rdf:value = " El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Sobre la misma materia, tiene la palabra el Honorable señor Musalem.
El señor MUSALEM.-
A mi juicio, es bastante claro lo que ha planteado el Honorable señor Ballesteros: el Director de Impuestos Internos no tiene facultad para dictaminar en contra de la ley. La disposición del Código Tributario que establece que las normas tributarias rigen desde el primero del mes siguiente al de su publicación es muy clara, no es susceptible de interpretación.
Por eso, considero peligroso enviar un oficio en nombre del Senado para preguntar al Director de Impuestos Internos si tiene facultad -en el hecho ésa sería la pregunta- para trasgredir la ley, o si no la tiene.
Por considerar que el texto dejas disposiciones legales es muy claro al respecto me opongo al envío del oficio señalado.
El señor HÁMILTON.-
No hay acuerdo.
"