DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 318ª, ORDINARIA. Sesión 18ª, en martes 26 de junio de 1973. Ordinaria. (De 16.14 a 19.22). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES EDUARDO FREI MQNTALVA, PRESIDENTE; HUMBERTO AGUIRRE DOOLAN, VICEPRESIDENTE, Y AMERICO ACUÑA ROSAS, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIOS, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO, Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR DANIEL EGAS 'MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA ...a ' 686 II.- APERTURA DE LA SESION 686 III.- TRAMITACION DE-ACTAS: 686 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 686 Posible transgresión constitucional de ex Ministros del Trabajo y de Minería a raíz de su destitución por el Senado. Oficio. .. . .. 690 Censura a la Mesa (se rechaza) .. .. ...... 691 V.- orden del día: Proyecto de ley, en primer trámite, sobre plan de desarrollo fronterizo para provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín (queda para segunda discusión) 689 Proyecto de ley, en tercer trámite, que crea el Registro Nacional de Peluqueros de Chile (vuelve a Comisión) Proposición de archivo (se aprueba) 669 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre fijación de nuevas escalas de sueldos para personal de instituciones semifiscales (se aprueba en general) 699 Proyecto de ley, en segundo trámite, que aumenta el valor de las entradas del Valparaíso Sporting Club de Viña del Mar, en beneficio del Consejo Local de Deportes de esa ciudad (se aprueba) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre remuneraciones de ex funcionarios del Servicio Nacional de Salud incorporados a la planta del Servicio de Seguro Social (se aprueba) 700 Proyecto de ley, en segundo trámite, que extiende el beneficio de feriado progresivo a empleados y obreros municipales (se aprueba) 701 Proyecto de ley, en segundo trámite, modificatorio de la ley número 17.676 en lo relativo a la formación del Consejo de la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (se aprueba) 701 Sesión secreta ' 701 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre condonación de intereses penales, costas de cobranza, multas y sanciones a la Empresa Portuaria de Chile (se aprueba) 701 Informe de la Comisión de Legislación recaído en una consulta sobre la interpretación de disposiciones de la ley Nº 17.713 en relación con el conflicto laboral del mineral El Teniente (queda para segunda discusión) 702 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre internación de vehículos para la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso (se aprueba). 703 Proyecto de ley, en primer trámite, que denomina Periodista Tito Mundt a la calle Navidad, de Las Condes (se aprueba) . . .. 703 VI TIEMPO DE VOTACIONES: Petición de desafuero del ex Intendente de Valparaíso, señor Carlos González Márquez, formulada por el señor Sergio Garnham Searle ' 704 Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea el Departamento de Peralillo. Reapertura del debate (se aprueba) 704 Publicación de documentos de la Cuenta y del respectivo debate. 705 Petición de oficio 795 VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) 70S Política económica del Gobierno. Reajuste de remuneraciones para las Fuerzas Armadas (observaciones del señor Musalem) .. .. 717 Solicitudes de desafuero en contra del Gobernador de Chañaral y del Intendente de Atacama (observaciones de los señores Noemi y Zaldívar) 722' Irregularidades de SOCOAGRO en Temuco. Réplica a publicaciones de prensa (observaciones del Señor Lavandero) 730' Acatamiento de normas constitucionales y legales por poderes del Estado (observaciones del señor Aguirre Doolan) 734 Anexos. 1.-Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica el Código de Justicia Militar ' 747 2.-Informe , de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en una consulta sobre el proyecto sobre transferencia de bienes destinados a prestaciones de salud al Servicio Nacional de Salud 791 3.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto sobre prontuarios penales 793 4.-Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto sobre no reajustabilidad de préstamos otorgados por el Ministerio de la Vivienda a determinados sindicatos 814 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguilera Báez, Luis Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azócar, Patricio Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Diez Urzúa, Sergio Foncea Aedo, José Frei Montalva, Eduardo García Garzena, Víctor Godoy Gómez, Luis Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Jarpa Reyes, Sergio Onófre Jerez Horta, Alberto Lavandero Illanes, Jorge Vorca Valencia, Alfredo Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Phillips Peñafiel, Patricio Rodríguez Arenas, Aniceto Suárez Bastidas, Jaime Toro Herrera, Alejandro Valente Rossi, Luis Valenzuela Sáez, Ricardo Von Mühlenbrock Lira, Julio y Zaldívar Larraín, Andrés. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 27 señores Senadores. El señor ACUÑA (Presidente Accidental).-En el nombre de Dios, se abre la sesión. III. TRAMITACION DE ACTAS. El señor ACUÑA (Presidente Accidental).-Las actas de las sesiones 16ª y 17ª quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. IV. LECTURA DE LA CUENTA. El señor ACUÑA (Presidente accidental).-Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor EGAS (Prosecretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje. Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que solicita la devolución de los siguientes proyectos de ley, en segundo trámite constitucional, actualmente pendientes en esta Corporación: 1) El que aprueba la modificación de las disposiciones del Convenio del Banco Interamericano de Desarrollo; 2) El que modifica diversas disposiciones relativas al Instituto Antártico Chileno, y 3) El que modifica la ley Nº 15.266 en lo relativo al envío de personas al extranjero en representación del país. Queda para el tiempo de Fácil Despacho de la sesión ordinaria siguiente. Oficios. Dos de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero, comunica que ha declarado admisible la proposición de acusación constitucional deducida por diez señores Diputados en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas Correa, por las causales de infracción de la Constitución y atropellamiento de las leyes, establecidas en la letra b) de la atribución 1ª del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, y, en consecuencia, ha nombrado una Comisión integrada por los Diputados señores Mario Amello Romo, Sergio Saavedra Viollier y Alberto Zaldívár Larraín para que la formalice y prosigan ante esta Corporación. Con la abstención de los Senadores comunistas, se acuerda comenzar a conocer de la acusación el martes 3 de julio próximo. Con el segundo, comunica que ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que modifica el Código de Justicia Militar (véase en los Anexos, documento 1). Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y a la de Hacienda, en su caso. Diez, de los señores Ministros del Interior y de Obras Públicas y Transportes; Vicepresidentes Ejecutivos de la Corporación de Reforma Agraria y de Servicios Habitacionales y Director de Obras Sanitarias, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Moreno (2), Ólguín (3) y Valente (4) : 1) Reparación del camino Quirihue-Chillán; 2) Entrega de cierros a Asentados de La Batalla; Estudios para construir Mercado Municipal en Pichilemu; {Realización de trabajo de defensa fluvial en el Estero Las Cadenas; Pago de indemnización a doña Sara Miranda viudal de Romo por expropiación de bien raíz ubicado en zona de construcción del Embalse de Convento Viejo; Ampliación y reparación de colector de aguas servidas en Pichilemu; 3) Entrega de vivienda al señor Narciso Tapia Maizares; 4) Material para Cuerpos de Bomberos de Taltal y Chillan; Obras de agua potable en Tocopilla, y Proposición de proyecto de ley para crear la comuna subdelegación de Chacalluta. Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Contralor General de la República, con el que solicita que esta Corporación tenga a bien disponer que se le comuniquen las decisiones que adopte el Senado en relación con el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 42, Nºs. 1º y 2º, de la Carta Fundamental, para los fines administrativos que se deriven de lo establecido en los artículos 39 y 42 de la Constitución Política del Estado. Se accede a lo solicitado. Uno del Comandante en Jefe de la Segunda División del Ejército, General de Brigada don Mario Sepúlveda Squella, con el que comunica que el señor Ministro del Interior formuló un requerimiento al Juzgado Militar de Santiago, por supuesta infracción a la ley Nº 17.798, sobre control de armas, dando respuesta de esta manera a un oficio que le enviaran los Honorables Senadores miembros de los Comités Demócrata Cristiano, Nacional e Izquierda Radical, relativo a una comunicación remitida por la Asociación Nacional de Trabajadores de la Corporación de la Vivienda en la que se denuncia la existencia de grupos armados en el edificio de esa Institución. Queda a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Juez del Primer Juzgado del Crimen de Valparaíso, con el que solicita un informe relacionado con el hecho de haber sido destituido de su cargo de Intendente de Valparaíso, el señor Carlos González Márquez. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se enviará el informe solicitado. El señor MONTES.- ¿No hay una votación sobre esa materia, señor Presidente? El señor GARCIA.- Tendríamos que saber de qué se trata antes de dar nuestro asentimiento, para lo cual habría que leer la comunicación. El señor MIRANDA.- En su oportunidad. El señor BALLESTEROS.- Entiendo que esta petición del Juez del Primer Juzgado del Crimen de Valparaíso obedece a que se ha deducido querella en contra del ex Intendente de Valparaíso señor Carlos González Márquez, en dicho tribunal, el cual no ha sido notificado dé que la mencionada autoridad fue destituida de su cargo por el Senado, de modo que es necesario comunicarle el acuerdo respectivo. El señor BULNES SANFUENTES.- Es un hecho público y notorio. El señor GARCIA.- En todo caso, es mejor leer la comunicación primero. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se dará lectura a la petición. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- El oficio dice como sigue: Nº 395.- Valparaíso, 20 de junio de 1973. En los antecedentes sobre la querella presentada por don Sergio Garnham Searle, por detención arbitraria, se ha ordenado oficiar a S. S. a fin de que se sirva disponer se informe a este Juzgado acerca de la situación en la Administración Pública de don Carlos González Márquez y la efectividad de haber sido destituido de su cargo de Intendente de la Provincia de Valparaíso. Saluda atentamente a S. S. (Fdo.): Carmen Vicencio Navarro, Juez.- Luis Cuevas Herrera, Secretario. Al señor Presidente del H. Senado de la República Santiago. El señor ACUÑA (Presidente accidental).-Si le parece a la Sala, se accederá a esta petición. Acordado. El señor EGAS (Prosecretario).- -in_ formes: Dos de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaídos en los siguientes asuntos: 1) Consulta de la Sala sobre los problemas constitucionales planteados durante la discusión general del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que faculta a las instituciones privadas que indica, para convenir la transferencia de los bienes destinados a prestaciones de salud al Servicio Nacional de Salud (véase en los Anexos, documento 2). 2) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece diversas disposiciones sobre prontuarios penales (véase en los Anexos, documento 3). Uno de la (Comisión de Obras Públicas, con el que propone enviar al archivo el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador, señor Pablo, que establece que los sindicatos que hubieren obtenido préstamos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para los efectos que indica, los pagarán sin reajustabilidad (véase en los Anexos, documento 4). Quedan para tabla. Comunicación. Una del señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, don Enrique Urrutia, con la que se refiere a un oficio que algunos Honorables Senadores pidieron dirigir al señor Contralor General de la República, con el objeto de que se inicie un sumario en contra de varios Ministros de ese Tribunal en relación con la jubilación de abogados que éstos han percibido, y solicita se dé lectura a esta comunicación. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se dará lectura a esta comunicación. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- La comunicación dice como sigue: Santiago, 25 de junio de 1973. Excelentísimo señor: En su edición del sábado último, el diario El Siglo publica una solicitud de varios Honorables Senadores presentada a la Contraloría General de la República para pedir que se inicie un sumario contra varios Ministros de esta Corte Suprema en relación con la jubilación de abogados que han percibido; se agrega, que el suscrito engañó a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de ese Honorable Senado al afirmar ante ella que se estaba devolviendo lo percibido por tal jubilación. Aunque el asunto de fondo no corresponde dilucidarlo en este oficio, dada la deferencia que como ciudadano y como Presidente de este alto Tribunal debo al Honorable Senado, me es obligatorio referirme a la afirmación engañosa que se me atribuye, y lo hago en los siguientes términos: Desmiento en forma terminante y absoluta que haya afirmado tal hecho engañando a la Comisión mencionada. Para invocar la información que se me atribuye se ha tomado pie, sin duda, de lo que aparece en el Boletín N9 26724 de fecha 7 de octubre último de esa Comisión del cual me acabo de imponer y que en su página 15 se expresa: como consecuencia les impuso (la Contraloría) la obligación de devolver las sumas percibidas- durante un año y medio- que excedieron de veinte sueldos vitales, lo que están haciendo. Esta última frase lo que están haciendo se refiere dada la época en que se celebraron las sesiones a que yo asistí (septiembre de 1972) al integro que los señores Ministros estaban efectuando en esos días según boletines de ingreso: N9 1608 de 1º de septiembre por E9 5.008.92 correspondientes al Ministro señor Arancibia; N9 8664 de 7 de septiembre por 10 mil 570 escudos 50, correspondiente a los Ministros señores Eyzaguirre y Rivas ; N9 8813 de 15 de septiembre por E9 5.082.53 correspondiente al señor Ministro don Juan Pomés; N9 9297 de 9 de septiembre del Ministro señor Correa; N9 8807 de 15 de septiembre de los Ministros señores Varas y Ortiz y Nº 8808 de 15 de septiembre del Presidente señor Urrutia y Ministros señores- Maldonado y Silva; pero esa frase no se ha referido a sumas percibidas con anterioridad. Debo advertir que ese ingreso se hizo por exigirlo el Departamento de Sueldos de la Tesorería Provincial de Santiago que advirtió que no procedería a la cancelación de los sueldos de todos los funcionarios del Tribunal mientras no se hiciese tal ingreso. Este ingreso no siguió efectuándose después debido a lo resuelto por la Contraloría según oficio 59193 enviado tanto a esta Corte Suprema como al Departamento mencionado y en que se expresa en lo pertinente: ... No se innove en la materia hasta mientras este Organismo Contralor determine las sumas que efectivamente deben reintegrar... Hago este desmentido como he manifestado por deferencia a esa Honorable Corporación y con la autoridad moral que me da la honestidad con que he desempeñado mi labor judicial en los 46 años que sirvo la Magistratura y el decoro, circunspección, entereza y dignidad que he tratado de mantener siempre en el alto puesto que ahora ocupo. Ruego a V. E. dar lectura a este oficio en la sesión de ese Honorable Senado que V. E. estime oportuna. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Enrique Urrutia. El señor GARCIA.- Pido la palabra. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Terminada la Cuenta. El señor GARCIA.- Estaba pidiendo la palabra, señor Presidente. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra a algunos señores Senadores. El señor GARCIA.-Sólo deseo que se dé lectura al oficio remitido por el Comandante en Jefe de la Segunda División del Ejército. El señor ACUÑA (Presidente accidental).-Si le parece a la Sala, se leerá dicha comunicación. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- Dice el documento en referencia: Acuso recibo de su Oficio Nº 16.044, de fecha 20 del presente, que acompaña comunicación de la Asociación Nacional de Trabajadores de la Corporación de la Vivienda, sobre infracción a .la Ley Nº 17.798. Al respecto, me es grato comunicarle que el señor Ministro del Interior formuló un requerimiento por la misma materia al Juzgado Militar de Santiago, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la mencionada ley. Saluda atentamente a Ud. Mario Sepúlveda Squella, General de Brigada. El señor VALENZUELA.- Pido la palabra. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Solicito la autorización de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Valenzuela. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. POSIBLE TRANSGRESION CONSTITUCIONAL DE EX MINISTROS DEL TRABAJO Y DE MINERIA A RAIZ DE SU DESTITUCION POR EL SENADO. OFICIO. El señor VALENZUELA.- En nombre del Comité Demócrata Cristiano, solicito que se envíe un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, por cuanto existiría una transgresión constitucional según declaraciones que, a su salida de La Moneda, habrían formulado a la prensa los ex Ministros del Trabajo y de Minería, señores Luis Figueroa y Sergio Bitar, respectivamente, en el sentido de que ellos ejercían sus cargos a pesar de haber sido destituidos por el Senado. Por estimar que tal situación, de ser efectiva, importaría una transgresión constitucional extremadamente delicada pedimos el envío del mencionado oficio, a fin de que el Primer Mandatario aclare la situación o ponga término a tal anomalía. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio en nombre... El señor MONTES.- Pido la palabra. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Con el acuerdo del Senado, tiene la palabra Su Señoría. El señor MONTES.- Señor Presidente, nosotros escuchamos la petición del Comité Demócrata Cristiano. No podemos acceder a ella porque desconocemos los términos de las supuestas declaraciones a que se refirió el Honorable señor Valenzuela. De modo que, no estando enterados de la materia de que se trata, nos es imposible prestar nuestra aprobación para el envío de un oficio que podría contener errores de apreciación sobre el problema. El señor IRURETA.- Que se vote. El señor MONTES.- Finalmente, por otra parte, solicito recabar el asentimiento de la Sala para que se dé lectura a la comunicación que Senadores de la Unidad Popular, por intermedio del Senado, enviaron al señor Contralor General de la República acerca de cobros indebidos de emolumentos efectuados por los magistrados de la Corte Suprema. El señor GARCIA.- No está en la Cuenta. El señor HAMILTON.- ¿Figura en la Cuenta esa comunicación? El señor RODRIGUEZ.- Se trata de una materia conexa con la abordada en la comunicación del Presidente de la Corte Suprema, a la que se dio lectura. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- El documento de que hace mención Su Señoría no figura en la Cuenta. El señor MONTES.- No lo discuto, señor Presidente. Sólo pido recabar el asentimiento de la Sala para que se lea. El señor DIEZ.- Ya han difundido el contenido de ese documento mediante toda su prensa. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- No hay acuerdo. El señor IRURETA.- ¿Qué pasa con la solicitud del Honorable señor Valenzuela? El señor VALENZUELA.- ¿Se vota o no? El señor ACUÑA (Presidente accidental).-Si le parece a la Sala, se enviará el citado oficio, en nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor ZALDIVAR.-En nombre del Senado. El señor SUAREZ.-No hay acuerdo. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- No hay acuerdo. El señor IRURETA.- Que quede para el Tiempo de Votaciones. El señor DIEZ.- Que se agregue el nombre del Comité Nacional. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Queda para el Tiempo de Votaciones. CENSURA A LA MESA. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- En conformidad al artículo 26 del Reglamento, corresponde votar la censura a la Mesa del Senado planteada por el Comité Comunista. En votación. (Durante la votación). El señor MONTES.- Señor Presidente, el artículo 24 del Reglamento del Senado, en su Nº 3º, establece que corresponderá al Presidente de la Corporación mantener el orden en el recinto; solicitar para el efecto, si lo estima necesario, el auxilio dé la fuerza pública, e incluso ordenarle proceder, con el objeto de evitar que desde las tribunas y galerías destinadas al público los asistentes realicen manifestaciones que obstaculicen el desarrollo del trabajo del Senado. Por su parte, el artículo 199 expresa que las sesiones del Congreso Pleno se regirán por el presente Reglamento. Por estimar que en la última reunión del Congreso Pleno se produjo una violación muy clara de aquel precepto reglamentario, el Comité Comunista reclamó de la conducta de la Mesa, presidida en esa ocasión por el Vicepresidente del Senado, Honorable señor Aguirre Doolan. Todos saben -no tengo para qué referirme a los hechos ocurridos en dicha oportunidad- que las manifestaciones realizadas en tribunas y galerías impidieron prácticamente hablar a Diputados de la Unidad Popular. En nuestro concepto, la Mesa asumió una actitud contemplativa y complaciente, no impuso orden y dejó hacer. Hubo instantes en que el desorden era de tal magnitud, que no pudo dejar de percibirlo quien estuviese en la Sala, menos aún el Presidenta del Senado de esa ocasión. También es sabido que en dos o tres oportunidades Comités de la Unidad Popular -entre los que nos contábamos- se dirigieron personalmente a la testera para reclamar del Presidente una actitud acorde con su responsabilidad reglamentaria. Pero, pese a los reiterados llamamientos que le hicieron los Comités de la Unidad Popular en tal sentido, hizo caso omiso de nuestras observaciones y no actuó de acuerdo con las normas reglamentarias respetadas generalmente por distintos Presidentes de la Corporación, asumiendo una posición en nuestro concepto parcial, impropia de un Presidente del Senado, quien no sólo debe actuar para resguardar los derechos de la mayoría que representa, sino también para velar por los de todos los sectores de la Corporación. Por considerar que esa actitud puede repetirse, no podemos silenciar nuestra voz en este instante. Y decidimos censurar la conducta de la Mesa aun cuando nuestro reclamo sólo tenga el valor moral de su justicia, pues, como en otras oportunidades, consideramos sancionado anticipadamente el rechazo de la censura, no por ser injusta su formulación, sino porque lo ha resuelto políticamente la mayoría que respalda a la Presidencia del Senado. De todas maneras, hemos querido dejar constancia de nuestro reclamo, para que, cada vez que se viole el Reglamento, se sepa cómo actúa, en representación de la mayoría, la actual Presidencia del Senado de la República. Voto que sí. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, en una sesión ordinaria anterior el Comité Comunista censuró a la Mesa por estimar que se había violado el artículo 24, número tres, del -Reglamento del Senado en la reunión del Congreso Pleno en que se votó la reforma constitucional atinente a los pequeños y medianos propietarios agrícolas. Si bien en dicha oportunidad se produjeron manifestaciones en tribunas y galerías, la verdad de las cosas es que la Mesa trató, con los medios a su alcance, de evitarlas. Pero lo fundamental es que ningún señor parlamentario, ni Diputado ni Senador, que pidió la palabra para expresar sus opiniones vio negado ese derecho; muy por el contrario, fue respetado en este sentido, como correspondía en conformidad a las disposiciones reglamentarias vigentes. O sea, se cumplió un principio básico de nuestro cuerpo legislativo: que el pensamiento de cada parlamentario pueda manifestarse libremente, sin coerción de especie alguna. Y la Mesa presidida por el Honorable señor Aguirre Doolan actuó en forma tal, que garantizó el derecho de todos los señores parlamentarios a usar de la palabra. Es por eso por lo que los Senadores de la Democracia Cristiana rechazaremos la censura. Voto que no. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Puede fundar su voto el Honorable señor Lorca. El señor LORCA.- Realmente, uno se asombra de las actitudes de los señores Senadores. Opino que la intervención del Honorable señor Valenzuela ha clarificado muy bien, desde el punto de vista reglamentario, que la Presidencia del Senado no atropello el derecho de ningún parlamentario. Pienso si los Senadores comunistas no sé si también los socialistas- podrían sentirse con autoridad para censurar a la Mesa en razón de haberse atropellado el derecho de algún parlamentario al no otorgársele el uso de la palabra, impidiéndosele por lo tanto expresar su pensamiento. Pero en realidad ello no ha ocurrido. Pero uno tiene que decir: ¡cómo nos cambia la vida! He estado en el Parlamento durante 15 o 16 años con estos Honorables colegas- Hago un recuerdo, y pienso en el Senador señor Montes. Me da la impresión de que está viejito, burgués, reaccionario, y de que vive en Vitacura. Porque los ruidos le molestan, al igual que las expresiones de desagrado; pero olvida cómo aplaudía cuando galerías y tribunas nos insultaban a nosotros, que éramos Gobierno, cuando discrepábamos de su posición. Y cuando alguien se atrevía a preguntar por qué molestaban tribunas y galerías, se alzaba la voz del Honorable señor Montes o la de algún Honorable colega socialista, que decía: ¿Por qué? ¡Si es el pueblo quien está aplaudiendo! ¿Por qué no lo dejan expresar su opinión? ¡Cómo lo atropellan! ¡Les molesta la voz del pueblo! ¡Cómo ha cambiado la vida! Protestan porque en una reunión del Congreso Pleno alguien expresa disconformidad con ellos. Lo que les ha molestado son las pifias, el desagrado de los trabajadores, de los campesinos, de la gente que estaba allí. Entonces, cuando los colegas revolucionarios plantean una censura porque no se echó de las tribunas y galerías a los trabajadores que estaban en contra de ellos, porque no se ordenó a la fuerza pública despejar esas localidades, yo digo: ¡cómo nos cambia la vida! Como señalé, el Honorable señor Valenzuela explicó muy bien la situación reglamentaria. Personalmente, he tocado el problema humano. No sé si el Honorable señor Jerez también nos censurará y dirá: ¡Por Dios! ¿Por qué esas pifias? El desagrado se expresa, señor Senador, porque el pueblo está contra ustedes. Por eso creo que si meditaran un poco más -no quiero decir que no mediten-, retirarían la censura, porque en el fondo es una censura apasionada y, sobre todo, constituye una revancha un poco de mal gusto debido a que perdieron la votación en el proyecto de reforma constitucional. Voto que no. El señor RODRIGÚEZ.- Sólo deseo recordar -ya que se trata de hacer recuerdos- que en una sesión del Congreso Pleno los parlamentarios de la Democracia Cristiana protestaron junto con nosotros -los señores Frei y Allende, entre otros- cuando a don Juan de Dios Car- mona le robaron la elección senatorial por el Norte. Entonces la Derecha repletó las tribunas y galerías, y los asistentes nos lanzaron monedas tanto a los democrata-cristianos como a nosotros. Y en esa oportunidad protestamos juntos. Pero los tiempos cambian... Voto que sí. Se rechaza la censura (21 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 3 pareos). V.- ORDEN DEL DIA. PLAN DE DESARROLLO FRONTERIZO EN BIO-BIO, MALLECO Y CAUTIN. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción del ex Senador señor Luis Fernando Luengo, que financia el plan de desarrollo fronterizo de las provincias de Bío-Bío, Malleco y Cautín e incentiva las actividades turísticas de la región. La discusión de esta iniciativa, informada por la Comisión de Gobierno, se encuentra pendiente. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Luengo) : En primer trámite, sesión 60ª, en 30 de agosto de 1972. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 98ª, en 14 de septiembre de 1972. Discusión: Sesiones 11?, en 12 de junio de 1973. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. El señor JEREZ.- Pido la palabra. La verdad es que, como ha quedado comprobado, este proyecto ha sido motivo de bastante controversia y de sorpresa inclusive para algunos señores Senadores. Por lo tanto, habiendo otras materias de bastante importancia que debemos tratar, considero que lo razonable es pedir segunda discusión. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- En la primera discusión, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Queda para segunda discusión el proyecto. CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PELUQUEROS -DE CHILE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el Registro Nacional de Peluqueros de Chile. La Cámara de Diputados rechazó en su totalidad el proyecto remitido por esta Corporación. A petición del Honorable señor Pablo, se acordó aplazar hasta el día de hoy la discusión de esta iniciativa. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción de los señores Foncea, Fuentealba, Lorca, Noemi y Pablo): En primer trámite, sesión 51ª, en 1º de agosto de 1972. En tercer trámite, sesión 1º, en 3 de octubre de 1972. Informe de Comisión: Legislación, sesión 58ª, en 29 de ajusto de 1972. Discusión: Sesión 65ª, en 1º de septiembre de 1972 (se aprueba en general y particular). El señor ACUÑA (Presidente accidental).-En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor MONTES.- Deseo preguntar si existe alguna información en el Senado acerca de las razones por las cuales la Cámara rechazó el proyecto en su totalidad. Me parece extraño que esa rama del Congreso haya adoptado ese predicamento -no sabemos si por mayoría o con otra votación- sobre una iniciativa que aparentemente, por lo menos -no tenemos otros datos en contrario-, tiene aspectos positivos. De modo que alguna razón debe haber tenido la Cámara para actuar en la forma como lo hizo. Por eso, solicitamos al señor Secretario alguna información al respecto, en el caso, naturalmente, de que disponga de ella. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el oficio enviado por la Cámara de Diputados no se indica razón alguna. Pero tengo a la mano el informe de la Comisión de Legislación de esa Corporación, en el cual se recomienda el rechazo del proyecto después de escuchar a los representantes de los gremios implicados que favorece este proyecto, y después de un breve debate. El señor LORCA.- Deseo saber si la Comisión rechazó el proyecto por razones constitucionales, o si da otros argumentos de carácter jurídico. El señor FIGUEROA (Secretario).- No lo hizo por motivos constitucionales, sino por el fondo mismo del proyecto; porque los gremios respectivos estimaron que no los favorecía. El señor LORCA.- Considero, a primera vista, que no podemos pronunciarnos de inmediato sobre un proyecto cuya idea de legislar fue rechazada por la Cámara, después de haber sido discutido previamente en las Comisiones respectivas del Senado. Por tal razón, y como no se encuentra presente el Honorable señor Pablo, quien, según tengo entendido, es el autor del proyecto, solicito segunda discusión, y su envío a la Comisión de Legislación. No estoy de acuerdo con el criterio- de la Cámara. El señor GARCIA.- En un afán muy justificado de ayudar a los gremios y de- contribuir a su perfeccionamiento, nosotros hemos dado paso a la creación de diversas instituciones, de colegios, de registros profesionales que ro buscan otra cosa que el monopolio de las profesiones. Este puede darse, tal vez, entre los médicos, pues es gravísimo que ejerza esta profesión quien no posea el título respectivo, pero no se ve por que pueda haber... El señor MONTES.- ¡Algunos tienen el título, y no ejercen tampoco! El señor GARCIA.- ¡Hay otros que poseen el título de médico, no ejercen la profesión, y se desempeñan muy mal en otras actividades, Honorable señor Montes! No me cabe duda alguna de qué Su señoría tiene toda la razón. El señor HAMILTON.- ¡Hay otros cuyos títulos están por cancelárseles! El señor MONTES.- ¡Algunos abogados también! No sólo los médicos. El señor FREI -(Presidente).- Está con la palabra el Honorable señor García. El señor GARCIA.- Dichas iniciativas, en el fondo, pretenden que sólo haya un -número- determinado de peluqueros, así como hay un número determinado de cortadores de carne, de -panificadores, de agentes viajeros, etcétera. De manera que sin darnos cuenta, hemos retrocedido cuatrocientos años, y estamos estableciendo exactamente lo mismo que existía antes de la Revolución Francesa, época en la cual en cada Ciudad o pueblo había un número determinado de artesanos y operarios y no se permitía que hubiera más. Debemos agregar a lo anterior que se han establecido verdaderas aduanas entre provincia y provincia. En la actualidad no se puede viajar con papas desde Curicó a Rancagua, ni con carne desde Rancagua a Santiago, pues, como dije, hay verdaderas aduanas en todos los puestos de Carabineros. Ello significa que hemos vuelto de nuevo al monopolio de todas las actividades y a las aduanas provinciales a lo largo del país. Todo ello al mismo tiempo que celebran mucho la supresión de las aduanas entre los países y la conquista de la libertad de trabajo. Sin embargo, con esta clase de proyectos estamos haciendo lo posible para evitar esa libertad que constituye, en realidad, un derecho del hombre de ejercer la actividad que desea. ¿Cómo es posible que un grupo que toma a su cargo la dirección de los peluqueros no permita a nadie más ejercer esa especialidad si no cumple con los requisitos que le impone? Por tales razones la Cámara de Diputados, con muy buen sentido dijo basta a esta legislación, que va restringiendo el derecho al trabajo en nuestro país. Por consiguiente, al igual que en el caso de los peluqueros o de cualquiera otra actividad en que se pretenda restricciones parecidas, nosotros estaremos siempre en contra de tales iniciativas. Por eso, en esta oportunidad votaremos en la misma forma como lo hizo la Cámara. El señor MONTES.- Esta moción, que ha sido tan duramente criticada por el Honorable señor García, casi en términos violentos, fue presentada... El señor GARCIA.- Parece que Su Señoría no escuchó mis primeras palabras. El señor MONTES.-Las escuché todas con mucha atención, señor Senador. Por eso estoy diciendo esto. El señor FREI (Presidente).- El Honorable señor Montes está con el uso de la palabra. El señor MONTES.- De manera que no se continúe con la costumbre de decir que lo claro es oscuro, o al revés. El proyecto tuvo origen en una moción presentada por los Honorables señores Foncea, Fuentealba, Lorca, Noemi y Pablo. Se discutió en las Comisiones respectivas de esta Corporación y se aprobó en la Sala. O sea, esta iniciativa, tan execrada por el Honorable señor García, fue patrocinada por los señores Senadores que he mencionado, quienes, según dicho Senador, no desearían la libertad en Chile. Tanto en los considerandos de los señores Senadores que propusieron la iniciativa como en los de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en la cual se aprobó con la asistencia de los Honorables señores Pablo, Bulnes Sanfuentes, Juliet y Luengo, se encuentran, en realidad, los fundamentos que, a mi juicio, justifican la iniciativa. Por tal motivo solicité una información acerca de las razones que tuvo la Cámara para rechazar el proyecto. Como esa Corporación no las ha dado, soy partidario de acoger la sugerencia del Honorable señor Lorca, especialmente, en el sentido de que el proyecto vaya nuevamente a Comisión, a fin de que ella considere si debe rechazarse de plano como lo propone la Cámara de Diputados, o debemos insistir en él. Si se decidiera discutirlo de inmediato, convendría leer su articulado, a fin de contar con mayores argumentos respecto de la conveniencia -o inconveniencia de la iniciativa. Aun cuando se ha pedido segunda discusión, estimo preferible que la iniciativa vuelva a la Comisión de Legislación, a fin de ésta informe sobre el acuerdo de la Cámara. El señor VALENZUELA.- La petición del Honorable señor Lorca tiene la plausible finalidad de poder disponer de mayores antecedentes respecto del rechazo total de la iniciativa por parte de la Cámara de Diputados. Si ésta hubiera hecho algunas modificaciones al proyecto, dispondríamos de cierta información al respecto, pero aquí vemos que esa rama del Congreso rechazó la idea de legislar sobre la materia. A nuestro juicio, es útil que la iniciativa se envíe a la Comisión de Legislación del Senado, con el objeto de que ella analice más a fondo el problema. Los Senadores de la Democracia Cristiana estimamos conveniente la creación de un registro nacional, que tiene ciertas analogía con los colegios profesionales, en aquellas actividades que no corresponden a una profesión de orden titular, como se la denomina habitualmente, y fuimos partidarios de la creación del Registro Nacional de Comerciantes. Más todavía: los parlamentarios de nuestra colectividad en esa época varios de nosotros éramos Diputados- fuimos los autores de la iniciativa que beneficia a los comerciantes del país, por estimar, como lo seguimos estimando, que era extraordinariamente importante que un gremio de tal naturaleza, como sucede ahora en el caso de los peluqueros y de otros respecto de los cuales se ha legislado en la misma forma, contara con una organización que les garantizara una serie de derechos muy necesarios para ejercer sus funciones profesionales, y que, además, velará, como sucede en todas las entidades de esta índole, por el prestigio de la profesión, asegurando, como dice la letra a) del artículo 3º de la iniciativa en debate, sus prerrogativas y dignidad. Señor Presidente, no entendemos por qué no puede legislarse sobre esta materia; al contrario: ello nos parece plausible, porque traduce una inquietud de tipo social indudablemente importante para muchas actividades gremiales de nuestro país. Concuerdo con la proposición del Honorable señor Lorca de remitir la iniciativa nuevamente a Comisión, para examinar, como lo manifesté al comenzar mis palabras, las razones por las cuales la Cámara la rechazó en su totalidad. Al respecto, estimo conveniente que podamos estudiar bien el proyecto para conocer los motivos que tuvo la otra Cámara legislativa para desecharlo totalmente; de esta manera, en la próxima sesión, o en las que corresponda, estaremos en condiciones de votar a plena conciencia sobre la creación del Registro Nacional de Peluqueros de Chile, idea que me parece extraordinariamente importante y plausible. Y mi juicio sobre el particular no podría ser otro, porque esta moción fue patrocinada por cinco Senadores democratacristianos. El señor FREI (Presidente).- Se ha formulado indicación para volver el proyecto a la Comisión de Legislación. El señor GARCIA.- ¿Por qué no a la de Trabajo? El señor NOEMI.- Sin perjuicio de coincidir totalmente con la solicitud de enviar nuevamente a Comisión el proyecto para analizar las razones por las cuales la Cámara lo rechazó, y ya que un señor Senador me mencionó como uno de los que firmamos la moción respectiva, quiero manifestar que la patrocinamos no porque se nos ocurriera, sino a insinuación de la Confederación Nacional de Sindicatos de Peluqueros de Chile. El Trigésimo Congreso Nacional de esta entidad acordó, por unanimidad, crear un registro nacional de peluqueros. Entre las muchas razones que dieron para justificar su aspiración, quiero destacar precisamente la basada en la especialidad de las funciones que éstos desarrollan; en el hecho de regirse por normas legales especiales, como son las leyes Nºs 9.613 y 10.347, y en la circunstancia de contar con su propio sistema previsional. Además, la ley N9 9.613, en su artículo 1º, estableció que a los peluqueros, cualquiera que sea su especialidad, le son aplicables las disposiciones del Título IV del Libro I del Código del Trabajo, que establece las normas por las cuales se rige el contrato de trabajo para empleados particulares y, además, que les serán aplicables todas, las leyes que se refieran, en general, a los empleados particulares. Otra de las razones que aducen es la que se refiere a que el artículo 4º de la misma ley dispone que las Comisiones Mixtas de Sueldos fijaran anualmente las tarifas que regirán en los establecimientos de peluquería. La remuneración de los peluqueros, según lo dispone el artículo 29, se forma por una comisión que es un porcentaje del precio cobrado al público por el servicio y no rigen respecto de ellos las normas sobre sueldo vital de la ley N9 7.295. Vale decir, hay una serie de razones por las cuales este gremio, en el congreso que reunió a todos esos trabajadores a lo largo de Chile, acordó materializar sus aspiraciones en un proyecto de ley que, posteriormente, varios Senadores patrocinamos. De manera que son bastante atendibles los motivos que respaldan la iniciativa y por eso, vale la pena conocer por qué la Cámara lo rechazó totalmente. Repito que soy partidario de enviar nuevamente el proyecto a Comisión. El señor LORCA.- En la primera discusión, deseo expresar que una manera de que el Senado asuma la responsabilidad en los proyectos que elabora y aprueba, es no pasar por alto la facilidad con que la Cámara los rechaza totalmente, sin estudiarlos, modificarlos, mejorarlos, sin exponer, por lo menos, como en este caso, las razones por las cuales estima inadecuada la idea de legislar, sea porque se atropellan algunos derechos o porque no conviene al país crear un Registro Nacional de Peluqueros. Pero rechazar lisa y llanamente en general la iniciativa me parece un procedimiento que revela falta de consideración de la Cámara para con la labor realizada en el Senado. Por otra parte, estimo poco feliz las apreciaciones del Honorable señor García sobre este proyecto, que fue patrocinado por varios Senadores. Su Señoría manifestó que por esta vía se terminaría por crear un colegio de carniceros..., tratando de disminuir todas las profesiones. Estimo desacertada tal actitud, porque todos los trabajadores tienen derecho a organizarse en colegios. Así lo han hecho los abogados, los dentistas y tantos otros profesionales. ¿Por qué no pueden organizarse los peluqueros? ¿Por qué el Senador señor García se extraña de que ellos también deseen contar con un registro nacional? Los compañeros peluqueros han realizado congresos a lo largo de todo el país, se han organizado, han establecido sus estatutos, y ahora nos piden que legislemos, lo que ya hicimos en el Senado. En este aspecto, ocurre algo curioso con el Honorable señor García. Al principio parece estar en contra de crear colegios profesionales. Recuerdo que cuando el Honorable señor Ochagavía y el Senador que habla patrocinamos la creación del Registro Nacional de Comerciantes, Su Señoría, en un comienzo, no fue partidario de la idea de legislar. Sin embargo, posteriormente sugirió hasta que los sacerdotes se incorporaran a ese registro; inclusive añadió que ese derecho también asistía a quienes trabajan en la Vega, porque, en su opinión, todos deberían formar parte de ese registro o gozar de previsión. Sin embargo, cuando ahora se trata de crear el Registro Nacional de Peluqueros, usando el talento que sin duda le brilla -no podríamos negarlo-, pretende ridiculizar algunas ideas patrocinadas por legisladores que benefician a un gremio modesto, pero respetable, y que hacen justicia a sus derechos. Quiero terminar diciendo que la importancia de esta iniciativa reside en constituir la materialización de la inquietud de un sector modesto de peluqueros en cuanto a números. Ellos nos manifestaron su deseo de organizarse en un registro nacional, idea de la que participamos. Por eso, patrocinamos la moción respectiva. Pedí segunda discusión para tener la seguridad -no debía decirlo- de que este proyecto se apruebe, como lo será en segundo informe. Como en este momento se necesitan dos tercios para insistir en el temperamento del Senado, no deseaba correr el riesgo de que la Cámara impusiera su mal criterio sobre el particular. Por eso también concuerdo con la petición de remitir el proyecto a Comisión. El señor DIEZ.- No quisiera que quedaran flotando en la Sala del Senado las expresiones con que el Honorable señor Lorca se refirió a la forma de trabajar de la Cámara de Diputados. Si ésta rechazó el proyecto en debate, se debió a que después de largas reuniones en la Comisión de Legislación de esa rama legislativa, a las que asistieron no sólo representantes de los peluqueros, sino también de los peinadores y de una serie de ramos similares, se comprobó tanta anarquía en la definición de la profesión y tanto desacuerdo en los puntos de vista expuestos que prácticamente la unanimidad de la Comisión consideró que lo mejor era no crear un Registro Nacional de Peluqueros, porque ello ocasionaría mayores problemas que los existentes hoy día, en que la actividad de estos profesionales se está desarrollando con armonía y libre competencia y con libertad de trabajo. En la Comisión antedicha oímos a toda clase de especialistas durante muchas sesiones. Y los antecedentes existen, porque el informe de la Comisión de la Cámara hace presente que se acompañan las distintas presentaciones contradictorias de los distintos gremios. Por eso la Cámara de Diputados consideró que era mejor no legislar sobre esta materia, porque se caía en el riesgo de dejar sin trabajo a algunos de estos profesionales o de someter a unos al imperio o dominio de otros. Reitero: éstos fueron los motivos que tuvo la Comisión de Legislación de la Cámara para rechazar la idea de legislar -no recuerdo la votación; quizás fue unánimemente- y recomendar a la Sala igual actitud. No hubo otra intención, ni ligereza ni falta de acuciosidad. Tal decisión obedeció a una investigación mucho más profunda del gremio respectivo que el trabajo que en su oportunidad realizó la Comisión de Legislación del Senado. El señor FREI (Presidente).- Hay proposiciones de varios señores Senadores para remitir el proyecto a las Comisiones de Legislación y de Trabajo. El señor GARCIA.- Sólo a la de Trabajo, que es la que siempre ha conocido de este tipo de asuntos. El señor FREI (Presidente).- ¿Habría acuerdo para volver el proyecto a la Comisión de Trabajo? Acordado. PROPOSICION DE ARCHIVO. El señor FIGUEROA (Secretario).- proposición de la Comisión de Agricultura y Colonización para recabar el asentimiento de la Cámara de Diputados a fin de enviar al Archivo el proyecto de ley que concede un nuevo plazo al Presidente de la República para otorgar la concesión de terrenos fiscales a las personas que los ocupen en las provincias de Tarapacá y Antofagasta. La Comisión de Agricultura y Colonización, en informe suscrito por los Honorables señores Moreno (Presidente), Aylwin y Valente, recomienda a la Sala, por unanimidad, recabar el asentimiento de la Cámara de Diputados para enviar al Archivo el proyecto de ley, en atención a que en fecha reciente el Senado aprobó, a proposición de la misma Comisión antedicha, una iniciativa legal, originada en moción del Honorable señor Silva Ulloa y que también patrocinó el Honorable señor Valente, que persigue el mismo propósito. El informe aparece en los Anexos de la sesión 99ª, en 15 de septiembre de 1972. Se aprueba el informe. NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DE LAS INSTITUCIONES SEMIFISCALES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados que faculta al Presidente de la República para fijar las nuevas escalas de sueldos del personal de las instituciones semifiscales. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 48ª, en 8 de agosto de 1972. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 100, en 15 de septiembre de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Luengo y Valenzuela, con asistencia de los Honorables señores Baltra, Contreras y Morales Adriasola, recomienda a la Sala aprobar el proyecto de la Cámara con las modificaciones contenidas en el boletín Nº 26.714. Se aprueba en general el proyecto. El señor FIGUEROA (Secretario).- Con posterioridad al informe el Presidente de la República envió una indicación para suprimir el inciso segundo del artículo 1º del proyecto, y para reemplazar el artículo 3º por el siguiente: Facúltase al Ministro del Trabajo y Previsión Social y a la Directiva Nacional de la Agrupación Nacional de los Trabajadores Semifiscales (ANATS) conjuntamente con un representante del Instituto de Seguros del Estado, para que sometan a la decisión de un árbitro arbitrador la petición de los personales de las Instituciones Semifiscales, etcétera. Seguidamente, el Ejecutivo propone tres enmiendas más. El señor FREI (Presidente).-En consecuencia, la iniciativa pasa a segundo informe. El señor GARCIA.- ¿Cuántas indicaciones son? El señor FIGUEROA (Secretario).-El oficio del Gobierno es uno, pero en él propone varias indicaciones. AUMENTO DE VALOR DE ENTRADAS DEL VALPARAISO SPORTING CLUB DE VIÑA DEL MAR, EN BENEFICIO DE CONSEJO LOCAL DE DEPORTES DE ESA CIUDAD. El señor FIGUEROA (Secretario). - Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que aumenta el valor de las entradas del Valparaíso Sporting Club, de Viña del Mar, en beneficio del Consejo de Deportes de esa ciudad. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 57ª, en 29 de agosto de 1972. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 100 en 15 de septiembre de 1972. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente), Baltra, Contreras, Morales Adriasola y Valenzuela, recomienda a la Sala aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. El señor FREI (Presidente). En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Votaré en contra del artículo 2º de la iniciativa, por estimar nocivo aprobar nuevas carreras hípicas en una ciudad donde ya se juega bastante. El señor DIEZ.- Yo también lo votaré en contra, señor Presidente. Se aprueba en general el proyecto, con los votos en contra de los señores García y Diez, respecto del artículo'2°, y también en particular, por no haber sido objeto de indicaciones. REMUNERACIONES DE EX FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD INCORPORADOS AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. El señor FIGUEROA (Secretario). Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que declara que los ex funcionarios del Servicio Nacional de Salud incorporados en la planta del Servicio de Seguro Social, seguirán percibiendo las mismas remuneraciones. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 72ª, en 7 de septiembre de 1972. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 101ª, en 15 de septiembre de 1979, El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Noemí, Ochagavía y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de un artículo único, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. El señor FREI (Presidente).-En discusión general y particular. Ofrezco la palabra. El señor VALENZUELA.- Pido la palabra. Es muy simple la iniciativa en debate, porque tiene por objeto solucionar el problema que se les ha creado a algunos funcionarios del Servicio Nacional de Salud que por permuta de sus cargos, efectuada con anterioridad al 14 de enero de 1961, quedaron incorporados a la Planta del Servició de Seguro Social. Al respecto, se produjo un problema de interpretación por la Contraloría General de la República, diferencio que el proyecto que nos ocupa soluciona en favor de ese personal. Se aprueba en general y en particular el proyecto. EXTENSION DE BENEFICIO DE FERIADO PROGRESIVO A EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES. El señor FIGUEROA (Secretario).-En seguida, figura, con el número 6 en la tabla el proyecto que extiende a los empleados y obreros municipales el beneficio del feriado progresivo. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Noemí, Ochagavía y Valente, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa en los mismos términos en que viene formulada. Los antecedentes sobre el proyecto figuran m los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 68ª, en 5 de septiembre de 1972. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 100ª, en 15 de septiembre de 1972. Se aprueba en general y en particular el proyecto. MODIFICACION DE LA LEY 17.676, EN LO RELATIVO A FORMACION DE CONSEJO DE LA SECCION OFICIALES Y EMPLEADOS DE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley 17.676, en lo relativo a la formación del Consejo de la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Noemi, Ochagavía y Valente, sugiere aprobar el proyecto, que consta de un artículo único, en los mismos términos en que viene formulado. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley. En segundo trámite, sesión 98ª, en 14 de septiembre de 1972. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 100ª, en 15 de septiembre de 1972. Se aprueba en general y en particular el proyecto. SESION SECRETA. Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17.12 y trató el proyecto que favorece a don Clodomiro Bravo Michell, que quedó para segunda discusión. Se reanudó la sesión pública a las 17.15 CONDONACION DE INTERESES PENALES, COSTAS DE COBRANZA, MULTAS Y SANCIONES A EMPRESA PORTUARIA DE CHILE. El señor FREI (Presidente).- Continúa la sesión pública. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados que condona intereses penales, costas de cobranza, multas y sanciones derivadas de la no declaración y atraso en el pago del impuesto a los servicios que la Empresa Portuaria de Chile debió hacer y entregar en 1970. La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Silva Ulloa (Presidente accidental), Acuña y García,' recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. La iniciativa consta de un artículo único. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley. En segundo trámite, sesión 88ª, en 17 de abril de 1973. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 98ª, en 8 de mayo de 1973. Se aprueba en general y en particular el proyecto. CONSULTA SOBRE INTERPRETACION DE DISPOSICIONES DE LA LEY Nº 17.713, EN RELACION CON EL CONFLICTO LABORAL DEL MINERAL EL TENIENTE. INFORME DE COMISION. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde pronunciarse sobre una consulta formulada por el Senado, a petición de los Honorables señores Valenzuela y Moreno, acerca del verdadero sentido y alcance de la disposición contenida en el artículo P) del artículo 1º, transitorio, de la ley Nº 17.713, en relación con el conflicto laboral que afecta actualmente a los trabajadores de la mina El Teniente. La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento emitió el informe que rola en el boletín Nº 26.852, suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Carmona, Chadwick y García. El informe aparece en los Anexos de la sesión 1ª, en 23 de mayo de 1973. El señor FREI (Presidente).-En discusión el informe. Ofrezco la palabra. Tiene la .palabra el Honorable señor Valente. El señor VALENTE.- Concedo una interrupción al Honorable señor Montes, señor Presidente. El señor MONTES.- Señor Presidente, la materia en discusión es importante y sólo en este momento llega a nuestras manos el informe respectivo. Según tengo entendido, reglamentariamente podemos solicitar un plazo para discutir el asunto de que se trata cuando el informe del caso no ha sido puesto en nuestro poder con 48 horas de anticipación. El señor FREI (Presidente).- El informe figura en tabla desde el 23 de mayo, señor Senador. El señor MONTES.- De acuerdo. Pero hago notar en este caso al señor Secretario, que dicho informe sólo ha llegado a nuestras manos en este momento; de modo que deseo saber si existe alguna disposición reglamentaria que nos permita echar una ojeada a ese documento. El señor DIEZ.- El informe está disponible desde el 23 de mayo. El señor FIGUEROA (Secretario).- En las últimas sesiones no hubo proyectos en tabla, porque la semana pasada no se celebraron sesiones ordinarias. El informe en referencia figuró en tabla anteriormente, pero como los proyectos por tratar eran muchos, no se alcanzó a llegar a esa materia. Reitero, en todo caso, que el informe figuró en tabla. El señor FREI (Presidente).- ¿Cuál es la solicitud concreta del señor Senador? Su Señoría puede pedir segunda discusión, aplazamiento de la votación, etcétera. El señor MONTES.- Nosotros deseamos que el debate a que puede dar origen este asunto se postergue, con el objeto de que, previo conocimiento del informe de Comisión, que es bastante voluminoso, podamos tratarlo con conocimiento de causa. El señor FREI (Presidente).- ¿Cuál es la solicitud concreta del señor Senador para someterla a votación? El señor MONTES.-Podría ser segunda discusión. El señor FREI (Presidente).- El señor Senador propone segunda discusión para el informe en referencia. En la primera discusión, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Queda para segunda discusión. VEHICULOS PARA UNION DE OBREROS PORTUARIOS DE VALPARAÍSO El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de la Cámara de Diputados que modifica la ley 17.368, en lo relativo a la internación de dos vehículos marca Ford, destinados a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso. El señor FIGUEROA (Secretario).- El informe de la Comisión de Hacienda, suscrito por los Honorables señores Bossay (Presidente), Ochagavía y Silva Ulloa, propone, aprobar el proyecto, que consta de un artículo único, en los mismos términos en que lo ha hecho la Cámara de Diputados. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 95ª, en 13 de septiembre de 1972. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 11ª en 12 de junio de 1973. El señor FREI- (Presidente).-En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros. El señor BALLESTEROS.- Señor Presidente, sólo quiero advertir que se trata de reparar un error en que se incurrió en la ley 17.368 al individualizar los vehículos que se internarán de modo que el proyecto es obvio. Se aprueba en general y en particular el proyecto. DENOMINACION DE PERIODISTA TITO MUNDT A CALLE NAVIDAD DE LAS CONDES. El señor FIGUÉROA (Secretario).- Por último, figura en la tabla el proyecto, iniciado en moción de los Honorables señores Jerez y Rodrigues, que denomina Periodista Tito Mundt a la calle Navidad de la comuna de Las Condes. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Aguirre Doolan, Jerez, Ochagavía y Toro, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que figura en el boletín 26.864, que consta de un artículo único. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley, moción de los señores Jerez y Rodríguez: En primer trámite, sesión 67ª, en 10 de enero de 1973. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 15, en 19 de junio de 1973. El señor FREI (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. Tiene la palabra el Honorable señor Moreno. El señor MORENO.- Señor Presidente, quiero expresar brevemente, que me sumo con mucho agrado a la moción que esta tarde discute el Senado y que tiene por objeto rendir un homenaje muy merecido a Tito Mundt, hombre de la prensa que obtuvo el Premio Nacional de Periodistas y a quien tuve el privilegio de conocer y respetar. Creo que su nombre quedará debidamente destacado al asignarlo a la calle en que él vivió durante muchos años. Con estas pocas palabras testimonio mi adhesión a la iniciativa en estudio. Se aprueba en general y en particular el proyecto. VI. TIEMPO DE VOTACIONES. PETICION DE DESAFUERO EN CONTRA DEL EX INTENDENTE DE VALPARAISO, SEÑOR CARLOS GONZALEZ MARQUEZ, FORMULADA POR EL SEÑOR SERGIO GARNHAM SEARLE. El señor FIGUEROA (Secretario).- El primer lugar, corresponde votar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la petición de desafuero en contra del ex Intendente de Valparaíso, don Carlos González Márquez, formulada por el señor Sergio Garnham Searle. En atención a que el señor González Márquez ha dejado de servir el cargo de Intendente de la provincia de Valparaíso, la Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Bulnes Sanfuentes (Presidente), Hamilton, Miranda, Moreno y Schnake, estima que el Senado no debe pronunciarse al respecto y recomienda devolver los antecedentes respectivos a la Corte de Apelaciones de Valparaíso. El informe figura en los Anexos de la sesión 15, en 19 de junio de 1973. El señor FREI (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión. Aprobado. CREACION DEL DEPARTAMENTO DE PERALILLO. REAPERTURA DEL DEBATE. El señor FIGUEROA (Secretario) A continuación, corresponde ocuparse en la reapertura del debate, solicitada el 12 de junio, del proyecto ya aprobado por el Senado que crea el departamento de peralillo, debido a que, con posterioridad llegaron indicaciones a dicha iniciativa' las que están firmadas por el Presidente de la República y el Ministro del Interior. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 95ª, en 13 de septiembre de 1972. Informes de Comisión: Legislarán, sesión 48ª, en 13 de diciembre de 1972. Gobierno, sesión 88ª, en 17 de abril de 1972. Hacienda, sesión 88ª, en 17 de abril de 1973. Gobierno {segundo), sesión 99, en 9 de mayo de 1973. Discusión: Sesiones 79ª, en 7 de febrero de 1973; 80ª, en 20 de mayo de 1973; 89ª, en 18 de abril de 1973 (se aprueba en general); 7ª, en 5 de junio de 1973, y 10º, en 6 de junio de 1973 (se aprueba en particular). El señor FREI (Presidente).- En primer término, corresponde votar si se reabre el debate. El señor VALENZUELA.- Quiero dar Una explicación, señor Presidente. El señor GARCIA.- Estamos de acuerdo, señor Presidente. El señor FREI (Presidente).- Si le parece a la Sala, se reabrirá el debate sobre el proyecto en referencia. Acordado. Tiene la palabra el señor Honorable señor Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Señor presidente, deseo explicar al Senado que la indicación del Jefe del Estado tiene atinencia con la idea de crear en la provincia de Colchagua un nuevo departamento -esta Corporación lo llamó Cardenal Caro-, dividiendo para ello en dos el de Santa Cruz. Al respecto, y cuando se quiso determinar la capital del mismo, se suscitó el problema relativo a si ella debía ser Peralillo o Marchigüe, originándose situaciones extraordinariamente conflictivas. El Gobierno, después del debate habido en el Senado y de un oficio que se acordó enviarle en nombre de algunos señores Senadores -el Honorable señor Moreno y el Senador que habla-, mandó la indicación que ahora nos ocupa y que, si bien no resuelve en definitiva el problema, sino sólo parcialmente, le da una solución más plausible. Por eso, y a fin de cumplir con el Reglamento, hemos solicitado la reapertura del debate exclusivamente para poder aprobar la indicación del Ejecutivo sobre la materia. Nada más. El señor FREI (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la indicación del señor Presidente de la República. Aprobada. PUBLICACION DE DOCUMENTOS DE LA CUENTA Y DEL RESPECTIVO DEBATE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Moreno para publicar in extenso las siguientes comunicaciones leídas durante la Cuenta de la sesión especial que celebró el Senado el día miércoles 20 del actual, como asimismo del debate habido respecto de ellas: 1.-Copia de la nota dirigida por la Directiva de la Asociación Nacional de Trabajadores de la Corporación de la Vivienda al Vicepresidente de dicha institución respecto de la presencia de grupos de choque en el edificio central de la referida Corporación, y 2.-La remitida por el señor Gonzalo Bertrán, Director de Televisión Nacional y representante del Congreso Nacional en el Directorio de dicho organismo, dando cuenta del acuerdo del Directorio de Televisión Nacional de Chile, adoptado a solicitud de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, respecto de las transmisiones del Canal 6 de la 'Universidad de Chile. El señor MONTES.- Pido aplazamiento de la votación. El señor FREI (Presidente).- Queda aplazada la votación hasta la próxima sesión ordinaria. PETICION DE OFICIO El señor FIGUEROA (Secretario).- Finalmente, corresponde votar la' solicitud formulada al comienzo de esta sesión por el Honorable señor Valenzuela, tendiente a oficiar al señor Presidente de la República acerca de la situación en que se encontrarían actualmente los señores Luis Figueroa y Sergio Bitar, destituidos por el Senado de sus cargos de Ministros del Trabajo y de Minería, respectivamente. El señor FREI (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviaría el oficio, en nombre del Senador señor Valenzuela. El señor VALENZUELA.- No, señor Presidente. En nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor BALLESTEROS.- En nombre de nuestro Comité. El señor DIEZ.- Y del Comité Nacional. El señor ACUÑA.- Y el del PIR. El señor FREI (Presidente).- El oficio se enviaría en nombre de los Comités Demócrata Cristiano, Nacional y del Partido Izquierda Radical. Acordado. Se suspende la sesión por veinte minutos. Se suspendió a las 17.27. -Se reanudó a las 17.49. VII. INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vice-presidene).- Se les dará curso en la forma reglamentaria. Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Aguirre Doolan: RECONOCIMIENTO DE CATEGORIA DE COMUNA PARA DICHATO (CONCEPCION). Al señor Ministro del Interior para que, por su intermedio, el Supremo Gobierno considere la justa petición formulada, por diversos conductos, por la ciudadanía del pueblo de Dichato, de la provincia de Concepción, que solicita se le reconozca la categoría de comuna, porque su actual dependencia de la Municipalidad de Tomé no le beneficia en absoluto, y, por el contrario, retrasa su progreso. EXTENSION DE BENEFICIO DE ASIGNACION DE ZONA (NUBLE). Al señor Ministro de Hacienda, para que considere la petición de todo el sector de empleados de la provincia de Ñuble que carece de asignación de, zona, como los de los departamentos de Chillán y Ruines, no obstante gozar de ella los funcionarios que laboran en los departamentos de Quirihue, San Carlos, Yungay y otros fijada en 30%, por estimar de justicia que se resuelva el mismo beneficio para .toda la provincia. Del señor Diez: NECESIDADES DE LA COMUNA DE VILLA PRAT (TALCA). A diversos señores Ministros: Desde hace muchos años se ha hecho tradición que, iniciado un nuevo Gobierno o elegido un nuevo Parlamento, esta comunidad, representada primero por un Comité de Adelanto, y desde 1971, por esta Junta de Vecinos, haya hecho presentes sus problemas, habiendo recibido mucha comprensión; pero, prácticamente ninguna realización. Pese a ello, nos permitimos representarlos, una vez más ante ustedes, recordando que dichos problemas afectan a no menos de 5 mil personas, y proponiendo, de nuevo, que ojalá cada parlamentario nos señale qué problema desea cooperar a solucionar, a fin de proporcionarles mayores antecedentes. 1º Salud: Sin ninguna visita médica en cinco meses. Se nos ha anunciado que vendrá uno, una vez a la semana, desde Lontué. Sin desmerecer esta visita semanal, creemos que debe dotarse a nuestra Posta con, una ambulancia, compromiso de larga data que aún no se cumple. 2º-Pavimentación: Si fuera posible pavimentar con discursos, ofrecimientos, compromisos u otro material similar, tendríamos el mejor pavimento del mundo en nuestra única calle de 5 kilómetros, que es un lodazal en invierno y un infernal tierral en verano. En este aspecto, la actual representación parlamentaria tiene una deuda moral con Villa Prat', pues en la última época eleccionaria, cuando fuimos tan recordados y visitados, dos vehículos que lanzaban volantes con las fórmulas mágicas para solucionar todo tipo de problemas, dejaron una gran nube de polvo, y un pequeño de nuestro pueblo, por ir a recoger volantes, fue atropellado por el coloso de un tractor sin que su conductor advirtiera su presencia. 3°-Escuela: La más importante de la comuna necesita la construcción. Y dotación del Internado que actualmente, en forma precaria, da posibilidad de cursar hasta primer año medio a 75l) niños campesinos. Debe cumplirse con la construcción de dos salas que figuran en el programa 1973 y que, hemos sabido, serían postergadas. La comunidad está dispuesta, a construir, por su cuenta, dos salas y exige que el Fisco cumpla lo suyo. Desde 1970 hay asignado mobiliario para 160 alumnos, sin que hasta ahora, se reciba. 4°-Agua potable: Es imprescindible y urgente que el precario servicio que presta la Cooperativa pase a la Dirección de Obras Sanitarias, pues actualmente la red atiende sólo a medio pueblo y en verano el servicio es prácticamente nulo. 5º-Pavimentación camino a Lontué: Gran aspiración de esta importante y rica comuna de Sagrada Familia. Consideramos muy lógico, patriótico y digno de imitar el gesto que La Prensa, de Curicó, informó sobre el esfuerzo mancomunado de los tres Diputados de esa provincia que propician que el camino transversal a la costa; por motivos técnicos y económicos, se pavimente de Lontué a Villa Prat y cruzando La Huerta hasta Iloca. 6°-Asignación de zona a funcionarios públicos del Distrito Nº 12 de Villa Prat, de la comuna de Sagrada Familia: Es de' estricta justicia extender este beneficio, que ya goza el departamento de Curepto, a los más o menos 35 funcionarios públicos de nuestro distrito, por las siguientes razones: a) Las mismas condiciones de aislamiento de nuestro colindante departamento de Curepto. b) Escuela permanentemente sin profesores, ni siquiera interinos, por falta de aliciente en El Culenar y en El Durazno. c) Desinterés de los normalistas por venirse a Villa Prat, lo que se hace más urgente para la atención del primer año medio, debido a que junto con las dos escuelas ya nombradas son las únicas de la parte occidental del departamento de Lontué, que no permiten el viaje diario: a las ciudades donde lógicamente gustan residir los maestros. d) Inmenso sector para ser atendido por sólo cuatro Carabineros, quienes disponen como único medio de movilización solamente de caballos. e) En el mismo aislamiento deben laborar los tres funcionarios de Correos y uno de Registro Civil. 7º-Varios: No menos importante consideramos los problemas relacionados con la escasez de personal de Carabineros; el pésimo estado del local de Correos; la terminación de la amplia sede del Club Deportivo Esmeralda; la instalación de repetidores de T. V. para toda la costa -felizmente aquí, en Villa Prat, por lo menos, captamos el Canal 13, aunque en forma imperfecta-; la ampliación del riego a la parte alta del püeblo; el alcantarillado, etcétera. Esperamos que durante vuestra gestión como representantes nuestros se puedan solucionar tan antiguos y urgentes problemas que afectan a una comunidad entusiasta, solidaria, respetuosa de la legalidad y cooperadora. Del señor Jerez: LOCAL PARA INTERNADO DEL LICEO DE HOMBRES DE QUIRIHUE (ÑUBLE). Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: El Centro de Padres y Apoderados de Quirihue, en su preocupación por el alumnado del Liceo de Hombres de dicha ciudad, y tomando en cuenta lo estrecho del establecimiento -lo que prohíbe a los educandos su debida recreación en los minutos de descanso después de cada hora de clases-, y en vista de que hay muchos niños que estudian en este colegio cuyos padres no viven en la ciudad, sino en el campo, ha planteado y discutido la creación de un internado para el Liceo de Hombres ya referido. Para este efecto sugieren la adquisición de terrenos para la construcción de edificios de madera' o de material, o bien la expropiación de alguno de los edificios o casas que a continuación se indican y que podrían ser habilitados para tales fines: sitio ubicado al lado del nuevo Liceo de Hombres, de propiedad de la señora Inés de Montané; casa habitación de propiedad de don Jorge Pradeñas, ubicada en calle Independencia; casa habitación de propiedad de la Suc. Alfredo Quaesfaslem, ubicada en calle Independencia; casa habitación de propiedad de doña Tiva Sepúlveda, ubicada en calle Pérez; sitio de dominio de don Luis Cato, ubicado en calle Independencia; casa habitación y sitio del profesor Labra, ubicada en Avenida Arturo Prat. Ante esta situación, y dada la necesidad planteada, solicito al señor Ministro se sirva considerar esta petición y estudie la posibilidad de que se materialice cualquiera de las dos proposiciones que sugiere el Centro de Padres y Apoderados en vista de la causal que los ha impulsado a formular tal petición. Ruego informarme sobre lo que se resuelva al respecto. REPARACION DE PUENTES EL SAQUE Y SOBRE EL RIO CHILLAN EN LOCALIDAD DE PINTO (ÑUBLE). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos Debo referirme al mal estado en que se encuentra el puente sobre el rio Chillán en el camino a la localidad de Pinto provincia de Ñuble. Este puente se encuentra tan lamentablemente deteriorado que expone a graves accidentes al numeroso tránsito de vehículos motorizados, de tracción animal, como también arreos, jinetes y peatones, que por diferentes motivos deben pasar al pueblo más cercano que es Pinto. Por ejemplo, no hace mucho cayó un tractor con dos personas desde el puente al lecho del río, pues este puente en gran trecho tiene la baranda y la cubierta totalmente deterioradas, las que ya no sirven para el objeto con que allí se colocaron. A escasos metros al norte de este puente pasa un canal de regadío que atraviesa el camino, que está abriendo un amplio hoyo y que provocará más de un grave accidente. En el camino a Chillán, a ambos extremos del puente El Saque se han formado grandes baches, los que, al seguir lloviendo, harán imposible el paso. Por lo anteriormente expuesto, solicito al señor Ministro disponer de inmediato, con el fin de evitar posteriores y graves consecuencias que lamentar, las reparaciones indicadas, pues las abundantes lluvias ya caídas, en estos últimos días están provocando daños en puentes y caminos. Ruego informe de lo que resuelva sobre el particular. El señor Lavandero: LOCAL DEFINITIVO PARA ESCUELA Nº 50, DE PITRUFQUEN (CAUTIN). Al señor Ministro de Educación Pública y Presidente de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, solicitándole una pronta solución al problema que le han planteado los integrantes del Centro de Padres de la Escuela Nº ;50, de la localidad de Molco, en el departamento de Pitruquén. El Regidor don Oscar Sanhueza Ortega donó una hectárea de terreno con el objeto de construir un plantel educacional en forma definitiva, ya que el terreno que en la actualidad ocupa dicho colegio pertenece a un particular y las condiciones de salubridad son pésimas, situación que constituye un serio peligro para los educandos. La Dirección Departamental de Pitrufquén, por oficio Nº 732, de fecha 10 de junio de 1971, solicitó a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales la iniciación del estudio correspondiente, a fin de proceder en el menor tiempo posible a la construcción de esta escuela. Lamentablemente, no recibieron respuesta. El Centro de Padres y Apoderados me ha informado que ellos estarían dispuestos a aportar con la obra de mano y algunos materiales, como ripio, arena, zinc, etcétera, con el objeto de solucionar de una vez por todas este grave problema que tienen los niños de esa localidad, especialmente en esta época del año, por las fuertes lluvias que caen en la zona. Del señor Moreno: SERVICIO DE AGUA POTABLE PARA COMUNA DE PAREDONES (COLCHAGUA). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitando lo siguiente: Proceder a destinar los fondos necesarios a fin de dotar de servicio de agua potable a los habitantes de la comuna de Paredones, provincia de Coichagua, solucionando con ello un grave problema de orden sanitario. AMBULANCIA PARA HOSPITAL DE COMUNA DE PAREDONES (COLCHAGUA). Al señor Ministro de Salud Pública, solicitando lo siguiente: Apurar la entrega de una ambulancia al hospital de la comuna de Paredones, provincia de Coichagua, ya que la actualmente en servicio se encuentra desde hace largo tiempo en panne, perjudicando a un amplio sector poblacional. Del señor Ochagavía: RESPONSABILIDAD DE JEFE DE DIRINCO EN AISEN. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitándole ordenar una investigación ante la grave responsabilidad del Jefe de DIRINCO de Aisén, quien hizo descargar una partida de avena destinada a los regimiento de la provincia de Magallanes cargadas en la motonave Valdivia, lo que creó serios problemas. HABILITACION DE SUBAGENCIA DEL BANCO DEL ESTADO EN CERRO SOMBRERO (MAGALLANES). Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole impartir las instrucciones pertinentes al Banco del Estado a fin de habilitar en carácter definitivo la Subagencia de esa institución en el pueblo de Cerro Sombrero, departamento de Tierra del Fuego, provincia de Magallanes. Asimismo, es necesario que esta Subagencia, una vez habilitada, establezca una atención móvil una vez por semana y por jornada de mediodía en los villorios de Cullen y Cerro Manantiales, en ese mismo departamento, a fin de favorecer a los habitantes de dichos lugares y sus sectores adyacentes. PROVISION DE CARGO DE SUBDIRECTOR DE ESCUELA DE HOMBRES Nº 7, DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES). Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole acoger favorablemente una petición del Consejo Sindical de la Escuela Superior de Hombres Nº 7, de Punta Arenas, provincia de Magallanes, en el sentido de que se considere en el concurso para proveer el cargo de Subdirector de ese establecimiento al señor Enrique Miranda Cárcamo, quien es el único profesor de esa escuela que postula en la terna y, que, por su labor y años de servicios en la docencia, tiene merecimientos suficientes para desempeñar el cargo señalado. TERMINACION DE PERSONALIDAD JURIDICA. Al señor Ministro de Justicia, solicitándole impartir las instrucciones pertinentes a fin de agilizar los trámites de una solicitud de Personalidad Jurídica de la Asociación de Empresarios de Microbuses y Taxibuses de la Línea Internacional Natales-Río Turbio. CONSTRUCCION DE DIVERSAS OBRAS EN PALENA (CHILOE). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole instruir a las direcciones respectivas de esa Secretaría de Estado, en el sentido de materializar a la brevedad posible las siguientes obras del departamento de Palena, Chiloé Continental: 1.-Dirección de Obras Portuarias: Construcción de un muelle en Puertos Cárdenas y Ramírez. 2.-Dirección de Vialidad: Construcción del camino de Puerto Ramírez a taleufú. 3.-Dirección de Arquitectura: Construcción del Gimnasio del Cuerpo de Bomberos de Chaitén. Del señor Teitelboim: FACILIDADES A JUGADORES DEL CLUB COLO COLO PARA ADQUIRIR UN CAMION PEGASO (SANTIAGO). Al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento, en los siguientes términos: Que todo Chile ha vibrado durante los cien días del desarrollo de la Competencia Copa Libertadores de América junto al equipo del Club Coló Colo, campeón del país y su representante en el máximo evento futbolístico del continente; y ha seguido con ufanía legítima y orgullo justificado sus magníficas actuaciones. Ellas pusieron en alto el nombre de Chile y mostraron el grado de eficiencia, así como la honestidad profesional, el espíritu deportivo y la caballerosidad sin tacha de nuestros jugadores; Que, desgraciadamente, en las condiciones en que se desarrolla el deporte, y concretamente el fútbol, en nuestra sociedad, los jugadores se ven en la condición nada halagüeña para su dignidad de que sus nombres se transen a semejanza de mercancías en un mercado internacional, dentro de una maquinaria cuyos engranajes son ajenos a ellos; Que la mayoría de los deportistas, sin duda alguna, no puede estar de acuerdo con tal sistema; pero, sin embargo, en no pocas ocasiones se ven forzados a dejar sus equipos y su país ante la perspectiva de encontrarse sin recursos y sin me ¿los de vida estables y dignos al término ¿e una carrera deportiva inevitablemente breve; Que es digna de apreciarse como altamente positiva y patriótica la disposición expresada por los integrantes del equipo que ha alcanzado el título de Vicecampeón de América y ha merecido, sin duda, el de Campeón, de no abandonar Chile y de seguir entregando sus esfuerzos al engrandecimiento dél deporte nacional y al prestigio internacional de su patria; Que resulta necesario, a la vez, tener presente en forma realista y concretaba cuestión de asegurar a estos deportistas la posibilidad de desarrollar en adelante una actividad estable; Que al entregarles tal oportunidad constituiría un afcto de reconocimiento de la comunidad nacional al esfuerzo y al espíritu patriótico de los jugadores del Club Colo Colo; Que el objetivo anterior se lograría no a través de un regalo, obsequio o donación de un bien determinado, sino de posibilitarles la adquisición de un instrumento del trabajo; Que, por lo tanto, cabe representar a la Corporación de Fomento de la Producción la iniciativa del Senado de la República en el sentido de que la Sociedad Mixta CORFO-PEGASO venda a cada uno de los integrantes del equipo profesional de fútbol del Club Colo Colo un camión Pegaso al precio de costo y con un régimen de facilidades que permita en cada caso su adquisición. Del señor Toro: HABILITACION DE CABAÑA VERANIEGA EN PELLUHUE (MAULE). A la señora Directora de Asistencia Social del Ministerio del Interior, en los siguientes términos: La Unión Comunal de Centros de Madres de Cauquenes está empeñada en una campaña que significa un gran sacrificio económico de todas sus asociadas y de la comunidad, que siempre ha prestado su generosa ayuda para hacer realidad los anhelos de muchos niños modestos de la ciudad de Cauquenes. Dicha organización cuenta con una cabaña en el Balneario de Pelluhue, y en la actualidad sus socias están empeñadas en dotarla de los elementos necesarios y mínimos para dejarla en condiciones de llevar en la próxima temporada veraniega a un considerable número de niños a gozar de unos días de playa, tan necesarios para su desarrollo físico y mental. Esta obra tan plausible me mueve a molestar su atención para solicitarle en forma muy especial su valiosa cooperación, con el objeto de que el servicio que usted tan dignamente dirige pueda prestar su concurso material para disponer de los elementos necesarios y así alhajar la cabaña. La solicitud .concreta consiste en disponer de camas, frazadas, mesas, sillas, útiles de cocina e implementos deportivos v de recreación para niños. Del señor Valenzuela: PRESUPUESTO PARA INSTALACION DE RED DE AGUA POTABLE EN PAREDONES (COLCHAGUA). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de solicitarle que se sirva considerar el nuevo presupuesto pedido por la Municipalidad de Paredones, provincia de Coichagua, con el valor total de las obras para la instalación de agua potable en esa localidad, y así hacer un préstamo al Banco del Estado. Mayores antecedentes se encuentran en la oficina del señor Lorenzo Santis, del Departamento de Obras Comunitarias; en ellos se solicitaba asesoría técnica para esta petición y para efectuar los trabajos con la comunidad, haciendo realidad a corto plazo estas obras tan indispensables para la comuna1 antes mencionada. MEDICO Y AMBULANCIA PARA PAREDONES (COLCHAGUA). Al Director General del Servicio Nacional de Salud, haciéndole presente la urgente necesidad de enviar a la brevedad posible un médico para el Hospital de Paredones, provincia de Coichagua, ya que hace más de un año que dicho establecimiento se encuentra sin médico. Además, se encuentra sin el servicio de la ambulancia; la que tenía está descompuesta. Había una designada que sería entregada los primeros días del mes en curso, pero hasta la fecha no llega. Es de imperiosa necesidad dar una pronta solución a estas peticiones pare al bien de la comunidad de esa zona tan extensa. PLANIFICACION DE CAMPO DEPORTIVO EN SANTA CRUZ (COLCHAGUA). Al señor Director de Deportes del Estado, a fin de solicitarle que se sirva considerar la planificación del campo deportivo de una extensión de 4 hectáreas, ubicado en la localidad de Santa Cruz, provincia de Coichagua, petición formulada por la Municipalidad de esa ciudad. Además, estudiando este mismo problema, se ha llegado a la conclusión de que se deben proyectar 3 canchas de fútbol para entrenamiento, 2 canchas de baby- fútbol, 2 canchas de básquetbol, 2 canchas de tenis, piscina o laguna para paseos, pista de ceniza, local para el cuidador, etcétera. Es de imperiosa necesidad resolver esta petición para el bien de los jóvenes deportistas de esa zona. Del señor Zaldívar: AMPLIACION DE ESCUELA N° 1 DE COQUIMBO. Al Ministro de Educación Pública y al Gerente General de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, solicitándoles la ampliación de la Escuela N9 1 del puerto de Coquimbo, ubicada en Avenida Videla con Eleuterio Ramírez, ya que, según comunicación enviada por los padres y apoderados, cerca de 500 alumnos están en condiciones inhumanas, con peligro de sus vidas y de salud. ESTADIO TECHADO PARA LA SERENA (COQUIMBO). Al Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole ordenar la construcción de un estadio techado para La Serena, obra que estuvo a punto de comenzar, pero que fue marginada. Esta ciudad requiere de un centro deportivo, debido a que existen más de quince mil estudiantes y otros tantos adultos que necesitan de un gimnasio de esa naturaleza para practicar deportes. PERSONAL MEDICO PARA PROVINCIA DE ATACAMA. Al señor Director del Servicio Nacional de Salud, haciéndole ver la dramática situación que está viviendo la provincia de Atacama por falta de personal médico, especialmente en los hospitales de Copiapó, Vallenar, Freirina y Huasco. En todos esos establecimientos ha disminuido el número de profesionales. Así, en el caso de Copiapó, sólo hay 12 médicos, necesitándose, como mínimo, 22 para atender a más de 75.000 habitantes. Vallenar sólo tiene 7 médicos, y hace sólo dos años contaba con más de 16. Huasco y Freirina, por su parte, afrontan la perspectiva de quedarse sin médicos y sin asistencia hospitalaria. Como el señor Director es de la zona y conoce las condiciones socio-económicas que viven sus habitantes, podrá comprender la angustia de aquellos que sufren por este problema cuya solución pido. TRASLADO DE PRACTICANTE DE ASENTAMIENTO DE ILLAPEL (COQUIMBO). Al señor Director del Servicio Nacional de Salud, solicitándole el traslado del practicante señor Angel Araya C., del Asentamiento Illapel, ya que existen quejas fundadas de la Directiva del Asentamiento y de las personas que viven en él por el hecho de no atender aquél sus funciones. Haciéndole presente, al mismo tiempo, la gravedad que lo anterior representa en lugares apartados, donde la presencia de un profesional idóneo es esencial para la seguridad de la población de la zona. DESPIDO DE CAMPESINOS EN FUNDO LO CLAUDIO (COQUIMBO). Al Vicepresidente de la Reforma Agraria, haciéndole presente la grave situación por la cual atraviesan los campesinos Rafael Guerrero, Raúl Guerrero, Benito Saavedra, Giliberto Martínez, Beatriz Maturana, Amador Maturana, Clotilde Guerrero, Sergio Guajardo y Sonia Guajardo, del fundo Lo Claudio, de la localidad de'Guanguali, quienes han sido amenazados de ser echados de su predio en virtud de que éste se había expropiado y de que existía un comité campesino del cual fueron marginados. De un total de 18 campesinos, se había favorecido a 10, manteniéndolos en las tareas, y a los 8 restantes, que forman un grupo de 50 personas, se decidió echarlos a la calle. Considero que no se debe aceptar que los priven de la tierra donde han nacido y que la actitud asumida por la CORA sería angustiosa y muy inconveniente. OBRAS COMUNITARIAS EN ASENTAMIENTO CORION (COQUIMBO). Oficio quinto. Al Vicepresidente de la Reforma Agraria, con el objeto de hacerle presente la necesidad de realizar obras que fueron comprometidas en el Asentamiento Cortón, comuna de Salamanca, consistentes en: 19-Instalación de agua potable en el sector de Punta Nueva, donde están todas las instalaciones hechas, pero falta motor de elevación. 2?-Local social, galpón y bodega tipo Copihue, de gran necesidad para el desempeño de los asuntos. 39-Instalación de tubos de paso de agua en la población, que tiene las calles anegadas, lo que imposibilita el tránsito de vehículos, especialmente de urgencia, como las ambulancias. PLANES DE EXPANSION DE ENDESA EN ATACAMA. Al Gerente General de ENDESA, con el objeto de hacerle presente la urgente necesidad de que se aprueben los planes propuestos por ENDESA para los años 1973, 1974, 1975 y 1976 para la provincia de Atacama, como se expresa: 1973, julio. En servicio tercer grupo ALCO: 1.000 KW. 1974, verano. Cuatro grupos Fiat-Cor- de 1.280 KW. cada uno: 5.120 KW. 1975, julio. Línea 110 KW. La Serena- Algarrobo: 4.000 KW. 1976, Ampliación Central Huasco, 2 por 10.000 KW.: 20.000 KW. Igualmente, es necesario hacerle notar que en caso de no cumplir el mencionado programa, se produciría un déficit de energía eléctrica que pondría en riesgo toda la actividad productiva de la provincia de Atacama, ya que los déficit en cada año son de gran magnitud e, incluso, ya en estos momentos afectan en el suministro de energía eléctrica a la población en el consumo domiciliario. ESTANQUES PARA ALMACENAMIENTO DE AGUA EN TIERRA AMARILLA (ATACAMA). Al señor Director de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, a fin de solicitarle la instalación de dos estanques para almacenamiento de agua en la zona de Tierra Amarilla, puesto que cada vez que falla la bomba correspondiente, que se alimenta por electricidad, la población queda sin ese vital elemento. Los estanques de almacenamiento deberán instalarse en los siguientes lugares: uno en Cancha de Carreras, y el otro en El Escorial, en el paradero 6. LOCAL PARA CORTE DE APELACIONES Y ASOCIACION DE ABOGADOS EN ATACAMA. Al señor Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, a fin de que se dé preferencia al envío de recursos destinados al acondicionamiento del local donde deben funcionar la Corte de Apelaciones de Atacama y la Asociación de Abogados. Esta remisión de fondos urge para dar cumplimiento a la ley que ordenó crear la mencionada Corte. TELEVISION PARA ILLAPEL (COQUIMBO). Al señor Presidente del Consejo del Canal 7 de Televisión, con el objeto de representarle la absoluta necesidad de realizar los trabajos de instalación de televisión en Illapel, ya que es una de las pocas ciudades de Chile que se encuentra marginada de este tipo de comunicación'. Creo que lo anterior provoca una situación difícil para esa ciudad, si se considera el desamparo y aislamiento en que vive su población. Aún más, hago presente que la comunidad está dispuesta a prestar trabajo y recursos que permitan llevar adelante la obra. PROBLEMAS DE PERSONAL DE CASA DE MAQUINAS DE COQUIMBO. Al señor Director General de Ferro carriles, solicitándole que tenga a bien acceder a la petición del Cuerpo de Guardia de Vigilancia de la Casa de Máquinas de Coquimbo, en el sentido de: a) Que se les separe de Puestos Varios. b) Se cree la Planta para este personal en Casa de Máquinas de Coquimbo. c) Que para este efecto se considere el decreto por el cual fueron mejorados los personeros de guardia de la Maestranza de Ovalle. d) Que el mejoramiento se haga a más tardar desde el l9 de julio. De los señores Altamirano, Jerez, Miranda, Sepúlveda, Suárez, Sule y Toro. RENTAS DE MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA. La ley N9 17.416, de 9 de marzo de 1971, prescribe en su artículo 84 que ningún funcionario o empleado de los servicios de la Administración Pública podrá percibir una remuneración líquida total mensual, sea o no imponible, superior a veinte sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago. La misma ley dispuso que para los efectos ya señalados se acumularán las pensiones de jubilación, retiro o montepío, en la parte no gravada por el artículo 72 y las remuneraciones que por cualquier causa goce el empleado o< funcionario, derivadas de la circunstancia de pertenecer a Consejos, Directorios, etcétera... y, en general, cualquier remuneración que de alguna manera se pague con fondos del Estado. El artículo 73 de la ley en referencia establece que la percepción ilegítima de cualquier suma que exceda de la renta o pensión máxima señalada en los artículos 34 y 35 será sancionada con una multa hasta 50 veces las sumas indebidamente percibidas y, además, si el afectado estuviere en servicio activo, con la aplicación de alguna medida disciplinaria, incluso la de destitución, previo sumario instruido por la Contraloría General de la República. Señor Contralor, debe ser de su conocimiento que algunos señores Ministros el más alto Tribunal de la República, entre ellos su Presidente, señor Enrique Urrutia Manzano, han percibido y perciben rentas superiores al máximo de 20 sueldos vitales establecidos por la ley para los servidores públicos. Ellos, además de su sueldo de Ministros de la Corte Suprema, reciben pensiones por el hecho de haber jubilado como abogados. De este modo, y según informaciones que los Senadores solicitantes hemos obtenido, el Presidente de ese Tribunal, don Enrique Urrutia Manzano, por ejemplo, percibió en los meses de noviembre y diciembre de 1972, sumas superiores a los E9 100.000 mensuales (equivalentes a 50 vitales), y don José María Eyzaguirre, en esos mismos meses, percibió más de E9 90.000 mensuales. Y estas infracciones continúan, puesto que el señor Urrutia en el mes de mayo del presente año, contraviniendo el texto expreso de las leyes y del tenor del respectivo dictamen de la Contraloría, recibió, por el solo concepto de jubilación de abogado, más de E9 11.000. La mayoría de los Ministros de esa Corte, a los que debemos suponer como los más altos exponentes de una cultura jurídica, han interpretado antojadizamente una ley que juzgaron favorable a sus intereses, en circunstancias de que no es a ellos a quienes corresponde esa interpretación, puesto que desde el momento en que esa ley afectaba sus intereses económicos personales, una mínima prudencia y moral funcionaría les señalaba el deber de abstenerse, en tanto la duda no fuera resuelta por el organismo administrativo competente, que es la Contraloría General de la República. Después que habían transcurrido muchos meses desde que los señores Ministros de la Corte Suprema se habían creado su propio status de remuneraciones al margen de la ley, solicitaron un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, seguramente motivados por las duras críticas que públicamente les fueron formuladas. El tardío reconocimiento de su incompetencia legal y moral para resolver este conflicto, y la poca consistencia de su interpretación de la ley para obtener beneficios personales, quedan de manifiesto por el hecho de haber recurrido a la Contraloría pidiendo un pronunciamiento, y solicitando al señor Contralor, para el caso de una interpretación adversa a sus intereses, que se les concediera el máximo de plazo para reintegrar los haberes mal percibidos. Señor Contralor, los Ministros del más alto Tribunal de Justicia de la República y cabeza del Poder Judicial, han acumulado ilegítimamente rentas y, a sabiendas de que una ley les prohibía percibirlas, esperaron alrededor de un año para consultar el parecer del organismo contralor que usted dirige. Con fecha 25 de febrero de 1972, la Contraloría evacuó un dictamen, el N9 14.212, en el que se estableció que los señores Ministros no han podido legalmente percibir más de 20 sueldos vitales líquidos, con la acumulación de sus sueldos y jubilaciones y, respecto al plazo de reintegro solicitado por los infractores, se remite el señor Contralor a lo que resolverá oportunamente de acuerdo con las atribuciones que le concede el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Contraloría. Además de resolver el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento, el dictamen, curiosamente, expresa que los señores Ministros involucrados- han actuado de buena fe y que, en consecuencia, no corresponde hacer efectivas las sanciones previstas en el artículo 63 de la ley N° 17.416. La declaración de la buena fe hecha por el señor Contralor sólo podría servir para atenuar o agravar el monto de la multa y para regular la medida disciplinaria que se debió aplicar, conforme a los resultados del sumario que la Contraloría debió efectuar y que omitió por razones que desconocemos, pero que, en cualquier caso, ha significado de su parte el desconocimiento de un texto legal que castiga una infracción a la ley. Los Senadores que suscribimos ignoramos si, desde la fecha del dictamen hasta hoy, la Contraloría General de la República, con la acuciosidad que la caracteriza cuando se trata de actos que afectan la probidad de los funcionarios públicos, investigó y resolvió acerca de la devolución que debían hacer los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de los fondos ilegítimamente percibidos. La situación de estos Ministros del Poder Judicial era tan indefendible que el Ejecutivo, frente a una petición del Poder Judicial, patrocinó una iniciativa legal -ley N9 17.999-, para que se condonaran las deudas de los Ministros de la Corte Suprema. La gracia del Ejecutivo hacia el Poder Judicial, y concretamente hacia los señores Ministros de la Corte Suprema que se encontraban en situación irregular después del dictamen de la Contraloría, se debió, como lo expresó el Presidente de ese Tribunal ante la Comisión respectiva del Senado, a la errada interpretación que habían dado a su derecho de percibir y al hecho de que se les hubiera impuesto la obligación de devolver las sumas recibidas en lo que excedieren de 20 sueldos vitales, lo que han estado haciendo. Consideró el Ejecutivo que esa condonación debía limitarse hasta la fecha del dictamen de la Contraloría, pues nadie podría suponer que con posterioridad a' él los Ministros de la Corte Suprema continuaran aplicando de buena fe su propia interpretación y percibiendo el exceso de rentas objetadas por la Contraloría General de la República. Los Ministros de la Corte Suprema máximos exponentes de la administración de justicia y, paradójicamente, infracto res de la ley, deben acatar las leyes p0r duras que ellas sean para sus intereses personales y reintegrar los dineros que en derecho no les pertenecen y son patrimonio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, esto es, de los más desposeídos pensionados del país. Los hechos gravísimos que denunciamos, que implican la quiebra de la juridicidad y el desconocimiento de la ley en provecho propio, compete sancionarlos al señor Contralor General de la República en conformidad con el texto del artículo 73 de la ley Nº 17.416, y disponer que de inmediato se inicien los correspondientes sumarios en contra de los afectados, con el fin de aplicarles las multas y sanciones a que se han hecho acreedores por violar la ley. El señor Contralor deberá tener en consideración que la buena fe que les supuso a los señores Ministros en su dictamen y la pretendida no intervención en el pago indebido de rentas y jubilaciones que han percibido, se ha transformado en mala fe, rebeldía y contumacia. Más grave es aun la posición del señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, quien, a las contravenciones legales anteriores, debe sumar el hecho de haber faltado a la verdad en sus declaraciones ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Honorable Senado, puesto que ante ella dio una versión diferente de los fundamentos en que se basaron las interpretaciones de la ley 17.416 de aquella que hicieron los señores Ministros a la Contraloría General de la República y, para obtener el pronunciamiento favorable de dicha Comisión, hizo presente que habían estado devolviendo las sumas cuya percepción ilegítima había representado el señor Contralor General de la República, en circunstancias que hasta esa fecha no habían hecho ¿evolución alguna al Fondo de Pensiones ¿el Servicio de Seguro Social, como lo ordenaba la ley. Los Senadores que suscribimos solicitamos al señor Contralor que se sirva disponer que inspectores de su repartición investiguen, en el sumario administrativo que se debe instruir en contra de algunos señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, los siguientes hechos: a) Monto de las sumas percibidas por concepto de sueldos por los señores Ministros desde el 9 de marzo de 1971 hasta la fecha; b) Monto de las jubilaciones de abogados percibidas por los mismos señores Ministros en ese mismo período, y c) Devoluciones efectuadas por el habilitado de la Excelentísima Corte Suprema al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, desde el 25 de febrero de 1972 hasta la fecha. Finalmente, los Senadores que suscribimos el presente oficio, estimamos indispensable que el señor Contralor emplee en la investigación de estos hechos la máxima celeridad, acucia e imparcialidad, atendido el hecho que las 'graves trasgresiones a la ley que venimos denunciando, dañan gravemente al Estado de derecho, lesionan la dignidad de uno de los Poderes del Estado y hacen que todos los ciudadanos, sin distinciones de carácter político, pierdan la confianza en quienes administran la Justicia. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano. Tiene la palabra el Honorable señor Musalem. POLITICA ECONOMICA DEL GOBIERNO. REAJUSTE DE REMUNERACIONES PARA LAS FUERZAS ARMADAS. El señor MUSALEM.- Señor Presidente, el Gobierno se apresta a enviar al Congreso Nacional un proyecto de reajuste general de sueldos para las Fuerzas Armadas y Carabineros, y pronto tendrá que someter a la consideración del mismo otro reajuste general anual para empleados y obreros. Antes de que esto suceda y de que la Unidad Popular oscurezca cualquiera discusión con sus intensas campañas publicitarias de engañoi y mixtificación, conviene dejar precisadas algunas cuestiones básicas que condicionan el otorgamiento de los reajustes. La pugna entre el Ejecutivo y el Congreso. Existe una vieja, antigua y repetida disputa entre el Parlamento y el Ejecutivo, en la cual, permanentemente, éste se ha quejado de que aquél no le despacha el financiamiento de los reajustes en la forma y monto en que lo solicita. Sin embargo, como lo anotan los economistas dé la revista especializada Panorama Económico, en su número de mayo pasado, el problema ha adquirido una dimensión diferente debido a los niveles que han alcanzado el gasto público y particularmente las remuneraciones de cargo fiscal, como consecuencia de la inflación, y de la ampliación del aparato estatal. En el mismo artículo titulado: ¿Es posible un financiamiento no inflacionario del reajuste?, después de un análisis y de ejemplificar la magnitud de los cuantiosos recursos necesarios para financiar los no menos elevados costos del reajuste, se concluye: A las tasas actuales de inflación es prácticamente imposible financiar los reajustes masivos de remuneraciones con recargos del sistema tributario vigente. Lo que sucede es que el Gobierno ha creado su propio embotellamiento financiero y, como no tiene salida dentro de su política, va a continuar su estrategia de blufear al país, a las Fuerzas Armadas y a los trabajadores con fundamentos brujos y políticos -a veces insuficientes y otras inexistentes-, culpando de paso al Congreso Nacional y a la Oposición del problema, con imaginarias suposiciones. Causas del embotellamiento financiero. Esto nos lleva a plantear en qué consiste el embotellamiento, antes de que sean enviados al Parlamento los proyectos de reajustes anuales para las Fuerzas Armadas y los trabajadores. Gasto fiscal e inflación. En menos de tres años, el Ejecutivo ha elevado el gasto fiscal en diez veces en moneda constante y lo ha duplicado en valores reales. Este desmedido desarrollo de los gastos, que no lleva apareada una mayor producción y productividad, ha causado una inflación ya inmedible en los límites de la hiperinflación; esto es, una carrera de precios que escapa a todo contra1, incluso la mente humana no es capaz de seguir la relación que hay entre un bien y el precio que se cobra por él. Utilidades, excedentes y rendimientos tributarios. Por otra parte, a estas políticas de despilfarro fiscal causantes en parte importante de la inflación, que son la cara de la moneda, hay que agregar el sello, o sea, las políticas caprichosas de precios que tienen asfixiadas a las empresas públicas, privadas y del área social, la baja de la producción y su sometimiento a objetivos políticos y no técnicos, la escasez, el mercado negro y una distribución política de bienes y servicios. Estas políticas han llevado a que las utilidades sean inferiores, a que los excedentes del área social no existan y a que las utilidades y excedentes, en un fenómeno de corrupción nacional, queden entre los dedos y las manos de los que trafican en el mercado negro y no en las empresas. Esto no sólo explica un menor rendimiento real de los impuestos, sino que también la imposibilidad de elevarlos en términos reales, situación que distancia cada vez más los rendimientos tributarios de las necesidades de financiamiento de los reajustes. Durante los últimos años se han introducido modificaciones sustanciales al sistema tributario para racionalizarlo, facilitar la fiscalización y percepción de los impuestos y hacer que éstos se adapten a la inflación y a los reajustes de sueldos y salarios, para que crezcan con los precios y salarios. Todo lo anterior, que ha representado un mayor gravamen para las empresas y los trabajadores, no es suficiente para cubrir las necesidades del Estado. Todo ha sido y será imposible frente al desorden, anarquía y desarticulación de la economía. La menor producción y productividad, la escasez, la utilización política del aparato de distribución, el mercado negro generalizado y el exceso del gasto fiscal, son las causas de la rebeldía del aparato tributario frente a necesidades cada vez más desmesuradas que crea la inflación y que, mientras no sean eliminadas, no habrá forma de costear sanamente los reajustes de sueldos y salarios. El Gobierno ha llevado al país a la 'aberración financiera de que, aunque se confisquen todas las utilidades de las empresas grandes y medianas del país, no se puedan financiar los gastos del Estado. Y en cuanto a las utilidades, o han sido reemplazadas por pérdidas, como sucede en el área estatal, en el cobre, hierro, salitre, yodo, etcétera, o han disminuido o están en el fabuloso mercado negro montado Por la Unidad Popular, especialmente de los .artículos alimenticios, donde aquélla tiene el monopolio de la producción y de la distribución. Sólo los déficit ¿6 las empresas del área estatal alcanzarán este año a más de Eº 200.000 millones. Esta suma despilfarrada por el área estatal hubiera bastado para costear el reajuste anual de 1973. Aparte las anteriores, hay otras causas que justifican la imposibilidad financiera, también de paternidad del Gobierno, y a las que nos referiremos en una intervención posterior. Radiografía del embotellamiento financiero. Para medir el abismo existente entre necesidades y posibilidades financieras es bueno dar algunos antecedentes. Los ingresos presupuestarios para 1973 alcanzan a poco más de Eº 80.000 millones, de los cuales Eº 24.000 millones corresponden al rendimiento de los impuestos directos, y E9 56.000 millones al de los indirectos. Los gastos presupuestarios, por su parte, suben a E9 137.000 millones. Si suponemos una inflación de 250% en los doce meses anteriores a octubre próximo -hoy alcanza a 111%-, fecha del reajuste general de remuneraciones, y un reajuste de 100% del alza del costo de la vida hasta 20 sueldos vitales, su costo anual alcanzará a E9 224.000 millones. Es decir, casi dos veces el gasto presupuestario despachado para 1973, o casi diez veces el rendimiento actual de los impuestos directos, o casi cuatro veces el total de los impuestos indirectos, o casi tres veces los ingresos o recursos financieros presupuestarios para 1973, que, como dijimos, fueron de E9 80.000 millones. La responsabilidad del Congreso Nacional. Yo pregunto si es posible elevar en diez veces los impuestos directos cuando las empresas básicas del país, las que en el pasado financiaban parte importante de los reajustes, hoy en manos del Estado, están dejando cuantiosas pérdidas y no sólo no pagan los impuestos a las utilidades que no tienen, sino que dejan de ingresar a arcas fiscales los impuestos a las compraventas, producción y servicios que retienen a sus compradores. En estas circunstancias, si el Congreso cede a las insistencias del Gobierno de costear los reajustes con impuestos directos, no sólo no habrá financiamiento suficiente, sino que -es lo que pretende el Ejecutivo por esta vía- estaríamos creando las condiciones para que, a corto plazo, los ciudadanos pierdan en manos del Estado las propiedades donde viven, para que las empresas medianas y pequeñas caigan en quiebra y para que los trabajadores, sin excepción, sean exprimidos económicamente y sin contemplación por el Estado. Hasta ahora, el Parlamento se ha excusado de hacer el juego al Gobierno de la Unidad Popular para que, por la vía tributaria, se adueñe de las viviendas de los chilenos, de las empresas que van quedando y de los ahorros y parte de los salarios a que tienen derecho los asalariados. Yo me pregunto, también, si es posible elevar en cuatro veces los impuestos de compraventa, producción y servicios. Esto significaría que los mismos trabajadores estarían pagando sus reajustes. Ambas alternativas planteadas son claramente imposibles. Esta es la imposibilidad de resolver los problemas nacionales a que ha llevado el Gobierno con su política de elevar el gasto fiscal para utilizarlo como instrumento que le permita la toma del poder total. Como lo señala Panorama Económico, vale la pena anotar a esta altura de nuestro análisis, que aunque fuera viable traspasar recursos financieros de esa magnitud del sector privado al público, esta medida produciría también efectos inflacionarios cualquiera que sea la fuente de financiamiento -aunque se limitaran los ingresos de los sectores de más altas rentas-, por lo que tampoco habría un financiamiento sano, como lo demanda el Gobierno al Congreso Nacional. La responsabilidad del Parlamento ha estado en barajar un mayor caos y desastre para el país y los chilenos, que el Gobierno se empeña en imponer. Recursos financieros disponibles. En esta perspectiva, ¿cuáles son los financiamientos posibles para los reajustes? Un financiamiento natural del gasto fiscal es siempre el mayor ingreso o rendimiento tributario que el Fisco obtiene por el alza de los precios y por los reajustes de sueldos y salarios. La inflación produce al Estado ganancias casi proporcionales a las alzas de precios y reajustes de salarios. En otras palabras, la fuente de mayores recursos de que dispone el Estado son los impuestos reajustados por la inflación. Por otra parte, por más que se quiera ir a la confiscación de las utilidades totales de las empresas, los impuestos directos entregarán, en el mejor de los casos, diez a quince mil millones de escudos; o sea, menos del 10% de lo que se necesita para costear el reajuste, salvo que se quiera seguir succionando a los trabajadores quitándoles parte de sus reajustes para usarlo como financiamiento del mismo. El recargo de los tributos indirectos puede dar muy poco más, después de los recargos sugeridos por el Ejecutivo en los reajustes anteriores, a menos que éste esté dispuesto a recargar aún más el impuesto a la producción, que ya es imposible resistir, o el de la compraventa de productos como tabaco, vinos y alcoholes, combustibles y otros tan esenciales como éstos. En resumen, los financiamientos que viene proponiendo el Gobierno al Congreso y que ahora pretende reiterar en el proyecto de reajuste a las Fuerzas Arma das son un bluff e inexistentes, y como consecuencia del desastre y la desarticulación de nuestra economía, el Gobierno ha creado al país un cuello de botella financiero que hace imposible cubrir el alto costo alcanzado por los reajustes con nuevos impuestos o con el recargo de los existentes, debido a la inflación. Su publicidad para convencer a los trabajadores de que quiere financiar el reajuste con impuesto a los ricos no pasa de ser un volador de luces, más cuando sus propias proposiciones de tributos afectan a los asalariados, ya que las empresas del Estado, por sus pérdidas, no pueden aportar como antes al costo de los reajustes. Por donde pescar la hebra. La lógica más elemental lleva a la conclusión de que, agotadas las fuentes de financiamiento y mientras éstas no vuelvan a la normalidad, esto es, mientras no se regularice la producción y productividad y se elimine la escasez, el mercado negro, y haya nuevas inversiones, no queda al Ejecutivo otro camino que reducir el gasto fiscal, especialmente su uso político irracional e improductivo, que tiene todas las características de constituir el despilfarro más irresponsable de los recursos financieros del país. Quienes están pagando las consecuencias del embotellamiento. Como lo anota Panorama Económico, las proposiciones de nuevos recursos financieros que el Gobierno sugiere al Congreso hacen recaer el peso en forma creciente en los grupos asalariados medios, tanto a través del reajuste discriminado como por el efecto del financiamiento propuesto. Al mismo tiempo, el mercado negro con sus precios, que triplican y cuadruplican los oficiales, afecta en mayor medida a esos sectores. El embotellamiento político de la, inflación. El embotellamiento financiero lleva a que, Para mantener la redistribución de Ingresos lograda en beneficio de los sectores de menores rentas, el Ejecutivo tenga que recurrir cada vez con mayor frecuencia a la más odiosa situación de discriminación, dentro del propio sector asalariado. Se les quita a unos para darles a otros, poniendo a unos trabajadores contra otros, de la misma manera que se hace en todo el espectro de la política social del Gobierno marxista. De esta forma la inflación desatada, provocada por la Unidad Popular, va creando efectos políticos negativos que imposibilitan cada vez más avanzar en el proceso de cambios con apoyo social y político amplio, y que obligan al Ejecutivo a abandonar la vía chilena para hacer una política más y más impositiva, totalitaria y antiobrera, como ocurre en el caso de los trabajadores del cobre y de muchos otros. En segundo lugar, el Gobierno pretende que el precio de su política también lo pague el Congreso Nacional: consecuente con su tesis de destruirlo, para sepultar la democracia y alcanzar el poder total, aprovecha los efectos previstos de sus políticas para mostrar a aquél ante el pueblo como servidor de intereses distintos de los suyos. La táctica de Hernán Cortés. Cabe preguntarse si la política nefasta de embotellamiento financiero y sus efectos desastrosos es casual, producto de la incapacidad o provocada. Como táctica, los comunistas, al igual que Hernán Cortés, queman sus naves y no tienen vuelta atrás. Los comunistas acostumbran a avanzar y, por mucho desastre, que vayan creando en el camino no tienen vuelta atrás. Queman las naves a propósito. Los mismos obstáculos y dificultades que les crea su andar van constituyendo metas que cumplir y sobrepasar que se enfrentan con la frialdad del que sabe que ése es su camino. El comunismo está fuera de toda racionalidad, vive en el filo de la navaja, resbala muchas veces; pero ése es su camino: demoler y avanzar sobre escombros. Y sabe y conoce este trabajo. Desorienta al adversario que no puede creer que ellos destruyan y produzcan sus propias dificultades y obstáculos. No es que las provoquen, pero saben de antemano que las medidas que deben tomar para cumplir el objetivo supremo de la toma del poder total, los obligarán a destruirlo todo: lo material, lo moral y lo espiritual. Por eso, siempre están dispuestos a enfrentar las dificultades, sin importarles el riesgo que éstas representen. Juegan con el riesgo, o, mejor dicho, con las personas, los grupos, los sectores y las instituciones para vadearlo. Ahora, precisamente, están jugando con el Congreso para destruirlo; y con los trabajadores y las Fuerzas Armadas, para dividirlos. El reajuste, y particularmente su financiamiento, constituye una buena herramienta para lograrlo, y éste es el objetivo que se juega con él, más que el querer compensar la pérdida de poder adquisitivo que produce una bendita inflación que se cruzó en el camino, como lo preveía el Partido Comunista. Por ello, también, queremos notificar que dentro de los lineamientos señalados, encuadraremos nuestra actitud para calificar las fuentes de financiamiento que el Ejecutivo proponga en las iniciativas que ha anunciado para mejorar las remuneraciones de diferentes sectores de nuestra Administración, en la misma forma como lo hemos hecho hasta ahora, cautelando los intereses de Chile y los chilenos. Nada más. El señor NOEMI.- Pido la palabra. El señor AGUIRRE DOOLAN (Vicepresidente.- Tiene la palabra Su Señoría. SOLICITUDES DE DESAFUERO EN CONTRA DEL GOBERNADOR DE CHAÑARAL Y DEL INTENDENTE DE ATACAMA. El señor NOEMI.- Señor Presidente: Razones de la intervención. Creo que la opinión nacional informada, a pesar de todos los esfuerzos gastados para perturbarla, tiene un juicio claro respecto de lo que piensan, hacen y dicen en Chile tanto el Ejecutivo como la Oposición en general. Por eso quiero dejar establecido, desde el comienzo mismo de mi intervención, que al referirme al tema tan debatido de la forma contradictoria como el Gobierno de la Unidad Popular encara sus responsabilidades de Poder del Estado frente a sus tan reiteradas declaraciones de respeto a la democracia, lo' hago frente a dos hechos muy determinados acaecidos en la provincia de Atacama, cuya representación invisto en esta alta Corporación. En efecto, tengo en mi poder dos comunicaciones provenientes de dos ciudades de esa provincia, cada una de las cuales da a conocer una especial forma de atropello flagrante a los principios, al espíritu y a las prácticas democráticas, y de las cuales, en ambos casos, son responsables, personal y directamente, dos autoridades que son representantes directas fiada menos que del propio señor Presidente de la República. La abierta contradicción entre lo que se dice y lo que se hace. Vuelvo a repetirlo: creo que la opinión nacional informada, a pesar de todos los esfuerzos gastados por perturbarla, tiene un juicio claro respecto de la permanente y rotunda contradicción entre lo que dice y lo que hace el actual Ejecutivo y, particularmente, entre lo que dicen y hacen las autoridades, los personeros y los dirigentes de los partidos que forman la actual combinación de Gobierno. Pero esta afirmación que hago, después de todo, es posible que sólo sirva para re presentar una apreciación subjetiva que traducida en palabras, bien podría ser estimada por nuestros adversarios de la Unidad Popular solamente como eso: palabras que no son más que aire que se disuelve en el aire. Y ellos, nuestros permanentes contradictores, podrían pretender quizás, contradecirnos, una vez más, lanzando a su vez palabras, sólo palabras, para convencer que respetan la democracia y sus valores, que respetan la ley y que respetan los derechos de las personas y de sus organizaciones libres. Por eso, no quiero hacer aquí afirmaciones ni juicios subjetivos respecto del actual Gobierno y dé sus personeros. Deseo sólo referirme a lo que denuncia con indignación, en forma responsable y circunstancialmente, el Consejo Comunal del Partido Demócrata Cristiano de Chañaral, con relación a actuaciones del señor Gobernador de ese departamento, don Joaquín Blanco, conforme a la enérgica comunicación que me han hecho llegar mis camaradas Emilio Kobayashi Ferrada, Rafael Palma Zúñiga, Manuel Cubillos López, David Sequeira Martínez, José Luis Castillo Burgos, Manuel Vargas Bugueño y Julio Palma Vergara, integrantes todos de esa directiva política. Con el mérito de esos antecedentes que me dan a conocer y que con toda razón catalogan como abuso de autoridad y abierta violación a la ley 16.880, me solicitan, al igual que a toda la representación parlamentaria de Oposición de esa provincia, que se acuse y se destituya al señor Gobernador de Chañaral. Pero tengo a la mano también una copia de la comunicación dirigida al Presidente Nacional de la Democracia Cristiana, en nombre del Consejo Comunal de Copiapó de mi partido y firmada por mis camaradas Carlos Bravo y Norma López, presidente y secretaria de aquella directiva, por medio de la cual ese organismo solicita al Consejo Nacional de la Democracia Cristiana que se acuse constitucionalmente también al señor Intendente ¿e Atacama don Roberto Turres, autoridad que aparece directamente responsable de todos los atropellos y vejámenes de que fueran víctimas miles de personas cuando, haciendo uso de los derechos que les franquea la Constitución y la ley, pretendieron protestar en contra de la dura e insostenible situación que está viviendo el norte chileno, como consecuencia de las torpezas, desaciertos, abusos, arbitrariedades e ilegalidades del actual régimen. Se trata, en este segundo caso, de sucesos verdaderamente indignantes, reñidos con el mínimo respeto -no digamos a la democracia, a la Constitución o a las leyes- a las prácticas más elementales de una sana convivencia social, política y humana propias de un país civilizado. Son hechos concretos, abonados con toda clase de antecedentes, publicaciones, etcétera; pero, sobre todo, con el testimonio público de toda una ciudad que presenció abismada cómo se hacía patente la hipocresía de una autoridad que a diario proclama su respeto a la institucionalidad en nuestro país, mientras arrasa impúdicamente con los derechos y libertades de todos aquellos que se resisten a sus cesáreos designios. En ambos casos, vuelvo a insistir, se trata de hechos muy determinados; en arribos casos se pone en evidencia la distancia sideral que media entre las palabras y la conducta que observan el Gobierno y sus autoridades; en ambos casos, también el problema se refiere a actuaciones de autoridades que tienen la representación directa del propio Presidente de la República, y en ambos casos, por último, ellas revisten tal gravedad e importan tal desprecio por el orden legal, por la palabra empeñada y por los derechos de los ciudadanos, que nuestros dirigentes, en forma seria, responsable, honesta y digna, no han podido menos que concluir en la necesidad de enfrentar drásticamente tan lamentables actuaciones' de la autoridad, pidiendo que se las acuse constitucionalmente y se las destituya de sus altos cargos. Una circunstancia digna de reflexión. Creo que he de añadir a lo expresado que las autoridades involucradas en los casos que denuncio -las dos- son personas cuyas ideas democráticas jamás estuvieron en duda frente al juicio de los miles de personas que las conocimos. El caso afecta para ser más claro, a dos hombres que militan desde hace años en el viejo tronco radical; que siempre hicieron profesión de su fe en la democracia y en el régimen de derecho, y que jamás, que yo sepa, insinuaron la idea de que Chile debiera ser entregado alguna vez a cualquiera forma de dictadura. Incluso estas personas, a las que conozco muy bien, particularmente en el caso del señor Intendente de Atacama, don Roberto Turres -maestro primario y dirigente de su gremio por años-, en consonancia con la vieja tradición libertaria del radicalismo chileno, dieron muchas veces testimonio de su fe en la democracia, luchando y sacrificándose cívicamente por ella, cada vez que la creyeron amagada. Si se tiene en consideración esta circunstancia que dejo expresada, ¿cómo explicarse, en ambos casos, que de la noche a la mañana y precisamente cuando se trata de la autoridad máxima en sus territorios jurisdiccionales respectivos, caigan en tales renuncios y contradicciones, en actuaciones tan aberrantes, censurables e indignas? ¿Qué hay, señor Presidente, en lo profundo de las ideas que genera y orienta la acción de este Gobierno, que es capaz de dar tal uniformidad a sus procedimientos, en los que invariablemente se dice y repite que se respete la democracia, mientras se la atropella y se la mutila en los hechos? ¿Hasta qué punto es connatural al régimen que nos gobierna esta característica que ni siquiera los hombres que no pertenecen a la línea marxista -cuyo dogmatismo absurdo ya sabemos que es capaz de las más increíbles aberraciones en nombre de aquella doctrina- son capaces de sustraerse a cometer actos antidemocráticos? Sincera y seriamente, creo que éste es un hecho digno de reflexión. Particularmente para aquellos chilenos que por razones diversas creen que es posible continuar ayudando, o para otros que hemos abrigado una esperanza rectificadora de parte de aquellos que hoy dicen y repiten que respetan la democracia, pero cuya aspiración no oculta es una dictadura bajo el pretexto de liberar al proletariado de la explotación capitalista. ¿Cuál será su lugar -el lugar de esos demócratas que ayudan a abrir el camino a esta forma de socialismo cuyos modelos son siempre los países de regímenes totalitarios- el día, que yo espero no habrá de llegar jamás, en que, hecho el camino, gracias a la colaboración de estos desaprensivos compañeros .de ruta, los inviten a entrar en la nueva vía de la dictadura y del totalitarismo declarado? El caso del Gobernador de Chañaral. Pero, volviendo al caso concreto del Gobernador de Chañaral, ¿en qué consiste el problema? La directiva de Chañaral dice: En un principio el Gobernador Joaquín Blanco trató de imponer, amparado en su autoridad, la tarjeta de racionamiento para la mayor parte de los artículos de primera necesidad, mediante el control de las JAP. Su intento -continúan los denunciantes- fue rechazado por la comunidad.... En seguida, agregan: El Gobernador Departamental aducía en su pretensión, que ésta obedecía a la petición de las Juntas de Vecinos de la comuna en tal sentido. Operaban en ese entonces, aunque sólo de forma esporádica, tres Juntas constituidas provisoria- mente y controladas por la U. P. Median te la movilización de diversas organizaciones, la intentona fue desbaratada y no hubo tarjeta. En fecha reciente, sin embargo, la gobernación volvió a la carga, tratando de llevar adelante por todos los medios la tarjeta de racionamiento, pretextando esta vez que era la única forma de poder racionalizar la entrega de alimentos. No insistió en el medio de las JAP, esta vez asando ahora para tal fin a los centros de madres, que en su mayoría controla la U. P., pero cuyas directivas deben ser renovadas en fechas de los meses próximos. Más adelante, los denunciantes expresan: En el intertanto de los dos empeños oficialistas, las Juntas de Vecinos comenzaron a constituirse, esta vez de acuerdo a la Ley y con duro revés para la Unidad Popular. La comuna en cuestión se divide en 10 juntas: ocho Chañaral, una El Salado y una Barquito. Tres eligieron sus directivas en las semanas recientes correspondiendo, para desesperación de la Gobernación, en las tres que reúnen a los sectores< más numerosos y populares de Chañaral, los siguientes resultados: La Junta 6,-de Ampliación Sur, cuatro de Oposición y dos de la U. P.; la Junta 7, de Ampliación Norte, 5 de Oposición y ninguno de la U. P.; la Junta 4, de las poblaciones CORVI, 5 de la Oposición y solamente uno de la U. P. Y a mayor abundamiento añaden: Aparte de ello controla la oposición las Juntas 1 y 2 con amplia mayoría, y aunque deben renovarse en fecha próxima, serán controladas por los partidos democráticos sin mayores contrapesos. Por si todo lo anterior no bastara, terminan de pintar el cuadro dramático para la U. P., señalando: Deben constituirse en los días próximos (junio y julio) además, las Juntas 5, de Bellavista, 9 de Barquito y 10 de El Salado, estimándose el triunfo amplio de los partidos democráticos encabezados por el nuestro. Así planteadas las cosas en las bases populares y vecinales, las juntas de vecinos, al anunciarse la puesta en marcha de la tarjeta, se constituyeron ante la Gobernación, a fin de hacer presente la disposición mediante la cual la ley 16.880 faculta exclusivamente a estos organismos para los efectos de colaborar en las tareas de fiscalización y distribución de alimentos. ¿Qué sucedió en esa oportunidad y cuál fue la salomónica decisión de la autoridad ejecutiva? Denuncian los dirigentes: Esta vez el Gobernador se llegó a reconocer la facultad legal de las Juntas de Vecinos, insistiendo que de cualquier forma serían los Centros de Madres quienes cumplieran tal labor. Al hacérsele presente lo ilegal de su determinación de negarse a reconocer a las Juntas de Vecinos, mantuvo sin embargo su predicamento de que, según sus palabras, será aplicado bajo cualquier circunstancia. En forma simple, y latamente narrada, éstos son los acontecimientos tal como nos los han hecho llegar nuestros dirigentes. De ellos se deduce: 1º-Que el señor Gobernador -presionó a la comunidad para que ésta, considerando la catastrófica situación de desabastecimiento en la zona, con su infaltable secuela de mercado negro, especulación, colas, desfiles de protesta, creciente desabastecimiento, hambre, indignación y desesperación, consecuencias todas derivadas de la desastrosa gestión del Gobierno, aceptara la tarjeta de racionamiento, que en un comienzo la comunidad rechazó, por razones que es fácil imaginar; 2º-Que en esta primera pretensión de implantar la tarjeta de racionamiento, el señor Gobernador quiso poner en marcha a las desprestigiadas y politizadas JAP, absolutamente ilegales y arbitrarias, lo que fue rechazado con indignación por la inmensa mayoría de los vecinos; 3º-El señor Gobernador, a continuación, apremiado sin duda por el creciente drama del desabastecimiento y su fatídica secuela, adujo, como medio de convencimiento, que eran las juntas de vecinos las que le estaban exigiendo esta forma de racionamiento; 4º-Debido a la situación planteada, la comunidad se movilizó para organizarse, conforme lo dispone la ley, en las correspondientes juntas de vecinos. Los resultados de las elecciones para constituir las distintas directivas fueron catastróficos para las pretensiones del Gobierno y de la Unidad Popular. 5º-En vista de lo anterior y de las perspectivas cada vez más adversas para el oficialismo en la renovación de las directivas, el señor Gobernador pretendió esta vez que fueran los centros de madres, controlados por la Unidad Popular, pero cuyas directivas en todo caso deberán renovarse, quienes se hicieran cargo de poner en marcha el sistema de la tarjeta de racionamiento. 6º-Frente a la respetuosa representación de las directivas de las juntas de vecinos, para reclamar sus derechos en toda posible forma de racionamiento de los alimentos, el señor Gobernador pretendió -y pretende- desconocer los derechos de estos organismos creados por la ley y organizados de acuerdo con sus disposiciones, agregando, como síntesis poco feliz de su pensamiento, que su determinación de desconocer los derechos legales de las juntas de vecinos y su criterio de traspasar estas facultades a los centros de madres serán aplicados bajo cualquier circunstancia. Como si todo lo anterior fuera poco para mostrar su arbitraria y antidemocrática conducta, el señor Gobernador ha iniciado una campaña de amedrentamiento a la opinión pública, por todos los medios de expresión a su alcance, amenazando que quienes no acepten su sistema ilegal de racionamiento por intermedio de sus centros de madres y, en consecuencia, no posean tarjeta de racionamiento, serán condenados poco menos que a morirse de hambre, puesto que sólo recibirán alimentos -según él- si hay excedentes tras las compras de quienes acepten su método de control. De la misma manera y para barrer con toda posible resistencia de parte de los comerciantes, ha asegurado que sólo continuarán recibiendo cuotas de productos alimenticios aquellos que acepten someterse a su régimen. Pero hay más, todavía, señor Presidente, y lo que terminan diciendo los reclamantes y acusadores del Gobernador, señor Blanco, me induce a mostrar de quién será la responsabilidad de lo que pueda suceder de persistir esta arbitraria, torpe y sectaria actitud. Ellos expresan: Todo ello constituye un atentado grave contra el pueblo que nos respalda en esta posición ... La situación torna a volverse crítica en Chañaral a cada momento, ante lo cual este Consejo y a fin de hacer efectiva nuestra posición a la brevedad, es que hemos determinado solicitar de ustedes se sirvan viajar a la brevedad posible a esta ciudad. Estos son los hechos, señor Presidente. Desde ya, la responsabilidad debe asumirla el Gobierno que así actúa, sin que puedan sus hipócritas protestas de respeto a la democracia destruir la realidad irrefutable de los hechos que los acusan y condenan. El caso de antidemocracia sucedido en Copiapó. Los partidos políticos de Oposición, las organizaciones sindicales libres, juntas vecinales y organizaciones de la comunidad de la capital de Atacama, acordaron llamar a una manifestación pública con el propósito de dar a conocer allí su pensamiento frente a los graves momentos que vive el país: el desabastecimiento alimentario, la violación de la Zona Libre Alimenticia para la provincia de Atacama el respaldo a la justa huelga legal de los mineros de El Teniente, etcétera. Los dirigentes políticos de los partidos opositores, conocedores de sus derechos y de la forma en que debía procederse en un caso como el que enfrentaban, realizaron oportunamente, conforme a las leyes vigentes, todos los trámites ante las autoridades respectivas. La fecha señalada para efectuar esta manifestación pública autorizada: el viernes 15 de junio; y el lugar señalado para ella: el Estadio Techado Municipal. Pues bien, llegado ese día, ¿qué sucedió? Me remito a la denuncia de los dirigentes políticos, quienes expresan: ...desde tempranas horas los dirigentes marxistas amparados por el Intendente de Atacama Roberto Raúl Turres, y desde la radioemisora local Atacama, que está en poder de un grupo socialista miristas, empezó una campaña de amedrentamiento y provocación, ordenando la paralización de actividades en los centros laborales donde los marxistas tienen predominio, tales como sindicato de la construcción, pirquineros de Tierra Amarilla, etcétera. ¿Cuál fue el resultado de esta democrática actitud de la autoridad y de los partidos que dicen respetar la democracia en nuestro país? Lo dan a conocer los denunciantes con las siguientes palabras: A pocas horas de iniciarse el acto fue tomado el Estadio Techado Municipal, lugar donde se iba a realizar el Acto Público. En esta toma participaron el alcalde y obreros municipales ocupando vehículos de la institución. Al trasladarnos a la Plaza de Armas, -continúan diciendo- recinto que habíamos señalado como lugar alternativo frente a las dificultades que pudieran surgir para el primero de ellos, tampoco pudimos ocuparlo, pues elementos de la U. P. habían tomado el kiosco y sus inmediaciones. ¿Puede darse una actitud más despreciable, prepotente y provocadora de quienes se dicen respetuosos de la democracia y de la ley, particularmente de las autoridades encargadas de ser custodias del orden y defensoras de los derechos de las personas? Estos son, señor Presidente, los mismos que vociferan contra la guerra civil y que acusan a la Oposición de fascista y violentista. Ante esta situación -continúan los denunciantes- los dirigentes de los partidos de Oposición nos entrevistamos con el Prefecto de Carabineros, para exigirle se diera cumplimiento al compromiso que en la mañana del mismo día el Intendente ante la presencia de todos los dirigentes y jefes de Carabineros e Investigaciones se comprometiera a hacer respetar. Sin embargo, al ser requerido, se negó a ordenar el desalojo de la plaza en circunstancia que había fuerza policial más que suficiente para hacerlo. ¿Cómo entender a estos permanentes denunciadores de la violencia opositora, de la pretendida provocación fascista y constantes predicadores de la paz, a los provocadores profesionales encabezados por sus jefes y amparados por la autoridad, que impiden la acción cívica, pacífica y legal de las fuerzas opositoras? ¿Quiénes son verdaderamente los fascistas, los violentistas, los aventureros totalitarios, prepotentes y sembradores del terror? No estábamos preparados para un enfrentamiento, dicen los jefes políticos de la Oposición democrática. Los elementos marxistas que salieron a la calle iban provistos, en cambio, de cascos, cadenas e incluso armas de fuego.. Tuvimos que realizar nuestro acto no en los lugares autorizados, sino que en medio de una calle y rodeados de fuerte vigilancia policial. Como era de preverlo, al momento de dar término a dicho acto, en el cual sólo intervinieron dirigentes locales, fuimos objeto de agresiones. En otra parte de su dramática acusación, dicen estos dirigentes políticos democráticos : Además queremos insistir en que a través de Radio Atacama la Unidad Popular está llamando continuamente a la sedición, lanzando a los trabajadores a las calles e incitándolos para que ataquen las residencias de los dirigentes de Oposición. O la vía de la cordura o la siembra del odio. No me corresponde pronunciarme respecto del curso de estas dos acusaciones. La segunda está dirigida, por intermedio del Presidente Nacional de nuestro partido, al Consejo de nuestra colectividad, el cual tendrá que resolver sobre el procedimiento que considere atingente al caso. En cuanto a la petición que la Directiva de Chañaral me ha hecho llegar, he cumplido el deber de ponerla también en manos de la Directiva Nacional del Partido, único organismo con atribuciones para pronunciarse acerca de ella. Sin embargo, he querido dejar constancia en esta Sala de dos actuaciones repudiables de dos autoridades ejecutivas que en mi provincia se han prestado para servir de dóciles instrumentos a las huestes del totalitarismo rojo. No quiero que nadie venga mañana a rasgar vestiduras porque en Chile hay violencia, cuando el pueblo, arrinconado, atropellado, vejado y burlado en sus derechos, se defienda con los medios que ponen en sus manos la desesperación y la impotencia. Que nadie se mueva a engaño. Sabemos que los chilenos -como se dijo hace muchos años- tienen sueño de marmota, pero un despertar de león. Nosotros seguiremos buscando, a pesar de todo, patrióticamente, un camino democrático para los cambios que Chile necesita, en armonía con su tradición, con su talento cívico, con su buen sentido político. Dios ha de permitir que logremos imponer este camino por la vía de la cordura, dentro del respeto a la ley y a los derechos de las personas. Si la hipocresía de los que fingen estar contra la guerra civil y practican la violencia; si su sectarismo, su fanatismo y su beatería marxista los lanzan, contumaces, por la vía de la provocación, no quiero pensar lo que puede llegar a sucederles, porque la historia es pródiga en ejemplos que demuestran que quienes alguna vez se atrevieron a sembrar vientos fueron implacablemente aventados por horrorosas tempestades. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar. El señor ZALDIVAR.- Señor Presidente, me referiré a los mismos hechos relatados por el Honorable Senador Noemi, junto a quien represento, por el Partido Demócrata Cristiano, a las provincias de Atacama y Coquimbo en esta Corporación. Quiero, en primer término, adherir a todo lo señalado por Su Señoría, quien efectuó una relación circunstanciada de lo acaecido recientemente tanto en la ciudad de Chañaral como en la de Copiapó. Creo que las situaciones descritas no son sino la culminación de la escalada que el marxismo inició en Chile desde que asumió el Poder el 4 de noviembre del año 1970. Los hechos denunciados demuestran en forma clara la conducta de los Partidos Comunista y Socialista y de los otros grupos que hoy día son utilizados por las fuerzas marxistas para llegar a cumplir sus designios. Lo que sucedió el día viernes 15 en la ciudad de Copiapó es un botón de muestra más que revela cómo los señores del Partido Comunista pretenden imponer en Chile un Estado totalitario, que tiene una de sus principales connotaciones en la tentativa de impedir a los pueblos expresar sus inquietudes mediante el ejercicio de los derechos fundamentales que se re conocen en cualquier democracia. Ese día los partidos de Oposición pretendían reclamar por el grave problema del desabastecimiento, por la violación de la Zona Franca Alimenticia que rige en la provincia de Atacama, y querían también manifestar su respaldo a la justa huelga de los mineros de El Teniente. Sin embargo, se quiso impedir ese reclamo. Y para ello, confabulados en el típico doble juego de los marxistas -aplicado no sólo en Chile, sino en todas las naciones donde han gobernado-, primero dieron autorización para que el acto se realizara; pero coetáneamente, en forma paralela, personeros del Partido Comunista -como el Alcalde de la Municipalidad de Copiapó y un activista a sueldo, que es Regidor del mismo municipio, el señor Celindo González- iniciaron una serie de actos para tratar de amedrentar a la población. Y no sólo se limitaron a lanzar, por medio de la Radio Atacama -órgano que, como dijo el Honorable señor Noemi, está ocupado de hecho por grupos socialistas y miristas-, consignas para llamar a los sectores extremistas a impedir la concentración de las facciones democráticas, sino que encabezaron la ocupación de los lugares donde podía efectuarse aquélla. El Intendente, que había autorizado la concentración, no cumplió las obligaciones que le impone la ley. Inclusive, el Prefecto de Carabineros se negó a otorgar el auxilio de la fuerza pública para que determinados ciudadanos chilenos de la ciudad de Copiapó pudieran ejercer los derechos de reunión y reclamo consignados en nuestra Carta Fundamental, y ello a pesar de las garantías dadas reiteradamente en cuanto a que se haría imperar la ley y se respetarían los derechos de los sectores de Oposición. También el Honorable señor Noemi ha señalado los problemas que viven los habitantes de la ciudad de Chañaral, donde el desabastecimiento, que afecta al país entero, ha llegado a revestir caracteres dramáticos. Según la relación de hechos que ya escuchamos, el Gobernador ha tratado de impedir a los ciudadanos ejercer los derechos que les reconocen las leyes; y, especialmente, ha infringido la ley 16.880, sobre Juntas de Vecinos, al desconocer la autoridad que a éstas les corresponde en materia de distribución. Estos dos casos nos llevan a preguntarnos una vez más: ¿hasta dónde quieren llevar al país las personas que hoy día nos gobiernan? Debo señalar que cuanto sucede en la provincia de Atacama también lo vemos en otras zonas del país. No son hechos nuevos, sino reiteraciones que demuestran cómo el Gobierno y la Unidad Popular pretenden imponer definitivamente en Chile el yugo marxista, que significa para el pueblo el término de la libertad y de la democracia que hemos forjado a lo largo de 150 años de nuestra historia. Pero quiero denunciar, además, otros hechos, para demostrar de qué manera esto es algo orquestado y deseado por comunistas y socialistas; y cómo los comunistas señalan, por un lado, que debe impedirse la guerra civil, y, por el otro, intentan provocar el enfrentamiento. En esa actitud está también el Partido Socialista, y entre ambos hacen el doble juego. El Diputado señor Hagel, durante un programa transmitido la semana pasada por el Canal 9 de Televisión -tomado también por estos sectores marxistas en forma ilegal y arbitraria-, se jactó de que los parlamentarios y dirigentes políticos de la Oposición no habían podido hablar en la ciudad de Copiapó porque el pueblo se lo impidió. Es un hecho significativo que un parlamentario de la Unidad Popular haya realzado los sucesos de la ciudad de Copiapó, que, como expresé, no representan sino el atropello a los derechos más fundamentales que asisten al pueblo para reclamar y expresar cuáles son sus diferencias con el actual Gobierno. El señor NOEMI.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor ZALDIVAR.- Con el mayor gusto. El señor NOEMI.- Sólo para completar la información que Su Señoría está dando. Allí no había Senadores ni Diputados, porque, tal como lo expresé en mi relación, actuaron únicamente dirigentes locales. De modo que no se impidió hablar a los parlamentarios, cosa que no habría podido hacer ni el señor Hagel ni nadie. En consecuencia, el Diputado señor Hagel, además de jactarse de una actuación arbitraria, miente, pues en dicho acto no había parlamentarios presentes. Quería dejar constancia de este hecho. El señor ZALDIVAR.- Agradezco al Honorable señor Noemi su aclaración, pues reviste importancia. Y no me extraña que el señor Hagel mienta una vez más, porque es un hombre que en la provincia de Atacama, y especialmente en la ciudad de Copiapó -donde se lo conoce muy bien-, ha vivido de la mentira, de la injuria y de la calumnia. Por eso, resulta importante señalar estos hechos, en los que nuevamente el señor Hagel demuestra cuáles son en verdad sus condiciones personales y humanas. Deseo formular otra afirmación, que también debe llamar a reflexión a este Senado y al país en general. En estos momentos, la Unidad Popular ha iniciado en la provincia de Ata- cama una escalada para apoderarse de todos los medios de comunicación. Y, según informaciones que he recibido, ya se encontraría cerrada la negociación sobre compra de la única radiodifusora de la ciudad de Copiapó en la que podíamos expresar nuestro pensamiento: la Radio Juan Godoy. Esa radioemisora, mediante la presión que hacen efectiva el Gobierno y los partidos de la Unidad Popular, habría sido adquirida por una de las colectividades que hoy día integran la combinación gubernativa. Asimismo, se halla muy adelantada, también mediante la presión y el chantaje, la compra por el Partido Socialista de la radio de Chañaral. Y, como se dijo, también han ocupado de hecho la Radio Atacama. Como en materia de televisión el único canal que llega a la zona es el Nacional, podemos concluir que los chilenos que viven en la provincia de Atacama no tendrán ya posibilidad de informarse libremente, y que, en dicha región, la Unidad Popular habría logrado su designio de tener en su mano a menos gran parte de los medios de comunicación, para impedir a los sectores de Oposición expresarse e informar a los ciudadanos de la citada provincia. Considero importantes todos estos antecedentes. Opino que debemos reflexionar sobre ellos, para luego llevar a cabo las acciones pertinentes. Como ya lo señaló el Honorable señor Noemi, se han puesto a disposición de la Directiva del Partido Demócrata Cristiano, a fin de que sigan el camino que proceda. IRREGULARIDADES DE SOCOAGRO EN TEMUCO. REPLICA A PUBLICACIONES DE PRENSA. El señor LAVANDERO.- Deseo formular una consulta a la Mesa. Cuando un Senador es vilipendiado por un órgano de prensa, ¿qué derechos le asisten para poder contestar en esta Corporación? Consulto a la Mesa si tengo derecho a ocupar los diez minutos finales de la sesión, como ocurre en la Cámara de Diputados, o si debo hacerlo en otra oportunidad. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- En conformidad con el Reglamento de esta Corporación, se requiere para ello acuerdo de la Sala, pues los diez minutos que se conceden para responder alusiones personales se refieren a las que se producen durante los debates de la Corporación. En todo caso, advierto a Su Señoría que aún restan diez minutos al Comité Demócrata Cristiano. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, en la edición del viernes 22 de junio del año en curso del diario La Segunda, se publicó una carta enviada al Director de ese rotativo por el señor Jorge Bastidas Salvatierra, Gerente General de la Sociedad de Construcciones y Operaciones Agropecuarias (SOCOAGRO), en la cual formula algunos conceptos que, a mi juicio, me afectan personalmente. Como es natural, el diario en referencia debió acceder á su publicación por haberse invocado que se trataba de la respuesta a otro artículo reproducido en ese mismo periódico el 8 de junio de 1973. Entre otros párrafos, el señor Salvatierra afirma lo siguiente: Debo expresar que este cargo es tan falso y tendencioso como los anteriores. Debo aclarar que sus palabras se refieren a una denuncia que formulé en contra del Gobierno de la Unidad Popular, y en la cual detallé quince cargos específicos, uno de los cuales atañe a irregularidades manifiestas cometidas por SOCOAGRO en la ciudad de Temuco. Se trata de oscuros negocios que ha conocido la opinión pública en estos días. Debo añadir que los antecedentes respectivos los ha solicitado la Oficina de Informaciones del Senado, a petición del Senador que habla. Entre ellos figura un oficio que envié al Ministerio de Economía cuando desempeñaba el cargo de Diputado en representación de la provincia de Cautín. En dicha comunicación señalé algunos antecedentes, que reiteraré en esta oportunidad y que demuestran que mi denuncia en contra de SOCOAGRO es absolutamente veraz e indesmentible, como lo demostraré a continuación. La comunicación mencionada dice textualmente: Se ha falsificado guías de libre tránsito para abastecer los mercados negros de Concepción y Santiago con la complicidad de Jefes Administrativos de Instituciones de Gobierno. En otros casos algunas autoridades han recibido dineros en pagos de documentos que permitieron transportar ganado fuera de la Provincia de Cautín para ganarse diferencias fabulosas de precios. Los compradores de ganado de Soco- agro, no sólo se han limitado a cobrar sus comisiones, como sería lo correcto sino han obtenido ganancias ilícitas por concepto de sobreprecio. Cómo se explica el que los compradores de Socoagro señores Carlos Schannanier, Eduardo Cox, Patricio Urzúa y Rafael Cardones figuren con ingresos mensuales de sobre los 100 millones de pesos cada uno. El simpatizante del Partido Comunista, don Emilio Plaza, fue designado por el Gerente de Explotación Hugo Díaz Oyarzún como Gerente Suplente en Rancagua y posteriormente Gerente del matadero de Temuco el que falsificó y le puso visto bueno a facturas que se cobraron en el Banco del Estado de Temuco por sumas fabulosas y por supuesto por animales inexistentes (facturas 12.960 del 13 de abril de 1972). Socoagro ha colocado animales en medias en diversos predios, en algunos de ellos y después de una larga estadía éstos animales se vendieron por un precio inferior al que se colocaron originalmente -la realidad es que se habrían vendido los animales y se reemplazaron por otros de menor valor-. Estos hechos han determinado que el abogado de Santiago, señor Víctor Barahona, enviase un informe a la Jefatura de Abogados de Socoagro con los antecedentes que le proporcionaron los auditores de la empresa, señores Alberto Spies, Gabriel Carreño y el abogado de Temuco señor Osvaldo Vásquez, que en sus párrafos textualmente dice: 'Resulta con caracteres de gran verosimilitud, que en la provincia de Cautín, está operando una verdadera organización destinada a sacar ganado en pie desde dicha provincia, para abastecer los mercados negros del consumo de carne especialmente de Santiago y Concepción, utilizando al efecto, en algunos casos, gracias a la venalidad de algunos funcionarios, documentos que emanan de autoridades administrativas con facultades para otorgarlos, los que se transan a elevado precio, y en otros mediante la falsificación lisa y llana de guías de tránsito de DIRINCO, de salvoconducto de fiebre aftosa, del Servicio Agrícola Ganadero SAG. Afirma además en su punto segundo que: Existen una serie de irregularidades que evidentemente presentan caracteres de delito y en su punto tercero, en su informe señala: Que existen tres procesos en Temuco, uno ante el Segundo Juzgado del ¡Crimen por falsificación de facturas, declarando reo a don Jorge Díaz, hermano del Gerente de Explotación de Socoagro, don Hugo Díaz, actualmente a cargo de la CORA. Otro ante el Primer Juzgado del Crimen por falsificación de guías de libre tránsito, responsable Manuel Toro, y un tercer proceso contra Elias Manosalva Cerda, por falsificación de salvoconducto de fiebre aftosa, con el membrete de un timbre sustraído del matadero de Temuco. Pero los datos anteriores, no son los únicos en esta mafia organizada en Temuco. Don Alberto Llanelli Gil, de filiación socialista estafó al Departamento de Bienestar de Socoagro de Eº 338.646,95. Su calidad de socialista le permitió alcanzar el cargo de Jefe de Personal y Director del Departamento de Bienestar de esa institución. La forma en que se operó fue de apropiarse los cheques que se giraban para pagar los compromisos del departamento y depositarlos y disponer de ellos en su propia cuenta. Además, como buen socialista, estaba preocupado siempre de obtener préstamos para sus propios compañeros; lo malo de su gestión fue que jamás lo supieron los interesados, que se les concedió un préstamo ni tampoco recibieronsu producto ya que éstos fueron a parar al bolsillo de este buen socialista que es don Alberto Llanelli. Otro connotado especialista de Soco- agro, del monopolio estatal de la carne, es don Emilio Plaza, presentado por el Gerente de Explotación don Hugo Díaz, de filiación comunista; su eficiente cometido permitió aligerarle el bolsillo a su Institución en E? 330.000 y actualmente se encuentra fugado. Hay privilegiados y la cuantía depende del aporte al partido. A todos estos antecedentes habría que agregar el hecho de que a don Carlos Mujica Gil, sé le otorgó una concepción en el matadero Lo Valledor -debo advertir que tal persona también fue presentada por el señor Hugo Díaz-; que tenía 136 patentes falsificadas de carnicerías, y que disponía de gran número de animales para ser beneficiados, muchos de los cuales fueron vendidos a sobreprecio en el mercado negro. Pero hay más todavía: al señor Jorge Bastidas, que pretende desmentirme, puedo contestarle con la propia declaración suscrita por el Comité Regional del Partido Socialista, de Cautín, publicada en diferentes diarios, y que textualmente dice: El Comité Regional del Partido Socialista de Cautín ha decidido dirigirse a la opinión pública, ante la gravedad de los hechos que en este momento se investigan por inspectores de Santiago, en la Planta Faenadora de Carnes de Temuco (SOCOAGRO), que han provocado inquietud en nuestra ciudad y la zona, en especial en los sectores campesinos. Nuestro Partido consciente de su responsabilidad como integrante del Gobierno y consecuente con su línea de expresar la verdad ante los trabajadores, exige a las autoridades y ejecutivos de SOCOAGRO se arbitren todas las medidas necesarias para hacer claridad sobre este asunto, haciendo caso omiso de la jerarquía funcionaría y|o militancia política de las personas que aparezcan implicadas en estos dolosos hechos. El Partido Socialista deja constancia que esta situación viene arrastrándose desde varios meses, habiéndose hecho las denuncias a las autoridades competentes en su debida oportunidad, sin que hasta el momento se hayan tomado las medidas necesarias para corregir las graves anormalidades que se han producido en esta planta. Es por ello que se ha decidido informar a la opinión pública y consultar a los ejecutivos de SOCOAGRO con relación a los siguientes aspectos: 1.- ¿Quién decidió la contratación de los compradores señores Carlos Schannanier, Patricio Urzúa, Eduardo Cox, Jorge Millar, Rafael Cardones y otros, con tanta benevolencia que ganaron comisiones que superan en algunos casos los Eº 100.000 mensuales durante 1971? 2.- ¿Quiénes fueron los funcionarios responsables de la distribución del ganado en medierías? Planteamos esta interrogante ya que existe malestar en el sector campesino de pequeños propietarios y asentados quienes se sienten perjudicados por las razones que se indican: a) De 14.000 animales vacunados entregados en mediería sólo 2.000 quedaron en los Asentamientos y 2.000 entre pequeños propietarios, en tanto que los 10.000 restantes quedaron en manos de latifundistas. b) Este hecho muestra una odiosa discriminación propia de los gobiernos de la burguesía, ya que los latifundistas resultaron doblemente beneficiados puesto que además de haber vendido sus animales a la Planta y recibido su valor al contado, ellos no fueron retirados de los predios, firmándose contratos de mediería, lo que les permitió obtener nuevas utilidades. Podría continuar leyendo esta información en la cual figuran cargos mucho más graves que los que he expuesto en esta oportunidad. En mi denuncia estoy avalado por la declaración de la Comisión Política del Comité Regional del Partido Socialista de Cautín, y por ello solicito que se inserte en la versión de mi discurso como respuesta al señor Jorge Bastidas Salvatierra. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- Ha terminado el tiempo del Comisé Demócrata Cristiano. La petición de Su Señoría quedará pendiente para su oportuna resolución. El documento cuya inserción se acuerda con posterioridad, es el siguiente: Investigación en SOCOAGRO de Térmico. Declaración pública del Partido Socialista. El Comité Regional del Partido Socialista de Cautín ha decidido dirigirse a la opinión pública, ante la gravedad de los hechos que en este momento se investigan por inspectores de Santiago, en la Planta Faenadora de Carnes de Temuco (SOCOAGRO), que han provocado inquietud en nuestra ciudad y la zona, en especial en los sectores campesinos. Nuestro Partido, consciente de su responsabilidad como integrante del Gobierno y consecuente con su línea de expresar la verdad ante los trabajadores, exige a las autoridades y ejecutivos de SOCO- AGRO se arbitren todas las medidas necesarias para hacer claridad sobre este asunto, haciendo caso omiso de la jerarquía funcionaría y/o militancia política de las personas que aparezcan implicadas en estos dolosos hechos. El Partido Socialista deja constancia que esta situación viene arrastrándose desde varios meses, habiéndose hecho las denuncias a las autoridades competentes en su debida oportunidad, sin que hasta el momento se hayan tomado las medidas necesarias para corregir las graves anormalidades que se han producido en esta planta. Es por ello que se ha decidido informar a la opinión pública y consultar a los ejecutivos de SOCOAGRO con relación a los siguientes aspectos: 1.- ¿Quién decidió la contratación de los compradores señores Carlos Schannanier, Patricio Urzúa, Eduardo Cox, Jorge Millar, Rafael Cardones y otros, con tanta benevolencia que ganaron comisiones que superan en algunos casos los Eº 100.000 mensuales durante 1971? 2.- ¿Quiénes fueron los funcionarios responsables de la distribución del ganado en medierías? Planteamos esta interrogante ya que existe malestar en el sector campesino de pequeños propietarios y asentados, quienes se sienten perjudicados por las razones que se indican: a) De 14.000 animales vacunados entregados en mediería sólo 2.000 quedaron en los asentamientos y 2.000 entre pequeños propietarios, en tanto que los 10.000 restantes quedaron en manos de latifundistas. b) Este hecho muestra una odiosa discriminación propia de los gobiernos de la burguesía, ya que los latifundistas resultaron doblemente beneficiados, puesto que además de haber vendido sus animales a la Planta y recibido su valor al contado, ellos no fueron retirados de los predios, firmándose contratos de mediería, lo que les permitió obtener nuevas utilidades. 3.- ¿Qué pasa con la supervisión de las medierías? Cabe hacerse1 esta pregunta puesto que en algunos casos, después de varios meses de engorda, los animales en vez de aumentar de peso perdieron kilos, produciéndose una grave pérdida para SOCOAGRO, que es una empresa cuyos capitales son del Estado. 4.- ¿Qué desorden impera en SOCOAGRO para que una empresa como ésta deba recurrir a la adulteración de guías de libre tránsito para transportar animales por Ferrocarriles hacia la zona norte? Esta duda surge de antecedentes que obran en nuestro poder que demuestran que a principios de junio de este año, fueron devueltos desde Laja a Temuco seis carros que transportaban vacunos por orden de SOCOAGRO, en razón de que el SAG (Servicio Agrícola y Ganadero) estableció la adulteración de los documentos exigidos. 5.-¿Por qué no se aplicaron sanciones a uno de los compradores, por citar un caso, cuando, según nuestros antecedentes, se comprobó que en dos oportunidades esta persona cobró indebidamente un dinero, al emitir dos órdenes de compra pór un mismo lote de animales? 6.- ¿Por qué habiendo sido sustraída desde la Planta la factura Nº 12.960 del día 13 de abril de 1972, que fue llenada y cobrada en el Banco del Estado por la cantidad de Eº 347.575, correspondiente a un lote de animales inexistentes, las investigaciones no han avanzado con la rapidez que la gravedad del caso requiere, a pesar que existe una amplia orden de investigación, impartida por el Segundo Juzgado del Crimen? Frente a todos estos antecedentes que obran en nuestro poder y otros que estamos investigando, es que llamamos a los trabajadores de la Planta de SOCOAGRO a permanecer alertas en resguardo de los intereses de esta Sociedad, patrimonio de todos los chilenos, para evitar que la investigación se transforme en una burla o muera en algún archivo. Insistiendo en nuestra permanente política de participación de los trabajadores en la solución de los problemas que surgen en el proceso de cambios que se vive, es que alertamos a las organizaciones obreras de la zona, en especial a los sectores campesinos a mantener una constante actitud de vigilancia revolucionaria y de denuncia frente a hechos como los citados, para evitar que en lo sucesivo se sigan repitiendo estos fraudes que los reaccionarios aprovechan como herramienta política y económica en perjuicio del Gobierno Popular. La Comisión Política del Comité Regional Cautín del Partido Socialista. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En seguida, corresponde el turno al Partido Izquierda Radical. Tiene la palabra el Honorable señor Aguirre Doolan. ACATAMIENTO DE NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES POR PODERES DEL ESTADO. El señor AGUIRRE DOOLAN.-Señor Presidente, hace pocos días, el Honorable señor Aniceto Rodríguez, figura destacada del Partido Socialista, colectividad a la cual también pertenece el Presidente de la República, rindió homenaje en esta Sala a don Marmaduke Grove Vallejos, quien también ocupó un sillón en esta Cámara. Nadie puede desconocer los valores humanos y políticos del ex Senador Grove y mucho menos podría hacerlo el Senador que habla, pues le correspondió conocerlo y apreciarlo antes y durante la memorable campaña electoral que llevó al Poder, en brazos del pueblo, a ese esclarecido estadista que fue don Pedro Aguirre Cerda, hombre modesto y probo, gobernante visionario y creador, cuya labor está inscrita, con caracteres imborrables, en la historia patria y en el corazón de todos los chilenos. Por eso, mis observaciones no se referirán a la persona del señor Marmaduke Grove, sino que a algunos aspectos de los acontecimientos políticos en los cuales le cupo actuar como destacado, y a veces decisivo, protagonista. El Honorable señor Rodríguez, como buen marxista leninista, sabe que los hombres no hacen la historia. Sin embargo, hay hombres que, por sus dotes, les toca participar activamente en los sucesos y asumir responsabilidades principales.La apología del golpe de Estado. En esa oportunidad el Honorable señor Aniceto Rodríguez dijo lo siguiente: Transcurridos 41 años desde que se llevó a cabo una experiencia fugaz, brevísima, como la República de los doce días, los socialistas queremos... reivindicar, en primer lugar, a los hombres que tomaron parte en esa empresa política, muchas veces oculta por los prejuicios de un civilismo trasnochado, cuya actitud es una valiosa herencia y un ejemplo para él presente. Para ir al fondo de las palabras de nuestro estimado colega, debemos recordar que esa República de los doce días nació a consecuencias de una asonada, de un golpe de Estado, que, en horas negras para la democracia chilena, derribó al Gobierno legítimo, que estaba actuando con estricta sujeción a la Constitución y las leyes. No era- sólo un Gobierno con el título limpio obtenido por medio del sufragio ciudadano, sino que un Gobierno que hacía plena fe a su juramento de respeto a la legalidad e institucionalidad democráticas. Yo no deseo pronunciarme acerca de las bondades o defectos de la gestión del Gobierno que presidía don Juan Esteban Montero, en circunstancias singularmente difíciles por la profunda depresión económica provocada por la. crisis que conmovía al mundo. El Presidente de la Repú-, blica, señor Montero, fue derrocado en virtud de una conspiración, que lo hizo capitular mediante el uso de la fuerza, de suerte que los tanques, los aviones y las ametralladoras barrieron de una plumada con lo que había sido expresión de la voluntad ciudadana. Es decir, la República de los Doce Días fue fruto de un cuartelazo que derribó a la república de los seis años establecidos en la Constitución. La escena final del derrocamiento del Presidente constitucional la relata uno de los actores -correligionario del Honorable señor Rodríguez-, que acaba de publicar un libro que constituye un verdadero documento histórico. Me refiero al Capitán en retiro, don Carlos Charlín Ojeda, y a su obra Del avión rojo a la República socialista. Dice el señor Charlín: En un salón que permitía la presencia holgada de un centenar de personas, estaban Juan Esteban Montero con el Ministro de Defensa Ignacio Urrutia Manzano; el General Carlos Vergara Montero y un conjunto de ex Ministros con caras de circunstancias. Montero le dirigió la palabra a Grove: Lo escucho. Como Comandante en Jefe de las tres ramas de nuestras Fuerzas Armadas, he resuelto deponer el Gobierno que usted preside y estab'ecer en Chile la República Socialista, en cuyo nombre procedo a tomar el mando de la nación, para el pueblo de Chile, por el pueblo de Chile y con el pueblo de Chile, contestó Marmaduke Grove Vallejos, con su voz extraordinariamente serena y viril. Entonces, Montero se volvió hacia el General Vergara y le dijo: Señor General Comandante en Jefe del Ejército, ¿dice usted que las Fuerzas Armadas no le obedecen? Efectivamente, Excelencia, contestó Vergara Montero, con una cara enrojecida que parecía estallarle por una apoplejía fulminante. En vista de que no puedo ejercer el cargo de Presidente de la República, para el que fui designado en una elección popular, y por no contar con el necesario apoyo de las Fuerzas Armadas con que imponer respeto y obediencia a la Constitución y las leyes, me retiro ante la imposición de las armas. Esta respuesta figura en las páginas 723 y 724 de la obra mencionada. ¿Son esos hechos los que, según el Honorable señor Rodríguez, constituyen un ejemplo para el presente? ¿Es la repulsa de Chile a tales métodos, al putsch, al pronunciamiento, lo que el Honorable señor Rodríguez califica tan despectivamente como civilismo trasnochado? Si el señor Senador llama civilistas trasnochados a quienes no reconocemos otro camino que no sea el de la Constitución y la ley, a quienes pensamos que nuestras Fuerzas Armadas, cubiertas de gloria en tantas batallas, también lo están y siempre deben seguir estándolo, por su respeto a la Constitución y por su noble tarea de hacerla respetar, nos confesamos intransigentes civilistas, y abrigamos la certidumbre de que también lo es la inmensa mayoría de Chile, que, por eso mismo, recibió, como una voz que trajo alguna esperanza en estos días cargados de ansiedad y de negros nubarrones, la carta altiva, rezumando espíritu de soldado, que los generales y almirantes en retiro enviaron no hace mucho al Presidente de la República, señor Salvador Allende Gossens. El discurso del Honorable Senador Rodríguez es una apología al golpe de Estado. No de otra manera puede interpretarse el que cite como ejemplo para el presente la conspiración que terminó con el derrumbe de un Gobierno elegido por el pueblo, y que actuaba rigurosamente dentro de la Constitución y de la ley, con pleno respeto de todos los derechos y libertades, sin evadirse por resquicios ni desconocer los fallos de los tribunales. La función de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, no es difícil advertir, con sorpresa, una abierta contradicción entre esta apología del cuartelazo y las palabras que pronunció el jefe político del Senador Rodríguez el reciente 8 de junio. En efecto, el Secretario General del Partido Socialista, Senador don Carlos Altamirano Orrego, habló de las Fuerzas Armadas, tradicionalmente respetuosas del irrestricto cumplimiento de la letra y del espíritu de la Carta Fundamental. Compartimos estas felices expresiones del Senador Altamirano Orrego y nos alegramos de la honda transformación que parece haber experimentado su juicio sobre la materia desde aquellos días, no tan lejanos, de su conferencia dictada en las aulas de la Universidad de Concepción. Cito al efecto una de sus frases: El orden burgués y la explotación imperialista están cautelados por 1.200.000 guardias nativos de ejércitos profesionales al servicio del Pentágono. Estamos totalmente de acuerdo también en que a las Fuerzas Armadas les corresponde, como dice el Senador Altamirano, respetar la letra y el espíritu de la Constitución. Desde este' punto de vista, es indudable que pesa sobre ellas el deber ineludible de respetar y hacer respetar la Carta Fundamental, pues su primer deber de obediencia debe serlo para con la ley de las leyes, sus normas, preceptos e instituciones. No lo dice ninguno de sus artículos, ni era necesario que lo dijera, pues está en la lógica de nuestra estructura democrática y corresponde de lleno a su espíritu. Antes de referirme a otros acápites del discurso del Senador Altamirano, deseo detenerme algunos instantes en un problema de singular gravedad y que se relaciona también con las Fuerzas Armadas. El 10 de junio último el MIR lanzó un manifiesto que apareció publicado en el diario La Tercera, de fecha 13 del mismo mes. En ese documento de dicha organización extremista se llama a luchar por el programa revolucionario, y entre las formas de lucha destaca la de hacerlo por la democratización de las Fuerzas Armadas, que resuelva los problemas de ingreso, de trabajo, de formación profesional de sus miembros y termine con las discriminaciones que aún existen en ellas. Me parece que a nadie escapa el sentido flagrantemente sedicioso de estas expresiones, que tienden a romper la disciplina y a socavar los valores institucionales en que se sustentan las Fuerzas Armadas. ¿Qué significa democratizarlas? ¿Qué se entiende por terminar con las discriminaciones? ¿Qué significa intentar que se cambien las condiciones de ingreso, de trabajo, de formación profesional? El manifiesto del MIR no ¡o explica, pero no se requiere de gran capacidad para darse cuenta adonde apuntan sus incitaciones y las finalidades que persiguen. El MIR, grupo de choque del Partido Socialista, sabe muy bien que destruir la moral y la disciplina de los soldados, aviadores, marinos y carabineros, es condición indispensable para apoderarse de la totalidad del poder. Sobre el tema, me parece que es profundamente sugestivo lo que dice la obra Insurrección Armada, obra colectiva, preparada en 1928, dirigida por Palmiro Togliatti, quien en ese entonces era jefe de la sección agitación y propaganda del Comintern. Todo esto no lo invento, sino que se dice en el prólogo de la edición española publicada en Buenos Aires el año pasado. El capítulo VII de esta notable obra se titula El trabajo del Partido Comunista para la descomposición de las Fuerzas Armadas de las clases dominantes. Sería imposible reproducirlo en su integridad, pero me limitaré a citar algunos párrafos, que revelan la naturaleza de su contenido. Dice: Del grado de descomposición de un ejército burgués dependerá en una amplia medida la posibilidad para el proletariado de derribar a la burguesía y de quebrar el Estado burgués ante una situación inmediatamente revolucionaria, cuando sea preciso plantear la cuestión del derrumbamiento de la clase burguesa sobre el terreno real y práctico. (Página 162). Agrega: Teniendo en cuenta que el Ejército, la Policía y la Marina son los principales instrumentos de opresión ... hay que encarecer constantemente la necesidad del trabajo revolucionario dentro de sus filas.. . Esta acción debe proseguirse incansablemente por todo el Partido Comunista, tanto en el período de acumulación de las fuerzas revolucionarias, como y aún más intensamente, en períodos de plenitud de la revolución. (Página 166). Más adelante, dice: La acción del Partido y de las juventudes comunistas para desmoralización del Ejército y de la Marina burgueses debe orientarse sobre dos planos esenciales: a) En el interior del Ejército y de la flota; b) Por el trabajo general del conjunto del Partido fuera del Ejército: Actividad de la fracción parlamentaria en las cuestiones militares; agitación oral y por medio de la prensa para popularizar en el Ejército tal o cual consigna, etcétera, etcétera. (Página 167). El objetivo del proletariado es, independientemente de la situación política del país, descomponer todo lo posible e introducir ideas revolucionarias en el Ejército burgués. (Página 168). Más adelante, agrega: Para ganar el Ejército burgués a la revolución y para debilitarlo hay que contar mucho con la agitación en favor de reivindicaciones parciales, así como con la lucha revolucionaria por la reforma de tal o cual aspecto de la vida militar del Estado burgués. (Página 169). El libro reproduce extensamente las tesis que, sobre el particular, aprobó el VI Congreso de la Internacional Comunista y coloca ejemplos de las reivindicaciones que deben agitarse con respecto a las Fuerzas Armadas. Lamento no disponer del tiempo necesario para darles lectura, pero sí debo destacar lo que se dice en algunas de sus partes: Estas dos clases de reivindicaciones deben presentarse no sólo dentro del Ejército, sino que también fuera, en el Parlamento, en los mítines populares, etcétera. Su propaganda será eficaz sólo si tiene un carácter concreto. Para esto es necesario: l9. Conocer bien el Ejército en cuestión, las condiciones .del servicio, las necesidades y reclamos de los soldados, etcétera, todo lo cual se logra con un contacto personal permanente; 2?. Conocer concretamente el sistema de defensa del Estado y la situación en que se encuentra en cada momento el problema militar; 39. Conocer el estado moral del Ejército y la situación política del país en un momento dado (Por ejemplo, no se puede reclamar la elección de los oficiales por los soldados más que en el caso de que la desmoralización haya alcanzado un cierto grado). (Página 170). Hay que formar, antes del llamamiento a filas, la lista de todos los comunistas y miembros de las juventudes y darles instrucciones detalladas sobre su conducta en el Ejército, sobre el enlace que deben mantener con el Partido; etcétera. Sin la formación de una sólida organización militar del Partido en el Ejército y la Marina no hay posibilidad de acción revolucionaria entre los soldados y los marinos. (Página 172). He hecho estas citas, pues hay, evidentemente, una relación muy significativa entre las instrucciones que allí se imparten y las reivindicaciones o consignas que el MIR siempre ha estado agitando y que tienen su última expresión en el manifiesto a que me referí más arriba. Acusaciones contra el Parlamento. Vuelvo ahora al discurso del Senador Altamirano Orrego. En uno de los párrafos de su violenta diatriba contra los Poderes Públicos, dice: El Congreso Nacional, vulnerando todo el espíritu y la letra de la Constitución Política del Estado, pretende asumir todo el poder, despojando al Gobierno de sus facultades. Con esta perspectiva aprueba reformas constitucionales ilegítimas. ¡Es curiosa y hasta pintoresca la posición adoptada por el Secretario General del principal partido de Gobierno! ¿Qué son, para el Senador Altamirano, reformas constitucionales ilegítimas? ¿No sabe, acaso, que la Constitución es, por su esencia, la ley suprema, sin otros límites que los que ella misma se haya impuesto? ¿Por qué no protesta el Senador Altamirano de que el Gobierno, su Gobierno, esté legislando por medio de decretos de insistencia? ¿No es esto lo realmente ilegítimo? ¿No justifica el atropello a la legalidad la acusación de quienes lo cometieron? Para el Senador Altamirano, con una lógica muy peculiar, que casi linda con la carencia de toda lógica y cordura, es ilegítimo que el Congreso Nacional, usando de sus facultades como Poder Constituyente, reforme la Constitución, y no lo es que el Ejecutivo reemplace la ley por el decreto, que legisle al margen del mecanismo, del procedimiento, que la Constitución consagra para la formación de las leyes. Atribuye al Parlamento actitudes total y absolutamente inexactas. Dice, por ejemplo, que el Congreso Nacional se opone sistemáticamente a toda iniciativa del Ejecutivo: Ni un solo proyecto de ley ha sido aprobado, salvo los del Presupuesto nacional y los de reajuste. Son muchas las iniciativas del Gobierno que preside el señor Allende que se han transformado en ley, y no precisamente gracias a los esfuerzos de los parlamentarios gobiernistas, que brillan por su ausencia en la Sala y en las Comisiones, sino con los votos de la Oposición. El Senador Altamirano falta a la verdad, cuando, con propósitos demagógicos y politiqueros, sostiene tales falacias, destinadas a desprestigiar la institución a la que él, sin embargo, pertenece. Pediré que se inserte al final de esta intervención un cuadro proporcionado por la Oficina de Informaciones del Senado, en que constan las iniciativas del actual Gobierno, que son ahora ley de la república. Por supuesto -agrega el Senador Altamirano- las iniciativas del Gobierno más combatidas por la reacción son los proyectos de ley sobre delito económico y sobre probidad administrativa, destinados a poner término de inmediato -y con la mayor energía- a la especulación, la inmoralidad y la corrupción de comerciantes, funcionarios, parlamentarios, jueces y Ministros de Corte. Así, la mayoría derechista del Parlamento establece la impunidad para el hampa política y para los delincuentes económicos. Legislación sobre delito económico. El Senador Carlos Altamirano Orrego desparrama barro con verdadera fruición, al por mayor. Pero no es de político responsable formular cargos de tan extrema gravedad sin precisarlos. Por lo demás, ¿se necesitan nuevas leyes para sancionar a los interventores que cometen el más perjudicial de los delitos económicos, cual es arruinar las empresas, destruirlas, privando a Chile de su producción y agravando el ya muy serio problema del desabastecimiento? ¿Se necesitan nuevas leyes para poner atajo al mercado negro, alimentado por las empresas del área social? ¿Acaso el Gobierno piensa que los chilenos son tan ingenuos como para comulgar con la rueda de carreta de que el mercado negro proviene de la Oposición, o sea, de quienes no manejan las empresas, de quienes no distribuyen los alimentos, de quienes no administran nada? ¿Acaso alguien, con dos dedos de-frente, puede pensar que el fabuloso mercado negro que se ejercita en calles, en plazas, a domicilio, pueda originarse en aquellos que hacen colas para después, deshonestamente, vender lo que obtienen? ¿Se necesitan nuevas leyes para imponer moralidad a la nueva clase? ¿Se requieren nuevas leyes para impedir que los hombres nuevos adquieran residencias en el excecrado barrio alto? ¿Se necesitan nuevas leyes para castigar los peculados vergonzosos del Estanco Automotriz? ¿Después de saberse lo del MAPU, puede caber duda acerca de la fuente administrativa que provee al mercado negro de los automóviles? No, señor Presidente. No, Senador Altamirano. Para poner fin a esos delitos, faltas y abusos, el Gobierno no necesita de ninguna ley nueva. El Gobierno tiene facultades para hacerlo. Aún más, el Gobierno debe hacerlo. Aquí en el Senado nosotros estuvimos a favor de la idea de legislar sobre el delito económico, pero después cambiamos de criterio al escuchar el discurso que leyó en esta Sala el señor Flores, Ministro de Hacienda, donde quedó claramente de manifiesto que el Gobierno deseaba que se dictaran normas legales con el objeto aparente de castigar el delito económico, pero con el propósito real de establecer el racionamiento alimentario. Nosotros estamos contra el racionamiento. Primero, porque creemos que el racionamiento, sin modificar la gestión económica que causa la escasez, es aplicar la receta de don Otto y vender el sofá. Segundo, porque el Gobierno no nos inspira confianza y fundadamente tememos que utilice el racionamiento con fines políticos y sectarios, aprovechándolo como un instrumento más al servicio de los intentos de quebrar el régimen democrático e implantar una dictadura capaz de sofocar el descontento nacido del desastre económico en que nos debatimos desesperadamente. Tercero, porque tenemos la certidumbre de que así contribuiríamos a que el Gobierno lograra su objetivo de arruinar a los comerciantes minoristas, respetable gremio al que el Ejecutivo quiere castigar por haber participado, con valentía, en el paro laboral de octubre. El Senador Altamirano acusa a la Oposición de pretender despojar al Gobierno de sus facultades. Es una afirmación digna de ocupar lugar destacado en una enciclopedia de las inconsecuencias políticas. En efecto, el Parlamento está haciendo uso de sus facultades; empleando todos los derechos que la Constitución le concede; utilizando el recurso, constitucional de la acusación contra los Ministros y otros funcionarios, como única manera de proceder frente a un Gobierno sordo y ciego ante la voz mayoritaria de Chile expresada en las urnas, y que, empecinado, sigue atropellando las leyes, burlando los derechos, empuñando la arbitrariedad como principal y predominante instrumento. ¿Qué cabe hacer en estas circunstancias a la Oposición? No hay sino un camino democrático: Recurrir a los procedimientos que la Constitución franquea para responsabilizar a las autoridades que han incurrido en las demasías. No es, precisamente, el Parlamento la magistratura que se está atribuyendo otras facultades y derechos que los que expresamente le han conferido las leyes. Para encontrar a quienes están incurriendo en esta contravención, el Senador Altamirano debe mirar más cerca, dentro del círculo en que se mueve. Además, lo dicho por el Senador Altamirano suena a sarcasmo. Es una burla cruel y lo revela, al fin de cuentas, como un humorista. Acusar a la Oposición de intentar privar al Presidente de la República de sus atribuciones, en circunstancias de que la Comisión Política de su partido, el Socialista, junto con la Comisión Política de la otra colectividad dominante, han desautorizado públicamente al Presidente de la República por haber sostenido conversaciones con los dirigentes de los trabajadores de El Teniente, en huelga. La Constitución es muy clara y categórica: Un ciudadano con el título de Presidente de la República de Chile administra el Estado, y es el Jefe Supremo de la Nación. (Art. 60). En ejercicio de atribuciones que le son privativas, el Presidente de la República inició conversaciones con los trabajadores de El Teniente, en apariencia para buscar una fórmula de solución al inhumano conflicto que el Ejecutivo permite se prolongue ya por más de dos meses. Pues bien, ante este acto del Jefe del Estado, el Partido que dirige el Senador Altamirano, públicamente, lo censura. ¿Quién intenta despojar al Presidente de la República de sus facultades? ¿El Parlamento o los dos principales partidos de su Gobierno? La respuesta ya la ha dado la opinión pública y aún el propio Jefe del Estado, quien protestó de este hecho inaudito. Reforma constitucional sobre las tres áreas de la economía. En cuanto al debatido y trascendental problema de la promulgación de la reforma constitucional sobre las tres áreas de la economía, el Senador Altamirano pasa sobre este delicado tema, sin tocar su fondo, sino dando a diestra y siniestra algunas estocadas verbales con el objeto de tender una cortina de humo sobre un problema que el Gobierno elude: el problema del plebiscito. Dice que el desafío de la Oposición, a la que otorga el calificativo general de reaccionaria, no pasa de ser una simple bravata. Peregrina afirmación y bravata auténtica la de quienes, diciéndose a cada rato representantes de la mayoría trabajadora, rehúsan demostrar que son mayoría. La baladronada es la del Gobierno, el que, en la hora de la prueba, no se atreve a someterse al veredicto de un plebiscito que aclararía definitivamente el panorama político, demostrando que quienes arrastran a Chile hacia un régimen ajeno a lo que es nuestra democracia, no cuentan con el respaldo mayoritario de la ciudadanía. No es por este lado donde andan las bravatas. En cuanto al problema de fondo, está demostrado jurídicamente que la fórmula encontrada por el Gobierno para eludir el pronunciamiento del Congreso Nacional carece de asidero jurídico. El Gobierno, como ss sabe, ha enviado a la Contraloría General de la República un decreto pretendiendo una promulgación parcial en que sólo se contienen las disposiciones en que coincidieron Congreso y Ejecutivo, o sea, de aquellas en que, según el Gobierno, no era necesaria la insistencia parlamentaria de los dos tercios. El Gobierno no invoca argumento constitucional ni-legal alguno en abono de su absurda tesis, sino que invoca maliciosamente un falso precedente: la reforma constitucional de 1967, y que el entonces Presidente de la República, don Eduardo Frei -que ahora preside esta Corporación-, habría promulgado también sólo en parte. Lo erróneo y falaz de esta afirmación' ha sido demostrado palmariamente por nuestro distinguido correligionario y jurista, señor Rene Abeliuk, en estudio que no hace mucho se hizo público, y del que tomaré las líneas fundamentales. El dictamen de la Contraloría General de la República, que el Gobierno invoca, lleva el número 3633, de 14 de enero de 1967. Basta leerlo para darse cuenta de que en la disputa creada artificialmente y empeñosamente por el Gobierno, el Parlamento tiene absolutamente toda la razón, y que no cabe constitucionalmente la promulgación parcial que el Gobierno pretende, sin fundamento constitucional de ninguna especie. Desde luego, porque la situación era sustancialmente distinta. El Presidente Frei había vetado una frase de un incisa de la reforma, solicitando sustituirlo por otro. El Senado declaró inadmisible ese veto, pero la Cámara de Diputados lo aprobó. En consecuencia, el Gobierno de la época se encontró ante dos frases distintas: la que primitivamente había aprobado el Congreso Nacional y que el Ejecutivo había vetado, y otra, la de la Cámara de Diputados, que, al aprobar el veto, sustituyó la frase primitiva por la propuesta en el veto. Como se trataba de un veto sustitutivo, al no haberse producido acuerdo entre ambas ramas del Parlamento no había ley, o, más bien no había reforma constitucional. De esta manera, el Presidente de la República se encontró abocado a una cuestión jurídica sin solución: dos textos constitucionales distintos, uno aprobado por el Senado y otro aprobado por la Cámara, y una tercera posibilidad, que ya señalamos: la inexistencia de ley por no haber habido acuerdo entre las dos ramas del Congreso. ¿Cuál fue, entonces, la actitud del Gobierno? ¿Imponer un criterio? ¿Sostener cerradamente y sin argumentos una tesis absurda, sin asidero constitucional ni legal? No. La Administración del señor Frei consultó previamente a la Contraloría General de la República, y ésta le respondió por el dictamen N9 3.633, ya citado. La opinión de la Contraloría General. ¿Cuál fue la opinión del poder contralor? En síntesis, la siguiente: primero, que la Contraloría no era competente para resolver ese tipo de conflictos, lo que es obvio; segundo, que, sin embargo, de acuerdo con los artículos 10 y 37, letra a), de su ley orgánica, ese organismo debe verificar la constitucionalidad y legalidad de los decretos promulgatorios para los efectos de tomar razón de ellos, y que esto, prácticamente, se traduce en el cotejo del texto aprobado por el Congreso Nacional con el que contiene el decreto promulga torio dictado por el Ejecutivo; tercero, que en el caso que se le consultaba había dos textos diferentes, y, cuarto, que en consideración a la ninguna trascendencia jurídica de la frase en discusión, ya que la reforma podía igualmente operar sin ella, a juicio de la Contraloría podía eliminarse esa frase en el decreto de promulgación dictado por el Gobierno. El Ejecutivo acató democráticamente lo dictaminado por la Contraloría, y procedió entonces, y sólo entonces, a la promulgación parcial. Hay, pues, una diferencia fundamental de procedimientos con el camino elegido ahora por el Gobierno, que pretende imponer, por sí y ante sí, un criterio antojadizo que no sostiene con argumentos jurídicos de ninguna clase. Además, en las circunstancias antes señaladas, el Parlamento no cuestionó lo obrado por el Gobierno. No hubo disputa. No se produjo discrepancia o pugna sobre algo tan esencial para nuestra convivencia democrática como es la Constitución Política del Estado. Pero más importancia que todo la tiene el hecho de que, en esa oportunidad, la Contraloría señaló que, habiendo un texto aprobado por el Congreso Nacional, ella no puede sino rechazar un decreto promulgatorio que se aparta del texto aprobado por el Poder Constituyente. Todavía hay más: en vista de este antecedente y del dictamen de la Contraloría General de la República, la reforma constitucional de 1970 modificó los artículos 108 y 109 de nuestra Carta Fundamental, y el Poder Constituyente ordenó al Presidente de la República promulgar el texto aprobado por el Congreso. Ahora, contrariamente a lo que sucedía antes, hay una norma expresa y explícita de la Constitución que ordena promulgar y que, a la vez, establece claramente el texto que se debe promulgar, lo que no ocurría, por cierto, en 1967. Además, tiene suma importancia recordar que en 1967, la Contraloría expresamente dejó constancia de que la solución propuesta por ella era viable, a causa de qua la reforma constitucional de entonces era operante sin la frase omitida. Las ideas matrices de la reforma. Muy distinta es la situación creada por el actual Gobierno, pues la promulgación parcial intentada por él no sólo mutila gravemente la reforma constitucional, sino que la despoja de sus ideas matrices. ¿Cuáles son esas ideas matrices de la enmienda de nuestra Carta Fundamental que el Gobierno del señor Allende pretende promulgar parcialmente? Por fortuna, el Ministro de Justicia de ese entonces, el señor Tapia, dejó sentado en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado cuáles son esas ideas matrices. Dijo que eran dos: Establecer un sistema en virtud del cual sólo por ley podían transferirse empresas del área privada al área social o mixta de la economía y la relativa a la forma de nacionalizar la pequeña propiedad rústica, la pequeña y mediana propiedad industrial, etcétera. Pues bien, ¡cosa asombrosa y absurda aun para el más lego!: el decreto promulgatorio parcial elimina nada menos que las ideas matrices de la reforma, lo que equivale a privarla de lo principal, de lo que constituye la sustancia, y deja únicamente lo accesorio. ¿ Puede compararse, entonces, por alguien con sensatez, la situación de 1967, en que se trataba de omitir una frase sin mayor importancia, con la actual, en qua el Gobierno borra las ideas básicas, matrices de la reforma aprobada por el constituyente? El Gobierno, aparte desobedecer lo ordenado por la Constitución y colocarse al margen de ella, contraría un principio jurídico elemental, que dice que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y no puede subsistir sin éste. El Ejecutivo, contra toda norma de derecho, atribuye categoría de reforma constitucional a disposiciones accesorias, accidentales, complementarias que sin las ideas matrices carecen de todo sentido y efecto. No sólo hay, pues, violación de la Carta Fundamental, sino escarnio de las normas constitucionales y de la voluntad del pueblo expresada a través del constituyente. No procede la promulgación parcial. Pero esto no es todo. Ahora, de acuerdo con la reforma constitucional de 1970, la promulgación parcial está prohibida, lo que, por cierto, no sucedía en 1967. En efecto, la Constitución de 1925 nada instituía sobre la materia, por lo que, igualmente, debía entenderse que rechazaba, que no aceptaba la promulgación parcial, pues, en derecho público, los órganos de poder sólo tienen las facultades que expresamente se les conceden. La actual Constitución contiene normas precisas al respecto. No permite la promulgación parcial en caso de reformas constitucionales, y sólo la acepta respecto de leyes corrientes, cuando el Gobierno recurre al Tribunal Constitucional, y en el caso muy especial de la ley que fija el Presupuesto General de la Nación. Tan meticulosa es nuestra Carta Fundamental en lo referente a promulgación de las reformas constitucionales, que no permite la promulgación ni aun cuando el Presidente de la República decida someter a plebiscito parte de una enmienda aprobada por el Parlamento. Aun en este caso, atendida la unidad orgánica que existe entre las disposiciones de una reforma, y considerando también la enorme trascendencia que en una democracia genuina tiene la- Constitución, la Carta Fundamental, la ley de las leyes, dispone en el inciso tercero del artículo 109 que la promulgación debe hacerse después del plebiscito, aunque pudiera haberse promulgado parcialmente si una parte es la objetada; pero la Constitución enfatiza así que la promulgación siempre debe ser completa. La gravedad de la promulgación mutilada que pretende realizar el actual Gobierno es de enorme trascendencia y magnitud. Si se consumara está abierta y seria transgresión de normas claras e inequívocas de la Constitución, significaría que se ha roto definitivamente el Estado de derecho, ya tan gravemente lesionado por las actuaciones del Ejecutivo, según lo ha denunciado la propia Corte Suprema de Justicia en repetidas oportunidades. Decimos todo esto porque, en ese caso, el Presidente de la República entraría a gobernar con una Constitución que no es la verdadera, pues le faltaban todas las disposiciones aprobadas por el Poder Constituyente y, sin embargo, no promulgadas. Gobernar con una Constitución que no es la verdadera equivale a gobernar sin Constitución. Nada puede existir de mayor gravedad y alcance. Por ello lo decimos con la más absoluta claridad y franqueza, aun cuando con la serenidad propia de asuntos tan delicados, donde está en juego la democracia chilena misma. Esperábamos que el jefe del principal partido de Gobierno hubiera analizado con ese ánimo un problema tan serio y trascendental. No lo hizo. El discurso del Senador señor Altamirano no corresponde, en modo alguno, a lo que el país espera de un dirigente político con altas responsabilidades en la conducción del Gobierno, en una situación que afecta a todos los chilenos. Es fácil injuriar. Es fácil insultar. También lo es proferir teda suerte de dicterios y vociferar. Mas no es eso lo que interesa a Chile, sumido en la ansiedad, en la crisis, en la incertidumbre. Tampoco es lo que los pueblos aguardan de quien tiene en sus manos la jefatura de un partido, sobre todo cuando esa colectividad política forma parte del Gobierno y en sus filas milita el propio Presidente de la República. Se creía que el Secretario General del Partido Socialista expresaría c] pensamiento de su colectividad frente a los graves problemas que preocupan a Chile. En suma, se esperaba la palabra del jefe político responsable. Sin embargo, en vez de la idea constructiva, positiva y orientadora, se escuchó una diatriba cargada de pasión y de odio. Lo deploramos por Chile. Señor Presidente, agradeceré recabar el asentimiento de la Sala para insertar en ni; discurso el cuadro proporcionado por la Oficina de Informaciones del Senado, referente a iniciativas del actual Gobierno que ahora son leyes de la república. El señor ACUÑA (Presidente accidental).- En su oportunidad se pedirá el acuerdo de la Sala para insertar en su intervención el cuadro aludido por Su Señoría. El cuadro cuya inserción se acuerda más adelante es el siguiente- 17.374.— 10 de diciembre de 1970. Fija nuevo texto refundido, coordinado y autorizado del D.F.L. W 313, de 1960, que aprobara la ley orgánica de la Dirección de Estadísticas y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas. 17.383.— 6 de noviembre de 1970. Crea Colegio de Laboratoristas Dentales. 17.393.— 3 de diciembre de 1970. Establece Régimen Previsional para Suplementeros. 17.398.— 9 de enero de 1971. Modifica la Constitución Política del Estado con el objeto de incorporarle el "Estatuto de Garantías". 17.399.— 2 de enero de 1971. Ley de Presupuestos para .1971. 17.407.- 23 de enero de 1971. Autoriza anticipo de reajustes para el mes de enero de 1971. 17.410.— 18 de febrero de 1971. Faculta a los jueces para suspender lanzamientos en juicios especiales del con-trato de arrendamiento o comodato pre-cario. 17.416.— 9 de marzo de 1971. Reajusta sueldos y salarios para 1971 17.417.—23 de marzo de 1971. Otorga fondos para financiar el fondo de pensiones del Servicio de Seguro Social. 17.420.- 31 de marzo de 1971. Reforma la Constitución Política del Estado en lo relativo al voto de los extranjeros en las elecciones municipales. 17.422.— 2 de abril de 1971. Modifica ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques. 17.434.— 31 de mayo de 1971. Faculta al Presidente de la República para promulgar el Estatuto de la Universidad de Chile. 17.437.— 9 de junio de 1971. Modifica las cuantías establecidas en el Código Penal para los efectos de la penalidad de determinados delitos. 17.444.—14 de julio de 1971. Crea Corporación denominada "Junta de Desarrollo Industrial de Bío-Bío, Malleco y Cautín". 17.450—16 de julio de 1971. Reforma artículo 10 N9 10 de la Constitución Política del Estado con el objeto de permitir la nacionalización del cobre. 17.457.— 23 de julio de 1971. Crea la Comisión Chilena para la organización de la Tercera Conferencia Mundial de Comercio y Desarrollo. 17.503.— 16 de octubre de 1971. Establece renta mensual para el Presiden-te de la República, Ministros de Estado y demás personas que señala. 17.564.— 22 de noviembre de 1971. Crea las Corporaciones de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua, establece normas para la reconstrucción de la zona afectada por los sismos de 8 de julio de 1971. 17.574.— 15 de diciembre de 1971. Modifica Código del Trabajo, crea Juzgados del Trabajo y cargos en la Judicatura del Trabajo. 17.590—31 de diciembre de 1971. Crea cargos modifica Código Orgánico de Tribunales y otras disposiciones legales. 17.592.— 19 de enero de 1972. Crea Caja de Previsión Social de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e independientes. 17.593.— 3 de enero de 1972. Ley de Presupuestos para 1972. 17.594.— 4 de enero de 1972. Concede personalidad jurídica y aprueba los Estatutos de la Central Unica de Trabajadores. 17.595.— 8 de enero de 1972. Establece normas para otorgar Premios Nacionales de Literatura, Arte, Ciencia y Periodismo. 17.600.— 17'de enero de 1972. Modifica ley N9 11.622, sobre arrenda-miento. 17.626.- 24 de febrero de 1972. Regula el derecho a voto de los analfabetos. 17.628.— 7 de marzo de 1972. Crea el Colegio de Geólogos de Chile. 17.638.- 7 de abril de 1972. Establece nueva escala de sueldos para el personal del Ministerio de Defensa, Carabineros de Chile y Dirección de Investigaciones. 17.642.— 4 de mayo de 1972. Modifica ley N° 7.821, de 29 de agosto de 1944, sobre remisión condicional de la pena. 17.647.- 29 de abril de 1972. Establece impuestos a primera transferencia de vehículos motorizados. 17.654.— 12 de mayo de 1972. Ley de reajustes para 1972. 17.665.- 3 de junio de 1972. Modifica normas sobre legitimación adoptiva. 17.676.—24 de junio de 1972. Establece normas para la constitución de los Consejos y Directorios de las diversas Cajas de Previsión. 17.713.- 2 de septiembre de 1972. Concede anticipo de reajuste de sueldos y salarios. 17.827.— 11 de noviembre de 1972. Introduce modificaciones al Código Penal. 17.729.— 26 de septiembre de 1972. Establece normas sobre indígenas y sus tierras. Reemplaza la Dirección de Asuntos Indígenas por el Instituto de Desarrollo Indígena 17.735.— 30 de septiembre de 1972. Modifica ley N? 14.853, sobre inscripciones electorales. 17.775.— 17 de octubre de 1972. Modifica artículos 81 y 82 del Código Civil relativos a la muerte presunta. 17.798.— 21 de octubre de 1972. Establece el control de armas. 17.816.— 3 de noviembre de 1972. Crea oficina de contratación de emplea-dos de bahía, fluviales y lacustres. 17.727.— 27 de septiembre de 1972. Declara día nacional del campesino, con carácter de feriado legal para las personas que indica. 17.828.— 8 de noviembre de 1972. Reajusta a contar del l9 de octubre de 1972, los sueldos y salarios de los trabajadores de los sectores público y privado 17.877.— 26 de diciembre de 1972. Fija escala de sueldos y planta única del personal subalterno del Poder Judicial. 17.881.— 2 de enero de 1973. Ley de Presupuesto para 1973. 17.928.— 10 de mayo de 1973. Modifica Código del Trabajo, y amplía beneficios a la maternidad. 17.934.— 16 de mayo de 1973. Reprime el tráfico de estupefacientes. 17.939.— 13 de junio de 1973. Crea Cortes de Apelaciones en Puerto Montt, Los Angeles y Copiapó y diversos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía. 17.940.— 6 de junio de 1973. Concede mensualmente a contar del 1? abril de 1973, un anticipo' de reajuste a todos los trabajadores de los sectores público y privado." El señor ACUÑA (Presidente accidental).-El señor Secretario dará lectura a algunas indicaciones que han llegado a la Mesa. El señor EGAS (Prosecretario).-Indicación del Honorable señor Lorca para publicar in extenso las intervenciones de los Honorables señores Noemi y Musalem en Incidentes de esta sesión. Indicación del Honorable señor Acuña para publicar in extenso la intervención del Honorable señor Aguirre Doolan en Incidentes de la sesión de hoy. El señor ACUÑA (Presidente accidental).-Quedan para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria. Se levanta la sesión. Se levantó a las 19.22. Dr. Raúl Valenzuela García., Jefe . ANEXOS. 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUÉ MÓDlflCA EL ÜODIGÓ DE JUSTICIA MILITAR. Santiago, 14 de junio de 1973. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo á honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1.- Introdúcense, en el Título II del Labró I del Código de justicia Militar, dos nuevos párrafos, el Sexto y el Séptimo, bajo los epígrafes 6.-De la Corte Suprema y 7.-Del Ministerio Público Militar y que contendrán, el primero, desde el artículo 70a) hasta él 70d), inclusive, y el segundo, desde el artículo 70e) hasta el 70n), inclusive, que a continuación se señalan: 6.- De la Corte Suprema. Artículo 70a).- La Corte Suprema, en las causas ó negocios de jurisdicción militar y en las cuestiones de competencia referidas en el artículo 61, estará integrada por un vocal Militar con derecho a voz y voto. Artículo 70b).- El vocal Militar de la Corte Suprema será designado por el Presidente de la República por un período inamovible de cinco años, que podrá ser renovado mientras cumpla con los siguientes requisitos: 1.-Tener más de 36 años y menos de 70; 2.-Tener el título de abogado, y 3.-Haber servido en las Instituciones Armadas como Auditor General o en alguna de las Cortes Marciales como Ministro proveniente de alguna Institución Armada. Artículo 70c).- El vocal Militar de la Corte Suprema, en caso de ausencia o de inhabilidad legal, será subrogado por uno de los dos que, én el carácter de subrogante y siguiendo el orden señalado por el decreto de nombramiento, haya designado el Presidente de la República por un período inamovible de cinco años, que podrá ser renovado mientras cumpla con los requisitos indicados en el artículo precedente. Artículo 70d).- Además de las atribuciones que otras disposiciones de este Código le otorgan en materia de jurisdicción militar, la Corte Suprema así integrada conocerá, de las cuestiones de competencia que se suscitaren entre Juzgados institucionales que dependieren de diferentes Cortes Marciales. 7.-Del Ministerio Público Militar. Artículo 70e).- El Ministerio Público Militar actuará ante los Tribunales Militares de tiempo de paz; será ejercido por el Fiscal General Militar de las Instituciones Armadas, quien podrá delegar sus atribuciones, para causas o asuntos determinados, en Fiscales Militares Ad- Hoc. Artículo 70f).- El Fiscal General Militar de las Instituciones Armadas será designado por el Presidente de la República de entre los Coroneles y Capitanes de Navio de Justicia. Artículo 70g).- En caso de imposibilidad o de inhabilidad, el Fiscal General Militar será subrogado por el Coronel o Capitán de Navio de Justicia más antiguo que prestare servicios en la capital de la República. Artículo 70h).- Podrán ser Fiscales Militares Ad-Hoc, los Oficiales de Justicia no inhabilitados de cualquiera institución armada, los miembros de estas instituciones o de Carabineros que tengan título de abogado y los abogados con libre ejercicio de la profesión. En este último caso, sus honorarios serán pagados por el Fisco debiendo, para esté efecto, recurrirse al procedimiento que señala el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal. Artículo 70 i).-Las atribuciones y deberes del Fiscal General Militar de las Instituciones Armadas, son los siguientes: 1.-Denunciar los hechos delictuosos de jurisdicción militar que lleguen a su conocimiento por cualquier medio; 2.-Hacerse parte en cualquier proceso que conozcan los tribunales militares, pudiendo hacer valer los derechos procesales a que se refieren los artículos 133 A y 133 B, y los demás que les confiere la ley; 3.-Examinar el proceso y dictaminar cuando la ley o los Tribunales lo requieran; 4.-Hacerse oír en estrados cuando actúa como parte o como auxiliar de la administración de justicia, sin perjuicio de su dictamen; 5.-Deducir querella de capítulos contra cualquier funcionario judicial del orden militar; 6.-Vigilar la conducta funcionaría de cualesquiera de los magistrados o auxiliares de Justicia Militar para el solo efecto de dar cuenta a la Corte Marcial respectiva o a la Corte Suprema, de las faltas, abusos o incorrecciones que notare, a fin de que las referidas Cortes, si lo estiman procedente, hagan uso de las facultades correccionales, disciplinarias y económicas que la Constitución y las leyes les confieren; 7.-Vigilar los establecimientos penales y lugares donde existieren detenidos a disposición de los tribunales militares; pudiendo hacer las observaciones que le merecieren a las autoridades correspondientes, y 8-Interponer recurso de revisión contra las sentencias firmes de jurisdicción, militar. Artículo 70j).- El Ministerio Público Militar deberá hacerse parte en el proceso: 1.-Cuando sea requerido por el Ministro del Interior o el de Defensa Nacional, y 2.-Cuando de conformidad con el artículo 58A se haya designado un Ministro en Visita para conocer de un negocio determinado. Artículo 70k).-Una vez que el Ministerio Público Militar se haya hecho parte, de oficio o por mandato de la ley, deberá dar cumplimiento a las obligaciones que le imponen los artículos 145 y 149. Artículo 70l).-El Ministerio Público Militar deberá actuar como auxiliar de la administración de justicia militar: 1.-Cuando de conformidad con la ley deba dictaminar, y 2.-Cuando las Cortes Marciales acuerden oírlo en una causa o en un asunto determinado. Artículo 70m).-El Ministerio Público Militar es, en lo tocante al ejercicio de sus funciones, independiente de las autoridades militares y de los tribunales del fuero militar acerca de los cuales es llamado a ejercerlas. Puede, en consecuencia, y aun en los casos en que actúa a requerimiento de autoridades, defender los intereses que le están encomendados en la forma en que sus convicciones se lo dicten, estableciendo las conclusiones que crea arregladas a la ley. Artículo 70n).-El Ministerio Público Militar puede hacerse dar conocimiento de cualesquiera asuntos en que estime que se hallan comprometidos los intereses cuya defensa le ha confiado la ley.. Artículo 2º- Sustitúyense en los Libros I y II del Código de Justicia Militar las expresiones contenidas en los encabezamientos de párrafos o en el articulado que expresen: Juzgado, Juzgado Militar, Juzgado Militar o Naval, por Juzgado Institucional; las que digan Juzgados, Juzgados Militares y Navales por Juzgados Institucionales; las que manifiesten Juez o Juez Militar o Naval por Juez Institucional, y las que digan Jueces Militares y Navales por Jueces Institucionales. Asimismo, se reemplazan en esos Libros, las expresiones usadas en los encabezamientos de párrafos o en el articulado y que expresen: Fiscal por Juez de Instrucción; las que digan Fiscalía por Juzgado de Instrucción; las que expresen Fiscales o Fiscales Militares por Jueces de Instrucción y las que manifiesten Fiscalías por Juzgados de Instrucción. Artículo 3º.- Sustitúyese, tanto en la parte general como en todos los preceptos penales contemplados en los Libros III y IV del Código de Justicia Militar, la expresión reclusión militar por los términos presidio militar. Cuando el precepto contemplare como penas alternativas las de presidio militar y la de reclusión militar, se tendrá por eliminada esta última. Sustitúyese, asimismo, la pena de arresto militar por la de prisión militar. Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones, agregaciones, sustituciones, eliminaciones y derogaciones en el articulado que se indica del Código de Justicia Militar: Artículo 3 Sustitúyese en el inciso segundo la expresión de los asuntos y de los delitos por la frase de los mismos asuntos que sobrevengan. Artículo 4 Agréganse, después del guarismo 331 una coma (,) y la expre-. sión y 364. Artículo 5 En el Nº 1 agrégase la siguiente frase final: como también los actos que los bandos militares de tiempo de guerra sancionen con una pena. Derógase el Nº 2. El N9 3, que pasa a ser W 2, se reemplaza por el siguiente: 2.-De las causas por delitos comunes cometidas por militares en servicio o en el interior de establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas o de vehículos, naves o aeronaves militares o de instalaciones, definitivas o temporales, utilizadas por las Fuerzas Armadas; o en territorios en que actúen las fuerzas en campaña.. En el Nº 4, se reemplaza la locución números l1º a 3º por la siguiente: números 1º y 2º. Este número, pasa a ser Nº 3. Artículo 6, Agréganse, después de las palabras Ejército, Armada, Carabineros y Aviación, los siguientes términos, previa una correa (,) : los alféreces, guardiamarinas, subalféreces de las Escuelas Institucionales y aspirantes a Oficiales de Carabineros. Artículo 7 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 7º-Los cadetes, grumetes, aprendices y alumnos regulares de las Escuelas Institucionales y los empleados civiles de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que se encuentren en los casos considerados en el Nº 2 del artículo 5, quedarán comprendidos en la jurisdicción militar.. Artículo 8 Derógase. Artículo 10 Reemplázase por el siguiente: Artículo 10.-Será competente para conocer del delito militar el Juzgado Institucional que corresponda al cuerpo armado ofendido por el hecho descrito en la ley y, del delito común, el Tribunal que corresponda a la Institución a que pertenezca el sujeto activo del delito. En el caso de que fueran dos o más las Instituciones ofendidas o si hubiere reos pertenecientes a distintas instituciones militares será competente el Juzgado Institucional que primero haya comenzado a instruir el proceso. Si no se supiere cual fue ese Tribunal, será competente el que designare el Tribunal superior encargado de resolver las cuestiones de competencia entre los Juzgados Institucionales comprometidos en el negocio.. Artículo 11 Sustitúyese por el siguiente: Artículo ll.-El Tribunal Militar tendrá jurisdicción, no sólo para juzgar al autor de un delito de jurisdicción militar, sino que también a los demás responsables de él aunque no estén sujetos a fuero. Tendrá, asimismo, jurisdicción para conocer de los delitos que sean conexos aun cuando independientemente sean de jurisdicción común. No se alterará la jurisdicción, cuando el Tribunal Militar al dictar el. fallo, califique como delito común un hecho que se tuvo como delito militar durante lg tramitación del proceso.. Artículo 12 Reemplázase por el siguiente: Artículo 12.-Cuando se hubieren cometido por un mismo agente, delitos de jurisdicción militar y de jurisdicción común, independientes entre Sí, el Tribunal Militar conocerá de los primeros y el Tribunal ordinario de los segundos. Si la existencia de procesos simultáneos creare alguna interferencia o dificultad para la práctica de medidas o diligencias que se relacionen con el imputado, se preferirán, en lo posible, las requeridas por el tribunal que conozca del delito de mayor gravedad, y si fueren de igual gravedad, las del Tribunal Militar. Los tribunales deberán remitirse recíprocamente copias de los autos de procesamiento y de los fallos que se expidieren en sus respectivas causas, las que deberán agregarse a los autos. El tribunal que dictare el último fallo no podrá considerar circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que, de estar acumulados los procesos, no se hubieren podido tomar en cuenta. El reo podrá solicitar en el plazo de un año a contar del último fallo, al tribunal superior común, la unificación de las penas cuando ello le beneficiare. Artículo 13 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 13.-En tiempos de paz, la jurisdicción militar será ejercida por los Juzgados Institucionales, los Juzgados de Instrucción y las Cortes Marciales y Suprema.. Agrégase, después del artículo 15, uno nuevo que será el artículo 15 A, y que dice lo siguiente: Artículo 15 A.-Habrá un Juzgado de Aviación para todo el territorio nacional y su asiento será determinado por el Presidente de la República. Sin embargo, cuando las necesidades lo requieran, el Presidente de la República podrá crear otros Juzgados de Aviación en una o más zonas aéreas y, en tal caso, determinará el asiento de esos nuevos Juzgados y sus territorios jurisdiccionales.. Artículo 16 Reemplázase por el siguiente: Artículo 16.-El Comandante en Jefe de1 la respectiva División, el Comandante en Jefe de cada Escuadra, División o Zona Naval, el Comandante de Unidades de la Fuerza Aérea y el Comandante en Jefe de la respectiva Brigada Aérea, cuando correspondiere de acuerdo al inciso segundo del artículo 15 A, tendrá la jurisdicción militar permanente en el territorio de sus respectivos. Juzgados y sobre todas las fuerzas e individuos al fuero militar que en él se encuentren. En caso de estar inhabilitado para intervenir en una causa determinada o impedido por cualquier otro motivo, será subrogado por el Jefe de la respectiva Guarnición, Escuadra, División, Zona Naval o Brigada Aérea que deba reemplazarlo.. Artículo 18 Derógase. Artículo 20 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: Artículo 20.-El Juzgado Institucional está constituido por la autoridad militar militar a que se refiere el artículo 16, asesorado por su respectivo Auditor y asistido por el Secretario.. Artículo 24 Derógase el inciso segundo. Artículo 24 A Agrégase el siguiente inciso: Los fondos a que se refiere el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales, también podrán destinarse a la adquisición de libros, muebles y útiles para los Tribunales Militares. Artículo 27 Reemplázase su inciso primero por el siguiente: Artículo 27.-Los Jueces de Instrucción no Letrados serán designados por el Juzgado Institucional entre el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas que le estén subordinados. Artículo 28 Sustitúyense las palabras el Ejecutivo pueda por Los Mandos Institucionales puedan. Artículo 30 Reemplázase por el siguiente: Artículo 30.-Además de la facultad de] Juzgado, los Auditores Generales Institucionales tendrán la supervigilancia de la conducta funcionaría de sus respectivos Jueces'de Instrucción, sin perjuicio de la independencia que consagra el artículo 12 del Código Orgánico de Tribunales, pudiendo imponer las medidas disciplinarias que se establezcan en un Reglamento que deberá dictar el Presidente de la República.. Artículo 31 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 31.-Los Auditores Generales Institucionales podrán dictar instrucciones generales a sus respectivos-Jueces de Instrucción sobre la manera de ejercer sus funciones, dentro de las prescripciones legales correspondientes y resolverles las dudas que estos preceptos puedan presentar en su aplicación.. Artículo 32 Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: Artículo 32.-Los Jueces de Instrucción tendrán las mismas atribuciones que el Código Orgánico de Tribunales concede a los Jueces de Letras de Mayor Cuantía respecto de los abusos que cualquiera persona cometiere dentro de la sala de su despacho, mientras ejercen sus funciones, en relación con las faltas de respeto que cometiere en los escritos que se les presentaren y en cuanto a las omisiones- o infracciones en el cumplimiento de sus deberes por cualquier empleado que les esté subordinado. Artículo 33 Derógase. Artículo 37 En el Nº 1, reemplázase la frase Guerra- o al de Marina, en su caso por el término Defensa Nacional. Deróganse los números 2, 5, 6 y 7, como asimismo, el inciso final. Los actuales números 8 y 4 pasarán a ser 2 y 3. Articuló 38 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 38.-En caso de ausencia, licencia sin nombramiento de suplente, implicancia o recusación de los Auditores Generales de la Defensa Nacional, serán subrogados por los Coroneles o Capitanes de Navio de Justicia, respectivos, siguiendo el orden dé mayor a menor antigüedad. En igual caso, los demás Auditorés serán subrogados por 16s otros Oficiales de Justicia de igual o menor grado que desempeñen funciones judiciales o administrativas en la misma ciudad asiento del Juzgado Institucional, siguiendo el orden de mayor a menor jerarquía y, a falta de ellos, por el Juez de Letras en lo Criminal más antiguo dé la ciudad. Artículo 39 Reemplázase el N 2, por el siguiente: 2.-Concurrid con el Juzgado Institucional a la dictación de toda clase de sentencias y resoluciones judiciales; Artículo 40 Derógase. Articuló 41 Derógase el N° 3 y fe] inciso final. Artículo 42 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 42.- Los Juzgados Institucionales y de Instrucción tendrán un Secrétário que deberá poseer, en su caso, alguna de las siguientes calidades: Oficial de Línea o dé Orden y Seguridad; Oficial de los Servicios de Justicia; empleado civil administrativo de Justicia Militar; empleado civil de planta o a contrata con título dé abogado o empleado del Servicio Jurídico de Carabineros.. Artículo 44 Reemplázase por el siguiente: Artículo 44.-Los Secretarios de Juzgados serán designados por el Juez respectivo cuando no lo haya hecho la autoridad a quien corresponda tal designación.. Artículo 45 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 45.-Lós Secretarios de Juzgados de Instrucción serán designados por el respectivo Juez Institucional en la forma que determina para los Jueces de Instrucción, en cada caso, el artículo 27. Artículo 47 Reemplázase por el siguiente: Artículo 47.- Las Auditorías Generales podrán tener un Secretario que deberá ser abogado y ser nombrado por el Presidente de la República. Agrégase, después del artículo 47, uno nuevo, el 47 A, del siguiente tenor: Artículo 47 A.- En caso de imposibilidad física o de inhabilidad legal del Secretario del Juzgado Institucional o del Secretario del Juzgado de Instrucción, será subrogado por el empleado civil administrativo de Justicia Militar de más alta jerarquía que prestare servicios en el Tribunal. Si no hubiere empleado civil administrativo en el Juzgado, el oficial o empleado civil administrativo que designare ad hoc el Juzgado Institucional. Reemplázase el epígrafe 5.-De la Corte Marcial por 5.-De las Cortes Marciales. Artículo 48 Reemplázase por el siguiente: Artículo 48.- Habrá una Corte Marcial para el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, con asiento en Santiago, y una Corte Marcial para la Armada con sede en Valparaíso. La primera estará integrada por cuatro Ministros y por los Auditores Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, y la segunda por dos Ministros, por un Oficial General en servicio activo o en retiro designado por el Presidente de la República y por el Auditor General de la Armada. El Presidente será elegido por cada Corte, de entre sus miembros y durará tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. Los Ministros y los Auditores Generales gozarán de precedencia los unos respecto de los otros, por el orden de antigüedad.. Artículo 49 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 49.- Para ser Ministro de las Cortes Marciales se requiere:' a) Tener más de 32 y menos de 70 años de edad; b) Tener título de abogado por lo menos con una antelación de diez años, y c) Haber servido durante diez años a lo ícenos en los Tribunales o Auditorías del Ejército, Fuerza Aérea o Carabineros, para el caso de la Corte Marcial de Santiago o, en los Tribunales o Auditorías de la Armada, para el de la Corte Marcial de Valparaíso. Regirán para los Ministros las inhabilidades e incompatibilidades de los Ministros de Corte de Apelaciones contempladas en el párrafo 2 del Título X del Código Orgánico de Tribunales, como asimismo, lo dispuesto en el artículo 334 del citado cuerpo legal. Si fuere designado Ministro un funcionario en actividad, cesará de inmediato en su condición de activo en el cuerpo armado. Artículo 50 Reemplázase por el siguiente: Artículo 50.- El nombramiento de los Ministros se hará por el Presidente de la República, de una quina, en el caso de la Corte Marcial de Santiago y, de una terna, en el de la Corte Marcial de Valparaíso, las que formará la Corte Suprema, previo concurso que no será inferior a diez días. Los Ministros de las Cortes Marciales sólo podrán ser removidos por causa legalmente sentenciada o porque la Corte Suprema declare que no tienen buen comportamiento de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 85 de la Constitución Política del Estado. Los Ministros cesarán en sus funciones cuando cumplieren 70 años de edad. Artículo 51 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 51.-Si por ausencia o inhabilidad de alguno de sus Ministros, quedaren las Cortes Marciales sin el número de miembros necesarios para el conocimiento y resolución de las causales que les estuvieren sometidas, se integrarán con abogados que, en número de tres para la Corte Marcial de Santiago y de dos para la de Valparaíso, se designarán cada tres años por el Presidente de la República, a propuesta en quina para la de Santiago y en terna para la de Valparaíso, por la Corte Suprema. Los abogados se llamarán por el orden de su designación en la lista de su nombramiento. Los abogados integrantes deben cumplir con los requisitos enumerados en el artículo 49, pero no podrán optar a estos cargos los funcionarios en actividad. Artículo 52 Reemplázase por el siguiente: Artículo 52.- En caso de ausencia o inhabilidad legal, los Auditores Generales serán subrogados por aquellos funcionarios que administrativamente deban reemplazarlos. Tratándose del Oficial General en servicio activo o en retiro, que integre la Corte Marcial de Valparaíso, será subrogado por el Oficial General o Superior más antiguo que preste sus servicios en el departamento de Valparaíso.. Artículo 53 Derógase. Artículo 54 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 54.- La Corte Marcial para el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros tendrá un Secretario Relator nombrado por el Presidente de tiago y la Corte Marcial para la Armada lo hará en el Palacio de los Tribunales de Justicia de Valparaíso. Con las copias escritas a máquina de las sentencias definitivas, autorizadas por el Secretario Relator, se formará un Registro foliado que se empastará anualmente. Las sentencias se publicarán en la Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gabeta de los Tribunales cuando la Corte lo ordenare, debiendo omitirse la individualización de los procesados.. Artículo 55 Reemplázase por el siguiente: Artículo 55.- La Corte Marcial para el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros tendrá un Secretario Relator nombrado por el Presidente de la República a propuesta unipersonal de la Corte, la cual lo elegirá de entre el personal de los Cuerpos Jurídicos Militares del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros que se propongan las Comandancias en Jefe de las respectivas instituciones. La Corte Marcial para la Armada tendrá, asimismo, un Secretario Relator, que será un Oficial de Justicia de la Armada, o un abogado que preste servicios en la institución, designado por el Presidente de la República a propuesta unipersonal de la Corte, la cual lo elegirá de entre el personal que le proponga la Comandancia en Jefe de la Armada. Estos funcionarios tendrán las obligaciones que a los Relatores y Secretarios de Corte les señalan los artículos 372, 379, 380, 475 y 476 inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales. Son también aplicables a estos funcionarios las disposiciones de los artículos 73, 374, 375, 471, 477, 487, 488 y 491 inciso primero, de dicho Código. Artículo 56 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 56.- En caso de ausencia o de imposibilidad legal, el Secretario Relator de la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, será subrogado en sus funciones de Secretario por los Oficiales de Secretaría siguiendo el orden descendente de jerarquía y de antigüedad en caso de igual empleo. En sus funciones de Relator, por el Oficial de Justicia que tenga designado la Corte en carácter permanente como subrogante y, a falta de éste, por el Oficial de Justicia o abogado que el Tribunal nomine como Relator ad-hoc para una causa determinada o para una audiencia dada. En caso de ausencia o de imposibilidad legal del Secretario Relator de la Corte Marcial de la Armada, será subrogado por el Oficial de Justicia de la institución o por un abogado que preste servicios en la Armada, designado por el Tribunal de entre el personal que le proponga la Comandancia en Jefe de la Armada. Artículo 57 Derógase. Artículo 58 Reemplázase por el siguiente: Artículo 58.- Las Cortes Marciales conocerán en segunda instancia: 1.-De las causas que conocieren en primera instancia los Juzgados Institucionales que les dependieren, y 2.-Delas causas que conociere en primera instancia alguno de los Ministros de la misma Corte.. Agrégase, después del artículo 58, uno nuevo, el artículo 58 A, del tenor siguiente: Artículo 58 A.- Cuando se trate de investigación y juzgamiento de algún hecho punible de extraordinaria gravedad, que no sea constitutivo de delito exclusivamente militar, podrán las Cortes Marciales disponer que un Ministro del Tribunal se avoque al conocimiento del negocio de que se trata y, en tal caso, el Ministro designado actuará dentro de los plazos que le señale la Corte, como Juez Instructor y Sentenciador de primera instancia. Servirá de Secretario, el que teniendo alguna de las calidades señaladas en el artículo 42, sea designado por el Ministro.. Artículo 59 Reemplázase por el siguiente: Artículo 59.- Conocerá, también, en primera instancia, uno de los Ministros de las Cortes Marciales, de las querellas de capítulos que se siguieren contra cualesquiera de los funcionarios judiciales del orden militar o de los Oficiales del Ministerio Público Militar. Su tramitación se ajustará al procedimiento fijado en el Título V del Libro III del Código de Procedimiento Penal, sustituyéndose el Ministerio Público por el Ministerio Público Militar.. Artículo 60 Sustitúyese el encabezamiento, por el siguiente: Corresponden a las Cortes Marciales en única instancia:. En el N° 2, reemplázanse las palabras Militares y Navales por la expresión Institucionales. En el inciso último, agréganse después del término actuaciones las palabras y resoluciones. Artículo 61 Sustitúyense las palabras la Corte Marcial por las Cortes Marciales. Artículo 62 Sustitúyense, en el inciso primero, las palabras la Corte Marcial por las Cortes Marciales. Reemplázanse, en el último inciso, los términos Auditor General del Ejército por Vocal Militar. Artículo 63 Sustitúyense las palabras la Corte Marcial tendrá por las Cortes Marciales tendrán. Artículo 64 Reemplázanse los términos La Corte Marcial podrá por Las Cortes Marciales podrán. Artículo 65 Sustitúyense las palabras Deberá la Corte Marcial por Deberán las Cortes Marciales. Artículo 66 Reemplázase por el siguiente: Artículo 66.-La Corte Marcial para el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, se reunirá ordinariamente los días martes, miércoles y jueves de cada semana y, la Corte Marcial para la Armada, los hará los martes y jueves, salvo cuando alguno de los días señalados fuere festivo. Ambas Cortes deberán funcionar en las mismas horas que lo hicieren las Cortes de Apelaciones de Santiago y de Valparaíso, respectivamente. Sin embargo las Caites podrán aumentar, por un período determinado, el número de audiencias ordinarias de la semana cuando razones de mejor servicio así lo requieran. Por su parte, los Presidentes deberán disponer la convocatoria a audiencia extraordinaria, cuando se trate de asuntos que por mandato legal deban verse con urgencia y no exista para el día de la convocatoria audiencia ordinaria. También podrán hacerlo cuando la importancia de las causas exija audiencia continuada. La Corte Marcial para el Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, podrá funcionar con cuatro de sus miembros y en ningún caso con más de dos abogados integrantes. Tratándose de delitos exclusivamente militares no podrá dejar de estar integrada por el Auditor General que corresponda. La Corte Marcial para la Armada, podrá funcionar con tres de sus miembros. Con todo, las Cortes no podrán funcionar con minoría de miembros inamovibles.. Artículo 67 En el inciso primero, reemplázase la frase Las causas serán vistas por la Corte Marcial por Las causas serán vistas por las Cortes Marciales. Agrégase, como inciso final, el siguiente: Sin embargo no regirá el emplazamiento señalado en el inciso primero, tratándose de consultas o apelaciones de resoluciones de Jueces de Instrucción que se pronuncien sobre libertad provisional de inculpados o reos o tratándose de recursos de amparo, asuntos éstos, que deberán ser agregados extraordinariamente a la Tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al Tribunal, o el mismo día, cuando así lo dispusiere el Presidente. Si no hubiere audiencia ordinaria el día en que corresponda verse el asunto, el Presidente convocará extraordinariamente al Tribunal. Artículo 69 Reemplázase por el siguiente: Artículo 69.-Ningún acuerdo de las Cortes Marciales podrá retardarse más de diez días desde que haya terminado la vista de la causa, y ningún fallo podrá demorarse más de cinco días a contar desde la fecha del acuerdo. Inmediatamente de producido éste, deberá dictarse la resolución que designa al redactor. No obstante, si no hubiere reo preso y por motivos fundados, podrán ampliarse los plazos indicados, por una sola vez y por el mismo número de días. Artículo 70 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 70.- Los Presidentes de las Cortes Marciales tendrán la facultad de dictar las providencias de mera sustanciación aun cuando la causa se encontrare en acuerdo; la de convocar al Tribunal conforme al artículo 66 y las que señala el artículo 90 del Código Orgánico de Tribunales. Ejercitará la atribución 10ª del artículo 90 referido, cuando se encontraren vencidos los plazos indicados en el artículo 69. En ausencia del Presidente, lo subrogará el Ministro más antiguo del Tribunal que esté en funciones. Artículo 71 Agrégase como frase final del inciso segundo, previa sustitución del punto (.) final por la conjunción y las palabras de la Fuerza Aérea. Artículo 83 Reemplázase el inciso tercero por el siguiente: Tratándose de procesos de la jurisdicción de los Tribunales de la Armada o de la Fuerza Aérea, los Consejos de Guerra se formarán con los Oficiales de grados equivalentes a los que tratan los dos incisos anteriores. Artículo 90 Intercálase en su inciso primero, a continuación de la palabra Escuadra, la frase siguiente: o de la Fuerza Aérea. Artículo 92 Reemplázase el inciso primero por el siguiente: Artículo 92.- La Corte Suprema tendrá el tratamiento de Excelencia Igual tratamiento tendrán, en tiempo de guerra, el General en Jefe del Ejército y el Comandante en Jefe de la Armada. Artículo 94 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 94.- El Auditor General del Ejército, el de la Fuerza Aérea y el de la Armada, serán Jefes de los Cuerpos Jurídicos Militares respectivos. Artículo 95 Agrégase en el inciso segundo la frase final que corresponda., previa eliminación del punto (.) aparte. Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: Los 'Secretarios Relatores de las Cortes Marciales, por sus Presidentes respectivos. Artículo 96 Derógase. Artículo 97 Derógase. Artículo 98 Derógase. Artículo 99 Derógase. Artículo 100 Derógase. Artículo 102 Derógase. Artículo 106 Reemplázase por el siguiente: Artículo 106.-El Vocal Militar de la Corte Suprema, los Ministros de las Cortes Marciales y el personal de los Cuerpos Jurídicos Militares, tendrán los mismos derechos y prerrogativas del personal correspondiente de la justicia ordinaria, establecidos en el Código Orgánico de Tribunales y demás leyes y reglamentos respectivos. Artículo 107 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 107.-Serán aplicables a los Jueces de los Tribunales Militares, a los Auditores y a los abogados integrantes, las disposiciones de los artículos 194 a 200 del Código Orgánico de Tribunales. Respecto del Fiscal General Militar y de los Fiscales Militares Ad- Hoc, como de los Secretarios y de los Secretarios Relatores, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 483, 487, 488 y 491 del Código Orgánico de Tribunales. Para estos efectos se considerarán como partes, no sólo los reos y el Ministerio Público Militar, sino también los inculpados y los ofendidos con el delito. Artículo 108 Elimínase en el inciso segundo la frase final que dice: La consignación a que se refiere el artículo 118, en su caso, será de veinte centésimos de escudos. Artículo 110 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 110.-No hay días ni horas inhábiles para las actuaciones del proceso; ni se suspenden los términos por la interposición de días feriados. Sin embargo, los términos, aunque sean fatales, que venzan en día feriado, se considerarán prorrogados hasta las doce de la noche del día siguiente hábil, Artículo 115 Reemplázase la expresión subsiguiente por siguiente. Artículo 122 Elimínanse las palabras incisos primero y segundo y los términos inciso final. Artículo 124 Reemplázase por el siguiente: Artículo 124.-Será declarado rebelde: 1.-El inculpado o reo que no compareciere aj juicio después ,de haber sido emplazado en la forma que señala el artículo 119, y 2.-El inculpado o reo que se hubiere fugado del recinto militar donde estaba prestando servicios o del lugar donde se encontraba privado de libertad. En ambos casos será necesaria la dictación por parte del tribunal de una orden de aprehensión contra el ausente, hecho éste, que, junto con la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en los números 1 y 2, serán certificados previamente por el Secretario para que el tribunal decrete la rebeldía del inculpado o reo.. Artículo 125 Elimínanse los incisos segundo y tercero: se deja el actual inciso primero como segundo, y agrégase, como inciso primero, el siguiente: Las investigaciones del sumario no se suspenderán por la declaración de rebeldía, sino que seguirán adelante hasta su conclusión. Una vez terminado el sumario, el Juez de Instrucción pedirá el sobreseimiento definitivo o temporal según el mérito que arrojen los antecedentes con arreglo a lo dispuesto en, los artículos 408 y 409 del Código de Procedimiento Penal. Con todo, si el delito que se imputa al ausente, no merece pena corporal y hay mérito para elevar la causa a plenario, el proceso seguirá adelante, siendo representado y defendido el reo rebelde por el procurador y abogado de turno. Artículo 126 Derógase. Artículo 131 Reemplázase el último inciso por el siguiente: La denuncia debe hacerse directamente al Juez Institucional o al de Instrucción respectivo. Podrán también recibirla los funcionarios del Ministerio Público Militar y las autoridades militares, las que deben transmitirla al respectivo Juez Institucional o al de Instrucción. Artículo 132 Agrégase en el inciso primero, después de las palabras ya por denuncia los términos ya por requerimiento del Ministerio Público Militar, frase que deberá ir precedida por una coma. Artículo 133 Sustitúyese el inciso segundo, por los siguientes: Los perjudicados con el delito podrán, hasta antes de dictarse sentencia firme en el proceso y siempre que no sea parte en él el Ministerio Público Militar, hacerse reconocer su calidad de perjudicados, con lo cual podrán ejercer los derechos procesales que contemplan los artículos 133 A y 133 B. Estos derechos del perjudicado con el delito, cesarán desde el momento en que se apersonare al juicio como parte, el Ministerio Público Militar. No obstante lo que se expresa en los incisos precedentes, siempre el perjudicado con el delito podrá ejercer las acciones restitutorias a que se refiere el N? 3 del artículo 5, y solicitar, para asegurar el resultado de las acciones civiles qué nazcan del delito, las medidas precautorias a que se refiere el artículo 143. Artículo 135 Agréganse los siguientes incisos: El menor de dieciséis años que aparezca como inculpado en algún proceso militar, de inmediato debe ser puesto a disposición del Juzgado de Menores respectivo, como también al mayor de esa edad y menor de dieciocho años, que hubiere sido declarado sin discernimiento. La declaración sobre el discernimiento del menor de dieciocho años pero mayor dé dieciséis, la hará el Juzgado de Menores respectivo, salvo la que corresponda al que fuere militar o alumno de algún establecimiento militar de enseñanza y a quien se le imputare un delito de jurisdicción militar, la que será pronunciada por el Juzgado Institucional, el que deberá oír previamente a un psicólogo, a un psiquiatra o a un médico idóneo. La resolución del Juzgado Institucional deberá ser consultada a la Corte Marcial respectiva, cuando el delito tuviere pena aflictiva. Artículo 136 Reemplázase por el siguiente: Artículo 136.-.Para segurar la persona del inculpado o reo, el Juez de Instrucción podrá citarlo, detenerlo o decretar su prisión preventiva, de conformidad con lo prevenido en los artículos 247 a 250 Nº 1, 272 Nº 1, 274, 275, 276, 277, 278 y 279 del Código de Procedimiento Penal. El auto declaratorio de reo, será notificado al Jefe de la casa de detención o de la Unidad en que se encuentre el reo, a éste y a su procurador. El Juez de Instrucción también podrá detener a las personas a que se refieren los números 2 a 4 del artículo 255 del Código de Procedimiento Penal y que se encuentren en las circunstancias ahí señaladas. Estas detenciones terminarán cuando se den los hechos indicados en los números 2 y 3 del artículo 272 del mismo cuerpo legal. Artículo 139 Agrégase después del vocablo autoridad'' la expresión judicial En el inciso segundo, agrégase, después del guarismo 310 la expresión y 314. Artículo 140 Deróganse los incisos segundo y final. Artículo 141 Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: La detención y la prisión preventiva sólo durarán mientras subsistan los motivos que las hubieren ocasionado. Artículo 143 Sustitúyese la frase Decretada la prisión del inculpado por las palabras Encargado reo el inculpado. Artículo 145 Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: Si el Ministerio Público Militar no se hubiere hecho parte en el juicio, el Juez de Instrucción elevará dentro de quinto día, el sumario con todos los elementos de convicción acumulados al Juzgado Institucional correspondiente, acompañado de su dictamen, en el cual hará una relación sucinta del proceso y concluirá pidiendo, o, bien que se sobresea en la causa, o bien que se castigue a los inculpados en la forma que estime de derecho. Agréguese como incisos tercero y cuarto los siguientes: Si el Ministerio Público Militar se hubiere hecho parte en el juicio, se le pasarán los autos para que dictamine en el término de seis días, ya sea, requiriendo que se adelanten las investigaciones sobre los puntos que indique, ya sea pidiendo sobreseimiento temporal o definitivo, o bien entablando acusación en forma. El término se considerará ampliado cuando el sumario conste de más de cien fojas, con un día más por cada cincuenta fojas que exceda del número indicado, pero en ningún caso podrá ser de más de doce días. La acusación fiscal contendrá una exposición breve y precisa del hecho o hechos punibles que se atribuyan al reo o reos y dé las circunstancias agravantes o atenuantes de que aparezcan revestidos, e indicará el carácter con que cada uno de los presuntos culpables haya tenido participación en ellos. Concluirá calificando con toda claridad cuáles son los delitos que aquellos hechos constituyen y la pena que debe imponerse a cada uno de los reos en conformidad a la ley. Artículo 146 Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: Recibido el proceso por el Juzgado Institucional con el dictamen del Juez de Instrucción o del Ministerio Público Militar, lo examinará, y si estimare procedente sobreseerlo dictará inmediatamente resolución en este sentido. ' Elimínese en el inciso segundo, la frase final que dice con excepción de los números 4 y 5 de este último artículo debiendo reemplazarse ía coma que antecede a esa frase por un punto final. Ártículo 147 Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: Deberá también consultarse cuando hubiere sido dictado contra la opinión del Auditor, del Juez de instrucción o del Ministerio Público Militar. En el inciso tercero, reemplácese la frase y las personas expresadas en el artículo 133 por y los perjudicados con el delito. Agréguese en ese mismo inciso tercero, la siguiente frase después del actual punto final que se transforma en punto seguido: También podrá hacerlo el Ministerio Público Militar.. Artículo 149 Sustitúyense los términos al Fiscal por las palabras al Juez ,de Instrucción o al Ministerio Público Militar, en su caso. Artículo 150 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 150.-Cuando se elevare la causa a plenario, el Juez de Instrucción, dará traslado al reo o reos de su propia acusación ó de la del Ministerio Público Militar, en su caso, por el término de seis días. Artículo 151 Derógase. Artículo 152 Sustitúyese tanto en el inciso primero, como en el segundo, la palabra defensor por abogado. Artículo 156 Agréguese en el inciso primero, como frase final,- sustituyendo el punto aparte por una coma, la siguiente: de inmediato si el Ministerio Público Militar o a falta de éste el Fisco no se hubieren apersonado al juicio, y al vencimiento de un plazo de dos días a contar de la resolución que ' provee el escrito de contestación a la acusación o del último de ellos si fueren dos o más los reos y siempre que el Ministerio Público Militar o el Fisco, en su caso, no hubieren presentado escrito ofreciendo pruebas.. Sustitúyense en el inciso segundo, las palabras Si el reo o el Fisco ofreciere prueba, por la frase: Si el reo, el Ministerio Público Militar o el Fisco ofrecieren prueba. Agréguese como inciso final, el siguiente: En el caso de que el reo o los reos hayan ofrecido pruebas, el Ministerio Público o el Fisco, en su caso, podrán ofrecerlas en un escrito que deberá presentarse antes de la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba, resolución ésta que no podrá dictarse antes del vencimiento del plazo de dos días a contar de la resolución que provee el escrito de contestación a la acusación del reo o del último de ellos si fueren dos o más los reos. Artículo 157 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 157.-Las listas de testigos expresarán el nombre y apellidos de ellos, su apodo si por él son conocidos, y su domicilio o residencia. La parte que los presenta manifestará además si se encarga de hacerlos comparecer o si pide que sean citados judicialmente. Si nada dijera a este respecto se entenderá que se encarga hacerlos comparecer: Artículo 158 Sustitúyese en el Nº 1 la palabra Ejército por cuerpo armado; y agréguese después de la palabra pruebas y de la coma que le sigue los términos del Ministerio Público Militar y. Sustitúyese el Nº 2 por el siguiente: Los testigos que no sean del sumario serán examinados por el Juez de Instrucción al tenor de interrogatorios que deberán presentar las partes hasta las doce horas del día anterior al de la audiencia señalada para su examen, pudiendo el Juez de Instrucción rechazar aquellos puntos que considere impertinentes. Agréguense los siguientes nuevos números: 3.-El reo, el Ministerio Público Militar o el Fisco, en su caso, podrán también interrogar a los testigos con permiso del Juez de Instrucción, quien lo concederá para hechos pertinentes sobre los cuales no haya declarado antes el testigo. Tampoco podrá negarlo cuando las preguntas se dirijan a establecer causales de inhabilidad de los testigos. El Juez de Instrucción podrá también interrogarlos y hacerles preguntas para aclarar las formuladas por el reo, el Ministerio Público Militar o el Fisco. 4.-Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 460 del Código de Procedimiento Penal, se considerará acusador particular al perjudicado con el delito. Artículo 160 Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: Inmediatamente y previa notificación a los reos y al Ministerio Público Militar o al Fisco cuando procediere, el Juez de Instrucción enviará la causa al Juzgado Institucional. Artículo 162 Elimínase la frase que se dictará dentro del más breve término, y agréguese el guarismo 507 entre el 505 y el 508. Artículo 163 Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: La sentencia definitiva puede ser apelada por el reo, por el Ministerio Público Militar cuando se hubiere hecho parte en el juicio y por el perjudicado con el delito, dentro del término fatal de cinco días, desde que sean notificados. Artículo 164 Agréguese como frase final previa eliminación del punto final, la siguiente: y cuando ésta hubiere sido dictada contra la opinión del Auditor. Agréguese, en el inciso primero, como frase final para lo cual el actual punto final se transforma en una coma, la siguiente: cuando ha de verse el negocio en audiencia extraordinaria. Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente: Si la causa versa sobre delito militar con pena de crimen, llegados los autos al Tribunal, se pasará el proceso por seis días al Fiscal General Militar para que evacúe su dictamen. Vueltos los autos se dictará la resolución a que se hace referencia en el inciso primero. Artículo 167 Agréguese el siguiente inciso: Tratándose de reos presos, o de reos, presos o no, que tuvieren domicilio fuera de la provincia de Santiago y que no hubieren designado procurador del número, los representará el procurador del número de turno en lo criminal. Artículo 168 Agréguese, como frase final del actual artículo, para lo cual se considerará el punto final como punto seguido, la siguiente: Sin embargo, no se recurrirá a la notificación por carta certificada, cuando se hubiere practicado en Secretaría la notificación personal.. Agréguense los siguientes nuevos incisos: Cuando el reo estuviere representado por el procurador de turno en lo criminal la notificación no sólo se hará a éste sino que también al propio, reo. Si se tratare de la notificación de la sentencia definitiva y el reo estuviere representado por el procurador de turno en lo criminal, la fecha de la notificación será la que corresponda a diez días después de aquella en que se remitió la carta certificada.. Artículo 170 Agréguese entre los guarismo 528 y 530 el número 529 el que deberá ir entre comas. Agréguese el siguiente nuevo inciso: Podrá también la Corte Marcial ordenar que el reo comparezca ante el Tribunal para interrogarlo sobre los hechos o para conocer el carácter y las condiciones del que va a juzgar. En todo caso, la diligencia podrá verificarse en el establecimiento carcelario, en la unidad militar donde se encuentre el reo o en el lugar donde haya sido llevado para este efecto. Artículo 171 En el Nº 2, sustitúyese la expresión cinco por diez. El Nº 4, reemplázase por el siguiente: 4º-Elevados los autos a la Corte Suprema, este Tribunal, antes de la vista de la causa, los pasará en dictamen al Fiscal General Militar siempre que no hubiere deducido el recurso de casación el propio Ministerio Público Militar, por el término de ocho días;. Sustitúyese el Nº 6, por el siguiente: 66º:-La sentencia será transcrita al Fiscal General Militar y al Auditor General respectivo. Artículo 172 En el inciso primero sustitúyese la frase con la siguiente modificación por las palabras con las siguientes modificaciones. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente: El Ministerio Público Militar sustituirá al Ministerio Público común y la prueba a que se refiere el artículo 660 será, encomendada para recibirla, en vez del Juez Letrado, al Juez de Instrucción del lugar en que se encuentra el testigo. Artículo 173 Agréguese, como frase final, para lo cual el actual punto final e sustituirá por una coma, la siguiente: pero deberá sustituirse el. Fiscal de la Corte Suprema por el Fiscal General Militar. Artículo 177 Derógase. Artículo 183 Agrégase el siguiente nuevo inciso que pasará a ser tercero: Podrán actuar de Defensor no sólo los abogados sino que también cualquier oficial que no sea de grado superior al Juez de Instrucción que sustancie la causa. Artículo 195 Elimínase la frase y al Fiscal. Artículo 197 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 197.- En los casos en que el reo careciere de abogado para contestar la acusación o que el abogado designado por él no evacuare el trámite oportunamente y se encontrare remiso al requerimiento judicial, cumplirá con el trámite el abogado de turno y a falta de éste el que designare el Juez de Instrucción. Los honorarios de este último serán regulados por el Juez Institucional y pagados por el Fisco cuando el reo careciere de bienes para hacerlo, debiendo recurrirse en tal caso al procedimiento señalado en el artículo 245 del Código dp Procedimiento Penal. En las mismas situaciones, cuando se aplicare el procedimiento de tiempo de guerra, deberá actuar como defensor el que sea designado como tal por el Juez de Instrucción.. Artículo 198 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 198-Ante los tribunales militares dé tiempo-de paz sólo pueden actuar como abogados los que están autorizados para ejercer la profesión ante el tribunal ordinario dé jerarquía semejante. Ante los tribunales de tiempo de guerra sólo pueden ser Defensores los abogados que reúnan la condición indicada y los Oficiales de las Fuerzas Armadas que no tengan un grado superior a los miembros .del Tribunal que conociere de la causa. Artículo 205 Agréguese los siguientes nuevos incisos: Cuándo él Código se refiere a lesiones graves, menos graves o leves, se estará a los que dice el Código Penal sobre estas materias. La expresión Sueldo vital se refiere al Sueldo vital mensual, escala A, del departamento de Santiago, vigente a la fecha de la Comisión del delito. Para este efecto dicho sueldo vital sé considerará Vigente á partir del 1º del mes siguiente a aquel en que sé publiqué en el Diario Oficial el decreto respectivo. Artículo 207 Reemplázase por el siguiente; Artículo 207.- Será circunstancia atenuante en los delitos con pena militar el contar el reo con menos de dos meses desde su ingreso en la Institución. Podrá, con todo, eximírsele de responsabilidad en tales casos si la ignorancia de los deberes militares fuere excusable, atendido su nivel de instrucción y demás circunstancias. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará al reo que fuere oficial.. Artículo 209 Sustitúyase por el siguiente: Artículo 209.-En los delitos militares sé reputarán circunstancias atenuantes para los militares, además de las contempladas en el artículo 11 del Código Penal, las siguientes: 1°-Cometer el delito con motivo de haber recibido el delincuente un castigo no autorizado por las leyes o reglamentos militares; 2°-Ejecutar, después de cometido el delito, una acción distinguida frente al enemigo. Para determinar la procedencia de la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N9 6 del Código Penal, respecto de un militar en delito militar, el Tribunal considerará también la conducta del imputado que se deduzca de su Hija de Vida en los últimos dos años. Artículo 210 Derógase. Artículo 211 Reemplázase por el siguiente: Tanto en los delitos militares como en los comunes, será circunstancia atenuante haber cometido el delito en cumplimiento de órdenes recibidas de un superior jerárquico, y si ellas fueren relativas al servicio podrá rebajarse la pena en uno, dos o tres grados. Otro tanto ocurrirá en relación con el exceso en que haya incurrido el inferior en el caso de obediencia debida.. Artículo 213 Sustituyase por el siguiente: En los delitos militares se considerarán circunstancias agravantes para los militares, además de, las contempladas en el Código Penal, las siguientes: 1°-Perpetrarlo estando en acto de servicio de armas; 2°-Cometerlo en unión con sus inferiores; 3°-Ejecutarlo ante tropa reunida: 4°- Perpetrarlo frente al enemigo.. Artículo 214 Reemplázase por el siguiente: Estará exento de responsabilidad penal el inferior que actúe en virtud de obediencia debida. También lo estar el que ignorare de que el superior carecía de atribuciones para dar la orden o que ésta tendía a la comisión de un delito, ignorancia que se presumirá, salvo prueba en contrario, y que no podrá invocarse cuando la orden notoriamente tienda a la perpetración de un delito.. Artículo 216 Sustitúyese por el siguiente: Son penas comunes las que figuran en la escala general del artículo 21 del Código Penal y las accesorias correspondientes. Son penas principales militares aplicables en conformidad al presente Código: Muerte; Presidio militar perpetuo; Presidio militar temporal; Prisión militar; Pérdida del estado militar. La pena accesoria común de suspensión de cargo y oficio público por delito militar no será aplicable a los militares cuando la pena principal no exceda de un año y siempre que el reo conserve su condición de militar al dictarse sentencia. Artículo 217 Reemplázase por el siguiente: Artículo 217.-Son penas militares accesorias: Degradación; Destitución; Separación del servicio; Suspensión del empleo militar. También es pena accesoria la pérdida del estado militar en el caso de que no imponiéndola expresamente la ley, declare que otras las llevan consigo. Artículo 218 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 218.- Las penas de presidio militar y de prisión militar, se gradúan y tienen la misma duración que sus homogéneas de la ley común. Las penas que se imponen como accesorias de otras tendrán la duración que respectivamente se halle determinada en la ley, o la de la pena principal, según los casos.. Artículo 219 Reemplázase por el siguiente: Artículo 219.- Las penas de degradación, destitución, separación del servicio y pérdida del estado militar, sea esta última principal o accesoria, son siempre de carácter permanente e imprescriptible.. Artículo 220 Derógase. Artículo 221 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 221.- Las penas comunes por delitos militares llevan consigo las accesorias previstas en1 el Código Penal y, además, respecto de aquellos que tenían la condición de militares al momento de la ejecución del hecho, las que se determinan en el artículo siguiente.. Artículo 222 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 222.-Las penas de muerte, de presidio y de reclusión perpetuas llevan consigo la degradación. Las penas de crimen, no comprendidas en el inciso anterior, llevan consigo la destitución. Las penas de simples delitos que tienen el carácter de aflictivas llevan como accesoria la separación del servicio. Las penas de simples delitos de duración superior a un año y que no tienen el carácter de aflictivas llevan consigo la pérdida del estado militar. Las penas de simples delitos de duración hasta de un año llevan como accesoria la suspensión del empleo militar.. Artículo 223 Agrégase la siguiente frase final, previa sustitución del punto por una coma, para lo cual se considerarán las penas militares de muerte y presidio militar perpetuo equivalentes a las penas comunes de muerte y presidio perpetuo. Y agrégase el siguiente nuevo inciso: Son penas militares de crimen: muerte, presidio militar perpetuo y presidio militar mayor. Son penas de simples delitos: presidio militar menor y pérdida del estado militar. Son penas aflictivas las de crímenes y las de simples delitos sancionados con presidio militar menor en su grado máximo.. Artículo 224 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 224.-La pena de destitución producirá la salida definitiva de la respectiva institución armada, la. incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, la pérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos activos y pasivos y la incapacidad para desempeñar, durante el tiempo de la condena, cargos, empleos u oficios públicos.. Artículo 225 Sustitúyese por el siguiente: Articulo 225.-La pena de separación del servicio producirá la salida definitiva de la respectiva institución armada, la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros y la pérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos activos y pasivos. Artículo 226 Sustitúyense, en el inciso segundo, las palabras la tercera parte, por los términos la mitad. Artículo 227 Reemplázase por el siguiente: Artículo 227.- La pena de pérdida del estado militar producirá la salida definitiva de la respectiva institución armada y la incapacidad absoluta y perpetua de volver a ella. Artículo 228 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 228.- La pena de degradación producirá la salida definitiva de la respectiva institución armada, la incapacidad absoluta y perpetua para servir en el Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, la pérdida a perpetuidad de todos los derechos políticos activos y pasivos, y la incapacidad para desempeñar, a perpetuidad, cargos, empleos y oficios públicos. Artículo 229 Derógase. Artículo 230 Derógase. Artículo 231 Derógase. Artículo 232 Reemplázase el inciso primero por el siguiente: Los que sufran las penas de degradación, destitución, separación del servicio y pérdida del estado militar, no podrán ser rehabilitados sino en virtud de una ley.. Artículo 233 Derógase. Artículo 234 Derógase. Artículo 235 Reemplázase por el siguiente: Artículo 235.- Para los efectos del artículo 59 del Código Penal, se tendrá presente la siguiente escala gradual de las penas militares: 1.-Muerte; 2.-Presidio militar perpetuo; 3.-Presidio militar mayor en su grado máximo; 4.-Presidio militar mayor en su grado medio; 5.-Presidio militar mayor en su grado mínimo; 6.-Presidio militar menor en su grado máximo; 7.-Presidio militar menor en su grado medio; 8.-Presidio militar menor en su grado mínimo; 9.-Prisión militar en su grado máximo; 10.-Prisión militar en su grado medio, y 11.-Prisión militar en su grado mínimo. La pena de pérdida del estado militar se considera como pena especial no sujeta a graduaciones.. Artículo 237 Sustitúyese por el siguiente: Articulo 237.-La pena superior en uno, dos o más grados a la pérdida del estado militar será presidio militar menor en su grado medio, y la inferior en uno, dos o más grados será prisión militar en su grado máximo.. Artículo 238 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 238.-Cuando por co-participación corresponda castigar por delito que tenga pena militar a un individuo que no tenía al momento de perpetrarlo la calidad de militar, se sustituirá la pena militar por una común, siguiendo las siguientes reglas: 1.-Las penas de presidio militar por presidio común; 2.-La prisión militar por prisión, y 3.-La pérdida del estado militar siempre que fuere pena principal por presidio menor en su gradó mínimo.. Artículo 239 Derógase. Artículo 242 Reemplázase por el siguiente: Artículo 242.-Las penas de prisión militar y de presidio militar no superior a un año se cumplirán en la unidad militar que señale la sentencia siempre que el reo conserve su condición de militar y que no estuviere o fuere condenado a otra u otras penas privativas de libertad que sumadas totalicen más de un año. Las penas de presidio militar superior a un año y las que se señalan en el inciso anterior cuando no se reúnan los requisitos para que se cumplan en una unidad militar, deberán hacerse efectivas en establecimientos especiales que se crearán con este objeto y se regirán por los reglamentos que al efecto dicte el Presidente de la República. Sin embargo el condenado que haya sufrido la degradación militar las cumplirá en los establecimientos destinados para los reos comunes. Mientras se crean los establecimientos especiales, las penas de presidio militar a que se refiere el inciso segundo se cumplirán en la cárcel de la ciudad de Valdivia donde se creará una sección especial, independiente del resto del establecimiento, para albergar a los reos condenados a esas penas. Artículo 243 Reemplázase por el siguiente: Artículo 243.-Las penas comunes de privación de libertad impuestas a los militares o no militares por delitos militares se cumplirán en los establecimientos penitenciarios y carcelarios comunes. Sin embargo, tratándose de las penas de prisión o reclusión o de presidio que no excedieren de un año tendrá aplicación la norma del inciso primero del artículo 242. Articuló 243-A Agrégase, después del artículo 243, el siguiente nuevo: Artículo 243-A.-Las penas privativas de libertad sean comunes o militares, que no excedan de tres años, podrán remitirse en conformidad a lo dispuesto en la ley N9 7.821 y sus modificaciones siempre que se trate de un no militar al tiempo de la dictación de la sentencia. Los tribunales, tratándose de un militar que conserva su calidad de tal al momento de dictarse sentencia, podrán también remitirle la pena pero en forma condicional para el caso de que perdiere su calidad de militar antes de que termine el cumplimiento de la pena.. Artículo 248 Reemplázase por el siguiente: Artículo 248.-El que pusiere en libertad a prisioneros de guerra con el objeto de que regresen a las filas enemigas incurrirá en la peña de presidio mayor en su grado máximo a muerte.. Artículo 272 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: Los militares que en número de cuatro o más, expresa o tácitamente concertados, rehúsen obedecer a sus superiores, hagan reclamaciones o peticiones en tumulto, o se resistan a cumplir con sus deberes militares, serán castigados como responsables de sedición o motín.. Artículo 280 Sustitúyense, en el inciso segundo, las palabras separación del servicio por las siguientes: pérdida del estado militar. Artículo 283 Sustitúyese, en el inciso primero, la palabra militar por la expresión menor. Artículo 284 Agrégase el siguiente inciso nuevo: Esta última pena.se aplicará al que injuriare u ofendiere a un miembro de las Fuerzas Armadas en servicio, con el ánimo inequívoco de ultrajar a la Institución a que pertenece. Artículo 288 Elimínanse en el encabezamiento las palabras previa degradación, y sustitúyese la coma que hay después del término muerte por dos puntos. Artículo 295 Reemplázanse, en el inciso segundo, las palabras finales la destitución por la frase: presidio militar menor en cualquiera de sus grados.. Artículo 291 Elimínanse, en el inciso primero, las palabras o con la destitución, o con ambas a la vez. Elimínase, asimismo, en el inciso segundo, la frase: o con destino a una compañía disciplinaria por un tiempo que no baje de tres años, y reemplázase la coma que hay después del vocablo medio por un punto final. Artículo 294 Sustitúyese la palabra destitución por pérdida del estado militar. Artículo 297 Sustitúyese la frase final desde donde dice será castigado por la siguiente oración: será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con pérdida del estado militar. Artículo 299 Sustitúyese el encabezamiento por el siguiente: Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar. Deróganse el N9 3 y el inciso final. Artículo 300 Sustitúyense en el inciso segundo, las palabras o presidio perpetuo por los términos a presidio militar perpetuo. Artículo 304 Reemplázase el último inciso por el siguiente: Con la pena de presidio militar menor en sus grados mínimo a medio si se cometiere en tiempo de paz. Artículo 305 Sustitúyese la frase final desde donde dice: y, con presidio por las palabras y, con presidio militar menor en su grado mínimo, en el caso del número cuarto. Artículo 307 Reemplázase por el siguiente: Articulo 307.-La embriaguez completa y voluntaria en cualquiera de los casos contemplados en los artículos 304 a 306, será castigada con una pena inferior en Un grado a las que señalan, según las circunstancias, dichos artículos.. Artículos 308 a 313 Suprímese el epígrafe del párrafo 49 del Título VI del Libro III y deróganse los artículos 308 a 313 inclusives, pasando, los actuales párrafos 59 69, a ser 4? y 59. Artículo 314 Reemplázase por el siguiente: Artículo 314.-Será castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados mínimo a medio o con pérdida del estado militar, como desertor, el militar: 1.-Que se ausente sin autorización durante cuatro días consecutivos de su unidad o repartición o del lugar en que debe permanecer; 2.-Que no se incorpore en el plazo de cuatro días a su unidad, repartición o lugar en que debe permanecer a contar desde el vencimiento de su feriado, permiso o licencia o desde la notificación de la revocación de unos u otros, y 3.-Que deje de presentarse en el plazo de cuatro días, transcurridos los términos reglamentarios, a la unidad, repartición o lugar a que fue destinado. Artículo 315 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 315.- En tiempo de guerra los plazos y penas serán los siguientes: Frente al enemigo, el plazo será de doce horas, y la pena presidio militar mayor en su grado máximo a muerte. En campaña, el plazo será de treinta y seis horas, y la pena de presidio militar mayor en cualquiera de sus grados. En los demás casos el plazo será de dos días y la pena presidio militar menor en sus grados medio a máximo. Los bandos militares podrán reducir los plazos en las dos primeras situaciones. Artículo 316 Reemplázase por el siguiente: Artículo 316.- La pena se aumentará en uno o dos grados cuando la deserción se realice con concierto expreso o tácito por cuatro o más militares, y siempre que el hecho no importare delito de sedición sancionado con mayor pena.'.'. Artículo 317 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 317.- Son circunstancias agravantes especiales en lps delitos de deserción: 1.-La de haber empleado fuerza en las cosas o violencia en las personas y siempre que éstas no importen delitos autónomos; 2.-La de haber incurrido anteriormente en deserción aun cuando no se haya dictado sentencia al respecto; 3.-La de haber desertado al o en el extranjero; 4.-La de haber desertado con concierto expreso o tácito en número no superior a tres. Artículo 318 Reemplázase por el siguiente: Artículo 318.-Las penas establecidas en los artículos precedentes deberán disminuirse en un grado cuando el desertor se presentare voluntariamente a alguna autoridad militar dentro de los plazos que se indican a contar desde la consumación del delito: Frente al enemigo, dos días. En campaña, cuatro días. En tiempo de guerra, no siendo frente al enemigo ni: en campaña, ocho días. En tiempo de paz, veinte días. Artículo 319 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 319.-Tratándose de un prisionero de guerra que ha recobrado su libertad deberá presentarse a las autoridades dentro de los diez días contados desde el momento en que pudo hacerlo, atendido los medios que tuvo a su alcance; vencido ese término, le correrá el plazo de la deserción que corresponda.. Artículo 320 Reemplázase por el siguiente: Artículo- 320.-El plazo de la prescripción de la acción penal en los delitos de deserción empezará a correr cinco años después del día en que se consumó la deserción.. Artículo 321 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 321.- Las ausencias injustificadas que no alcancen a constituir desercióh sólo darán origen a responsabilidades disciplinarias.. Artículo 322 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 322.-El militar en retiro temporal o perteneciente a las reservas, que habiéndosele notificado su llamamiento al servicio no se presentare a las autoridades dentro del plazo de quince días será castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados medio máximo si el hecho ocurriere en tiempo de guerra, y con presidio militar menor en su grado mínimo si ocurriere en tiempo de paz. Artículo 323 Derógase, Artículo 324 Derógase. Artículo 325 Derógase. Artículo 326 Derógase. Artículo 327 Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión reclusión mayor por presidio militar mayor. Artículo 328 Sustitúyense, en el inciso primero, las palabras suspensión del empleo o en la separación del servicio por la frase presidio militar en su grado mínimo o pérdida del estado militar.. Reemplácense, en el inciso segundó, las palabras reclusión militar en su grado mínimo a medio, o la destitución por la frase presidio militar menor en su grado medio. Artículo 332 Reemplázanse las palabras el superior que probare que éste tuvo por objeto contener por los términos si el superior actuó para contener. Artículo 334 Reemplázase por el siguiente: Artículo 334.- Todo militar está obligado a obedecer una orden legítima relativa al servicio, que, en uso de sus atribuciones, le fuere impartida por un superior. Artículo 335 Derógase. Artículo 336 Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: El militar que dejare de cumplir o modificare por iniciativa propia una orden del superior que tenga el carácter de obligatoria, será castigado:. Artículo 337 Reemplázase el inciso primero, por el siguiente: El militar que se negare abiertamente a cumplir una orden del superior que tenga el carácter de obligatoria, será castigado: Artículo 338 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 338.- Si el inferior incurre en desobediencia creyendo erróneamente que la orden tendía a la perpetración de un delito, o bien de que el superior carecía de atribuciones para darla, el tribunal deberá, si estima atendible tal error, eximirlo de pena si no le fuera reprochable. En los demás casos, deberá considerar tal circunstancia como atenuante y podrá rebajar la pena en uno o más grados. Si la orden desobedecida por el inferior fuere atentatoria a la dignidad humana, el tribunal deberá, en casos graves, eximirlo de pena. En los demás casos deberá considerar tal circunstancia como atenuante y podrá rebajar la pena en uno, dos o tres grados.. Artículo 339 Reemplácese el N' 39, por el siguiente: 39-Con la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados, en los demás casos. Artículo 340 Derógase. Artículo 342 Elimínanse en los tres números la palabra militar que va acompañada a la expresión presidio. Agréguese en el N9 2, la palabra militar después del término presidio. Artículo 345 Elimínese en el inciso segundo la palabra multares. Artículo 349 Derógase. Artículo 351 Reemplázase en el inciso segundo la frase La pena se elevará hasta la de muerte, por los términos La pena será de presidio perpetuo a muerte. Artículo 353 Sustituyese el inciso: primero, por el siguiente: El que maliciosamente y sin incurrir en algún otro delito de mayor gravedad que él se contempla en el presente artículo, causare cualquier daño en especies destinadas al servicio de las Fuerzas Armadas, será castigado Sustituyese en el número l9 la expresión mil quinientos escudos por cuarenta sueldos vitales. Reemplázanse en el N9 2Q las palabras ciento cincuenta escudos y no pasare de mil quinientos por cuatro sueldos vitales y no pasare de cuarenta sueldos vitales. Reemplázase, asimismo, el inciso final, por el siguiente: Será circunstancia agravante del delito el que las especies dañadas sean armas o municiones. Artículo 354 Artículo 354.- Se castigará con la pena superior en un grado a la que señala el Código Penal para el delito, al culpable de robo O hurto de especies destinadas al servicio de las Fuerzas Armadas. Artículo 355 Artículo 355.- El militar que enajene, distraiga, done, permute o empeñe especies destinadas al servicio de las Fuerzas Armadas que hubiere recibido para su uso y con cargo de devolverlas, será penado: 1°.- Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo si el valor de las especies excediere de cuarenta sueldos vitales; 2°.- Con presidio menor en sus grados medio a máximo cuando excediere el valor de las especies de cuatro sueldos vitales y no pasare de cuarenta sueldos vitales; 3°.- Con presidio menor en sus grados mínimo a medio cuando el valor de las especies no excediere de cuatro sueldos 'vitales.. Artículo 356 Reemplázanse en el inciso primero las palabras presidio menor en su grado mínimo, por los términos presidio menor en sus grados mínimo a medio. Artículo 357 Derógase. Artículo 358 Reemplázase por el siguiente: Artículo 358.- El militar que ordenare o practicare requisiciones con ánimo de lucrarse, será considerado como culpable de robo.. Artículo 360 Derógase. Artículo 361 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 361;.- En los delitos militares de robo y hurto operarán las siguientes agravantes específicas: l9-Que las especies formen parte del material de guerra; 2?-Cometer el delito en tiempo de guerra; 3?-Que se cometiere el hecho estando el culpable de centinela, de guardia o de otro servicio de armas, y ello sin perjuicio de la agravante anterior. Las circunstancias 1 y 2 de este artículo procederán también en el delito del artículo 356.. Artículo 362 Derógase. Artículo 363 Derógase. Artículo 364 Derógase. Artículo 366 Derógase. Sustitúyese por el siguiente: Artículo 367.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado medio, el militar: l9-Que incurriere en falsedad en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 193 del Código Penal en un documento referente al servicio de las instituciones armadas o de administración de justicia militar. 29-Que usare maliciosamente los documentos falsificados señalados en el número anterior. Artículo 368 Reemplázase por el siguiente: Artículo 368.- Será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado máximo, el militar que incurriere en alguna de las falsedades señaladas en el artículo 193 del Código Penal en documento referente a la administración militar que produzca lesión a intereses patrimoniales del Estado o que diga relación con algún daño de esta naturaleza. Artículo 370 Sustitúyese el encabezamiento, por el siguiente: Será castigado con la pena de presidio militar menor en sus grados mínimo a medio o con pérdida del estado militar:. Derógase el inciso final. Artículo 371 Reemplázase en el inciso primero la palabra arresto, por el término prisión. Artículo 375 Reemplázase la expresión serán fusilados, por los términos serán condenados a presidio perpetuo a muerte. Artículo 376 Reemplázame las palabras pérdidas del empleo, por los términos pérdida del estado militar. Artículo 386 Sustitúyese la parte final del artículo desde donde dice será castigado, por la siguiente: será castigado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados si el hecho ocurre en tiempo de guerra, y con la pena de pérdida del estado militar si ocurre en tiempo de paz. Artículo 387 Sustitúyense las palabras y con la separación y suspensión de su empleo militar por la frase y con prisión militar en su grado máximo a presidio militar menor en su grado mínimo. Artículo 388 Reemplázase la parte final del inciso primero desde donde dice: será castigado, por la siguiente frase: será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si ocurriere en tiempo de guerra, y con prisión militar en su grado máximo a presidio militar menor en su grado mínimo si ocurre en tiempo de paz. Artículo 389 Elimínase, en el inciso primero, la frase o suspensión de su empleo militar, y colóquese un punto final después del Vocablo mínimo. Suprímese, en el inciso segundo, la frase final que dice: o destitución o ambas a la vez y reemplácese la coma (,) que le precede por un punto (.) final. Artículo 390 Reemplácese la frase final desde donde dice': sufrirá la pena, por las -siguientes palabras: sufrirá la pena de presidio militar menor en sus grados mínimo a medio si fuere en tiempos de paz.Artículo 392 Reemplázase la frase final del inciso segundo desde donde dice: o destitución, por las palabras siguientes, precedidas por un punto y coma (;) y con la pérdida del estado militar en los demás casos. Artículo 393 Sustitúyese la frase final desde donde dice: con suspensión, por las palabras con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con pérdida del estado militar. Artículo 395 Reemplázase la frase del inciso primero que dice: separación del servicio o suspensión de su empleo militar, por las palabras presidio militar menor en su grado mínimo o con pérdida del estado militar. Artículos 396, 397, 400 y 401 Sustitúyense las palabras o suspensión de su empleo militar, por los términos o pérdida de su estado militar. Artículo 402 Reemplázase el guarismo 312 por 322, y agrégase la palabra menor después de reclusión militar. Artículo 403 Reemplázase por el siguiente: Artículo 403.- Será castigado en la forma establecida en el artículo 316 el individuo de gente de mar que desertare en el extranjero. Artículo 406 Sustitúyese la frase Todo miembro dé Carabineros que se embriagare, por las palabras El Carabinero que se encontrare ebrio. Reemplázase la palabra arresto por prisión militar. Artículo 407 Reemplázansé las palabras El miembro de Carabineros, por los términos Eí Carabinero. Artículo 408 Derógase. Artícuplo 409 Derógase. Artículo 410 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 410.- Cuando carabineros de servicio hacen uso de sus armas en defensa propia o en la defensa inmediata de un extraño al cual por razón de su cargo deban prestar protección o auxilio, se entenderá, salvo prueba en contrario, que concurren las circunstancias exigidas por los números 4 y 6 del artículo 10 del Código Penal.. Artículo 418- Reemplázase por el siguiente: Artículo 418.- Para los efectos de este Código, la Nación se encuentra en estado de guerra o en tiempo de guerra, cuando sus Fuerzas Armadas, dentro o fuera del territorio nacional, medie o no declaración de guerra, se encuentren actuando militarmente contra fuerzas enemigas extranjeras o nacionales, o cuando se hayan movilizado sus fuerzas para la guerra.. Artículo 426 Reemplázase por el siguiente: Artículo 426.- La palabra Ejército empleada en este Código comprenderá, asimismo, a la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros y la palabra militar a los miembros de todas estas Instituciones. Para los efectos de este Código, las palabras Fuerzas Armadas o Instituciones Armadas comprenderán al Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros. Artículo 429 Derógase. Artículo 435 Derógase. Artículo 5°.- Los Auditores Generales por sus funciones en las Cortes Marciales gozarán de un sobresueldo compatible con cualquiera otra remuneración y válido para todos los efectos legales, equivalente a un 50 Jo del sueldo base de un Ministro de Corte de Apelaciones. El Oficial General en servicio activo o en retiro que integre la Corte Marcial de la Armada, gozará de una remuneración compatible con cualquiera otra, equivalente a un 50% del sueldo base de un Ministro de Corte de Apelaciones. El vocal militar de la Corte Suprema y los Ministros de las Cortes Marciales gozarán de una remuneración equivalente, para el primero, a un tercio del sueldo base de un Ministro de la Corte Suprema, y, para los otros, a un sueldo de los Ministros de Cortes de Apelaciones, incluyendo los beneficios que estos últimos tienen por razón de los años de servicio en sus cargos. Si el vocal o los Ministros mencionados en.primer término gozaren de pensión de retiro, ésta será compatible con la remuneración indicada, pero sin que la suma de las pensiones y remuneraciones puedan exceder el límite máximo señalado en la ley N? 17.416, de 1971. El vocal y Ministros indicados en el inciso anterior y el Oficial General en retiro que integre la Corte Marcial, de la Armada, quedarán afectos al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y serán considerados personal de planta de las Fuerzas Armadas para todos los efectos y beneficios legales actuales o futuros, especialmente los contemplados en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Tendrán derecho, por lo tanto, a que después de tres años de servicio en el cargo, su, pensión anterior les sea reliquidada en la forma que se señala (en su Estatuto, como asimismo, podrán percibir un nuevo desahucio cuando cumplan con las exigencias ahí indicadas. Los subrogantes del Ministro Militar de la Corte Suprema, y los subrogantes de los Auditores Generales y del Oficial General de la Armada en servicio activo o en retiro y de los Ministros de las Cortes Marciales, tendrán una asignación por audiencia equivalente a la que gozan los abogados integrantes de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones, respectivamente. Los Secretarios Relatores de las Cortes Marciales gozarán de una gratificación equivalente a la diferencia que existe entre el sueldo de un Relator de la Corte de Apelaciones con sus años de servicio, y el sueldo que perciben en sus calidades de funcionarios de las Instituciones Armadas. Artículo 6°.- Las leyes de Presupuestos de la Nación deberán consultar para la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros una suma equivalente a cinco sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago, y para la Corte Marcial de la Armada una suma equivalente a dos de dichos sueldos vitales anuales, sumas de las cuales dispondrán directamente los Presidentes de las .Cortés respectivas, para la adquisición de libros, útiles de escritorio, de aseo, gastos de empaste, reparaciones y gastos menores. Artículo 7°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de ciento ochenta días fije el texto definitivo y refundido del Código de Justicia Militar, con las modificaciones introducidas en él hasta la fecha, pudiendo alterar Ja actual remuneración de su articulado e incorporar todo o parte de las disposiciones de los códigos comunes a que se remite el Código de Justicia Militar, para lo cual podrá, siguiendo los modelos de los cuerpos legales ordinarios, pero considerando la modalidad militar, modificar las leyendas de los Libros, Títulos, y Párrafos y aún aumentar o disminuir los actuales Libros, Títulos y Párrafos. La incorporación al Código de las disposiciones comunes remitidas deberá hacerse adoptando sus textos a la modalidad jurídico militar. Artículo 8°.- Suprímese del inciso primero del artículo 26 de la ley N9 12.927, de 6 de agosto de 1958, la siguiente frase y en el párrafo 19 del Título V. Artículo 9°.- Derógase la ley N9 5.209, de 9 de agosto de 1933, y la letra 1) del artículo 114 del D.F.L. 1, de 6 de julio de 1968, y el artículo 41 transitorio del mismo cuerpo legal. Artículo 10.-El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará a los ítem 01.01.01.03.88 del Ministerio de Justicia y 11.01.002- 003-004; 11.02.002.003-004; 11.03.002.003-004 y 05.05.01.002.003.004, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación del Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Interior, Carabineros de Chile, respectivamente. Artículos transitorios. Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en esta ley y que digan relación con el Ministerio Público Militar y con la nueva integración de la Corte Suprema y de las Cortes Marciales, entrarán en vigencia noventa días después de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, los Auditores Generales de la Armada, de la Fuerza Aérea y de Carabineros, por sus funciones en las actuales Cortes Marciales, empezarán a gozar del sobresueldo compatible con cualquiera otra remuneración y válido para todos los efectos legales, indicado en el artículo 59, desde la fecha de la publicación de la presente ley. Artículo 2°.- El actual Ministro de la Corte Marcial del Ejército, Fuerza /Aérea y Carabineros que tiene la condición de Auditor en retiro, continuará prestando servicios en el nuevo Tribunal, como Ministro. La Corte Suprema hará las quinas y ternas para cargos de Ministros de las Cortes Marciales y para abogados integrantes, en lo posible, antes del vencimiento del plazo que se señala en el artículo 19 transitorio. Artículo 3°-Constituida la nueva Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, deberá en el plazo de treinta días, llamar a concurso, para la designación del Secretario Relator que debe ser nominado en la forma que señala el artículo 55.. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Cerda G.- Raúl Guerrero G. 2 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LA CONSULTA DE LA SALA SOBRE LOS PROBLEMAS CONSTITUCIONALES PLANTEADOS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FACULTA A LAS INSTITUCIONES PRIVADAS QUE ÍNDICA PARA CONVENIR LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES DESTINADOS A, PRESTACIONES DE SÁLUD AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros la consulta que le habéis formulado respecto a los problemas constitucionales planteados durante la discusión general del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que faculta a las instituciones privadas que indica para convenir la transferencia de sus bienes destinados a prestaciones de salud al Servicio Nacional de Salud. El proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados facultaba a determinadas instituciones privadas que realizan acciones de salud para convenir la transferencia de los bienes destinados a esas prestaciones y de las obligaciones contraídas en el ejercicio de dichas acciones, al Servicio Nacional de Salud, a fin de que éste continúe realizando dichas funciones. Asimismo, estatuía- que el personal de dichas instituciones privadas que presta sus servicios en los establecimientos cuyos bienes se transfieren al Servicio Nacional de Salud, podrá incorporarse a este aun cuando no cumpla con los requisitos exigidos para ingresar al mencionado organismo público. La Comisión de Salud Pública del Senado introdujo dos enmiendas fundamentales a las referidas disposiciones. En primer lugar, transformó la iniciativa de ley en informe de específica en genérica, autorizando no sólo a las instituciones mencionadas en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, sino a las sociedades, corporaciones, fundaciones y, en general, a las organizaciones privadas que realizan acciones de salud, para convenir la transferencia o entrega de sus bienes destinados a dichas prestaciones y a las obligaciones contraídas en ejercicio de éstas, al Servicio Nacional de Salud. En segundo término, respecto a la incorporación del personal de las instituciones privadas cuyos bienes se transfieren, al Servicio Nacional de Salud, reemplazó el carácter facultativo de la norma por otro de naturaleza imperativa, al disponer que dicho personal deberá ser incorporado al Servicio Nacional de Salud aun cuando no cumpla con los requisitos respectivos. En la Sala se plantearon diversos problemas al respecto, que pasamos a informar separadamente y por unanimidad. 1.—Si es constitucional da>r nuevamente a la iniciativa en informe el carácter específico que tenía en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que el primer informe de la Comisión de Salud Pública transformó en genérico, A vuestra Comisión no le cabe duda alguna de que no se infringe norma constitucional o reglamentaria alguna al devolverle al proyecto la naturaleza que tenía al comenzar su tramitación en el Senado. 2.-Si es constitucional autorizar por ley a personas jurídicas que realizan acciones de salud para transferir sus bienes y obligaciones al Servicio Nacional de Salud a pesar de las restricciones que sobre la materia contengan sus estatutos jurídicos. Vuestra Comisión considera que el proyecto en que recae la consulta puede contener normas que autoricen a las personas jurídicas a que se refiere para modificar sus estatutos jurídicos con el objeto de transferir sus bienes y obligaciones al Servicio Nacional de Salud, cualesquiera sean las limitaciones que al respecto contengan dichos estatutos y aunque las enmiendas respectivas no estén permitidas por el acto jurídico que le dio origen e incluso aunque se opongan a la voluntad del testador o donante, ya que va en contra de toda lógica que los efectos de dichas voluntades puedan ser eternos e inamovibles. Sin embargo, la autorización legal sólo puede permitir a las mencionadas personas jurídicas modificar sus estatutos con los fines antes señalados y según los procedimientos que éstos mismos establezcan. En efecto, se infringiría el N° 10 del artículo 10 de la Carta Fundamental si sólo se autorizara a los representantes de dichas personas para que por procedimientos distintos a los establecidos en los estatutos respectivos, los modificaran para efectuar el citado traspaso de sus bienes y obligaciones. 3.-Si es constitucional transformar de facultativa en imperativa la norma que establece que el personal de las personas jurídicas cuyos bienes se traspasan al Servicio Nacional de Salud se incorporará a este último organismo. Vuestra Colisión considera que una enmienda de tal naturaleza infringe la Constitución, Si no se financia el gasto que dicha incorporación implica y si no tiene la indicación respectiva el patrocinio de S. E. el Presidente de la República. En efecto, el inciso segundo del N? 49 del artículo 44 de la Carta Fundamental estatuye que el Congreso no podrá aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto. La incorporación imperativa de dicho personal al Servicio Nacional de Salud, organismo que se financia con cargo a los fondos de la Nación, norma que evidentemente implica un nuevo gasto, sin crear o indicar, al mismo tiempo, la fuente de financiamiento, como es el caso en informe, infrinje la norma indicada. Por otra parte, el inciso segundo del artículo 45 de la Constitución establece que corresponderá exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para crear empleos rentados y para fijar o modificar las remuneraciones y demás beneficios pecuniarios del personal de los Servicios de la Administración del Estado, tanto centralizada como descentralizada. Por su parte, el inciso tercero del mismo artículo dispone que el Congreso Nacional sólo podrá aprobar o rechazar dichos empleos, y aprobar, rechazar o disminuir los mencionados beneficios pecuniarios. En consecuencia, el Congreso Nacional no puede enmendar un proyecto, sin iniciativa del Ejecutivo, creando determinados cargos públicos. En la especie, la transformación de la norma de facultativa en imperativa significa crear dichos empleos. Sin embargo, no se requiere iniciativa del Presidente de la República para aprobar normas que den preferencia al señalado personal para ingresar al Servicio Nacional de Salud o para condicionar el traspaso de los bienes a la existencia de vacantes en dicho Servicio a las cuales pueda incorporarse el mencionado personal. Sala de la Comisión, a 25 de junio de 1973. Acordado en sesión del 20 de junio de 1973, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Ballesteros, Miranda y Schnake. (Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario. 3 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE DIVERSAS DISPOSICIONES SOBRE PRONTUARIOS PENALES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de simple el día 29 de mayo pasado, que establece diversas disposiciones sobre prontuarios penales. A las sesiones que celebró vuestra Comisión para estudiar esta materia asistieron, además de sus miembros, el Diputado señor Raúl Barrionuevo; el señor Ministro de Justicia, don Sergio Insunza; la señora Sub-' secretaria de esa Cartera, doña Inés Vargas; el señor Director del Servicio de Registro Civil e Identificación, don Heriberto Benquis; el señor Subdirector de ese Servicio, don Héctor Benavides; el Fiscal de esa repartición, don Roberto Santander, y los asesores jurídicos del Ministro de Justicia, señores Ignacio Mujica y César Toledo. También concurrieron, en representación del Departamento Jurídico del Servicio de Prisiones, las abogados señoras Susana Vidal y Ariedna Molina. La Comisión contó en forma permanente con la asesoría técnica de las mencionadas personas en sus respectivas especialidades. Junto con tomar conocimiento de la iniciativa de ley en informe, contenida en el Boletín N° 26.054, vuestra Comisión advirtió que se encontraba pendiente para su estudio otro proyecto de ley, relacionado con la misma materia, que consta en el Boletín N? 24.997, por lo que unánimemente acordó iniciar el estudio de' ambos en forma conjunta, considerando como texto básico el contenido en el Boletín N y d) Del que se encuentre suspendido por sumario administrativo.. Artículo 24.-Deróganse todas las disposiciones relativas a prontuarios penales y certificados de antecedentes que sean contrarias a las que establece la presente ley. Artículos transitorios. Artículo 1°-A los prontuarios penales existentes a la fecha de vigencia de la presente ley les serán aplicables de inmediato todas las normas sobre anotaciones, judiciales, eliminación y caducidad de las mismas y eliminación de prontuarios a que ella se refiere. Los plazos para la eliminación de las faltas y de caducidad de las anotaciones prontuariales se contarán desde la fecha de cumplimiento de la pena respectiva en conformidad a los artículos 99 y 10, según corresponda. Artículo 2°-El Director General del Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenará eliminar de los prontuarios penales existentes todas aquellas anotaciones que no cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley. Sala de la Comisión, a 26 de junio de 1973: Acordado en sesiones de fecas 25 de abril, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Ballesteros, García, Juliet y Luengo; 26 de abril, con asistencia de los Honorables Senadores, señores Aylwin (Presidente), Ballesteros Lorca y Luengo; 2 de mayo, con asistencia ' de los Honorables Senadores señores Aylwin (Presidente), Ballesteros, García, Juliet y Luengo; 10 de mayo, con asistencia de los Honorables Senadore's señores Aylwin (Presidente), Ballesteros, Bulnes, Juliet y Luengo; 12 de junio, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Ballesteros y Noemi, y 19 de junio del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Hamilton y Miranda. (Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario. 4 INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS EN QUE PROPONE ENVIAR AL ARCHIVO LA INICIATIVA DE LEY QUE INDICA. Honorable Senado: La unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión de Obras Públicas, en sesión de hoy, acordó proponeros enviar al archivo el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Pablo, pendiente desde el 11 de mayo de 1971, que establece que los sindicatos que hubieren obtenido préstamos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para los efectos que indica, los pagarán sin reajustabilidad, en rázón de que esta materia se encuentra contenida en el artículo 8? de la ley-N' 17.663 de 30 de mayo de 1972. Sala de la Comisión, a 20 de junio de 1973. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los 'Honorables Senadores señores Von Mühlenbrock (Presidente), Aguilera, Lavandero y Musalem. (Fdo.): Rodem.il Torres Vásquez, Secretario.