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- rdf:value = " El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, sobre la materia en discusión, me inclino por la interpretación restrictiva del término constitucional, cuando establece en forma tan clara que todas las leyes sobre contribuciones, de cualquiera naturaleza que sean, deben tener su origen en la Cámara de Diputados. El hacer distingos respecto de aquellas leyes que establecen-, en términos mucho más importantes, que las materias de orden tributario forman parte de la idea matriz del proyecto para saber si ellas son las que deben tener su origen en la otra rama del Congreso, me parece que es llegar a una diferenciación tan subjetiva, que será muy difícil para la propia Mesa del Senado hacer la evaluación respectiva en cada oportunidad. Además, el hecho de que, en la especie se trata de una exención tributaria y no del establecimiento de una contribución, no puede cambiar la naturaleza de la interpretación correcta del texto constitucional; porque, como es obvio, al establecerse una exención tributaria se trata de un proyecto de ley sobre contribuciones.
Por lo demás, señor Presidente, la práctica inveterada del Senado de tramitar a la Cámara de Diputados todas aquellas iniciativas que contengan normas sobre contribuciones, en especial las que crean impuestos, viene a darnos la razón respecto del punto de vista que sostenemos.
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