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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra informaros una moción del Honorable Senador señor Lorca que modifica la ley Nº 13.908, en lo relativo a la integración del Consejo y del Comité Ejecutivo de la Corporación de Magallanes.
A la sesión en que se trató esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Subsecretario de Previsión Social, señor Laureano León y el funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, señor Ricardo Schmidt.
Las leyes Nºs 13.908 y 16.813 crearon la Corporación de Magallanes, entidad con personalidad jurídica de derecho público, funcional y territorialmente descentralizada y con patrimonio propio, encargada de promover el desarrollo integral de dicha provincia.
Su dirección y administración está a cargo de un Consejo integrado por distintas autoridades y personeros de algunas actividades industriales y comerciales de la zona. Sin embargo, dentro del referido Consejo no figuran representantes de los trabajadores de la Corporación, situación que es preciso subsanar máxime si se considera que la propia Corporación de Magallanes le ha dado participación a los trabajadores en la Dirección de aquellos entes filiales que ella misma ha creado.
Asimismo, es necesario que integren el Comité Ejecutivo de la referida Corporación dos representantes de sus trabajadores.
El Honorable Senador señor Valente formuló indicación para dar representación en la Junta de Adelanto de Arica a los empleados y obreros de ese organismo regional. Esta indicación fue unánimemente aprobada.
De acuerdo con lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo l°.- Agrégase al artículo 2° de la ley Nº 13.908, modificado por las leyes Nºs. 16.813 y 17.275 el siguiente número 10, sustituyendo la conjunción y y precedida de una coma (,) con que termina el número 8° por un punto y coma (;), y reemplazando el punto final (.) del número 9° por la conjunción y precedida de una coma (,):
Dos representantes de sus trabajadores, los que serán elegidos por el Sindicato Único de Trabajadores de la Corporación de Magallanes. Durarán un año en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que este artículo establece para los Consejeros.
Artículo 2°.- Agrégase al artículo 4° de la ley Nº 13.908, modificado por las leyes Nºs. 16.813 y 17.275, el siguiente inciso final:
Integrarán, además, el Comité Ejecutivo, dos representantes de los trabajadores de la Corporación de Magallanes; los que serán elegidos por el Sindicato Único de Trabajadores de esta entidad. Durante un año en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que dichas leyes establecen para los demás miembros del Comité Ejecutivo.
Artículo 3°.- La Junta de Adelanto de Arica estará integrada, además, por un representante de los obreros y empleados de ese organismo regional, elegido en votación directa y secreta.
Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1973.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Zaldívar (Presidente), Aguilera, Diez, Foncea y Valente.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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