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- rdf:value = " El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Ruego al Honorable señor Rodríguez formular la petición respectiva en su oportunidad.
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
En esta comunicación, dirigida a don Eduardo Frei,
Presidente del Senado, y a don Luis Pareto, Presidente de la Cámara de Diputados, por los señores Ricardo Valenzuela, Víctor García y Américo Acuña, Comités Demócrata Cristiano, Nacional y Partido Izquierda Radical del Senado, respectivamente, y los señores Mario Arnello y José Monares, Comités Nacional y Demócrata Cristiano de la Cámara de Diputados, respectivamente, hace ver a los Presidentes de ambas ramas del Congreso que la negativa del Gobierno a aceptar las ideas fundamentales del proyecto de reforma constitucional despachado por el Congreso, en orden a legalizar el área social de la economía, establecer la participación de los trabajadores y dar protección a los pequeños y medianos pro- ductores; lo han llevado sucesivamente a vetar la iniciativa excediéndose de sus facultades constitucionales,' a formular exigencias no contempladas actualmente en la Constitución para su reforma y a recurrir a un tribunal incompetente para tratar de imponer sus puntos de vista.
Agrega la comunicación que fracasadas todas estas tentativas y habiendo vencido el plazo que tenía para convocar a plebiscito, el Gobierno ha anunciado y, hasta ahora, intentado en dos ocasiones promulgar sólo parcialmente la reforma constitucional aludida en abierta violación del mandato que le impone el artículo 109 de la Constitución Política en orden a promulgar el proyecto aprobado por el Congreso.
En esta circunstancia -se expresa- ustedes han hecho llegar su opinión al respecto al Contralor General de la República y le han enviado el texto del proyecto aprobado por el Parlamento, para que se tenga presente en el momento en que deba conocer y pronunciarse acerca de la promulgación de esta reforma.
Esa actitud ha sido públicamente criticada e impugnada por los Comités que representan en el Congreso a los parlamentarios de la Unidad Popular.
Por último, los firmantes manifiestan que, en su carácter de representantes delos Senadores y Diputados que constituyen la mayoría del Congreso Nacional que aprobó la reforma constitucional referida, queremos hacerles llegar nuestro acuerdo y respaldo a la actitud asumida por ustedes y a la posición jurídica que han adoptado y que, a nuestro juicio, es la única compatible con el texto y el espíritu de nuestra Carta Fundamental.
En esta comunicación a que he dado lectura, los Comités de mayoría, los representantes de los parlamentarios que han aprobado la reforma constitucional que sobre las tres áreas de la economía y la participación de los trabajadores, establecen con claridad meridiana la obligación jurídica que asiste al Presidente de la República, en cumplimiento de un mandato imperativo y preciso de la Constitución Política, de promulgar totalmente el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, como lo señala expresamente el artículo 109 de la Carta Fundamental, cuyo inciso tercero señala: Transcurrido este plazo -se refiere al plazo de 30 días para llamar a plebiscito- sin que se efectúe el plebiscito se promulgará el proyecto que hubiere aprobado el Congreso.
En esta oportunidad, quiero hacer hincapié en que, para proceder como lo manda el artículo 109 de la Carta Fundamental -es decir, a promulgar el proyecto aprobado por el Parlamento- el Presidente de la República también dispone de un plazo fijado en el artículo 55 de la Constitución, que expresa textualmente: La promulgación deberá hacerse siempre dentro del plazo de 10 días, contado desde que ella sea procedente. Esta norma, que figura en el título Formación de las Leyes, es expresamente aplicable a la tramitación de reformas constitucionales, pues, en virtud del artículo 108 de la Carta Política, la reforma de las disposiciones constitucionales se someterá a las tramitaciones de un proyecto de ley, salvas las excepciones que a continuación se indican.
En consecuencia, habiendo vencido el plazo que el Gobierno tenía para llamar a un plebiscito, para dirimir sus discrepancias con el
Parlamento respecto del proyecto de reforma constitucional, sometiéndolas al juicio del pueblo mediante una consulta popular, al Ejecutivo sólo le corresponde cumplir con la obligación de promulgar, según el texto de la Carta Fundamental vigente, el proyecto de reforma constitucional aprobado por el Congreso, para lo cual tiene un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 55, contado desde que tal promulgación es procedente. En este caso el plazo de que dispone el Presidente para promulgar la enmienda constitucional en referencia vence el día 16 del presente mes.
Pido que estas observaciones se transcriban a los señores Presidente de la República y Contralor General.
Nada más.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento del Senado para enviar las observaciones del Honorable señor Hamilton al Primer Mandatario y al Contralor General de la República.
El señor HAMILTON.-
En mi nombre, señor Presidente.
El señor RODRIGUEZ.-
No.
El señor VALENZUELA.-
En nombre del Comité Demócrata Cristiano.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
La solicitud de Su Señoría queda para ser resuelta oportunamente en el Tiempo de Votaciones.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
A continuación, está inscrito el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Ya hablé.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
En seguida, está inscrito el Honorable señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
Ya intervine, señor Presidente.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Por último, está inscrito el Honorable señor Rodríguez.
"
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