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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde tratar las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a sanciones por incumplimiento de acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 4 de octubre de 1967. Observaciones en segundo trámite, sesión 9ª, en 13 de noviembre de 1969.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 60ª, en 12 de septiembre de 1968.
Trabajo (veto), sesión 44ª, en 4 de marzo de 1971.
Discusión:
Sesión 63ª, en 13 de septiembre de 1968 (se aprueba en general); 64ª, en 13 de septiembre de 1968; 65ª, en 17 de septiembre de 1968 (se aprueba en particular).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Contreras y García, recomienda a la Sala aprobar la totalidad del proyecto en la misma forma en que lo hizo la Cámara.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En discusión el veto.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCÍA.- Entiendo que no puedo pedir ni postergar la votación ni segunda discusión, porque los vetos tienen urgencia. Sin embargo, creo menester estudiar nuevamente este problema, que ha adquirido mayor importancia de la que tuvo en el momento de ser tratado. Recuerdo, inclusive, que habíamos sólo dos Senadores en el momento de ser votadas. Por lo tanto, y si es posible, de acuerdo con el Reglamento, solicitaría al Presidente de la República retirar el mensaje de urgencia y renovarlo con posterioridad, a fin de darnos mayor tiempo para examinar nuevamente los alcances de las observaciones.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Además de estar vencido el plazo pertinente, el Ejecutivo podría no acceder a retirar la urgencia.
El señor CONTRERAS.- No veo la necesidad de proceder en esa forma ni tampoco se me ocurre qué podremos estudiar en la Comisión, ya que la Cámara aprobó la mayor parte del veto, por lo cual la Comisión no tendría otro camino que votar en la misma forma como lo hizo esa rama del Congreso para evitar la desaparición de los artículos que contiene el proyecto.
Es efectivo que asistimos sólo dos Senadores, como la afirmó el Honorable señor García; pero es costumbre autorizar en algunas oportunidades a otro integrante de la Comisión para emitir el voto, con la advertencia, en este caso, de que la disposición se votará favorablemente. En esa forma se despachó la iniciativa.
Considero que postergar su estudio y enviarla nuevamente a Comisión no produce beneficio alguno. Además, la urgencia está vencida y el proyecto debe ser despachado en esta sesión.
El señor BALLESTEROS.- La verdad es que, y para ir derecho al grano, la disposición que merece objeciones o, por lo menos, un estudio más detenido, es aquella que introdujo el Ejecutivo, por medio de un veto aditivo al proyecto que legisla sobre modificaciones al Código del Trabajo en lo relativo a sanciones por incumplimiento de acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales. El nuevo precepto nada tiene que ver con esta materia, ya que introduce una modificación a la ley 16.640, sobre reforma agraria.
Ignoro en qué medida son aplicables en este caso las disposiciones de la Constitución Política que no permiten la introducción de materias distintas de aquellas sobre las cuales versa originalmente el proyecto. En todo caso, nos parece evidente que esta norma es digna de estudio más cabal y detenido.
Daré lectura a la disposición en debate, a fin de proceder a su comentario. Ella dice: "El lockout patronal y la paralización ilegal a que se refiere el inciso anterior" se está refiriendo a la ley de Reforma Agraria, y no al Código del Trabajo "podrá ser total o parcial y certificada cualquiera de estas circunstancias por el Inspector del Trabajo respectivo, dicha certificación constituirá presunción de derecho de haberse suspendido efectivamente las faenas de explotación del predio."
Como puede apreciarse de la simple lectura, se establece una presunción de derecho que, como todos los señores Senadores lo saben, no admite prueba en contrario. De modo que la sola certificación de ese funcionario bastará para que se configure la suspensión de la faena de explotación del predio, con todas las consecuencias que la misma ley de Reforma Agraria y las disposiciones legales que las complementan señalan para estos casos.
Estamos en presencia de un precepto que algunos señores Senadores podrán considerar conveniente. Por mi parte, no entro a pronunciarme sobre el fondo; pero estimo que, por la magnitud y gravedad de su alcance, la disposición debería estudiarse en un proyecto aparte, que legisle especialmente sobre la materia.
Por ello, también, coincidimos con el planteamiento del Honorable señor García, en el sentido de que el Senado no se pronuncie en el día de hoy y se solicite el retiro de la urgencia para reestudiar el asunto en la Comisión respectiva.
En el informe se deja constancia de que el Honorable señor Lorca, Senador de nuestro partido, votó a favor del precepto en referencia. Debo señalar que, como muy bien lo manifestó el Honorable señor Contreras, el Honorable señor Lorca dejó su voto en ese instante, y no estuvo presente al aprobarse el artículo. Por informaciones que me acaban de dar algunos Honorables colegas, advertido posteriormente de esta circunstancia, el señor Senador, manifestó su criterio disconforme con lo resuelto por la Comisión y coincidente con lo que vengo sosteniendo.
Por este motivo, y en el ánimo de no rechazar el precepto, nosotros solicitamos un mejor estudio del mismo mediante el procedimiento ya que no hay otro señalado por el Honorable señor García.
El señor CONTRERAS.- Este veto no es nuevo: se formuló durante la Administración de don Eduardo Frei.
Además, el Honorable señor Ballesteros está mal informado cuando dice que el Honorable señor Lorca me habría dejado su voto en la Comisión y que yo no habría actuado según los deseos del señor Senador.
El señor BALLESTEROS.- No he dicho eso! ¡De ninguna manera! Sé que el señor Senador es un caballero y que en ningún caso habría transgredido una instrucción.
He dicho que el Honorable señor Lorca habría votado de otra manera.
El señor CONTRERAS.- El señor Secretario de la Comisión podrá corroborar que las expresiones textuales del Honorable señor Lorca fueron las siguientes: "La campanilla se la dejo al Honorable señor García, y el voto al Honorable señor Contreras, para que vote favorablemente la disposición."
En virtud de la expresa declaración del Honorable señor Lorca, se aprobó este precepto. Si ahora merece reparos a algunos señores Senadores, allá asumirán ellos la responsabilidad que les corresponda.
Insisto en que no veo razón para enviar nuevamente el proyecto a la Comisión, ya que hay urgencia para su despacho, salvo que se lograra el retiro de ella por parte del Ejecutivo.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Me permito proponer a la Sala votar separadamente los distintos vetos, dejando para el final el que ha sido objetado.
El señor PABLO.- Entiendo que el Honorable señor Ballesteros ha planteado declarar improcedente este veto aditivo final, que se refiere a la ley de Reforma Agraria.
Si bien es cierto que esta observación fue elaborada y concebida por gente de nuestro partido, en el transcurso de estos cuatro meses de Gobierno nos hemos encontrado con que se da una nueva interpretación a la ley. En efecto, el artículo 171 de la ley de Reforma Agraria establece que en los casos de "lock out" o de paros ilegales en los predios en las circunstancias que señala la propia disposición, se procederá a designar interventor. Pero, ¿qué nos ha demostrado la experiencia de estos últimos tiempos? Que en muchos casos ni siquiera se trata de paros ilegales, sino de conflictos provocados por gente extraña que ingresa a los predios; no obstante se atribuye al movimiento carácter ilegal para designar un interventor, quien posteriormente procede a contratar a las personas que han delinquido participando en la toma del fundo. Esto ha creado varios conflictos en muchas partes. Es un problema que está en discusión en diversos sectores.
Mediante la disposición en referencia, se pretende establecer que basta la certificación del inspector del Trabajo respectivo para atestiguar, con carácter de presunción de derecho, que se han suspendido efectivamente las faenas de explotación de los predios en casos de "lock out" patronal o paralización ilegal.
Nosotros tenemos reclamos de federaciones y confederaciones campesinas en el sentido de que muchos inspectores provinciales del Trabajo están procediendo con criterio evidentemente partidista, sin que sus actuaciones respondan a la realidad de los hechos. Es difícil, entonces, pues en estos instantes han cambiado totalmente las circunstancias, aprobar una norma que da carácter de presunción de derecho a una certificación hecha por un funcionario sobre un tema tan discutido a lo largo del país. Por eso, adhiero a la petición del Honorable señor Ballesteros, y pido a la Mesa que, en conformidad al artículo 53 de la Constitución Política del Estado, proceda a declarar improcedente esta observación por no referirse a las ideas matrices del proyecto en debate.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Me permití formular una sugerencia: votar las observaciones en el orden correspondiente, deteniéndonos especialmente en la última.
Si le parece a la Sala, procederíamos de esta manera.
El señor BALLESTEROS.- ¿Qué significa "detenerse"?
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Cambiar más opiniones sobre el alcance de la observación, porque, incluso, la Sala puede rechazarla.
El señor BALLESTEROS.- Pero se ha planteado previamente el problema de la inconstitucionalidad, y la Mesa debe resolverlo antes de proseguir. Ni siquiera podríamos discutir el precepto si la Mesa estimara que es improcedente, pues se trata de una cuestión previa. Debemos atenernos a lo resuelto por la Comisión de Constitución sobre el particular.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En conformidad a lo informado por esa Comisión, cuando una de las Cámaras se ha pronunciado sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un proyecto, a la otra no le corresponde hacerlo, sino simplemente rechazarlo o aprobarlo.
El señor BALLESTEROS.- Rogaría a la Mesa consultar el informe, piles entiendo que da una solución distinta. En todo caso, estamos dispuestos a acatarlo, pues no tenemos interés especial en proceder de manera distinta de como se decidió sobre esta materia.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Revisaremos el documento, señor Senador.
Insisto en que cuando se trata de un asunto que ya ha sido abordado por una de las Cámaras, a la revisora en este caso al Senado, en el segundo trámite del veto no le corresponde pronunciarse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del mismo.
El señor HAMILTON.- Ese es el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por la Constitución vigente; pero este veto se planteó al tenor del texto constitucional anterior. Esta es la primera oportunidad en que se plantea un problema de esta naturaleza en una de las Cámaras, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución reformada.
El señor MONTES.- Entiendo que la interpretación del señor Presidente se basa en lo dispuesto en la actual Constitución. Es la única manera de resolver el problema y conforme a ella el Senado debe proceder.
El señor GARCIA.- ¿En qué fecha aprobó la Cámara de Diputados esta observación?
El señor FIGUEROA (Secretario).- El 11 de noviembre de 1969.
El señor BALLESTEROS.- No estaba vigente aún la actual Constitución.
El señor CONTRERAS.- No creo necesario buscar tantos resortes de orden reglamentario. Aquí hay dos soluciones: o se declara inconstitucional la observación, no obstante que ya se pronunció sobre ella la Cámara de Diputados, para lo cual se argumenta que el veto se aprobó antes de entrar en vigencia la reforma constitucional; o bien los señores Senadores de Oposición, con todos los votos con que cuentan, rechazan la observación final. De cualquiera de estas dos maneras habrán cumplido sus deseos: suprimir la disposición que ya aprobó la Cámara.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Se votarán las observaciones en el orden que corresponde.
El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión recomienda aprobar las observaciones recaídas en los artículos 1° y 3º, respecto de las cuales no se formularon objeciones hasta el momento.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.
Aprobadas.
El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Presidente?
Yo no voté a favor de la observación relativa al artículo 3º, por estimar que ella significa, no obstante todo lo que se dice en contrario, establecer nuevamente la prisión por deudas. Por eso, me abstuve de votar, para hacer presente al Senado la situación. Pensé que el señor Secretario se refería a las dos primeras observaciones, concernientes a asuntos de mera ordenación, y por ello concurrí con mi voto a aprobarlas. No creí que se tratara de la relativa al artículo 3º, que establece la prisión por deudas, cuando se queda debiendo alguna suma por salarios.
El señor FIGUEROA (Secretario).- Señalé que se trataba de las observaciones recaídas en los artículos 1º y 3º, señor Senador.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Podría dejarse constancia del voto en contra de Su Señoría.
El señor GARCIA.- O bien se podría someter nuevamente a votación. Tal vez los señores Senadores modifiquen su criterio si se dan cuenta del alcance del artículo. Por eso, pediría la palabra para referirme a este asunto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ya se proclamó el resultado de la votación, señor Senador. Sólo procede dejar constancia de su voto contrario.
El señor GARCIA.- Muy bien, señor Presidente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Queda así acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo 4º, nuevo:
"Intercálase como inciso segundo del artículo 171 de la ley Nº 16.640, el siguiente:
"El lockout patronal y la paralización ilegal a que se refiere el inciso anterior podrá ser total o parcial y certificada cualquiera de estas circunstancias por el Inspector del Trabajo respectivo, dicha certificación constituirá presunción de derecho de haberse suspendido efectivamente las faenas de explotación del predio."
- Se rechaza la observación (13 votos por la negativa, 6 por la afirmativa y 2 pareos).
Queda terminada la discusión de las observaciones.
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