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- rdf:value = " 6.- ESTABLECIMIENTO DEL DIA NACIONAL DEL CINEMATOGRAFISTA. SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
Corresponde despachar ahora el proyecto del Senado que establece el Día Nacional del Cinematografista.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, el señor Espinoza, don Luis.
El proyecto, impreso en el boletín N° 558702, os el siguiente:
Artículo lº.- Establécese el Día Nacional del Cinematografista, que sera el segundo martes de febrero de cada año, durante el cual gozarán de feriado todos los trabajadores que laboren en las salas de espectáculos de cine y teatro.
En la fecha indicada no podrá realizarse en dichas salas actividad de tipo alguno.
Artículo 29 Sólo podrán desempeñarse como Operadores Cinematográficos las personas que estén en posesión del respectivo Carnet Sindical Profesional, cuya obtención, duración, requisitos y demás características serán materia del Reglamento que deberá dictar el Presidente de la República dentro de 180 días contados desde la publicación de esta ley.
Artículo V Los empresarios de los cines y teatros deberán realizar hasta 3 funciones el primer martes del mes de octubre de cada año y depositar el producto de estas funciones en una cuenta especial a nombre del personal, con el objeto de que dichos fondos sean destinados a la adquisición de juguetes para los hijos de estos personales.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).-
En votación general el proyecto.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
Se suspende la sesión por media hora.
Se suspendió la sesión a las 22 horas 4 minutos.
Se reanudó la sesión a las 22 horas 34 minutos.
El señor FUENTES, don César Raúl (Vicepresidente).- Se reanuda la sesión.
Se suspende por 15 minutos.
Se suspendió la sesión.
"