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Al señor Ministro de la Vivienda, en los siguientes términos:
La Ley Nº 17.904, publicada en el Diario Oficial del 8 de marzo pasado, dispuso en su artículo 5º la expropiación, por la Corporación de Mejoramiento Urbano, de los terrenos que forman la Granja Kútulas, ubicada en la ciudad de Antofagasta.
Esta expropiación se efectúa para transferir esos terrenos a las familias que integran las Poblaciones Nuevo Amanecer y Villa España, de esa ciudad.
Igualmente, el artículo 6º de esa Ley plantea que el Ministerio de la Vivienda debe incluir en sus planes de construcción de 1973 y 1974 la terminación de la Población Villa Hermosa de la ciudad de Calama.
Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que los organismos pertinentes cumplan las disposiciones de la Ley Nº 17.904, a que me he referido, a fin de dar solución al problema habitacional de esas familias.
Asimismo, ruego al señor Ministro considerar, al expropiar los terrenos de la ex Granja Kútulas, un plan de construcción de viviendas económicas o de unidades sanitarias (frente, cierre del terreno, servicios higiénicos, cocina y un dormitorio) entregando al poblador la construcción más indispensable para que pueda ser terminada posteriormente por el propio interesado de acuerdo a sus recursos.
Urge resolver la situación de estas familias. Un paso determinante en esta solución es la expropiación de los terrenos señalados a fin de que pueda programarse el traslado de las familias de las dos poblaciones citadas; o bien, tomar posesión de los terrenos para iniciar el plan de construcción de las unidades habitacionales para, posteriormente, cumplir el traslado.
Ruego al señor Ministro disponer que se me informe en relación a lo planteado en el presente Oficio.
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