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- rdf:value = " 1.- MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El Ejecutivo estima de necesidad proporcionar mayores disponibilidades a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, con el fin de que pueda atender debidamente sus gastos de administración, los que en los últimos años han aumentado en razón de variadas circunstancias.
Desde luego, debe señalarse que no es ajeno el alza de los gastos de administración el hecho de haberse separado las Secciones de Oficiales y Empleados y la de Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, así como también la circunstancia de que los imponentes tanto activos como pensionados de ambas han aumentado sensiblemente.
A lo anterior debe agregarse la incidencia que en este mismo rubro ha representado para la citada Caja el otorgamiento de nuevos beneficios, tales como los establecidos en la ley Nº 16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y en la ley Nº 16.781, sobre Medicina Curativa.
Por otra parte se hace necesario regularizar la situación sobre desahucio creada al personal de la misma Institución con la dictación y vigencia del D.F.L. Nº 2, de 1970 y para tal efecto se contempla una disposición, de carácter declarativo, que lo deja afecto al beneficio de desahucio establecido en el artículo 40 de la ley Nº 15.386 y sus modificaciones posteriores, pasando a ser aplicable al primer texto legal ya citado a los funcionarios que en lo sucesivo, una vez despachada esta iniciativa, se incorporen a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.
En mérito de lo expuesto, vengo en proponeros, para que sea tratado en el actual período de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo lº.- Sustitúyese el artículo 18 de la ley Nº 6.037 modificado por la ley Nº 7.759 y cuyo texto refundido consta en el D.S. Nº 606, de 5 de mayo de 1944 del Ministerio de Salud Pública, Previsión y Asistencia Social, por el siguiente:
"La Caja podrá ocupar hasta un 1% de las remuneraciones imponibles que perciban todos los imponentes, en gastos generales de administración."
"Artículo 2º.- Sustituyese en el inciso 1º del artículo 39 la ley Nº 10.682, publicada en el Diario Oficial de 29 de octubre de 1952, el guarismo "3,5%" de los salarios imponibles por el de "5,5%"."
"Artículo 3º.- Declárase que los personales de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Oficiales y Empleados y Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos, en servicio a la fecha de la presente ley, se hallan afectos exclusivamente al beneficio del desahucio establecido en el artículo 40 de la ley Nº 15.386 y sus modificaciones posteriores.
La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas devolverá los aportes que respecto de dichos funcionarios se hubieren efectuado al Fondo de Desahucio a que se refiere el D.F.L. Nº 2, de 1970; entendiéndose subsistente, en todo caso, la obligación de efectuar las cotizaciones que hubieren correspondido con arreglo al artículo 40, de la ley Nº 15.386 y sus modificaciones posteriores."
(Fdo.) : Salvador Allende Gossens.- José Oyarce Jara."
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