que existe un conjunto de dificultades; de que existe el mercado negro; de que existe desabastecimiento. Y textualmente señala: Para nosotros, la causa fundamental de estos problemas está en la acción de los grupos perjudicados por el Programa de profundas transformaciones que impulsan las masas trabajadoras y el Gobierno. De manera que, a juicio de ellos, es la Oposición la que se opone al programa y la que tiene la culpa del mercado negro. Y si vienen a pedir legislación punitiva es para aplicarla a los opositores, sin ver todas las causas que señalé antes. Insistiré en algunos puntos de la exposición del señor Ministro; porque, debido a que ella es tan larga, la gente se ha saltado sus partes principales, y aquí las haremos resaltar para que se vea lo que se quiere. Se dice: El mercado negro no se combate fortaleciendo al capitalismo sino que profundizando el control de las masas y las acciones y medidas tendientes a reemplazar el sistema vigente por normas de producción y distribución que apuntan a la sociedad socialista. De manera que la lucha contra el mercado negro no se realizará mediante una legislación capitalista ni sobre la base de instituciones que el Ministro de Hacienda califica de caducas más adelante en su exposición y que son las que impiden al Gobierno llevar a cabo su labor. No. La lucha contra el mercado negro se llevará a cabo mediante un sistema que nos llevará hacia el socialismo. Aquí se ha reiterado que no hay tarjetas de racionamiento, y yo diría que basta leer tres o cuatro pasajes de la exposición del señor Ministro se repiten a lo largo de ese texto para que no haya duda alguna en cuanto a lo que piensa el Gobierno sobre la materia. Se dijo incluso que las JAP no tienen intervención de especie alguna en lo que sucede actualmente. Voy a leer lo que dice el señor Ministro acerca de la intervención de estas siniestras JAP en la economía chilena: La programación, distribución y control del abastecimiento minorista en cada unidad vecinal es una tarea que sólo podemos enfrentarla por medio de la acción conjunta de los trabajadores y el Gobierno. , "Sobre la base de una cuota de productos necesarios por familia"... ¿Qué significa esto? Significa racionamiento que se establecerá, que estará compuesta se refiere a la cuota de productos necesarios por artículos como aceite, azúcar, arroz, café, carne, para alcanzar a alrededor de 30 productos, las organizaciones del pueblo a nivel local (JAP, Comandos Comunales), en las que participan los comerciantes, programarán las necesidades periódicas de productos esenciales y determinarán las responsabilidades que en su comercialización cabe a cada local comercial. Las JAP, tal como lo han venido haciendo, denunciarán en el vecindario a los comerciantes inescrupulosos; evitarán la presencia generalizada en las poblaciones de afuerinos... Es decir, se controlará al que va a una población o a un lugar distinto de aquel donde vive. Ya no sólo quieren privarnos de todas las libertades, sino incluso del derecho de circular dentro de Santiago. Ya no sólo establecen impedimentos para salir del país, sino que también prohíben a los ciudadanos la entrada a cualquier parte donde las JAP los califique de afuerinos. Esto es lo que ha pretendido el Ministro de Hacienda. Las denuncias que las JAP hagan de los afuerinos y de los especuladores no excluye la acción directa y responsable para impedir la especulación, el mercado negro y demás infracciones de este tipo. ¡Aquí está la acción directa en contra del pequeño comercio! ¡Aquí está la acción directa en las poblaciones donde se persigue a las personas! ¡Aquí está la acción directa en contra de quienes son atropellados y vejados! ¡Aquí están las montoneras que rodean a los comerciantes y exigen a gritos la venta de mercaderías! ¡Aquí está el saqueo de muchísimos establecimientos comerciales pequeños! Todo lo anterior representa la acción directa cuya existencia el propio Ministro de Hacienda recomienda, para echar a los afuerinos, vigilar al comercio y repartir lo que ellos juzguen necesario. Pero no se dice, sí, que las JAP, conforme al viejo proverbio de que quien reparte se deja la mejor parte, toman el trozo del león. El Ministro de Hacienda, seis, siete u ocho párrafos más adelante, agrega: Las JAP tomarán las medidas necesarias para relacionar de modo estable a las familias con los comerciantes ubicados en el área. Ya lo saben los chilenos: se quiere que cada uno de nosotros compre sólo en un local y no en otros, que quedemos relacionados con un almacén situado en el vecindario. ¿Y quién señalará este local comercial? Las personas que acabamos de mencionar, que carecen de toda facultad en la materia y que pretenden es un engaño decir lo contrario tomar el control total del comercio. El señor Flores añade: Así se trata de obtener que la clientela de cada comerciante sea todo lo regular que se pueda. Esto es necesario para asegurar a todas las familias un abastecimiento adecuado de los productos básicos. Para que esto se logre, dadas las condiciones actuales del mercado negro, es indispensable saber cuáles son las necesidades reales de tales productos para cada comerciante y para cada familia del área respectiva. Por consiguiente, la JAP definirá, de acuerdo con la canasta popular, las necesidades reales de cada familia. Ya lo sabe cada familia chilena: señores que pertenecen a las JAP respectivas, manejadas por el Partido Comunista, obras del Partido Comunista que en Cuba hicieron posible la revolución, indicarán a cada grupo familiar cuáles son sus necesidades y, de acuerdo con éstas, lo adscribirán a determinados locales comerciales, impidiéndole abastecerse en otras áreas. ¡Peor dictadura no sé le hubiera ocurrido a nadie! Porque ni en la Unión Soviética se han llevado a cabo tales medidas. Han pasado muchos años y aun hoy día los soviéticos aunque hay mercado negro no están adscritos a un local comercial único, porque todavía les es posible comprar en establecimientos distintos. Pero en Chile se quiere llegar hasta los extremos, pues aquí hay una Oposición organizada que está dispuesta a combatir y que ganará las próximas elecciones parlamentarias. Por consiguiente, es preciso apurarse para destruirla mediante la aplicación de todos los mecanismos señalados. Pero no sólo se han contentado con lo que acabo de relatar. En Rancagua, por ejemplo, ya está funcionando ese tipo de sistema, y el comerciante que no está adscrito a determinada JAP no recibe mercadería alguna. En los campos de la zona que represento se están haciendo presentes inspectores con el objeto de concretar lo relativo a los estancos del trigo y del ganado. A los agricultores les quitan todo el trigo, inclusive el destinado a siembra y que les ha costado tres o cuatro veces más caro que el corriente. Es decir, están llevando la anarquía total a los campos. Y cuando en Chile falte todo lo necesario para comer, dirán que ello es culpa de los monopolios, del imperialismo, de la CIA, en circunstancias de que son ellos mismos quienes están destruyendo todas las fuentes de producción. Como les parece poco la destrucción que han llevado a cabo, desean continuar entusiastamente en esta tarea, creyendo que así aprisionarán y sojuzgarán al pueblo chileno. ¡Ahí está su profunda e inmensa equivocación! Mientras mayor es la intención del Gobierno de la Unidad Popular de aprisionarnos y aherrojarnos, más clara es la posición del pueblo chileno para levantarse en su contra. Por eso, no me cabe duda de que en marzo la ciudadanía lo aplastará definitivamente, y lo dejará como el peor de los recuerdos que haya tenido la república. El señor VALENTE.- ¿Terminó ya? El señor GARCIA.- Sí, para dejar tiempo al Honorable señor Rodríguez. El señor MONTES.- Es que estaba hablando muy fuerte. La señora CARRERA.- ¡Grita tanto Su Señoría...! El señor GARCIA.- Pero ustedes no oyen nada. Son sordos y ciegos, pero no mudos. El señor PALMA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Rodríguez. El señor RODRIGUEZ.- La colega doctora María Elena Carrera, durante la discusión general, ya expresó la opinión del Comité Socialista acerca de la iniciativa en debate. La verdad es que todos suponíamos que el debate general estaba prácticamente agotado. Sin embargo, el insólito rechazo por parte de la Comisión de Legislación de todos los artículos del proyecto, nos hace pensar que se está sentando uno de los precedentes legislativos más peligrosos. Pese a que el Honorable señor Carmona adujo esta mañana que había numerosos precedentes en la materia, no fue capaz de citar ni un solo ejemplo, lo que hace suponer que si ellos se produjeron en el pasado,... El señor GARCIA.- Ese fue el caso de la iniciativa sobre los pactos electorales. El señor RODRIGUEZ.-... no lo fueron en términos reiterados, como afirman los opositores. Estos, en el caso que nos ocupa, aprobaron la idea de legislar y posteriormente rechazaron en la Comisión de Legislación todos los artículos del proyecto. En el fondo, nos encontramos en presencia de una prueba de cinismo político extraordinario. Se estuvo a la espera de la coyuntura favorable para justificar formalmente el rechazo de una legislación que tendía a amparar al pueblo; que no tenía camiseta política de Gobierno, de Unidad Popular o de Oposición; que se apoyaba únicamente en la gran representatividad de los consumidores chilenos, de la inmensa mayoría de la población, quienes requerían con urgencia ser protegidos, en mayor medida que con la legislación vigente, con penalidades más definidas, con una articulación legal mejor, con una sistematización que los amparara del agio, de la especulación, del ocultamiento de mercadería, del mercado negro. Y es penoso ver que, en este juego político, la Derecha, una vez más, haya impuesto plenamente a la Democracia Cristiana las reglas del juego, lo que demuestra que la decisión básica de la política opositora en este momento se ha trasladado, como centro de poder, de la Democracia Cristiana a la rectoría del Partido Nacional y de los grupos fascistas. Este es uno de los tantos balances que queda, penosamente diría yo, del debate sobre la materia que nos ocupa. Es inadmisible argumentar, como lo hizo el Honorable señor Carmona en la mañana, que no hubo antecedentes necesarios ni tiempo para pronunciarse sobre este asunto, por cuanto el proyecto ya lleva seis largos meses en el Senado. El Ejecutivo envió el mensaje correspondiente el 20 de julio de 1972. Es decir, han transcurrido seis meses, medio año prácticamente, lapso suficiente para que esta Corporación hubiese analizado en profundidad la materia durante el primer trámite. La Oposición, que controla todos los procedimientos reglamentarios califica las urgencias y, como dice el colega Chadwick, confecciona las tablas y las despacha y la Mesa del Senado, pudo aprobar sin mayores problemas la legislación que ahora tratamos. Sin embargo, no cabe duda lo digo realmente con pesadumbre de que el tradicional ambiente del Senado se ha ido rompiendo paulatinamente. El respeto a la minoría, en los términos democráticos que siempre lo conocimos, ha sido arrasado en la Corporación. Ya ni siquiera valen los acuerdos unánimes de los Comités, porque ello no impide que sean cambiados en forma antidemocrática por la mayoría, como ocurrió, precisamente durante el despacho de esta misma iniciativa sobre delitos económicos, cuando la Mesa alteró las reglas del juego para acceder a una mayoría que, como digo, ha sobrepasado todo, incluso el Reglamento. Y también se está empujando de manera peligrosa a algunos funcionarios a tomar actitudes políticas. Todo el Senado se está transformando, asimismo, en un campo donde tiene lugar una especie de guerra de facciones, que nosotros vemos con bastante temor y aprensión. La mayoría ha destruido en este momento lo que era convivencia leal en este cuerpo legislativo, en virtud de la cual se respetaba el juego de las mayorías y de las minorías y nunca se arrasaba con el derecho de estas últimas. En el Comité Socialista y en la Unidad Popular podríamos hacer un largo recuento acerca de la manera como se ha estado atropellando una y otra vez el derecho de las minorías durante el trámite del proyecto sobre delito económico, hecho que ha quedado de manifiesto, primero, cuando se vulneró el acuerdo de Comités a que me referí y, ahora, cuando se arrasa antidemocráticamente con una iniciativa ya aprobada en general por la Comisión de Legislación. Podrán aducir muchos argumentos, afirmarse en algunos artículos del Reglamento e, incluso, referirse de paso a la Constitución para fundamentar lo que es feble. Lo cierto es que el criterio que la mayoría está imponiendo es absolutamente contrario a los derechos que a nosotros, la minoría, nos corresponden. Por lo demás, esta actitud habla muy mal de la mayoría del Senado que, por una parte, dice defender la democracia, las libertades públicas y acusa al Gobierno de adoptar medidas totalitarias, en circunstancias de que, por otra parte, ella quiere imponer, en este pequeño recinto o ámbito, un juego absolutamente totalitario y antidemocrático que nos merece las más encendidas protestas. Se ha insistido en que la legislación propuesta por el Gobierno resulta innecesaria. Sin embargo, la opinión de los expertos en la cátedra y de organismos especializados en la materia, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, indican lo contrario. Tal criterio lo recoge muy bien el primer informe de la Comisión de Legislación, el que indudablemente olvidan los colegas opositores. ¿Qué es lo que dice, por ejemplo, el profesor Schweitzer? Recuerda que el Instituto de Ciencias Penales se ha preocupado, desde hace muchos años, de estudiar las materias de que trata la iniciativa en debate. Agrega que en 1941, por iniciativa del Instituto, se realizó en Chile el Segundo Congreso Latinoamericano de Criminología, certamen en el cual uno de los temas tratados fue el relativo al delito económico. La relación del tema estuvo a cargo del distinguido jurista y profesor de Derecho Mercantil don Raúl Varela Varela, quien lo enfocó destacando fundamentalmente la idea de lo que debía entenderse como el orden público económico, ese orden que siempre olvidan los sectores de Oposición. En seguida agrega el señor Schweitzer que, en 1962 el Instituto realizó las Quintas Jornadas de Ciencias Penales, en las que se trató específicamente el delito económico. Este jurista fue Ministro durante el Gobierno de Alessandri. Por lo tanto, no es la suya una opinión que corresponda al pensamiento de la Unidad Popular, ni la de una persona matriculada con la Izquierda. Pero reconoce los hechos, que son porfiados. En efecto, señaló que le parecía no sólo útil sino indispensable legislar sobre la materia en un texto que tenga por objeto compilar las disposiciones legales vigentes que se encuentran dispersas. Luego, el profesor Schweitzer manifestó en la Comisión que, a su juicio, medidas de esta naturaleza deberían alcanzar no sólo al comerciante inescrupuloso, sino también a los funcionarios que actúen dolosamente. Esta idea la recogimos con el Honorable señor Jerez, con quien formulamos indicaciones para establecer sanciones en contra de los funcionarios culpables en estas materias. En seguida, el informe consigna la opinión del señor Politoff, otro jurista de renombre en nuestro país, quien manifestó que además del Segundo Congreso Latinoamericano de Criminología celebrado en 1941, tuvo lugar en Roma, en 1953, el Sexto Congreso Internacional de Derecho Penal, que se realizó precisamente para tratar el llamado Derecho Penal Social Económico; la Asociación Internacional de Derecho Comparado, en 1958, en Bruselas, se reunió para tratar la necesidad de legislar sobre esta materia; en el Primer Congreso Nacional de Abogados de Chile, celebrado en Santiago en 1954, se aprobó un voto sobre esta misma materia; el Instituto de Ciencias Penales hace más de diez años juzgó tan necesario legislar al respecto que realizó jornadas monográficas sobre el tema. Y ahora el señor García y otros Senadores de Oposición vienen a colocarse de espaldas a la opinión, fundada en el ámbito nacional e internacional, de los mejores juristas y expertos sobre la materia, que han insistido no sólo en la necesidad de legislar sobre delito económico, sino de compilar, en el caso de Chile, las disposiciones dispersas, como lo reiteró, por otra parte, el Ministro de Justicia. Pero hay más. No cabe duda de que la anticuada legislación del Código Penal no ha consignado con precisión, con claridad y fluidez penas por la violación al orden económico. Por eso, el profesor Politoff anota con mucha propiedad: El orden público económico corresponde a un conjunto de intereses que están claramente definidos. Hay intereses económicos que no son del Estado ni son del individuo y sin embargo requieren de tutela penal. Si se observa nuestro antiguo Código Penal se puede advertir que las condiciones económicas del individuo aparecen tuteladas con una minuciosidad casi exasperante. Pero cuando se ha legislado con el propósito de tutelar los intereses económicos de la sociedad, se ha hecho con bastante liviandad, como está ocurriendo en estos momentos en esta Sala casi presionados por la necesidad. Agregó el profesor Politoff que este proyecto de ley es el primer intento en Chile por definir las conductas delictivas en esta materia, describiéndolas y no simplemente mencionándolas. Así, por ejemplo, en lugar de decir: el que acapare... se describe la actividad en que consiste el acaparamiento. Además, en lugar de establecer un marco penal amplio, entregado al arbitrio del Juez, se gradúan los distintos elementos que el sentenciador debe ponderar, como la entidad del daño, la importancia del riesgo corrido por la colectividad, el ánimo perseguido por el agente, etc. En seguida, el profesor Politoff coincidió con el profesor Schweitzer en que respecto de esta clase de delitos no puede considerarse solamente la conducta de los particulares, sino que debe ser especialmente severa la legislación tratándose de funcionarios, idea que repito recogimos con el Honorable señor Jerez al formular diversas indicaciones en este sentido. La gente en este país se pregunta insistentemente cómo es posible que las anticuadas disposiciones del Código Penal condenen a modestos campesinos, cuando éstos incurren en delitos de abigeato o cuando roban un cordero o una gallina, a tres años y un día, en circunstancias de que andan libres los acaparadores, los agiotistas, los que especulan con el hambre del pueblo, problema que se venía a resolver con este proyecto sobre delito económico. Y esa gente queda más asombrada aún cuando, por ejemplo, se condena a sólo dos años de prisión a los asesinos del General Schneider, en circunstancias de que al Diputado socialista Matías Núñez lo condenó el Ministro Paillás a la pena de un año y medio. Estos son contrasentidos de la justicia de clases. Estas son inconsecuencias de la legislación actual que no encuentran eco o solución de parte de una mayoría cerrada, impertérrita, sorda, que, tomando algunos argumentos o argucias del momento político, de la guerrilla pequeña y subalterna, se niega a legislar sobre delito económico, dejando en la orfandad más absoluta a la gran masa de los chilenos, a los consumidores modestos. Por eso, no es exacto afirmar que ya existe una legislación sobre la materia. Porque, en primer lugar, si la hay, está dispersa, no integrada en un texto armónico. No pocas veces el Congreso ha debido legislar para integrar disposiciones legales diseminadas, como ha ocurrido, por ejemplo, en asuntos de política tributaria o previsional, donde se han debido reunir elementos dispersos, sueltos en nuestra anárquica legislación vigente, que cuenta con más de 1.700 leyes sobre estas materias, que se compilaron en un Código Tributario o en una ley orgánica de previsión. Pero ahora, cuando se trata de integrar o, en cierta medida, de codificar la legislación dispersa y anárquica que sanciona el agio y la especulación, ellos dicen: Ah, esto es innecesario, porque ya hay legislación vigente sobre la materia. Pero, subrepticia e hipócritamente, ocultan que en el proyecto de reforma constitucional aprobado por la Oposición, que recordaba en la mañana el Honorable señor Luengo, acordaron derogar el decreto ley 520, es decir, el texto legal que, precisamente, contiene la mayoría de esas disposiciones que se consideran vigentes. Ellos tienen la intención, que me atrevería a calificar de dolosa, de derogar ese texto para dejar en la más absoluta indefensión a la comunidad nacional. De tal manera que esta argumentación no es sino un sofisma destinado a ocultar las torvas intenciones de quienes se han ubicado en el lado donde no debían. Me refiero a los Senadores democratacristianos, muchos de los cuales no debieran estar al lado de los especuladores y monopolistas, que hacen el gran negocio con la crisis política que vive el país y con el acaparamiento. El Honorable señor García, sin originalidad alguna, ha dicho que la crisis económica nos produce ya una pérdida mayor que la que ocasionó la guerra del Pacífico. No son palabras del señor Senador. Hace poco dijo lo mismo el señor Sáenz, Presidente de la Asociación de Industriales Metalúrgicos. No sé cómo han medido estas cifras; pero quisiera que el Honorable colega se asesorara para averiguar cuánto perdimos en el salitre. Después que el chileno entregó la sangre y el corazón en la pampa ardiente para ganar las provincias nortinas, cometieron el delito de lesa patria no sólo de empujar a la muerte a Balmaceda, sino de entregar vergonzosa y cínicamente el salitre a los imperialistas ingleses. ¿Han medido cuánto perdimos ayer con la entrega del salitre? Creo que perdimos mucho más con esa entrega vergonzosa al imperialismo inglés, que lo que costó la guerra del Pacífico. ¿Y cuánto perdimos con el saqueo imperialista del cobre? ¿Han medido esas cifras? Habría que recomendar al Honorable señor García y al señor Sáenz que se pongan de cabeza, con una serie de asesores, a estudiar este punto, para que lleguen a la conclusión de cuánto costó a Chile, en precio de hambre y miseria, en falta de desarrollo económico y de independencia, haber entregado a las clases explotadoras de ayer primero el salitre y luego el cobre. Ahora, para justificar su inconsecuencia de no querer legislar sobre delito económico, nos vienen a decir que la crisis actual cuesta más que la guerra del Pacífico. Sí, Honorable señor García: cuesta mucho más la entrega de nuestras riquezas mineras que hicieron sus antepasados al imperialismo. Esas cosas valdría la pena compararlas y medirlas. El señor GARCIA.- Las puedo comparar, señor Senador. El señor RODRIGUEZ.- Es posible que sea alto el costo social de la experiencia que estamos viviendo, con todos sus hechos positivos y negativos, sus aciertos y sus errores, sus grandezas y sus pequeñeces. Pero, en definitiva, se trata de un proceso de cambio por el cual, indudablemente, debe pagarse un precio, un costo social. Es posible que este proceso pueda ser objeto de críticas y que ofrezca flancos a esa crítica; pero nadie podrá negar por lo menos no los que están realmente ubicados en un plano de examen objetivo... El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? Su Señoría ha ocupado 22 minutos de su tiempo. Hay un acuerdo de Comités para tratar otros dos proyectos. Como no hubo unanimidad para prorrogar el Orden del Día, queda pendiente la discusión de esta iniciativa y con la palabra el señor Senador, que podrá continuar en la sesión especial a que citará mañana la Mesa para continuar tratando esta materia. Su Señoría dispondrá de otros 29 minutos en el primer discurso, más el tiempo que le corresponde en el segundo. La señora CARRERA.- ¿A qué hora se citará a la sesión especial, señor Presidente? El señor AGUIRRE DOOLAN (Presidente).- A las diez y media, señora Senadora. NORMAS PARA ADQUISICION DE VEHICULOS MOTORIZADOS DE FABRICACION NACIONAL. El señor EGAS (Secretario subrogante).- En conformidad al acuerdo de Comités a que alude el señor Presidente, corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, con informe de la Comisión de Hacienda, que establece normas para la adquisición de vehículos motorizados de fabricación nacional. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 62ª, en 4 de enero de 1973. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 68ª, en 11 de enero de 1973. El señor EGAS (Secretario subrogante).- La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Aguirre Doolan, Ibáñez, Gumucio y Papic, recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados. La iniciativa consta de cinco artículos permanentes y uno transitorio. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Señor Presidente, creo que hay ambiente en el Senado así me lo han hecho presente diversos Comités para tratar y despachar la iniciativa en esta oportunidad, sin introducirle modificaciones. Pues bien, el Honorable señor Ochagavía había presentado una indicación, pero como él no está presente, deseo retirarla, en mérito del espíritu que anima a los señores Senadores de terminar el estudio del proyecto en esta ocasión. No obstante, para retirarla se requiere el acuerdo de la Sala, pese a que el Senador que habla es el Comité del partido. En consecuencia, ruego al señor Presidente tener la amabilidad de recabar ese acuerdo para poder retirar la indicación. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- No hay número en la Sala para adoptar acuerdos, señor Senador. Se llamará a los señores Senadores. Reunido el quórum de votación, se autoriza, al señor Senador para retirar la indicación. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. El señor BALLESTEROS.- Señor Presidente, la Comisión de Hacienda, que tengo el honor de presidir, por la unanimidad de sus miembros, aprobó este proyecto en los mismos términos en que lo despachó la Cámara. Al proceder de esta manera, tuvo en consideración no sólo el anhelo manifestado en su seno por los distintos sectores políticos interesados en el despacho de la iniciativa, sino, también, el compromiso planteado en la misma Comisión por la Subadministradora del Estanco y por el abogado de la ECA organismo del cual depende el Estanco encargado de estos problemas, en el sentido de que el Gobierno no vetaría el proyecto según el texto despachado por la Cámara de Diputados. Por estas consideraciones y aun teniendo la conciencia y la convicción de que no soluciona la totalidad de los graves problemas que afectan a los sectores involucrados en las industrias automotrices, particularmente a los adquirentes o presuntos adquirentes de vehículos, vamos a prestarle nuestra aprobación en esos términos, haciendo presente también que la señorita Subadministradora del Estanco anunció la remisión al Congreso, en fecha próxima, de un proyecto más amplio, el cual vendría a dar respuesta y solución a estos problemas que consideramos graves y que han quedado pendientes. En ese supuesto y en ese entendido, vamos a aprobarlo en los mismos términos en que lo despachó la Cámara. Se aprueba en general y en particular. BENEFICIOS A PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD. El señor EGAS (Secretario subrogante).- También por acuerdo unánime de Comités, corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que beneficia a personal del Servicio Nacional de Salud. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 30ª, en 6 de noviembre de 1972. Informe de Comisión: Salud Pública, sesión 70ª, en 16 de enero de 1973. Discusión: Sesión 64ª, en 9 de enero de 1973. El señor EGAS (Secretario subrogante).- La Comisión de Salud, en informe suscrito por los Honorables señores Valenzuela (Presidente), Juliet, Olguín y Prado, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los términos consignados en el boletín correspondiente. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor VALENZUELA.- En la sesión de la mañana se nos informó que el Ejecutivo retiró algunas de las indicaciones que formuló al proyecto. A propósito de ello, quiero explicar que esta iniciativa contiene dos materias diferentes. La primera, consignada en el mensaje original del Ejecutivo y que fue aprobada por la Cámara, regulariza la situación de aquellos funcionarios del Servicio Nacional de Salud que se encuentran trabajando en funciones ajenas a aquellas para las cuales se los nombró, sea de planta o a contrata. En lo relativo a esta materia, el Ejecutivo no retiró sus indicaciones, porque corresponden a su idea primitiva. Los artículos pertinentes fueron perfeccionados en la Comisión, de acuerdo con el señor Subsecretario de Salud y el señor Director del Servicio Nacional de Salud, funcionarios éstos que sólo después de un mes y medio enviaron las indicaciones del caso, las que fueron aprobadas por el organismo que presido. Las indicaciones concernientes a los llamados trienios, o sea, a la asignación de antigüedad y su financiamiento, según las informaciones que tengo, habrían sido retiradas por el Ejecutivo. Por estas consideraciones y con el objeto de precisar lo que debemos aprobar, es indispensable saber cuáles son las indicaciones retiradas por el Ejecutivo para transformarse en un proyecto separado que debe tener su origen en la Cámara, conforme a la consulta hecha por el Senado al Tribunal Constitucional en cuanto a si son constitucionales o no lo son. Según informaciones de prensa, parece que ese Tribunal habría manifestado se ha sabido extraoficialmente, no sé cómo que no serían constitucionales, motivo por el cual el Gobierno las habría retirado con el objeto de consignarlas en un mensaje nuevo. Termino aquí mis observaciones, a fin de que el señor Secretario tenga la gentileza de informarnos acerca de cuáles son las indicaciones retiradas. Por de pronto, dejo señalado que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 7º corresponden al proyecto original del Ejecutivo aprobado por la Cámara. En igual situación se encuentra el actual artículo 8º. Hago presente que la numeración del informe de la Comisión no coincide con la del articulado original ni tampoco con las indicaciones, porque algunos incisos fueron transformados en artículos nuevos. Todos los Comités firmamos el acuerdo para despachar ahora el proyecto, pues corresponde a una iniciativa en la cual todos concordamos. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Efectivamente, el Gobierno procedió a retirar las indicaciones, según se consigna en el oficio Nº 036, de 5 de enero en curso, del Ministerio de Salud Pública, referente a los artículos 1º, 8º y 9º. Por su parte, el artículo 5º, que el Ejecutivo retiró dispone lo siguiente: A contar del 1º de enero de 1973, los funcionarios del Servicio Nacional de Salud no afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076, gozarán de una asignación de antigüedad anexa a sus remuneraciones mensuales, que será imponible para todos los efectos legales, de monto equivalente a un diez por ciento... El señor VALENZUELA.- ¿Me permite, señor Presidente? El artículo que está leyendo el señor Secretario figura como 6º en el informe de la Comisión de Salud. Esta materia es la que el Ejecutivo retiró, porque se refiere a una cuestión nueva que requiere de financiamiento. O sea, hasta el actual artículo 5º del informe no está retirado y así lo aprobó la Comisión. En ello estuvieron de acuerdo los funcionarios del Ministerio de Salud y de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud. En seguida viene el actual artículo 7º, referente a la asignación de alimentación, el cual también debe aprobarse porque entiendo que no fue retirado. En igual situación estaría el artículo 8º, mediante el cual se modifica el decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 7 de septiembre de 1961, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre Cambios Internacionales, para dar financiamiento a la asignación de alimentación. Los demás artículos repito fueron retirados por el Ejecutivo, con el objeto de ser consignados en un proyecto aparte. El señor CONTRERAS.- El mensaje primitivo incluía varias materias despachadas por la Cámara. Con posterioridad, el Ejecutivo envió dos tipos de indicaciones en las cuales se incorporaban nuevos beneficios. En las mismas indicaciones se estipulaba el financiamiento correspondiente. Pero, a juicio de los miembros de la Comisión, estas materias deben tener origen en la Cámara de Diputados, porque significan aplicación de impuestos. Por ello se resolvió consultar al Tribunal Constitucional. En virtud de esa situación y de la demora reglamentaria en el despacho del proyecto, ayer conversó con el Presidente del Senado también lo hizo con el Senador que habla una delegación de funcionarios del Servicio Nacional de Salud, los cuales pidieron despachar el proyecto en los mismos términos en que lo había hecho la Cámara de Diputados, precediéndose al retiro de las indicaciones que, en este caso, estaban demorando la tramitación. En consecuencia, las materias que se retiran son aquellas contenidas en las indicaciones enviadas al Senado por el Presidente de la República. En virtud de esto, estamos dispuestos a aprobar la iniciativa en los mismos términos en que la despachó la Cámara. El señor VALENZUELA.- Debo dar la siguiente explicación: como Presidente de la Comisión de Salud no declaré inconstitucionales las indicaciones del Presidente de la República y di la tramitación correspondiente al proyecto. De modo que la consulta al Tribunal Constitucional no suspendió el trámite, pues en la Comisión de Salud lo aprobamos después de celebrar tres sesiones extraordinarias consecutivas, pasando la iniciativa con posterioridad a la de Hacienda. Tal como se anunció, el Ejecutivo retiró algunas indicaciones, motivo por el cual el proyecto no debería ir a esta última Comisión. Como esas indicaciones van a ser motivo de un mensaje aparte, tendríamos que aprobar el proyecto en la forma que he sugerido, porque lo conozco perfectamente. Es lo que correspondería resolver en esta sesión, después de retiradas las indicaciones del Ejecutivo referentes a los trienios o asignación de antigüedad y su respectivo financiamiento. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el proyecto en los términos señalados por el Honorable señor Valenzuela. Acordado. Por no haberse presentado otras indicaciones, queda aprobado también en particular. Se suspende la sesión por veinte minutos. Se suspendió a las 17. 51. Se reanudó a las 18. 15. VI. TIEMPO DE VOTACIONES. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Continúa la sesión. El señor EGAS (Secretario Subrogante).- Indicación del Honorable señor Moreno para publicar in extenso el debate habido durante la discusión general del proyecto de ley que tipifica delitos de carácter económico. Se aprueba (10 votos por la afirmativa y 2 abstenciones). El señor EGAS (Secretario subrogante).- Indicación del Honorable señor Contreras para enviar un cable al Presidente de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos solicitando adoptar las medidas tendientes a lograr el cese del fuego en Vietnam. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Por no haber quórum de votación, se procederá a llamar a los señores Senadores por cinco minutos. En conformidad al artículo 49 del Reglamento, se levanta la sesión. Se levantó a las 18. 22. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. 1 INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY N" 16.752, QUE REORGANIZO Y ESTRUCTURO LA DIRECCION DE AERONAUTICA. Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros el proyecto de ley, remitido por la Honorable Cámara de Diputados y en urgencia calificada de simple, que modifica la ley Nº 6.752, que reorganizó y estructuró la Dirección de Aeronáutica. A las sesiones en que se trató esta iniciativa legal concurrieron, además de los Honorables miembros de la Comisión, el Subsecretario de Aviación, don Ricardo Ortega, el Director de Aeronáutica, General del Aire (R) don Osvaldo Croquevielle, el Asesor de la Dirección, don Carlos Román y el abogado de la misma repartición, don Mario Guevara, los que colaboraron y prestaron asesoría durante el despacho del proyecto en informe. La ley Nº 16.752, de 17 de febrero de 1968, reorganizó y estructuró la Dirección de Aeronáutica dándole el carácter de servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, funcionalmente descentralizado para determinados efectos presupuestarios y de planta, reorganización que se completó con la dictación en 1970 de la ley Nº 17.351 que introdujo enmiendas a la anteriormente señalada, reemplazando respecto de su personal la escala de remuneraciones de la Administración Civil del Estado por la escala correspondiente de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas. La nueva estructura dio mayor jerarquía a la Dirección de Aeronáutica, a la vez que más independencia y autonomía administrativa y financiera, aunque en este último aspecto está sujeta al D. F. L. Nº 47, de 1959, Ley Orgánica de Presupuesto. Con el avance tecnológico y el desarrollo del transporte aéreo, cada día son mayores y más variadas las funciones que le corresponden a la Dirección de Aeronáutica, tanto en lo que se refiere al control del tráfico aéreo y a la fiscalización del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre aeronavegación, como a la planificación y realización de obras de infraestructura aeronáutica, tales como la construcción de aeropuertos, su instalación y funcionamiento. Se trata, en síntesis, del Organismo que fija la política de nuestro país, a través del cual el Estado realiza la administración y control de lo que podría denominarse el patrimonio aeronáutico nacional. Entre sus funciones específicas, señaladas en la ley Nº 16.752 (artículo 3º), podemos mencionar la instalación y funcionamiento de aeródromos nacionales; el control y fiscalización de los mismos; la administración de aeropuertos públicos de dominio fiscal. Asimismo, su acción se extiende a todo cuanto diga relación con los elementos de ayuda y protección de la navegación aérea, realizando diversas acciones encaminadas a la mantención, ampliación y complementación de lo relacionado con la mencionada infraestructura aeronáutica y con la prestación de diversos servicios e informaciones en beneficio de las aeronaves y sus ocupantes, tanto en tierra como en el aire. La Dirección tiene a su cargo, además, la administración de bienes fiscales y de los recursos financieros que le sirven como fuente de financiamiento, provenientes fundamentalmente de las tasas y derechos que percibe por los servicios que presta. Cuenta con funcionarios técnicamente especializados, siendo una de las principales preocupaciones del Servicio la preparación académica y la instrucción de su personal, a la vez que el bienestar social del mismo. Entre sus múltiples actividades pueden mencionarse, junto con las ya reseñadas de fiscalización de la aviación civil, la mantención de la Oficina Meteorológica de Chile y de la Escuela Técnica de Aeronáutica. Según reza el Mensaje que dio origen al proyecto en estudio, la Dirección de Aeronáutica tiene bajo su patrimonio la atención de 78 aeródromos públicos fiscales, entre los cuales cabe destacar los aeropuertos de Pudahuel, Chacalluta, Cerro Moreno, Carriel Sur, Pichoy, Tepual, Balmaceda y Chabunco; como también una extensa red de instalaciones que incluyen las telecomunicaciones y las ayudas para los despegues, aterrizajes y navegación entre los distintos puntos del país. Agrega el mismo Mensaje que esta infraestructura se encuentra en un proceso de complementación que permitirá un mayor provecho de la capacidad de transporte de las aeronaves y un mejor servicio a los más apartados lugares del territorio nacional. La Dirección fiscaliza actualmente 147 aeródromos privados y promueve un plan de pequeños aeródromos diseminados en todo el territorio nacional. La dotación de su personal es superior a 1.500 funcionarios, de los cuales más de 600 pertenecen a las Fuerza Aérea de Chile, los que se encuentran en comisión de servicio en la Dirección hasta que ésta, pueda sustituirlos conforme a un plan de reemplazos. Su presupuesto es del orden de 400 millones de escudos, de los cuales dos tercios aproximadamente se financian con sus propios ingresos provenientes principalmente, como se dijo, de los derechos y tasas aeronáuticas que percibe. El proyecto de ley en informe tiene por objeto perfeccionar algunas disposiciones, reactualizar otras y, en general, dinamizar el funcionamiento de la Dirección de Aeronáutica, agilizando y modernizando su estructura de Servicio del Estado con el objeto de hacer más expedita su labor y facilitar el cumplimiento de su finalidades. La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó en general el proyecto. El artículo 1º introduce diversas enmiendas a la ley Nº 16.752, de 1968, modificada por la ley Nº 17.351, de 1970, que dio nueva estructura orgánica a la Dirección de Aeronáutica. Su letra a), que fue aprobada con la abstención del Honorable Senador Carmona, sustituye las expresiones Director de Aeronáutica, Dirección de Aeronáutica y Director por las siguientes: Director General de Aeronáutica Civil, Dirección General de Aeronáutica Civil y Director General, respectivamente. Los cambios de denominación tienen su antecedente y justificación en tas funciones generales de organización y control de la actividad aeronáutica civil, tanto pública como privada, que desarrolla la Dirección de Aeronáutica en nuestro país. La letra b) crea un Servicio de Fiscalía en la Dirección de Aeronáutica, a cargo de un abogado, y con diversas funciones que allí se especifican. La Comisión consideró engorroso y técnicamente inaceptable desde el punto de vista administrativo, crear un Servicio dentro de otro como lo hace el proyecto, razón por la cual a indicación del Honorable Senador señor Carmona, modificó la disposición, estableciendo que la Dirección tendrá un Departamento Jurídico, a cargo de un Fiscal, cuyas principales funciones serán: sustanciar las investigaciones sumarias administrativas, llevar el Registro Nacional de Matrículas de Aeronaves y asesorar e informar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la aeronáutica a requerimiento del Director General. En cuanto a la función de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la aeronavegación, la Comisión estimó que tal fiscalización debía corresponder a la propia Dirección de Aeronáutica, por lo que os proponemos agregarla en la enumeración del artículo 3º de la ley Nº 17.652, que específicamente detalla las atribuciones y funciones de dicho Organismo. Os proponemos, por tanto, aprobar la agregación de una letra nueva al citado artículo 39. Preocupación especial de vuestra Comisión fue precisar las calidades y requisitos que debían exigirse para desempeñar la importante labor de Fiscal de la Institución. Después de un breve debate y a indicación del Honorable Senador señor Carmona, se acordó que para optar a ese, rango será necesario haber desempeñado por 5 años, a lo menos, cualquiera de los siguientes cargos o funciones: Auditor de la Fuerza Aérea o de la Subsecretaría de Aviación; Profesor de Derecho Aéreo de una Universidad del Estado o reconocida por éste; o, abogado de planta de la Dirección de Aeronáutica o de la Junta de Aeronáutica Civil. El Honorable Senador señor Jerez manifestó que por ahora se reservaba opinión sobre estas calidades para desempeñar el cargo de Fiscal. Con modificaciones de forma, tendientes a simplificar la disposición, vuestra Comisión aprobó el reemplazo de la letra a) del artículo 3º de la ley Nº 16.752, que señala entre las funciones de la Dirección de Aeronáutica la de aprobar y calificar los terrenos en los cuales se desea construir aeródromos civiles, autorizar las construcciones que en esos terrenos deban realizarse, como asimismo sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos y autorizar el establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles, clasificarlos de acuerdo con el uso y destino y determinar las condiciones para su operación, todo ello previo informe de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas y de la Junta de Aeronáutica Civil. Con esto, se tiende a completar y racionalizar importantes funciones que tiene en la actualidad la Dirección en todo lo relacionado con la política de aeródromos en el territorio nacional. Asimismo, se aprobó el reemplazo de la letra f) del mismo artículo 3º, que faculta a la Dirección para mantener y operar los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas y de radioayudas, como también los servicios meteorológicos para las operaciones aéreas y de otras actividades nacionales, cubriendo así un vacío de la legislación vigente sobre materias tan íntimamente ligadas a la seguridad aérea, factor primordial que debe primar en la legislación aeronáutica. El proyecto contiene, además, nuevas facultades y atribuciones que se otorgan a la Dirección de Aeronáutica, las que se proponen agregar como letras nuevas al varias veces mencionado artículo 3º de la ley Nº 16.752, que enumeró y especificó las funciones del Servicio cuya estructura pretende modificar la iniciativa en informe. La primera de estas nuevas atribuciones que se conceden dicen relación con la adquisición de bienes raíces. La ley orgánica de la Dirección no contempla disposición alguna que permita al Director comprar para el Fisco los bienes inmuebles necesarios para el mantenimiento de los servicios que debe prestar para el cumplimiento de sus finalidades. Entre éstas, cabe destacar la necesidad de dotar al sistema aeronáutico nacional de la infraestructura adecuada que permita el desarrollo y progreso de la aeronavegación nacional. La adquisición de esta clase de bienes deberá hacerse previa tasación comercial de Impuestos Internos y con la aprobación del Presidente de la República, por medio de decreto supremo. Vuestra Comisión aprobó esta facultad como, asimismo, la que tiene por objeto autorizar a la Dirección de Aeronáutica para proceder a la venta de bienes muebles y materiales, autorización esta última que debe reglamentarse con el objeto de complementar y hacer efectiva la norma de la letra f) del artículo 16 de la ley Nº 16.752, en cuanto establece que los recursos de la Dirección están constituidos, entre otros, con el producto de la enajenación de sus bienes. Entre los deberes de la Dirección, se agrega el de obligar a ese Organismo a informar a la Oficina de Planificación Nacional y a las correspondientes dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sus planes, programas y proyectos relativos a la infraestructura aeronáutica civil. Os recomendamos aprobar la disposición respectiva. En atención a la importancia que ha alcanzado la Dirección en la fijación de la política aeronáutica nacional, el nuevo artículo 4º de su ley orgánica, que os recomendamos aprobar, establece en forma explícita que corresponderán a ese Organismo funciones consultivas y de asesoría al Supremo Gobierno en los asuntos o actividades de la Aeronáutica Civil. La letra i) del artículo 1º del proyecto en estudio propone enmiendas de redacción al artículo 9º de la ley Nº 16.752 que dicen relación con el procedimiento de cobro de derechos por servicios a la carga aérea. Tales modificaciones consisten en entregar al Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos el establecimiento de dicho procedimiento y en imponer al Servicio de Aduanas la obligación de recaudar los mencionados derechos respecto a la carga aérea internacional que entre al país. También se modifica el artículo 11 de la ley orgánica de la Dirección de Aeronáutica, con el propósito de establecer que al cobro judicial de tasas y derechos aeronáuticos se aplicará el mismo procedimiento ejecutivo empleado para el cobro de impuestos fiscales insolutos, gozando los créditos que se originen por tales conceptos, el mismo privilegio de primera clase establecido por el artículo 2.742 del Código Civil en favor de los créditos del Fisco y de las Municipalidades por los impuestos fiscales y municipales atrasados. Vuestra Comisión es recomienda aprobar estas modificaciones a la legislación vigente, porque contribuyen a perfeccionar y agilizar los sistemas y procedimientos de Cobro de tasas y derechos que sirven fundamentalmente de fuente de financiamiento a un Organismo que presta destacados servicios a la comunidad nacional. La letra m) del artículo 1º agrega al Estatuto Orgánico de la Dirección una nueva disposición destinada a autorizar al Director de Aeronáutica para delegar una o más de sus atribuciones en los Subdirectores, Jefes de Departamento, Delegados Zonales y Administradores de Aeródromos, como una forma de descentralizar las funciones, facilitar y hacer más expedita la labor de la Dirección. La delegación respectiva necesita la aprobación del señor Ministro de Defensa Nacional y el trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República. No cabe duda de que muchas funciones que hoy recaen directamente sobre el Director del Servicio, pueden delegarse en funcionarios técnicamente preparados para desempeñarlas con responsabilidad, lo que traerá ciertamente mayor celeridad a las operaciones y actuaciones del Servicio, a la vez que una racionalidad en su administración, evitando trámites burocráticos inútiles y dispendiosos. Para que una delegación pueda materializarse, se establecen una serie de requisitos formales tendientes a darle la máxima corrección y seriedad al procedimiento, en atención a la importancia y trascendencia que lleva consigo toda delegación de facultades. Las responsabilidades de la delegación que se autoriza, se regirán por las disposiciones de la ley Nº 16.827, con lo cual la responsabilidad del delegante será la derivada de sus actuaciones propias en el acto de delegación y de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado, siendo la responsabilidad del delegado la derivada del ejercicio de las facultades delegadas, compartiéndose en forma solidaria la responsabilidad entre delegante y delegado, cuando este último tuviere la calidad de empleado a contrata. La posibilidad recién anotada no podrá ocurrir, puesto que la Comisión unánimemente acordó que las delegaciones a que se refiere la norma in comento podrán recaer sólo en personal de planta del Servicio, con lo cual limitó el ámbito de aplicación de la facultad de delegar que se autoriza por esta disposición. El artículo 21 actualmente vigente de la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección de Aeronáutica, modificada por la ley Nº 17.311, hizo aplicable al personal del Servicio las disposiciones del D. F. L. Nº 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, lo que ha producido diversas situaciones conflictivas desde el momento que dicho cuerpo legal fue concebido para una organización puramente militar y no civil como es la Dirección de Aeronáutica. De ahí que para dar solución a los problemas planteados, la letra n) del artículo 1º del proyecto reemplaza el citado artículo 21 por otro que contempla las siguientes ideas básicas: 1) Establece que el personal de planta y contratado de la Dirección de Aeronáutica tendrá la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas solamente para los efectos disciplinarios y previsionales, y 2) Dispone que ese personal gozará de beneficios de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria en condiciones similares a las que goza el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas. Como al aplicarse parcialmente el régimen del D. F. L. Nº 1 al personal de la Dirección, éste quedaría sin un estatuto que contuviera normas sobre nombramientos, ascensos, feriados, permisos, calificaciones, etcétera, el Mensaje con que se inició la tramitación del proyecto proponía facultar al Presidente de la República para dictar, en el plazo de 240 días, el Estatuto de dicho personal, criterio que fue rechazado por la Cámara de Diputados. El Ejecutivo, a fin de llenar ese vacío, presentó en la Comisión una indicación similar, la que motivó un extenso debate, en que participaron todos sus miembros, además de los representantes del Ejecutivo. Se hizo presente que la indicación, tal como venía formulada, no cumplía con lo dispuesto en el artículo 44 Nº 11 de la Constitución Política del Estado, sobre derogación de facultades legislativas, que estatuye que la ley que la otorgue, además de fijar un plazo no superior a un año a la autorización, señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes. Finalmente, se acordó proponeros autorizar la delegación, facultando al Presidente de la República para dictar el Estatuto del Personal, de la Dirección de Aeronáutica; pero sujetándose a determinadas normas que precisan el ámbito y plazo de la autorización que se otorga, entre las que cabe destacar las siguientes: 1. La facultad deberá ser ejercida en el plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de la ley; 2. El Estatuto establecerá que dicho personal tiene, para los efectos disciplinarios y previsionales, la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas; 3. Al mismo tiempo deberá determinar que el mismo personal gozará de beneficios de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria similares a las del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas; 4. Asimismo, contendrá disposiciones sobre nombramientos, ascensos, feriados, permisos, licencias, calificaciones, remuneraciones, responsabilidad, retiro, montepío y desahucio de dicho personal, no pudiendo significar la dictación de estas normas disminución de los beneficios de que actualmente goza el referido personal, y 3. Dicho Estatuto deberá regular las funciones de los Delegados Zonales y el procedimiento para su designación, debiendo recaer los respectivos nombramientos sólo en funcionarios de carrera de la Dirección de Aeronáutica. Como puede apreciarse, los puntos 2 y 3 significan incorporar a las disposiciones del Estatuto las mismas normas que consagra el artículo 21 del proyecto, el cual, por lo tanto, queda tácitamente rechazado. El punto 4 tiene por objeto precisar las materias en que recaerá la delegación y el punto 5, sobre los Delegados Zonales de la Dirección de Aeronáutica, fue agregado a indicación del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, unánimemente aprobada por la Comisión. En lo que dice relación con los beneficios de atención médica y dental, se dejó establecido que ellos podrán ser contratados por la Dirección en cualquiera institución o establecimientos hospitalario del país. Los gastos que deriven de la aplicación de esta disposición se financiarán con un aporte que se consultará anualmente en el Presupuesto de la Dirección, con una contribución de cargo de los empleados de un 1% de sus remuneraciones imponibles y con un impuesto de 2% sobre el monto de las facturas que pague la Dirección de Aeronáutica. Dichos beneficios médicos se otorgarán en la forma que determine el Reglamento de Bienestar Social de la misma Dirección. Se acordó, por último, a indicación del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, proponeros que las facultades que se conceden se ejercerán previo informe de una Comisión compuesta de cuatro miembros, de los cuales dos serán elegidos por los funcionarios de la Dirección y los otros dos serán designados por el Director del Servicio. La Comisión tendrá un plazo de 30 días para informar, transcurrido el cual el Presidente de la República podrá prescindir del citado informe. La norma sobre delegación de facultades a que nos hemos venido refiriendo, la proponemos aprobar como artículo 2º permanente del proyecto en informe. Las letras ñ) y o) del artículo 1º del proyecto, que introduce modificaciones a los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16.752, fueron aprobados por la Comisión. Las enmiendas respectivas se explican con la sola lectura de las disposiciones señaladas. La letra p) del mismo artículo, que dice relación con el Departamento de Bienestar Social de la Dirección de Aeronáutica, fue aprobada por la Comisión con modificaciones de redacción, acordándose encabezar la norma legal correspondiente con la creación de dicho Departamento. El Departamento cuya creación os proponemos tiene como finalidad proporcionar al personal del Servicio asistencia jurídica, social, económica y sanitaria, mantener viviendas fiscales y promover actividades de tipo cultural, deportivo y de recreación. A continuación, se acordó intercalar una letra nueva en el artículo 1º del proyecto, que tiene por objeto reemplazar en el artículo 31 de ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección de Aeronáutica, las palabras jubilación, retiro o montepío por las siguientes jubilación o retiro. La enmienda tiene por objeto hacer compatible la pensión de montepío con los sueldos en actividad, en atención a que ni el Estatuto Administrativo ni el D. F. L. N 1, de 1968, establecen incompatibilidad respecto a dicho beneficio. Sólo la ley Nº 16.752 dispuso tal incompatibilidad, con lo cual su personal quedó en situación desmedrada con el resto del personal de la Administración Pública, tanto civil como militar. El Honorable Senador señor García expresó qué, a su juicio, el Estatuto Administrativo, D. F. L. Nº 338, de 1960, no había establecido la incompatibilidad entre el montepío y el sueldo en actividad, porque ella debía entenderse implícitamente, si se tiene en cuenta el concepto mismo de montepío. Después de un breve debate, y al insistir el abogado de la Dirección de Aeronáutica en que no existe tal incompatibilidad para el personal civil o militar, vuestra Comisión aprobó tácitamente la indicación, sin perjuicio de la revisión que sobre este particular pueda hacerse en el segundo informe. Con modificaciones de redacción, la Comisión aprobó la letra q) del artículo 1º del proyecto, que reemplaza por otro el artículo 33 de la ley Nº 16.752. La norma propuesta obliga a las empresas nacionales de transporte aéreo a conducir gratuitamente en sus aeronaves, cada vez que sean requeridas y sin responsabilidad para ellas, al personal de la Dirección de Aeronáutica que sea designado para cumplir funciones específicas de inspectoría en dichas empresas. La letra r), aprobada por la Comisión con enmiendas de redacción, agrega un artículo 35 nuevo a la Ley Orgánica de la Dirección, que tiene por objeto incluir en dicho texto legal el beneficio de la gratificación de vuelo que goza actualmente el personal en virtud de lo dispuesto en el D. F. L. N 1, de 1968; pero restringiéndolo a aquéllos que en virtud de una comisión de servicio, deban desempeñar funciones de tripulante u otra función específica a bordo de una aeronave del Estado. Dicha gratificación de vuelo será equivalente al 25% de las remuneraciones imponibles en el mes en que se hayan desempeñado tales funciones. El personal de pilotos gozará en forma permanente de la gratificación de vuelo y la percibirá en calidad de sobresueldo. El Ejecutivo formuló indicación para eliminar las palabras del Estado, con el objeto de corregir, según se expresó por funcionarios del Servicio, un error del proyecto que excluye de la posibilidad de ganar la gratificación de vuelo a determinados inspectores, tanto de aeronavegabilidad como de equipo de aeronaves, los que en el desempeño de sus funciones deben cumplir comisiones a bordo de aeronaves comerciales y particulares. Vuestra Comisión estimó de justicia establecer el mismo beneficio al personal de que se trata, razón por la cual aprobó la indicación respectiva. Las letras s) y t) agregan dos artículos nuevos a la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección de Aeronáutica, destinados a crear fuentes de recursos para la atención médica del personal, disposiciones que fueron aprobadas por la Comisión. El primero establece que el personal del Servicio contribuirá al financiamiento de su atención médica, con un 1% de sus remuneraciones imponibles. El segundo, con la misma finalidad, grava con un impuesto de un 2% el monto de las facturas que pague el Servicio, gravamen que será retenido y percibido por la propia Dirección. Su rendimiento anual será del orden de los tres millones de escudos aproximadamente, según la información proporcionada a la Comisión por el Jefe del Servicio. El artículo 2º del proyecto en informe faculta al Director de Aeronáutica para proporcionar armamento al personal de su dependencia que desempeñe funciones de vigilancia y resguardo de los aeródromos, y autoriza a ese personal para portar armas durante el ejercicio de sus funciones en la forma que señale el Reglamento. Después de un breve debate sobre el alcance y contenido de esta norma, se acordó agregar a la Dirección de Aeronáutica entre las instituciones que están exceptuadas de la prohibición de poseer determinadas armas y elementos a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 17.798, de 21 de octubre de 1972, sobre control de armas. Al mismo tiempo, en otra disposición se establece que la Dirección de Aeronáutica tendrá la obligación de informar a la Dirección General de Reclutamiento y Estadística acerca de las armas y elementos señalados en el mencionado artículo 3º de la ley Nº 17.798 que se encuentren en poder de su personal a la fecha de vigencia de esta ley y de las armas y elementos que se adquieran posteriormente. También os proponemos aprobar un artículo nuevo, originado en una indicación del Ejecutivo, por el cual se eleva a la categoría de Dirección Meteorológica de Chile a la actual Oficina Meteorológica de Chile pasando su Jefe a denominarse Director de Meteorología. Se fundamenta esta innovación en que la Oficina Meteorológica ha alcanzado un nivel técnico y científico superior, tanto en el campo nacional como internacional y, además, porque cubre actividades científicas en numerosas especialidades de la disciplina meteorológica, tales como la meteorología, aeronáutica, agrometeorología, hidrometeorología, climatología, meteorología marina, etc., cuya extensa gama de aplicaciones en la vida nacional es ampliamente conocida. Al mismo tiempo, también a indicación del Ejecutivo, os recomendamos aprobar la creación del Banco Nacional del Dato Meteorológico, que estará bajo la dependencia de la Dirección de Meteorología de Chile y cuyas funciones serán la recopilación y difusión de toda la información meteorológica nacional. Se establece, asimismo, que los organismos e instituciones fiscales, semifiscales, municipales y particulares, como también los servicios autónomos y las empresas del Estado, las Universidades e Instituciones de Enseñanza Científica, estarán obligados a proporcionar al Banco que se crea, las informaciones meteorológicas que reúnan en el cumplimiento de sus funciones. Finalmente, os proponemos aprobar una disposición nueva por la cual se establece que el personal de la Dirección de Aeronáutica tendrá derecho a que se le exima del descuento por concepto de ocupación de casas fiscales en los casos en que, por la naturaleza o finalidad del servicio que atienda, deba morar en el mismo lugar en que dicho servicio funcione y exista en él una casa habitación destinada a este objeto. Esta disposición, que tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo, se fundamenta en que la Dirección de Aeronáutica tiene a lo largo del territorio nacional, aeródromos y servicios de ayuda y protección a la navegación aérea que cuentan con instalaciones que deben funcionar bajo permanente vigilancia, lo que obliga al personal que los atiende a vivir en el mismo sitio en que presta sus servicios y a habitar, por consecuencia, las casas fiscales que la Dirección le entrega para este objeto. De acuerdo con la legislación vigente, al citado personal, con la sola excepción de aquél que habita las casas anexas a las radioestaciones aisladas, debe practicársele un descuento de un 10% de su renta imponible, lo que se considera gravoso si se tiene en cuenta que este personal, además de verse obligado a radicar en un lugar preciso y determinado, pierde su derecho al goce de la asignación de casa. El proyecto consulta, además, varios artículos transitorios. El primero de ellos, que la Comisión aprobó como disposición permanente, estatuye que los sumarios administrativos que afectan como inculpados a los miembros de la Fuerza Aérea de Chile en comisión de servicio en la Dirección de Aeronáutica Civil, serán instruidos por un oficial de la Fuerza Aérea de Chile en los términos establecidos en el Reglamento sobre Investigaciones Sumarias Administrativas para las Fuerzas Armadas. El segundo artículo transitorio otorga un plazo de 60 días para que el personal de la Dirección de Aeronáutica pueda regularizar su situación en lo referente a la ley sobre continuidad de la previsión, Nº 10.986, y sus modificaciones posteriores. La disposición se aprobó con el voto en contra del Honorable Senador señor García. El artículo 3º, referente al Estatuto del Personal del Servicio, quedó automáticamente rechazado como consecuencia de lo que se aprobó sobre este particular. La Comisión aprobó, en seguida, el artículo 4º transitorio que faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones orgánicas de la Dirección de Aeronáutica. Por último, y a indicación del Honorable Senador señor García, se aprobó un artículo transitorio nuevo, por el cual se autoriza la formación de una Comisión cuyo objetivo será la redacción de un proyecto de ley sobre Código Aeronáutico. En virtud de las consideraciones que preceden, vuestra Comisión de Defensa Nacional aprobó el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Sustituir la letra b) por la que se expresa a continuación: b) Agregar, a continuación del inciso primero del artículo 2º, los siguientes incisos nuevos: Habrá un Departamento Jurídico, a cargo de un Fiscal, cuyas funciones serán las siguientes, sin perjuicio de las que le encomiende el reglamento: sustanciar las investigaciones sumarias administrativas, llevar el Registro Nacional de Matrículas de Aeronaves y asesorar e informar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la aeronáutica a requerimiento del Director General. Para optar al cargo de Fiscal será necesario haber desempeñado por cinco años a lo menos cualquiera de los siguientes cargos o funciones: auditor de la Fuerza Aérea de Chile o de la Subsecretaría de Aviación, profesor de Derecho Aéreo en una Universidad del Estado o reconocida por éste o abogado de planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil o de la Junta de Aeronáutica Civil o de la Junta de Aeronáutica Civil. En la letra c), intercalar en la letra a) que se sustituye, entre las expresiones Dirección de Aeropuertos y Junta de Aeronáutica Civil, eliminando la coma (,) que figura entre ellas, lo siguiente: del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la. Además, suprimir la frase y Organismo Sectorial de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de cada una de las instituciones nombradas. Enseguida, agregar la siguiente letra e), nueva: e) Suprímese la conjunción y escrita al final de la letra v) del artículo 3º y sustituyese la coma (,) que la precede por un punto (.). En la letra e), que pasa a ser f), reemplazar en la letra w) que se agrega, las palabras finales este párrafo por esta letra. La letra f) pasa a ser g), sin enmiendas. En la letra g), que pasa a ser h), sustituir en la letra y) que se agrega, la conjunción o escrita a continuación de la denominación Oficina de Planificación Nacional, por la conjunción y; además, reemplazar el punto final (.) por una coma (,) y agregar la palabra y. A continuación, consultar como letra i), nueva, la siguiente: i) Agrégase al artículo 3º la siguiente letra: z) En general, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la aeronavegación. Las letras h), i), j), k) y 1) pasan a ser j), k), 1), m), y n), respectivamente, sin enmiendas. En la letra m), que pasa a ser ñ), agregar en el artículo 17 bis que ella contiene, las palabras que sólo podrán recaer en personal de planta, entre comas (,), a continuación de los vocablos Tales autorizaciones. Suprimir la letra n). Las letras ñ) y o) pasan a ser o) y p), respectivamente, sin enmiendas. En la letra p), que pasa a ser q), redactar en los términos que se expresa a continuación los incisos primero y segundo del artículo 28 que se agrega: Artículo 28. Créase el Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual se regirá por las normas especiales establecidas en el D. F. L. Nº 1, de 17 de febrero de 1971. El Jefe del Departamento de Bienestar Social será nombrado por el Director General de Aeronáutica Civil y dependerá directamente de él. El Departamento de Bienestar Social tendrá por finalidad proporcionar al personal de la Dirección General asistencia jurídica, social, económica y médico dental; programar y ejecutar planes habitacionales fiscales, suscribiendo convenios con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o con sus organismos dependientes; mantener las viviendas fiscales y promover en la Dirección General actividades de tipo cultural, deportivo y de recreación para su personal y núcleo familiar, todo esto, en proporción a los recursos de que disponga el Departamento y conforme al presupuesto que anualmente se apruebe de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del citado decreto con fuerza de ley. El Reglamento del Departamento de Bienestar Social y sus modificaciones posteriores será aprobado por decreto del Ministerio de Defensa Nacional, el cual establecerá su organización; la manera de elegir los representantes del personal para formar parte del Comité Asesor del Jefe del Departamento; las condiciones o modalidades para otorgar los beneficios y el aporte obligatorio para este Servicio de Bienestar que deberá hacer el personal de la Dirección General en conformidad al artículo 36. Intercalar como letra r), la siguiente, nueva: r) Reemplazar en el artículo 31 la frase jubilación, retiro o montepío, del inciso primero, por esta otra: jubilación o retiro. Redactar la letra q), que pasa a ser s), del modo que se indica: s) Reemplázase el artículo 33 por el siguiente: Artículo 33. Las empresas nacionales de transporte aéreo estarán obligadas a conducir gratuitamente en sus aeronaves, cada vez que sean requeridas y sin responsabilidad para ellas, al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil que sea designado para cumplir funciones específicas de inspectoría en dichas empresas. En la letra r), que pasa a ser t), introducir las siguientes modificaciones en el artículo 35 que se agrega: 1. Suprimir los vocablos del Estado, después de las palabras a bordo de una aeronave. 2. Agregar, luego de la expresión remuneraciones imponibles, la siguiente frase: en el mes en que se hayan desempeñado dichas funciones. 3. Eliminar la frase Habrá derecho a esta gratificación solamente en aquel o aquellos meses en que se haya asignado al funcionario una o más comisiones en tal calidad y los términos No obstante, que figura a continuación, iniciando con mayúscula el artículo el que antecede al vocablo personal. Las letras s) y t), pasan a ser letras u) y v), respectivamente, sin enmiendas. A continuación, consultar como artículo 2º, el siguiente, nuevo: Artículo 2ºFacúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a establecer el Estatuto del Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual deberá ajustarse a las siguientes normas: a) Establecer que dicho personal tiene, para los efectos disciplinarios y previsionales, la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas; b) Determinar que dicho personal goza de beneficios de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria similares a los del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, los que podrán ser contratados en cualquiera institución o establecimiento hospitalario del país. Para los efectos de esta disposición, la Dirección General de Aeronáutica Civil consultará anualmente, en su presupuesto corriente los fondos que sean necesarios. Los beneficios a que se refiere esta letra se extenderán a las personas por las cuales el funcionario tenga derecho a percibir asignación familiar y se ejercerán en la forma que determine el Reglamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil. c) Contener las disposiciones sobre nombramientos, ascensos, feriados, permisos, licencias, calificaciones, remuneraciones, responsabilidad, retiro, montepío y desahucio, y d) Establecer las funciones de los Delegados Zonales y el procedimiento para su designación, debiendo recaer los nombramientos respectivos en funcionarios de carrera de la Dirección General de Aeronáutica Civil. La delegación de facultades que se otorga por este artículo no podrá significar, en caso alguno, disminución de los beneficios de que actualmente goza el personal referido. Una vez que entre en vigencia el Estatuto del Personal a que se refiere el presente artículo, quedará derogado el artículo 21 de la ley Nº 16.752 y sus modificaciones. La facultad otorgada en este artículo se ejercerá previo informe de una comisión bipartita, compuesta de cuatro miembros, dos de los cuales serán elegidos por los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y los otros dos designados por el Director General de ese mismo Servicio. El informe deberá evacuarse en el plazo de treinta días y si transcurrido ese plazo no se hiciere, el Presidente de la República podrá prescindir de él. Artículo 2º Pasa a ser artículo 3º, sustituido por el siguiente: Artículo 3ºAgrégase al inciso tercero del artículo 3º de la ley Nº 17.798, a continuación de las palabras Superintendencia de Aduanas, las siguientes, precedidas de una coma (,): a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Insertar luego, como artículo 4º, el siguiente, nuevo: Artículo 4ºLa Dirección General de Aeronáutica Civil deberá informar a la Dirección General de Reclutamiento y Estadística acerca de las armas y elementos señalados en el artículo 3º de la ley Nº 17.798, que se encuentren en poder de su personal a la fecha de vigencia de esta ley y de las que se adquieran con posterioridad. Enseguida, consultar como artículo 5º el artículo 1º transitorio, sin enmiendas. Agregar a continuación los siguientes artículos 6º y 7º, nuevos: Artículo 6ºEl personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá derecho a que se le exima del descuento por concepto de ocupación de casa fiscal en los casos en que, por la naturaleza o finalidad del servicio que atienda, deba morar en el mismo lugar en que dicho servicio funciones y exista en él una casa habitación destinada a este objeto. Artículo 7º La Oficina Meteorológica de Chile se denominará en adelante Dirección Meteorológica de Chile, y su jefe, Director. Sustitúyese en todas las leyes y reglamentos vigentes las expresiones Oficina Meteorológica de Chile y Jefe de la Oficina Meteorológica de Chile, por las expresiones Dirección Meteorológica de Chile y Director de Meteorología, respectivamente. Créase el Banco Nacional de Datos Meteorológicos, dependiente de la Dirección Meteorológica de Chile, cuya función será la recopilación y difusión de toda la información meteorológica nacional. Todos los organismos e instituciones fiscales, semifiscales, municipales y particulares, como también los servicios autónomos y empresas del Estado, las Universidades e institutos de enseñanza científica, estarán obligados a proporcionar al Banco Nacional de Datos Meteorológicos las informaciones meteorológicas que obtengan en cumplimiento de sus funciones específicas. Artículos transitorios. Artículo 1º Como ya se ha dicho, pasa a ser artículo 5º permanente, sin enmiendas. Artículo 2º. Pasa a ser artículo 1º, sin enmiendas. Artículo 3º. Rechazarlo. Artículo 4º. Pasa a ser artículo 2º transitorio, con la sola modificación que consiste en eliminar lo siguiente: legal, que llevará el N° 16.752. Consultar a continuación, como artículo 3º transitorio, el siguiente, nuevo: Artículo 3º. El Director General de Aeronáutica Civil deberá designar una Comisión, que será presidida por el Fiscal del Servicio, cuya función será elaborar un proyecto de Código Aeronáutico, el cual será propuesto al Presidente de la República, quien deberá enviar al Congreso un proyecto de ley sobre la materia dentro del plazo de seis meses contados desde la vigencia de esta ley. De acuerdo con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: Proyecto de ley: Artículo 1°. Introdúcense a la ley Nº 16.752, modificada por la ley Nº 17.351, las siguientes modificaciones: a) Sustituyese en todo el articulado de la ley, las expresiones Director de Aeronáutica, Dirección de Aeronáutica y Director por las expresiones Director General de Aeronáutica Civil, Dirección General de Aeronáutica Civil y Director General, respectivamente. b) Agregar, a continuación del inciso primero del artículo 2º, los siguientes incisos nuevos: Habrá un Departamento Jurídico, a cargo de un Fiscal, cuyas funciones serán las siguientes, sin perjuicio de las que le encomiende el reglamento: sustanciar las investigaciones sumarias administrativas, llevar el Registro Nacional de Matrículas de Aeronaves y asesorar e informar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la aeronáutica a requerimiento del Director General. Para optar al cargo de Fiscal será necesario haber desempeñado por cinco años a lo menos cualquiera de los siguientes cargos o funciones: auditor de la Fuerza Aérea de Chile o de la Subsecretaría de Aviación, profesor de Derecho Aéreo en una Universidad del Estado o reconocida por éste o abogado de planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil o de la Junta de Aeronáutica Civil. c) Reemplazar la letra a) del artículo 3º, por la siguiente: a) Aprobar y calificar los terrenos en los cuales se desee construir aeródromos civiles, autorizar las construcciones que en esos terrenos deban realizarse, una vez determinada su aptitud para tal efecto, como asimismo sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos y autorizar el establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles, clasificarlos de acuerdo con el uso y destino y establecer las condiciones para su operación. Esta aprobación y calificación deberá hacerse con informe de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Junta de Aeronáutica Civil. d) Reemplázase la letra f) del artículo 3º por la siguiente: f) Mantener y operar los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas y de radioayudas, como asimismo los servicios meteorológicos para las operaciones aéreas y de otras actividades nacionales. Suprímese la conjunción y escrita al final de la letra v) del artículo 3º y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto (.) Agrégase en el artículo 3º la siguiente letra: w) Adquirir bienes raíces previas la tasación comercial del Servicio de Impuestos Internos y la aprobación del Presidente de la República, dada por Decreto Supremo. Lo dispuesto en el artículo 15 se aplicará a las adquisiciones directas autorizadas por esta letra. g) Agrégase al artículo 3º la siguiente letra: x) Vender materiales o bienes muebles. h) Agrégase al artículo 3º la siguiente letra: y) Informar a la Oficina de Planificación Nacional y a los correspondientes organismos sectoriales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sus planes, programas y proyectos específicos para la elaboración de los planes generales y programas anuales de infraestructura aeronáutica civil, comprendidas todas las obras, instalaciones o servicios que la complementan, y. i) Agrégase al artículo 3° la siguiente letra: z) En general, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la aeronavegación. j) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente: Artículo 4º. Corresponderán a la Dirección General de Aeronáutica Civil, funciones de organismo consultivo y asesor del Supremo Gobierno en los asuntos o actividades de la aeronáutica civil. La Dirección General podrá, además, por orden y cuenta de terceros, efectuar estudios y peritajes mediante remuneración. k) Suprímese en el artículo 9° la siguiente frase: y los remitentes y consignatarios de mercaderías, y agrégase el siguiente inciso final: El reglamento establecerá, además, el procedimiento para el cobro de los derechos que se impongan por servicios a la carga aérea. Con respecto a la carga aérea internacional que se interne, los derechos que establezca el reglamento serán recaudados por intermedio del Servicio de Aduanas. 1) Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 11, por el siguiente: Al cobro judicial de tasas y derechos aeronáuticos se le aplicará el mismo procedimiento ejecutivo aplicable al cobro de impuestos fiscales insolutos. Para estos efectos, la representación del Fisco será asumida por el Consejo de Defensa del Estado. m) Agrégase al artículo 11 el siguiente inciso final: Los créditos en favor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por concepto de tasas y derechos aeronáuticos, gozan del mismo privilegio que los créditos del Fisco y de las Municipalidades por impuestos fiscales o municipales atrasados. n) Reemplázase la coma (,) y la letra y con que termina el párrafo e) del artículo 16, por un punto y coma (;); reemplázase el punto (.) con que termina el párrafo f) del mismo artículo por la letra y, y agrégase el siguiente párrafo: g) Con el producto del impuesto establecido en el artículo 37. ñ) Agrégase el siguiente artículo 17 bis: Artículo 17 bis. El Director General de Aeronáutica Civil podrá delegar, con aprobación del Ministro de Defensa Nacional, una o más atribuciones en los Subdirectores, Jefes de Departamentos, Delegados Zonales y en los Administradores de Aeródromos, a fin de que éstos actúen dentro de sus respectivas jurisdicciones. Tales autorizaciones, que sólo podrán recaer en personal de planta, se concederán mediante resoluciones del Director que serán remitidas a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón, y podrán dejarse sin efecto, en la misma forma, cuando aquél lo considere conveniente. Las responsabilidades en estas delegaciones se regirán por lo dispuesto en la ley Nº 16.827. o) Agrégase en el artículo 25, el siguiente inciso: Igual facultad tendrá el Director General para comisionar a funcionarios que deben cumplir labores de inspección de Empresas Aéreas Nacionales en vuelos al extranjero. p) Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente: Artículo 26. Las comisiones de servicio al extranjero de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y su régimen de remuneraciones en él, se regirán exclusivamente por las disposiciones aplicables sobre la materia al personal de las Fuerzas Armadas. q) Introdúcese como artículo 28, el siguiente: Artículo 28. Créase el Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual se regirá por las normas especiales establecidas en el D. F. L. Nº 1, de 17 de febrero de 1971. El Jefe del Departamento de Bienestar Social será nombrado por el Director General de Aeronáutica Civil y dependerá directamente de él. El Departamento de Bienestar Social tendrá por finalidad proporcionar al personal de la Dirección General asistencia jurídica, social, económica y médico dental; programar y ejecutar planes habitacionales fiscales, suscribiendo convenios con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o con sus organismos dependientes; mantener las viviendas fiscales y promover en la Dirección General actividades de tipo cultural, deportivo y de recreación para su personal y núcleo familiar; todo esto, en proporción a los recursos de que disponga el Departamento y conforme al presupuesto que anualmente se apruebe de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del citado decreto con fuerza de ley. El Reglamento del Departamento de Bienestar Social y sus modificaciones posteriores será aprobado por decreto del Ministerio de Defensa Nacional, el cual establecerá su organización; la manera de elegir los representantes del personal para formar parte del Comité Asesor del Jefe del Departamento; las condiciones o modalidades para otorgar los beneficios y el aporte obligatorio para este Servicio de Bienestar que deberá hacer el personal de la Dirección General en conformidad al artículo 36. La Dirección General de Aeronáutica Civil traspasará los fondos que anualmente se consulten para estos fines, en el presupuesto de la misma, a la cuenta única subsidiaria del Departamento de Bienestar Social, correspondiendo a este Departamento la administración de los fondos a que se refieren los artículos 36 y 37 de la presente ley. r) Reemplázase en el artículo 31 la frase jubilación, retiro o montepío, del inciso primero, por esta otra: jubilación o retiro. s) Reemplázase el artículo 33, por el siguiente: Artículo 33. Las empresas nacionales de transporte aéreo estarán obligadas a conducir gratuitamente en sus aeronaves, cada vez que sean requeridas y sin responsabilidad para ellas, al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil que sea designado para cumplir funciones específicas de inspectoría en dichas empresas. t) Agrégase el siguiente artículo 35: Artículo 35. El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil que, en virtud de una comisión de servicio, deba desempeñar función específica a bordo de una aeronave, gozará de una gratificación de vuelo equivalente al 25% de sus remuneraciones imponibles en el mes en que se hayan desempeñado dichas funciones. El personal de pilotos gozará, en forma permanente, en calidad de sobresueldo, de la gratificación establecida en el presente artículo. u) Agrégase el siguiente artículo 36: Artículo 36. El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil contribuirá al financiamiento de su atención médica, con un 1% de sus remuneraciones imponibles. v) Agrégase el siguiente artículo 37: Artículo 37. Establécese un impuesta de un 2% sobre el monto de las facturas que pague la Dirección de Aeronáutica Civil. Dicho impuesto será retenido y percibido por dicha Dirección General y su producto deberá destinarse a financiar el costo de la atención médica de sus funcionarios. Artículo 2º. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a establecer el Estatuto del Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual deberá ajustarse a las siguientes normas: a) Establecer que dicho personal tiene, para los efectos disciplinarios y previsionales, la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas; b) Determinar que dicho personal goza de beneficios de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria similares a los del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, los que podrán ser contratados en cualquiera institución o establecimiento hospitalario del país. Para los efectos de esta disposición, la Dirección General de Aeronáutica Civil consultará anualmente en su presupuesto corriente los fondos que sean necesarios. Los beneficios a que se refiere esta letra se extenderán a las personas por las cuales el funcionario tenga derecho a percibir asignación familiar y se ejercerán en la forma que determine el Reglamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil. c) Contener las disposiciones sobre nombramientos, ascensos, feriados, permisos, licencias, calificaciones, remuneraciones, responsabilidad, retiro, montepío y desahucio, y d) Establecer las funciones de los Delegados Zonales y el procedimiento para su designación, debiendo recaer los nombramientos respectivos en funcionarios de carrera de la Dirección General de Aeronáutica Civil. La delegación de facultades que se otorga por este artículo no podrá significar, en caso alguno, disminución de los beneficios de que actualmente goza el personal referido. Una vez que entre en vigencia el Estatuto del Personal a que se refiere el presente artículo, quedará derogado el artículo 21 de la ley Nº 16.752 y sus modificaciones posteriores. La facultad otorgada en este artículo se ejercerá previo informe de una comisión bipartita, compuesta de cuatro miembros, dos de los cuales serán elegidos por los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y los otros dos designados por el Director General de ese mismo Servicio. El informe deberá evacuarse en el plazo de treinta días y si transcurrido ese plazo no se hiciere, el Presidente de la República podrá prescindir de él. Artículo 3°. Agrégase al inciso tercero del artículo 3º de la ley Nº 17.798, a continuación de las palabras Superintendencia de Aduanas, las siguientes, precedidas de una coma (,): a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º. La Dirección General de Aeronáutica Civil deberá informar a la Dirección General de Reclutamiento y Estadística acerca de las armas y elementos señalados en el artículo 3º de la ley Nº 17.798, que se encuentren en poder de su personal a la fecha de vigencia de esta ley y de las que se adquieran con posterioridad. Artículo 5º. Los sumarios administrativos que afecten como inculpados a los miembros de la Fuerza Aérea de Chile en comisión de servicio en la Dirección General de Aeronáutica Civil, serán instruidos por un oficial de la Fuerza Aérea de Chile en los términos establecidos en el Reglamento sobre Investigaciones Sumarias Administrativas para las Fuerzas Armadas. Artículo 6º. El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá derecho a que se le exima del descuento por concepto de ocupación de casa fiscal en los casos en que, por la naturaleza o finalidad del servicio que atienda, deba morar en el mismo lugar en que dicho servicio funcione y exista en él una casa habitación destinada a este objeto. Artículo 7°. La Oficina Meteorológica de Chile se denominará en adelante Dirección Meteorológica de Chile, y su Jefe, Director. Sustituyese en todas las leyes y reglamentos vigentes las expresiones Oficina Meteorológica de Chile y Jefe de la Oficina Meteorológica de Chile, por las expresiones Dirección Meteorológica de Chile y Director de Meteorología, respectivamente. Créase el Banco Nacional de Datos Meteorológicos, dependiente de la Dirección Meteorológica de Chile, cuya función será la recopilación y difusión de toda la información meteorológica nacional. Todos los organismos e instituciones fiscales, semifiscales, municipales y particulares, como también los servicios autónomos y empresas del Estado, las Universidades institutos de enseñanza científica, estarán obligados a proporcionar al Banco Nacional de Datos Meteorológicos las informaciones meteorológicas que obtengan en cumplimiento de sus funciones específicas. Artículos transitorios Artículo 1º. Otórgase al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil el derecho a acogerse a los beneficios de la ley Nº 10.986 y sus modificaciones posteriores. Este derecho podrá ejercitarse dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 2º. Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la ley Nº 16.752 y sus modificaciones posteriores. Artículo 3º. El Director General de Aeronáutica Civil deberá designar una Comisión, que será presidida por el Fiscal del Servicio, cuya función será elaborar un proyecto de Código Aeronáutico, el cual será propuesto al Presidente de la República, quien deberá enviar al Congreso un proyecto de ley sobre la materia dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de esta ley. Sala de la Comisión, a 15 de enero de 1973. Acordado en sesiones de fechas 19, 26 y 28 de diciembre de 1972 y 2, 3, 9 y 10 de enero en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (Presidente), Aguirre Doolan, García, Jerez y Prado. (Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 2 INFORME DE LA COMISION DE SALUD PUBLICA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE BENEFICIA AL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Salud Pública tiene el honor de informaros un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que beneficia al personal del Servicio Nacional de Salud. A las diversas sanciones que celebró esta Comisión para conocer de este asunto, concurrieron, especialmente invitados, los señores Subsecretario de Salud, doctor Carlos Molina; Director General del Servicio Nacional de Salud, doctor Sergio Infante; Asesor Jurídico del Ministerio de Salud Pública, don Raúl Arrieta; Abogado de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud, don Fernando Aranda; Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (FENATS), don Mario Merino; Presidente de la Federación de Profesionales y Técnicos del Servicio Nacional de Salud (FEPROTEC), don Alfredo Duarte; Presidente de la Asociación Nacional de Enfermeros, don Lautaro Angel; Presidente Provisional de la Asociación de Abogados del Servicio Nacional de Salud; don Baudilio Alcaíno; Vicepresidente del Colegio Médico, don Rubén Acuña; Consejero del Colegio Médico, don Patricio Silva Garín; don Eduardo Marín, Representante de la Federación de Profesionales y Técnicos del Hospital Salvador, y doña Gladys Peake, Representante del Colegio de Enfermeras. Según el Mensaje del Presidente de la República que dio origen a la iniciativa en estudio, ésta tiene por objeto, en primer lugar, solucionar el problema que existe en razón del desempeño de labores distintas a aquellas por las cuales fueron designados los funcionarios, cambiándolos a los cargos que desempeñan efectivamente; en segundo lugar, regularizar la situación de hecho que se ha producido desde finales de 1969, en atención a la necesidad de contratar nuevo personal debido a la permanente expansión y demanda de atención médica, incorporando a la planta a los funcionarios a contrata y a jornal; y, en tercer lugar, extender el beneficio de la asignación de alimentación en razón de la continuidad de la jornada que desarrollan estos funcionarios. En efecto, según los antecedentes proporcionados a esta Comisión, el proyecto contiene la solución de antiguas y legítimas aspiraciones del gremio de la Salud, que se han venido produciendo a medida que, por ejemplo, el Servicio Nacional de Salud ha estimado necesario destinar al desempeño de labores de escalafones distintos para los cuales fueron nombrados a muchos funcionarios, así como la contratación de nuevo personal, todo ello, naturalmente, como una consecuencia del aumento vegetativo de la población, al constante perfeccionamiento de la medicina y a la necesidad de abarcar nuevos campos de actividad. En discusión general el proyecto hicieron uso de la palabra los miembros de la Comisión asistentes, quienes concordaron en los planteamientos que hicieron necesaria la proposición de una disposición de esta naturaleza; pero, también por unanimidad, consideraron que su redacción no produce los efectos que se pretenden lograr. Frente a esta situación, el Abogado de la Dirección General del Servicio Nacional de Salud expresó, a nombre del Director General de Salud, que, efectivamente, el proyecto no responde exactamente a las necesidades que se tuvieron en vista al proponerlo y que confía en la posibilidad de introducirle modificaciones para su perfeccionamiento, para cuyo efecto solicitó a los miembros de la Comisión formularan las observaciones que les mereciera el proyecto a fin de redactar uno nuevo que las contenga, así como para que se le agregue otra idea que dice relación con un sistema de bonificación por años de servicios, razón por la cual pidió a la Comisión no cerrar el debate en esa oportunidad, sino esperar la recepción del anteproyecto que, mediante una indicación, enviaría el Supremo Gobierno. La Comisión, por unanimidad, acogió la indicación, y, en seguida, sus integrantes dieron a conocer sus observaciones y dudas. Con fecha 9 de enero la Comisión se reunió en razón de haberse recibido el 5 de enero la indicación del Ejecutivo anunciada el 22 de noviembre, hecho del cual se dejó especial constancia. El señor Subsecretario de Salud reconoció la positiva actitud de la Comisión para el despacho de la iniciativa y declaró que la demora en la remisión de la indicación obedecía a los hechos de mantener conversaciones con las directivas de los interesados y a la búsqueda del financiamiento adecuado. El Presidente de la República fundamenta el anteproyecto que eleva a la consideración del Congreso mediante su indicación, expresando que éste contiene las correcciones propuestas por los miembros de la Comisión y algunas disposiciones nuevas que considera indispensables para dar los primeros pasos en la aplicación de una nueva política en materia de relaciones con el personal y de remuneraciones del sector de trabajadores del Servicio Nacional de Salud, cuyos delineamientos definitivos se encuentran en estudio en los niveles ejecutivos de los representantes de la Administración y de los gremios interesados. Afirma en su oficio que es antigua aspiración de los trabajadores y de la dirección superior del Servicio Nacional de Salud, que comparte plenamente, el establecimiento de una verdadera carrera funcionaría para los servidores de la Salud Pública, que deben desempeñar sus funciones en términos tan particularmente diferentes del denominador común de los funcionarios públicos, en grandes complejos asistenciales, en grandes centros urbanos, o en pequeñas postas y consultorios, en sectores rurales apartados, a todas horas del día y de la noche, en las más diversas especialidades de trabajo que es dable imaginar, desperdigados hasta los más inaccesibles rincones, a través de todo el territorio nacional. Agrega que la necesidad de un inalterable acierto en el cumplimiento de las delicadas funciones que dicen relación con la protección y recuperación de la salud de la población y de la compleja especialidad de sus tareas, requieren de estos funcionarios, en beneficio de la experiencia y la consiguiente destreza, la dedicación de sus vidas enteras a la causa de la salud pública, para el debido cumplimiento de esta última como finalidad preferente del Estado, lo cual, recíprocamente, significa, por parte de éste, el ofrecimiento de condiciones de trabajo compatibles con esa dedicación. Informa que, comprendiendo la justicia de esta relación en esos términos, el Gobierno está estudiando, en conjunto con los trabajadores, el establecimiento de una carrera funcionaría con reales oportunidades de progreso para ellos, con un estatuto jurídico adecuado a sus particulares derechos y obligaciones y con un sistema de remuneraciones que distribuya equitativamente entre ellos el justo valor de su esfuerzo. Expresa que no es necesario abundar para que se comprenda la complejidad de la tarea de transformar el estatuto jurídico de los trabajadores de este sector en uno que satisfaga adecuadamente esas finalidades, si se tiene en cuenta la vastedad del Servicio, uno de los más grandes organismos de salud pública del mundo, la diversidad de sus funciones, imposible de comparar en este aspecto con ningún otro, y la gran disparidad entre sus distintas actividades. Todo ello dice, aconseja seguir el camino pausado en el desarrollo de las reformas que se requieren para alcanzar la solución definitiva al problema que nos preocupa. Es por eso, agrega, que el Supremo Gobierno se ha impuesto una serie de etapas en el cumplimiento del plan de reformas del Servicio, concordando con el desarrollo de los recursos financieros de la Nación. Afirma que, como la mayor parte de tales reformas son materia de ley, producto, por otra parte, de una planificación en actual desarrollo, permanentemente enriquecida por nuevas experiencias, el Poder Ejecutivo las irá presentando a la consideración del Congreso Nacional a medida que las circunstancias lo vayan exigiendo y los correspondientes estudios se vayan completando. Explica que, un primer paso en el sentido señalado lo constituye el proyecto en estudio que provee el ordenamiento de los funcionarios por los escalafones de los cargos que efectivamente desempeñan, el otorgamiento de la propiedad de sus cargos a los funcionarios que los desempeñan a contrata, la uniformidad del derecho a percibir la asignación de alimentación a los funcionarios del Servicio en todo el país y los complementos necesarios relativos a su financiamiento y operación, y el otorgamiento de una asignación de antigüedad, modesta en esta primera etapa, que regirá para todos los trabajadores del Servicio, con excepción de los afectos a la ley Nº 15.076, a contar desde el 1º de enero de 1973, compatible, por ahora, con los beneficios de goce de la remuneración del grado o categoría superior, según lo prevenido en los artículos 59 y 60 del D. F. L. N° 338, de 1960, pero incrementada más adelante, en otro u otros proyectos de ley cuyos Mensajes se harán llegar en el curso del año 1973, hasta reemplazar el derecho al goce de la remuneración superior. Manifiesta que, una segunda etapa, programada a partir del 1º de enero de 1974, contempla la sustitución del actual sistema escalafonario del personal del Servicio Nacional de Salud por el de grupos funcionales, con sus respectivas escalas de sueldos y la consiguiente sustitución del goce de sueldo del grado superior, contemplado en el Estatuto Administrativo, por el goce de la asignación de antigüedad, calculada en función directa del sueldo base del trabajador y no de la cantidad fija de dos y medio sueldos vitales mensuales, como ahora se propone. Finalmente, hace presente que, en una tercera etapa, se contempla, a partir del 1º de enero del año 1975, el establecimiento de asignaciones de responsabilidad, estímulo y riesgo para este sector de trabajadores, calculadas sobre sus sueldos bases y en función de la complejidad e importancia de sus tareas. La Comisión escuchó la opinión de los interesados, la cual consta en las actas anexas a este informe y, luego, procedió a aprobarlo en general, unánimemente, según los términos propuestos en la indicación del Presidente de la República, e inició, de inmediato, su discusión particular. El artículo 1º establece que los funcionarios titulares de cargos de planta del Servicio Nacional de Salud, no afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076, que por lo menos desde un año antes del 1º de octubre de 1972 estaban desempeñando funciones correspondientes a cargos de escalafones diferentes a aquellos para los cuales fueron designados, serán reencasillados a contar del 1º de octubre de 1972 en los que estaban sirviendo efectivamente, siempre que cumplan con los requisitos legales necesarios para éstos, con el grado o categoría que a la fecha de vigencia de esta ley habrían alcanzado en el escalafón al que corresponde el cargo de que son titulares. En el caso de que este escalafón no se extienda hasta el grado o categoría que les correspondería, los funcionarios afectados serán reencasillados en el último grado o categoría del respectivo escalafón. No obstante lo anterior, cuando los funcionarios se hayan desempeñado en forma permanente y continua en tales cargos, durante los tres años anteriores al 1° de octubre de 1972, no se les exigirá que reúnan los requisitos de acreditar cuarto año de humanidades rendido o estudios equivalentes, requerido para optar a un empleo público, ni la posesión de Licencia Secundaria o de estudios equivalentes, requerido para optar a los cargos de categorías. Además, establece que la aplicación de esta disposición no afectará los derechos adquiridos de goce de sueldo del grado superior al cumplimiento de los 5, 10 y 15 años de servicios en el mismo grado sin ascender. El Presidente de la República manifiesta en su oficio que la redacción que se le da a este artículo contempla en forma más clara y precisa que el propuesto por la Cámara de Diputados los derechos que se conceden a los funcionarios en esta iniciativa. En discusión esta materia se acuerda, primeramente, dejar en claro, para la historia de la ley, que al hacerse referencia a esa misma fecha en el inciso primero, se entiende que corresponde al 1° de octubre de 1972. Asimismo, se acordó dejar constancia de que las disposiciones contenidas en el inciso segundo no afectan, de modo alguno, a los funcionarios que requieren de un título profesional para el ejercicio de sus cargos. El representante de la Asociación de Enfermeros, señor Lautaro Angel, expresó su opinión manifestando que debe establecerse una disposición que determine que la aplicación de este artículo no afectará a la jubilación perseguidora consagrada en el artículo 132 del Estatuto Administrativo. Al respecto, el Presidente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud expresó su desacuerdo, puesto que en las Escalas Administrativas A y B, a las cuales se refiere el artículo, no existe tal jubilación perseguidora. Por su parte, el Abogado de la Dirección del Servicio Nacional de Salud explica que el derecho al goce del sueldo del grado superior es el que se pierde, pero el de la jubilación con perseguidora es otro problema que no se contenía en el proyecto primitivo ni en el actual. En todo caso se deja constancia en este informe de que la norma en referencia no perjudica a los funcionarios que pudieran encontrarse en tal situación por ser topes de escalafón, que están a punto de jubilar, y que por su aplicación pasan a otro escalafón. Puesto en votación el artículo, fue aprobado por unanimidad introduciéndole algunas enmiendas de redacción. El artículo 2º. dispone que los trabajadores a contrata, no afectos a la ley Nº 15.076, designados en el Servicio Nacional de Salud con anterioridad al 1º de octubre de 1972 y que continúen prestando servicios a la fecha de esta ley serán encasillados como titulares a contar del 1º de octubre de 1972, en cargos del último grado o categoría del escalafón que corresponda a las funciones que desempeñaban al 30 de junio de 1972, siempre que cumplan con los requisitos legales necesarios. Esta disposición se hace aplicable también a los trabajadores contratados a jornal por el mismo Servicio, siempre que hayan tenido tal calidad durante 300 de los 365 días anteriores al 1º de octubre de 1972. Asimismo, establece que los trabajadores designados entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 1972, serán reencasillados en el último grado del escalón correspondiente a sus respectivos nombramientos. Se exceptúa expresamente de este artículo al personal cuyas remuneraciones están sujetas al sistema de tarifado gráfico. Además, se aclara que, si las rentas asignadas a los cargos en que deban ser encasillados los trabajadores a que se refiere este artículo fueren inferiores a las que les corresponden según sus respectivos contratos se les pagarán las diferencias por planillas suplementarias. El Presidente de la República argumenta en su oficio que este artículo organiza en forma más racional los conceptos del propuesto por la Cámara de Diputados y que contiene algunas ideas nuevas indispensables para darle debida aplicación y coordinar sus efectos con los recursos financieros que se han contemplado para materializarlo, como los efectos del encasillamiento que se limitan a los contratados con anterioridad al 1º de octubre de 1972, fecha del nuevo encasillamiento. En cuanto a los contratados a jornal, sujetos a las normas del Código del Trabajo, tales efectos quedan limitados a aquellos que, con anterioridad a la misma fecha señalada, han desempeñado funciones durante los 300 de los 365 días del año precedente, a fin de considerar a estos trabajadores cuando tienen el carácter de permanentes, los cuales son usualmente contratados por períodos no superiores a 90 días y, a su vencimiento, nuevamente extendido. El representante de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud hizo uso de la palabra para solicitar se dejara constancia de que esta disposición afecta a los trabajadores contratados por el Servicio con cargo a campañas sanitarias, de acuerdo con el compromiso contraído con personeros del Gobierno. Por su parte, los representantes del Gobierno afirmaron que si éstos han trabajado el mínimo de 300 días que se exige, no hay duda que quedan afectos a la norma. Sin embargo, el señor Director General de Salud pidió a la Comisión dejar constancia que se entiende por jornal a aquella remuneración que se paga a un trabajador, cualquiera sea el origen de su financiamiento y que, en todo caso, provenga de fondos del Servicio Nacional de Salud. Además, a proposición del Honorable Senador señor Valenzuela, se acordó dejar constancia de que esta disposición afecta también a los obreros agrícolas, naturalmente, cumpliendo con el requisito de la antigüedad de 300 días referidos. Durante el debate de esta disposición intervinieron todos los miembros asistentes de la Comisión, quienes aprobaron el artículo introduciéndole algunas enmiendas de ordenamiento y redacción. Asimismo, el Honorable Senador señor Valenzuela formuló indicación, que fue aprobada, para separar como artículo independiente el inciso final, de esta disposición, que se refiere al pago de diferencias por planilla suplementaria, ya que, a su juicio, compartido por los demás miembros de la Comisión, es una norma que debe hacerse efectiva tanto al personal de planta que se reencasilla como al personal a contrata que ingresa a la planta. Seguidamente, se acordó poner en conocimiento de Su Excelencia el Presidente de la República para los efectos del patrocinio constitucional respectivo, otra indicación del Honorable Senador señor Valenzuela que tiene por objeto dejar establecido que las disposiciones en estudio no se aplicarán a aquellos funcionarios que en virtud del artículo 169 del Estatuto Administrativo han mantenido la propiedad de su empleo al ser contratados en cargos de diferentes escalafón, a menos que renuncien al empleo anterior. El artículo 3º tiene por objeto aumentar la planta del Escalafón de Técnicos con Título Universitario de la Escala Directiva, Profesional y Técnica del Servicio Nacional de Salud, desde la 6ª Categoría hasta el Grado 5º. El Presidente de la República expresa en su oficio que en esta forma será posible encasillar en esta especialidad a diversos técnicos con título profesional egresados de las distintas Universidades, tales como Publicistas, Técnicos en Saneamiento, Asistentes Médicos Administrativos y otros, que han sido contratados por el Servicio Nacional de Salud y que no tienen un escalafón especial en el cual ser encasillados, salvo el de que se trata, que, por su reducida extensión, en los grados más altos de los escalafones no permiten el encasillamiento de profesionales recién egresados, que, de otro modo, pasarían a tener una situación privilegiada respecto de otros profesionales más antiguos. El representante de la Federación de Profesionales y Técnicos manifestó su completo acuerdo con la proposición en estudio dejando expresa constancia de que ello no significa que en el futuro podrán incorporarse a tal Escalafón funcionarios que no cumplan con los requisitos de idoneidad profesional o técnica que el empleo requiera según su naturaleza y que exija la ley, establecidos en él inciso tercero del artículo 14 del Estatuto Administrativo. Unánimemente se aprobó el artículo con una simple enmienda de redacción. El artículo 4º consta de dos partes: la primera, tiene por objeto prescindir de la aprobación del Presidente de la República establecida en el artículo 2º del D. F. L. Nº 68, de 1960, para la creación y provisión de los cargos necesarios para dar cumplimiento a la ley; y la segunda, financia el gasto que demande el cumplimiento de las disposiciones anteriores mediante traspasos entre los distintos ítem de remuneraciones del Presupuesto del Servicio Nacional de Salud, autorizando al Director General de Salud para efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, previa visación de la Dirección de Presupuestos. Mediante este artículo, el Presidente de la República ha reunido disposiciones que se encontraban dispersas en el contexto del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados que tienden a dar mayor flexibilidad y rapidez a la tramitación que debe realizarse para el cumplimiento integral de la ley, ya que, a juicio del Ejecutivo, este proyecto contiene un sistema de encasillamiento absolutamente reglado en el mismo, de tal modo, que no se puede hacer otra cosa que darle estricto cumplimiento, en forma integral, careciendo de sentido, en consecuencia, las limitaciones establecidas para la creación y provisión de cargos en el Servicio, en esta ocasión. El Honorable Senador señor Juliet anunció su voto contrario a la primera de las normas del artículo, pues, a su juicio, atenta contra las facultades constitucionales del Presidente de la República, razones con las que solidarizó el Honorable Senador señor Valenzuela. Puesto en votación el inciso primero, fue rechazado, por unanimidad. Con la misma votación se aprobó el inciso segundo. El artículo 5º establece una asignación de antigüedad para los funcionarios del Servicio Nacional de Salud no afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076, a contar del 1º de enero de 1973 anexa a sus remuneraciones mensuales, imponible para todos los efectos legales, equivalente a un 10% de la suma de dos y medio sueldos vitales mensuales, escala A, del departamento de Santiago, para los que hayan cumplido 18 meses de servicios, a un 20% para los que hayan cumplido 3 años de servicios, y, así, sucesivamente, hasta completar un 100% con los que cumplan 27 o más años de servicios. Para aplicar el beneficio trienal que se crea, se considerará el tiempo servido en el Servicio Nacional de Salud como titulares, interinos, suplentes o contratados y el tiempo servido en el carácter de contratados a jornal siempre que no haya sido coetáneo con los anteriores. Respecto de los funcionarios que prestaron servicios en las instituciones públicas o privadas y que, por disposición del artículo 63 de la ley Nº 10.383 o de otras leyes, o por aplicación del artículo 64 del mismo cuerpo legal, pasaron a formar parte del Servicio Nacional de Salud, se les computará dicho tiempo para los efectos de este artículo. Según el oficio del Presidente de la República, esta disposición constituye un primer paso en el programa que se está elaborando para la carrera funcionaría del Servicio Nacional de Salud. Agrega que existe el propósito, ya acordado con las representaciones gremiales, de reemplazar, a contar del 1º de enero de 1974, el sistema de remuneraciones escalafonarias de los funcionarios del Servicio por un sistema de escalas diferenciadas de sueldos para los distintos grupos funcionales, con remuneraciones anexas iguales para todos cuando corresponden a causas que les son comunes, como la antigüedad, que, desde la misma fecha será calculada no en función de la cantidad equivalente a dos y medio sueldos vitales mensuales, sino en términos de porcentajes de sus respectivos sueldos bases. Esto constituiría la segunda etapa programada. La tercera etapa contempla para el año 1975 la incorporación de asignaciones de estímulo, responsabilidad y riesgo a los sueldos de todos los funcionarios del Servicio. El Honorable Senador señor Juliet manifestó sus dudas acerca de la conveniencia de aceptar el término anexas que se ha usado respecto de la asignación de antigüedad que se crea, ya que, a su juicio, si es imponible, pasa a formar parte del sueldo. Si se mantiene el vocablo referido, estima que el beneficio se perderá en el desahucio y en otros derechos de los funcionarios como la jubilación. El Honorable Senador señor Valenzuela expresó su acuerdo con el planteamiento del Honorable Senador señor Juliet y agregó que la Contraloría General de la República es muy meticulosa en el uso de los vocablos. Hizo presente Su Señoría que, según el Estatuto Administrativo, sueldo es la retribución pecuniaria asignada a un empleo de acuerdo con la categoría o grado en que se encuentra clasificado, o el que la ley asigna para empleos determinados, en cambio, remuneración es el término con que se designa a cualquier estipendio que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, el sueldo, la asignación de zona, etc. En consecuencia, concuerda con el señor Juliet en la conveniencia de no aceptar el término anexas y aprobar, en cambio, alguna expresión consistente en incorporar dicha asignación al sueldo de los empleados. Los representantes de la Federación de Profesionales y Técnicos y de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud arguyeron que sus respectivas organizaciones tienen perfectamente claro que esta asignación de antigüedad es imponible y considerada sueldo para todos los efectos legales. El señor Subsecretario de Salud, con el exclusivo objeto de obviar la dificultad y para ser, a lo más, aclarado en la Comisión de Hacienda, propuso reemplazar el término anexas por sin perjuicio de. La Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo con la enmienda propuesta. En seguida, el Honorable Senador señor Valenzuela consultó a los representantes del Gobierno acerca de su opinión respecto del problema planteado por el Presidente de la Asociación de Empleados del Instituto Traumatológico, quien oportunamente, expresó que la ley Nº 17.258 concede los beneficios de la ley Nº 17.015 a los funcionarios de la ex Caja de Accidentes del Trabajo, vale decir el reconocimiento del tiempo servido en ella y bonificación por años de antigüedad, pero, a su juicio, ello no significa que queden excluidos de la ley en estudio, porque si así fuera, constituiría un atentado contra un derecho adquirido. El señor Subsecretario de Salud contestó que no hay un pronunciamiento oficial del Ejecutivo al respecto. Agregó que el programa está orientado a terminar con los distintos roles funcionarios. A su juicio, no es fundamental la exclusión de los trabajadores de la ex Caja de Accidentes del Trabajo en esta oportunidad. Sin embargo, dejó constancia de que cuando se discuta el proyecto que contendrá las normas para la segunda etapa del programa, necesariamente estos trabajadores deberán optar por una situación de igualdad con el resto de los funcionarios del Servicio Nacional de Salud. El artículo 6º establece que todos los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que cumplan horario diurno o nocturno y aunque no estén sujetos al régimen de jornada única o continua de trabajo, percibirán la asignación de alimentación en los términos del artículo 17 de la ley Nº 17.654, a contar del 1º de octubre de 1972. Respecto de este artículo, el señor Subsecretario de Salud expresó que se hacía necesario modificarlo excluyendo del beneficio a los funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, situación que quedó de formalizar, en su oportunidad, mediante indicación del Presidente de la República. Igualmente sugirió la conveniencia de dejar expresado en el artículo que la asignación de alimentación comprende la señalada en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 17,828, a fin de que así quede en claro que los funcionarios no pierden este beneficio, enmienda que la Comisión acordó introducir. El artículo 7º, que coincide con el texto aprobado por la Cámara de Diputados como artículo 4º, modifica el artículo 23 de la Ley de Cambios Internacionales, con el objeto de financiar en parte la asignación de alimentación. El artículo 23 señalado establece las penas a que estarán afectas las personas que infrinjan las obligaciones impuestas en los artículos 1°, 8º y 9º de dicho precepto legal, que se refieren a la obligación de los exportadores y de las personas que reciban comisiones en moneda extranjera por sus actividades de comercio exterior o indemnizaciones sobre mercaderías por concepto de seguros u otras causas, los que están obligados a retornar los valores respectivos dentro de un plazo determinado. Tales personas sufren las siguientes penas copulativas: prisión en su grado medio o presidio menor en cualquiera de sus grados y multa a beneficio fiscal equivalente al doble de las cantidades no retornadas. La misma pena se aplica a las personas que incurrieren en falsedad maliciosa en los documentos que acompañen en sus actuaciones de comercio exterior regidas por dicha ley. La enmienda que se propone en el proyecto en estudio consiste en agregar dos incisos al artículo 23 referido, facultando al Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile para aplicar al infractor, como única sanción, una multa equivalente a dos veces como mínimo y cinco veces como máximo del valor de la operación, en cuyo caso, previo pago de dichas, multas, no se le podrá aplicar ninguna otra pena ni se podrá ejercer acción pública. Los valores que se recauden por la aplicación de esta norma ingresarán en una cuenta especial en el Banco Central y serán traspasados a fondos generales del Presupuesto de la Nación. La Comisión, sin debate, habida consideración a que esta iniciativa deberá ser estudiada por la Comisión de Hacienda, le dio su aprobación unánime. Los artículos 8º y 9º modifican la ley Nº 12.120, sobre Compraventas y Servicios, y Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, con el objeto de establecer nuevos impuestos. En atención a que el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados no contiene disposición alguna sobre contribuciones de ninguna naturaleza, la Secretaría de la Comisión advirtió la existencia de opiniones que sostienen que dichos artículos propuestos son inconstitucionales, remitiéndose a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 45 de la Constitución Política del Estado. El Presidente de la Comisión no compartió la teoría mencionada, ya que, a su juicio, el proyecto en estudio no es una ley sobre contribuciones, sino que establece beneficios al personal del Servicio Nacional de Salud y el Presidente de la República no ha hecho otra cosa que crear una fuente de financiamiento del proyecto. Sin embargo, con el propósito de uniformar los criterios frente a materia tan delicada y con el objeto de no correr el riesgo de ver entorpecido el despacho del proyecto por alguna interpretación que determine efectuar un requerimiento posterior al Tribunal Constitucional, con evidente perjuicio para los trabajadores de la Salud, el señor Presidente resolvió remitir oficio al Honorable Senado pidiéndole requerir desde ya al referido Tribunal solicitándole un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las disposiciones en examen. Seguidamente, la Comisión, por unanimidad, dio su aprobación a ambos artículos, sin mayor estudio, habida consideración a que éste deberá realizarlo la Comisión de Hacienda. Finalmente, la Comisión tomó conocimiento de una indicación del Honorable Senador señor Valenzuela para agregar un artículo transitorio que deja establecido que no ha significado pérdida de los beneficios de los artículos 59, 60 y 132 del Estatuto Administrativo para los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que se acogieron a las disposiciones del inciso tercero del artículo 1º de la ley N° 17.304. En efecto, los funcionarios contratados en virtud de la norma contenida en el artículo 169 del Estatuto Administrativo, y que en uso de la facultad conferida por el inciso tercero del artículo 1º de la ley Nº 17.304 renunciaron a la propiedad de los cargos que mantenían como titulares, y fueron reincorporados a la planta permanente en el último grado del escalafón correspondiente a las funciones que desempeñaban a la época de publicación de dicho cuerpo legal, de acuerdo con el dictamen de la Contraloría General de la República Nº 87.165, de 28 de noviembre de 1972, no pueden hacer valer para los efectos de la renta del grado superior el tiempo que por tal concepto se les había reconocido en los primitivos cargos que ocupaban en calidad de titulares. Mediante la aprobación del artículo propuesto se espera solucionar la situación de numerosos funcionarios que se encuentran en tal caso; sin embargo, la Comisión sólo tomó conocimiento de él con el objeto de comunicarlo al Presidente de la República solicitándole el patrocinio constitucional necesario. En mérito de las consideraciones precedentes, vuestra Comisión de Salud Pública tiene el honor de recomendaros la aprobación, del proyecto de ley en informe reemplazado por el siguiente. Proyecto de ley: Artículo 1º. Los funcionarios titulares de cargos de planta del Servicio Nacional de Salud, no afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076, que por lo menos desde un año antes al 1º de octubre de 1972 estaban desempeñando, en forma permanente y continua, funciones correspondientes a cargos de escalafones diferentes a los determinados en sus nombramientos, serán reencasillados, a contar desde esa misma fecha, en el escalafón de los cargos que estaban desempeñando efectivamente, siempre que cumplan con los requisitos legales para ser nombrados en cargos correspondientes a dichas funciones, con el grado o categoría que a la fecha de la vigencia de la presente ley habrían alcanzado en el escalafón del cargo de que son titulares. Si el escalafón en que deben ser reencasillados no alcanza a extenderse hasta el grado o categoría que les correspondería, los funcionarios afectados serán reencasillados en el último grado o categoría del respectivo escalafón. No obstante lo dispuesto en el inciso primero, para los efectos del reencasillamiento de la presente ley, no será necesaria la concurrencia de los requisitos establecidos en los incisos 1º y 2º del artículo 14, del D. F. L. Nº 338, de 1960, en los casos de los funcionarios que hayan estado cumpliendo funciones diferentes a las de sus nombramientos, en forma permanente y continua, durante los tres años anteriores al día 1º de octubre de 1972. La aplicación de estas disposiciones no afectará de manera alguna los beneficios establecidos para los funcionarios en los artículos 59 y 60 del D. F. L. Nº 338, de 1960. Artículo 2º. Los trabajadores a contrata, no afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076, designados en el Servicio Nacional de Salud con anterioridad al 1º de octubre de 1972 y que continúen prestando servicios a la fecha de la presente ley, serán encasillados como titulares, a contar del 1º de octubre de 1972, en cargos del último grado o Categoría del escalafón que corresponda a las funciones que estaban desempeñando al 30 de junio de 1972, siempre que cumplan los requisitos legales necesarios para ser nombrados en dichas funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios contratados entre el 1º de julio y el 30 de septiembre de 1972, serán encasillados en el último grado del escalafón que corresponda a sus respectivos nombramientos. Las normas del inciso primero se aplicarán, también, a los trabajadores contratados a jornal por el mismo Servicio, siempre que hayan tenido esta calidad, a lo menos, durante 300 de los 365 días anteriores al 1º de octubre de 1972. No se aplicarán las disposiciones de este artículo al personal cuyas remuneraciones están sujetas al sistema de tarifado gráfico. Artículo 3º. Si las rentas asignadas a los cargos en que deban ser encasillados los trabajadores a que se refieren estas disposiciones fueren inferiores a las que les correspondan según sus respectivos contratos, se les pagarán las diferencias por planillas suplementarias. Artículo 4º. El Escalafón de Técnicos con Título Universitario, de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, del Servicio Nacional de Salud, deberá considerar cargos desde la 2ª Categoría hasta el Grado 5º. Artículo 5º. El gasto que demande el cumplimiento de las disposiciones precedentes será de cargo del mismo Servicio y se financiará mediante traspasos entre los distintos ítem de remuneraciones de su Presupuesto, para cuyo efecto, se autoriza al Director General de Salud para efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, previa visación de la Dirección de Presupuestos. Artículo 6º. A contar del 1º de enero de 1973, los funcionarios del Servicio Nacional de Salud no afectos a las disposiciones de la ley Nº 15.076, gozarán de una asignación de antigüedad sin perjuicio de sus remuneraciones mensuales, que será imponible para todos los efectos legales, de monto equivalente, a un diez por ciento de la suma de dos y medio sueldos vitales mensuales, escala A, del Departamento de Santiago, para los que hayan cumplido dieciocho meses de servicios, a un veinte por ciento de la misma suma, para los que hayan cumplido tres años de servicios, a un treinta por ciento para los que hayan cumplido seis años, a un cuarenta por ciento para los que hayan cumplido nueve años, a un cincuenta por ciento para los que hayan cumplido doce años, a un sesenta por ciento, para los que hayan cumplido quince años, a un setenta por ciento para los que hayan cumplido dieciocho años, a un ochenta por ciento para los que hayan cumplido veintiún años, a un noventa por ciento para los que hayan cumplido veinticuatro años y a un cien por ciento de la suma ya señalada, para los que hayan cumplido veintisiete o más años de servicios. Para aplicar las disposiciones de este artículo se considerará el tiempo servido por los funcionarios en el Servicio Nacional de Salud como titulares, interinos, suplentes o contratados y el servido en el carácter de contratados a jornal siempre que no haya sido coetáneo con los anteriores; a los funcionarios que antes que al Servicio Nacional de Salud ingresaron a las otras Instituciones de carácter público o privado, que por disposición del artículo 63 de la ley Nº 10.383 o de otras leyes, o por aplicación del artículo 64 de dicha ley, han sido incorporados o pasen a formar parte de dicho Servicio, se les computará, además, el tiempo servido en dichas Instituciones. La aplicación de las disposiciones de este artículo es compatible y no afectará en manera alguna el goce de los beneficios establecidos para los funcionarios en los artículos 59 y 60 del D. F. L. Nº 338, de 1960. Artículo 7º. Todos los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que cumplan horario diurno o nocturno y aunque no estén sujetos al régimen de jornada única o continua de trabajo, percibirán la asignación de alimentación, en los términos indicados en el artículo 17 de la ley Nº17.654, modificado por el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº17.828. Artículo 8º. Agréganse los siguientes incisos nuevos, a continuación del inciso segundo, del artículo 23, del Decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.272, de 7 de septiembre de 1961, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre Cambios Internacionales: El Comité Ejecutivo podrá, facultativamente, aplicar al infractor, como única sanción, una multa equivalente a dos veces como mínimo y cinco veces como máximo, el monto del valor de la operación, en cuyo caso, previo pago de dichas multas, no se podrá aplicar contra él ninguna otra pena ni se podrá ejercer la acción pública. Los valores que ingresen por la aplicación del inciso precedente serán ingresados en una cuenta especial en el Banco Central y serán, traspasados a fondos generales del Presupuesto de la Nación. Artículo 9º. Agréganse a la letra b), del artículo 4º, de la ley Nº 12.120, sobre Impuesto a las Compraventas y Servicios, los siguientes incisos: Además del impuesto establecido en el inciso primero, por los productos señalados en él se pagará un impuesto de E° 0, 50 por cada botella de 285 centímetros cúbicos. Si la transferencia se hiciera en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de Eº 0, 50 variará en la proporción correspondiente. El impuesto establecido en el inciso anterior se reajustará anualmente, a contar del 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor en los doce meses que anteceden a diciembre del año anterior. Artículo 10. Modifícase la ley Nº 17.105, de 14 de abril de 1969, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, de la siguiente manera: a) Introdúcense al artículo 46 los siguientes incisos: Además de los impuestos establecidos en los incisos anteriores, el vino pagará un impuesto de E° 1, 00 por litro si su precio de venta al consumidor no excede de un 2% de un sueldo vital mensual, escala A, del Departamento de Santiago, y de Eº 2, 00 si su precio de venta al consumidor excede de dicha suma. El impuesto establecido en el inciso anterior se reajustará anualmente, a contar del 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios al consumidor en los doce meses que anteceden a diciembre del año anterior, y b) Introdúcense al artículo 86 los siguientes incisos: Además de los impuestos establecidos en los incisos anteriores la cerveza pagará un impuesto de Eº 0, 50 por cada botella de 285 centímetros cúbicos. Si la transferencia se hiciere en botellas de otra capacidad o granel, el impuesto de Eº 0, 50 variará en la proporción correspondiente. El impuesto establecido en el inciso anterior se reajustará anualmente, a contar del 1º de enero de cada año, en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios al consumidor, en los doce meses que anteceden a diciembre del año inmediatamente anterior. Sala de la Comisión, a 15 de enero de 1973. Acordado en sesiones de 15 de noviembre de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente), Juliet y Olguín; 22 de noviembre de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente), Juliet y Olguín; y 9, 10 y 11 de enero de 1973, con asistencia de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente), Juliet, Olguín y Prado. (Fdo.): Gustavo Yáñez Bello, Secretario.