@prefix rdf:	<http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#> .@prefix ns1:	<http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587786/seccion/> .@prefix bcnres:	<http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#> .ns1:akn587786-ds106-ds117	rdf:type	bcnres:MocionParlamentaria ,		bcnres:SeccionRecurso .@prefix bcnses:	<http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-sessiondaily#> .ns1:akn587786-ds106-ds117	rdf:type	bcnses:SeccionDocumentoAnexo .@prefix rdfs:	<http://www.w3.org/2000/01/rdf-schema#> .@prefix ns5:	<http://datos.bcn.cl/recurso/> .ns1:akn587786-ds106-ds117	rdfs:label	ns5:nulo ;	rdf:value	" 11.- MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR, SE\u00D1OR BALTRA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONCEDE AUTONOM\u00CDA FINANCIERA AL PODER JUDICIAL. \nHonorable Senado: \nDesde los tiempos de la revoluci\u00F3n francesa es v\u00E1lida la afirmaci\u00F3n de que no hay libertad si el poder de juzgar no est\u00E1 separado de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. En efecto, es de la esencia de todo r\u00E9gimen democr\u00E1tico la separaci\u00F3n de sus Poderes. La supeditaci\u00F3n de uno de ellos a otro de los que constituyen la base del sistema institucional hace desaparecer la democracia y transforma al Gobierno en dictatorial. \nEn nuestro sistema, la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado establece la existencia de tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, ninguno de los cuales debe predominar sobre el resto y cuyas funciones se singularizan, principal y respectivamente, en la dictaci\u00F3n, la ejecuci\u00F3n y la sanci\u00F3n del incumplimiento de las leyes. \nPara que cada uno de estos pilares del sistema institucional chileno sea verdaderamente un Poder del Estado, es indispensable que posea efectiva autonom\u00EDa. Para lograrla, es preciso, entre otras, la condici\u00F3n de que posea autonom\u00EDa de financiamiento, como lo reconoci\u00F3 no hace mucho el Tribunal Constitucional al pronunciarse sobre el presupuesto del Parlamento y como ya ha quedado tambi\u00E9n consagrado por la ley respecto de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. En caso contrario, el respectivo Poder carece de independencia y, en definitiva, no es un Poder en el cabal sentido del t\u00E9rmino. \nTrat\u00E1ndose de los Tribunales de Justicia, esa autonom\u00EDa es tanto m\u00E1s necesaria cuanto que el Poder Judicial es, en definitiva, la garant\u00EDa de los derechos reconocidos por la Constituci\u00F3n y las leyes. Si el Poder Judicial carece de una total y absoluta autonom\u00EDa, los derechos del hombre y de los ciudadanos pueden llegar a ser declaraciones te\u00F3ricas, sin reconocimiento ni ejercicio reales. \nLas imperfecciones de un sistema se observan precisamente en las \u00E9pocas de cambio, cuando se le somete a cr\u00EDticas y es objeto de controversias. Durante a\u00F1os, el Poder Judicial chileno actu\u00F3 con completa libertad, otorgada no s\u00F3lo por la norma legal, sino sobre todo por el convencimiento de la ciudadan\u00EDa y de los gobernantes, de que la justicia deb\u00EDa permanecer al margen de la lucha pol\u00EDtica y que a la democracia conven\u00EDa respetarla y acatarla. Pero hoy, cuando se intenta que toda instituci\u00F3n de la sociedad chilena debe estar exclusivamente al servicio de un sector de la sociedad, de una clase, de un grupo, y, m\u00E1s concretamente de uno o varios Partidos pol\u00EDticos, se advierte la imprescindible exigencia de asentar, sobre bases m\u00E1s s\u00F3lidas que el respeto ciudadano, la indispensable independencia del Poder Judicial, concedi\u00E9ndole constitucionalmente una autonom\u00EDa econ\u00F3mica que garantice de modo absoluto el libre ejercicio de sus altas funciones. \nCon esto, se satisfar\u00EDa una aspiraci\u00F3n mayoritaria del pa\u00EDs y de los propios miembros de la Asociaci\u00F3n Nacional de Magistrados, de llevar a la pr\u00E1ctica una verdadera y gran pol\u00EDtica judicial, de acuerdo a las nuevas necesidades socio econ\u00F3micas de la comunidad chilena, en forma de readecuar no s\u00F3lo la estructura judicial, sino de dotar a los Tribunales de los medios humanos y materiales indispensables para un funcionamiento expedito, proporcionando tambi\u00E9n a quienes concurren ante ellos las condiciones m\u00EDnimas que deben cumplirse para el respeto y el decoro de todo ciudadano. \nPor tanto, vengo en presentar a la consideraci\u00F3n del Senado el siguiente  \n \nProyecto de Reforma ConstitucionalArt\u00EDculo \u00DAnico.- Interc\u00E1lase en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, el siguiente art\u00EDculo nuevo con el n\u00FAmero \n86 a).- Corresponder\u00E1 a la Corte Suprema de Justicia fijar las remuneraciones y asignaciones que correspondan al Poder Judicial, determinar las necesidades materiales del mismo y fijar la planta del personal de secretar\u00EDa de los Tribunales de la Rep\u00FAblica. \nPara tal efecto, elaborar\u00E1 anualmente y con la debida anticipaci\u00F3n, el proyecto de presupuesto del Poder Judicial, que remitir\u00E1 al Poder Ejecutivo para el solo efecto de su inclusi\u00F3n en el proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00F3n. \nPara ejercer las funciones anteriores, la Corte Suprema se integrar\u00E1 con el Presidente en ejercicio de la Asociaci\u00F3n Nacional de Magistrados y con otro representante de ella designado por su directiva nacional. \nAnualmente, se destinar\u00E1n en la Ley de Presupuesto los fondos necesarios para el funcionamiento de los Tribunales ordinarios de Justicia, sin que estos fondos puedan ser de un monto inferior al uno por ciento (1%) del total de gastos corrientes y de capital, en moneda nacional y extranjera, contemplados en el Presupuesto General de la Naci\u00F3n. \nEl \u00EDtem en que se consignen los fondos para el Poder Judicial ser\u00E1 ex-cedible hasta enterar no menos del uno por ciento (1%) de la suma a que efectivamente ascienda durante el curso del a\u00F1o el referido Presupuesto General de la Naci\u00F3n, como consecuencia de la aprobaci\u00F3n por ley de nuevos gastos corrientes o de capital.(Fdo.): Alberto Baltra Cort\u00E9s \n " .@prefix ns6:	<http://datos.bcn.cl/recurso/tema/> .ns1:akn587786-ds106-ds117	bcnres:tieneMateria	ns6:poder-judicial .@prefix bcnbills:	<http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-bills#> .ns1:akn587786-ds106-ds117	bcnres:tieneTramiteConstitucional	bcnbills:PrimerTramiteConstitucional ;	bcnres:tieneTramiteReglamentario	bcnbills:IngresoProyectoDeLey ;	bcnres:esParteDe	ns1:akn587786-ds106 ,		<http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587786> .@prefix xsd:	<http://www.w3.org/2001/XMLSchema#> .@prefix dc:	<http://purl.org/dc/elements/1.1/> .ns1:akn587786-ds106-ds117	dc:title	"MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR, SE\u00D1OR BALTRA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE CONCEDE AUTONOM\u00CDA FINANCIERA AL PODER JUDICIAL."^^xsd:string ;	bcnres:numero	"11.-"^^xsd:string ;	bcnres:tieneTerminoLibre	ns6:proyecto-de-reforma-constitucional ;	bcnres:tieneReferencia	<http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1586> .@prefix frbr:	<http://purl.org/vocab/frbr/core#> .ns1:akn587786-ds106-ds117	frbr:creator	<http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1586> ;	bcnres:tieneSeccionRecurso	ns1:entityBBPKO4UM .