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- rdf:value = " El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR.-
En mi opinión, el problema planteado aquí por el Honorable señor Ochagavía y que en estos momentos trata el Honorable señor Silva Ulloa tiene una solución rápida, siempre que haya voluntad administrativa de buscarle un arreglo. En eso tiene toda la razón el Honorable señor Silva Ulloa, sobre todo después de los antecedentes que ha dado, de la discusión habida en las Comisiones Unidas y del espíritu que se tuvo al aprobar esa disposición, en el sentido de aplicar un sueldo vital tributario, digamos, mientras no rija el reajuste definitivo.
De acuerdo con las normas del Código Tributario, a quien le corresponde interpretar la ley en materia tributaria es, precisamente, al Director de Impuestos Internos- Para estos efectos, él debe dictar la correspondiente resolución de interpretación, buscando el espíritu y el objeto que persiguió la ley sin pretender perjudicar a los trabajadores, puesto que, como, señaló el Honorable señor Silva Ulloa, darle la interpretación restrictiva que hoy aparece anunciada en los diarios significa mermarles una cuota muy importante del reajuste.
Por eso, considero que después del debate que se ha producido en la Sala y en vista de los antecedentes expuestos por el Honorable señor Silva Ulloa, podría remitirse un oficio al Director de Impuestos Internos pidiéndole interpretar la ley en el sentido señalado por el señor Senador, o sea, que el sueldo vital se entienda aumentado a contar de la misma fecha en que se reciba el anticipo de reajuste por parte de los trabajadores, como creo lo ha sostenido aquí el Honorable señor Silva Ulloa.
Este era el objeto de mi interrupción: proponer el envío de un oficio al Director de Impuestos Internos, quien está facultado para hacer esta interpretación.
El señor SILVA ULLOA.-
Termino mi intervención, pues en realidad quería llegar a una conclusión idéntica al respecto.
Veo que no hay unanimidad en los Comités para aprobar este artículo, porque podría prestarse para que se pensara que hemos fallado en nuestro cumplimiento estricto de la Constitución, por tratarse de una materia ajena a la idea matriz del proyecto. En esto estoy de acuerdo. Considero conveniente no incurrir en este tipo de errores. Sin embargo, estimo aconsejable que, de acuerdo con lo que expresa el informe y con los antecedentes que hemos allegado los Senadores que intervinimos, se dirija, ojalá por la unanimidad de los Comités del Senado, un oficio al señor Ministro de Hacienda y otro al señor Director de Impuestos Internos pidiéndoles interpretar, administrativamente la ley, a fin de no colocar en situación difícil a los trabajadores que recibirán el anticipo de reajuste.
"
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