" El se\u00F1or BULNES SANFUENTES.-\n \n \n Se\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n estudi\u00F3 este proyecto, en los dos informes anteriores, en forma relativamente anormal, sin toda la prolijidad que generalmente emplea y que se necesita en una iniciativa que legisla sobre un asunto bastante nuevo, como el que estamos conociendo. Y se tramit\u00F3 de ese modo, porque a dicha Comisi\u00F3n le correspondi\u00F3 estudiarlo durante las elecciones parlamentarias y, despu\u00E9s, durante el cambio de legislatura; compart\u00EDa la tabla de la Comisi\u00F3n con una serie de proyectos y siempre tuvo urgencia. Eso explica el error cometido en el art\u00EDculo 56; el que es evidentemente un error, porque habr\u00EDa resultado verdaderamente monstruoso que una ley hubiera permitido a cada administrador de unidad productiva, a cada administrador de taller, para usar palabras m\u00E1s sencillas, contratar a todos los funcionarios p\u00FAblicos que estimara convenientes, lo que habr\u00EDa significado que el Congreso abdicara totalmente de funciones que le son pro-p\u00EDas. Porque el art\u00EDculo 44 de la Carta Fundamental establece que s\u00F3lo en virtud de una ley se pueden crear empleos p\u00FAblicos. Y si bien el mismo art\u00EDculo autoriza al Parlamento para delegar esa atribuci\u00F3n en el Presidente de la Rep\u00FAblica, tal delegaci\u00F3n no puede constituir un cheque en blanco. Por lo contrario, tiene que corresponder a necesidades determinadas. Y la delegaci\u00F3n puede recaer en el Primer Mandatario, pero no en los administradores de cada taller de cada c\u00E1rcel del pa\u00EDs. Como se aprecia, se trataba de una norma equivocada, y los Senadores que la objetaron en la, Sala tuvieron toda la raz\u00F3n. Pero, \u00BFqu\u00E9 ocurri\u00F3 a la Comisi\u00F3n? Que el proyecto le fue devuelto, en la semana pasada, cuando despachaba otras materias con urgencia, y s\u00F3lo pudo tratarlo en la sesi\u00F3n de ayer, con acuerdo de la Sala. Ello la obligaba a emitir su informe de manera que alcanzara a ser considerado en la sesi\u00F3n ordinaria de ayer, pues hoy vence la urgencia. Era totalmente imposible, por lo tanto, entrar al, fondo de la cuesti\u00F3n. \nLa Subsecretar\u00EDa del Ministerio de Justicia, que asisti\u00F3 en representaci\u00F3n del Ministro del ramo a la sesi\u00F3n de ayer, concord\u00F3, en principio, con la posibilidad de establecer una planta con los empleos que crea la iniciativa en debate; pero, naturalmente, esa funcionar\u00EDa no pod\u00EDa improvisar tal planta en ese momento. Por ello, simplemente, hemos dejado pendiente una norma que impide contratar personal, a fin de que en la C\u00E1mara de Diputados se establezca un sistema normal, acorde con la Constituci\u00F3n, o se fije una planta dentro de la cual el Jefe del Estado har\u00E1 las contrataciones. \nPor lo tanto, tenemos perfecta conciencia de que el proyecto no va completo a la otra rama legislativa; pero, como no estaba en nuestras manos retirar la urgencia ni pod\u00EDamos mantener un precepto que en verdad era aberrante, y que lamentablemente se le hab\u00EDa pasado a la Comisi\u00F3n, no quedaba otro camino que volver atr\u00E1s para que el problema se resolviera en segundo tr\u00E1mite constitucional. \nAdem\u00E1s, quiero hacer presente algunos alcances. La iniciativa en discusi\u00F3n agrega art\u00EDculos a la ley org\u00E1nica del Servicio de Prisiones, dictada en 1962, que es bastante completa. Quedan vigentes todas las disposiciones de esa ley org\u00E1nica; no se deroga ninguna de ellas; los art\u00EDculos que ahora debatimos simplemente se le agregan. \nEl art\u00EDculo 25 de la ley N\u00BA 14.867, org\u00E1nica del Servicio de Prisiones, dice: El Ministerio de Justicia, a propuesta del Director General del Servicio, podr\u00E1 contratar maestros instructores para los Talleres, asign\u00E1ndole a este personal un grado o categor\u00EDa de la escala administrativa del decreto con fuerza de ley 40, de 1959, de acuerdo con la importancia de las funciones que se le asignen, correspondi\u00E9ndole, en consecuencia, el sueldo de ese grado o categor\u00EDa. Para este efecto, el Jefe del Departamento Industrial deber\u00E1 confeccionar un Escalaf\u00F3n de Maestros Instructores. \nComo se ve, no quedan tan desnudas las unidades productivas, porque ya existen en el Servicio de Prisiones los maestros instructores, que son los t\u00E9cnicos e instructores a que se refer\u00EDa el art\u00EDculo 56. \nReitero: tales instructores ya existen. Eso s\u00ED, de acuerdo con el escalaf\u00F3n y encasillados en ciertas categor\u00EDas de la es-cala administrativa. Y los hay designados por el Presidente de la Rep\u00FAblica. \n \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \u00BFMe concede una interrupci\u00F3n, para formularle una consulta, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n Perd\u00F3neme. Ya voy a terminar mi exposici\u00F3n. \nComo dije, ese tipo de personal ya existe. \nAdem\u00E1s, con posterioridad a la sesi\u00F3n de la Comisi\u00F3n, hemos recibido peticiones de funcionarios de Prisiones en las que aqu\u00E9llos sostienen que no es necesario contratar m\u00E1s personal, porque el servicio est\u00E1 en condiciones de proveer los cargos que se creen en las unidades productivas -si es que \u00E9stas se organizar\u00E1n de la manera como imaginamos, y no sabemos a cabalidad c\u00F3mo se estructurar\u00E1n ellas- y que dar un cheque en blanco para contratar nuevo personal significar\u00EDa postergar en su carrera a quienes ya est\u00E1n desempe\u00F1ando ese tipo de funciones. \nPor otra parte, hay personal de Prisiones que, sin tener las especialidades a que se refiere el proyecto en debate, quiere que se le d\u00E9, dentro de su carrera sacrificada y limitad\u00EDsima, la oportunidad de especializarse y de convertirse en maestros instructores, porque, evidentemente entre los guardias de Prisiones habr\u00E1 m\u00E1s de alguno que pueda convertirse en un buen carpintero o instructor de carpinter\u00EDa. \nDe manera que el proyecto no es tan sencillo; es de lato conocimiento. Y como s\u00F3lo disponemos del d\u00EDa de hoy para despacharlo, estimo que el Senado debe aprobar la disposici\u00F3n que propone la Comisi\u00F3n en su nuevo segundo informe, que significa negar la facultad de contratar personal m\u00E1s all\u00E1 de los l\u00EDmites que ya permite la ley org\u00E1nica del Servicio de Prisiones. Al sugerir este procedimiento, no nos oponemos definitivamente a aceptar la idea. Puede que sea necesario otorgar la posibilidad de incorporar a alg\u00FAn personal nuevo m\u00E1s all\u00E1 de lo que dispone el art\u00EDculo 25 de la ley N\u00BA 14.867. \nEn todo caso, la materia deber\u00E1 ser estudiada en la C\u00E1mara, ya que la urgencia no ha sido retirada. Posteriormente, durante el tercer tr\u00E1mite constitucional, estaremos en condiciones de despachar una ley que cumpla la finalidad que todos compartimos: rehabilitar al delincuente chileno, idea que comparto muy especialmente porque siempre he considerado que lo m\u00E1s inicuo que hay en Chile es el r\u00E9gimen carcelario. Pero no somos partidarios de que por esta v\u00EDa la ley en proyecto se transforme en una fuente de burocracia innecesaria o en un medio para concientizar pol\u00EDticamente a la poblaci\u00F3n penal. \nNosotros deseamos legislar seriamente en esta materia, en provecho de quienes han delinquido y desean rehabilitarse, y no para servir intereses sectarios. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n Yo expres\u00E9 mi opini\u00F3n sobre la materia. Hemos escuchado las observaciones del Senador se\u00F1or Bulnes, quien no me concedi\u00F3 la interrupci\u00F3n que le solicit\u00E9 para formularle una consulta. Su Se\u00F1or\u00EDa ley\u00F3 un art\u00EDculo de la ley 14.867 relativo a las atribuciones -tengo entendido- del Director General del Servicio de Prisiones y del Ministro de Justicia para designar jefes de talleres. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n No, para nombrar a maestros instructores. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n Si Su Se\u00F1or\u00EDa lo desea, puedo leer nuevamente el art\u00EDculo 25 de la ley org\u00E1nica del Servicio de Prisiones. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n Le concedo una interrupci\u00F3n, pese a que el se\u00F1or Senador no me la otorg\u00F3 cuando se la ped\u00ED, \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n Cuando me la solicit\u00F3 estaba desarrollando mi exposici\u00F3n y no quiso interrumpirla. Lamentablemente, despu\u00E9s me olvid\u00E9 de su petici\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 25 en referencia dice: El Ministerio de Justicia, a propuesta del Director General del Servicio, podr\u00E1 contratar maestros instructores para los Talleres,. . . Es decir, esta norma abarca todo lo relativo al ramo t\u00E9cnico de talleres. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .