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- rdf:value = " INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE L EY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY N" 16.752, QUE REORGANIZO Y ESTRUCTURO LA DIRECCION DE AERONAUTICA.
Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros el proyecto de ley, remitido por la Honorable Cámara de Diputados y en urgencia calificada de simple, que modifica la ley Nº 6.752, que reorganizó y estructuró la Dirección de Aeronáutica.
A las sesiones en que se trató esta iniciativa legal concurrieron, además de los Honorables miembros de la Comisión, el Subsecretario de Aviación, don Ricardo Ortega, el Director de Aeronáutica, General del Aire (R) don Osvaldo Croquevielle, el Asesor de la Dirección, don Carlos Román y el abogado de la misma repartición, don Mario Guevara, los que colaboraron y prestaron asesoría durante el despacho del proyecto en informe.
La ley Nº 16.752, de 17 de febrero de 1968, reorganizó y estructuró la Dirección de Aeronáutica dándole el carácter de servicio dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, funcionalmente descentralizado para determinados efectos presupuestarios y de planta, reorganización que se completó con la dictación en 1970 de la ley Nº 17.351 que introdujo enmiendas a la anteriormente señalada, reemplazando respecto de su personal la escala de remuneraciones de la Administración Civil del Estado por la escala correspondiente de sueldos del personal de las Fuerzas Armadas.
La nueva estructura dio mayor jerarquía a la Dirección de Aeronáutica, a la vez que más independencia y autonomía administrativa y financiera, aunque en este último aspecto está sujeta al D. F. L. Nº 47, de 1959, Ley Orgánica de Presupuesto.
Con el avance tecnológico y el desarrollo del transporte aéreo, cada día son mayores y más variadas las funciones que le corresponden a la Dirección de Aeronáutica, tanto en lo que se refiere al control del tráfico aéreo y a la fiscalización del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales sobre aeronavegación, como a la planificación y realización de obras de infraestructura aeronáutica, tales como la construcción de aeropuertos, su instalación y funcionamiento.
Se trata, en síntesis, del Organismo que fija la política de nuestro país, a través del cual el Estado realiza la administración y control de lo que podría denominarse el patrimonio aeronáutico nacional.
Entre sus funciones específicas, señaladas en la ley Nº 16.752 (artículo 3º), podemos mencionar la instalación y funcionamiento de aeródromos nacionales; el control y fiscalización de los mismos; la administración de aeropuertos públicos de dominio fiscal. Asimismo, su acción se extiende a todo cuanto diga relación con los elementos de ayuda y protección de la navegación aérea, realizando diversas acciones encaminadas a la mantención, ampliación y complementación de lo relacionado con la mencionada infraestructura aeronáutica y con la prestación de diversos servicios e informaciones en beneficio de las aeronaves y sus ocupantes, tanto en tierra como en el aire.
La Dirección tiene a su cargo, además, la administración de bienes fiscales y de los recursos financieros que le sirven como fuente de financiamiento, provenientes fundamentalmente de las tasas y derechos que percibe por los servicios que presta. Cuenta con funcionarios técnicamente especializados, siendo una de las principales preocupaciones del Servicio la preparación académica y la instrucción de su personal, a la vez que el bienestar social del mismo.
Entre sus múltiples actividades pueden mencionarse, junto con las ya reseñadas de fiscalización de la aviación civil, la mantención de la Oficina Meteorológica de Chile y de la Escuela Técnica de Aeronáutica.
Según reza el Mensaje que dio origen al proyecto en estudio, la Dirección de Aeronáutica tiene bajo su patrimonio la atención de 78 aeródromos públicos fiscales, entre los cuales cabe destacar los aeropuertos de Pudahuel, Chacalluta, Cerro Moreno, Carriel Sur, Pichoy, Tepual, Balmaceda y Chabunco; como también una extensa red de instalaciones que incluyen las telecomunicaciones y las ayudas para los despegues, aterrizajes y navegación entre los distintos puntos del país. Agrega el mismo Mensaje que esta infraestructura se encuentra en un proceso de complementación que permitirá un mayor provecho de la capacidad de transporte de las aeronaves y un mejor servicio a los más apartados lugares del territorio nacional.
La Dirección fiscaliza actualmente 147 aeródromos privados y promueve un plan de pequeños aeródromos diseminados en todo el territorio nacional. La dotación de su personal es superior a 1.500 funcionarios, de los cuales más de 600 pertenecen a las Fuerza Aérea de Chile, los que se encuentran en comisión de servicio en la Dirección hasta que ésta, pueda sustituirlos conforme a un plan de reemplazos. Su presupuesto es del orden de 400 millones de escudos, de los cuales dos tercios aproximadamente se financian con sus propios ingresos provenientes principalmente, como se dijo, de los derechos y tasas aeronáuticas que percibe.
El proyecto de ley en informe tiene por objeto perfeccionar algunas disposiciones, reactualizar otras y, en general, dinamizar el funcionamiento de la Dirección de Aeronáutica, agilizando y modernizando su estructura de Servicio del Estado con el objeto de hacer más expedita su labor y facilitar el cumplimiento de su finalidades.
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó en general el proyecto.
El artículo 1º introduce diversas enmiendas a la ley Nº 16.752, de 1968, modificada por la ley Nº 17.351, de 1970, que dio nueva estructura orgánica a la Dirección de Aeronáutica.
Su letra a), que fue aprobada con la abstención del Honorable Senador Carmona, sustituye las expresiones Director de Aeronáutica, Dirección de Aeronáutica y Director por las siguientes: Director General de Aeronáutica Civil, Dirección General de Aeronáutica Civil y Director General, respectivamente.
Los cambios de denominación tienen su antecedente y justificación en tas funciones generales de organización y control de la actividad aeronáutica civil, tanto pública como privada, que desarrolla la Dirección de Aeronáutica en nuestro país.
La letra b) crea un Servicio de Fiscalía en la Dirección de Aeronáutica, a cargo de un abogado, y con diversas funciones que allí se especifican.
La Comisión consideró engorroso y técnicamente inaceptable desde el punto de vista administrativo, crear un Servicio dentro de otro como lo hace el proyecto, razón por la cual a indicación del Honorable Senador señor Carmona, modificó la disposición, estableciendo que la Dirección tendrá un Departamento Jurídico, a cargo de un Fiscal, cuyas principales funciones serán: sustanciar las investigaciones sumarias administrativas, llevar el Registro Nacional de Matrículas de Aeronaves y asesorar e informar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la aeronáutica a requerimiento del Director General.
En cuanto a la función de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la aeronavegación, la Comisión estimó que tal fiscalización debía corresponder a la propia Dirección de Aeronáutica, por lo que os proponemos agregarla en la enumeración del artículo 3º de la ley Nº 17.652, que específicamente detalla las atribuciones y funciones de dicho Organismo. Os proponemos, por tanto, aprobar la agregación de una letra nueva al citado artículo 39.
Preocupación especial de vuestra Comisión fue precisar las calidades y requisitos que debían exigirse para desempeñar la importante labor de Fiscal de la Institución. Después de un breve debate y a indicación del Honorable Senador señor Carmona, se acordó que para optar a ese, rango será necesario haber desempeñado por 5 años, a lo menos, cualquiera de los siguientes cargos o funciones: Auditor de la Fuerza Aérea o de la Subsecretaría de Aviación; Profesor de Derecho Aéreo de una Universidad del Estado o reconocida por éste; o, abogado de planta de la Dirección de Aeronáutica o de la Junta de Aeronáutica Civil.
El Honorable Senador señor Jerez manifestó que por ahora se reservaba opinión sobre estas calidades para desempeñar el cargo de Fiscal.
Con modificaciones de forma, tendientes a simplificar la disposición, vuestra Comisión aprobó el reemplazo de la letra a) del artículo 3º de la ley Nº 16.752, que señala entre las funciones de la Dirección de Aeronáutica la de aprobar y calificar los terrenos en los cuales se desea construir aeródromos civiles, autorizar las construcciones que en esos terrenos deban realizarse, como asimismo sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos y autorizar el establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles, clasificarlos de acuerdo con el uso y destino y determinar las condiciones para su operación, todo ello previo informe de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas y de la Junta de Aeronáutica Civil.
Con esto, se tiende a completar y racionalizar importantes funciones que tiene en la actualidad la Dirección en todo lo relacionado con la política de aeródromos en el territorio nacional.
Asimismo, se aprobó el reemplazo de la letra f) del mismo artículo 3º, que faculta a la Dirección para mantener y operar los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas y de radioayudas, como también los servicios meteorológicos para las operaciones aéreas y de otras actividades nacionales, cubriendo así un vacío de la legislación vigente sobre materias tan íntimamente ligadas a la seguridad aérea, factor primordial que debe primar en la legislación aeronáutica.
El proyecto contiene, además, nuevas facultades y atribuciones que se otorgan a la Dirección de Aeronáutica, las que se proponen agregar como letras nuevas al varias veces mencionado artículo 3º de la ley Nº 16.752, que enumeró y especificó las funciones del Servicio cuya estructura pretende modificar la iniciativa en informe.
La primera de estas nuevas atribuciones que se conceden dicen relación con la adquisición de bienes raíces. La ley orgánica de la Dirección no contempla disposición alguna que permita al Director comprar para el Fisco los bienes inmuebles necesarios para el mantenimiento de los servicios que debe prestar para el cumplimiento de sus finalidades. Entre éstas, cabe destacar la necesidad de dotar al sistema aeronáutico nacional de la infraestructura adecuada que permita el desarrollo y progreso de la aeronavegación nacional.
La adquisición de esta clase de bienes deberá hacerse previa tasación comercial de Impuestos Internos y con la aprobación del Presidente de la República, por medio de decreto supremo.
Vuestra Comisión aprobó esta facultad como, asimismo, la que tiene por objeto autorizar a la Dirección de Aeronáutica para proceder a la venta de bienes muebles y materiales, autorización esta última que debe reglamentarse con el objeto de complementar y hacer efectiva la norma de la letra f) del artículo 16 de la ley Nº 16.752, en cuanto establece que los recursos de la Dirección están constituidos, entre otros, con el producto de la enajenación de sus bienes.
Entre los deberes de la Dirección, se agrega el de obligar a ese Organismo a informar a la Oficina de Planificación Nacional y a las correspondientes dependencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sus planes, programas y proyectos relativos a la infraestructura aeronáutica civil.
Os recomendamos aprobar la disposición respectiva.
En atención a la importancia que ha alcanzado la Dirección en la fijación de la política aeronáutica nacional, el nuevo artículo 4º de su ley orgánica, que os recomendamos aprobar, establece en forma explícita que corresponderán a ese Organismo funciones consultivas y de asesoría al Supremo Gobierno en los asuntos o actividades de la Aeronáutica Civil.
La letra i) del artículo 1º del proyecto en estudio propone enmiendas de redacción al artículo 9º de la ley Nº 16.752 que dicen relación con el procedimiento de cobro de derechos por servicios a la carga aérea. Tales modificaciones consisten en entregar al Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos el establecimiento de dicho procedimiento y en imponer al Servicio de Aduanas la obligación de recaudar los mencionados derechos respecto a la carga aérea internacional que entre al país.
También se modifica el artículo 11 de la ley orgánica de la Dirección de Aeronáutica, con el propósito de establecer que al cobro judicial de tasas y derechos aeronáuticos se aplicará el mismo procedimiento ejecutivo empleado para el cobro de impuestos fiscales insolutos, gozando los créditos que se originen por tales conceptos, el mismo privilegio de primera clase establecido por el artículo 2.742 del Código Civil en favor de los créditos del Fisco y de las Municipalidades por los impuestos fiscales y municipales atrasados.
Vuestra Comisión es recomienda aprobar estas modificaciones a la legislación vigente, porque contribuyen a perfeccionar y agilizar los sistemas y procedimientos de Cobro de tasas y derechos que sirven fundamentalmente de fuente de financiamiento a un Organismo que presta destacados servicios a la comunidad nacional.
La letra m) del artículo 1º agrega al Estatuto Orgánico de la Dirección una nueva disposición destinada a autorizar al Director de Aeronáutica para delegar una o más de sus atribuciones en los Subdirectores, Jefes de Departamento, Delegados Zonales y Administradores de Aeródromos, como una forma de descentralizar las funciones, facilitar y hacer más expedita la labor de la Dirección. La delegación respectiva necesita la aprobación del señor Ministro de Defensa Nacional y el trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República.
No cabe duda de que muchas funciones que hoy recaen directamente sobre el Director del Servicio, pueden delegarse en funcionarios técnicamente preparados para desempeñarlas con responsabilidad, lo que traerá ciertamente mayor celeridad a las operaciones y actuaciones del Servicio, a la vez que una racionalidad en su administración, evitando trámites burocráticos inútiles y dispendiosos.
Para que una delegación pueda materializarse, se establecen una serie de requisitos formales tendientes a darle la máxima corrección y seriedad al procedimiento, en atención a la importancia y trascendencia que lleva consigo toda delegación de facultades.
Las responsabilidades de la delegación que se autoriza, se regirán por las disposiciones de la ley Nº 16.827, con lo cual la responsabilidad del delegante será la derivada de sus actuaciones propias en el acto de delegación y de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado, siendo la responsabilidad del delegado la derivada del ejercicio de las facultades delegadas, compartiéndose en forma solidaria la responsabilidad entre delegante y delegado, cuando este último tuviere la calidad de empleado a contrata.
La posibilidad recién anotada no podrá ocurrir, puesto que la Comisión unánimemente acordó que las delegaciones a que se refiere la norma in comento podrán recaer sólo en personal de planta del Servicio, con lo cual limitó el ámbito de aplicación de la facultad de delegar que se autoriza por esta disposición.
El artículo 21 actualmente vigente de la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección de Aeronáutica, modificada por la ley Nº 17.311, hizo aplicable al personal del Servicio las disposiciones del D. F. L. Nº 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, lo que ha producido diversas situaciones conflictivas desde el momento que dicho cuerpo legal fue concebido para una organización puramente militar y no civil como es la Dirección de Aeronáutica. De ahí que para dar solución a los problemas planteados, la letra n) del artículo 1º del proyecto reemplaza el citado artículo 21 por otro que contempla las siguientes ideas básicas: 1) Establece que el personal de planta y contratado de la Dirección de Aeronáutica tendrá la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas solamente para los efectos disciplinarios y previsionales, y 2) Dispone que ese personal gozará de beneficios de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria en condiciones similares a las que goza el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas.
Como al aplicarse parcialmente el régimen del D. F. L. Nº 1 al personal de la Dirección, éste quedaría sin un estatuto que contuviera normas sobre nombramientos, ascensos, feriados, permisos, calificaciones, etcétera, el Mensaje con que se inició la tramitación del proyecto proponía facultar al Presidente de la República para dictar, en el plazo de 240 días, el Estatuto de dicho personal, criterio que fue rechazado por la Cámara de Diputados.
El Ejecutivo, a fin de llenar ese vacío, presentó en la Comisión una indicación similar, la que motivó un extenso debate, en que participaron todos sus miembros, además de los representantes del Ejecutivo.
Se hizo presente que la indicación, tal como venía formulada, no cumplía con lo dispuesto en el artículo 44 Nº 11 de la Constitución Política del Estado, sobre derogación de facultades legislativas, que estatuye que la ley que la otorgue, además de fijar un plazo no superior a un año a la autorización, señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.
Finalmente, se acordó proponeros autorizar la delegación, facultando al Presidente de la República para dictar el Estatuto del Personal, de la Dirección de Aeronáutica; pero sujetándose a determinadas normas que precisan el ámbito y plazo de la autorización que se otorga, entre las que cabe destacar las siguientes:
1. La facultad deberá ser ejercida en el plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de la ley;
2. El Estatuto establecerá que dicho personal tiene, para los efectos disciplinarios y previsionales, la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas;
3. Al mismo tiempo deberá determinar que el mismo personal gozará de beneficios de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria similares a las del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas;
4. Asimismo, contendrá disposiciones sobre nombramientos, ascensos, feriados, permisos, licencias, calificaciones, remuneraciones, responsabilidad, retiro, montepío y desahucio de dicho personal, no pudiendo significar la dictación de estas normas disminución de los beneficios de que actualmente goza el referido personal, y
3. Dicho Estatuto deberá regular las funciones de los Delegados Zonales y el procedimiento para su designación, debiendo recaer los respectivos nombramientos sólo en funcionarios de carrera de la Dirección de Aeronáutica.
Como puede apreciarse, los puntos 2 y 3 significan incorporar a las disposiciones del Estatuto las mismas normas que consagra el artículo 21 del proyecto, el cual, por lo tanto, queda tácitamente rechazado.
El punto 4 tiene por objeto precisar las materias en que recaerá la delegación y el punto 5, sobre los Delegados Zonales de la Dirección de Aeronáutica, fue agregado a indicación del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, unánimemente aprobada por la Comisión.
En lo que dice relación con los beneficios de atención médica y dental, se dejó establecido que ellos podrán ser contratados por la Dirección en cualquiera institución o establecimientos hospitalario del país. Los gastos que deriven de la aplicación de esta disposición se financiarán con un aporte que se consultará anualmente en el Presupuesto de la Dirección, con una contribución de cargo de los empleados de un 1% de sus remuneraciones imponibles y con un impuesto de 2% sobre el monto de las facturas que pague la Dirección de Aeronáutica.
Dichos beneficios médicos se otorgarán en la forma que determine el Reglamento de Bienestar Social de la misma Dirección.
Se acordó, por último, a indicación del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, proponeros que las facultades que se conceden se ejercerán previo informe de una Comisión compuesta de cuatro miembros, de los cuales dos serán elegidos por los funcionarios de la Dirección y los otros dos serán designados por el Director del Servicio. La Comisión tendrá un plazo de 30 días para informar, transcurrido el cual el Presidente de la República podrá prescindir del citado informe.
La norma sobre delegación de facultades a que nos hemos venido refiriendo, la proponemos aprobar como artículo 2º permanente del proyecto en informe.
Las letras ñ) y o) del artículo 1º del proyecto, que introduce modificaciones a los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16.752, fueron aprobados por la Comisión. Las enmiendas respectivas se explican con la sola lectura de las disposiciones señaladas.
La letra p) del mismo artículo, que dice relación con el Departamento de Bienestar Social de la Dirección de Aeronáutica, fue aprobada por la Comisión con modificaciones de redacción, acordándose encabezar la norma legal correspondiente con la creación de dicho Departamento.
El Departamento cuya creación os proponemos tiene como finalidad proporcionar al personal del Servicio asistencia jurídica, social, económica y sanitaria, mantener viviendas fiscales y promover actividades de tipo cultural, deportivo y de recreación.
A continuación, se acordó intercalar una letra nueva en el artículo 1º del proyecto, que tiene por objeto reemplazar en el artículo 31 de ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección de Aeronáutica, las palabras jubilación, retiro o montepío por las siguientes jubilación o retiro.
La enmienda tiene por objeto hacer compatible la pensión de montepío con los sueldos en actividad, en atención a que ni el Estatuto Administrativo ni el D. F. L. N 1, de 1968, establecen incompatibilidad respecto a dicho beneficio. Sólo la ley Nº 16.752 dispuso tal incompatibilidad, con lo cual su personal quedó en situación desmedrada con el resto del personal de la Administración Pública, tanto civil como militar.
El Honorable Senador señor García expresó qué, a su juicio, el Estatuto Administrativo, D. F. L. Nº 338, de 1960, no había establecido la incompatibilidad entre el montepío y el sueldo en actividad, porque ella debía entenderse implícitamente, si se tiene en cuenta el concepto mismo de montepío.
Después de un breve debate, y al insistir el abogado de la Dirección de Aeronáutica en que no existe tal incompatibilidad para el personal civil o militar, vuestra Comisión aprobó tácitamente la indicación, sin perjuicio de la revisión que sobre este particular pueda hacerse en el segundo informe.
Con modificaciones de redacción, la Comisión aprobó la letra q) del artículo 1º del proyecto, que reemplaza por otro el artículo 33 de la ley Nº 16.752. La norma propuesta obliga a las empresas nacionales de transporte aéreo a conducir gratuitamente en sus aeronaves, cada vez que sean requeridas y sin responsabilidad para ellas, al personal de la Dirección de Aeronáutica que sea designado para cumplir funciones específicas de inspectoría en dichas empresas.
La letra r), aprobada por la Comisión con enmiendas de redacción, agrega un artículo 35 nuevo a la Ley Orgánica de la Dirección, que tiene por objeto incluir en dicho texto legal el beneficio de la gratificación de vuelo que goza actualmente el personal en virtud de lo dispuesto en el D. F. L. N 1, de 1968; pero restringiéndolo a aquéllos que en virtud de una comisión de servicio, deban desempeñar funciones de tripulante u otra función específica a bordo de una aeronave del Estado. Dicha gratificación de vuelo será equivalente al 25% de las remuneraciones imponibles en el mes en que se hayan desempeñado tales funciones.
El personal de pilotos gozará en forma permanente de la gratificación de vuelo y la percibirá en calidad de sobresueldo.
El Ejecutivo formuló indicación para eliminar las palabras del Estado, con el objeto de corregir, según se expresó por funcionarios del Servicio, un error del proyecto que excluye de la posibilidad de ganar la gratificación de vuelo a determinados inspectores, tanto de aeronavegabilidad como de equipo de aeronaves, los que en el desempeño de sus funciones deben cumplir comisiones a bordo de aeronaves comerciales y particulares.
Vuestra Comisión estimó de justicia establecer el mismo beneficio al personal de que se trata, razón por la cual aprobó la indicación respectiva. Las letras s) y t) agregan dos artículos nuevos a la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección de Aeronáutica, destinados a crear fuentes de recursos para la atención médica del personal, disposiciones que fueron aprobadas por la Comisión. El primero establece que el personal del Servicio contribuirá al financiamiento de su atención médica, con un 1% de sus remuneraciones imponibles. El segundo, con la misma finalidad, grava con un impuesto de un 2% el monto de las facturas que pague el Servicio, gravamen que será retenido y percibido por la propia Dirección. Su rendimiento anual será del orden de los tres millones de escudos aproximadamente, según la información proporcionada a la Comisión por el Jefe del Servicio.
El artículo 2º del proyecto en informe faculta al Director de Aeronáutica para proporcionar armamento al personal de su dependencia que desempeñe funciones de vigilancia y resguardo de los aeródromos, y autoriza a ese personal para portar armas durante el ejercicio de sus funciones en la forma que señale el Reglamento.
Después de un breve debate sobre el alcance y contenido de esta norma, se acordó agregar a la Dirección de Aeronáutica entre las instituciones que están exceptuadas de la prohibición de poseer determinadas armas y elementos a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 17.798, de 21 de octubre de 1972, sobre control de armas.
Al mismo tiempo, en otra disposición se establece que la Dirección de Aeronáutica tendrá la obligación de informar a la Dirección General de Reclutamiento y Estadística acerca de las armas y elementos señalados en el mencionado artículo 3º de la ley Nº 17.798 que se encuentren en poder de su personal a la fecha de vigencia de esta ley y de las armas y elementos que se adquieran posteriormente.
También os proponemos aprobar un artículo nuevo, originado en una indicación del Ejecutivo, por el cual se eleva a la categoría de Dirección Meteorológica de Chile a la actual Oficina Meteorológica de Chile pasando su Jefe a denominarse Director de Meteorología.
Se fundamenta esta innovación en que la Oficina Meteorológica ha alcanzado un nivel técnico y científico superior, tanto en el campo nacional como internacional y, además, porque cubre actividades científicas en numerosas especialidades de la disciplina meteorológica, tales como la meteorología, aeronáutica, agrometeorología, hidrometeorología, climatología, meteorología marina, etc., cuya extensa gama de aplicaciones en la vida nacional es ampliamente conocida.
Al mismo tiempo, también a indicación del Ejecutivo, os recomendamos aprobar la creación del Banco Nacional del Dato Meteorológico, que estará bajo la dependencia de la Dirección de Meteorología de Chile y cuyas funciones serán la recopilación y difusión de toda la información meteorológica nacional.
Se establece, asimismo, que los organismos e instituciones fiscales, semifiscales, municipales y particulares, como también los servicios autónomos y las empresas del Estado, las Universidades e Instituciones de Enseñanza Científica, estarán obligados a proporcionar al Banco que se crea, las informaciones meteorológicas que reúnan en el cumplimiento de sus funciones.
Finalmente, os proponemos aprobar una disposición nueva por la cual se establece que el personal de la Dirección de Aeronáutica tendrá derecho a que se le exima del descuento por concepto de ocupación de casas fiscales en los casos en que, por la naturaleza o finalidad del servicio que atienda, deba morar en el mismo lugar en que dicho servicio funcione y exista en él una casa habitación destinada a este objeto.
Esta disposición, que tuvo su origen en una indicación del Ejecutivo, se fundamenta en que la Dirección de Aeronáutica tiene a lo largo del territorio nacional, aeródromos y servicios de ayuda y protección a la navegación aérea que cuentan con instalaciones que deben funcionar bajo permanente vigilancia, lo que obliga al personal que los atiende a vivir en el mismo sitio en que presta sus servicios y a habitar, por consecuencia, las casas fiscales que la Dirección le entrega para este objeto.
De acuerdo con la legislación vigente, al citado personal, con la sola excepción de aquél que habita las casas anexas a las radioestaciones aisladas, debe practicársele un descuento de un 10% de su renta imponible, lo que se considera gravoso si se tiene en cuenta que este personal, además de verse obligado a radicar en un lugar preciso y determinado, pierde su derecho al goce de la asignación de casa.
El proyecto consulta, además, varios artículos transitorios. El primero de ellos, que la Comisión aprobó como disposición permanente, estatuye que los sumarios administrativos que afectan como inculpados a los miembros de la Fuerza Aérea de Chile en comisión de servicio en la Dirección de Aeronáutica Civil, serán instruidos por un oficial de la Fuerza Aérea de Chile en los términos establecidos en el Reglamento sobre Investigaciones Sumarias Administrativas para las Fuerzas Armadas.
El segundo artículo transitorio otorga un plazo de 60 días para que el personal de la Dirección de Aeronáutica pueda regularizar su situación en lo referente a la ley sobre continuidad de la previsión, Nº 10.986, y sus modificaciones posteriores.
La disposición se aprobó con el voto en contra del Honorable Senador señor García.
El artículo 3º, referente al Estatuto del Personal del Servicio, quedó automáticamente rechazado como consecuencia de lo que se aprobó sobre este particular.
La Comisión aprobó, en seguida, el artículo 4º transitorio que faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones orgánicas de la Dirección de Aeronáutica.
Por último, y a indicación del Honorable Senador señor García, se aprobó un artículo transitorio nuevo, por el cual se autoriza la formación de una Comisión cuyo objetivo será la redacción de un proyecto de ley sobre Código Aeronáutico.
En virtud de las consideraciones que preceden, vuestra Comisión de Defensa Nacional aprobó el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Sustituir la letra b) por la que se expresa a continuación:
b) Agregar, a continuación del inciso primero del artículo 2º, los siguientes incisos nuevos:
Habrá un Departamento Jurídico, a cargo de un Fiscal, cuyas funciones serán las siguientes, sin perjuicio de las que le encomiende el reglamento: sustanciar las investigaciones sumarias administrativas, llevar el Registro Nacional de Matrículas de Aeronaves y asesorar e informar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la aeronáutica a requerimiento del Director General.
Para optar al cargo de Fiscal será necesario haber desempeñado por cinco años a lo menos cualquiera de los siguientes cargos o funciones: auditor de la Fuerza Aérea de Chile o de la Subsecretaría de Aviación, profesor de Derecho Aéreo en una Universidad del Estado o reconocida por éste o abogado de planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil o de la Junta de Aeronáutica Civil o de la Junta de Aeronáutica Civil.
En la letra c), intercalar en la letra a) que se sustituye, entre las expresiones Dirección de Aeropuertos y Junta de Aeronáutica Civil, eliminando la coma (,) que figura entre ellas, lo siguiente: del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la.
Además, suprimir la frase y Organismo Sectorial de Planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin perjuicio de las atribuciones propias de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de cada una de las instituciones nombradas.
Enseguida, agregar la siguiente letra e), nueva: e) Suprímese la conjunción y escrita al final de la letra v) del artículo 3º y sustituyese la coma (,) que la precede por un punto (.).
En la letra e), que pasa a ser f), reemplazar en la letra w) que se agrega, las palabras finales este párrafo por esta letra.
La letra f) pasa a ser g), sin enmiendas.
En la letra g), que pasa a ser h), sustituir en la letra y) que se agrega, la conjunción o escrita a continuación de la denominación Oficina de Planificación Nacional, por la conjunción y; además, reemplazar el punto final (.) por una coma (,) y agregar la palabra y.
A continuación, consultar como letra i), nueva, la siguiente: i) Agrégase al artículo 3º la siguiente letra:
z) En general, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la aeronavegación.
Las letras h), i), j), k) y 1) pasan a ser j), k), 1), m), y n), respectivamente, sin enmiendas.
En la letra m), que pasa a ser ñ), agregar en el artículo 17 bis que ella contiene, las palabras que sólo podrán recaer en personal de planta, entre comas (,), a continuación de los vocablos Tales autorizaciones.
Suprimir la letra n).
Las letras ñ) y o) pasan a ser o) y p), respectivamente, sin enmiendas.
En la letra p), que pasa a ser q), redactar en los términos que se expresa a continuación los incisos primero y segundo del artículo 28 que se agrega:
Artículo 28. Créase el Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual se regirá por las normas especiales establecidas en el D. F. L. Nº 1, de 17 de febrero de 1971.
El Jefe del Departamento de Bienestar Social será nombrado por el Director General de Aeronáutica Civil y dependerá directamente de él.
El Departamento de Bienestar Social tendrá por finalidad proporcionar al personal de la Dirección General asistencia jurídica, social, económica y médico dental; programar y ejecutar planes habitacionales fiscales, suscribiendo convenios con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o con sus organismos dependientes; mantener las viviendas fiscales y promover en la Dirección General actividades de tipo cultural, deportivo y de recreación para su personal y núcleo familiar, todo esto, en proporción a los recursos de que disponga el Departamento y conforme al presupuesto que anualmente se apruebe de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del citado decreto con fuerza de ley.
El Reglamento del Departamento de Bienestar Social y sus modificaciones posteriores será aprobado por decreto del Ministerio de Defensa Nacional, el cual establecerá su organización; la manera de elegir los representantes del personal para formar parte del Comité Asesor del Jefe del Departamento; las condiciones o modalidades para otorgar los beneficios y el aporte obligatorio para este Servicio de Bienestar que deberá hacer el personal de la Dirección General en conformidad al artículo 36.
Intercalar como letra r), la siguiente, nueva:
r) Reemplazar en el artículo 31 la frase jubilación, retiro o montepío, del inciso primero, por esta otra: jubilación o retiro.
Redactar la letra q), que pasa a ser s), del modo que se indica:
s) Reemplázase el artículo 33 por el siguiente:
Artículo 33. Las empresas nacionales de transporte a��reo estarán obligadas a conducir gratuitamente en sus aeronaves, cada vez que sean requeridas y sin responsabilidad para ellas, al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil que sea designado para cumplir funciones específicas de inspectoría en dichas empresas.
En la letra r), que pasa a ser t), introducir las siguientes modificaciones en el artículo 35 que se agrega:
1. Suprimir los vocablos del Estado, después de las palabras a bordo de una aeronave.
2. Agregar, luego de la expresión remuneraciones imponibles, la siguiente frase: en el mes en que se hayan desempeñado dichas funciones.
3. Eliminar la frase Habrá derecho a esta gratificación solamente en aquel o aquellos meses en que se haya asignado al funcionario una o más comisiones en tal calidad y los términos No obstante, que figura a continuación, iniciando con mayúscula el artículo el que antecede al vocablo personal.
Las letras s) y t), pasan a ser letras u) y v), respectivamente, sin enmiendas.
A continuación, consultar como artículo 2º, el siguiente, nuevo: Artículo 2ºFacúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a establecer el Estatuto del Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Establecer que dicho personal tiene, para los efectos disciplinarios y previsionales, la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas;
b) Determinar que dicho personal goza de beneficios de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria similares a los del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, los que podrán ser contratados en cualquiera institución o establecimiento hospitalario del país. Para los efectos de esta disposición, la Dirección General de Aeronáutica Civil consultará anualmente, en su presupuesto corriente los fondos que sean necesarios.
Los beneficios a que se refiere esta letra se extenderán a las personas por las cuales el funcionario tenga derecho a percibir asignación familiar y se ejercerán en la forma que determine el Reglamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
c) Contener las disposiciones sobre nombramientos, ascensos, feriados, permisos, licencias, calificaciones, remuneraciones, responsabilidad, retiro, montepío y desahucio, y
d) Establecer las funciones de los Delegados Zonales y el procedimiento para su designación, debiendo recaer los nombramientos respectivos en funcionarios de carrera de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
La delegación de facultades que se otorga por este artículo no podrá significar, en caso alguno, disminución de los beneficios de que actualmente goza el personal referido.
Una vez que entre en vigencia el Estatuto del Personal a que se refiere el presente artículo, quedará derogado el artículo 21 de la ley Nº 16.752 y sus modificaciones.
La facultad otorgada en este artículo se ejercerá previo informe de una comisión bipartita, compuesta de cuatro miembros, dos de los cuales serán elegidos por los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y los otros dos designados por el Director General de ese mismo Servicio.
El informe deberá evacuarse en el plazo de treinta días y si transcurrido ese plazo no se hiciere, el Presidente de la República podrá prescindir de él.
Artículo 2º
Pasa a ser artículo 3º, sustituido por el siguiente: Artículo 3ºAgrégase al inciso tercero del artículo 3º de la ley Nº 17.798, a continuación de las palabras Superintendencia de Aduanas, las siguientes, precedidas de una coma (,): a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Insertar luego, como artículo 4º, el siguiente, nuevo: Artículo 4ºLa Dirección General de Aeronáutica Civil deberá informar a la Dirección General de Reclutamiento y Estadística acerca de las armas y elementos señalados en el artículo 3º de la ley Nº 17.798, que se encuentren en poder de su personal a la fecha de vigencia de esta ley y de las que se adquieran con posterioridad.
Enseguida, consultar como artículo 5º el artículo 1º transitorio, sin enmiendas.
Agregar a continuación los siguientes artículos 6º y 7º, nuevos: Artículo 6º El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá derecho a que se le exima del descuento por concepto de ocupación de casa fiscal en los casos en que, por la naturaleza o finalidad del servicio que atienda, deba morar en el mismo lugar en que dicho servicio funciones y exista en él una casa habitación destinada a este objeto.
Artículo 7º La Oficina Meteorológica de Chile se denominará en adelante Dirección Meteorológica de Chile, y su jefe, Director.
Sustitúyese en todas las leyes y reglamentos vigentes las expresiones Oficina Meteorológica de Chile y Jefe de la Oficina Meteorológica de Chile, por las expresiones Dirección Meteorológica de Chile y Director de Meteorología, respectivamente.
Créase el Banco Nacional de Datos Meteorológicos, dependiente de la Dirección Meteorológica de Chile, cuya función será la recopilación y difusión de toda la información meteorológica nacional.
Todos los organismos e instituciones fiscales, semifiscales, municipales y particulares, como también los servicios autónomos y empresas del Estado, las Universidades e institutos de enseñanza científica, estarán obligados a proporcionar al Banco Nacional de Datos Meteorológicos las informaciones meteorológicas que obtengan en cumplimiento de sus funciones específicas.
Artículos transitorios.
Artículo 1º
Como ya se ha dicho, pasa a ser artículo 5º permanente, sin enmiendas.
Artículo 2º. Pasa a ser artículo 1º, sin enmiendas.
Artículo 3º. Rechazarlo.
Artículo 4º.
Pasa a ser artículo 2º transitorio, con la sola modificación que consiste en eliminar lo siguiente: legal, que llevará el N° 16.752.
Consultar a continuación, como artículo 3º transitorio, el siguiente, nuevo:
Artículo 3º. El Director General de Aeronáutica Civil deberá designar una Comisión, que será presidida por el Fiscal del Servicio, cuya función será elaborar un proyecto de Código Aeronáutico, el cual será propuesto al Presidente de la República, quien deberá enviar al Congreso un proyecto de ley sobre la materia dentro del plazo de seis meses contados desde la vigencia de esta ley.
De acuerdo con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo 1°. Introdúcense a la ley Nº 16.752, modificada por la ley Nº 17.351, las siguientes modificaciones:
a) Sustituyese en todo el articulado de la ley, las expresiones Director de Aeronáutica, Dirección de Aeronáutica y Director por las expresiones Director General de Aeronáutica Civil, Dirección General de Aeronáutica Civil y Director General, respectivamente.
b) Agregar, a continuación del inciso primero del artículo 2º, los siguientes incisos nuevos:
Habrá un Departamento Jurídico, a cargo de un Fiscal, cuyas funciones serán las siguientes, sin perjuicio de las que le encomiende el reglamento: sustanciar las investigaciones sumarias administrativas, llevar el Registro Nacional de Matrículas de Aeronaves y asesorar e informar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la aeronáutica a requerimiento del Director General.
Para optar al cargo de Fiscal será necesario haber desempeñado por cinco años a lo menos cualquiera de los siguientes cargos o funciones: auditor de la Fuerza Aérea de Chile o de la Subsecretaría de Aviación, profesor de Derecho Aéreo en una Universidad del Estado o reconocida por éste o abogado de planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil o de la Junta de Aeronáutica Civil.
c) Reemplazar la letra a) del artículo 3º, por la siguiente:
a) Aprobar y calificar los terrenos en los cuales se desee construir aeródromos civiles, autorizar las construcciones que en esos terrenos deban realizarse, una vez determinada su aptitud para tal efecto, como asimismo sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos y autorizar el establecimiento y funcionamiento de los aeródromos civiles, clasificarlos de acuerdo con el uso y destino y establecer las condiciones para su operación. Esta aprobación y calificación deberá hacerse con informe de la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Junta de Aeronáutica Civil.
d) Reemplázase la letra f) del artículo 3º por la siguiente:
f) Mantener y operar los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas y de radioayudas, como asimismo los servicios meteorológicos para las operaciones aéreas y de otras actividades nacionales.
Suprímese la conjunción y escrita al final de la letra v) del artículo 3º y sustitúyese la coma (,) que la precede por un punto (.)
Agrégase en el artículo 3º la siguiente letra:
w) Adquirir bienes raíces previas la tasación comercial del Servicio de Impuestos Internos y la aprobación del Presidente de la República, dada por Decreto Supremo. Lo dispuesto en el artículo 15 se aplicará a las adquisiciones directas autorizadas por esta letra.
g) Agrégase al artículo 3º la siguiente letra:
x) Vender materiales o bienes muebles.
h) Agrégase al artículo 3º la siguiente letra:
y) Informar a la Oficina de Planificación Nacional y a los correspondientes organismos sectoriales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sus planes, programas y proyectos específicos para la elaboración de los planes generales y programas anuales de infraestructura aeronáutica civil, comprendidas todas las obras, instalaciones o servicios que la complementan, y.
i) Agrégase al artículo 3° la siguiente letra:
z) En general, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la aeronavegación.
j) Reemplázase el artículo 4º por el siguiente:
Artículo 4º. Corresponderán a la Dirección General de Aeronáutica Civil, funciones de organismo consultivo y asesor del Supremo Gobierno en los asuntos o actividades de la aeronáutica civil.
La Dirección General podrá, además, por orden y cuenta de terceros, efectuar estudios y peritajes mediante remuneración.
k) Suprímese en el artículo 9° la siguiente frase: y los remitentes y consignatarios de mercaderías, y agrégase el siguiente inciso final:
El reglamento establecerá, además, el procedimiento para el cobro de los derechos que se impongan por servicios a la carga aérea. Con respecto a la carga aérea internacional que se interne, los derechos que establezca el reglamento serán recaudados por intermedio del Servicio de Aduanas.
1) Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 11, por el siguiente: Al cobro judicial de tasas y derechos aeronáuticos se le aplicará el mismo procedimiento ejecutivo aplicable al cobro de impuestos fiscales insolutos. Para estos efectos, la representación del Fisco será asumida por el Consejo de Defensa del Estado.
m) Agrégase al artículo 11 el siguiente inciso final: Los créditos en favor de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por concepto de tasas y derechos aeronáuticos, gozan del mismo privilegio que los créditos del Fisco y de las Municipalidades por impuestos fiscales o municipales atrasados.
n) Reemplázase la coma (,) y la letra y con que termina el párrafo e) del artículo 16, por un punto y coma (;); reemplázase el punto (.) con que termina el párrafo f) del mismo artículo por la letra y, y agrégase el siguiente párrafo:
g) Con el producto del impuesto establecido en el artículo 37.
ñ) Agrégase el siguiente artículo 17 bis:
Artículo 17 bis. El Director General de Aeronáutica Civil podrá delegar, con aprobación del Ministro de Defensa Nacional, una o más atribuciones en los Subdirectores, Jefes de Departamentos, Delegados Zonales y en los Administradores de Aeródromos, a fin de que éstos actúen dentro de sus respectivas jurisdicciones. Tales autorizaciones, que sólo podrán recaer en personal de planta, se concederán mediante resoluciones del Director que serán remitidas a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón, y podrán dejarse sin efecto, en la misma forma, cuando aquél lo considere conveniente.
Las responsabilidades en estas delegaciones se regirán por lo dispuesto en la ley Nº 16.827.
o) Agrégase en el artículo 25, el siguiente inciso:
Igual facultad tendrá el Director General para comisionar a funcionarios que deben cumplir labores de inspección de Empresas Aéreas Nacionales en vuelos al extranjero.
p) Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:
Artículo 26. Las comisiones de servicio al extranjero de los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y su régimen de remuneraciones en él, se regirán exclusivamente por las disposiciones aplicables sobre la materia al personal de las Fuerzas Armadas.
q) Introdúcese como artículo 28, el siguiente:
Artículo 28. Créase el Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual se regirá por las normas especiales establecidas en el D. F. L. Nº 1, de 17 de febrero de 1971.
El Jefe del Departamento de Bienestar Social será nombrado por el Director General de Aeronáutica Civil y dependerá directamente de él.
El Departamento de Bienestar Social tendrá por finalidad proporcionar al personal de la Dirección General asistencia jurídica, social, económica y médico dental; programar y ejecutar planes habitacionales fiscales, suscribiendo convenios con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o con sus organismos dependientes; mantener las viviendas fiscales y promover en la Dirección General actividades de tipo cultural, deportivo y de recreación para su personal y núcleo familiar; todo esto, en proporción a los recursos de que disponga el Departamento y conforme al presupuesto que anualmente se apruebe de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del citado decreto con fuerza de ley.
El Reglamento del Departamento de Bienestar Social y sus modificaciones posteriores será aprobado por decreto del Ministerio de Defensa Nacional, el cual establecerá su organización; la manera de elegir los representantes del personal para formar parte del Comité Asesor del Jefe del Departamento; las condiciones o modalidades para otorgar los beneficios y el aporte obligatorio para este Servicio de Bienestar que deberá hacer el personal de la Dirección General en conformidad al artículo 36.
La Dirección General de Aeronáutica Civil traspasará los fondos que anualmente se consulten para estos fines, en el presupuesto de la misma, a la cuenta única subsidiaria del Departamento de Bienestar Social, correspondiendo a este Departamento la administración de los fondos a que se refieren los artículos 36 y 37 de la presente ley.
r) Reemplázase en el artículo 31 la frase jubilación, retiro o montepío, del inciso primero, por esta otra: jubilación o retiro.
s) Reemplázase el artículo 33, por el siguiente:
Artículo 33. Las empresas nacionales de transporte aéreo estarán obligadas a conducir gratuitamente en sus aeronaves, cada vez que sean requeridas y sin responsabilidad para ellas, al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil que sea designado para cumplir funciones específicas de inspectoría en dichas empresas.
t) Agrégase el siguiente artículo 35:
Artículo 35. El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil que, en virtud de una comisión de servicio, deba desempeñar función específica a bordo de una aeronave, gozará de una gratificación de vuelo equivalente al 25% de sus remuneraciones imponibles en el mes en que se hayan desempeñado dichas funciones. El personal de pilotos gozará, en forma permanente, en calidad de sobresueldo, de la gratificación establecida en el presente artículo.
u) Agrégase el siguiente artículo 36:
Artículo 36. El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil contribuirá al financiamiento de su atención médica, con un 1% de sus remuneraciones imponibles.
v) Agrégase el siguiente artículo 37:
Artículo 37. Establécese un impuesta de un 2% sobre el monto de las facturas que pague la Dirección de Aeronáutica Civil. Dicho impuesto será retenido y percibido por dicha Dirección General y su producto deberá destinarse a financiar el costo de la atención médica de sus funcionarios.
Artículo 2º. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a establecer el Estatuto del Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el cual deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) Establecer que dicho personal tiene, para los efectos disciplinarios y previsionales, la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas;
b) Determinar que dicho personal goza de beneficios de atención médica, dental, hospitalaria y ambulatoria similares a los del personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, los que podrán ser contratados en cualquiera institución o establecimiento hospitalario del país. Para los efectos de esta disposición, la Dirección General de Aeronáutica Civil consultará anualmente en su presupuesto corriente los fondos que sean necesarios.
Los beneficios a que se refiere esta letra se extenderán a las personas por las cuales el funcionario tenga derecho a percibir asignación familiar y se ejercerán en la forma que determine el Reglamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
c) Contener las disposiciones sobre nombramientos, ascensos, feriados, permisos, licencias, calificaciones, remuneraciones, responsabilidad, retiro, montepío y desahucio, y
d) Establecer las funciones de los Delegados Zonales y el procedimiento para su designación, debiendo recaer los nombramientos respectivos en funcionarios de carrera de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
La delegación de facultades que se otorga por este artículo no podrá significar, en caso alguno, disminución de los beneficios de que actualmente goza el personal referido.
Una vez que entre en vigencia el Estatuto del Personal a que se refiere el presente artículo, quedará derogado el artículo 21 de la ley Nº 16.752 y sus modificaciones posteriores.
La facultad otorgada en este artículo se ejercerá previo informe de una comisión bipartita, compuesta de cuatro miembros, dos de los cuales serán elegidos por los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y los otros dos designados por el Director General de ese mismo Servicio.
El informe deberá evacuarse en el plazo de treinta días y si transcurrido ese plazo no se hiciere, el Presidente de la República podrá prescindir de él.
Artículo 3°. Agrégase al inciso tercero del artículo 3º de la ley Nº 17.798, a continuación de las palabras Superintendencia de Aduanas, las siguientes, precedidas de una coma (,): a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 4º. La Dirección General de Aeronáutica Civil deberá informar a la Dirección General de Reclutamiento y Estadística acerca de las armas y elementos señalados en el artículo 3º de la ley Nº 17.798, que se encuentren en poder de su personal a la fecha de vigencia de esta ley y de las que se adquieran con posterioridad.
Artículo 5º. Los sumarios administrativos que afecten como inculpados a los miembros de la Fuerza Aérea de Chile en comisión de servicio en la Dirección General de Aeronáutica Civil, serán instruidos por un oficial de la Fuerza Aérea de Chile en los términos establecidos en el Reglamento sobre Investigaciones Sumarias Administrativas para las Fuerzas Armadas.
Artículo 6º. El personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil tendrá derecho a que se le exima del descuento por concepto de ocupación de casa fiscal en los casos en que, por la naturaleza o finalidad del servicio que atienda, deba morar en el mismo lugar en que dicho servicio funcione y exista en él una casa habitación destinada a este objeto.
Artículo 7°. La Oficina Meteorológica de Chile se denominará en adelante Dirección Meteorológica de Chile, y su Jefe, Director.
Sustituyese en todas las leyes y reglamentos vigentes las expresiones Oficina Meteorológica de Chile y Jefe de la Oficina Meteorológica de Chile, por las expresiones Dirección Meteorológica de Chile y Director de Meteorología, respectivamente.
Créase el Banco Nacional de Datos Meteorológicos, dependiente de la Dirección Meteorológica de Chile, cuya función será la recopilación y difusión de toda la información meteorológica nacional.
Todos los organismos e instituciones fiscales, semifiscales, municipales y particulares, como también los servicios autónomos y empresas del Estado, las Universidades institutos de enseñanza científica, estarán obligados a proporcionar al Banco Nacional de Datos Meteorológicos las informaciones meteorológicas que obtengan en cumplimiento de sus funciones específicas.
Artículos transitorios
Artículo 1º. Otórgase al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil el derecho a acogerse a los beneficios de la ley Nº 10.986 y sus modificaciones posteriores. Este derecho podrá ejercitarse dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.
Artículo 2º. Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la ley Nº 16.752 y sus modificaciones posteriores.
Artículo 3º. El Director General de Aeronáutica Civil deberá designar una Comisión, que será presidida por el Fiscal del Servicio, cuya función será elaborar un proyecto de Código Aeronáutico, el cual será propuesto al Presidente de la República, quien deberá enviar al Congreso un proyecto de ley sobre la materia dentro del plazo de seis meses, contado desde la vigencia de esta ley.
Sala de la Comisión, a 15 de enero de 1973.
Acordado en sesiones de fechas 19, 26 y 28 de diciembre de 1972 y 2, 3, 9 y 10 de enero en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carmona (Presidente), Aguirre Doolan, García, Jerez y Prado.
(Fdo.): Rafael Eyzaguirre E., Secretario.
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