-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-ds1
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-sp58
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-sp57
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-sp79
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-sp55
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-sp78
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-sp56
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-sp77
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-ds28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-sp80
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-sp54
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-sp53
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-sp67
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-sp104
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9-ds19-ds27
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionVotacion
- dc:title = "CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE TRABAJO Y CAPACITACION PENITENCIARIA."^^xsd:string
- bcnres:totalParlamentariosPareados = "0"^^xsd:integer
- bcnres:totalPareos = "0"^^xsd:integer
- rdf:value = " El señor FREI (Presidente).-
En votación.
El señor GARCIA.-
Estamos todos de acuerdo.
El señor FREI (Presidente).-
Primero, deben votarse las modificaciones acordadas en el segundo informe. No se trata sólo de que la Sala se pronuncie sobre el artículo 56.
El señor Secretario dará lectura a las enmiendas que mencioné.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El segundo informe de la Comisión de Legislación introdujo dos modificaciones al proyecto primitivo. La primera consiste en agregar las siguientes letras j) y k), nuevas: j) Un representante de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones, y
k) Un representante de los reclusos, el que será elegido en la forma que establezca el Reglamento.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Además, la Comisión propone sustituir en el artículo 59, nuevo, del primer informe, la segunda parte del inciso único, desde las palabras La exención, por la siguiente: La exención de impuestos a las compraventas y de cifra de negocios sólo operará cuando se trate de ventas o de prestaciones de servicios efectuadas por las Unidades Productivas, en la parte que afecte a estas últimas.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FREI (Presidente).-
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, sé que en la sesión anterior, en un momento en que me había ausentado de la Sala, la Mesa manifestó la opinión de que este precepto no sería inconstitucional, no obstante tratarse de una disposición sobre contribuciones iniciada en el Senado, por no constituir el tributo la idea matriz del proyecto.
A mi juicio, ése es un error. La Constitución estatuye que todo proyecto sobre contribuciones debe tener su origen en la Cámara de Diputados, y no distingue si aquéllas constituyen o no constituyen la idea matriz de la iniciativa. Por lo demás, es muy raro que un proyecto tenga por idea matriz las contribuciones, porque éstas se crean o modifican, en general, para cumplir, entre otras finalidades, la de proporcionar recursos, por ejemplo. Sólo cuando se discuten normas relativas al Código Tributario o a la ley sobre Impuesto a la Renta, se vienen a producir leyes que tienen como idea matriz los tributos.
Por lo que yo sé, siempre en esta Corporación se ha entendido que un proyecto iniciado en el Senado no puede contener norma alguna sobre gravámenes. Y creo que no sería conveniente discriminar en esta materia, porque entonces habría que establecer en cada caso si los preceptos sobre contribuciones son importantes o no lo son, y resultaría muy difícil que se produjera acuerdo al respecto. A mi juicio, debe mantenerse la interpretación que siempre se ha dado a la disposición constitucional, en el sentido de que es proyecto sobre contribuciones todo aquel que contiene normas sobre esa materia, cualquiera que sea la importancia de ellas.
Por lo expuesto, en mi opinión el artículo en debate debe ser rechazado, debe eliminarse del proyecto. De otra manera, a mi entender, la iniciativa podría ser considerada inconstitucional en su gestación. Por lo demás, es de muy poca importancia la disposición que nos ocupa, de manera que perfectamente el Ejecutivo puede enviar otro proyecto, que se inicie en la Cámara de Diputados, para establecer la exención que en aquélla se señala.
El señor FREI (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ballesteros.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, difiero de la interpretación que acaba de dar el Honorable señor Bulnes Sanfuentes al texto del artículo 45 de la Constitución.
Considero que las disposiciones de derecho público deben interpretarse en un sentido bastante restrictivo. La norma en referencia dice a la letra lo siguiente: Las leyes robre contribuciones de cualquiera naturaleza que sean, sobre los Presupuestos de la Administración Pública y sobre reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados.
En verdad, cuando el texto constitucional habla de leyes sobre contribuciones de cualquier naturaleza, está dejando en claro que la idea matriz debe ser la de contribuciones.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No lo dice, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
No necesita expresarlo, señor Senador. Sólo se precisa que establezca que es una ley sobre-contribuciones. Y bien citaba el Honorable señor Bulnes algunos ejemplos, pues no resulta tan extraño el hecho de que se presenten enmiendas a la legislación tributaria del país. Así, el Congreso ha conocido modificaciones al Código Tributario, a la ley de Compraventas y a la de Impuesto a la Renta, que son típicamente proyectos de ley sobre contribuciones. Es evidente que ceñir la interpretación constitucional al criterio expresado por el señor Bulnes nos lleva a algo que, a mi parecer, no ha sido el propósito del constituyente, como sería privar a una rama del Parlamento de poder presentar iniciativas legales, que necesariamente impliquen financiamiento, en circunstancias de que cualquier financiamiento proviene, yo di-vía casi exclusivamente, de fuentes tributarias. Como al parecer no fue ése el propósito del constituyente, prefiero interpretar el texto constitucional con un carácter amplio, en el sentido de que las expresiones leyes sobre contribuciones se refieren a los casos en que la idea matriz la idea fundamental, la que inspira el proyecto es la de establecer contribuciones.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor BALLESTEROS.-
Con la venia de la Mesa, con todo agrado.
El señor MIRANDA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Hago presente al Honorable señor Ballesteros que lo que Su Señoría nos está proponiendo no es una interpretación amplia, sino la más restrictiva que cabe de la disposición.
En el idioma castellano, tan ley sobre contribuciones es la que trata en todos sus artículos de tributos, como la que los menciona sólo en un inciso de uno de sus preceptos; porque basta que tenga una norma tributaria para que sea ley sobre contribuciones, aun cuando, a la vez, el proyecto se refiera a otras materias.
Ahora, cuando se trata de iniciativas que crean nuevos tributos o que establecen exenciones de ellos, invariablemente se ha entendido, Honorable señor Ballesteros, que no pueden tener origen en el Senado. Distinto es cuando se crea un gasto público que se financia con contribuciones ya existentes, con fondos que hay, imputando el gasto al excedente de alguna partida del presupuesto. Por lo demás, todos los años, aunque no todo los días, se han recibido proyectos de iniciativas de Senadores que han sido remitidos por la Mesa a la Cámara de Diputados por contener disposiciones que versan sobre contribuciones.
Si se acoge otra interpretación, en lo futuro habrá que medir -no sé quién lo va a hacer- la importancia relativa que la norma sobre contribuciones tenga dentro del proyecto, y nadie se pondrá de acuerdo al respecto. Si la Constitución dispone que las leyes sobre tributos deben tener origen en la Cámara de Diputados, cualquiera ley sobre contribuciones, aunque la disposición pertinente sea adjetiva, ¿debe tener su origen en la otra rama del parlamento.
El señor BALLESTEROS.-
En verdad, no termina de convencerme la argumentación del señor Senador en cuanto a que el alcance de la disposición constitucional no sería el que he señalado. Por lo demás, como dije, me parece absurdo que el propósito del constituyente haya sido restringir a una rama del Parlamento la iniciativa en esta materia, salvo que la ley sea, efectivamente, sobre contribuciones.
¿Cuál fue la intención del constituyente? En el fondo, es una rémora del carácter que antes tenía el Senado. Se deseaba que la Cámara política, que era la de Diputados, como ocurría antaño con los organismos políticos, conociera de los proyectos de leyes que imponían contribuciones. Pero nos encontramos con que incluso para el constituyente de 1925 era incuestionable que ya no podía tener sólo una de las Cámaras, en este caso la de Diputados, el carácter de política, y se restringiera sólo a ella la iniciativa de esta materia. Pero, como es evidente también, no me cabe la menor duda de que, cuando se habla de leyes que versan directamente sobre contribuciones, no se trata de proyectos que contengan disposiciones que impliquen cargos o gravámenes contributivos. A mi juicio, no puede darse al precepto constitucional el alcance que señala el Honorable señor- Bulnes Sanfuentes, en el sentido de que cualquiera disposición, dentro de un proyecto ley que tenga implicancia contributiva, debe tener su origen exclusivamente en la Cámara de Diputados.
Por otra parte, la norma que estamos estudiando no crea un impuesto ni distribuye el producto de éste. Simplemente, establece una exención tributaria, lo que aclara aún más que ni siquiera impone un tributo, sino que sólo exime de él otorgando a determinada institución la franquicia de no tributar en la forma general como lo hace el común de los contribuyentes. En diversas oportunidades he sostenido esta tesis tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. No obstante ello, admito que, en muchas ocasiones, el Senado ha procedido acatando la opinión formulada por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, posición que, a mi juicio, no es la más ajustada al texto de la norma constitucional.
Por lo expuesto, considero que el proyecto en debate, que versa sobre capacitación penitenciaria y crea las unidades productivas que en él se mencionan, y que, en definitiva, contiene muy adjetivamente una norma de exención tributaria, no puede ser objetado en el sentido de que no puede tener iniciativa en esta rama del Congreso.
Por lo demás, la solución propuesta por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes sería que rechazáramos la disposición. De adoptar ese predicamento respecto de una iniciativa que llegó al Senado con una norma que contenía un vicio, nosotros lo estaríamos saneando por la vía del rechazo; es decir, estaríamos pronunciándonos, según la tesis del señor Bulnes, sobre una iniciativa de contribuciones y rechazando el vicio que nos impedía conocerla, con lo cual nos estaríamos arrogando competencia para rechazar, precisamente, lo que, en el fondo, nos privaba de esa competencia, posición que me parece absurda y que tampoco resuelve el problema. Si existiera una solución consecuente, deberíamos devolver el proyecto a la Cámara de Diputados; pero en ningún caso podemos rechazar la disposición, pues con ello estaríamos precisamente saneando, sin tener competencia para ello, el vicio que nos impedía entrar a conocer siquiera el proyecto.
Por eso, insisto en que, consecuente con la tesis que vengo sosteniendo, podemos conocer de la iniciativa que nos ocupa como lo hemos hecho hasta ahora. Discrepo de plantear cómo cuestión previa su rechazo, más todavía si el Honorable señor Bulnes Sanfuentes no hizo cuestión de ello al presidir la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No participé en la discusión del artículo en referencia, señor Senador, pues no estaba en esos momentos en la Comisión.
Asistí durante la discusión general del proyecto y cuando se estudió el nuevo segundo informe.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Senador, no estoy haciendo ninguna cuestión personal de este asunto, de modo que ruego a Su Señoría no tomar mis palabras en ése sentido. Sólo estoy dando argumentos para defender mis tesis.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Además, como todo el mundo, yo me equivoco; pero trato de reconocer mis errores cuando los cometo.
El señor BALLESTEROS.-
Soy muy respetuoso de las opiniones del señor Senador y sé que siempre ha reconocido los contados errores en que ha incurrido.
En todo caso, deseo señalar que nos encontramos en presencia de un proyecto que, a mi juicio, es constitucional, que podemos conocerlo y que, de proceder de otra manera, si aceptáramos la tesis del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, deberíamos devolverlo a la Cámara de Diputados -estimo que el señor Senador deberá compartir este criterio, y en modo alguno aparecer saneando un vicio que no podemos subsanar mediante el rechazo de la disposición pertinente.
El señor FREI (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Miranda.
El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, sobre la materia en discusión, me inclino por la interpretación restrictiva del término constitucional, cuando establece en forma tan clara que todas las leyes sobre contribuciones, de cualquiera naturaleza que sean, deben tener su origen en la Cámara de Diputados. El hacer distingos respecto de aquellas leyes que establecen-, en términos mucho más importantes, que las materias de orden tributario forman parte de la idea matriz del proyecto para saber si ellas son las que deben tener su origen en la otra rama del Congreso, me parece que es llegar a una diferenciación tan subjetiva, que será muy difícil para la propia Mesa del Senado hacer la evaluación respectiva en cada oportunidad. Además, el hecho de que, en la especie se trata de una exención tributaria y no del establecimiento de una contribución, no puede cambiar la naturaleza de la interpretación correcta del texto constitucional; porque, como es obvio, al establecerse una exención tributaria se trata de un proyecto de ley sobre contribuciones.
Por lo demás, señor Presidente, la práctica inveterada del Senado de tramitar a la Cámara de Diputados todas aquellas iniciativas que contengan normas sobre contribuciones, en especial las que crean impuestos, viene a darnos la razón respecto del punto de vista que sostenemos.
El señor BALLESTEROS.-
Esta iniciativa ni siquiera establece impuestos.
El señor MIRANDA.-
Además, deseo recordar que la práctica de esta Corporación no sólo ha sido ésa. En efecto, cada vez que un Senador -con seguridad, cada uno de nosotros tiene alguna experiencia personal al respecto-, inicia un proyecto de ley para otorgar beneficios y establecer algunas contribuciones con el objeto de favorecer el desarrollo de las provincias que representa, invariablemente la Mesa del Senado lo tramita, como aquí lo ha recordado el Senador señor Bulnes, a la Cámara de Diputados.
Pero hay más: en muchas oportunidades esta materia se ha resuelto según la experiencia, según los precedentes. En el Senado se ha discutido si esta Corporación tiene facultad para pronunciarse sobre contribuciones en el segundo trámite de un proyecto de ley. Y ¿qué ha ocurrido? Se ha interpretado la norma constitucional en términos mucho más exagerados. En efecto, en el caso de proyectos sobre contribuciones que comenzaron a tramitarse, como corresponde constitucional-mente, en la Cámara, algunos Senadores han propuesto en el Senado, en el segundo trámite, nuevas contribuciones o exenciones no consignadas en el texto enviado por la otra rama del Congreso. A raíz de ello, se ha discutido la facultad del Senado de incorporar los nuevos artículos, y se ha resuelto en definitiva, a mi juicio convenientemente, que, tratándose de un proyecto de esa naturaleza, está permitido a los Senadores formular, en ese trámite, indicaciones sobre tributos. La tesis contraria nos llevaría a precisar en cada caso, a veces, cuantitativamente, y otras, cualitativamente, cuáles disposiciones son de carácter tributario y cuáles son preceptos sustitutivos que no tienen el carácter de aquéllas, lo que, evidentemente, podría conducirnos a excesos, ya que si bien en esta ocasión se trata de un solo precepto de exención dentro de un contexto bastante amplio, en otro caso podría haber tres, cinco o más, de modo que resultaría interminable la discusión acerca de cuál grupo de disposiciones prevalece sobre el otro: si el de carácter tributario o el relativo a cualquier otro asunto importante de que también trate la iniciativa.
En consecuencia, la única manera correcta de interpretar la norma constitucional es hacerlo en forma restrictiva. Pero ello, de ningún modo, puede llevarnos a sostener la tesis de que, descubierta durante la discusión del segundo informe la inconstitucionalidad, por así llamarla, en un proyecto ya tramitado en la Cámara, deba aquél volver a tramitarse en ésta, tanto más cuanto que la situación producida se debe, en el peor de los casos, a una inadvertencia de la autoridad llamada a pronunciarse.
A mi juicio, si se quiere mantener la posición adoptada permanentemente por el Senado e interpretar de manera correcta la norma en cuestión, lo procedente es eliminar el artículo y continuar la tramitación del proyecto. Abrir las puertas a una interpretación amplia sobre la materia podría llevarnos a excesos que finalmente significaran transgredir o violentar la letra misma de la Constitución a este respecto.
-
FREI (Presidente).-
El señor
FREI (Presidente
).-
Planteada la situación como lo han hecho, primero, el Honorable señor Bulnes y, después, el Honorable señor Miranda, tal vez no cabría más que, o admitir la legitimidad del pronunciamiento del Senado, o admitir que la norma constitucional nos indica lo contrario, caso en el cual debería remitirse el proyecto a la Cámara de Diputados, porque, naturalmente, no cabe solución intermedia.
La interpretación de los Honorables señores Bulnes y Miranda es la que tradicionalmente el Senado ha sostenido: no puede tratar esta Corporación en primer trámite un proyecto que contenga disposiciones tributarias.
En consecuencia, yo propondría a la Sala, habiéndose advertido la situación en esta oportunidad y para que mañana no nos encontremos con una advertencia o un reclamo de inconstitucionalidad, enviar el proyecto a la Cámara de Diputados. Esta es la consecuencia lógica de las palabras del Honorable señor Bulnes, ratificadas por el Honorable señor Miranda. Lo que no procede, si admitimos la tesis de dichos señores Senadores, es pronunciarnos sobre ese artículo, sea aprobándolo o rechazándolo.
El señor
El señor
BULNES SANFUENTES.-
Reconozco que el problema que está planteando el señor Presidente es discutible. Pero vayamos al fondo de las cosas.
Las disposiciones constitucionales o legales deben interpretarse sobre todo con lógica. ¿Qué ha hecho el constituyente? Declarar que el Senado no tiene competencia para legislar sobre contribuciones en un proyecto si no lo ha hecho primero la Cámara de Diputados.
Se trata de un problema de competencia: no somos competentes para tratar una disposición sobre contribuciones en este proyecto, porque ella no nació en la Cámara Es evidente que si se elimina la norma, desaparece el vicio de incompetencia por parte nuestra. En cambio, somos competentes para conocer todas las demás disposiciones del proyecto.
No pretendo que la cuestión sea muy clara. En verdad, es bastante discutible.
Estimo, como Senador y no como Presidente, que si se acepta la teoría planteada por el Honorable señor Bulnes de que se puede eliminar la disposición, en adelante no tendría objeto aplicar otro criterio, porque cada vez que el Senado quisiera tratar un proyecto que contuviera preceptos relativos a tributos, bastaría con discutirlo, aprobarlo en particular y eliminar de su texto las disposiciones tributarias; pero en tal caso el proyecto quedaría en condiciones bastante falsas.
Por eso, el Senado siempre ha aplicado el criterio, cuando una iniciativa contiene disposiciones tributarias, de enviarla a la Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener origen. Si queremos definir una doctrina, definámosla con todas sus consecuencias. Pero si hacemos una excepción; si en determinados casos mandamos el proyecto a la Cámara y, en otros, lo tratamos eliminándole los artículos respectivos, caeremos en la dificultad señalada, primero, por el Honorable señor Bulnes, y ratificada, después, por el Honorable señor Miranda, en el sentido de que quedará a criterio del Senado si son más o son menos las disposiciones tributarias o las restantes del proyecto.
Fijemos, pues, una norma clara, como lo que se ha seguido hasta ahora: si un proyecto contiene disposiciones tributarias, debe enviarse a la Cámara, sin pronunciarnos sobre su texto.
En consecuencia, la Mesa propone al Senado enviar a la Cámara de Diputados el proyecto que estamos tratando.
El señor MIRANDA.-
Pido la palabra.
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI (Presidente).-
Desgraciadamente, ha llegado la hora de término del Orden del Día.
El señor HAMILTON.-
¿No podríamos prorrogar la hora para el solo efecto de votar la proposición que usted ha formulado, señor Presidente?
-
El señor FREI (Presidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para prorrogar la hora hasta pronunciarnos sobre este asunto.
Acordado.
Puede usar de la palabra, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, admito que la práctica, ya que no una disposición expresa del Reglamento ni de la ¡Constitución, ni tampoco un informe de la Comisión de Legislación que sancione o regule en forma expresa este problema, aconseja aceptar la proposición de la Mesa.
La acepto porque no me cabe duda de que la única conclusión a que nos conduce la costumbre, que, como he dicho, se ha venido siguiendo en el Senado, es la de remitir a la Cámara el proyecto de ley completo, más aun teniendo en cuenta que la norma constitucional se refiere al origen de los proyectos de ley, por lo que no estoy de acuerdo con la tesis del señor Bulnes. Me parece inconsecuente la proposición de sanear un vicio insaneable por el expediente del rechazo del precepto.
Pero al mismo tiempo, y puesto qué nos atenemos simplemente a la práctica administrativa del Senado, solicito que se pida un informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, no para que nos ilustre acerca del proyecto en debate, sino para que emita un pronunciamiento de carácter general sobre el alcance de la norma constitucional, que sea válido para cualquiera iniciativa en lo futuro. Ante la Comisión podremos exponer con mayor estudio y serenidad los argumentos que hemos dado en esta Sala.
El señor FREI (Presidente).-
Sus Señorías han escuchado la proposición del Honorable señor Ballesteros para recabar de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento un informe respecto de la interpretación del artículo de la Carta Fundamental que ha dado motivo a este debate.
Sí no hubiera oposición, así se acordaría. Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Miranda.
El señor MIRANDA.-
Respecto de la cuestión de fondo planteada por la Mesa, cuando intervine acerca de los alcances o la interpretación del texto constitucional, sostuve que el Senado conoció el proyecto en primer informe y que ahora trata el segundo, en virtud de una especie de inadvertencia. Ninguno de nosotros puede suponer que tanto el señor Secretario como el propio señor Presidente o el señor Vicepresidente se pronunciaron acerca de la tramitación de este asunto una vez que tuvieron concepto claro de él. Por lo tanto, nos encontramos ante una situación de hecho.
De haberse aplicado la norma como la entendemos nosotros, simplemente el proyecto se habría tramitado a la Cámara. ¿Qué ocurrió? La Mesa entendió que, por tratarse de un asunto cuya idea matriz se refería a una materia distinta de la tributaria y que sólo en un artículo establecía una exención, podía tramitarse en el Senado, y decidió en consecuencia. Pero ahora nos encontramos, además, con una situación reglamentaria.
Es evidente que la proposición del señor Presidente del Senado es la correcta. Si se concluye que la interpretación del texto constitucional a este respecto es la que hemos dado el Honorable señor Bulnes y el Senador que habla, lógicamente ningún proyecto que contenga algún artículo sobre contribuciones, sea para establecerlas, eliminarlas, prorrogarlas, eximir de su pago o lo que fuere, no puede conocerlo en primer trámite el Senado.
Pero frente a la situación de hecho nos encontramos también, repito, ante una cuestión reglamentaria, pues entiendo que para resolver acerca del trámite que se nos propone se requiere unanimidad.
El señor FREI (Presidente).-
Indudablemente, señor Senador. Lo tengo presente.
La Mesa tiene que ser muy clara. El criterio expuesto por mí es él de la Mesa; pero nos encontramos ante el hecho de que el debate sobre este punto no se ha producido al iniciarse la discusión del proyecto, sino cuando éste ya estaba aprobado. En consecuencia, como me observó el Honorable señor Bulnes hace un momento, eso significaría en cierto modo la reapertura del debate, por lo que la proposición de la Mesa requeriría unanimidad.
De no existir esa unanimidad, habría que votar el proyecto, en circunstancias de que después podrá objetarse su constitucionalidad.
El señor MIRANDA.-
Creo que ésta es la interpretación correcta, tanto desde el punto de vista constitucional como del reglamentario.
Yo no puedo votar, porque estoy pareado precisamente con el señor Presidente, pero soy partidario de continuar la tramitación del proyecto, pues no se trata de superar la dificultad, de hacer buena la disposición, de sanear el vicio, sino de que nos encontramos ante una situación dé hecho, imprevista. De ahí que me parezca conveniente seguir en este trámite, después de haber conocido la Sala dos informes sobre la materia y por tratarse de un asunto de importancia, respecto del cual todos los Senadores están conscientes de que debe mejorarse, especialmente en lo' relacionado con el artículo 56, disposición que nos ha traído precisamente al conocimiento de esta cuestión. En efecto, si no se hubiera formulado la indicación que originó el nuevo artículo 56, el proyecto ya se habría despachado y estaría en condiciones de ser conocido por la Cámara.
A mi juicio, corresponde continuar la tramitación, dejando clara constancia de que, por ahora, ésta es la interpretación constitucional correcta y de que el Senado ha acogido la proposición formulada por el Honorable señor Ballesteros -criterio con el que concuerdo plenamente, motivo por el cual he dado mi asentimiento- tendiente a obtener un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que fije definitivamente el criterio de la Corporación sobre la materia.
No puedo votar por estar pareado; sin embargo, espero que algún colega que participe de mi idea no concurra a dar unanimidad a la proposición de enviar el proyecto a la Cámara de Diputados.
El señor FREI (Presidente).-
Quiero aclarar dos puntos.
En primer lugar, la responsabilidad respecto de la tramitación de este proyecto no es de incumbencia de la Mesa, pues el texto enviado por el Ejecutivo no contenía disposiciones de exención tributaria. Esta fue propuesta por el Ministro de Justicia en las Comisiones.
En segundo lugar, no existiendo unanimidad para enviar el proyecto a la Cámara, corresponde adoptar una resolución respecto del' camino por seguir. Reconozco que nos encontramos en una verdadera encrucijada.
El señor BALLESTEROS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Al parecer vamos a sancionar lo que ha sido la práctica del Senado, contra la opinión que vengo sosteniendo, porque en definitiva a ello conduce el procedimiento propuesto por el Honorable señor Miranda. Reitero que continuar la tramitación de un proyecto admitiendo que éste debe tener su origen en la Cámara, es una inconsecuencia inaceptable.
Por lo tanto, solicito al Honorable señor Miranda que no haga objeciones. Si se sentó esa tesis, como dije, contra mi opinión, lo más lógico es enviar este asunto a la otra rama del Parlamento, a fin de que comience allí su tramitación.
Deseo hacer presente, además, que cuando el Senado discuta estas disposiciones en segundo trámite constitucional, lo hará en forma más veloz y expedita, y no se correrá el riesgo de que el proyecto se empantane o se dilate su despacho.
En consecuencia, solicito al Honorable señor Miranda que retire su oposición.
El señor HAMILTON.-
Prorrogamos la hora sólo para los efectos de votar, señor Presidente.
El señor MONTES.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FREI (Presidente).-
Tiene la palabra -el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Deseo intervenir porque, naturalmente, nos interesa la suerte del proyecto.
He escuchado con mucho interés el debate -reconozco que no poseo competencia para intervenir-, y a raía de lo expresado, recuerdo la explicación del Presidente de la Corporación en el sentido de que se le dio la tramitación adecuada a esta iniciativa cuando ingresó al Senado porque no contenía la disposición que comentamos en este instante, la que fue incluida posteriormente en una de las Comisiones. :
El señor DIEZ.-
Por indicación del Ejecutivo.
El señor MIRANDA.-
Pero la Comisión debió rechazarla.
El señor MONTES.-
Exactamente: fue una indicación del Ejecutivo; pero nos encontramos ante una situación de hecho que, a mi juicio, también debe ser pesada.
El señor DIEZ.-
La Mesa puede declararla improcedente.
El señor MONTES.-
Claro. Es lo más lógico. Inclusive nosotros estamos por el rechazo del artículo, a fin de que la Cámara de Diputados trate la iniciativa y con el objeto de no entorpecer su tramitación.
El señor FREI (Presidente).-
Debo señalar que en este momento el Presidente del Senado no tiene facultad para declarar improcedente la disposición.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Si la norma no estaba contenida en el proyecto original y es resultado de una indicación, el Senado podría, legítimamente, tratar el proyecto. Lo que no puede hacer es considerar la indicación. En consecuencia, si se reabre el debate -porque el artículo está aprobado y sometido a indicación.-, la Sala puede eliminar la norma y reparar el vicio en que se incurrió.
El problema jurídico era dudoso -lo reconozco-, si el proyecto original hubiera contenido la disposición; pero no participo del criterio de que tal situación no se pueda enmendar. Estimo que una iniciativa sobre contribuciones deja de serlo si se elimina la disposición que le confiere tal carácter. Pero no deseo volver sobre el tema, porque no es el caso. El hecho es que hubo una indicación inconstitucional. Entonces, podemos solucionar el problema eliminando el artículo que es fruto de ello.
El señor FREI (Presidente).-
Ciertamente podemos seguir hilando sobre el tema, pero lo más práctico es acoger la proposición formulada por el Honorable señor, Bulnes y declarar improcedente el artículo citado.
El señor LAVANDERO.-
O inconstitucional.
El señor FREI (Presidente).-
Claro. Improcedente por inconstitucional.
El señor BALLESTEROS.-
Lo cual significa que no se trataba de un proyecto sobre contribuciones.
El señor FREI (Presidente).-
Si le parece a la Sala, por unanimidad, así se acordaría.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde tratar la sustitución del artículo 56 por uno nuevo, según consta en el nuevo segundo informe de la Comisión de Legislación.
El señor FREI (Presidente).-
La Mesa estima que puede ponerse en votación de inmediato esta proposición, por haber habido debate al respecto.
En votación.
(Durante la votación).
El señor PHILLIPS.-
Voto afirmativamente esta disposición -tal como lo señaló el Honorable señor Bulnes-, porque creo que el financiamiento, las plantas y las normas en virtud de las cuales se llenarán las vacantes deben ser fijadas por ley. En verdad, el Congreso cada día tiene menos atribuciones y, repito, me parece lógico que la facultad otorgada a los servicios para crear las plantas no sea un cheque en blanco, sino que conozcamos las reglas del juego.
Los nuevos escalafones deben considerar las condiciones en que quedará el resto de los funcionarios, a fin de que no se nombre en los nuevos puestos que se crean con mayor renta a personas extrañas a los servicios.
Por lo tanto, como este cúmulo de disposiciones que normalmente vienen en un proyecto de esa naturaleza debe ser tratado en la Cámara, voto por el informe de la Comisión.
Se aprueba el artículo 56 propuesto por la Comisión (16 votos contra 4 y 3 pareos), y queda terminada la discusión del proyecto en este trámite.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900/seccion/akn587900-po1-ds9
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/587900