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Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.- Apruébase el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Democrática Alemana, en Berlín, el día 27 de julio de 1971.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eduardo Cerda.- Raúl Guerrero G.
Texto del Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
Nº28
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Como es del conocimiento de Vuestras Señorías, el día 27 de julio de 1971 el Gobierno de Chile suscribió en la ciudad de Berlín un Convenio Comercial con la República Democrática Alemana.
Este Convenio tiene por objeto traducir en realidad el deseo de ambos Gobiernos de desarrollar las relaciones comerciales entre Chile y la RDA., sobre la base de la igualdad de derechos y del beneficio mutuo.
Con el objeto de poder desarrollar un intercambio comercial creciente entre ambos países, este acuerdo comercial contempla sendas listas de intercambio de mercaderías de exportación recíprocas, las cuales pueden ser modificadas previo consentimiento de ambos Gobiernos.
Otra característica de este Convenio se encuentra en lo dispuesto en el artículo 2º, por medio del cual ambas partes acordaron concluir protocolos comerciales como mecanismos fundamentales que permitan encauzar el intercambio recíproco, especificando en ellos las mercaderías a intercambiarse indicando contingentes para las que sea posible, en uno o varios años dentro del período de validez del Convenio. Por otra parte, el intercambio de mercaderías se hará sobre la base de los precios de productos similares en los principales mercados mundiales.
De acuerdo al artículo 6º de este instrumento, ambos Gobiernos se conceden mutuamente la cláusula de la nación más favorecida dejando a salvo las ventajas concedidas a países limítrofes y los acuerdos económicos de carácter regional o subregional.
Otras de las estipulaciones dignas de destacarse es aquella por medio de la cual ambas partes establecen que todos los pagos que se realicen dentro del marco del Convenio se efectuarán, en divisas de libre convertibilidad, y también aquella que establece que ambos Gobiernos harán lo posible por lograr un balance equilibrado de sus pagos anuales, así como el deseo de ambas partes de ir adaptando continuamente la estructura de los suministros mutuos de mercaderías al desarrollo económico de ambos Estados y desarrollar el intercambio de artículos semimanufacturados y manufacturados con el grado más alto posible de valor agregado.
Finalmente, debe mencionarse la disposición establecida en el artículo 14 que dice que ambas partes acuerden el establecimiento de una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambos Gobiernos con el fin de asegurar la realización del Convenio, evaluar los resultados del intercambio comercial mutuo, adoptar las medidas tendientes a incrementarlo y concluir los protocolos necesarios para llevar a efecto las disposiciones del Convenio.
Por las razones expuestas, que demuestran la importancia que el Supremo Gobierno atribuye a este Convenio, teniendo en cuenta los intereses de Chile, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 43, Nº 5 y 72, Nº 16 de la Constitución Política del Estado, vengo a someter a la consideración de Vuestras Señorías, el siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.- Apruébase el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Democrática Alemana en Berlín, el día 27 de julio de 1971.
(Fdo.) : Salvador Allende G.- Clodomiro Almeyda.
Convenio Comercial.
Entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Democrática Alemana.
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Democrática Alemana, animados del deseo de desarrollar las relaciones comerciales entre ambos Estados, sobre la base de la igualdad de derechos y del beneficio mutuo, han acordado lo siguiente:
Artículo1.
Ambas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias a fin de fortalecer y desarrollar el intercambio comercial mutuo, dentro del marco de las leyes y disposiciones relativas a la exportación e importación vigente en ambos Estados.
Artículo 2.
Las entregas de mercaderías entre la República de Chile y la República Democrática Alemana serán efectuadas en base a las listas de mercaderías A) exportaciones de la República Democrática Alemana y B) exportaciones de la República de Chile que se adjuntan a este Convenio.
Las listas de mercaderías A y B formarán parte integrante de este Convenio y podrán ser modificadas o suplementadas de común acuerdo entre las Partes Contratantes.
Ambas Partes Contratantes concluirán protocolos comerciales, especificando en ellos las mercaderías a intercambiarse, indicando contingentes para las que sea posible, en uno o varios años dentro del período de validez del presente Convenio.
Ambas partes Contratantes se prestarán asistencia mutua en el desarrollo del intercambio comercial y asegurarán, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en ambos Estados, el otorgamiento oportuno de las licencias de exportación e importación así como de los permisos de pago necesarios.
Artículo 3.
Ambas Partes Contratantes fomentarán el desarrollo del intercambio de mercaderías entre ambos Estados también en cuanto a aquellos productos que no estén incluidos en las listas de mercaderías A y B, y otorgarán las licencias y permisos necesarios para este efecto.
Artículo 4.
Las entregas de mercaderías entre la República de Chile y la República Democrática Alemana se realizarán sobre la base de contratos celebrados por las personas jurídicas y naturales de la República de Chile, por una parte, y por las personas jurídicas de la República Democrática Alemana, autorizadas a participar en el comercio exterior, por la otra. Tales personas jurídicas o naturales asumirán los riesgos y responsabilidades inherentes a las transacciones comerciales que realicen.
Artículo 5.
Las entregas de mercaderías, dentro de los términos de este Convenio, se efectuarán sobre la base de los precios del mercado mundial, es decir de los precios de productos similares en los mercados principales.
Artículo 6.
Ambas partes Contratantes se concederán recíprocamente el trato de la nación más favorecida en todo lo referente al comercio entre ambos Estados.
El trato de la nación más favorecida será aplicado particularmente respecto a derechos de aduana y otros impuestos así como al modo de su percepción, y a los reglamentos y formalidades que rijan el despacho aduanero.
El trato de la nación más favorecida no se extenderá a las ventajas y privilegios:
a) Que cualquiera de las Partes Contratantes haya otorgado o pudiese otorgar en el futuro a los países limítrofes con el propósito de facilitar el comercio fronterizo;
b) Que emanen de una unión aduanera de la que cualquiera de las Partes Contratantes forme o vaya a formar parte;
c) Que la República de Chile otorga u otorgue a otros países latinoamericanos en el marco de acuerdos regionales o subregionales, en los cuales participa o participe en el futuro.
Artculo7.
Con el fin de realizar las transacciones comerciales y los servicios necesarios para el cumplimiento de este Convenio, cada Parte Contratante, de conformidad con las leyes y disposiciones vigentes en su Estado, permitirá a las personas jurídicas mencionadas en el artículo 4 de este Convenio el establecimiento en su territorio de oficinas técnicas y comerciales, y prestará a tales oficinas, dentro de sus posibilidades, la asistencia que ellas necesiten paras us actividades.
Artículo8.
Las mercaderías exportadas dentro de los términos de este Convenio no podrán ser reexportadas a terceros Estados sin el previo consentimiento de las autoridades, competentes del país exportador.
Artículo9.
Todos los pagos a realizarse dentro del marco de este Convenio se efectuará en divisas de libre convertibilidad y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en ambos Estados.
Artículo 10.
Ambas Partes Contratantes harán todo lo posible, dentro de sus posibilidades, para
Lograr un balance equilibrado de sus pagos anuales respecto a las relaciones económicas, comerciales, de comunicación y de otro tipo;
Ir adaptando continuamente la estructura de los suministros mutuos de mercaderías al desarrollo económico en ambos Estados y desarrollar el intercambio de artículos semimanufacturados y manufacturados con el grado más alto posible de valor agregado;
Aprovechar la colaboración científico-técnica para ampliar sus potenciales de exportación.
Artículo11.
Ambas Partes Contratantes se esforzarán por fomentar la navegación entre ambos Estados. Los barcos de un Estado y sus cargas, al entrar, salir, así como durante la estancia en los puertos del otro Estado, estarán sujetos a las mismas condiciones de que se benefician los barcos y cargas de Estados a los cuales se aplica el trato de la nación más favorecida. Este principio no se aplicará a las leyes, regulaciones e instrucciones a que se ajusten los buques de cabotaje.
Tampoco se aplicará en el caso de las ventajas que uno de los Estados otorgue como consecuencia de la aplicación de tratados y convenios marítimos regionales y subregionales.
Ambas Partes Contratantes se esforzarán a transportar, dentro de sus posibilidades, las mercaderías a ser intercambiadas según este Convenio mediante barcos que viajen bajo la bandera de la República de Chile o de la República Democrática Alemana.
Artículo12.
Cada Parte Contratante permitirá la organización de ferias o exposiciones permanentes o temporales por la otra Parte Contratante o sus organizaciones en su territorio dentro de las disposiciones legales vigentes en su Estado. Cada Parte Contratante considerará con interés su participación en las ferias internacionales que tengan lugar en el territorio de la otra Parte Contratante.
Artículo13.
Ambas Partes Contratantes eximirán los siguientes bienes y artículos al ser importados y exportados de todo pago de derechos de aduana, impuestos y otros gravámenes en consonancia con las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes en sus Estados:
a) Muestras de mercaderías y materiales de propaganda requeridos solamente para obtener órdenes y para fines de propaganda;
b) Artículos y herramientas internados y enviados para fines de montaje o erección, siempre que tales artículos y herramientas sean devueltas;
c) Objetos destinados a pruebas, experimentos o a reparaciones, siempre que tales objetos sean devueltos después de las pruebas y experimentos o la reparación;
d) Objetos y mercaderías destinados a ferias y exposiciones permanentes o temporales, siempre que tales objetos y mercaderías no sean vendidos;
e) Objetos y equipos para oficinas técnicas y comerciales, siempre que tales objetos y equipos no sean vendidos, y
f) Envases especiales para productos importados que serán devueltos dentro de un plazo apropiado después de realizada la importación.
Artículo 14.
Con el fin de asegurar la realización del presente Convenio las Partes Contratantes acuerdan el establecimiento de una Comisión Mixta compuesta por representantes de ambas partes.
La Comisión Mixta se reunirá por lo menos una vez al año alternativamente en las capitales de los dos Estados para:
a) Evaluar los resultados del intercambio comercial y determinar las medidas tendientes a incrementarlo;
b) Clarificar los problemas relacionados con la realización del presente Convenio o de los protocolos comerciales, y acordar para su solución, y
c) Concluir los protocolos sobre el intercambio comercial mencionados en el artículo 2º de este Convenio.
Además la Comisión Mixta puede reunirse en sesiones extraordinarias a solicitud de una de las Partes Contratantes o por acuerdo mutuo.
Las sesiones de la Comisión Mixta se realizarán en la fecha acordada o dentro de los dos meses siguientes de haber sido solicitarla por una de ellas.
Artículo 15.
Después de haber expirado la validez de este Convenio, sus cláusulas se aplicarán también a los contratos concluidos durante su vigencia, pero no cumplidos antes de su expiración.
Artículo 16.
Las modificaciones y suplementos a este Convenio hechos por escrito y con el acuerdo de ambas Partes Contratantes.
Artículo 17.
Este Convenio deberá ser confirmado o ratificado conforme a las disposiciones vigentes en cada Estado, y entrará en vigor en la fecha del canje de las notas en las que se comunique su confirmación y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 1975. Se prorrogará tácitamente por períodos de un año cada uno, a no ser que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito y por lo menos con tres meses de anterioridad a la expiración de su validez.
Hecho y firmado en Berlín el 27 de julio de 1971 en dos originales cada uno en español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.
(Fdo.): Hugo Cubillos, por el Gobierno de la República de Chile.- Eugen Kattner, por el Gobierno de la República Democrática Alemana.
Es copia conforme. (Fdo.): Firma ilegible.
ANEXO DEDOCUMENTOS.
LISTA A
Exportaciones de la República Democrática Alemana a la República de Chile.
1.- Maquinaria y equipos para la metalurgia ferrosa y no ferrosa.
2.- Maquinaria y equipos para la industria gráfica.
3.- Equipos para la fabricación de maquinaria.
4.- Excavadoras, grúas, maquinaria de construcción y de construcción de caminos.
5.- Equipos para la fabricación de cables y alambres.
6.- Instalaciones portuarias.
7.- Equipos ferroviarios.
8.- Maquinaria y equipo para la industria alimenticia.
9.- Maquinaria y equipos para la industria textil.
10.- Máquinas, herramientas.
11.- Bombas, compresores y motores Diesel.
12.- Maquinaria y equipos para la agricultura
13.- Máquinas de oficinas.
14.- Aparatos ópticos, instrumentos, instalaciones y otros aparatos científicos e instrumentos de precisión.
15.- Maquinaria, equipos y aparatos para la técnica de comunicación
y la electrónica.
16.- Equipos e instrumentos médicos.
17.- Maquinaria y equipo para la elaboración de plásticos.
18.- Cámaras fotográficas y accesorios.
19.- Películas y materiales fotográficos.
20.- Productos de la química orgánica e inorgánica.
21.- Colorantes textiles y de cuero y medios auxiliares.
22.- Herbicidas e insecticidas.
23.- Productos de la industria farmacéutica.
24.- Otros productos de la industria química.
25.- Instrumentos musicales.
26.- Libros, revistas.
27.- Juguetes.
28.- Productos de la industria textil.
29.- Relojes.
30.- Diversos bienes de consumo.
31.- Otros productos.
LISTA B
Exportaciones de la República de Chile a la República Democrática
Alemana.
1.- Cobre blister.
2.- Cobre electrolíticos.
3.- Productos de cobre semiacabados.
4.- Productos de cobre acabados.
5.- Molibdeno ferroso.
6.- Minerales de manganeso.
7.- Concentrado de molibdeno.
8.- Mercurio metálico.
9.- Otros productos de la minería y de la metalurgia.
10.- Productos de la industria química, inclusive yodo.
11.- Lentejas.
12.- Porotos.
13.- Arvejas.
14.- Cebollas.
15.- Ajo.
16.- Limones.
17.- Conservas de frutas, frutas frescas.
18.- Vinos y licores.
19.- Almendras y nueces.
20.- Pimienta y otros condimentos.
21.- Harina de pescado.
22.- Crustáceos.
23.- Agar-Agar.
24.- Celulosa y papel de periódico.
25.- Artículos de cuero.
26.- Pelo animal.
27.- Cueros y pieles.
28.- Productos de la industria textil.
29.- Topses de lana.
30.- Semillas.
31.- Otros productos.
"
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