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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, la Comisión de Legislación estudió este proyecto, en los dos informes anteriores, en forma relativamente anormal, sin toda la prolijidad que generalmente emplea y que se necesita en una iniciativa que legisla sobre un asunto bastante nuevo, como el que estamos conociendo. Y se tramitó de ese modo, porque a dicha Comisión le correspondió estudiarlo durante las elecciones parlamentarias y, después, durante el cambio de legislatura; compartía la tabla de la Comisión con una serie de proyectos y siempre tuvo urgencia. Eso explica el error cometido en el artículo 56; el que es evidentemente un error, porque habría resultado verdaderamente monstruoso que una ley hubiera permitido a cada administrador de unidad productiva, a cada administrador de taller, para usar palabras más sencillas, contratar a todos los funcionarios públicos que estimara convenientes, lo que habría significado que el Congreso abdicara totalmente de funciones que le son pro-pías. Porque el artículo 44 de la Carta Fundamental establece que sólo en virtud de una ley se pueden crear empleos públicos. Y si bien el mismo artículo autoriza al Parlamento para delegar esa atribución en el Presidente de la República, tal delegación no puede constituir un cheque en blanco. Por lo contrario, tiene que corresponder a necesidades determinadas. Y la delegación puede recaer en el Primer Mandatario, pero no en los administradores de cada taller de cada cárcel del país. Como se aprecia, se trataba de una norma equivocada, y los Senadores que la objetaron en la, Sala tuvieron toda la razón. Pero, ¿qué ocurrió a la Comisión? Que el proyecto le fue devuelto, en la semana pasada, cuando despachaba otras materias con urgencia, y sólo pudo tratarlo en la sesión de ayer, con acuerdo de la Sala. Ello la obligaba a emitir su informe de manera que alcanzara a ser considerado en la sesión ordinaria de ayer, pues hoy vence la urgencia. Era totalmente imposible, por lo tanto, entrar al, fondo de la cuestión.
La Subsecretaría del Ministerio de Justicia, que asistió en representación del Ministro del ramo a la sesión de ayer, concordó, en principio, con la posibilidad de establecer una planta con los empleos que crea la iniciativa en debate; pero, naturalmente, esa funcionaría no podía improvisar tal planta en ese momento. Por ello, simplemente, hemos dejado pendiente una norma que impide contratar personal, a fin de que en la Cámara de Diputados se establezca un sistema normal, acorde con la Constitución, o se fije una planta dentro de la cual el Jefe del Estado hará las contrataciones.
Por lo tanto, tenemos perfecta conciencia de que el proyecto no va completo a la otra rama legislativa; pero, como no estaba en nuestras manos retirar la urgencia ni podíamos mantener un precepto que en verdad era aberrante, y que lamentablemente se le había pasado a la Comisión, no quedaba otro camino que volver atrás para que el problema se resolviera en segundo trámite constitucional.
Además, quiero hacer presente algunos alcances. La iniciativa en discusión agrega artículos a la ley orgánica del Servicio de Prisiones, dictada en 1962, que es bastante completa. Quedan vigentes todas las disposiciones de esa ley orgánica; no se deroga ninguna de ellas; los artículos que ahora debatimos simplemente se le agregan.
El artículo 25 de la ley Nº 14.867, orgánica del Servicio de Prisiones, dice: El Ministerio de Justicia, a propuesta del Director General del Servicio, podrá contratar maestros instructores para los Talleres, asignándole a este personal un grado o categoría de la escala administrativa del decreto con fuerza de ley 40, de 1959, de acuerdo con la importancia de las funciones que se le asignen, correspondiéndole, en consecuencia, el sueldo de ese grado o categoría. Para este efecto, el Jefe del Departamento Industrial deberá confeccionar un Escalafón de Maestros Instructores.
Como se ve, no quedan tan desnudas las unidades productivas, porque ya existen en el Servicio de Prisiones los maestros instructores, que son los técnicos e instructores a que se refería el artículo 56.
Reitero: tales instructores ya existen. Eso sí, de acuerdo con el escalafón y encasillados en ciertas categorías de la es-cala administrativa. Y los hay designados por el Presidente de la República.
El señor MONTES.-
¿Me concede una interrupción, para formularle una consulta, señor Senador?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Perdóneme. Ya voy a terminar mi exposición.
Como dije, ese tipo de personal ya existe.
Además, con posterioridad a la sesión de la Comisión, hemos recibido peticiones de funcionarios de Prisiones en las que aquéllos sostienen que no es necesario contratar más personal, porque el servicio está en condiciones de proveer los cargos que se creen en las unidades productivas -si es que éstas se organizarán de la manera como imaginamos, y no sabemos a cabalidad cómo se estructurarán ellas- y que dar un cheque en blanco para contratar nuevo personal significaría postergar en su carrera a quienes ya están desempeñando ese tipo de funciones.
Por otra parte, hay personal de Prisiones que, sin tener las especialidades a que se refiere el proyecto en debate, quiere que se le dé, dentro de su carrera sacrificada y limitadísima, la oportunidad de especializarse y de convertirse en maestros instructores, porque, evidentemente entre los guardias de Prisiones habrá más de alguno que pueda convertirse en un buen carpintero o instructor de carpintería.
De manera que el proyecto no es tan sencillo; es de lato conocimiento. Y como sólo disponemos del día de hoy para despacharlo, estimo que el Senado debe aprobar la disposición que propone la Comisión en su nuevo segundo informe, que significa negar la facultad de contratar personal más allá de los límites que ya permite la ley orgánica del Servicio de Prisiones. Al sugerir este procedimiento, no nos oponemos definitivamente a aceptar la idea. Puede que sea necesario otorgar la posibilidad de incorporar a algún personal nuevo más allá de lo que dispone el artículo 25 de la ley Nº 14.867.
En todo caso, la materia deberá ser estudiada en la Cámara, ya que la urgencia no ha sido retirada. Posteriormente, durante el tercer trámite constitucional, estaremos en condiciones de despachar una ley que cumpla la finalidad que todos compartimos: rehabilitar al delincuente chileno, idea que comparto muy especialmente porque siempre he considerado que lo más inicuo que hay en Chile es el régimen carcelario. Pero no somos partidarios de que por esta vía la ley en proyecto se transforme en una fuente de burocracia innecesaria o en un medio para concientizar políticamente a la población penal.
Nosotros deseamos legislar seriamente en esta materia, en provecho de quienes han delinquido y desean rehabilitarse, y no para servir intereses sectarios.
El señor MONTES.-
Yo expresé mi opinión sobre la materia. Hemos escuchado las observaciones del Senador señor Bulnes, quien no me concedió la interrupción que le solicité para formularle una consulta. Su Señoría leyó un artículo de la ley 14.867 relativo a las atribuciones -tengo entendido- del Director General del Servicio de Prisiones y del Ministro de Justicia para designar jefes de talleres.
El señor GARCIA.-
No, para nombrar a maestros instructores.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Si Su Señoría lo desea, puedo leer nuevamente el artículo 25 de la ley orgánica del Servicio de Prisiones.
El señor MONTES.-
Le concedo una interrupción, pese a que el señor Senador no me la otorgó cuando se la pedí,
El señor BULNES SANFUENTES.-
Cuando me la solicitó estaba desarrollando mi exposición y no quiso interrumpirla. Lamentablemente, después me olvidé de su petición.
El artículo 25 en referencia dice: El Ministerio de Justicia, a propuesta del Director General del Servicio, podrá contratar maestros instructores para los Talleres,. . . Es decir, esta norma abarca todo lo relativo al ramo técnico de talleres.
"
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