. . . . . . . . . . . . "INCLUSION, EN PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA VEHICULOS DESTEJADOS A LA UNION DE OBREROS PORTUARIOS DE VALPARAISO, DE DISPOSICION ACLARATORIA DE LEY 17.940. OFICIO."^^ . . . . " INCLUSION, EN PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA VEHICULOS DESTEJADOS A LA UNION DE OBREROS PORTUARIOS DE VALPARAISO, DE DISPOSICION ACLARATORIA DE LEY 17.940. OFICIO.El se\u00F1or OCHAGAVIA.- \n Se\u00F1or Presidente, en la Cuenta de hoy figura un informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda reca\u00EDdo en un proyecto de ley, relativo a la internaci\u00F3n de ciertos veh\u00EDculos destinados a la Uni\u00F3n de Obreros Portuarios de Valpara\u00EDso. A la sesi\u00F3n en que ese organismo t\u00E9cnico trat\u00F3 la materia en referencia, que se celebr\u00F3 en la ma\u00F1ana de hoy, concurrieron dos jefes del Servicio de Impuestos Internos para hacer presente un problema que se ha originado con motivo de la aplicaci\u00F3n de la ley 17.940, sobre anticipo de reajustes. \nDicha ley entr\u00F3 en vigencia a partir del 1\u00BA de abril, pero como las nuevas escalas de los impuestos correspondientes empezar\u00E1n a aplicarse desde el d\u00EDa primero del mes siguiente al de la publicaci\u00F3n de la ley, o sea en julio, dado que ella no fij\u00F3 otra fecha, todos los trabajadores sufrir\u00E1n un fuerte impacto en sus remuneraciones l\u00EDquidas. Por eso, los funcionarios de Impuestos Internos a que me refer\u00ED plantearon la idea de incorporar esta materia en alg\u00FAn proyecto de ley. Por nuestra parte, los miembros de la Comisi\u00F3n de Hacienda preferimos que la inclusi\u00F3n de un precepto tan inconexo con la iniciativa que en ese instante estudi\u00E1bamos no quede sujeta a nuestra resoluci\u00F3n, sin perjuicio, como es natural, de que todos concordemos en que, de acuerdo con su interpretaci\u00F3n, el art\u00EDculo 17 de la ley 17.940 debe tener vigencia desde la fecha en que aument\u00F3 la remuneraci\u00F3n como consecuencia del anticipo de reajuste, es decir a partir del 1\u00BA de abril, de modo que los trabajadores no sufran un impacto por mayor tributaci\u00F3n, lo que no est\u00E1 de acuerdo, por cierto, con el esp\u00EDritu ni del Ejecutivo ni de los parlamentarios que despachamos esa ley en el Congreso. \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda plante\u00F3 que los Comit\u00E9s Parlamentarios se pronuncien sobre la materia. Yo, como Comit\u00E9 Nacional, prefiero que sea el Gobierno quien d\u00E9 a conocer su opini\u00F3n al respecto por intermedio del Ministro de Hacienda. De otro modo, nosotros aparecer\u00EDamos pronunci\u00E1ndonos sobre una materia que no dice relaci\u00F3n a la iniciativa de que estamos hablando. En otras palabras, estamos abocados a un problema constitucional bastante discutible, y que ma\u00F1ana incluso el Ejecutivo podr\u00EDa someter a la consideraci\u00F3n del Tribunal Constitucional. \nPido, pues, oficiar al Ministro de Hacienda con el objeto de que el Gobierno emita un pronunciamiento claro sobre la materia. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- \n Si le parece a la Sala, se enviar\u00E1 el oficio solicitado por el Honorable se\u00F1or Ochagav\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- \n Para referirse a la misma materia, tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n Se\u00F1or Presidente, el Honorable se\u00F1or Ochagav\u00EDa ha planteado el problema en los t\u00E9rminos que corresponden a la realidad. \nCuando nosotros estudiamos en las Comisiones Unidas el proyecto de ley sobre anticipo de reajuste de remuneraciones, observamos que si no se aumentaban los sueldos vitales, pr\u00E1cticamente ese anticipo no iba a tener el .efecto deseado, pues en el hecho no se iban a reajustar los cinco sueldos vitales bases. \nA ra\u00EDz de eso, el Ejecutivo formul\u00F3 una indicaci\u00F3n, que se convirti\u00F3 en el art\u00EDculo 17 de la ley 17.940, que establece que, para los efectos de la aplicaci\u00F3n del impuesto \u00FAnico sobre las remuneraciones, se considera aumentado el sueldo vital en el mismo porcentaje del anticipo de reajuste; o sea, coloc\u00F3 las cosas en su justo t\u00E9rmino. Durante la discusi\u00F3n de la iniciativa en las Comisiones Unidas, debate que forma parte de la historia fidedigna de la ley, qued\u00F3 constancia de que esas dos disposiciones -la del anticipo de reajuste de sueldos y salarios sobre cinco sueldos vitales y la modificaci\u00F3n del sueldo vital para el efecto de aplicar el impuesto \u00FAnico a la renta- corr\u00EDan parejas. \nSin embargo, Impuestos Internos ha dado otra interpretaci\u00F3n a las normas pertinentes, la que se ha publicado hoy en un aviso de prensa. \u00BFQu\u00E9 va a ocurrir, se\u00F1or Presidente? Me pondr\u00E9 en el caso ideal para la v\u00EDa ilustrativa: el funcionario del sector p\u00FAblico o el empleado u obrero del sector privado que tiene una remuneraci\u00F3n superior a 5 sueldos vitales, recibe el reajuste correspondiente a cinco sueldos vitales; en cifras redondas, seis mil escudos. Pero si se aplica el procedimiento que Impuestos Internos ha publicado hoy en la prensa, resulta que ese trabajador, sea del sector p\u00FAblico o del privado, no recibe esos seis mil escudos, ni siquiera cinco mil; en realidad, obtendr\u00E1 un reajuste de menos de tres mil escudos, pues, debido al cambio de tramo de escala que se produce para el pago del impuesto \u00FAnico sobre las remuneraciones -estoy hablando en t\u00E9rminos generales ; puede haber casos distintos-, casi el 50% de su reajuste ser\u00E1 absorbido por ese tributo. \nTal como lo se\u00F1ala el informe, desde la misma Comisi\u00F3n de Hacienda convers\u00E9 telef\u00F3nicamente con el Director de Impuestos Internos, quien reconoci\u00F3 que el esp\u00EDritu de la ley era, precisamente, el que he expresado: que corrieran parejas ambas disposiciones: la de anticipo de reajuste y la modificaci\u00F3n del sueldo vital para los efectos del pago del impuesto \u00FAnico que grava las remuneraciones; es decir, que se aplicaran en fechas simult\u00E1neas. A ello obedece la indicaci\u00F3n presentada. Sin embargo, quienes participamos en el debate en la Comisi\u00F3n de Hacienda resolvimos que para que el Senado pueda aprobar esa modificaci\u00F3n es indispensable la unanimidad de los Comit\u00E9s. Si no existe tal unanimidad, es indudable que no vamos a insistir. \nPonemos de relieve el problema, porque se trata de un asunto grave. Inclusive, en la conversaci\u00F3n que mantuve con el Director de Impuestos Internos, yo le se\u00F1al\u00E9 que, administrativamente... \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Ah\u00ED est\u00E1 la soluci\u00F3n:... \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n.. .ellos pod\u00EDan resolver el problema. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n.. .mediante una circular. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- \n Est\u00E1 con la palabra el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n En efecto, todav\u00EDa est\u00E1 pendiente, desde hace m\u00E1s de dos a\u00F1os, una modificaci\u00F3n de la ley que establece las modalidades de tributaci\u00F3n para los peque\u00F1os industriales y artesanos. Y durante ese lapso, Impuestos Internos ha suspendido, administrativamente, las declaraciones que deben hacer estos contribuyentes. A mi juicio, esta situaci\u00F3n es m\u00E1s perjudicial para quienes viven de un sueldo o de un salario, e injusta si se reconoce, como efectivamente ocurri\u00F3, que ella obedece a un error en que incurrimos todos de buena fe, sin reparar en que el C\u00F3digo Tributario consigna que cuando una ley de impuesto se publica en el transcurso de determinado mes, entra a regir en el mes siguiente. \nCon la venia de la Mesa, concedo una interrupci\u00F3n al Honorable se\u00F1or Zald\u00EDvar, quien me la ha solicitado. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- \n Con la venia de la Mesa, puede hacer uso de la palabra el Honorable se\u00F1or Zald\u00EDvar. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR.- \n En mi opini\u00F3n, el problema planteado aqu\u00ED por el Honorable se\u00F1or Ochagav\u00EDa y que en estos momentos trata el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa tiene una soluci\u00F3n r\u00E1pida, siempre que haya voluntad administrativa de buscarle un arreglo. En eso tiene toda la raz\u00F3n el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa, sobre todo despu\u00E9s de los antecedentes que ha dado, de la discusi\u00F3n habida en las Comisiones Unidas y del esp\u00EDritu que se tuvo al aprobar esa disposici\u00F3n, en el sentido de aplicar un sueldo vital tributario, digamos, mientras no rija el reajuste definitivo. \nDe acuerdo con las normas del C\u00F3digo Tributario, a quien le corresponde interpretar la ley en materia tributaria es, precisamente, al Director de Impuestos Internos- Para estos efectos, \u00E9l debe dictar la correspondiente resoluci\u00F3n de interpretaci\u00F3n, buscando el esp\u00EDritu y el objeto que persigui\u00F3 la ley sin pretender perjudicar a los trabajadores, puesto que, como, se\u00F1al\u00F3 el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa, darle la interpretaci\u00F3n restrictiva que hoy aparece anunciada en los diarios significa mermarles una cuota muy importante del reajuste. \nPor eso, considero que despu\u00E9s del debate que se ha producido en la Sala y en vista de los antecedentes expuestos por el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa, podr\u00EDa remitirse un oficio al Director de Impuestos Internos pidi\u00E9ndole interpretar la ley en el sentido se\u00F1alado por el se\u00F1or Senador, o sea, que el sueldo vital se entienda aumentado a contar de la misma fecha en que se reciba el anticipo de reajuste por parte de los trabajadores, como creo lo ha sostenido aqu\u00ED el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa. \nEste era el objeto de mi interrupci\u00F3n: proponer el env\u00EDo de un oficio al Director de Impuestos Internos, quien est\u00E1 facultado para hacer esta interpretaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n Termino mi intervenci\u00F3n, pues en realidad quer\u00EDa llegar a una conclusi\u00F3n id\u00E9ntica al respecto. \nVeo que no hay unanimidad en los Comit\u00E9s para aprobar este art\u00EDculo, porque podr\u00EDa prestarse para que se pensara que hemos fallado en nuestro cumplimiento estricto de la Constituci\u00F3n, por tratarse de una materia ajena a la idea matriz del proyecto. En esto estoy de acuerdo. Considero conveniente no incurrir en este tipo de errores. Sin embargo, estimo aconsejable que, de acuerdo con lo que expresa el informe y con los antecedentes que hemos allegado los Senadores que intervinimos, se dirija, ojal\u00E1 por la unanimidad de los Comit\u00E9s del Senado, un oficio al se\u00F1or Ministro de Hacienda y otro al se\u00F1or Director de Impuestos Internos pidi\u00E9ndoles interpretar, administrativamente la ley, a fin de no colocar en situaci\u00F3n dif\u00EDcil a los trabajadores que recibir\u00E1n el anticipo de reajuste. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- \n Sobre la misma materia tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Ballesteros. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n Temo que las soluciones propuestas en la Sala, tanto por el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa como por el Senador se\u00F1or Zald\u00EDvar, sean absolutamente improcedentes. Ello resulta de toda evidencia, no s\u00F3lo porque no pueden formularse indicaciones a proyectos que versen sobre materias distintas, sino tambi\u00E9n porque la propuesta significar\u00EDa eximir de pago a parte de un impuesto, en virtud del anticipo de la fecha de vigencia de la nueva escala, en lo cual los parlamentarios no tienen iniciativa de acuerdo con el art\u00EDculo 45 de la Constituci\u00F3n. \nPor lo tanto, esa indicaci\u00F3n, aunque fuera promovida por todos los Senadores presentes en la Sala, no podr\u00EDa ser acogida, en raz\u00F3n de ser improcedente de acuerdo con la norma constitucional se\u00F1alada. \nAhora bien, como sustituci\u00F3n de este mecanismo, se ha dicho que el Director de Impuestos Internos estar\u00EDa presuntivamente facultado para arreglar el asunto en forma administrativa. Yo difiero sustancialmente de ese aserto. A mi juicio, en virtud de una clara disposici\u00F3n establecida en el proyecto de ley y de una norma complementaria del C\u00F3digo Tributario, que dice que los impuestos entran en vigencia en una fecha determinada, que es el primero del mes siguiente, no hay la menor duda de que ese funcionario, aunque tuviera la mejor voluntad para hacerlo, no podr\u00EDa alterar lo dispuesto en las leyes de la rep\u00FAblica. \nPor lo expuesto, considero que, en definitiva, lo \u00FAnico que cabe ante esta situaci\u00F3n es proceder en la forma se\u00F1alada hace un momento por el Comit\u00E9 del Partido Nacional: remitir un oficio al Ejecutivo pidi\u00E9ndole patrocinar, de acuerdo con sus facultades constitucionales privativas, un proyecto que d\u00E9 a la ley de anticipo de reajustes el alcance que estaba en su esp\u00EDritu, no en su letra, y en el prop\u00F3sito de todos los legisladores. Estimo que nada sacar\u00EDamos con recabar una soluci\u00F3n a una autoridad que nos va a contestar que no tiene facultades para proceder en la forma que nosotros le estamos demandando o exigiendo. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- \nSobre el mismo tema tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Hamilton. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n A mi juicio, se presentan dos situaciones al respecto: o se requiere un cambio en la legislaci\u00F3n, caso en el cual tiene raz\u00F3n el Honorable se\u00F1or Ballesteros al sostener que ello requiere patrocinio del Ejecutivo, o bien se trata de una simple interpretaci\u00F3n que cabe dentro de la ley y que corresponde al esp\u00EDritu de ella. En este caso, el Director de Impuestos Internos puede administrativamente, mediante un dictamen, una circular o una decisi\u00F3n suya, dar al precepto su recta interpretaci\u00F3n. \nSi hay unanimidad de todos los Comit\u00E9s, podr\u00EDamos oficiar al Director de Impuestos Internos pidi\u00E9ndole que \u00E9l mismo resuelva. Si a su juicio cabe la interpretaci\u00F3n que se ha se\u00F1alado, \u00E9l dar\u00E1 las instrucciones pertinentes y se resolver\u00E1 de acuerdo con el Congreso y con el esp\u00EDritu de la ley. Si ello no es posible, \u00E9l quedar\u00E1 notificado -\u00E9sta ser\u00EDa la segunda parte del oficio- de que hay voluntad en el Congreso para despachar una iniciativa modificatoria de la ley anterior en el sentido que se ha expresado en la Sala. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- \n Sobre la misma materia, tiene la palabra el Honorable se\u00F1or Musalem. \n \nEl se\u00F1or MUSALEM.- \n A mi juicio, es bastante claro lo que ha planteado el Honorable se\u00F1or Ballesteros: el Director de Impuestos Internos no tiene facultad para dictaminar en contra de la ley. La disposici\u00F3n del C\u00F3digo Tributario que establece que las normas tributarias rigen desde el primero del mes siguiente al de su publicaci\u00F3n es muy clara, no es susceptible de interpretaci\u00F3n. \nPor eso, considero peligroso enviar un oficio en nombre del Senado para preguntar al Director de Impuestos Internos si tiene facultad -en el hecho \u00E9sa ser\u00EDa la pregunta- para trasgredir la ley, o si no la tiene. \nPor considerar que el texto dejas disposiciones legales es muy claro al respecto me opongo al env\u00EDo del oficio se\u00F1alado. \n \nEl se\u00F1or H\u00C1MILTON.- \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para enviar el oficio propuesto por el Honorable se\u00F1or Ochagav\u00EDa? \nAcordado. \nA continuaci\u00F3n est\u00E1 inscrito el Honorable se\u00F1or Hamilton. \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \n " . . . .