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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Noemi, Olguín y Valenzuela, que dicta normas relativas al personal paramédico que se desempeña como auxiliar de enfermería, con informe de la Comisión de Salud Pública.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción de los señores Noemi, Olguín y Valenzuela):
En primer trámite, sesión 40ª, en 25 de agosto de 1971.
Informe de Comisión:
Salud Pública, sesión 62ª, en 23 de agosto de 1973.
Discusión:
Sesión 67ª, en 8 de septiembre de 1973.
El señor FIGUEROA (Secretario).- En la sesión del 3 del mes en curso, esta iniciativa quedó para segunda discusión, a petición del Comité señor Acuña.
El señor FREI (Presidente).-
En la segunda discusión, ofrezco la palabra.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, como consta en el boletín Nº 25.289, el proyecto en debate, iniciado en moción de los Honorables señores Olguín y Valenzuela y del Senador que habla, fue presentado hace más de dos años, el 24 de agosto de 1971.
Al respecto, deseo dejar constancia de que, no obstante que en esa oportunidad los tres Senadores autores de la iniciativa éramos miembros de la Comisión de Salud Pública y había mayoría total para su aprobación, nunca quisimos hacerlo imponiendo una mayoría, y optamos por obtener el máximo de información sobre la materia.
Tal como señala el informe, se realizaron sesiones de Comisión en 1971, presididas en esa época por el Honorable señor Olguín; en agosto y septiembre de 1972; el 25 de julio y el 2 y el 8 de agosto del año en curso, etcétera, sesiones a las que concurrieron los diversos señores Senadores y en las cuales la iniciativa fue aprobada por unanimidad. En esas reuniones se escuchó al señor. Ministro de Salud de la época, doctor Carlos Concha; al Director General de Salud, doctor Sergio Infante; al Presidente del Colegio Médico, doctor Rubén Acuña; a la Secretaria General del Colegio de Enfermeras, señorita Gladys Peake; al Presidente del Colegio de Practicantes, señor Diógenes Cerda, y al señor Sergio Salgado, que en ese tiempo era Presidente de la Asociación Nacional de Auxiliares de Enfermería y que actualmente es su Vicepresidente.
Como señala el informe respectivo, el proyecto se funda en la necesidad de establecer la definición profesional del personal afectado, los requisitos de su ingreso a los servicios asistenciales y hospitalarios, públicos y privados, y las responsabilidades, derechos y limitaciones inherentes al ejercicio libre de sus actividades.
El personal de auxiliares de enfermería colabora en misiones tan fundamentales como son la recuperación, fomento y protección de la salud, para lo cual permanentemente está adquiriendo nuevos conocimientos y técnicas, de acuerdo con los avances científicos que a diario se realizan. Así es como se estiman sus funciones como una prolongación de la actividad médica, ya que ellas consisten en dar cumplimiento a las prescripciones de los médicos, con el debido asesoramiento de las enfermeras.
Según informaciones, los auxiliares de enfermería suman aproximadamente 19 mil. De estos, 15 mil laboran en el Servicio Nacional de Salud y cuatro mil en clínicas particulares, de las Fuerzas Armadas, etcétera.
En los diversos artículos de que consta el proyecto se reemplaza la denominación de auxiliares de enfermería, se definen sus actividades, se establecen los requisitos para ejercer, se determinan sus funciones específicas y se otorga personalidad jurídica a la Asociación Nacional que los agrupa gremialmente.
El informe deja expresa constancia de quienes se han opuesto a la iniciativa en debate, como sucedió en un principio en cuanto al Servicio Nacional de Salud. Como es evidente, son contrarios a ella los practicantes. En las páginas 2 y 3 del informe constan las razones que ellos dan para asumir tal actitud. Sin embargo, también figuran las informaciones favorables del Colegio de Enfermeras de Chile y del Colegio Médico.
El señor LORCA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor NOEMI.- Con todo gusto.
El señor LORCA.- Como Su Señoría está explicando la iniciativa, me agradaría que nos informara sobre las razones que da el Colegio de Practicantes para oponerse a ella. No lo ha dicho, y sería interesante conocerlas.
El señor NOEMI.- Se las puedo indicar inmediatamente.
Al respecto, el informe consigna lo siguiente:
Por su parte, el Colegio de Practicantes de Chile, a través de su representante, manifestó su desacuerdo con la iniciativa en estudio, en atención a que a su juicio su aplicación perjudicaría a sus colegiados, que alcanzarían a una suma superior a 2.000, ellos señalan esa cantidad; posteriormente hemos sido informados de que ascienden a seis mil de los cuales dos mil pertenecen al Servicio Nacional de Salud y, además, continúa el informe si se comparan las funciones específicas de la profesión de practicante con las que determina el proyecto, se produciría dualidad de funciones e invasión de atribuciones, no tan sólo de aquellas que les corresponden, sino también otras propias del personal facultativo y de otros, como por ejemplo, de Técnicos Laborantes. Aparte esas consideraciones, estimó que es innecesario legislar al respecto por cuanto los auxiliares de enfermería tienen la posibilidad de ingresar al Colegio que representan reuniendo los requisitos establecidos, para tal efecto, en el artículo 9º de la ley Nº 14.904.
Para corroborar su argumentación, sobre dualidad e invasión de funciones, invocó los dictámenes de la Contraloría General de la República Nº 62.116 y 78.187, por los cuales ésta devolvió, sin tramitar, el D. S. Nº 582, del Ministerio de Salud Pública, que reglamentaba el ejercicio de la actividad de Auxiliar de Enfermería, cuyo texto coincide con el proyecto en estudio. Explicó que el organismo contralor se basó en la legislación vigente y en el hecho de que el personal de auxiliares de enfermería fue formado para cubrir las necesidades internas de, los servicios asistenciales.
Esto es lo que dice textualmente el informe. Nosotros hemos querido dejar constancia de lo anterior, a fin de que los señores Senadores, al votar, tengan criterio muy claro sobre el particular.
En cambio los Colegios Médicos y de Enfermeras estuvieron totalmente de acuerdo con el proyecto. El representante de este último dio a conocer las observaciones que le merece el articulado, manifestando que la formación de auxiliares de enfermería nació como una solución de alternativa para cubrir la demanda de atención de enfermería en las instituciones del Servicio Nacional de Salud en 1957, ante el déficit de enfermeras profesionales. Agregó que la preparación de este personal hizo necesaria la creación de un curso especial dirigido por una enfermera con la colaboración de otros profesionales del equipo de salud, de 9 meses de duración, de los cuales, los dos primeros trimestres son dedicados al conocimiento y desarrollo de habilidades, y el tercero, a práctica intensiva supervisada. Anualmente, dijo, se preparan alrededor de mil auxiliares de enfermería.
Según el Colegio de Enfermeras, los auxiliares de enfermería constituyen una prolongación de la actividad de la enfermera profesional y de algunos otros miembros del equipo de salud, como son matrona, nutricionista, tecnólogo médico, y ejercen sus actividades de enfermería en relación directa con el médico cuando no existe la enfermera profesional.
He dado a conocer, pues, las posiciones negativas y positivas en torno del proyecto.
Después de haber escuchado a los representantes del Colegio Médico e, inclusive, a los practicantes, he llegado a la conclusión de que el proyecto en nada perjudica a estos últimos. Pienso que es necesario legislar sobre la materia para este personal paramédico constituido por aproximadamente 19 mil personas, Las cuales prestan servicios necesarios en una actividad social que beneficia a la colectividad, sobre todo porque los practicantes suman 2 mil, y los auxiliares, más de 15 mil.
Conforme a lo que ya hemos manifestado, ¿a qué tiende el proyecto? En primer lugar, a cambiar el nombre de los auxiliares de enfermería, los cuales ahora pasarían a llamarse asistentes de enfermería. Ello con el objeto de que no se les confunda con los auxiliares que realizan otros trabajos o menesteres que no requieren especialización alguna. Pero lo más importante de la iniciativa es que los propios auxiliares de enfermería se imponen mayor rendimiento.
El artículo lº establece:
Denomínase Asistente de Enfermería al personal de colaboración médica, llamado hasta la fecha de publicación de esta ley Auxiliares de Enfermería, que cumpla con los siguientes requisitos:
1.- Haber rendido, como mínimo, el segundo año de Enseñanza Media; en vez del primero.
En seguida se pone la condición de haber aprobado un curso de un año de duración, en vez de los nueve meses anteriores; o sea, estas personas quieren superarse.
A continuación, se define en el proyecto cuáles son las actividades que ese personal va a desempeñar. Como he dicho, los Colegios Médicos y de Enfermeras están totalmente de acuerdo con ellas.
La oposición de los practicantes, que sería la única valedera, no se justifica, pues el proyecto no los perjudica en absoluto, ya que el Colegio de Practicantes sigue funcionando en la misma forma; y, en cambio, los asistentes de enfermería gozarían de una legislación que ya debió habérseles dado.
En seguida me referiré al argumento dado por los practicantes.
El artículo 112 del Código Sanitario, al cual los practicantes hacen referencia, establece lo siguiente:
Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina, odontología, química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud, quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones.
Asimismo, podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización del Director General de Salud. Un reglamento determinará las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá dicha autorización, la que será permanente, a menos que el Director General de Salud, por resolución fundada, disponga su cancelación.
¿Qué ocurrió cuando se envió el respectivo decreto a la Contraloría? Esta manifestó, entre otras cosas, que no podía aprobar tal decreto porque no había legislación al respecto. Precisamente, ésta es la razón por la cual se quiere legislar sobre la materia: dar reconocimiento legal a este grupo de trabajadores de la salud que desempeñan libremente una actividad que desarrollan en los establecimientos hospitalarios. Mis colegas de representación de la provincia de Coquimbo, por ejemplo, habrán podido ver en el nuevo hospital que se ha construido, cómo los auxiliares de enfermería cumplen una labor paramédica extraordinaria en beneficio de la salud.
Por estas consideraciones no veo inconvenientes en aprobar un proyecto de ley que beneficia a un grupo tan numeroso de personas entregadas por completo al servicio de la salud del país.
El señor LORCA.-
Señor Presidente, yo no habría querido intervenir en un debate sobre esta materia, después de escuchar la exposición tan completa del Honorable señor Noemi. No hay duda de que Su Señoría ha estudiado con toda profundidad el problema, como también lo ha hecho la Comisión. Pero no puedo entender el verdadero alcance del articulado de un proyecto de ley que dicta normas relativas al personal paramédico que se desempeña como auxiliar de enfermería, ya que en sus fundamentos y en el informe se dice que estos 19 mil funcionarios pasarían a ser practicantes, como se deduce de todo el articulado y como lo supone el Colegio de Practicantes. A mi juicio, esta es la verdadera tragedia que está viviendo ese colegio profesional, porque si se estableciera concretamente que la iniciativa de los Honorables colegas beneficiará u otorgará derechos o reivindicaciones al personal paramédico que se desempeñe como auxiliar de enfermería, yo no podría sino aplaudirla.
Tengo ante mis ojos un oficio enviado por el Colegio de Practicantes de las provincias que represento, en el cual señalan que durante mucho tiempo se ha pretendido legislar sobre la materia para dar al personal auxiliar de enfermería la calidad de practicantes. Y pareciera que, mediante esta iniciativa legal, los 15 mil, 18 mil o 19 mil auxiliares de enfermería van a pasar automáticamente a ser practicantes si se someten a los requisitos exigidos por la ley en estudio.
¿De dónde deriva mi inquietud? De lo que dice el Colegio de Practicantes: que en la actualidad existe una legislación que permite a los auxiliares de enfermería, de acuerdo con el artículo 9º de la ley 14.904, obtener el título de practicante si están en posesión del título de auxiliar de enfermería, tienen tres años de práctica en los establecimientos hospitalarios del Servicio y rinden satisfactoriamente un examen práctico y de conocimientos ante una Comisión formada por médicos del Servicio Nacional de Salud. Esta ley existe; sin embargo, los auxiliares de enfermería no se han acogido a ella. No quiero faltarles el respeto diciendo que no lo han hecho por negligencia o porque no les gusta estudiar o someterse a exámenes. Pero yo no entiendo por qué razón me gustaría escuchar a los señores Senadores autores del proyecto mediante una nueva ley, se les va a dar la posibilidad de obtener el título de practicantes, cuando en la actualidad está vigente el artículo 9° de la mencionada ley Nº 14.904, que permite a los auxiliares de enfermería, conforme a los requisitos ya señalados, ejercer libremente la profesión de practicantes y, conforme a lo prescrito en la ley Nº 12.441, pertenecer al Colegio de Practicantes.
En suma, el Colegio de Practicantes cree que esta iniciativa tan respetable de los Honorables señores Noemi, Valenzuela y Olguín está destinada a facilitar la posibilidad de ser practicantes a esos 19 mil funcionarios que se desempeñan como paramédicos. Si no fuera así, habría que establecerlo claramente, porque la inquietud de seis mil practicantes se justifica, dado que ellos han hecho estudios, han obtenido su título con mucho esfuerzo y están ejerciendo su profesión a lo largo de todo el país, no obstante lo cual de nuevo se trataría de legislar en una materia que con anterioridad no ha tenido acogida del legislador. En efecto, ellos dicen que proyectos similares se han presentado durante muchos años, tanto en la Cámara como en el Senado, y siempre han sido rechazados por el Parlamento. Sin embargo, ahora, para sorpresa mía, ha tenido acogida el que nos ocupa.
Quiero apelar a la sabiduría y los conocimientos del señor Senador que ha informado sobre esta materia, para saber cuál es la situación real. De igual manera quiero que se me conteste si esta iniciativa significará que los 19 mil auxiliares de enfermería se convertirán mañana en practicantes.
Sin pretender conocer los problemas reales de la salud, me pregunto qué pasaría mañana en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, si los actuales 6 o 15 practicantes pasaran a ser 200. No sé qué harían aquellos profesionales que durante 15 o 20 años han ejercido como tales.
Por estas consideraciones, e interpretando la inquietud de la gente de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, me he preocupado del problema.
El señor VALENZUELA.- ¿Me permite una interrupción?
El señor LORCA.- Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, quiero aclarar las dudas del Honorable señor Lorca.
En realidad, esta iniciativa legal tiende a regularizar la situación de este personal que se ha formado en el Servicio Nacional de Salud desde hace más o menos 15 años,
Esos servidores debían tener 4º año de humanidades ahora, segundo año de enseñanza media y hacer un curso en el Servicio Nacional de Salud o en algún otro instituto reconocido por éste, para obtener el certificado de auxiliar de enfermería.
El problema que se presenta a estas 20.000 personas es que no tienen derecho a ejercer en forma privada sus actividades de auxiliares de enfermería después que abandonan los establecimientos hospitalarios. Colocan inyecciones dentro de un hospital, pero no pueden hacerlo en una población, porque estarían ejerciendo ilegalmente una actividad para cuyo desempeño se requiere autorización especial.
Por lo tanto, dada la situación en que nos encontramos, en que se requiere la descentralización de la atención médica, es conveniente que el auxiliar de enfermería, que en los servicios asistenciales trabaja bajo la dependencia del profesional respectivo el médico, en particular, o la enfermera universitaria; o en algunos casos, los dentistas o los químicos farmacéuticos, según corresponda, pueda desarrollar fuera de estos establecimientos una función que ejerce en la actualidad lo digo francamente de manera ilegal. No es que les quiten campo profesional a los practicantes, porque si en una población o en el campo se pide actualmente a un auxiliar de enfermería colocar una inyección o practicar una curación de urgencia, necesariamente debe hacerlo, porque alguien tiene que cumplir esa función indispensable. Pero carece para ello de autorización legal. Y esto es lo que pretende remediar el proyecto.
Quería aclarar lo anterior al Honorable señor Lorca, con el objeto de que se compenetre del espíritu del proyecto, cual es hacer justicia a veinte mil personas que están ejerciendo esta actividad y que han realizado los estudios pertinentes, y a quienes se desea permitir que trabajen en forma legítima, como les corresponde.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Puede recuperar el uso de la palabra el Honorable señor Lorca.
El señor LORCA.- Señor Presidente, la explicación del señor Valenzuela me confirma que tengo toda la razón. El, con la sinceridad y la pureza de alma que lo caracterizan, ha dicho que se quiere legalizar la clandestinidad; se quiere legalizar que mañana, una partera que no tiene estudios...
El señor VALENZUELA.- ¡Sí tiene estudios..!
El señor LORCA.- No me refiero a una partera establecida, sino...
El señor VALENZUELA.- ¡No! No se trata de esto. ¡Por Dios!
El señor LORCA.-
No me interrumpa, Honorable colega. No veo por qué se violenta, después de las flores que le he lanzado.
Lo que quiero decirle es que hay parteras autorizadas, y otras, clandestinas.
Con el criterio que el Honorable señor Valenzuela ha expuesto, habría que dar patente a todo el mundo, legalizar cualquier actividad, como la de quien vende vino clandestinamente. Lo que él plantea es muy claro: que a todas las enfermeras, a las que ponen inyecciones y ejercen de practicantes sin estar autorizadas para ello, se les dé autorización legal para hacer esa práctica. O sea, si bien por un lado puede ser conveniente lo que pretende establecer, sobre todo si hay pocos practicantes en el país, por el otro significa dar a enfermeras y auxiliares la posibilidad de legalizar la actividad que hoy ejercen sin autorización, de convertir a 19 mil auxiliares en practicantes, lo cual ha de liquidar económicamente a estos profesionales, que también son seres humanos, que viven de su profesión. Viene a ser como si mañana se autorizara a todos los estudiantes de leyes para ejercer de abogados. Y lo mismo podría suceder respecto de todas las profesiones.
El señor NOEMI.-
Solicito una interrupción al Honorable señor Lorca.
El señor LORCA.- Ya se la voy a dar.
Lo que ha dicho el señor Valenzuela, con esa sinceridad que destaqué, es que él es partidario de legalizar la acción ilegal de todas las enfermeras que hoy colocan inyecciones.
El señor VALENZUELA.- ¿Me concede una interrupción?
El señor NOEMI.- Pido la palabra.
El señor LORCA.- No sé si puedo darla.
El señor NOEMI.- Pido la palabra, señor Presidente.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Sería preferible que terminara el señor Senador...
El señor LORCA.- Si el señor Valenzuela se ha sentido herido por su amigo del alma, quizás pueda concederle una interrupción, porque no deseo ofenderlo.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Es la segunda interrupción que Su Señoría le concede.
Puede hacer uso de ella el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Lo que quiero es explicar a mis Honorables colegas que ésta es una situación de hecho y que los 19 mil auxiliares de enfermería han realizado estudios, como acabo de decirlo. Han seguido un curso en el Servicio Nacional de Salud, en que han sido aprobados. Para ingresar a ese curso, se requiere haber cursado segundo año medio, o sea lo que se llamaba antes cuarto año de humanidades. Por lo tanto, tienen conocimientos humanísticos y han adquirido los de orden científico - práctico para poder desempeñarse. No se trata, pues, de legalizar su acción en otras actividades. En el proyecto de ley se especifican las que se les permite ejercer. Tal enumeración fue redactada, como lo explicó muy bien el SenadorNoemi, por el Colegio Médico, el Colegio de Enfermeras y los representantes de la Asociación Nacional de Auxiliares de Enfermería. De manera que los Senadores de la Comisión de Salud Pública y los que presentamos este proyecto, lo hicimos conociendo bien las cosas, no con un objetivo más o menos baladí, sino para legalizar una situación que es justo que se legalice, en una actividad profesional de tanta importancia como esta que realizan los auxiliares de enfermería.
Yo pregunto: si dentro de un hospital les está permitido colocar inyecciones y llevar a cabo otras actividades, ¿por qué no les ha de permitir hacer lo mismo afuera, en circunstancias de que la comunidad social así lo requiere? Soy Senador por una zona campesina, en donde no hay quien preste estos servicios. ¿Cómo no va a ser justo y lógico dar a estas personas la posibilidad de desempeñarse legalmente en cualquier parte, si tienen conocimientos, estudios y un certificado del Servicio Nacional de Salud que acredita su eficiencia?
El señor LORCA.- Voy a terminar diciendo...
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Le rogaría, señor Senador, que concluyera su intervención, para que tengan oportunidad de hablar otros colegas.
El señor LORCA.- Seré breve, señor Presidente, en vista de que Su Señoría restringe el derecho a hablar.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Es que Su Señoría ha concedido dos interrupciones al Honorable señor Valenzuela, con lo cual ha trasgredido el Reglamento.
El señor LORCA.- Como respeto mucho a Su Señoría, terminaré rápidamente.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- ¡Si a mí me gusta mucho oírlo. ..!
El señor LORCA.-
Es recíproco el placer, señor Presidente.
A pesar de toda la explicación que ha dado mi colega el señor Valenzuela, debo decir que, si la totalidad de las auxiliares de enfermería quisieran convertirse en practicantes, les bastaría someterse al trámite que establece la ley Nº 14.904 en su artículo 9°: tres a��os de práctica en establecimientos del Servicio Nacional de Salud y un examen práctico y de conocimientos ante una comisión de médicos de dicha institución.
Por eso, no quiero utilizar una expresión adjetiva, pero sí manifestar que no estoy de acuerdo con la iniciativa en esta materia.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- ¿Ha terminado Su Señoría?
El señor LORCA.- Sí, señor Presidente, para complacerlo.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Debe terminar de vez en cuando.
Tiene la palabra el Honorable señor Noemi.
El señor NOEMI.-
Las observaciones del señor Lorca adolecen de un grave error: él parte de la base de que los auxiliares de enfermería van a ejercer una actividad para la cual no están preparados.
Quiero referirme a la información que dio en la Comisión el representante de la Asociación Nacional de Auxiliares de Enfermería en presencia del Presidente del Colegio Médico y de la Secretaria General del Colegio de Enfermeras de Chile. Todos ellos dieron su visto bueno al proyecto y lo perfeccionaron. ¿Qué expresó ese representante? Lo siguiente: ... el proyecto en estudio da forma a una antigua aspiración del gremio, ya que, a su juicio, sus integrantes cumplen una función muy completa y que requiere muchos conocimientos, experiencia y sacrificios, cuya formación se realizó a causa del cierre de la Escuela de Practicantes,... Creo que es importante que el señor Lorca escuche esto...
El señor LORCA.-
Estoy escuchando.
El señor NOEMI.-
Ocurre, Senador Lorca, que en este momento los practicantes, que tenían una escuela, ya no la tienen. Está cerrada. De manera que mal se podría ser practicante si la escuela respectiva no existe. Y agregó el representante de la Asociación de Auxiliares de Enfermería que el gremio fue preparado de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Organización Mundial de la Salud, y que ellos no se han interesado por ingresar al Colegio de Practicantes, contrariamente a lo que cree el Senador señor Lorca. No, no tienen interés en ingresar al Colegio de Practicantes, por cuanto dicen ello constituiría un retroceso en sus aspiraciones, ya que para ser Practicante se exige, entre otros requisitos, primer año medio (3er. año de Humanidades), en circunstancias de que para ser Auxiliar de Enfermería se exige segundo año medio (4º año de Humanidades). Por otra parte, aseguró que la profesión de practicante está en disminución. Por lo tanto, ellos quieren, sin perjudicar a los practicantes, sin pertenecer a su colegio ni interferir en su actividad, disponer de una legislación que resuelva realmente su problema de fondo: el de no poder ejercer libremente su profesión. De ahí los incisos finales del artículo lº.
¿Cuáles son los requisitos que se les exigen para ejercer libremente? Porque éste es el problema, no el de su trabajo en el Servicio de Seguro Social o en otras clínicas. Para ejercer libremente, al contrario de lo que sostenía el Honorable señor Lorca, se requerirá acreditar, además de haber aprobado un curso de un año, además de haber rendido 4º año de humanidades o sea, un año más de los que se exigen a los practicantes, a lo menos tres años de práctica y la autorización del Servicio Nacional de Salud. Es decir, para ejercer tendrán que estar realmente preparados, tanto en cuanto a estudios como a experiencia.
He querido dar esta explicación para evitar confusiones. No se crea que se quiere autorizar a ejercer la profesión a diecinueve mil personas porque están colocando inyecciones. No. Se trata de diecinueve mil personas preparadas, que han seguido un curso, adquirido experiencia, practicado, y que desean superarse. Nada se quiere negar a los practicantes. Tengo mucho reconocimiento por ellos. Estuve trabajando en empresas mineras, y a esas faenas llegaban esos profesionales. Han laborado y cumplido una etapa muy auspiciosa para el país. Continúan en su trabajo y tienen su colegio. Pero el derecho de unos no priva a otros de los propios.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, coincido con los planteamientos del Honorable señor Lorca.
La verdad es que el proyecto que estamos conociendo, según lo dicen el informe de la Comisión y la propia exposición de motivos de sus autores, persigue dos objetivos diferentes.
El primero es definir en qué consiste la profesión de los auxiliares de enfermería, que en lo sucesivo tendrán la denominación de asistentes de enfermería, y establecer los requisitos de su ingreso a los servicios asistenciales y hospitalarios, públicos o privados.
El segundo objetivo del proyecto es definir las responsabilidades, derechos y limitaciones inherentes al ejercicio libre de las actividades de los asistentes de enfermería.
Estoy de acuerdo con el primero de esos objetivos y, en consecuencia, votaré afirmativamente en general el proyecto; porque tal objetivo principal que constituye la esencia de la iniciativa, cuenta en absoluto con mi aprobación.
Sin embargo, en cuanto a la segunda finalidad, la de definir las responsabilidades, derechos y obligaciones que incumben a esos profesionales, que, como se ha dicho aquí, exceden el número de diecinueve mil en el país, discrepo del proyecto. ¿Poiqué? Porque esos profesionales, por definición, tienen una función absolutamente análoga, por no decir idéntica, a la que está asignada en las leyes respectivas a los practicantes de Chile. Tanto es así que, por este motivo, en el artículo 9º de la ley 14.904, de 1962, se estableció que, para que los auxiliares de enfermería pudieran ejercer su profesión, deberían estar colegiados, inscritos en el Colegio de Practicantes y reunir los requisitos que se indican en dicho artículo 9º.
¿Qué se hace ahora, mediante el proyecto en debate? Conozco este asunto porque he tenido la suerte de tener contacto, desde hace muchos años, con el Colegio de Practicantes, gremio por el cual tengo mucha simpatía. Y debo declarar que me merecen tanto respeto los asistentes o auxiliares de enfermería como los practicantes, cuyas profesiones son, repito, idénticas.
Como decía, ¿qué sucede ahora, con el proyecto en debate, de que son autores los señores Noemi, Valenzuela y Olguín? Por él se autoriza para ejercer la profesión liberal a esos asistentes de enfermería, sin necesidad de estar colegiados. Los señores Senadores dicen, contestando al señor Lorca: Pero, ¿qué importa; si se ha establecido que para que puedan ejercer libremente la profesión deben tener tres años de práctica y la autorización del Servicio Nacional de Salud?
Ese argumento no es válido. El Honorable señor Valenzuela, para ejercer la profesión de químico - farmacéutico, tuvo que hacer estudios universitarios. Y no basta que los tenga para que pueda ejercer su profesión, como sucede también con los abogados, médicos, arquitectos y todos los profesionales que deben realizar los estudios correspondientes a sus carreras. Todos ellos no pueden practicarlas, aun cuando hayan obtenido el título respectivo de la autoridad universitaria o que corresponda, si no están también inscritos en el correspondiente colegio profesional.
Mediante la iniciativa en debate se va a establecer una categoría de profesionales que están vinculados con un asunto tan delicado, como lo es la salud, y cuyo número alcanza más o menos a 20 mil en Chile, los cuales podrán ejercer su profesión sin estar sujetos a ninguna norma ética, que es el principal objetivo que tienen los colegios profesionales y, en consecuencia, sin ninguna responsabilidad en este sentido.
En el fondo, hay aquí un problema superficial a mi juicio de rivalidad profesional, que no tiene justificación alguna. Se trata de dos profesiones idénticas. ¿Por qué los auxiliares de enfermería que en lo sucesivo pasarán a llamarse, asistentes de enfermería no se colegian? Hay que mantener esta exigencia, y lo más lógico es que se integren al Colegio de Practicantes, porque sus estudios son similares, sus conocimientos son los mismos y sus actividades, prácticamente, idénticas. Por lo tanto, sostengo que no es posible autorizar a esa categoría de profesionales para que ejerzan libremente su profesión sin estar colegiados.
Como existe un colegio profesional que se relaciona directamente con las actividades que ellos desempeñan, y es repito el Colegio de Practicantes, he formulado indicación para que estos profesionales deban estar inscritos en tal Colegio para poder ejercer libremente su profesión, que se incorporen a él con todos los derechos y obligaciones que corresponden a sus miembros.
Por último, quiero citar un precedente que hay sobre la materia. Existía un problema igual entre los llamados técnicos agrícolas y los prácticos agrícolas, los cuales tienen pequeñas diferencias en los estudios técnicos que realizan: unos, a nivel universitario, y los otros, a nivel de escuelas prácticas. Tal vez las diferencias son mayores que las existentes entre practicantes y auxiliares de enfermería. Quizás hay mayores diferencias en cuanto al conocimiento y profundidad de los estudios que, cada uno realiza. Sin embargo ellos-sé convencieron en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación, de la necesidad de no formar colegios separados, y constituyeron un solo colegio profesional. Así se hizo, y ese colegio se encuentra establecido en la actualidad por ley. Los técnicos agrícolas y los prácticos agrícolas pertenecen a una misma agrupación, porque ellos tienen actividades y conocimientos similares, pero no idénticos, como sucede con los practicantes y auxiliares de enfermería.
Por eso, invocando tal precedente, creo que los asistentes de enfermería debieran incorporarse al Colegio de Practicantes, y ello debiera constituir una exigencia legal para que puedan ejercer libremente su profesión. De otra manera, estaríamos creando una categoría excepcional de profesionales en Chile, que no necesitaría estar inscrita en el colegio respectivo ni tampoco, en consecuencia, sujeta a ninguna norma de carácter ético en el ejercicio de sus actividades.
Por tales razones, espero que en el estudio que la Comisión hará en el segundo informe, invite a los representantes de ambas especialidades, a fin de que mediante un acuerdo entre ellos acepten los asistentes de enfermería incorporarse a los registros del Colegio de Practicantes, para los efectos de ejercer libremente su profesión. Y si ellos son 19 mil, y los practicantes sólo 6 mil, inclusive tendrán predominio y primacía dentro del Colegio de Practicantes. Por lo demás, si la ley orgánica de este último adoleciera de algunos defectos u omisiones que fueran incompatibles con la profesión lo cual no creo que suceda, ese cuerpo legal puede ser modificado para eliminar las dificultades que pudieran existir, las cuales, en todo caso, creo que son secundarias.
Por ello, votaré favorablemente en general el proyecto en cuanto a su objetivo primero de definir la profesión del personal afectado y sus requisitos de ingreso a los servicios asistenciales públicos y privados. Pero en lo que respecta al segundo objetivo, de autorizarlos en esta ley para que ejerzan libremente su profesión sin necesidad de pertenecer a un colegio profesional, he presentado las indicaciones necesarias para establecer como exigencia para que puedan hacerlo, que estén inscritos en el Colegio de Practicantes, que es la institución que aúna a los profesionales que reúnen las mismas condiciones de capacidad, estudios y competencia.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, me parece que todos los Senadores nos encontramos ante una disyuntiva entre el interés de favorecer a los auxiliares de enfermería y el de no perjudicar a los practicantes. Tengo la impresión de que debemos buscar una fórmula que nos permita resolver el problema, adecuando los intereses de ambos sectores de profesionales.
Somos partidarios del proyecto en términos generales. Lo somos también de asignar categoría y mayor responsabilidad profesional a los auxiliares de enfermería ; pero concordamos absolutamente en la proposición del Honorable señor Fuentealba, que es coincidente, además, con una indicación que hemos hecho llegar a la Mesa en el sentido de que el libre ejercicio de la profesión de auxiliar de enfermería, o asistentes de enfermería, como se llamarán en el futuro, pueda regularizarse rindiendo exámenes de competencia, cumpliendo los requisitos que el propio proyecto señala y, al mismo tiempo, incorporándose al Colegio de Practicantes de Chile, que es el organismo que debe, por mandato de la ley, controlar sus actividades y ejercer cierta vigilancia, no sólo de competencia, sino también de honorabilidad sobre los miembros de esa institución.
En resumen, consideramos que la iniciativa debe ser aprobada, con los alcances contenidos en las indicaciones que hemos enviado a la Mesa, que no sólo las han hecho Senadores de estas bancas, sino también de otras colectividades políticas.
En cuanto al articulado, debo decir que me satisface. Estoy de acuerdo con lo expresado en cada uno de los preceptos de la iniciativa. Sólo condicionaría el requisito de la colegiatura, para resolver en definitiva la condición de profesionales de libre ejercicio de sus actividades que se otorga a los asistentes de enfermería. Por lo demás, estimo que es una buena norma.
Los argumentos dados por el Honorable señor Fuentealba son más que convincentes. Ellos rigen no sólo para los asistentes de enfermería, sino también para otros profesionales cuyas actividades están reguladas o controladas por algún colegio u orden profesional. De modo que tengo también el presentimiento de que la aprobación de un proyecto sin contar con tal resguardo, podría significar un precedente bastante peligroso para lo futuro, sobre todo tratándose, en el caso de los asistentes de enfermería, de profesionales que están en permanente y estrecho contacto con enfermos y personas que necesitan preservar su salud.
No hay duda de que la actividad que ejercen los auxiliares de enfermería cobra en estos momentos una importancia realmente digna de destacar. Junto con otros personales de la salud, con los mismos practicantes, en este instante en que el Colegio Médico está en huelga o, por lo menos, la mayoría de sus miembros, reviste mucha importancia la actitud de estos funcionarios, los cuales trabajando horas extraordinarias, sin ninguna compensación económica, sólo con su sentido de responsabilidad y por considerar un deber y una obligación entregar sus conocimientos profesionales al resguardo de la salud del pueblo, están en la actualidad dando una lección a otros profesionales que se encuentran en un movimiento absolutamente injustificado.
Quiero aprovechar esta ocasión Dará rendir homenaje a todo el personal del Servicio Nacional de Salud: auxiliares de enfermería, practicantes, administrativos, en fin, todos los que están junto a los médicos que no han adherido al conflicto, entregando un esfuerzo sobrehumano para dar alivio a la salud de los pacientes y, sobre todo, realizando esfuerzos dignos de encomio para evitar que lleguen a mayores las consecuencias de un paro irracional y de la actitud de ciertos profesionales que no tienen ninguna relación con su profesión de fe y su obligación.
Anuncio el voto favorable de los Senadores comunistas. Hemos formulado algunas indicaciones con el propósito de mejorar el proyecto, por estimar que todavía es tiempo de hacerlo, a fin de mantener el resguardo mínimo respecto del libre ejercicio de la profesión de asistentes de enfermería. Por lo demás, ellas ratifican la anunciada por el Honorable señor Fuentealba esta tarde.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Advierto a los señores Senadores que se ha pedido aplazamiento de la votación.
El señor NOEMI.- Pido la palabra, señor Presidente.
Pensaba agradecer a mis Honorables colegas...
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Su Señoría lleva ya dos discursos; de manera que ésta es su última intervención.
El señor NOEMI.- Sí, señor Presidente. Sólo deseo agradecer brevemente a mis Honorables colegas la aprobación general del proyecto, pues aunque había discrepancias en algunos aspectos, existía consenso para aprobarlo en términos globales. Por eso, lamento que se haya pedido aplazamiento de la votación, lo cual, a mi juicio, no conduce a nada, por cuanto habrá que celebrar una nueva sesión. Dicha actitud sólo dilatará el despacho de la iniciativa, la cual podría haberse aprobado ahora en general y enviarse a Comisión para estudiar las indicaciones.
El señor VON MUHLENBROCK.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor NOEMI.- Con todo gusto.
El señor VON MUHLENBROCK.- Se cree que yo habría pedido el aplazamiento de la votación. No, señor Presidente. Soy partidario de aprobar en general el proyecto, y coincido con los planteamientos del Honorable señor Fuentealba.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Nadie ha dicho que Su Señoría la ha solicitado, tanto más cuanto que no es Comité,
El señor VON MUHLENBROCK.- Es que algunos colegas creyeron que fui yo.
El señor VALENZUELA.- Fue el Comité Nacional.
El señor VON MUHLENBROCK.- Lo lamento, pero yo no mando a mi Comité.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, hemos expuesto el problema. Hay algunas diferencias que deben zanjarse. Lo importante es discutirlas en la Comisión y tratar las indicaciones respectivas, pero no dilatar su despacho en una actitud que a nada conduce. Deploro que se haya solidado aplazamiento de la votación.
Termino mis palabras manifestando que en ningún caso hemos pretendido menoscabar o perjudicar a los practicantes, Lo dije muy claramente, y en la iniciativa nada se establece en tal sentido. En todo caso, discutiremos en la Comisión la sugerencia de que los asistentes de enfermería se incorporen al Colegio de Practicantes. Se invitará a los representantes de los practicantes y de los asistentes de enfermería, tal como lo hicimos con los del Colegio Médico.
Deseo advertir al Honorable señor Valente que los personeros de este último colegio profesional, que han declarado una huelga por las razones que han señalado, fueron totalmente partidarios de legislar sobre el personal paramédico de los Asistentes de Enfermería. Concordaron con el articulado en todos sus aspectos, porque éste no es problema político, sino estrictamente profesional, en el cual todos estamos de acuerdo.
Lamento el aplazamiento de la votación, y esperamos tratar la materia más adelante.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Queda aplazada la votación del proyecto.
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