
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587891/seccion/akn587891-ds1-ds7
- dc:title = "INCLUSION, EN PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA VEHICULOS DESTEJADOS A LA UNION DE OBREROS PORTUARIOS DE VALPARAISO, DE DISPOSICION ACLARATORIA DE LEY 17.940. OFICIO."^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/franquicias-tributarias
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587891/seccion/akn587891-ds1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587891
- bcnres:tieneResultadoDebate = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587891/seccion/akn587891-ds1-ds7-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587891/seccion/akn587891-ds1-ds7-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587891/seccion/akn587891-ds1-ds7-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587891/seccion/akn587891-ds1-ds7-sp36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587891/seccion/akn587891-ds1-ds7-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587891/seccion/akn587891-ds1-ds7-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587891/seccion/akn587891-ds1-ds7-ds10
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " INCLUSION, EN PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA VEHICULOS DESTEJADOS A LA UNION DE OBREROS PORTUARIOS DE VALPARAISO, DE DISPOSICION ACLARATORIA DE LEY 17.940. OFICIO.El señor OCHAGAVIA.-
Señor Presidente, en la Cuenta de hoy figura un informe de la Comisión de Hacienda recaído en un proyecto de ley, relativo a la internación de ciertos vehículos destinados a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso. A la sesión en que ese organismo técnico trató la materia en referencia, que se celebró en la mañana de hoy, concurrieron dos jefes del Servicio de Impuestos Internos para hacer presente un problema que se ha originado con motivo de la aplicación de la ley 17.940, sobre anticipo de reajustes.
Dicha ley entró en vigencia a partir del 1º de abril, pero como las nuevas escalas de los impuestos correspondientes empezarán a aplicarse desde el día primero del mes siguiente al de la publicación de la ley, o sea en julio, dado que ella no fijó otra fecha, todos los trabajadores sufrirán un fuerte impacto en sus remuneraciones líquidas. Por eso, los funcionarios de Impuestos Internos a que me referí plantearon la idea de incorporar esta materia en algún proyecto de ley. Por nuestra parte, los miembros de la Comisión de Hacienda preferimos que la inclusión de un precepto tan inconexo con la iniciativa que en ese instante estudiábamos no quede sujeta a nuestra resolución, sin perjuicio, como es natural, de que todos concordemos en que, de acuerdo con su interpretación, el artículo 17 de la ley 17.940 debe tener vigencia desde la fecha en que aumentó la remuneración como consecuencia del anticipo de reajuste, es decir a partir del 1º de abril, de modo que los trabajadores no sufran un impacto por mayor tributación, lo que no está de acuerdo, por cierto, con el espíritu ni del Ejecutivo ni de los parlamentarios que despachamos esa ley en el Congreso.
La Comisión de Hacienda planteó que los Comités Parlamentarios se pronuncien sobre la materia. Yo, como Comité Nacional, prefiero que sea el Gobierno quien dé a conocer su opinión al respecto por intermedio del Ministro de Hacienda. De otro modo, nosotros apareceríamos pronunciándonos sobre una materia que no dice relación a la iniciativa de que estamos hablando. En otras palabras, estamos abocados a un problema constitucional bastante discutible, y que mañana incluso el Ejecutivo podría someter a la consideración del Tribunal Constitucional.
Pido, pues, oficiar al Ministro de Hacienda con el objeto de que el Gobierno emita un pronunciamiento claro sobre la materia.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el Honorable señor Ochagavía.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Para referirse a la misma materia, tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, el Honorable señor Ochagavía ha planteado el problema en los términos que corresponden a la realidad.
Cuando nosotros estudiamos en las Comisiones Unidas el proyecto de ley sobre anticipo de reajuste de remuneraciones, observamos que si no se aumentaban los sueldos vitales, prácticamente ese anticipo no iba a tener el .efecto deseado, pues en el hecho no se iban a reajustar los cinco sueldos vitales bases.
A raíz de eso, el Ejecutivo formuló una indicación, que se convirtió en el artículo 17 de la ley 17.940, que establece que, para los efectos de la aplicación del impuesto único sobre las remuneraciones, se considera aumentado el sueldo vital en el mismo porcentaje del anticipo de reajuste; o sea, colocó las cosas en su justo término. Durante la discusión de la iniciativa en las Comisiones Unidas, debate que forma parte de la historia fidedigna de la ley, quedó constancia de que esas dos disposiciones -la del anticipo de reajuste de sueldos y salarios sobre cinco sueldos vitales y la modificación del sueldo vital para el efecto de aplicar el impuesto único a la renta- corrían parejas.
Sin embargo, Impuestos Internos ha dado otra interpretación a las normas pertinentes, la que se ha publicado hoy en un aviso de prensa. ¿Qué va a ocurrir, señor Presidente? Me pondré en el caso ideal para la vía ilustrativa: el funcionario del sector público o el empleado u obrero del sector privado que tiene una remuneración superior a 5 sueldos vitales, recibe el reajuste correspondiente a cinco sueldos vitales; en cifras redondas, seis mil escudos. Pero si se aplica el procedimiento que Impuestos Internos ha publicado hoy en la prensa, resulta que ese trabajador, sea del sector público o del privado, no recibe esos seis mil escudos, ni siquiera cinco mil; en realidad, obtendrá un reajuste de menos de tres mil escudos, pues, debido al cambio de tramo de escala que se produce para el pago del impuesto único sobre las remuneraciones -estoy hablando en términos generales ; puede haber casos distintos-, casi el 50% de su reajuste será absorbido por ese tributo.
Tal como lo señala el informe, desde la misma Comisión de Hacienda conversé telefónicamente con el Director de Impuestos Internos, quien reconoció que el espíritu de la ley era, precisamente, el que he expresado: que corrieran parejas ambas disposiciones: la de anticipo de reajuste y la modificación del sueldo vital para los efectos del pago del impuesto único que grava las remuneraciones; es decir, que se aplicaran en fechas simultáneas. A ello obedece la indicación presentada. Sin embargo, quienes participamos en el debate en la Comisión de Hacienda resolvimos que para que el Senado pueda aprobar esa modificación es indispensable la unanimidad de los Comités. Si no existe tal unanimidad, es indudable que no vamos a insistir.
Ponemos de relieve el problema, porque se trata de un asunto grave. Inclusive, en la conversación que mantuve con el Director de Impuestos Internos, yo le señalé que, administrativamente...
El señor GARCIA.-
Ahí está la solución:...
El señor SILVA ULLOA.-
.. .ellos podían resolver el problema.
El señor GARCIA.-
.. .mediante una circular.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Está con la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
En efecto, todavía está pendiente, desde hace más de dos años, una modificación de la ley que establece las modalidades de tributación para los pequeños industriales y artesanos. Y durante ese lapso, Impuestos Internos ha suspendido, administrativamente, las declaraciones que deben hacer estos contribuyentes. A mi juicio, esta situación es más perjudicial para quienes viven de un sueldo o de un salario, e injusta si se reconoce, como efectivamente ocurrió, que ella obedece a un error en que incurrimos todos de buena fe, sin reparar en que el Código Tributario consigna que cuando una ley de impuesto se publica en el transcurso de determinado mes, entra a regir en el mes siguiente.
Con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Honorable señor Zaldívar, quien me la ha solicitado.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDIVAR.-
En mi opinión, el problema planteado aquí por el Honorable señor Ochagavía y que en estos momentos trata el Honorable señor Silva Ulloa tiene una solución rápida, siempre que haya voluntad administrativa de buscarle un arreglo. En eso tiene toda la razón el Honorable señor Silva Ulloa, sobre todo después de los antecedentes que ha dado, de la discusión habida en las Comisiones Unidas y del espíritu que se tuvo al aprobar esa disposición, en el sentido de aplicar un sueldo vital tributario, digamos, mientras no rija el reajuste definitivo.
De acuerdo con las normas del Código Tributario, a quien le corresponde interpretar la ley en materia tributaria es, precisamente, al Director de Impuestos Internos- Para estos efectos, él debe dictar la correspondiente resolución de interpretación, buscando el espíritu y el objeto que persiguió la ley sin pretender perjudicar a los trabajadores, puesto que, como, señaló el Honorable señor Silva Ulloa, darle la interpretación restrictiva que hoy aparece anunciada en los diarios significa mermarles una cuota muy importante del reajuste.
Por eso, considero que después del debate que se ha producido en la Sala y en vista de los antecedentes expuestos por el Honorable señor Silva Ulloa, podría remitirse un oficio al Director de Impuestos Internos pidiéndole interpretar la ley en el sentido señalado por el señor Senador, o sea, que el sueldo vital se entienda aumentado a contar de la misma fecha en que se reciba el anticipo de reajuste por parte de los trabajadores, como creo lo ha sostenido aquí el Honorable señor Silva Ulloa.
Este era el objeto de mi interrupción: proponer el envío de un oficio al Director de Impuestos Internos, quien está facultado para hacer esta interpretación.
El señor SILVA ULLOA.-
Termino mi intervención, pues en realidad quería llegar a una conclusión idéntica al respecto.
Veo que no hay unanimidad en los Comités para aprobar este artículo, porque podría prestarse para que se pensara que hemos fallado en nuestro cumplimiento estricto de la Constitución, por tratarse de una materia ajena a la idea matriz del proyecto. En esto estoy de acuerdo. Considero conveniente no incurrir en este tipo de errores. Sin embargo, estimo aconsejable que, de acuerdo con lo que expresa el informe y con los antecedentes que hemos allegado los Senadores que intervinimos, se dirija, ojalá por la unanimidad de los Comités del Senado, un oficio al señor Ministro de Hacienda y otro al señor Director de Impuestos Internos pidiéndoles interpretar, administrativamente la ley, a fin de no colocar en situación difícil a los trabajadores que recibirán el anticipo de reajuste.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Sobre la misma materia tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
Temo que las soluciones propuestas en la Sala, tanto por el Honorable señor Silva Ulloa como por el Senador señor Zaldívar, sean absolutamente improcedentes. Ello resulta de toda evidencia, no sólo porque no pueden formularse indicaciones a proyectos que versen sobre materias distintas, sino también porque la propuesta significaría eximir de pago a parte de un impuesto, en virtud del anticipo de la fecha de vigencia de la nueva escala, en lo cual los parlamentarios no tienen iniciativa de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución.
Por lo tanto, esa indicación, aunque fuera promovida por todos los Senadores presentes en la Sala, no podría ser acogida, en razón de ser improcedente de acuerdo con la norma constitucional señalada.
Ahora bien, como sustitución de este mecanismo, se ha dicho que el Director de Impuestos Internos estaría presuntivamente facultado para arreglar el asunto en forma administrativa. Yo difiero sustancialmente de ese aserto. A mi juicio, en virtud de una clara disposición establecida en el proyecto de ley y de una norma complementaria del Código Tributario, que dice que los impuestos entran en vigencia en una fecha determinada, que es el primero del mes siguiente, no hay la menor duda de que ese funcionario, aunque tuviera la mejor voluntad para hacerlo, no podría alterar lo dispuesto en las leyes de la república.
Por lo expuesto, considero que, en definitiva, lo único que cabe ante esta situación es proceder en la forma señalada hace un momento por el Comité del Partido Nacional: remitir un oficio al Ejecutivo pidiéndole patrocinar, de acuerdo con sus facultades constitucionales privativas, un proyecto que dé a la ley de anticipo de reajustes el alcance que estaba en su espíritu, no en su letra, y en el propósito de todos los legisladores. Estimo que nada sacaríamos con recabar una solución a una autoridad que nos va a contestar que no tiene facultades para proceder en la forma que nosotros le estamos demandando o exigiendo.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Sobre el mismo tema tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
A mi juicio, se presentan dos situaciones al respecto: o se requiere un cambio en la legislación, caso en el cual tiene razón el Honorable señor Ballesteros al sostener que ello requiere patrocinio del Ejecutivo, o bien se trata de una simple interpretación que cabe dentro de la ley y que corresponde al espíritu de ella. En este caso, el Director de Impuestos Internos puede administrativamente, mediante un dictamen, una circular o una decisión suya, dar al precepto su recta interpretación.
Si hay unanimidad de todos los Comités, podríamos oficiar al Director de Impuestos Internos pidiéndole que él mismo resuelva. Si a su juicio cabe la interpretación que se ha señalado, él dará las instrucciones pertinentes y se resolverá de acuerdo con el Congreso y con el espíritu de la ley. Si ello no es posible, él quedará notificado -ésta sería la segunda parte del oficio- de que hay voluntad en el Congreso para despachar una iniciativa modificatoria de la ley anterior en el sentido que se ha expresado en la Sala.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
Sobre la misma materia, tiene la palabra el Honorable señor Musalem.
El señor MUSALEM.-
A mi juicio, es bastante claro lo que ha planteado el Honorable señor Ballesteros: el Director de Impuestos Internos no tiene facultad para dictaminar en contra de la ley. La disposición del Código Tributario que establece que las normas tributarias rigen desde el primero del mes siguiente al de su publicación es muy clara, no es susceptible de interpretación.
Por eso, considero peligroso enviar un oficio en nombre del Senado para preguntar al Director de Impuestos Internos si tiene facultad -en el hecho ésa sería la pregunta- para trasgredir la ley, o si no la tiene.
Por considerar que el texto dejas disposiciones legales es muy claro al respecto me opongo al envío del oficio señalado.
El señor HÁMILTON.-
No hay acuerdo.
El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para enviar el oficio propuesto por el Honorable señor Ochagavía?
Acordado.
A continuación está inscrito el Honorable señor Hamilton.
Tiene la palabra Su Señoría.
"
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/internacion-de-vehiculos-
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/obreros-portuarios-de-valparaiso-
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo