REPÚBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 318ª ORDINARIA. Sesión 73ª, En jueves 6 de septiembre de 1973. Especial. (De 16.13 a 19). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES EDUARDO FREI MONTALVA, PRESIDENTE, Y HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS MATAMALA. ÍNDICE. Versión taquigráfica. Pág. I.- ASISTENCIA , 3207 II.- APERTURA DE LA SESIÓN 3207 III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS 3207 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 3207 V.- ORDEN DEL DÍA: Sesión secreta 3209 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre aporte de ENDESA a Municipalidades de Rosario Lo Solís, La Estrella, Las Cabras y otras (se aprueba) 3209 Proposición de archivo 3209 Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica la ley Nº 17.416, en lo relativo al otorgamiento de matrículas a socios de Sindicato Profesional Marítimo de Movilizadores de Playa de Magallanes (se aprueba) 3210 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Quellón (se aprueba) 3210 Proyecto de ley, en primer trámite, sobre carreras hípicas extraordinarias en beneficio de instituciones de Curicó, Talca, Linares y Maule (se aprueba) 3210 Proyecto de ley, en primer trámite, que denomina Dellamira Rebeca Aguilar a la Escuela Nº 14 de Barranco Amarillo, en Punta Arenas (se aprueba) 3211 Proyecto de ley, en primer trámite, que dicta normas sobre el personal paramédico que se desempeña como Auxiliar de Enfermería (queda aplazada la votación) 3211 Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece un impuesto a pasajeros que viajen desde el Aeropuerto de Pudahuel, en beneficio de la Municipalidad de Renca (queda para segunda discusión) 3223 Proposición de archivo 3223 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre préstamo a agentes postales subvencionados para enterar imposiciones previsionales (se aprueba) 3223 Proyecto de ley, en primer trámite, que dicta normas sobre la profesión de Enfermera (se aprueba) 3224 Proyecto de ley, en segundo trámite, que incorpora al gremio de suplementeros a beneficios de seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (se aprueba) 3228 Proyecto de ley, en primer trámite, sobre reliquidación de desahucios para funcionarios acogidos al artículo 20 de la ley 15.386 (se aprueba) 3228 Proyecto de ley, en segundo trámite, que concede personalidad jurídica al Club Deportivo San Lorenzo de Prat (se aprueba).. 3230 Proyecto de ley, en primer trámite, que crea la Confederación Nacional de Pequeños Agricultores de Chile (queda pendiente el debate) 3231 Anexos. 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre carreras hípicas extraordinarias en beneficio de la Cruz Roja y los Cuerpos de Bomberos de Aconcagua 3232 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que prorroga la vigencia de la ley Nº 16.728, sobre carreras hípicas extraordinarias en beneficio del Club de Deportes Yugoslavenski Sokol 3232 3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre carreras hípicas extraordinarias en beneficio de las Municipalidades de la provincia de Maule 3233 4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la Ley General de Elecciones con el objeto de evitar el doble sufragio mediante el sistema que indica 3234 5.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que destina fondos para obra públicas de Curicó y Talca 3237 6.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga recursos al Consejo Regional de la provincia de Colchagua, mediante un impuesto a los productos que fabrica la Compañía Chilena de Tabacos de San Fernando 3238 7.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre empréstito para la Municipalidad de Buin 3239 8.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que declara que la reforma constitucional publicada con el número de ley 17.398 derogó tácitamente los artículos 368 del Código del Trabajo y 168 del D.F.L. Nº 338 de 1960, y toda otra disposición que niegue el derecho de sindicación y de huelga a cualquier grupo de trabajadores 3240 9.- Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en las observaciones al proyecto que otorga una asignación especial al personal de las Fuerzas Armadas 3241 10.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones al proyecto que otorga una asignación especial al personal de las Fuerzas Armadas 3242 11.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en las observaciones al proyecto que destina a la Dirección de Vialidad el producto del peaje que se cobra en el puente que une los departamentos de San Vicente y Cachapoal 3247 12.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto que deroga disposiciones que establecieron un aporte del personal de conductores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para el alhajamiento de un inmueble destinado a la recreación 3249 13.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto sobre nuevo plazo de autorización a Directores de Obras Municipales para recibirse de las viviendas y servicios de equipamiento comunitario . 3250 14.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto sobre anexión de la Escuela de Maquinistas dependiente de la Empresa de Ferrocarriles del Estado al Instituto Técnico Ferroviario 15.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto sobre forma de pago de un préstamo otorgado por la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia a su personal.. 3252 16.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre venta de un sitio del Servicio de Seguro Social a los funcionarios de la Agencia Chillan de ese Servicio... 3252 17.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que modifica la ley Nº 13.908 en lo relativo a la integración del Consejo y del Comité Ejecutivo de la Corporación de Magallanes 3253 18.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que modifica disposiciones de la ley Nº 17.031, con el objeto de hacer exigible un requisito a las personas jubiladas de Chiloé al sur 3255 VERSIÓN TAQUIGRÁFICA I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguilera Báez, Luis Aguirre Doolan, Humberto Arena Briones, Arnesto Bossay Leiva, Luis Bulnes Sanfuentes, Francisco Campusano Chávez, Julieta Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Foncea Aedo, José Frei Montalva, Eduardo Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Hamilton Depassier, Juan Jerez Horta, Alberto Lavandero Illanes, Jorge Lorca Valencia, Alfredo Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Fernando Ochagavía Valdés, Fernando Pablo Elorza, Tomás Papic Ramos, Luis Phillips Peñafiel, Patricio Prado Casas, Benjamín Silva Ulloa, Ramón Toro Herrera, Alejandro Valente Rossi, Luis Valenzuela Sáez, Ricardo Von Mühlenbrock Lira, Julio, y Zaldívar Larraín, Andrés. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESIÓN. Se abrió la sesión a las 16.30, en presencia de 19 señores Senadores. El señor FREI (Presidente).- En el Hombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS. El señor FREI (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 71ª, que no ha sido observada. El acta de la sesión 72ª, queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véase en el Boletín el acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor FREI (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Ocho de la Cámara de Diputados. Con el primero, comunica que ha tenido a bien adoptar los acuerdos que indica, respecto de la observación formulada por Su Excelencia, el Presidente de la República al proyecto de ley que otorga beneficios previsionales a los trabajadores de minas que señala. Se manda comunicarlo a Su Excelencia el Presidente de la República. Con los seis siguientes, comunica que ha tenido a bien aprobar los proyectos de ley que se indican: 1) El que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias a beneficio de la Cruz Roja y de los Cuerpos de Bomberos de la provincia de Aconcagua (véase en los Anexos, documento 1). 2) El que prorroga la vigencia de la ley Nº 16.728, que autorizó la celebración de carreras hípicas extraordinarias en beneficio del Club de Deportes Yugoslavenski Sokol (véase en los Anexos, documento 2). 3) El que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de las Municipalidades de la provincia de Maule (véase en los Anexos, documento 3). Pasan a la Comisión de Gobierno. 4) El que modifica la ley General de Elecciones, con el objeto de evitar el doble sufragio mediante el sistema que indica (véase en los Anexos, documento 4). Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. 5) El que consulta fondos para la realización de diversas obras en las provincias de Curicó y Talca (véase en los Anexos, documento 5). 6) El que establece un impuesto a los productos que fabrica la Compañía Chilena de Tabacos de San Fernando, con el objeto de obtener recursos económicos al Consejo Regional de la provincia de Colchagua para la realización de obras de adelanto zonal (véase en los Anexos, documento 6). Pasan a la Comisión de Hacienda. Con el último, comunica que ha tenido a bien acceder a la proposición del Senado para enviar al Archivo los proyectos de ley que se indican en el oficio de esta Corporación. Se manda archivarlo. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Buin para contratar empréstitos (véase en los Anexos, documento 7). Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Lorca, que declara que la reforma constitucional publicada con el número de ley 17.398 derogó tácitamente los artículos 368 del Código del Trabajo y 166 del D.F.L. N° 338 de 1960, y toda otra disposición que niegue el derecho de sindicación y de huelga a cualquier grupo de trabajadores (véase en los Anexos, documento 8). Uno de la Comisión de Defensa Nacional y otro de la de Hacienda, recaídos en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, en segundo trámite, al proyecto de ley que otorga una asignación especial al personal de las Fuerzas Armadas (véanse en los Anexos, documentos 9 y 10). Cinco de la Comisión de Obras Públicas. Con el primero, informa las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que destina a la Dirección de Vialidad el total de la recaudación que se perciba por el cobro de peaje en el puente que une a los departamentos de San Vicente y Cachapoal (véase en los Anexos, documento 11). Con los dos siguientes, informa los proyectos de ley de la Cámara de Diputados que se indican: 1) El que deroga el artículo 10 de la ley Nº 17.252, que estableció un aporte del personal de conductores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para el alhajamiento de un inmueble destinado a la recreación de dicho personal (véase en los Anexos, documento 12). 2) El que concede un nuevo plazo para acogerse a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley N° 16.742, que autorizó a los Directores de Obras Municipales para recibirse de las viviendas y servicios de equipamiento comunitario (véase en los Anexos, documento 13). Con los dos últimos, informa los proyectos de ley, iniciados en las siguientes mociones del Senador señor Valente: 1) El que establece que la Escuela de Maquinistas dependiente de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, deberá ser anexada al Instituto Técnico Ferroviario (véase en los Anexos, documento 14). 2) El que dispone que los préstamos otorgados por la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia a su personal, deberán ser pagados en la forma que indica (véase en los Anexos, documento 15) Tres de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Con el primero, informa el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza al Servicio de Seguro Social para vender a los funcionarios de la Agencia de Chillan de ese Servicio, el sitio que indica (véase en los Anexos, documento 16). Con los dos últimos, informa los proyectos de ley iniciados en las siguientes mociones del Senador señor Lorca: 1) El que modifica la ley Nº 13.908, en lo relativo a la integración del Consejo y del Comité Ejecutivo de la Corporación de Magallanes (véase en los Anexos, documento 17). 2) El que modifica el artículo 6º de la ley Nº 17.031, con el objeto de hacer exigible el requisito que indica a las personas jubiladas de las provincias de Chiloé al sur (véase en los Anexos, documento 18). Quedan para tabla. V.- ORDEN DEL DÍA. El señor FREI (Presidente).- Solicito autorización para empalmar esta sesión con las siguientes a que está citado el Senado. Acordado. Se va a constituir la Sala en sesión secreta. SESIÓN SECRETA. Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 16.17, y adoptó resolución acerca, del proyecto de ley de la Cámara de Diputados que confiere el ascenso post mortem al grado de Contralmirante al Capitán de Navío don Arturo Araya Peeters. Se reanudó la sesión pública a las 16.48. APORTE DE ENDESA A MUNICIPALIDAD DE ROSARIO LO SOLIS, LA ESTRELLA, LAS CABRAS Y OTRAS. El señor FREI (Presidente).- Continúa la sesión pública. El señor FIGUEROA (Secretario).- En segundo lugar, figura el proyecto de la Cámara de Diputados que dispone que la Empresa Nacional de Electricidad hará el aporte que indica a las Municipalidades de Rosario Lo Solís y La Estrella, de Colchagua; Las Cabras, de O'Higgins y otras, con informe de la Comisión de Gobierno. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 99ª, en 15 de septiembre de 1972. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 64ª, en 29 de agosto de 1973. Se aprueba en general y también en particular por no haber sido objeto de indicaciones. PROPOSICIÓN DE ARCHIVO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proposición de la Comisión de Trabajo y Previsión Social para recabar el asentimiento de la Cámara de Diputados a fin de enviar al Archivo el proyecto de ley que reajusta pensiones de jubilación y montepíos de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, por haberse legislado ya sobre la materia en la ley 17.280. El informe de la Comisión figura en los Anexos de la sesión 60ª, en 22 de agosto de 1973. Se aprueba. MODIFICACIÓN DE LEY 17.416, SOBRE OTORGAMIENTO DE MATRICULAS A SOCIOS DEL SINDICATO PROFESIONAL MARÍTIMO DE MOVILIZADORES DE PLAYA DE MAGALLANES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Lorca, que modifica el artículo 84 de la ley 17.416, relativo al otorgamiento de matrículas de moviliza-dores a los socios del Sindicato Profesional Marítimo de Movilizadores de Playa de Magallanes. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Araneda, Jarpa y Zaldívar, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los términos que señala. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Lorca): En primer trámite, sesión 46ª, en 2 de septiembre de 1971. Informe de Comisión: Trabajo y Previsión Social, sesión 63ª, en 28 de agosto de 1973. Se aprueba en general y en particular. EMPRÉSTITOS PARA MUNICIPALIDAD DE QUILLON. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Quillón para contratar empréstitos. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Acuña, Silva Ulloa y Toro, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones que señala. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 72ª, en 7 de septiembre de 1972. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 64ª en 29 de agosto de 1973. Se aprueba. CARRERAS HÍPICAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DE INSTITUCIONES DE CURICO, TALCA, LINARES Y MAULE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Foncea y Toro, que autoriza la celebración de carreras hípicas extraordinarias en beneficio de laa instituciones que indica, ubicadas en las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule. El informe de la Comisión de Gobierno, suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Diez y Silva Ulloa, recomienda aprobar la iniciativa. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Foncea y Toro): En primer trámite, sesión 63ª, en 28 de agosto de 1973. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 65ª, en 3 de septiembre de 1973. Se aprueba en general y también en particular por no haber sido objeto de indicaciones. DENOMINACIÓN DE DELLAMIRA REBECA AGUILAR A ESCUELA Nº 14 DE BARRANCO AMARILLO, DE PUNTA ARENAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del ex Senador señor Allende, que denomina Dellamira Rebeca Aguilar a la Escuela Nº 14 de Barranco Amarillo, de Punta Arenas. La Comisión de Educación Pública, en informe suscrito por los Honorables señores Diez (Presidente), Godoy, Lavandero, Rodríguez y Valenzuela, propone a la Sala aprobar la iniciativa, que consta de un artículo único, en los términos que señala. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Allende): En primer trámite, sesión 22ª, en 29 de julio de 1969. Informe de Comisión: Educación Pública, sesión 65ª, en 3 de septiembre de 1973. Se aprueba en general y en particular. NORMAS PARA EL PERSONAL PARAMEDICO QUE SE DESEMPEÑA COMO AUXILIAR DE ENFERMERIA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Noemi, Olguín y Valenzuela, que dicta normas relativas al persona] paramédico que se desempeña como auxiliar de enfermería, con informe de la Comisión de Salud Pública. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Noemi, Olguín y Valenzuela): En primer trámite, sesión 40ª, en 25 de agosto de 1971. Informe de Comisión: Salud Pública, sesión 62ª, en 23 de agosto de 1973. Discusión: Sesión 67ª, en 8 de septiembre de 1973. El señor FIGUEROA (Secretario).- En la sesión del 3 del mes en curso, esta iniciativa quedó para segunda discusión, a petición del Comité señor Acuña. El señor FREI (Presidente).- En la segunda discusión, ofrezco la palabra. El señor NOEMI.- Señor Presidente, como consta en el boletín Nº 25.289, el proyecto en debate, iniciado en moción de los Honorables señores Olguín y Valenzuela y del Senador que habla, fue presentado hace más de dos años, el 24 de agosto de 1971. Al respecto, deseo dejar constancia de que, no obstante que en esa oportunidad los tres Senadores autores de la iniciativa éramos miembros de la Comisión de Salud Pública y había mayoría total para su aprobación, nunca quisimos hacerlo imponiendo una mayoría, y optamos por obtener el máximo de información sobre la materia. Tal como señala el informe, se realizaron sesiones de Comisión en 1971, presididas en esa época por el Honorable señor Olguín; en agosto y septiembre de 1972; el 25 de julio y el 2 y el 8 de agosto del año en curso, etcétera, sesiones a las que concurrieron los diversos señores Senadores y en las cuales la iniciativa fue aprobada por unanimidad. En esas reuniones se escuchó al señor. Ministro de Salud de la época, doctor Carlos Concha; al Director General de Salud, doctor Sergio Infante; al Presidente del Colegio Médico, doctor Rubén Acuña; a la Secretaria General del Colegio de Enfermeras, señorita Gladys Peake; al Presidente del Colegio de Practicantes, señor Diógenes Cerda, y al señor Sergio Salgado, que en ese tiempo era Presidente de la Asociación Nacional de Auxiliares de Enfermería y que actualmente es su Vicepresidente. Como señala el informe respectivo, el proyecto se funda en la necesidad de establecer la definición profesional del personal afectado, los requisitos de su ingreso a los servicios asistenciales y hospitalarios, públicos y privados, y las responsabilidades, derechos y limitaciones inherentes al ejercicio libre de sus actividades. El personal de auxiliares de enfermería colabora en misiones tan fundamentales como son la recuperación, fomento y protección de la salud, para lo cual permanentemente está adquiriendo nuevos conocimientos y técnicas, de acuerdo con los avances científicos que a diario se realizan. Así es como se estiman sus funciones como una prolongación de la actividad médica, ya que ellas consisten en dar cumplimiento a las prescripciones de los médicos, con el debido asesoramiento de las enfermeras. Según informaciones, los auxiliares de enfermería suman aproximadamente 19 mil. De estos, 15 mil laboran en el Servicio Nacional de Salud y cuatro mil en clínicas particulares, de las Fuerzas Armadas, etcétera. En los diversos artículos de que consta el proyecto se reemplaza la denominación de auxiliares de enfermería, se definen sus actividades, se establecen los requisitos para ejercer, se determinan sus funciones específicas y se otorga personalidad jurídica a la Asociación Nacional que los agrupa gremialmente. El informe deja expresa constancia de quienes se han opuesto a la iniciativa en debate, como sucedió en un principio en cuanto al Servicio Nacional de Salud. Como es evidente, son contrarios a ella los practicantes. En las páginas 2 y 3 del informe constan las razones que ellos dan para asumir tal actitud. Sin embargo, también figuran las informaciones favorables del Colegio de Enfermeras de Chile y del Colegio Médico. El señor LORCA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor NOEMI.- Con todo gusto. El señor LORCA.- Como Su Señoría está explicando la iniciativa, me agradaría que nos informara sobre las razones que da el Colegio de Practicantes para oponerse a ella. No lo ha dicho, y sería interesante conocerlas. El señor NOEMI.- Se las puedo indicar inmediatamente. Al respecto, el informe consigna lo siguiente: Por su parte, el Colegio de Practicantes de Chile, a través de su representante, manifestó su desacuerdo con la iniciativa en estudio, en atención a que a su juicio su aplicación perjudicaría a sus colegiados, que alcanzarían a una suma superior a 2.000, ellos señalan esa cantidad; posteriormente hemos sido informados de que ascienden a seis mil de los cuales dos mil pertenecen al Servicio Nacional de Salud y, además, continúa el informe si se comparan las funciones específicas de la profesión de practicante con las que determina el proyecto, se produciría dualidad de funciones e invasión de atribuciones, no tan sólo de aquellas que les corresponden, sino también otras propias del personal facultativo y de otros, como por ejemplo, de Técnicos Laborantes. Aparte esas consideraciones, estimó que es innecesario legislar al respecto por cuanto los auxiliares de enfermería tienen la posibilidad de ingresar al Colegio que representan reuniendo los requisitos establecidos, para tal efecto, en el artículo 9º de la ley Nº 14.904. Para corroborar su argumentación, sobre dualidad e invasión de funciones, invocó los dictámenes de la Contraloría General de la República Nº 62.116 y 78.187, por los cuales ésta devolvió, sin tramitar, el D. S. Nº 582, del Ministerio de Salud Pública, que reglamentaba el ejercicio de la actividad de Auxiliar de Enfermería, cuyo texto coincide con el proyecto en estudio. Explicó que el organismo contralor se basó en la legislación vigente y en el hecho de que el personal de auxiliares de enfermería fue formado para cubrir las necesidades internas de, los servicios asistenciales. Esto es lo que dice textualmente el informe. Nosotros hemos querido dejar constancia de lo anterior, a fin de que los señores Senadores, al votar, tengan criterio muy claro sobre el particular. En cambio los Colegios Médicos y de Enfermeras estuvieron totalmente de acuerdo con el proyecto. El representante de este último dio a conocer las observaciones que le merece el articulado, manifestando que la formación de auxiliares de enfermería nació como una solución de alternativa para cubrir la demanda de atención de enfermería en las instituciones del Servicio Nacional de Salud en 1957, ante el déficit de enfermeras profesionales. Agregó que la preparación de este personal hizo necesaria la creación de un curso especial dirigido por una enfermera con la colaboración de otros profesionales del equipo de salud, de 9 meses de duración, de los cuales, los dos primeros trimestres son dedicados al conocimiento y desarrollo de habilidades, y el tercero, a práctica intensiva supervisada. Anualmente, dijo, se preparan alrededor de mil auxiliares de enfermería. Según el Colegio de Enfermeras, los auxiliares de enfermería constituyen una prolongación de la actividad de la enfermera profesional y de algunos otros miembros del equipo de salud, como son matrona, nutricionista, tecnólogo médico, y ejercen sus actividades de enfermería en relación directa con el médico cuando no existe la enfermera profesional. He dado a conocer, pues, las posiciones negativas y positivas en torno del proyecto. Después de haber escuchado a los representantes del Colegio Médico e, inclusive, a los practicantes, he llegado a la conclusión de que el proyecto en nada perjudica a estos últimos. Pienso que es necesario legislar sobre la materia para este personal paramédico constituido por aproximadamente 19 mil personas, Las cuales prestan servicios necesarios en una actividad social que beneficia a la colectividad, sobre todo porque los practicantes suman 2 mil, y los auxiliares, más de 15 mil. Conforme a lo que ya hemos manifestado, ¿a qué tiende el proyecto? En primer lugar, a cambiar el nombre de los auxiliares de enfermería, los cuales ahora pasarían a llamarse asistentes de enfermería. Ello con el objeto de que no se les confunda con los auxiliares que realizan otros trabajos o menesteres que no requieren especialización alguna. Pero lo más importante de la iniciativa es que los propios auxiliares de enfermería se imponen mayor rendimiento. El artículo lº establece: Denomínase Asistente de Enfermería al personal de colaboración médica, llamado hasta la fecha de publicación de esta ley Auxiliares de Enfermería, que cumpla con los siguientes requisitos: 1.- Haber rendido, como mínimo, el segundo año de Enseñanza Media; en vez del primero. En seguida se pone la condición de haber aprobado un curso de un año de duración, en vez de los nueve meses anteriores; o sea, estas personas quieren superarse. A continuación, se define en el proyecto cuáles son las actividades que ese personal va a desempeñar. Como he dicho, los Colegios Médicos y de Enfermeras están totalmente de acuerdo con ellas. La oposición de los practicantes, que sería la única valedera, no se justifica, pues el proyecto no los perjudica en absoluto, ya que el Colegio de Practicantes sigue funcionando en la misma forma; y, en cambio, los asistentes de enfermería gozarían de una legislación que ya debió habérseles dado. En seguida me referiré al argumento dado por los practicantes. El artículo 112 del Código Sanitario, al cual los practicantes hacen referencia, establece lo siguiente: Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. Asimismo, podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización del Director General de Salud. Un reglamento determinará las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá dicha autorización, la que será permanente, a menos que el Director General de Salud, por resolución fundada, disponga su cancelación. ¿Qué ocurrió cuando se envió el respectivo decreto a la Contraloría? Esta manifestó, entre otras cosas, que no podía aprobar tal decreto porque no había legislación al respecto. Precisamente, ésta es la razón por la cual se quiere legislar sobre la materia: dar reconocimiento legal a este grupo de trabajadores de la salud que desempeñan libremente una actividad que desarrollan en los establecimientos hospitalarios. Mis colegas de representación de la provincia de Coquimbo, por ejemplo, habrán podido ver en el nuevo hospital que se ha construido, cómo los auxiliares de enfermería cumplen una labor paramédica extraordinaria en beneficio de la salud. Por estas consideraciones no veo inconvenientes en aprobar un proyecto de ley que beneficia a un grupo tan numeroso de personas entregadas por completo al servicio de la salud del país. El señor LORCA.- Señor Presidente, yo no habría querido intervenir en un debate sobre esta materia, después de escuchar la exposición tan completa del Honorable señor Noemi. No hay duda de que Su Señoría ha estudiado con toda profundidad el problema, como también lo ha hecho la Comisión. Pero no puedo entender el verdadero alcance del articulado de un proyecto de ley que dicta normas relativas al personal paramédico que se desempeña como auxiliar de enfermería, ya que en sus fundamentos y en el informe se dice que estos 19 mil funcionarios pasarían a ser practicantes, como se deduce de todo el articulado y como lo supone el Colegio de Practicantes. A mi juicio, esta es la verdadera tragedia que está viviendo ese colegio profesional, porque si se estableciera concretamente que la iniciativa de los Honorables colegas beneficiará u otorgará derechos o reivindicaciones al personal paramédico que se desempeñe como auxiliar de enfermería, yo no podría sino aplaudirla. Tengo ante mis ojos un oficio enviado por el Colegio de Practicantes de las provincias que represento, en el cual señalan que durante mucho tiempo se ha pretendido legislar sobre la materia para dar al personal auxiliar de enfermería la calidad de practicantes. Y pareciera que, mediante esta iniciativa legal, los 15 mil, 18 mil o 19 mil auxiliares de enfermería van a pasar automáticamente a ser practicantes si se someten a los requisitos exigidos por la ley en estudio. ¿De dónde deriva mi inquietud? De lo que dice el Colegio de Practicantes: que en la actualidad existe una legislación que permite a los auxiliares de enfermería, de acuerdo con el artículo 9º de la ley 14.904, obtener el título de practicante si están en posesión del título de auxiliar de enfermería, tienen tres años de práctica en los establecimientos hospitalarios del Servicio y rinden satisfactoriamente un examen práctico y de conocimientos ante una Comisión formada por médicos del Servicio Nacional de Salud. Esta ley existe; sin embargo, los auxiliares de enfermería no se han acogido a ella. No quiero faltarles el respeto diciendo que no lo han hecho por negligencia o porque no les gusta estudiar o someterse a exámenes. Pero yo no entiendo por qué razón me gustaría escuchar a los señores Senadores autores del proyecto mediante una nueva ley, se les va a dar la posibilidad de obtener el título de practicantes, cuando en la actualidad está vigente el artículo 9° de la mencionada ley Nº 14.904, que permite a los auxiliares de enfermería, conforme a los requisitos ya señalados, ejercer libremente la profesión de practicantes y, conforme a lo prescrito en la ley Nº 12.441, pertenecer al Colegio de Practicantes. En suma, el Colegio de Practicantes cree que esta iniciativa tan respetable de los Honorables señores Noemi, Valenzuela y Olguín está destinada a facilitar la posibilidad de ser practicantes a esos 19 mil funcionarios que se desempeñan como paramédicos. Si no fuera así, habría que establecerlo claramente, porque la inquietud de seis mil practicantes se justifica, dado que ellos han hecho estudios, han obtenido su título con mucho esfuerzo y están ejerciendo su profesión a lo largo de todo el país, no obstante lo cual de nuevo se trataría de legislar en una materia que con anterioridad no ha tenido acogida del legislador. En efecto, ellos dicen que proyectos similares se han presentado durante muchos años, tanto en la Cámara como en el Senado, y siempre han sido rechazados por el Parlamento. Sin embargo, ahora, para sorpresa mía, ha tenido acogida el que nos ocupa. Quiero apelar a la sabiduría y los conocimientos del señor Senador que ha informado sobre esta materia, para saber cuál es la situación real. De igual manera quiero que se me conteste si esta iniciativa significará que los 19 mil auxiliares de enfermería se convertirán mañana en practicantes. Sin pretender conocer los problemas reales de la salud, me pregunto qué pasaría mañana en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, si los actuales 6 o 15 practicantes pasaran a ser 200. No sé qué harían aquellos profesionales que durante 15 o 20 años han ejercido como tales. Por estas consideraciones, e interpretando la inquietud de la gente de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, me he preocupado del problema. El señor VALENZUELA.- ¿Me permite una interrupción? El señor LORCA.- Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, quiero aclarar las dudas del Honorable señor Lorca. En realidad, esta iniciativa legal tiende a regularizar la situación de este personal que se ha formado en el Servicio Nacional de Salud desde hace más o menos 15 años, Esos servidores debían tener 4º año de humanidades ahora, segundo año de enseñanza media y hacer un curso en el Servicio Nacional de Salud o en algún otro instituto reconocido por éste, para obtener el certificado de auxiliar de enfermería. El problema que se presenta a estas 20.000 personas es que no tienen derecho a ejercer en forma privada sus actividades de auxiliares de enfermería después que abandonan los establecimientos hospitalarios. Colocan inyecciones dentro de un hospital, pero no pueden hacerlo en una población, porque estarían ejerciendo ilegalmente una actividad para cuyo desempeño se requiere autorización especial. Por lo tanto, dada la situación en que nos encontramos, en que se requiere la descentralización de la atención médica, es conveniente que el auxiliar de enfermería, que en los servicios asistenciales trabaja bajo la dependencia del profesional respectivo el médico, en particular, o la enfermera universitaria; o en algunos casos, los dentistas o los químicos farmacéuticos, según corresponda, pueda desarrollar fuera de estos establecimientos una función que ejerce en la actualidad lo digo francamente de manera ilegal. No es que les quiten campo profesional a los practicantes, porque si en una población o en el campo se pide actualmente a un auxiliar de enfermería colocar una inyección o practicar una curación de urgencia, necesariamente debe hacerlo, porque alguien tiene que cumplir esa función indispensable. Pero carece para ello de autorización legal. Y esto es lo que pretende remediar el proyecto. Quería aclarar lo anterior al Honorable señor Lorca, con el objeto de que se compenetre del espíritu del proyecto, cual es hacer justicia a veinte mil personas que están ejerciendo esta actividad y que han realizado los estudios pertinentes, y a quienes se desea permitir que trabajen en forma legítima, como les corresponde. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Puede recuperar el uso de la palabra el Honorable señor Lorca. El señor LORCA.- Señor Presidente, la explicación del señor Valenzuela me confirma que tengo toda la razón. El, con la sinceridad y la pureza de alma que lo caracterizan, ha dicho que se quiere legalizar la clandestinidad; se quiere legalizar que mañana, una partera que no tiene estudios... El señor VALENZUELA.- ¡Sí tiene estudios..! El señor LORCA.- No me refiero a una partera establecida, sino... El señor VALENZUELA.- ¡No! No se trata de esto. ¡Por Dios! El señor LORCA.- No me interrumpa, Honorable colega. No veo por qué se violenta, después de las flores que le he lanzado. Lo que quiero decirle es que hay parteras autorizadas, y otras, clandestinas. Con el criterio que el Honorable señor Valenzuela ha expuesto, habría que dar patente a todo el mundo, legalizar cualquier actividad, como la de quien vende vino clandestinamente. Lo que él plantea es muy claro: que a todas las enfermeras, a las que ponen inyecciones y ejercen de practicantes sin estar autorizadas para ello, se les dé autorización legal para hacer esa práctica. O sea, si bien por un lado puede ser conveniente lo que pretende establecer, sobre todo si hay pocos practicantes en el país, por el otro significa dar a enfermeras y auxiliares la posibilidad de legalizar la actividad que hoy ejercen sin autorización, de convertir a 19 mil auxiliares en practicantes, lo cual ha de liquidar económicamente a estos profesionales, que también son seres humanos, que viven de su profesión. Viene a ser como si mañana se autorizara a todos los estudiantes de leyes para ejercer de abogados. Y lo mismo podría suceder respecto de todas las profesiones. El señor NOEMI.- Solicito una interrupción al Honorable señor Lorca. El señor LORCA.- Ya se la voy a dar. Lo que ha dicho el señor Valenzuela, con esa sinceridad que destaqué, es que él es partidario de legalizar la acción ilegal de todas las enfermeras que hoy colocan inyecciones. El señor VALENZUELA.- ¿Me concede una interrupción? El señor NOEMI.- Pido la palabra. El señor LORCA.- No sé si puedo darla. El señor NOEMI.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Sería preferible que terminara el señor Senador... El señor LORCA.- Si el señor Valenzuela se ha sentido herido por su amigo del alma, quizás pueda concederle una interrupción, porque no deseo ofenderlo. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Es la segunda interrupción que Su Señoría le concede. Puede hacer uso de ella el Honorable señor Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Lo que quiero es explicar a mis Honorables colegas que ésta es una situación de hecho y que los 19 mil auxiliares de enfermería han realizado estudios, como acabo de decirlo. Han seguido un curso en el Servicio Nacional de Salud, en que han sido aprobados. Para ingresar a ese curso, se requiere haber cursado segundo año medio, o sea lo que se llamaba antes cuarto año de humanidades. Por lo tanto, tienen conocimientos humanísticos y han adquirido los de orden científico - práctico para poder desempeñarse. No se trata, pues, de legalizar su acción en otras actividades. En el proyecto de ley se especifican las que se les permite ejercer. Tal enumeración fue redactada, como lo explicó muy bien el Senador Noemi, por el Colegio Médico, el Colegio de Enfermeras y los representantes de la Asociación Nacional de Auxiliares de Enfermería. De manera que los Senadores de la Comisión de Salud Pública y los que presentamos este proyecto, lo hicimos conociendo bien las cosas, no con un objetivo más o menos baladí, sino para legalizar una situación que es justo que se legalice, en una actividad profesional de tanta importancia como esta que realizan los auxiliares de enfermería. Yo pregunto: si dentro de un hospital les está permitido colocar inyecciones y llevar a cabo otras actividades, ¿por qué no les ha de permitir hacer lo mismo afuera, en circunstancias de que la comunidad social así lo requiere? Soy Senador por una zona campesina, en donde no hay quien preste estos servicios. ¿Cómo no va a ser justo y lógico dar a estas personas la posibilidad de desempeñarse legalmente en cualquier parte, si tienen conocimientos, estudios y un certificado del Servicio Nacional de Salud que acredita su eficiencia? El señor LORCA.- Voy a terminar diciendo... El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Le rogaría, señor Senador, que concluyera su intervención, para que tengan oportunidad de hablar otros colegas. El señor LORCA.- Seré breve, señor Presidente, en vista de que Su Señoría restringe el derecho a hablar. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Es que Su Señoría ha concedido dos interrupciones al Honorable señor Valenzuela, con lo cual ha trasgredido el Reglamento. El señor LORCA.- Como respeto mucho a Su Señoría, terminaré rápidamente. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- ¡Si a mí me gusta mucho oírlo. ..! El señor LORCA.- Es recíproco el placer, señor Presidente. A pesar de toda la explicación que ha dado mi colega el señor Valenzuela, debo decir que, si la totalidad de las auxiliares de enfermería quisieran convertirse en practicantes, les bastaría someterse al trámite que establece la ley Nº 14.904 en su artículo 9°: tres años de práctica en establecimientos del Servicio Nacional de Salud y un examen práctico y de conocimientos ante una comisión de médicos de dicha institución. Por eso, no quiero utilizar una expresión adjetiva, pero sí manifestar que no estoy de acuerdo con la iniciativa en esta materia. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- ¿Ha terminado Su Señoría? El señor LORCA.- Sí, señor Presidente, para complacerlo. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Debe terminar de vez en cuando. Tiene la palabra el Honorable señor Noemi. El señor NOEMI.- Las observaciones del señor Lorca adolecen de un grave error: él parte de la base de que los auxiliares de enfermería van a ejercer una actividad para la cual no están preparados. Quiero referirme a la información que dio en la Comisión el representante de la Asociación Nacional de Auxiliares de Enfermería en presencia del Presidente del Colegio Médico y de la Secretaria General del Colegio de Enfermeras de Chile. Todos ellos dieron su visto bueno al proyecto y lo perfeccionaron. ¿Qué expresó ese representante? Lo siguiente: ... el proyecto en estudio da forma a una antigua aspiración del gremio, ya que, a su juicio, sus integrantes cumplen una función muy completa y que requiere muchos conocimientos, experiencia y sacrificios, cuya formación se realizó a causa del cierre de la Escuela de Practicantes,... Creo que es importante que el señor Lorca escuche esto... El señor LORCA.- Estoy escuchando. El señor NOEMI.- Ocurre, Senador Lorca, que en este momento los practicantes, que tenían una escuela, ya no la tienen. Está cerrada. De manera que mal se podría ser practicante si la escuela respectiva no existe. Y agregó el representante de la Asociación de Auxiliares de Enfermería que el gremio fue preparado de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Organización Mundial de la Salud, y que ellos no se han interesado por ingresar al Colegio de Practicantes, contrariamente a lo que cree el Senador señor Lorca. No, no tienen interés en ingresar al Colegio de Practicantes, por cuanto dicen ello constituiría un retroceso en sus aspiraciones, ya que para ser Practicante se exige, entre otros requisitos, primer año medio (3er. año de Humanidades), en circunstancias de que para ser Auxiliar de Enfermería se exige segundo año medio (4º año de Humanidades). Por otra parte, aseguró que la profesión de practicante está en disminución. Por lo tanto, ellos quieren, sin perjudicar a los practicantes, sin pertenecer a su colegio ni interferir en su actividad, disponer de una legislación que resuelva realmente su problema de fondo: el de no poder ejercer libremente su profesión. De ahí los incisos finales del artículo lº. ¿Cuáles son los requisitos que se les exigen para ejercer libremente? Porque éste es el problema, no el de su trabajo en el Servicio de Seguro Social o en otras clínicas. Para ejercer libremente, al contrario de lo que sostenía el Honorable señor Lorca, se requerirá acreditar, además de haber aprobado un curso de un año, además de haber rendido 4º año de humanidades o sea, un año más de los que se exigen a los practicantes, a lo menos tres años de práctica y la autorización del Servicio Nacional de Salud. Es decir, para ejercer tendrán que estar realmente preparados, tanto en cuanto a estudios como a experiencia. He querido dar esta explicación para evitar confusiones. No se crea que se quiere autorizar a ejercer la profesión a diecinueve mil personas porque están colocando inyecciones. No. Se trata de diecinueve mil personas preparadas, que han seguido un curso, adquirido experiencia, practicado, y que desean superarse. Nada se quiere negar a los practicantes. Tengo mucho reconocimiento por ellos. Estuve trabajando en empresas mineras, y a esas faenas llegaban esos profesionales. Han laborado y cumplido una etapa muy auspiciosa para el país. Continúan en su trabajo y tienen su colegio. Pero el derecho de unos no priva a otros de los propios. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, coincido con los planteamientos del Honorable señor Lorca. La verdad es que el proyecto que estamos conociendo, según lo dicen el informe de la Comisión y la propia exposición de motivos de sus autores, persigue dos objetivos diferentes. El primero es definir en qué consiste la profesión de los auxiliares de enfermería, que en lo sucesivo tendrán la denominación de asistentes de enfermería, y establecer los requisitos de su ingreso a los servicios asistenciales y hospitalarios, públicos o privados. El segundo objetivo del proyecto es definir las responsabilidades, derechos y limitaciones inherentes al ejercicio libre de las actividades de los asistentes de enfermería. Estoy de acuerdo con el primero de esos objetivos y, en consecuencia, votaré afirmativamente en general el proyecto; porque tal objetivo principal que constituye la esencia de la iniciativa, cuenta en absoluto con mi aprobación. Sin embargo, en cuanto a la segunda finalidad, la de definir las responsabilidades, derechos y obligaciones que incumben a esos profesionales, que, como se ha dicho aquí, exceden el número de diecinueve mil en el país, discrepo del proyecto. ¿Poiqué? Porque esos profesionales, por definición, tienen una función absolutamente análoga, por no decir idéntica, a la que está asignada en las leyes respectivas a los practicantes de Chile. Tanto es así que, por este motivo, en el artículo 9º de la ley 14.904, de 1962, se estableció que, para que los auxiliares de enfermería pudieran ejercer su profesión, deberían estar colegiados, inscritos en el Colegio de Practicantes y reunir los requisitos que se indican en dicho artículo 9º. ¿Qué se hace ahora, mediante el proyecto en debate? Conozco este asunto porque he tenido la suerte de tener contacto, desde hace muchos años, con el Colegio de Practicantes, gremio por el cual tengo mucha simpatía. Y debo declarar que me merecen tanto respeto los asistentes o auxiliares de enfermería como los practicantes, cuyas profesiones son, repito, idénticas. Como decía, ¿qué sucede ahora, con el proyecto en debate, de que son autores los señores Noemi, Valenzuela y Olguín? Por él se autoriza para ejercer la profesión liberal a esos asistentes de enfermería, sin necesidad de estar colegiados. Los señores Senadores dicen, contestando al señor Lorca: Pero, ¿qué importa; si se ha establecido que para que puedan ejercer libremente la profesión deben tener tres años de práctica y la autorización del Servicio Nacional de Salud? Ese argumento no es válido. El Honorable señor Valenzuela, para ejercer la profesión de químico - farmacéutico, tuvo que hacer estudios universitarios. Y no basta que los tenga para que pueda ejercer su profesión, como sucede también con los abogados, médicos, arquitectos y todos los profesionales que deben realizar los estudios correspondientes a sus carreras. Todos ellos no pueden practicarlas, aun cuando hayan obtenido el título respectivo de la autoridad universitaria o que corresponda, si no están también inscritos en el correspondiente colegio profesional. Mediante la iniciativa en debate se va a establecer una categoría de profesionales que están vinculados con un asunto tan delicado, como lo es la salud, y cuyo número alcanza más o menos a 20 mil en Chile, los cuales podrán ejercer su profesión sin estar sujetos a ninguna norma ética, que es el principal objetivo que tienen los colegios profesionales y, en consecuencia, sin ninguna responsabilidad en este sentido. En el fondo, hay aquí un problema superficial a mi juicio de rivalidad profesional, que no tiene justificación alguna. Se trata de dos profesiones idénticas. ¿Por qué los auxiliares de enfermería que en lo sucesivo pasarán a llamarse, asistentes de enfermería no se colegian? Hay que mantener esta exigencia, y lo más lógico es que se integren al Colegio de Practicantes, porque sus estudios son similares, sus conocimientos son los mismos y sus actividades, prácticamente, idénticas. Por lo tanto, sostengo que no es posible autorizar a esa categoría de profesionales para que ejerzan libremente su profesión sin estar colegiados. Como existe un colegio profesional que se relaciona directamente con las actividades que ellos desempeñan, y es repito el Colegio de Practicantes, he formulado indicación para que estos profesionales deban estar inscritos en tal Colegio para poder ejercer libremente su profesión, que se incorporen a él con todos los derechos y obligaciones que corresponden a sus miembros. Por último, quiero citar un precedente que hay sobre la materia. Existía un problema igual entre los llamados técnicos agrícolas y los prácticos agrícolas, los cuales tienen pequeñas diferencias en los estudios técnicos que realizan: unos, a nivel universitario, y los otros, a nivel de escuelas prácticas. Tal vez las diferencias son mayores que las existentes entre practicantes y auxiliares de enfermería. Quizás hay mayores diferencias en cuanto al conocimiento y profundidad de los estudios que, cada uno realiza. Sin embargo ellos-sé convencieron en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación, de la necesidad de no formar colegios separados, y constituyeron un solo colegio profesional. Así se hizo, y ese colegio se encuentra establecido en la actualidad por ley. Los técnicos agrícolas y los prácticos agrícolas pertenecen a una misma agrupación, porque ellos tienen actividades y conocimientos similares, pero no idénticos, como sucede con los practicantes y auxiliares de enfermería. Por eso, invocando tal precedente, creo que los asistentes de enfermería debieran incorporarse al Colegio de Practicantes, y ello debiera constituir una exigencia legal para que puedan ejercer libremente su profesión. De otra manera, estaríamos creando una categoría excepcional de profesionales en Chile, que no necesitaría estar inscrita en el colegio respectivo ni tampoco, en consecuencia, sujeta a ninguna norma de carácter ético en el ejercicio de sus actividades. Por tales razones, espero que en el estudio que la Comisión hará en el segundo informe, invite a los representantes de ambas especialidades, a fin de que mediante un acuerdo entre ellos acepten los asistentes de enfermería incorporarse a los registros del Colegio de Practicantes, para los efectos de ejercer libremente su profesión. Y si ellos son 19 mil, y los practicantes sólo 6 mil, inclusive tendrán predominio y primacía dentro del Colegio de Practicantes. Por lo demás, si la ley orgánica de este último adoleciera de algunos defectos u omisiones que fueran incompatibles con la profesión lo cual no creo que suceda, ese cuerpo legal puede ser modificado para eliminar las dificultades que pudieran existir, las cuales, en todo caso, creo que son secundarias. Por ello, votaré favorablemente en general el proyecto en cuanto a su objetivo primero de definir la profesión del personal afectado y sus requisitos de ingreso a los servicios asistenciales públicos y privados. Pero en lo que respecta al segundo objetivo, de autorizarlos en esta ley para que ejerzan libremente su profesión sin necesidad de pertenecer a un colegio profesional, he presentado las indicaciones necesarias para establecer como exigencia para que puedan hacerlo, que estén inscritos en el Colegio de Practicantes, que es la institución que aúna a los profesionales que reúnen las mismas condiciones de capacidad, estudios y competencia. El señor VALENTE.- Señor Presidente, me parece que todos los Senadores nos encontramos ante una disyuntiva entre el interés de favorecer a los auxiliares de enfermería y el de no perjudicar a los practicantes. Tengo la impresión de que debemos buscar una fórmula que nos permita resolver el problema, adecuando los intereses de ambos sectores de profesionales. Somos partidarios del proyecto en términos generales. Lo somos también de asignar categoría y mayor responsabilidad profesional a los auxiliares de enfermería ; pero concordamos absolutamente en la proposición del Honorable señor Fuentealba, que es coincidente, además, con una indicación que hemos hecho llegar a la Mesa en el sentido de que el libre ejercicio de la profesión de auxiliar de enfermería, o asistentes de enfermería, como se llamarán en el futuro, pueda regularizarse rindiendo exámenes de competencia, cumpliendo los requisitos que el propio proyecto señala y, al mismo tiempo, incorporándose al Colegio de Practicantes de Chile, que es el organismo que debe, por mandato de la ley, controlar sus actividades y ejercer cierta vigilancia, no sólo de competencia, sino también de honorabilidad sobre los miembros de esa institución. En resumen, consideramos que la iniciativa debe ser aprobada, con los alcances contenidos en las indicaciones que hemos enviado a la Mesa, que no sólo las han hecho Senadores de estas bancas, sino también de otras colectividades políticas. En cuanto al articulado, debo decir que me satisface. Estoy de acuerdo con lo expresado en cada uno de los preceptos de la iniciativa. Sólo condicionaría el requisito de la colegiatura, para resolver en definitiva la condición de profesionales de libre ejercicio de sus actividades que se otorga a los asistentes de enfermería. Por lo demás, estimo que es una buena norma. Los argumentos dados por el Honorable señor Fuentealba son más que convincentes. Ellos rigen no sólo para los asistentes de enfermería, sino también para otros profesionales cuyas actividades están reguladas o controladas por algún colegio u orden profesional. De modo que tengo también el presentimiento de que la aprobación de un proyecto sin contar con tal resguardo, podría significar un precedente bastante peligroso para lo futuro, sobre todo tratándose, en el caso de los asistentes de enfermería, de profesionales que están en permanente y estrecho contacto con enfermos y personas que necesitan preservar su salud. No hay duda de que la actividad que ejercen los auxiliares de enfermería cobra en estos momentos una importancia realmente digna de destacar. Junto con otros personales de la salud, con los mismos practicantes, en este instante en que el Colegio Médico está en huelga o, por lo menos, la mayoría de sus miembros, reviste mucha importancia la actitud de estos funcionarios, los cuales trabajando horas extraordinarias, sin ninguna compensación económica, sólo con su sentido de responsabilidad y por considerar un deber y una obligación entregar sus conocimientos profesionales al resguardo de la salud del pueblo, están en la actualidad dando una lección a otros profesionales que se encuentran en un movimiento absolutamente injustificado. Quiero aprovechar esta ocasión Dará rendir homenaje a todo el personal del Servicio Nacional de Salud: auxiliares de enfermería, practicantes, administrativos, en fin, todos los que están junto a los médicos que no han adherido al conflicto, entregando un esfuerzo sobrehumano para dar alivio a la salud de los pacientes y, sobre todo, realizando esfuerzos dignos de encomio para evitar que lleguen a mayores las consecuencias de un paro irracional y de la actitud de ciertos profesionales que no tienen ninguna relación con su profesión de fe y su obligación. Anuncio el voto favorable de los Senadores comunistas. Hemos formulado algunas indicaciones con el propósito de mejorar el proyecto, por estimar que todavía es tiempo de hacerlo, a fin de mantener el resguardo mínimo respecto del libre ejercicio de la profesión de asistentes de enfermería. Por lo demás, ellas ratifican la anunciada por el Honorable señor Fuentealba esta tarde. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Advierto a los señores Senadores que se ha pedido aplazamiento de la votación. El señor NOEMI.- Pido la palabra, señor Presidente. Pensaba agradecer a mis Honorables colegas... El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Su Señoría lleva ya dos discursos; de manera que ésta es su última intervención. El señor NOEMI.- Sí, señor Presidente. Sólo deseo agradecer brevemente a mis Honorables colegas la aprobación general del proyecto, pues aunque había discrepancias en algunos aspectos, existía consenso para aprobarlo en términos globales. Por eso, lamento que se haya pedido aplazamiento de la votación, lo cual, a mi juicio, no conduce a nada, por cuanto habrá que celebrar una nueva sesión. Dicha actitud sólo dilatará el despacho de la iniciativa, la cual podría haberse aprobado ahora en general y enviarse a Comisión para estudiar las indicaciones. El señor VON MUHLENBROCK.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor NOEMI.- Con todo gusto. El señor VON MUHLENBROCK.- Se cree que yo habría pedido el aplazamiento de la votación. No, señor Presidente. Soy partidario de aprobar en general el proyecto, y coincido con los planteamientos del Honorable señor Fuentealba. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Nadie ha dicho que Su Señoría la ha solicitado, tanto más cuanto que no es Comité, El señor VON MUHLENBROCK.- Es que algunos colegas creyeron que fui yo. El señor VALENZUELA.- Fue el Comité Nacional. El señor VON MUHLENBROCK.- Lo lamento, pero yo no mando a mi Comité. El señor NOEMI.- Señor Presidente, hemos expuesto el problema. Hay algunas diferencias que deben zanjarse. Lo importante es discutirlas en la Comisión y tratar las indicaciones respectivas, pero no dilatar su despacho en una actitud que a nada conduce. Deploro que se haya solidado aplazamiento de la votación. Termino mis palabras manifestando que en ningún caso hemos pretendido menoscabar o perjudicar a los practicantes, Lo dije muy claramente, y en la iniciativa nada se establece en tal sentido. En todo caso, discutiremos en la Comisión la sugerencia de que los asistentes de enfermería se incorporen al Colegio de Practicantes. Se invitará a los representantes de los practicantes y de los asistentes de enfermería, tal como lo hicimos con los del Colegio Médico. Deseo advertir al Honorable señor Valente que los personeros de este último colegio profesional, que han declarado una huelga por las razones que han señalado, fueron totalmente partidarios de legislar sobre el personal paramédico de los Asistentes de Enfermería. Concordaron con el articulado en todos sus aspectos, porque éste no es problema político, sino estrictamente profesional, en el cual todos estamos de acuerdo. Lamento el aplazamiento de la votación, y esperamos tratar la materia más adelante. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Queda aplazada la votación del proyecto. IMPUESTO A PASAJEROS QUE VIAJEN DESDE EL AEROPUERTO DE PUDAHUEL, EN BENEFICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE RENCA. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde continuar tratando el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, con informes de las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, que establece un impuesto que afectará a los pasajeros que viajen desde el Aeropuerto de Pudahuel a los países que indica, en beneficio de la Municipalidad de Renca. Se ha pedido segunda discusión. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 54ª, en 7 de agosto de 1973. Informes de Comisión: Gobierno, sesión 63ª, en 28 de agosto de 1973. Hocienda, sesión 63ª, en 28 de agosto de 1973. Discusión: Sesión 70ª, en 3 de septiembre de 1973. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- En la primera discusión, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Queda para segunda discusión. PROPOSICIÓN DE ARCHIVO. El señor EGAS (Prosecretario).- Informe de la Comisión de Obras Públicas en que propone enviar al Archivo las iniciativas de ley contenidas en el boletín Nº 26.979. El informe de la Comisión de Obras Públicas aparece en la sesión 64ª, en 29 de agosto de 1973. Se aprueba la proposición. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. Se suspendió a las 17.56. Se reanudó a las 18.21. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Continúa la sesión. PRESTAMOS PARA AGENTES POSTALES SUBVENCIONADOS PARA ENTERAR IMPOSICIONES PREVISIONALES. El señor EGAS (Prosecretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados que establece que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas otorgará un préstamo a los agentes postales subvencionados para enterar sus imposiciones. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Zaldívar (Presidente), Aguilera, Araneda, Diez y Foncea, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de un solo artículo, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 43ª, en 28 de diciembre de 1971. Informe de Comisión: Trabajo y Previsión Social, sesión 65ª, en 3 de septiembre de 1973. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- En discusión general y particular la iniciativa. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Por no haber quorum en la Sala, de acuerdo con el artículo 49 del Reglamento, se llamará a los señores Senadores por cinco minutos. Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa en general y en particular. Acordado. DEFINICIÓN Y NORMAS SOBRE LA PROFESIÓN DE ENFERMERA. El señor EGAS (Prosecretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Valenzuela, que define lo que se entiende por atención de enfermería y dicta normas acerca de la profesión de enfermera. La Comisión de Salud Pública, en informe suscrito por los Honorables señores Noemi (Presidente), Diez y Valenzuela, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa, que consta de ocho artículos. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Valenzuela): En primer trámite, sesión 63ª, en 28 de agosto de 1973. Informe de Comisión: Salud Pública, sesión 65ª, en 3 de septiembre de 1973. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, en forma breve quiero explicar a los señores Senadores esta iniciativa cuya tramitación fue solicitada por el Colegio de Enfermeras Universitarias. En ella se define lo que es la atención de enfermería, y sus diversas disposiciones dicen relación a esta actividad profesional universitaria, lo cual aparece más especificado en el artículo 5º del proyecto. He tenido el honor de presentar la iniciativa a la consideración del Senado, y, como dije antes, simplemente se trata de una petición del Colegio de Enfermeras, entidad que estudió y aprobó el proyecto, al mismo tiempo que su Consejo General, por unanimidad, solicitó al Congreso legislar sobre la materia. El señor FONCEA.- ¿Me permite, señor Presidente? Quiero hacer una consulta al autor del proyecto, que me parece muy interesante. En el artículo 3º se señala que la infracción a lo dispuesto en el artículo anterior constituye ejercicio ilegal de la profesión de enfermera y será sancionado en conformidad al artículo 165 del Código Sanitario. En la práctica, no obstante, sobre todo en provincias, ocurre que hay muy pocas profesionales enfermeras; y en algunos sectores importantes, en comunas rurales, por ejemplo, no hay siquiera una sola de ellas. Y esto, en razón de que, como todos sabemos, esas prestigiosas profesionales, desde hace mucho tiempo, se han visto en la necesidad de emigrar del país a diferentes naciones de América y de Europa. Ante esta situación, entonces, muchas congregaciones religiosas, principalmente monjas de conventos, aparte que voluntariamente se dedican a la tarea de cuidar enfermos, tanto en el día como en la noche, habitualmente son contratadas para desarrollar estas funciones. Me agradaría que el Honorable señor Valenzuela me explicara si lo que he señalado podría sancionarse como infracción al artículo 165 del Código Sanitario, o sea, por ejercicio ilegal de la profesión de enfermera. Porque si así fuera sería preciso agregar un inciso a algún artículo u otra disposición que estableciera la no aplicación de esa norma para aquellas zonas donde no existen las profesionales mencionadas. La verdad de las cosas es que me refiero, en especial, a las monjas de conventos o congregaciones que se dedican preferentemente a esas funciones. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, estimo que las observaciones del Honorable señor Foncea son del todo pertinentes. En realidad, la iniciativa que nos ocupa deja claramente establecido que no se trata de lo que ha manifestado el señor Senador, pues su artículo 5º especifica lo que se entiende por la profesión de enfermera. En forma textual señala: Se entiende por actos propios de la profesión de Enfermera y de la atención de Enfermería, entre otros, los siguientes: a) Programar, dirigir, fiscalizar y evaluar la atención de Enfermería que proporcionan las Enfermeras, así como las actividades de otro personal que participa en estas funciones; b) Programar, dirigir, impartir y fiscalizar la enseñanza total o parcial de la disciplina de Enfermería, cualquiera sea el ámbito en que se imparta; c) Servir de árbitro o perito en asuntos propios de la Enfermería y asesorar o dirigir los servicios de Enfermería de las instituciones y empresas públicas o privadas; d) Determinar y ejecutar los cuidados específicos de Enfermería que requiere el individuo sano o enfermo para la mantención, recuperación y rehabilitación de su salud; e) Realizar los tratamientos de Enfermería habituales y especializados, y aquellos prescritos por médicos a pacientes en hospitales, clínicas, consultorios privados, domicilio y otros; f) Impartir educación para la salud y dar indicaciones de Enfermería al individuo, familia y comunidad, y g) Prescribir y proporcionar primeros auxilios. Es decir, la norma leída consigna las actividades propias de esas profesionales universitarias que, tal como se dijo en el Senado, desempeñan una labor de extraordinaria importancia, en especial en los establecimientos hospitalarios y de atención de la salud, por cuanto deben dirigir toda la actividad específica del personal subalterno que realiza funciones de recuperación de la salud. En cuanto a la consulta formulada por el Honorable señor Foncea, dejo constancia de que la norma referida no afecta a las religiosas que en los establecimientos de la salud desempeñan funciones más o menos similares a las de las enfermeras. El señor FONCEA.- Señor Presidente, en gran parte mis dudas han quedado satisfechas con las explicaciones dadas por el autor de la iniciativa. Sin embargo, si leemos la letra d) del artículo 5º del proyecto, necesariamente debemos concluir que la situación que yo planteo puede caer dentro de esta disposición y, en consecuencia, la persona que, sin tener título de enfermera, atiende la recuperación y rehabilitación de los enfermos necesitará el título profesional correspondiente. Hago extensiva mis observaciones al caso de los hospitales, porque en muchos de ellos algunas congregaciones religiosas prestan esa clase de servicios. Quedará establecida en la historia de la ley la opinión del autor de la moción que dio origen al proyecto, en el sentido de que no será aplicable sanción alguna en los casos que he señalado. Pero la verdad de las cosas es que las leyes se interpretan, en primer término, de acuerdo con su tenor literal. Y del tenor literal de la iniciativa en estudio sobre todo, de la letra d) a que me referí, se deduce que procederá la aplicación de sanciones en los casos que cité. Me preocupa hondamente, entonces, que personas dedicadas a tan humanitaria labor, muchas veces en forma totalmente desinteresada por ejemplo, las monjitas, puedan el día de mañana ser denunciadas por ejercicio ilícito de la profesión de enfermera. Por eso, soy partidario de facultar a la Mesa para que redacte una norma donde se establezca claramente la excepción a que me he referido. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Ruego al señor Senador enviar por escrito la indicación pertinente a la Mesa. La señora CAMPUSANO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. La señora CAMPUSANO.- Deseo preguntar al Honorable señor Valenzuela por qué en los puntos donde se determinan las funciones de enfermería no se consigna uno que permita asegurar que la enfermera, después de recibirse, preste servicios a la comunidad. Creo que una norma de esa índole nos evitaría lamentar la fuga de esas profesionales, que, que como todos sabemos, son muy bien pagadas en el extranjero. Todas ellas se reciben en nuestro país; o sea, la totalidad del pueblo chileno contribuye a su formación profesional. Entonces, ¿por qué no introducir un precepto de tal naturaleza? El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- La señora Senadora tiene derecho a enviar a la Mesa la indicación pertinente. El señor VALENZUELA.- Permítame contestar a la Honorable Senadora, señor Presidente. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA.- La Constitución establece que los chilenos tenemos amplia libertad de movimiento; o sea, podemos trasladarnos de un punto a otro dentro del país y salir fuera de él, acatando naturalmente las normas respectivas. Por lo tanto, no podría establecerse un arraigo, como sucedería en el caso planteado por la señora Senadora. Creo que ésa es la razón por la cual no podemos establecer en una ley un precepto como el señalado. La señora CAMPUSANO.- Esto corresponde a un viejo anhelo de la Democracia Cristiana. Recuerdo que al iniciarse la anterior Administración, el Honorable señor Lorca planteó la necesidad de que nuestros cerebros sirvieran durante determinado tiempo en el país. Si ahora no lo consideran correcto... El señor LORCA.- Es correcto; no he cambiado mi criterio sobre el particular. La señora CAMPUSANO.- Por otra parte, el artículo 8º establece: Se considerará falta grave a la ética profesional la desobediencia total o parcial por parte de las colegiadas a los acuerdos adoptados por el Colegio en ejercicio de sus atribuciones legales o reglamentarias. Si el Colegio tiene esas atribuciones y su reglamento, ¿por qué estatuir en la ley que lo señalado se considerará falta grave a la ética profesional? A mi juicio, si mediante el artículo 8º se obliga a las colegiadas a seguir las directivas del organismo que las agrupa, también podríamos exigir mediante la ley en estudio o, al menos, insinuar que las enfermeras presten servicios a la comunidad chilena durante cierto tiempo. Se aprueba en general el proyecto. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Ha llegado a la Mesa una indicación. La suscribe el Honorable señor Valente. El señor VALENZUELA.- ¿Y la del Honorable señor Foncea? El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Sólo ha llegado a la Mesa la indicación que señalé, señor Senador. El señor EGAS (Prosecretario).- La indicación del Honorable señor Valente es para agregar el siguiente artículo nuevo: Autorízase al Ministerio de Salud para convenir con la Universidad del Norte y la Junta de Adelanto de Arica la instalación y funcionamiento en la ciudad de Arica de una Escuela de Enfermeras Universitarias. El señor NOEMI.- No tiene relación algunas con el proyecto. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- La iniciativa está aprobada en general, y la Mesa sólo ha recibido la indicación que leyó el señor Secretario. El señor FONCEA.- Opino que el problema que planteé se podría resolver agregando al artículo 2°, después de reemplazar el punto final por una coma, la siguiente frase: sin perjuicio de las comunas donde no ejerce su profesión ninguna enfermera titulada . El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- La Mesa ha recibido dos indicaciones, por lo cual el proyecto debe volver a Comisión. El señor LORCA.- Hay una improcedente: la del Honorable señor Valente. Permítame dar una explicación al respecto, señor Presidente. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor LORCA.- Para la creación de las escuelas de enfermeras se requiere el acuerdo de la Universidad de Chile. En la ciudad de Magallanes, por ejemplo, se creó la Escuela de Enfermeras de la Universidad Técnica del Estado, previo asentimiento de aquélla; o sea, la Universidad de Chile aceptó la creación de dicho plantel. Y ahora estamos discutiendo en la Comisión de Educación Pública, junto con el Honorable señor Godoy, acerca de la posibilidad de facultar a dicha Escuela para que otorgue título. La iniciativa de crear cualquier facultad corresponde a la Universidad de Chile; es decir, no es por ley como se crea una facultad universitaria en determinada provincia. Opino que la indicación del Honorable señor Valente es inconstitucional, y que provocará las iras de la Universidad de Chile el hecho de que estemos creando mediante ley escuelas universitarias. Lo digo porque ya tuvimos grandes dificultades a raíz de la creación de la Escuela de Enfermeras de la Universidad Técnica del Estado en la ciudad de Punta Arenas. El señor VALENTE.- Señor Presidente, hice llegar a la Mesa la indicación porque en este instante se halla en elaboración un convenio entre la Universidad del Norte, la Junta de Adelanto de Arica y el Ministerio de Salud para crear una escuela de enfermeras universitarias en la ciudad del mismo nombre; y se está haciendo por intermedio de la Universidad del Norte porque en este instante es el plantel más apto para capacitar profesionales de esa índole. Comprendo que la indicación entraba el pronto despacho del proyecto. Entonces, para no poner obstáculos en este sentido, la retiraré, haciendo presente, sí, que posteriormente veré la posibilidad de llegar a un acuerdo con los Senadores de Oposición para tramitar una iniciativa que verse sobre la materia tratada en dicha indicación. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Queda retirada la indicación de Su Señoría. El señor NOEMI.- También retiramos la nuestra. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Queda retirada. En consecuencia, corresponde votar la indicación de la Honorable señora Campusano tendiente a suprimir el artículo 8°. En votación. (Durante la votación). El señor SILVA ULLOA.- Considero justa la indicación, porque lo que establece el artículo 8º ya está consagrado en la ley que creó el Colegio de Enfermeras. En la práctica, se trata de una redundancia. Por eso, voto que sí. El señor NOEMI.- Señor Presidente, estimo que la indicación destinada a suprimir el artículo 8° liquida todo el proyecto. El señor SILVA ULLOA.- No, señor Senador. El señor NOEMI.- A mi juicio, debe existir alguna norma encaminada a resguardar la disciplina. En caso contrario, ¿de qué valdrán todas las consideraciones anteriores? Si no hay sanciones a este respecto, las colegiadas podrán hacer cuanto deseen. La señora CAMPUSANO.- Ello está consagrado en las normas de la ley que creó el Colegio. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Estamos en votación. ¿Cómo vota Su Señoría? El señor NOEMI.- Que no. Se aprueba la indicación (7 votos contra 5 y 1 pareo), y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite. MODIFICACIÓN DE LEY 17.393, PARA INCORPORAR AL GREMIO DE SUPLEMENTEROS A BENEFICIOS DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO. El señor EGAS (Prosecretario). - Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley 17.393, con el objeto de incorporar al gremio de suplementeros a los beneficios del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Esta iniciativa fue informada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que recomienda a la Sala aprobarla en los mismos términos en que viene de la Cámara. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 88ª, en 17 de abril de 1973. Informe de Comisión: Trabajo y Previsión Social, sesión 65ª, en 3 de septiembre de 1973. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor VALENZUELA.- Pido la palabra. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, estamos de acuerdo con la iniciativa de la Cámara que incorpora al gremio de suplementeros a los beneficios del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Consideramos que por error ese gremio tan importante quedó al margen de las disposiciones generales de la ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El proyecto cuenta con nuestros votos afirmativos, porque es de plena justicia. Se aprueba en general y en particular la iniciativa. RELIQUIDACION DE DESAHUCIO PARA FUNCIONARIOS ACOGIDOS AL ARTICULO 20 DE LEY 15.386. El señor EGAS (Prosecretario).- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Musalem, que permite reliquidar el desahucio en la forma que indica, a los funcionarios que se acogieron a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 15.386 y que continúen en servicio. El proyecto, que consta de un artículo único, fue informado por la Comisión de Gobierno. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Musalem): En primer trámite, sesión 35ª, en 11 de julio de 1973. Informe de Comisión: Trabajo y Previsión Social, sesión 65ª, en 3 de septiembre de 1973. El señor EGAS (Prosecretario).- El Honorable señor Silva Ulloa ha formulado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: Los imponentes de las Instituciones de Previsión que durante la vigencia del primitivo artículo Nº 20 de la ley Nº 15.386 (hoy derogado) hubieren percibido desahucio y continuaran trabajando, tendrán derecho al acogerse a jubilación a la reliquidación de dicho beneficio. Al reliquidar este beneficio, la Caja respectiva revalorizará la cantidad percibida por el imponente de acuerdo con la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor entre la fecha en que se hizo el pago y la fecha de jubilación, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, y cancelará la diferencia entre el monto del desahucio vigente y el monto revalorizado. El derecho a reliquidación del desahucio alcanza a los herederos del imponente que fallece en servicios y reunía los requisitos para causar pensión de antigüedad o de vejez. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, con anterioridad al Honorable señor Musalem yo presenté un proyecto que se traduce en la indicación de que ahora se ha dado cuenta. Nosotros conversamos con el señor Senador y, en realidad, puedo decir que su iniciativa sólo se refiere a los funcionarios públicos, en circunstancias de que el mismo problema afecta a los empleados particulares. El beneficio del desahucio a estos últimos se estableció en 1963 y el primer año fue de 160 escudos, pues se trata de un monto fijo. Hubo, entonces, algunos empleados con 35 años de servicio que lo cobraron y siguieron trabajando. Sin embargo, ellos no tienen derecho al desahucio actual, que es del orden de los 60 escudos, a pesar de que han estado cotizando durante 10 años o más. Esa es la situación exacta. Reitero que el proyecto iniciado en moción del Honorable señor Musalem sólo beneficia a los empleados públicos y que el presentado por mí trata de resolver el problema de los imponentes de todos los institutos de previsión. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Foncea. El señor FONCEA.- La única duda que tengo respecto de la iniciativa en debate y sobre la indicación del Honorable señor Silva Ulloa es que ambos carecen de patrocinio del Ejecutivo. Como es evidente, el proyecto trata de la reforma del sistema previsional, y Su Señoría sabe perfectamente que para que la Corporación estudie una iniciativa de esa índole se requiere del patrocinio del Gobierno. El señor SILVA ULLOA.- A mi juicio, si el señor Senador formula tal reparo a mi indicación, con mucho mayor razón debería plantearlo respecto de la iniciativa del Honorable señor Musalem. El señor NOEMI.- La hizo presente en forma general. El señor SILVA ULLOA.- No, señor Senador. Se refirió a mi indicación, descalificándola. El señor FONCEA.- No. Ni siquiera escuché la indicación de Su Señoría. Simplemente, me referí-al proyecto mismo. No me gustaría aparecer como que estamos legislando al margen de la Constitución, motivo por el cual solicito al señor Senador aclarar este aspecto. El señor SILVA ULLOA.- La Mesa recibió ambos proyectos y los tramitó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social sin hacer presente que requerían del patrocinio del Ejecutivo. Incluso, usted, señor Foncea, participó en la sesión de ese organismo técnico de estudio y aprobó la iniciativa. Sin embargo, ahora, a raíz de mi indicación, le ha surgido una duda. Si ella pudiera tener alguna validez, debería tenerla también con relación al proyecto del Honorable señor Musalem, que sólo se refiere a los funcionarios públicos. Y no... El señor NOEMI.- La duda del señor Senador abarca tanto el proyecto como la indicación. El señor SILVA ULLOA.- Sin embargo, el Honorable señor Foncea aprobó la iniciativa en la Comisión. El señor NOEMI.- El señor Senador tiene derecho a plantear esa inquietud en la Sala. El señor SILVA ULLOA.- Por cierto, sé que Su Señoría tiene derecho a cambiar la opinión que expresó en la Comisión. El señor FONCEA.- Quiero dar una explicación al Honorable señor Silva Ulloa. Aunque el señor Senador insiste en que, en vista de que anuncia una indicación, yo me estoy oponiendo a ella, reitero que tal idea jamás ha pasado por mi mente. Estoy recordando y, según parece, se dijo que esta moción del Honorable señor Musalem dataría de antes de la reforma constitucional, si no me equivoco. El señor SILVA ULLOA.- No. Se presentó mucho después. El señor FONCEA.- No podría asegurarlo. Su Señoría sabe que muchas veces un Senador se ausenta de la Sala y deja su voto a otro colega; de manera que, de haber estado yo presente en el momento oportuno, habría reparado en lo mismo. Creo que no se pueden hacer discriminaciones como la señalada por el señor Senador. Por lo menos, yo jamás he actuado en esa forma. ¿En qué fecha se inició el proyecto primitivo? El señor EGAS (Prosecretario).- Su fecha de ingreso es el 11 de julio del presente año. El señor FONCEA.- Entonces, quiere decir que estoy totalmente equivocado y que mi información se relaciona con otra iniciativa, la cual, según se expresó, inició su tramitación hace bastantes años. Se aprueba en general el proyecto, juntamente con la indicación del Honorable señor Silva Ulloa, y queda terminada su discusión en este trámite. PERSONALIDAD JURÍDICA A CLUB DEPORTIVO SAN LORENZO DE PRAT. El señor EGAS (Prosecretario).- En seguida, corresponde ocuparse en un proyecto de ley de la Cámara de Diputados que concede personalidad jurídica al Club Deportivo San Lorenzo de Prat, iniciativa que los Comités Parlamentarios acordaron eximir del trámite de Comisión y que consta de cuatro artículos. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 65ª, en 3 de septiembre de 1973. Se aprueba en general, y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular. El señor VALENTE.- Como restan tres minutos para el término de la sesión y el proyecto que figura a continuación será objeto de un extenso debate, podría levantarla, señor Presidente. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Es poco lo que queda de la tabla, señor Senador. CREACIÓN DE CONFEDERACIÓN NACIONAL DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CHILE. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde tratar, en seguida, el segundo informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Moreno, sobre creación de la Confederación Nacional de Pequeños Agricultores de Chile. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Moreno): En primer trámite, sesión 31ª, en 9 de julio de 1973. Informes de Comisión: Agricultura y Colonización, sesión 63ª, en 28 de agosto de 1973. Agricultura y Colonización (segundo), sesión 72ª, en 5 de septiembre de 1973. Discusión: Sesiones 67ª y 68ª, en 3 de septiembre de 1973. El señor EGAS (Prosecretario).- Se ha pedido segunda discusión para la iniciativa enunciada. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- En la primera discusión, ofrezco la palabra. El señor ARANEDA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Puede intervenir Su Señoría. El señor ARANEDA.- Señor Presidente, por diversos motivos, no pudimos intervenir oportunamente ni en la Comisión, para la elaboración del primer informe del proyecto en debate, como tampoco en la Sala, por haber estado ausentes. En los fundamentos de la iniciativa que nos ocupa, que tuvo su origen en moción del Honorable señor Moreno, se establece lo siguiente: En la organización social de la agricultura chilena, existen disposiciones legales que han permitido la formación de numerosos sindicatos campesinos, cooperativas, sindicatos de empleadores agrícolas, etcétera; pero no obstante este importante desarrollo de la organización gremial, no ha existido ninguna disposición legal que permitiera formar una auténtica y representativa Confederación Nacional de Pequeños Agricultores de Chile, asimismo que la formación de Federaciones Provinciales. A renglón seguido, el autor del proyecto... El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? Ha llegado la hora de término de la sesión. Queda con la palabra Su Señoría para cuando se discuta nuevamente el proyecto. Se levanta la sesión. Se levantó a las 19. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS: 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE CARRERAS HÍPICAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DE LA CRUZ ROJA Y DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE ACONCAGUA. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo lº.- Autorízase la celebración de dos reuniones hípicas extraordinarias, una en el Club Hípico y la otra en el Hipódromo Chile, de la ciudad de Santiago, a beneficio de la Cruz Roja y los Cuerpos de Bomberos de la provincia de Aconcagua. Artículo 2º.- El total de las sumas que se recauden en virtud de lo prescrito en el artículo anterior, será distribuido en tres tercios y percibirán un tercio los departamentos de San Felipe, Los Andes y Petorca. A su turno, el tercio asignado a cada departamento será distribuido, por partes iguales, entre la Cruz Roja y el Cuerpo de Bomberos existentes en cada uno de los departamentos referidos. Artículo 3º.- Las sumas recaudadas serán entregadas a las entidades beneficiarías dentro del plazo de 30 días después de celebrada la respectiva reunión. Artículo 4º.- Las sumas percibidas por concepto de las reuniones autorizadas por el artículo 1°, serán íntegramente percibidas por las entidades beneficiarías y sólo se efectuarán las deducciones contempladas en los artículos 27, 28 y 29 del Decreto de Hacienda Nº 807, de abril de 1970. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Roberto Muñoz Barra.- Fernando Parga Santelices. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 16.728, QUE AUTORIZO LA CELEBRACIÓN DE CARRERAS HÍPICAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DEL CLUB DE DEPORTES YUGOSLAVENSKI SOKOL. Con motivo de las mociones, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Prorrógase, por diez años, la vigencia de la ley Nº 16.728, de o de enero de 1968, que autorizó la celebración de carreras extraordinarias en el Club Hípico de Santiago y en el Hipódromo Chile, a beneficio del Club de Deportes Yugoslavenski Sokol, de Antofagasta. El beneficio que resulte de estas dos reuniones anuales se distribuirá en un 30%, para el Club Yugoslavenski Sokol de Antofagasta, para la terminación de un estadio cubierto; 7%, para la Asociación de Basquetbol de Antofagasta, para la construcción de su cancha y dependencias; un 3%, para el Club de Basquetbol que tenga estadio o cancha por terminar y que tengan sus planos de construcción, debiendo dar el visto bueno a estas inversiones el Directorio de la Asociación, como, asimismo, designar al club beneficiado y los años que se haga merecedor a esta designación; 10%, para el Club Deportivo Sport Cóndor , de la ciudad de Calama; 20%, para el Consejo Local de Deportes de la ciudad de Antofagasta; 10%, para el Consejo Local de Deportes de la ciudad de Calama; 10%, para el Consejo de Deportes de la. ciudad de Tocopilla; 5%, para el Consejo Local de Deportes de la ciudad de Taltal, y 5%, para el Consejo Local de Deportes de Mejillones. Déjanse sin efecto las disposiciones establecidas en los artículos 2º y 5° de la mencionada ley Nº 16.728, de 5 de enero de 1968. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Luis Pareto G.- Raúl Guerrero G. 3 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE CARRERAS HÍPICAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DE LAS MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE MAULE. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase la celebración anual de dos reuniones hípicas extraordinarias, por el plazo de diez años, a contar de 1974, una en el Hipódromo Chile y otra en el Club Hípico de Santiago, a beneficio de las Municipalidades de la provincia de Maule. Las reuniones establecidas en el inciso precedente, deberán ser incluidas en el programa que, para cada año, confecciona tanto el Hipódromo Chile, como el Club Hípico de Santiago. Artículo 2º.- El producto de las reuniones celebradas en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se destinará a los Municipios de la provincia que se señalan, de acuerdo a la siguiente distribución: a) 40%, para la Municipalidad de Cauquenes; b) 15%, para la Municipalidad de Constitución; c) 30%, para la Municipalidad de Chanco, y d) 15%, para la Municipalidad de Empedrado. Artículo 3º.- Los impuestos que se recauden por concepto de las entradas de las boleterías y el total de las comisiones sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas, se destinarán a los fines señalados en el artículo anterior sin otros descuentos que los indicados en el artículo 27, del Decreto de Hacienda Nº 807, de abril de 1970. Artículo 4º.- La recaudación de estos beneficios será entregada directamente por las respectivas Gerencias, tanto del Hipódromo Chile como del Club Hípico, a los Alcaldes de estas Municipalidades. Artículo 5º.- Estos dineros deberán ser incluidos por las Municipalidades en sus presupuestos extraordinarios y deberán ser destinados a obras de adelanto comunal, especialmente a la construcción de aceras y veredas, pavimentación de calles u otras que la Municipalidad acuerde por los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Con estos fondos, las Municipalidades podrán hacer convenios de aportes con entidades estatales para la ejecución de algunas obras y dar subvenciones a instituciones deportivas o sociales de su comuna, cuyos montos, en total, no podrán exceder del 10% de la parte que les corresponda del beneficio anual. Artículo 6º.- La Municipalidad de Constitución deberá invertir los aportes que perciba por concepto de esta ley, en los sectores poblados ubicados al norte del río Maule y en los poblados del ramal de Ferrocarriles de Talca a Constitución, preferentemente en obras de electrificación y agua potable y, sólo con el acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán ser empleados en otras localidades. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Luis Pareto G.- Raúl Guerrero G. 4 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE ELECCIONES, CON EL OBJETO DE EVITAR EL DOBLE SUFRAGIO, MEDIANTE EL SISTEMA QUE INDICA. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Intercálase entre los números 9º y 10 del artículo 54 de la Ley General de Elecciones, Nº 14.852, cuyo texto definitivo fue publicado en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1962, el siguiente número nuevo, que llevará el número 9 bis: 9º bis.- La tinta indeleble y los elementos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 77 de la presente ley. Artículo 2º.- Agrégase al artículo 54 de la ley N° 14.852, a continuación del número 12, el siguiente número nuevo: 13.- Un talonario de certificados para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en el artículo 62 de esta ley, para los fines previstos en el artículo 66 de la ley Nº 14.853, sobre Inscripciones Electorales. Artículo 3°.- Sustituyanse los incisos primero y segundo del artículo 77 de la ley Nº 14.852, por el siguiente: Artículo 77.- Admitido el elector a sufragar, el Presidente de la Mesa le entregará una de las cédulas desdoblada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 58. Al elector no vidente le entregará, además, la plantilla a que se refiere el artículo 21. En seguida, el elector deberá aceptar que le sea impregnado con un colorante indeleble la última falange del dedo meñique de su mano derecha, o en su defecto el de la izquierda. Sin este requisito el elector no será admitido a votar. Tampoco podrá votar el elector que ya tenga marcado alguno de dichos dedos con tinta indeleble. Artículo 4º.- Introdúcense en el artículo 156 de la ley Nº 14.852, las siguientes modificaciones: a) En el inciso primero, sustituyese la frase prisión en sus grados medio a máximo, conmutable en cincuenta centésimos de escudo de multa a beneficio municipal por cada día de prisión , por la siguiente: multa a beneficio de la Municipalidad de la comuna en que se encuentre inscrito de medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago; el ciudadano que no hubiere sufragado y quiera regularizar su situación podrá cancelar la multa en la Tesorería Comunal que corresponda a su domicilio sin necesidad de esperar la instrucción del correspondiente proceso judicial; el pago de la multa extinguirá la acción penal y las Tesorerías deberán comunicar a los respectivos Tribunales todos los pagos que percibieren por este concepto con indicación de la individualización completa del ciudadano infractor y los datos de su inscripción electoral. El comprobante de pago de la multa reemplazará al certificado de haber sufragado en la respectiva elección, a que se refiere el artículo 66 de la ley Nº 14.853. ; b) En el inciso segundo, agrégase después de la palabra enfermedad la frase debidamente comprobada con certificado médico; c) En el mismo inciso segundo, intercálase después de la frase en que le corresponda sufragar, la siguiente: siempre y cuando entre una y otra medie una distancia superior a 500 kilómetros; d) En el mismo inciso segundo, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, agrégase la siguiente frase: Un certificado del Secretario del Tribunal que acredite la circunstancia de haberse pronunciado sentencia absolutoria a favor de un ciudadano, con indicación de la elección en la cual se omitió el sufragio, reemplazará al certificado de haber sufragado en la respectiva elección, a que se refiere el artículo 66 de la ley Nº 14.853. Este certificado estará exento del pago de los impuestos establecidos en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Artículo 5º.- Introdúcense en el artículo 66 de la ley Nº 14.853 sobre Inspecciones Electorales, las siguientes modificaciones: a) Intercálase a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso nuevo: Además, para los trámites y actuaciones a que se refieren los incisos precedentes, el solicitante o compareciente deberá acreditar la circunstancia de haber sufragado en la última elección que le hubiere correspondido o la de haber cancelado la multa a que se refiere el inciso primero del artículo 156 de la ley Nº 14.852 o la de haber obtenido sentencia judicial absolutoria de conformidad con el inciso segundo de la misma disposición. ; b) Intercálase en el actual inciso sexto, que pasa a ser séptimo, después de las palabras Junta Inscriptora y luego del punto seguido, la siguiente frase: La circunstancia de haber sufragado en la última elección que le hubiere correspondido se comprobará mediante un certificado firmado por el Presidente y Secretario de la respectiva mesa receptora de sufragios, otorgado en un formulario del talonario a que se refiere el N° 13 del artículo 54 de la ley Nº 14.852, el que, además de las menciones impresas, deberá contener los nombres y apellidos del elector, el número de su cédula de identidad y el Gabinete de Identificación que la otorgó y los datos de su inscripción electoral; el pago de la multa se acreditará con el correspondiente comprobante de ingreso otorgado por la Tesorería en que se ha efectuado, y la circunstancia de haber obtenido sentencia judicial absolutoria con certificado del Secretario del respectivo Tribunal; el comprobante de la Tesorería y el certificado del Secretario deberán contener los nombres y apellidos del ciudadano, el número de su cédula de identidad y el Gabinete de Identificación que la otorgó, los datos de su inscripción electoral y la elección en la cual dejó de sufragar y por la cual ha debido cancelar la multa o se le ha seguido el proceso en el cual ha recaído la sentencia absolutoria. Artículo 6º.- Introdúcense en la ley Nº 14.853, como artículo 72, el siguiente: Artículo 72.- Todo el material necesario para el funcionamiento de las Juntas Inscriptoras y de las Mesas Receptoras de Sufragios, el necesario para el funcionamiento de la propio Dirección y del Tribunal Calificador de Elecciones y, en general, todo artículo, material o elemento que se requiera en los procesos electorales de conformidad con la presente ley o con la ley Nº 14.852, serán adquiridos o importados directamente por la Dirección sin intervención de ningún otro Servicio, Repartición u Oficina. Las adquisiciones o importaciones por valor superior a 50 sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago deberán efectuarse mediante propuesta pública, cuya resolución corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones; sin embargo, el mismo Tribunal, podrá autorizar al Director para prescindir del trámite de propuesta pública en la adquisición de todo artículo, material o elemento que califique como técnico, cualquiera sea el valor de la adquisición o importación. El Banco Central de Chile deberá cursar todo registro de importación que solicite la Dirección del Registro Electoral dentro del plazo de tercero día hábil, la misma obligación y plazo regirá para todo Servicio, Repartición u Oficina a la cual le corresponda intervención en los trámites de importación. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Pareto G.- Fernando Parga S. 5 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE CONSULTA FONDOS PARA LA REALIZACIÓN DE DIVERSAS OBRAS EN LAS PROVINCIAS DE CURICO Y TALCA. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley; Artículo 1º.- Establécense los siguientes gravámenes, que se aplicarán sobre el precio de venta de los productos que se indican, base productor: a) 1% de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, sobre cada cajón de manzanas que se produzcan en las provincias de Talca y Curicó; b) l/10% de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, sobre el litro de vino que se produzca en las provincias de Curicó y Talca; c) 1/5% de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, sobre el kilo de guindas y de cerezas que se produzca en las provincias de Talca y Curicó, y d) 1/5% de sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, sobre la pulgada de pino, álamo, roble y ciprés, que se produzca en las provincias de Curicó y Talca. Artículo 2°.- El producto de los impuestos establecidos en el artículo anterior se destinará exclusivamente a las siguientes obras, en la forma que se indica: Eº 5.000.000, por una sola vez, para el mejoramiento del Estadio La Granja, de Curicó, por intermedio de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y Eº 5.000.000, también por una sola vez, para la construcción de un gimnasio techado en los terrenos pertenecientes al Regimiento Reforzado de Montaña Nº 16, de Talca, ubicado en esta ciudad, por intermedio del Comando de Infraestructura y Construcciones Militares del Ejército de Chile; El remanente se destinará a pavimentar el camino carretero de Curicó a Iloca y, una vez terminada esta obra, a pavimentar el camino de Curepto a Talca y de Talca a El Pehuenche, hasta el límite con Argentina, por intermedio de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Artículo 3º.- Los fondos provenientes del rendimiento del impuesto establecido en el artículo l9 no pasarán a rentas generales de la Nación. Las Tesorerías Provinciales respectivas procederán a abrir cuentas corrientes en las Oficinas del Banco del Estado de Chile correspondientes, en las cuales se depositarán los fondos provenientes de la aplicación del impuesto contemplado en el artículo l°, a favor de la Dirección de Arquitectura, y de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y del Comando de Infraestructura y Construcciones Militares del Ejército de Chile, sobre las cuales girarán dichas entidades exclusivamente para los fines previstos en las letras a) y b) del artículo 2º. Los organismos referidos deberán dar cuenta anual a la Contraloría General de la República de las inversiones realizadas y remitir, también, anualmente a la Cámara de Diputados la cuenta de inversiones y los programas proyectados con cargo a los recursos consultados en la presente ley. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Roberto Muñoz B.- Raúl Guerrero G. 6 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LOS PRODUCTOS QUE FABRICA LA COMPAÑÍA CHILENA DE TABACOS DE SAN FERNANDO, CON EL OBJETO DE OTORGAR RECURSOS ECONÓMICOS AL CONSEJO REGIONAL DE LA PROVINCIA DE COLCHAGUA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE ADELANTO LOCAL. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Establécese un impuesto del 2,5% sobre el precio de venta de los cigarrillos y de los productos que fabrica la Compañía Chilena de Tabacos de San Fernando. Asimismo, debe retenerse otro 2,5% de los impuestos que actualmente paga esa Compañía para formar un fondo que se recaudará y destinará de acuerdo con las normas establecidas en los artículos siguientes. Artículo 2º.- A este impuesto se le aplicarán todas las normas tributarias establecidas para la recaudación de los impuestos al tabaco. Las sumas obtenidas con motivo de la aplicación del artículo anterior, serán calculadas mensualmente por la Tesorería Provincial de Colchagua que las entregará, sin otra formalidad, al Consejo Regional de esa provincia, creado por la ley Nº 17.328. El Consejo Regional distribuirá esta suma entre las quince comunas, conforme a planes específicos que presente cada una de las Municipalidades y que tiendan a crear, mejorar o extender toda clase de servicios de progreso urbano tales como caminos, servicios de alcantarillado y de pavimentación, puentes, luz, teléfonos, agua potable, saneamiento de la población y otros similares. Artículo 3°.- En el caso de que los planes presentados abarquen dos o más comunas simultáneamente, el Consejo Regional acordará las preferencias correspondientes y, en todo caso, deberá preferir aquellas obras que beneficien a un mayor número de habitantes. En el caso de existir gastos mayores de los que pueda afrontar el Consejo con sus entradas, deberán prorratearse los fondos entre las distintas comunas, según el número de habitantes y buscando siempre el financiamiento de aquellas obras que puedan ser totalmente terminadas con los recursos que para estos efectos se entreguen. Artículo 4°.- La Contraloría General de la República fiscalizará la inversión de estos fondos y el Consejo Regional deberá rendirle cuenta en la forma en que lo hacen las distintas reparticiones del Estado. Artículo 5º.- El Consejo dictará normas, circulares y reglamentos para hacer más expedita su labor y difundir, en las distintas Municipalidades, los beneficios que de estas sumas puedan obtenerse y orientar una inversión que rinda el mayor provecho a los habitantes de la provincia. Artículo transitorio.- Los fondos que se obtengan durante el primer año de aplicación de esta ley, se destinarán como aporte a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para que los emplee íntegramente a la construcción del Hospital de San Fernando, siempre que efectivamente se hayan comenzado los trabajos por la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios. En caso contrario, durante el primer año, se destinará el producido a los fines que consulta la presente ley. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Roberto Muñoz B.- Raúl Guerrero G. 7 INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE BUIN PARA CONTRATAR EMPRÉSTITOS. Honorable Senado: La proposición de ley en informe iniciada en moción del Diputado señor Aylwin faculta a la Municipalidad de Buin para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquier otra institución de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta veinte millones de escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. La cantidad referida deberá destinarse a terminar la construcción del gimnasio techado municipal y a costear las demás obras de adelanto local que acuerde el Municipio. El servicio de los créditos se financia con cargo a la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial asignado al efecto que en el caso de la Municipalidad de Buin asciende a Eº 235.043,54 mensuales, y, si dichos recursos fueren insuficientes, con cualquier otra clase de fondos de las rentas ordinarias de la Corporación, exceptuados los destinados al pago de remuneraciones de su personal. En caso de no contratarse el o los préstamos autorizados, o de contratarse sólo parcialmente, se autoriza al referido Municipio para girar contra dicha tasa parcial para su inversión directa en los fines señalados. Los demás preceptos de la iniciativa son los usuales en este tipo de proyectos, por lo que no merecen mayor comentario. Vuestra Comisión, por unanimidad, aceptó en general y particular el proyecto de ley en informe y, en consecuencia, tiene el honor de recomendaros que lo aprobéis en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1973. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Aguirre Doolan, Silva Ulloa y Toro. (Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario. 8 INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, QUE DECLARA QUE LA LEY N° 17.398, QUE MODIFICO LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, DEROGO TÁCITAMENTE LOS ARTÍCULOS 368 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y 166 DEL D.F.L. N° 338, DE 1960, Y TODA OTRA DISPOSICIÓN QUE NIEGUE EL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE HUELGA A CUALQUIER GRUPO DE TRABAJADORES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley individualizado en la suma. A la sesión en que se consideró esta iniciativa asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el Honorable Senador señor Lorca, autor de la moción. El Honorable Senador señor Lorca expresó que la finalidad primordial del proyecto en informe era permitir a los empleados del Estado que desarrollen otras actividades de trabajo, sindicarse en razón de estas últimas labores. Agregó que le parecía absurdo que la prohibición legal que tienen para ejercer estos derechos se extendiera, según la interpretación que han dado la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo, de los artículos 368 del Código del Trabajo y 166 del Estatuto Administrativo a sus actividades de trabajo en el sector privado. En efecto, la mencionada prohibición sólo está relacionada con la función pública en virtud del vínculo que une a estos trabajadores con la Administración, y no con sus actividades de carácter privado. Vuestra Comisión concordó con el objetivo principal de la moción en informe y, en consecuencia, tiene a honra proponeros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo l°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 368 del Código del Trabajo: A) Suprimir la frase ni pertenecer a sindicato alguno. B) Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo: Lo anterior es sin perjuicio del derecho de dichos empleados y obreros a pertenecer a sindicatos en razón de otras actividades que desarrollen, en las cuales el empleador o patrón no sea alguna de las personas indicadas en el inciso anterior. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 166 del D.F.L. N° 338, de 1960: A) En el inciso primero, suprimir la frase ni pertenecer a sindicato alguno. B) Intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo: Lo anterior es sin perjuicio del derecho de dichos empleados y obreros a sindicarse en razón de otras actividades que desarrollen, en las cuales el empleado o patrón no sea el Estado... Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 1973. Acordado en sesión celebrada en el día de ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señor Bulnes (Presidente), Ballesteros, Hamilton y Miranda. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. 9 INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL AL PERSONAL DE, LAS FUERZAS ARMADAS. Honorable Senado: La Comisión de Hacienda, en relación con estas observaciones, acordó adoptar los mismos acuerdos que la Honorable Cámara de Diputados con respecto a aquellos vetos en los cuales no surte efecto el pronunciamiento del Honorable Senado, sea por haber rechazado esa Cámara las observaciones aditivas o no haber tenido quorum suficiente para insistir en las que tenían el carácter de sustitutivas. En consecuencia, sólo se pronunció sobre la que consiste en intercalar un artículo nuevo a continuación del 6°, que establece por los años 1974 y 1975 una tasa progresiva de impuesto territorial. La mayoría de la Comisión, formada por los Honorables Senadores señores Bossay, Musalem y Phillips, acordó rechazar la proposición indicada del Ejecutivo por estimar que el proyecto de ley que despachó el Congreso Nacional se encontraba debidamente financiado, habiéndose, por otra parte, desechado en anteriores oportunidades indicaciones del Ejecutivo para agregar un artículo similar al contenido en el veto. Por las consideraciones expuestas, por mayoría de votos, os recomendamos adoptar respecto de estas observaciones los mismos acuerdos que la Honorable Cámara de Diputados, con excepción del recaído en el artículo nuevo que se propone agregar después del 6°, que vuestra Comisión os recomienda rechazar. Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 1973. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bossay (Presidente), Musalem, Phillips, Rodríguez y Silva Ulloa. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso. 10 INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UNA ASIGNACIÓN ESPECIAL AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS. Honorable Senado: En el día de hoy, vuestra Comisión ha estudiado la materia indicada en el rubro, adoptando los siguientes acuerdos: Artículo l° Concede a determinado personal del Ministerio de Defensa Nacional, al personal a jornal de las Fuerzas Armadas y al personal del Ministerio del Interior afecto al D. F. L. 2, de 1968, una asignación mensual especial equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. El Ejecutivo ha formulado observación para agregar entre los beneficiarios de este artículo a los profesores civiles de las Fuerzas Armadas con jornada de treinta y seis horas semanales. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda que adoptéis idéntico criterio. Artículo 2° Su Excelencia el Presidente de la República propone agregar a este precepto un inciso que modifica el artículo 4° del D. F. L. Nº 2, de 1971, del Ministerio de Justicia, con el objeto de aumentar de 30 a 40% los dos primeros quinquenios de los trabajadores del Servicio de Prisiones. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar igual criterio. A continuación, el Ejecutivo propone agregar un artículo nuevo, después del 6°, que establece que durante 1974 y 1975 el impuesto territorial se calculará y pagará sobre la base de una escala progresiva de tasas, que indica, aplicada sobre el monto de los avalúos de los bienes raíces de la primera y segunda series. En su inciso final, esta norma dispone que el mayor rendimiento que se produzca durante los años ya señalados por aplicación de este precepto, será de exclusivo beneficio fiscal. En el oficio de observaciones se expresa que en este artículo se insiste en la escala de tasas propuesta en el Mensaje y rechazada por el Congreso, pero ahora con las enmiendas sugeridas durante el debate parlamentario. Se agrega que el rendimiento de la disposición se calcula en quinientos millones de escudos. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación, con excepción del inciso final que fue rechazado. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar este artículo nuevo, salvo su inciso final, que os recomienda rechazar con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Jerez y Montes. El acuerdo del Senado respecto de todas las demás observaciones no produce efectos jurídicos. Por esta razón, vuestra Comisión no abrió debate sobre ellas, limitándose a acordar proponeros que adoptéis, en cada caso, las siguientes resoluciones: 1.- Rechazar la que consiste en agregar al artículo 7° los números nuevos que a continuación se transcriben. Este acuerdo fue adoptado con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Jerez y Montes. La Honorable Cámara rechazó esta observación. 1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 49 por el siguiente: Se aplicará, cobrará y pagará un impuesto de 30% sobre las ganancias de capital que perciban los contribuyentes, de acuerdo con las normas que se establecen en este Título. 2.- Derógase el inciso segundo del artículo 49. 3.- En el inciso primero del artículo 50, agrégase la siguiente letra j) nueva: j) La enajenación de automóviles y otros vehículos motorizados, cuando entre las fechas de adquisición y enajenación de tales especies mediare menos de dos años. 4.- Sustituyese el inciso final del artículo 53, por el siguiente: Los contribuyentes que realicen algunas de las actividades mencionadas en los N s. 3°, 4° y 5° del artículo 20, aunque no se encuentren afectos al pago del impuesto de primera categoría por estar beneficiados por exenciones o franquicias tributarias o sujetos a regímenes especiales o sustitutivos, podrán rebajar las pérdidas de capital que provengan de la enajenación de bienes destinados al giro del negocio de las ganancias de capital que se obtengan en el mismo año o en los dos años posteriores al de la operación que originó la pérdida. 5.- Intercálanse en el N° 2 del artículo 54, a continuación de la segunda coma, que sigue a la expresión precios al consumidor, las siguientes frases: ocurrida en el lapso que medie entre el mes inmediatamente anterior a la fecha de la adquisición y el mes anterior al que preceda al de la enajenación. En el caso de bienes enajenados por los contribuyentes mencionados en el inciso final del artículo 53, su valor inicial deberá actualizarse aplicando a dicho valor el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor. 2.- Rechazar la que consiste en sustituir, por el que se transcribe a continuación, el tercer inciso de los que se agregan al artículo 58 de la ley sobre impuesto a la renta, e insistir en la aprobación del texto primitivo. Este acuerdo fue adoptado con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Jerez y Montes. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, pero no insistió en la aprobación del texto primitivo. Los impuestos que correspondan aplicarse en el caso de ventas al crédito o por cuotas se calcularán y declararán dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la operación que los produce; pero su pago sólo procederá al momento de la solución de la deuda y, en el caso de pago por cuotas, una vez que se haya cubierto el valor actualizado de los bienes y a medida que se vayan percibiendo las ganancias de capital; sin embargo el contribuyente deberá pagar la totalidad del impuesto dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del crédito o de la última de las cuotas, a menos que acredite a satisfacción del Servicio que el crédito o las cuotas no se han pagado y que ha agotado prudencialmente los medios de cobro. 3.- Rechazar las que consisten en agregar los artículos nuevos que a continuación se indican. Este acuerdo fue adoptado con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Jerez y Montes. La Honorable Cámara de Diputados rechazó estas observaciones. Artículo ...- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 80 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, sustituido por el D. F. L. Nº 4 publicado en el Diario Oficial del 1° de junio de 1972: 1.- Reemplázanse las tasas señaladas en el inciso segundo en la siguiente forma: la del 45% por 50% ; la del 39% , las dos veces que aparece, por 43% ; la del 35% , por 38% ; la del 30% por 33% y la del 25% por 28%. 2.- En el inciso cuarto, reemplázase el guarismo 45% por 50%. 3.- En el inciso sexto, sustitúyense los porcentajes 35,6% y 15,6% por 40% y 20%, respectivamente. 4.- Reemplázanse las tasas sustitutivas establecidas en el inciso séptimo en la siguiente forma: la del 28,1% por 31% ; la del 24,4% por 27% ; la del 24,8% por 27,5%, y la del 19,3% por 22% . 5.- En el mismo inciso séptimo, sustitúyense los porcentajes de imputación fiscal indicados en él en la forma siguiente: 8,1% por 11% ; 4,4% por 7% ; 11% por 13,7% y 5,5% por 8,2%. Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 73 de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, sustituido por el D. F. L. N° 5 de 24 de agosto de 1971: 1.- Reemplázase en el inciso primero la tasa 26% por 30%. 2.- En el inciso sexto, sustituyese el guarismo 18% por 20%. 3.- En el inciso séptimo, reemplázase el porcentaje 4% por 6%. Artículo...- Sin perjuicio de las sanciones fijadas en la legislación vigente establécese a beneficio fiscal, una multa equivalente al 50% del valor de las especies que sean requisadas o decomisadas por las autoridades y servicios públicos por infracción a las leyes que regulan su producción, comercialización, transporte, precios, tributación y sanidad. Esta multa será aplicada de inmediato por la autoridad o servicio que efectúe la requisación o decomiso y deberá enterarse en arcas fiscales en el plazo de cinco días. Las personas que no se conformaren con la aplicación de esta multa, podrán, previo entero de ella en arcas fiscales, reclamar ante el Jefe Superior del Servicio que la haya aplicado, en el mismo plazo señalado en el inciso anterior. La resolución que falle el reclamo sólo será susceptible del recurso de apelación ante la correspondiente Corte de Apelación. El recurso deberá interponerse y sustanciarse de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del número 10 del artículo 97 del Código Tributario. Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afecten a uno o más productos determinados en sus sucesivas etapas de producción o comercialización, pudiendo incorporar el tributo refundido en cualquiera de las leyes que resulten afectadas en uso de esta facultad. En ningún caso, el Presidente de la República podrá aumentar el gravamen total que afecta a un producto, distribuir el rendimiento de un modo diferente al establecido por las leyes en actual vigencia ni introducir a la ley Nº 12.120 y demás leyes tributarias otras modificaciones que las necesarias para armonizar sus disposiciones. 4.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 12, e insistir en la aprobación del texto primitivo. Este acuerdo fue adoptado con los votos en contra de los Honorables Senadores Jerez y Montes. La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación, pero no insistió en la aprobación del texto primitivo. 5.- Finalmente, rechazar por ser inadmisible al tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, el artículo nuevo que a continuación se transcribe. Este acuerdo fue adoptado con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Jerez y Montes. La Honorable Cámara de Diputados declaró inadmisible este artículo en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 de la Constitución Política del Estado. Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 10 de la ley N° 17.724: A) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra modificar, la frase y ampliar, y después de la palabra Operarios, la frase como asimismo las demás plantas. B) Agrégase a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero: En el ejercicio de la atribución a que se refiere el inciso primero, podrá el Presidente de la República consultar los cargos necesarios para encasillar en ellos al personal a contrata, como igualmente, a aquél remunerado como obrero que desempeña labores administrativas o técnicas. C) Agrégase en el inciso final, que pasa a ser inciso cuarto, sustituyendo el punto (.) después de la frase 31 de diciembre de 1972 por una coma (,), lo siguiente: considerando, para este solo efecto, como una sola planta, en cada Servicio, la Planta Directiva de Oficiales Administrativos con la de Oficiales Administrativos, y la Planta Directiva de Oficiales Técnicos con la de Oficiales Técnicos. Posteriormente se realizará el encasillamiento del personal a que se refiere el inciso tercero, de modo que sea encasillado en primer término el personal a contrata, atendiendo a su grado y, dentro de éste, a su antigüedad, y luego a aquél remunerado como obrero que desempeña labores administrativas o técnicas, atendiendo exclusivamente a su antigüedad. D) Agrégase, a continuación del inciso final, que pasó a ser inciso cuarto, el siguiente inciso quinto: El encasillamiento del personal a que se refiere el inciso tercero se hará sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos previstas en el artículo 18 y siguientes del D.F.L. N° 338, de 1960. El personal remunerado como obrero que haya desempeñado labores administrativas o técnicas por más de tres años continuados, no necesitará cumplir con el requisito de ingreso establecido en el inciso primero del artículo 14 del D.F.L. N° 338, de 1960. En caso de que la remuneración correspondiente al grado asignado fuere inferior a la que disfruta, la diferencia se pagará por planilla suplementaria, la que será sueldo para todos los efectos legales y reglamentarios y no será absorbida por ascenso. Del mismo modo, se considerará para la determinación de todas aquellas remuneraciones y beneficios que sean porcentajes de sueldo y se aumentará en el futuro en el mismo porcentaje en que se incremente éste. Las modificaciones a que se refieren las letras anteriores no serán aplicables a las plantas que se hayan modificado en virtud del artículo 10 de la ley N° 17.724. Amplíase hasta el 30 de noviembre del presente año el plazo para ejercer la facultad que otorga el artículo 10 de la ley Nº 17.724, modificado por la presente ley. Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 7° de la ley N° 17.724, la siguiente frase final: Del mismo modo, los recursos respectivos podrán ser destinados a la reparación y ampliación de los inmuebles que se adquieran o construyan para ANEDOS y ÁNODOS. Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 1973. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Prado (Presidente), Carmona, Jarpa, Jerez y Montes. (Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario. 11 INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS, RECAÍDO EN LA OBSERVACIÓN DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADA AL PROYECTO DE LEY QUE DESTINA AL FIN QUE INDICA EL TOTAL DE LA RECAUDACIÓN QUE SE PERCIBA POR COBRO DE PEAJE EN EL PUENTE QUE UNE LOS DEPARTAMENTOS DE SAN VICENTE Y CACHAPOAL. Honorable Senado: El proyecto de ley observado consta de un solo artículo, el cual dispone que la totalidad de la recaudación que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado perciba por concepto de cobro de peaje en el puente que une los departamentos de San Vicente y Cachapoal, de la provincia de O'Higgins, se destinará a la mantención, pavimentación o asfaltado de dicho puente y, en seguida, a la terminación de la pavimentación del camino de Peumo a Las Cabras. La observación consiste en el rechazo total del proyecto y se fundamenta en los siguientes términos: El veto señalado se justifica porque el proyecto de ley que nos ocupa resulta inconveniente. En efecto, de un estudio realizado por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se desprende que los gastos que ésta debe realizar y la recuperación de los capitales invertidos en el puente, alcanzan a Eº 928.400 al año. Para llegar a la suma antes señalada, es necesario tener presente que el pago de remuneraciones para el personal encargado de la recaudación del peaje significa un gasto anual aproximado de Eº 300.000, y que deben destinarse no menos de Eº 30.000 a la conservación de la cubierta de durmientes y a otros gastos generales indirectos. A esto debe agregarse que el puente significa un capital invertido de Eº 29.920.000 (Eº de junio de 1972) y que su recuperación, estimada a un interés de sólo el 4% anual, debería arrojar un ingreso no inferior a Eº 1.106.200. Repartida esta suma por iguales partes, entre el tráfico ferroviario y carretero, da para este último una cuota de recuperación de Eº 598.40 anuales. Sin embargo, los ingresos registrados por concepto de peaje en el primer semestre del presente año, sólo llegan a los Eº 449.650, de manera que se puede estimar el ingreso anual en una suma aproximada a los Eº 899.000, que no alcanza a cubrir los gastos de mantención y una razonable recuperación del capital invertido. De acuerdo con lo anterior, preciso es concluir que los ingresos por concepto de peaje tienen un destino permanente, cual es el mantenimiento de este servicio, no existiendo en forma alguna un .ingreso por el concepto señalado, considerando que, por el contrario, existe un saldo de costos de mantención que no es cubierto por el peaje. Por otra parte, el Departamento de Vialidad de la Empresa citada ha realizado un estudio sobre las inversiones que habría que efectuar para pavimentar o asfaltar el puente en referencia. Se señala en ese estudio que habría que reforzar el tablero y vigas del puente, para aumentar resistencia de manera que pueda soportar el peso de las losas de concreto con que cubriría la superficie de rodado. Estos trabajos tienen un costo estimativo que alcanza a los Eº 12.100.000, suma que bien podría financiar la construcción de un puente carretero de una vía y de un largo de 210 metros. Cabe señalar, finalmente, que los trabajos correspondientes se realizarían en un lapso no inferior a doce meses y que obligarían a interrumpir el movimiento de trenes y otros vehículos, mientras durara la confección de la losa, en 18 días de cada 30. La Honorable Cámara de Diputados ha rechazado la observación, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo, razón por la cual carece de efectos prácticos la decisión del Senado, ya que de ninguna manera habrá ley al respecto. Sin embargo, vuestra Comisión, con los votos de los señores Von Mühlenbrock, Hamilton y Moreno y la oposición del señor Valente, os propone rechazar la observación e insistir en la aprobación del texto primitivo. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Hamilton, Moreno y Valente. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 12 INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE DEROGA EL ARTICULO 10 DE LA LEY N° 17.252, QUE ESTABLECIÓ UN APORTE ESPECIAL DE DETERMINADO PERSONAL DE, CHOFERES DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO. Honorable Senado: El proyecto de ley materia de este informe fue iniciado en Mensaje del Ejecutivo, recibido en la Honorable Cámara de Diputados el 16 de agosto de 1972, y tiene por objeto derogar el artículo 10 de la ley N° 17,252, de 6 de diciembre de 1969. Esta disposición estableció que el personal de choferes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que presta servicios en la ciudad de Santiago, debía efectuar un aporte equivalente al uno por ciento de sus remuneraciones imponibles con el fin de financiar la adquisición y alhajamiento de un inmueble destinado a la recreación y esparcimiento de dicho personal y sus familiares. Para tal efecto, la propia institución empleadora hace el descuento por planilla y lo deposita en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile, contra la cual sólo puede girar el Presidente y Tesorero de la Asociación Única de Choferes de Santiago. La norma legal comentada se dictó a petición de la Asociación aludida, la cual pretendía adquirir un inmueble para habilitar allí un centro social y de descanso para el personal de choferes de Santiago. Posteriormente, los propios interesados estimaron innecesario concretar la finalidad perseguida y, por eso, al ponerse término a un conflicto laboral promovido en esa Empresa, se convino en que el Supremo Gobierno patrocinaría el correspondiente proyecto de ley que pusiera término al mencionado aporte mensual y ordenara la devolución de las cantidades descontadas. En cumplimento de tal convenio, el Ejecutivo presentó el proyecto de ley ahora en examen, que deroga el artículo 10 antes analizado, ordena la devolución de los aportes hechos hasta la publicación de la ley en proyecto y faculta a las referida Empresa para retirar los recursos acumulados a fin de efectuar materialmente la devolución de ellos a sus aportantes. La unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión aprobó en general y particular, sin modificaciones, esta iniciativa y os propone adoptar igual resolución. Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 1973. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Hamilton, Moreno y Valente. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 13 INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE CONCEDE UN NUEVO PLAZO PARA ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY N° 16.742, QUE AUTORIZA A LOS DIRECTORES DE OBRAS MUNICIPALES PARA RECIBIRSE DE LAS VIVIENDAS Y SERVICIOS DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO QUE INDICA. Honorable Senado: El texto del artículo 4° de la ley Nº 16.742, de 8 de febrero de 1968, es el siguiente: Artículo 4°.- Autorízase a los Directores de Obras Municipales para recibirse de las viviendas y servicios de equipamiento comunitario que se hubieren construido con anterioridad a la promulgación de la presente ley y sin los permisos respectivos. La recepción se efectuará siempre que las viviendas y demás obras cumplan los requisitos técnicos mínimos para ella. Para que se proceda a la recepción respectiva bastará que el solicitante presente un croquis de la construcción, que sea estimado suficiente por la misma Dirección de Obras Municipales. Los derechos municipales respectivos se pagarán rebajados en un 80% y podrá otorgarse para su pago hasta el plazo de un año. Condónanse las multas y demás sanciones en que hubieren incurrido los que se acojan a estas disposiciones. De las mismas franquicias gozarán los que, a la fecha de promulgación de esta ley, estuvieren en vías de terminar sus viviendas o edificios de equipamiento comunitario. El plazo para presentar las solicitudes respectivas será de un año a contar de la publicación de la presente ley. El proyecto de ley en estudio, igual como lo hizo el artículo 16 de la ley N° 17.362, de 9 de octubre de 1970, concede un nuevo plazo de un año, contado desde la publicación de la ley en trámite, para acogerse a lo dispuesto en la disposición legal transcrita, a fin de regularizar la situación en que aún se encuentran numerosas poblaciones modestas y gran cantidad de viviendas levantadas mediante el sistema de autoconstrucción. Además prescribe que quienes se acojan a la ley en proyecto pagarán los derechos municipales respectivos con una rebaja de solo el 50%, en lugar de pagarlos rebajados en un 80%, como lo ordena el citado artículo 4°. Esta norma redundará entonces en un mayor ingreso municipal. La unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión estuvo de acuerdo en aprobar en general y particular esta iniciativa, con las siguientes modificaciones: 1ª.- Ampliar a dos años el nuevo plazo que se concede; 2ª.- Hacer extensivo el beneficio a todas las viviendas y servicios de equipamiento comunitario que se hubieran construido con anterioridad a la vigencia de la ley en proyecto, y 3ª.- Dejar expresamente establecido que la reducción del 80 al 50% de rebaja de los derechos municipales regirá solamente durante la vigencia de la ley que origine el proyecto en estudio. En mérito de lo expuesto, la unanimidad de los miembros presentas de vuestra Comisión tiene a honra recomendaros aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sustituido por el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Concédese el plazo de dos años, a contar de la fecha de publicación de esta ley, para acogerse a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley Nº 16.742, respecto de las viviendas y servicios de equipamiento comunitario construidos con anterioridad a la vigencia de la presente ley. La rebaja de los derechos municipales a que se refiere el inciso cuarto del artículo citado será del 50%, en lugar del 80% que en él se establece, durante la vigencia de la presente ley. La rebaja de los derechos municipales a que se refiere el inciso cuarto del artículo citado será del 50%, en lugar del 80% que en él se establece, durante la vigencia de la presente ley. Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 1973. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Hamilton, Moreno y Valente. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 14 INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS, EN QUE PROPONE ENVIAR AL ARCHIVO EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, QUE DISPONE QUE LA ESCUELA DE MAQUINISTAS, DEPENDIENTE DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO, DEBERÁ SER ANEXADA AL INSTITUTO TÉCNICO FERROVIARIO. Honorable Senado: La unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión de Obras Públicas acordó recomendaros enviar al archivo el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Valente, que dispone que la Escuela de Maquinistas, dependiente de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá ser anexada al Instituto Técnico Ferroviario, contenido en el Boletín Nº 27.055. La resolución anterior se adoptó con el expreso consentimiento de su autor, Honorable Senador señor Valente, y en atención a que con anterioridad se había resuelto un criterio semejante respecto de dos proyectos que versaban sobre la misma materia. Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 1973. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Hamilton, Moreno y Valente. . (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 15 INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS EN QUE PROPONE TRAMITAR A LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO EL PROYECTO QUE INDICA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas se abocó en el día de hoy al estudio del proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Valente, que dispone que los préstamos otorgados a su personal por la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Solivia deberán ser pagados en la forma que señala. (Boletín N° 27.026). Al imponerse de las objeciones de carácter constitucional que por escrito remitió el Gerente General de la aludida Empresa, la unanimidad de los miembros presentes resolvió recomendaros tramitar este asunto a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, ya que la materia planteada es de su competencia. Sala de la Comisión, a 6 de septiembre de 1973. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Hamilton, Moreno y Valente. (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 16 INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL PARA VENDER A LOS FUNCIONARIOS DE LA AGENCIA DE CHILLAN DE ESE SERVICIO, EL SITIO QUE INDICA. Honorable Senado: La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza al Servicio de Seguro Social para vender a los funcionarios de la Agencia de Chillan de ese Servicio, el sitio que indica. A la sesión en que se trató esta materia asistió el Diputado señor Luis Martín. El proyecto de ley en informe tiene por objeto otorgar la debida autorización al Servicio de Seguro Social para traspasar, en forma directa, a los actuales funcionarios de la Agencia que esa institución posee en la ciudad de Chillan, un sitio cuyos límites y dimensiones allí se señalan y cuya ubicación es muy próxima al edificio donde los referidos trabajadores prestan sus servicios, con lo cual se daría una cabal solución al problema habitacional que los afecta. El inciso final del artículo único de esta iniciativa de ley, estatuye, en forma perentoria, que el destino exclusivo que se podrá dar a este terreno por parte de sus adquirentes será el de construir un conjunto habitacional. Igualmente, se dispone que la construcción de dicho grupo habitacional se abordará a través de la constitución de una cooperativa, integrada por los propios beneficiados con este traspaso de terreno. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Zaldívar, Diez y Foncea; el voto en contra del Honorable Senador señor Valente y la abstención del Honorable Senador señor Aguilera tiene a honra recomendaros que aprobéis el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que consta en el oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1973. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Zaldívar (Presidente), Aguilera, Diez, Foncea y Valente. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 17 INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN UNA MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA QUE MODIFICA LA LEY N° 13.908, EN LO RELATIVO A LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO Y DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN DE MAGALLANES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra informaros una moción del Honorable Senador señor Lorca que modifica la ley Nº 13.908, en lo relativo a la integración del Consejo y del Comité Ejecutivo de la Corporación de Magallanes. A la sesión en que se trató esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Subsecretario de Previsión Social, señor Laureano León y el funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, señor Ricardo Schmidt. Las leyes Nºs 13.908 y 16.813 crearon la Corporación de Magallanes, entidad con personalidad jurídica de derecho público, funcional y territorialmente descentralizada y con patrimonio propio, encargada de promover el desarrollo integral de dicha provincia. Su dirección y administración está a cargo de un Consejo integrado por distintas autoridades y personeros de algunas actividades industriales y comerciales de la zona. Sin embargo, dentro del referido Consejo no figuran representantes de los trabajadores de la Corporación, situación que es preciso subsanar máxime si se considera que la propia Corporación de Magallanes le ha dado participación a los trabajadores en la Dirección de aquellos entes filiales que ella misma ha creado. Asimismo, es necesario que integren el Comité Ejecutivo de la referida Corporación dos representantes de sus trabajadores. El Honorable Senador señor Valente formuló indicación para dar representación en la Junta de Adelanto de Arica a los empleados y obreros de ese organismo regional. Esta indicación fue unánimemente aprobada. De acuerdo con lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo l°.- Agrégase al artículo 2° de la ley Nº 13.908, modificado por las leyes Nºs. 16.813 y 17.275 el siguiente número 10, sustituyendo la conjunción y y precedida de una coma (,) con que termina el número 8° por un punto y coma (;), y reemplazando el punto final (.) del número 9° por la conjunción y precedida de una coma (,): Dos representantes de sus trabajadores, los que serán elegidos por el Sindicato Único de Trabajadores de la Corporación de Magallanes. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que este artículo establece para los Consejeros. Artículo 2°.- Agrégase al artículo 4° de la ley Nº 13.908, modificado por las leyes Nºs. 16.813 y 17.275, el siguiente inciso final: Integrarán, además, el Comité Ejecutivo, dos representantes de los trabajadores de la Corporación de Magallanes; los que serán elegidos por el Sindicato Único de Trabajadores de esta entidad. Durante un año en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que dichas leyes establecen para los demás miembros del Comité Ejecutivo. Artículo 3°.- La Junta de Adelanto de Arica estará integrada, además, por un representante de los obreros y empleados de ese organismo regional, elegido en votación directa y secreta. Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1973. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Zaldívar (Presidente), Aguilera, Diez, Foncea y Valente. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 18 INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVI-SION SOCIAL, RECAÍDO EN LA MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR LORCA QUE MODIFICA EL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 17.031, COA EL OBJETO DE HACER EXIGÍ BLE EL REQUISITO QUE INDICA A LAS PERSONAS QUE JUBILAN DE LAS PROVINCIAS DE CHILOE AL SUR. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra informaros una moción del Honorable Senador señor Lorca, que modifica el artículo 6° de la ley Nº 17.031, con el objeto de hacer exigible el requisito que indica a las personas jubiladas de las provincias de Chiloé al sur. A la sesión en que se trató esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Subsecretario de Previsión Social, señor Laureano León, y el funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, señor Ricardo Schmidt. El proyecto en informe consta de dos artículos. Mediante el artículo l° se modifica el artículo 6° de la ley Nº 17.031, que a su vez enmendó la letra d) del artículo 23 de la ley Nº 15.386. La modificación que ahora se efectúa al referido artículo 6° tiene por objeto derogar el inciso primero de la letra d) del referido artículo 23, que se mantiene vigente para aquellos funcionarios que cumplieron, antes del l° de enero de 1966, 10 o más años de servicios con goce de asignación de zona y que se acogieron a jubilación dentro del plazo que esa norma legal señala. Este artículo l° de la moción en informe fue declarado inconstitucional por el Presidente de la Comisión en atención a que suprime uno de los requisitos exigidos por la ley para disfrutar del beneficio y que favoreció a aquellos funcionarios que jubilaron incluyendo la asignación de zona de que gozaban, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado. El artículo 2° del proyecto en informe dispone que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas liquidará mensualmente las pensiones de los beneficiarios acogidos a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 15.386, señalando la cantidad que en cada caso se percibe por asignación de zona considerada en la jubilación, con el objeto de que pueda llevarse un control de las sumas que corresponden a pensión base de jubilación y de aquellas que están constituidas por asignación de zona. Esta disposición fue unánimemente aprobada. Por tanto, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra recomendaros, por unanimidad, la aprobación del siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas liquidará mensualmente las pensiones de los beneficiarios acogidos a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 15.386 señalando la cantidad que en cada caso se percibe por asignación de zona considerada en la jubilación. Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1973. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Zaldívar (Presidente), Aguilera, Díez, Foncea y Valente. (Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.