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- rdf:value = " El señor FREI (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Miranda.
El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, sobre la materia en discusión, me inclino por la interpretación restrictiva del término constitucional, cuando establece en forma tan clara que todas las leyes sobre contribuciones, de cualquiera naturaleza que sean, deben tener su origen en la Cámara de Diputados. El hacer distingos respecto de aquellas leyes que establecen-, en términos mucho más importantes, que las materias de orden tributario forman parte de la idea matriz del proyecto para saber si ellas son las que deben tener su origen en la otra rama del Congreso, me parece que es llegar a una diferenciación tan subjetiva, que será muy difícil para la propia Mesa del Senado hacer la evaluación respectiva en cada oportunidad. Además, el hecho de que, en la especie se trata de una exención tributaria y no del establecimiento de una contribución, no puede cambiar la naturaleza de la interpretación correcta del texto constitucional; porque, como es obvio, al establecerse una exención tributaria se trata de un proyecto de ley sobre contribuciones.
Por lo demás, señor Presidente, la práctica inveterada del Senado de tramitar a la Cámara de Diputados todas aquellas iniciativas que contengan normas sobre contribuciones, en especial las que crean impuestos, viene a darnos la razón respecto del punto de vista que sostenemos.
El señor BALLESTEROS.-
Esta iniciativa ni siquiera establece impuestos.
El señor MIRANDA.-
Además, deseo recordar que la práctica de esta Corporación no sólo ha sido ésa. En efecto, cada vez que un Senador -con seguridad, cada uno de nosotros tiene alguna experiencia personal al respecto-, inicia un proyecto de ley para otorgar beneficios y establecer algunas contribuciones con el objeto de favorecer el desarrollo de las provincias que representa, invariablemente la Mesa del Senado lo tramita, como aquí lo ha recordado el Senador señor Bulnes, a la Cámara de Diputados.
Pero hay más: en muchas oportunidades esta materia se ha resuelto según la experiencia, según los precedentes. En el Senado se ha discutido si esta Corporación tiene facultad para pronunciarse sobre contribuciones en el segundo trámite de un proyecto de ley. Y ¿qué ha ocurrido? Se ha interpretado la norma constitucional en términos mucho más exagerados. En efecto, en el caso de proyectos sobre contribuciones que comenzaron a tramitarse, como corresponde constitucional-mente, en la Cámara, algunos Senadores han propuesto en el Senado, en el segundo trámite, nuevas contribuciones o exenciones no consignadas en el texto enviado por la otra rama del Congreso. A raíz de ello, se ha discutido la facultad del Senado de incorporar los nuevos artículos, y se ha resuelto en definitiva, a mi juicio convenientemente, que, tratándose de un proyecto de esa naturaleza, está permitido a los Senadores formular, en ese trámite, indicaciones sobre tributos. La tesis contraria nos llevaría a precisar en cada caso, a veces, cuantitativamente, y otras, cualitativamente, cuáles disposiciones son de carácter tributario y cuáles son preceptos sustitutivos que no tienen el carácter de aquéllas, lo que, evidentemente, podría conducirnos a excesos, ya que si bien en esta ocasión se trata de un solo precepto de exención dentro de un contexto bastante amplio, en otro caso podría haber tres, cinco o más, de modo que resultaría interminable la discusión acerca de cuál grupo de disposiciones prevalece sobre el otro: si el de carácter tributario o el relativo a cualquier otro asunto importante de que también trate la iniciativa.
En consecuencia, la única manera correcta de interpretar la norma constitucional es hacerlo en forma restrictiva. Pero ello, de ningún modo, puede llevarnos a sostener la tesis de que, descubierta durante la discusión del segundo informe la inconstitucionalidad, por así llamarla, en un proyecto ya tramitado en la Cámara, deba aquél volver a tramitarse en ésta, tanto más cuanto que la situación producida se debe, en el peor de los casos, a una inadvertencia de la autoridad llamada a pronunciarse.
A mi juicio, si se quiere mantener la posición adoptada permanentemente por el Senado e interpretar de manera correcta la norma en cuestión, lo procedente es eliminar el artículo y continuar la tramitación del proyecto. Abrir las puertas a una interpretación amplia sobre la materia podría llevarnos a excesos que finalmente significaran transgredir o violentar la letra misma de la Constitución a este respecto.
"