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- rdf:value = " 1.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES JEREZ Y RODRIGUEZ CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 15 DÉ LA LEY Nº 17.276, CON EL OBJETO DE GARANTIZAR QUE UN JUGADOR DE FUTBOL PROFESIONAL TRANSFERIDO A UNA INSTITUCION EXTRANJERA QUEDARA A DISPOSICION DE LOS ORGANISMOS DEPORTIVOS COMPETENTES PARA INTEGRAR LOS EQUIPOS CHILENOS QUE PARTICIPEN EN COMPETENCIAS INTERNACIONALES.
Honorable Senado:
En los días que corren ha aumentado considerablemente el interés por los deportes, sea por la próxima celebración de los Juegos Panamericanos en Santiago, sea por la brillante actuación cabida al Club Colo Coló en la Copa Libertadores de América; sea por la cercanía de las eliminatorias del Campeonato Mundial de Fútbol de 1974.
Lamentablemente, en algunas de las jornadas futbolísticas no siempre podremos contar con todo nuestro poderío, debido a que muchos de nuestros mejores jugadores se encuentran militando en Clubes de otros países, lo que nos priva de contar con certeza con su valioso concurso, Pessa las numerosas gestiones que han realizado los dirigentes de la Asociación Central de Fútbol.
La Ley 17.276 contiene en su artículo 15, inciso 3º una disposición que expresa textualmente: En el contrato de transferencia o préstamo de un jugador profesional de fútbol a una institución extranjera, deberá establecerse una cláusula por la cual dicho jugador quedará a disposición de Chile para integrar los equipos que participen en todas las etapas de los campeonatos sudamericanos, panamericanos y mundiales. Esta disposición fue propuesta por nosotros, o sea, ya en 1970 fecha de vigencia de la ley existía interés en los poderes públicos sobre la materia, interés que lamentablemente no obtuvo los resultados previstos debido a que la citada disposición del artículo 15 de la Ley 17.276 no estableció sanciones en caso de incumplimiento, lo que, en el hecho ha impedido que hoy dispongamos de mecanismos efectivos para obtener el concurso de los jugadores chilenos en el extranjero, salvo la buena voluntad de los Clubes a que pertenecen.
Es por estas razones que somos partidarios de establecer una sanción suficiente para aquellos Clubes chilenos que se desprendan de elementos valiosos y los transfieran al extranjero, sin obtener la seguridad garantizada de que dichos jugadores estarán a disposición de la Selección Chilena de Fútbol, para el caso de sus más importantes compromisos. Proponemos, además, que el beneficiario de la aplicación de la sanción sea la Dirección de Deportes del Estado para sus planes de deporte masivo o popular. En mérito de lo expuesto venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Insértase como incisos 4º, 5º y 6° del artículo 15, de la Ley 17.276, de 15 de enero de 1970, los siguientes:
Dicha cláusula deberá ser suficientemente garantizada y en caso de que el Club chileno que transfiere o da en préstamo al jugador no cumpla con obtenerla, si firma el contrato, deberá transferir, a título gratuito e ipso facto, a la Dirección de Deportes del Estado, los valores que perciba por la transferencia o préstamo, la que los aplicará a sus planes de fomento del deporte masivo o popular.
Una copia del contrato conteniendo la cláusula deberá ser enviada a la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA).
En el caso de ser el Club extranjero el que no cumpla con la cláusula debidamente garantizada, el Club chileno que cedió o transfirió al jugador, deberá recurrir a todas las medidas a su arbitrio para obtener el cumplimiento del contrato o su rescisión.
(Fdo.): Alberto Jerez. – Aniceto Rodríguez.
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