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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra informaros una moción del Honorable Senador señor Lorca, que modifica el artículo 6° de la ley Nº 17.031, con el objeto de hacer exigible el requisito que indica a las personas jubiladas de las provincias de Chiloé al sur.
A la sesión en que se trató esta materia asistieron, además de los miembros de vuestra Comisión, el Subsecretario de Previsión Social, señor Laureano León, y el funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, señor Ricardo Schmidt.
El proyecto en informe consta de dos artículos. Mediante el artículo l° se modifica el artículo 6° de la ley Nº 17.031, que a su vez enmendó la letra d) del artículo 23 de la ley Nº 15.386. La modificación que ahora se efectúa al referido artículo 6° tiene por objeto derogar el inciso primero de la letra d) del referido artículo 23, que se mantiene vigente para aquellos funcionarios que cumplieron, antes del l° de enero de 1966, 10 o más años de servicios con goce de asignación de zona y que se acogieron a jubilación dentro del plazo que esa norma legal señala. Este artículo l° de la moción en informe fue declarado inconstitucional por el Presidente de la Comisión en atención a que suprime uno de los requisitos exigidos por la ley para disfrutar del beneficio y que favoreció a aquellos funcionarios que jubilaron incluyendo la asignación de zona de que gozaban, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado.
El artículo 2° del proyecto en informe dispone que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas liquidará mensualmente las pensiones de los beneficiarios acogidos a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 15.386, señalando la cantidad que en cada caso se percibe por asignación de zona considerada en la jubilación, con el objeto de que pueda llevarse un control de las sumas que corresponden a pensión base de jubilación y de aquellas que están constituidas por asignación de zona. Esta disposición fue unánimemente aprobada.
Por tanto, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra recomendaros, por unanimidad, la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas liquidará mensualmente las pensiones de los beneficiarios acogidos a lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Nº 15.386 señalando la cantidad que en cada caso se percibe por asignación de zona considerada en la jubilación.
Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1973.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Zaldívar (Presidente), Aguilera, Díez, Foncea y Valente.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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