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- rdf:value = " 11.- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR, SEÑOR BALTRA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONCEDE AUTONOMÍA FINANCIERA AL PODER JUDICIAL.
Honorable Senado:
Desde los tiempos de la revolución francesa es válida la afirmación de que no hay libertad si el poder de juzgar no está separado de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. En efecto, es de la esencia de todo régimen democrático la separación de sus Poderes. La supeditación de uno de ellos a otro de los que constituyen la base del sistema institucional hace desaparecer la democracia y transforma al Gobierno en dictatorial.
En nuestro sistema, la Constitución Política del Estado establece la existencia de tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, ninguno de los cuales debe predominar sobre el resto y cuyas funciones se singularizan, principal y respectivamente, en la dictación, la ejecución y la sanción del incumplimiento de las leyes.
Para que cada uno de estos pilares del sistema institucional chileno sea verdaderamente un Poder del Estado, es indispensable que posea efectiva autonomía. Para lograrla, es preciso, entre otras, la condición de que posea autonomía de financiamiento, como lo reconoció no hace mucho el Tribunal Constitucional al pronunciarse sobre el presupuesto del Parlamento y como ya ha quedado también consagrado por la ley respecto de la Contraloría General de la República. En caso contrario, el respectivo Poder carece de independencia y, en definitiva, no es un Poder en el cabal sentido del término.
Tratándose de los Tribunales de Justicia, esa autonomía es tanto más necesaria cuanto que el Poder Judicial es, en definitiva, la garantía de los derechos reconocidos por la Constitución y las leyes. Si el Poder Judicial carece de una total y absoluta autonomía, los derechos del hombre y de los ciudadanos pueden llegar a ser declaraciones teóricas, sin reconocimiento ni ejercicio reales.
Las imperfecciones de un sistema se observan precisamente en las épocas de cambio, cuando se le somete a críticas y es objeto de controversias. Durante años, el Poder Judicial chileno actuó con completa libertad, otorgada no sólo por la norma legal, sino sobre todo por el convencimiento de la ciudadanía y de los gobernantes, de que la justicia debía permanecer al margen de la lucha política y que a la democracia convenía respetarla y acatarla. Pero hoy, cuando se intenta que toda institución de la sociedad chilena debe estar exclusivamente al servicio de un sector de la sociedad, de una clase, de un grupo, y, más concretamente de uno o varios Partidos políticos, se advierte la imprescindible exigencia de asentar, sobre bases más sólidas que el respeto ciudadano, la indispensable independencia del Poder Judicial, concediéndole constitucionalmente una autonomía económica que garantice de modo absoluto el libre ejercicio de sus altas funciones.
Con esto, se satisfaría una aspiración mayoritaria del país y de los propios miembros de la Asociación Nacional de Magistrados, de llevar a la práctica una verdadera y gran política judicial, de acuerdo a las nuevas necesidades socio económicas de la comunidad chilena, en forma de readecuar no sólo la estructura judicial, sino de dotar a los Tribunales de los medios humanos y materiales indispensables para un funcionamiento expedito, proporcionando también a quienes concurren ante ellos las condiciones mínimas que deben cumplirse para el respeto y el decoro de todo ciudadano.
Por tanto, vengo en presentar a la consideración del Senado el siguiente
Proyecto de Reforma ConstitucionalArtículo Único.- Intercálase en la Constitución Política del Estado, el siguiente artículo nuevo con el número
86 a).- Corresponderá a la Corte Suprema de Justicia fijar las remuneraciones y asignaciones que correspondan al Poder Judicial, determinar las necesidades materiales del mismo y fijar la planta del personal de secretaría de los Tribunales de la República.
Para tal efecto, elaborará anualmente y con la debida anticipación, el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, que remitirá al Poder Ejecutivo para el solo efecto de su inclusión en el proyecto de Presupuesto General de la Nación.
Para ejercer las funciones anteriores, la Corte Suprema se integrará con el Presidente en ejercicio de la Asociación Nacional de Magistrados y con otro representante de ella designado por su directiva nacional.
Anualmente, se destinarán en la Ley de Presupuesto los fondos necesarios para el funcionamiento de los Tribunales ordinarios de Justicia, sin que estos fondos puedan ser de un monto inferior al uno por ciento (1%) del total de gastos corrientes y de capital, en moneda nacional y extranjera, contemplados en el Presupuesto General de la Nación.
El ítem en que se consignen los fondos para el Poder Judicial será ex-cedible hasta enterar no menos del uno por ciento (1%) de la suma a que efectivamente ascienda durante el curso del año el referido Presupuesto General de la Nación, como consecuencia de la aprobación por ley de nuevos gastos corrientes o de capital.(Fdo.): Alberto Baltra Cortés
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