REPUBLICA DE CHILE. DIARIO DE SESIONES DEL SENADO. PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 318ª ORDINARIA. Sesión 30ª, en jueves 5 de julio de 1973. Especial. (De 16.12 a 16.36). PRESIDENCIA DEL SEÑOR EDUARDO FREI MONTALVA. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 1191 II.- APERTURA DE LA SESION 1191 III.TRAMITACION DE ACTAS 1191 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 1191 Construcción de Estadio Municipal de Castro 1192V V.- ORDEN DEL DIA: Acusación constitucional contra el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas Correa (se aprueba) 1193 Anexos. 1.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO, relativo al Centro Regional para el fomento del libro en América Latina 1196 2.- Moción de los señores Contreras y Valente, con la cual inician un proyecto de ley que autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y a otras instituciones para transferir los terrenos que indica a los organismos que señala 1200 3.- Moción del señor Noemi, con la cual inicia un proyecto de ley que concede un aumento de feriado, en el caso que indica, para los empleados públicos residentes en el departamento de Chañaral 1203 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Daolan, Humberto Aylwin Azócar, Patricio Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Diez Urzúa, Sergio Freí Montalva, Eduardo García Garzena, Víctor Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Jarpa Reyes, Sergio Onofre Lavandero Illanes, Jorge Lorca Valencia, Alfredo Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Femando Olguín Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás Papic Ramos, Luis Valenzuela Sáez, Ricardo Von Mühlenbrock Lira, Julio, y Zaldívar Larraín, Andrés. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 22 señores Senadores. El señor FREI (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor FREI (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 25ª a 28ª, que no han sido observadas. El acta de la sesión 29ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véanse en el Boletín las actas aprobadas). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor FREI (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor FIGUEROA (Secretario).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje. Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1) El que modifica la ley de Reclutamiento, en lo relativo a los plazos máximos del período de conscripción. Se califica de simple la urgencia. 2) El que establece diversos beneficios para los laboratoristas dentales. Se califica de simple la urgencia. 3) El que fija el horario de trabajo del personal de la planta profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación Pública. Se califica de simple la urgencia. 4) El que autoriza al Servicio de Seguro Social para descontar, con fines sociales, la cuota mensual que determina del monto de las pensiones que dicha institución otorga. Se califica el de simple la urgencia, quedando suspendido su plazo en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la Carta Fundamental. 5) Observaciones formuladas al proyecto que aclara la ley Nº 17.592, que creó la Caja de Previsión de los Comerciantes, Pequeños Industriales, Transportistas e Independientes. Se califica de simple lo, urgencia, quedando suspendido su plazo en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 de la Carta Fundamental. Oficios. Dos del señor Ministro de Hacienda, con los cuales da respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Moreno (1) y Ochagavía (2): 1) Pago de subvención al Instituto Regional Francisco Errázuriz, de Santa Cruz, y 2) Construcción del Estadio Municipal de Castro. Quedan, a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Secretario General de Gobierno, en el que se refiere a un oficio que le enviara la Secretaría del Senado, en virtud de un acuerdo adoptado por la Sala de esta Corporación, devolviéndose uno anterior en el cual se expresaba que los ex Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Minería, señores Luis Figue roa y Sergio Bitar, respectivamente, habrían sido subrogados en conformidad a la ley. Se manda devolver el oficio, por acuerdo de Comités. Informes. Uno de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO, relativo al Centro Regional para el fomento del libro en América Latina (véase en los Anexos, documento 1). Uno de la Comisión de Asuntos de Gracia y otro de la Revisora dé Peticiones, recaídos en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que beneficia, por gracia, a don Rubén Palma Miranda. Quedan, para tabla. Mociones. Uno de los Honorables Senadores señores Contreras y Valente, con la cual inician un proyecto de ley que autoriza al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y a otras instituciones para transferir los terrenos que indica a los organismos que señala (véase en los Anexos, documento 2). Pasa a la Comisión de Obras Públicas. Una del Honorable Senador señor Noemi, con la cual inicia un proyecto de ley que concede un aumento de feriado, en el caso que indica, para los empleados públicos residentes en el departamento de Chañaral (véase en los Anexos, documento 3). Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. El señor OCHAGAVIA.- Pido la palabra sobre la Cuenta. El señor FREI (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. CONSTRUCCION DEL ESTADIO MUNICIPAL DE CASTRO. El señor OCHAGAVIA.- Solicito del señor Presidente tenga la amabilidad de recabar el asentimiento de la Sala para dar lectura: a un oficio del señor Ministro de Hacienda, de respuesta a un planteamiento que hizo el Senador que habla. El señor FREI (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará lectura al oficio mencionado. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- El oficio, que tiene el número 1.039, de 28 de junio de 1973, dice lo siguiente: En respuesta a su oficio N° 15.882, de 31 de mayo de 1973, mediante el cual se solicita destinar recursos a la construcción del Estadio Municipal de Castro, me permito comunicar a Ud. que esta Secretaría de Estado aprobó en enero de este año la inclusión, de esta obra en el programa de ejecución de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, otorgándole los recursos necesarios. Debo agregar a Ud. que durante lo que va transcurrido del año se ha preparado el proyecto de ingeniería y que las obras se comienzan a fines del presente mes, para lo cual se le han asignado los recursos en el programa de caja del mes de junio. Saluda atentamente a Ud. Fernando Flores Labra, Ministro de Hacienda. V.- ORDEN DEL DIA. ACUSACION CONSTITUCIONAL CONTRA EL MINISTRO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, PON ORLANDO MILLAS CORREA. El señor FREI (Presidente).- Corresponde votar la acusación deducida por la Cámara de Diputados en contra del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Orlando Millas Correa. El señor FIGUEROA (Secretario).- La acusación fue dividida en cuatro capítulos. El primero de ellos consiste en el atropellamiento de las leyes, al infringir el señor Ministro los artículos 6º y 22, Nº 4, de la ley 16.880, desconociendo las atribuciones que dicha ley reconoce a las juntas de vecinos. El señor FREI (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor GARCIA.- La causal de la acusación en esta parte consiste en no haber respetado el señor Ministro las funciones y organización de las juntas de vecinos. ¿En qué consiste el cargo que se ha hecho al señor Ministro? En que la ley que creó las juntas de vecinos dispone que a ellas les corresponde intervenir en los problemas derivados de la fijación de precios y distribución de alimentos. Sin embargo, la organización distribuidora del Gobierno ha hecho caso omiso de la ley de Juntas de Vecinos y, al mismo tiempo, se encargaron las mismas tareas a un organismo espurio, no creado por ley, que es la junta de abastecimientos y precios. Y, lo que es peor, se le dio el monopolio en la distribución de alimentos, motivo por el cual las juntas de vecinos no pueden intervenir en esta materia. De manera que lo que aparentemente podría ser una simple infracción legal, va muchísimo más allá, porque implica utilizar un mecanismo internacional usado en todos los países del área soviética para aplastar a la población y quitarle su libertad. Las JAP determinan a quiénes se les va a distribuir y averiguar el número de personas que hay en cada casa, lo cual les permite el espionaje de la vida íntima de la gente. Mediante las tarjetas, se señala a las personas cuáles son sus obligaciones con el Gobierno para poder tener derecho a la distribución, sistema que, repito, ha sido usado con mucho éxito para privar a la gente de su libertad. Por lo tanto, el señor Ministro violaba la ley; no sólo dejaba a un lado los derechos de las Juntas de vecinos; no sólo creaba organismos, mediante decretos, dándoles facultades ejecutivas en circunstancias de que sólo podían simplemente asesorar al Gobierno, sino que estaba usando de su poder, sin que existiera una decisión de parte del Congreso y de las mayorías parlamentarias de cambiar un régimen económico por otro, sin que fuera marxista la mayoría que hay en este Parlamento. Mediante el abuso de poder en que incurrió, el señor Ministro pretendía implantar su sistema, el comunista, contra la opinión de las mayorías y de la expresión ciudadana recientemente manifestada en las últimas elecciones. Por eso, creo que ésta es la más grave de las causales de la acusación que hemos conocido. Con plena conciencia, puedo decir que jamás se ha acusado con mayor razón a un Secretario de Estado. Por lo tanto, nosotros, el Senado, tenemos el deber de acoger la acusación, en defensa de las libertades y de las personas que nos honraron con su voto en los últimos comicios, ya que, al señalarnos sus preferencias, claramente manifestaron su adhesión a nuestro compromiso, claramente expresado en nuestra publicidad, de salvar nuestro régimen democrático y de libertad. Y en cumplimiento de esta promesa, voto a favor de la acusación. El señor MUSALEM.- Señor Presidente, las juntas de vecinos son organizaciones que no sólo tienen naturaleza legal, sino también constitucional. En efecto, el artículo 10, Nº 17, de la Carta Fundamental las consagró, con motivo de las garantías constitucionales, como representantes de la comunidad en las materias relacionadas con los intereses económicos de ella misma y en el sector donde cada una actúa. No obstante su clara naturaleza legal y constitucional, el Gobierno de la Unidad Popular sistemáticamente ha intentado desconocer estas organizaciones y crear en forma paralela otras, sustitutivas de la representación que tienen las juntas de vecinos y que son simple extensión administrativa y representantes de DIRINCO En el libelo presentado, por los acusadores se cita, como demostración de este desconocimiento, el instructivo dictado polla Secretaría Nacional de Distribución que ordena considerar a las JAP como representativas de las inquietudes y aspiraciones de toda la población. Inclusive se llega a considerarlas como las únicas encargadas de regular distribución al interior de cada unidad vecinal, y se trata a las JAP y a las juntas de vecinos como entidades paralelas. Aparece clara la intención de supeditar organismos legales y constitucionales a otros creados por simples resoluciones, que no tienen la representación democrática de la comunidad ni la representan, porque, como dijimos, son una mera extensión del poder administrador del Estado. En el libelo también se da como prueba del atropello a las juntas de vecinos el instructivo de mayo de 1973 que crea las secretarías regionales de distribución y que da representación a las JAP, a la CUT y a los consejos campesinos, desconociendo toda representación a las juntas de vecinos para los efectos de estas secretarías regionales. Detrás de estas infracciones legales y constitucionales, aparece claro en nuestro concepto, que se ha estado gestando todo un siniestro aparato de control político. Tenemos la convicción de que la Unidad Popular, llegando al Gobierno, ha provocado escasez y su consecuente mercado negro y las colas, lo que en definitiva ha ido justificando en Chile su estrategia para crear las JAP y todo un sistema que conduce, como lo ha planteado muy claramente el MIR y como lo ha estado llevando a la práctica poco a poco la Unidad Popular, a que sean las JAP, al mismo tiempo que los comandos comunales, los que vayan reemplazando a los organismos que se ha dado la comunidad o a los que la ley les ha entregado para cautelar sus intereses generales, como las municipalidades. De esta manera, por la vía del control del aparato económico, se pretende llegar al control político y totalitario del país. Tenemos el convencimiento de que, por este camino, de acuerdo con las tesis marxistas, controlando desde el ámbito económico la vida de los ciudadanos, se pretende controlarlos políticamente e imponerles un sistema ideológico contrario a la mayoría del país. Por eso, convencidos de que éste es el objetivo fundamental que persigue la Unidad Popular a través de las JAP y del control de la distribución y las ventas, nosotros vamos a votar a favor de la acusación, porque creemos estar defendiendo de esta manera la libertad, no sólo en los aspectos económicos de los ciudadanos, sino que también las libertades políticas. Creo que es nuestro deber y así lo pienso sancionar a un Gobierno y a un Ministro que se han caracterizado por crear un cerco económico que en definitiva tiende a terminar con la democracia y la libertad en nuestra patria. Voto que sí. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la, votación: 24 votos afirmativos. El segundo capítulo de la acusación tiene como causal la infracción de los artículos 3º, 4º y 10, Nº 17, de la Constitución, al otorgar a las JAP una autoridad o poder político que la Carta Fundamental y la ley no les reconocen. El señor FREI (Presidente).- En votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 24 votos afirmativos. El tercer capítulo de la acusación tiene como causal la infracción del artículo 44, N° 5, de la Constitución, al conceder a las JAP y a la Secretaría Nacional de Distribución funciones de carácter ejecutivo. El señor FREI (Presidente).- En votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultando de la votación: 24 votos afirmativos. El cuarto capítulo de la acusación tiene como causal la infracción al artículo 10, Nº 1, de la Constitución, por hacer discriminaciones en la entrega y distribución a comerciantes y particulares de bienes de consumo habitual. El señor FREI (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor DIEZ.- Deseo fundar mi voto, porque encuentro que, con motivo de esta acusación constitucional, es conveniente fijar la extensión del Nº 1 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado. La igualdad ante la ley consagrada en la Constitución no debe entenderse sólo en el sentido literal de la expresión, sino que también como igualdad ante la administración. Y en la medida en que el Estado tome más responsabilidades, funciones y poder económico, también se va ampliando el sentido de la garantía constitucional de la igualdad ante la ley. Por eso, voto favorablemente este capítulo de la acusación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 25 votos afirmativos. El señor FREI (Presidente).- Teniendo presente que hay 45 Senadores en ejercicio, la mayoría absoluta exigida por la Carta Fundamental para aprobar la acusación es de 23 votos. Por lo tanto, el Senado declara culpable del delito de infracción de la Constitución y atropellamiento de las leyes al señor Orlando Millas Correa. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3º de la atribución 1º del artículo 42 de la Constitución Política del Estado, el señor Orlando Millas queda destituido de su cargo de Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Se levanta la sesión. Se levantó a las 16.36. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. 1 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA UNESCO, RELATIVO AL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Acuerdo de Cooperación Internacional entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO que creó el Centro Regional para el fomento del libro en América Latina. A la sesión en que estudiamos este asunto asistieron el Jefe del Departamento de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor, Jaime Lagos, y el relacionador de dicho Ministerio con el Congreso, don Iván Polic. Antecedentes. El citado instrumento internacional fue suscrito por el Gobierno de Colombia y la UNESCO el 23 de abril de 1971 y expirará el 31 de diciembre de 1976. Cabe advertir, desde luego, que aunque el tratado en referencia fue firmado solamente por el Gobierno de aquélla República, pude extender sus programas a los demás países de América Latina, e incluso a los países de unidad lingüística hispánica que se encuentren fuera de esta área geográfica. Las primeras de las naciones nombradas, cuyos Gobiernos hayan manifestado su voluntad de pertenecer a él, tienen derecho a participar en las actividades del Centro y serán miembros efectivos del mismo. Se advirtió a vuestra Comisión que el Acuerdo en estudio constituye un paso importante en el camino de una seria difusión del libro y de la cultura, toda vez que los programas de producción y distribución de aquél se encuentran en un estado de deficiente desarrollo en los países latinoamericanos, con una industria que no alcanza a cubrir las necesidades mínimas sobre la materia, problema que se agudiza con el creciente aumento de la población. En este predicamento, se sostuvo también que el Convenio que nos ocupa tiene valiosos elementos destinados a fortificar no sólo el Pacto Andino, sino que a todos los países de habla hispana del continente en lo que concierne a la producción de libros, propugnando de esta manera la integración cultural latinoamericana. Análisis del articulado y su aprobación. El instrumento en referencia consta de 44 artículos, agrupados en VIII Capítulos. En lo que concierne al primero de ellos, cabe hacer presente que él consigna normas relativas a las dos clases de miembros que la integran. Los primeros, como hemos dicho, son miembros efectivos del Centro y tienen los derechos que hemos señalado. Los otros son los miembros asociados, categoría que se le reconoce a los países de unidad lingüística hispánica localizados fuera de la región geográfica de América Latina. Solicitada por éstos su admisión, le corresponde decidir sobre el particular al Consejo del Centro, órgano a que aludiremos más adelante. El Capítulo II señala los objetivos fundamentales del Centro. Estos son: 1.- El fomentar la coordinación de los esfuerzos de las entidades públicas y privadas de la región, orientadas a la producción, difusión y distribución del libro en los países de habla hispánica de América Latina. 2.- Fomentarla aplicación de las medidas necesarias para lograr el desarrollo y la armonización del mercado del libro en dicha zona en forma que pueda llegar a establecerse un mercado común. 3.- El estimular la creación de entidades nacionales dedicadas a la producción del libro, con el auxilio de las instituciones locales, públicas y privadas, que deseen colaborar con esa iniciativa. 4.- El compilar y poner a disposición de dichos países las estadísticas y documentación relativa a la producción, distribución y demanda de libros en los países de la región, aprovechando los factores de unidad cultural y lingüística. 5.- El comprometer esfuerzos para la compilación periódica y regular de la bibliografía de obras en lenguas hispánicas. 6.- El realizar investigaciones sistemáticas sobre hábitos, niveles e interés de lectura. 7.- El llevar a cabo estudios, en distintos niveles educativos y socioeconómicos, encaminados a establecer la estrategia más apropiada para la promoción de la lectura. 8.- El desarrollar planes para la formación y la promoción profesionales en las industrias gráficas y editorial y de la distribución del libro, y realizar asimismo las investigaciones sobre recursos humanos. 9.- El realizar estudios relativos a los derechos de autor, con especial énfasis en los problemas específicos de cada país, que limitan la aplicación de los acuerdos internacionales sobre el tema, defender esos derechos, velar por su cumplimiento y ayudar a encontrar fórmulas viables, con asistencia de los organismos internacionales competentes, para el acceso de los pueblos de la región a las fuentes de cultura universal. 10.- El organizar y fortalecer los servicios de bibliotecas escolares y públicas en cada país y colaborar en la aplicación de estos planes en el ámbito regional, de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de cada Estado, y promover en la región la formación de bibliotecarios, maestros bibliotecarios y administradores de servicios de bibliotecas escolares y públicas. Los preceptos del artículo III se refieren a la personalidad jurídica, privilegios e inmunidades del Centro. Sobre esta materia podemos decir, en general, que son las mismas normas que se consultan en otros convenios para los organismos internacionales especializados, lo cual importa una aplicación de la Convención que sobre la materia aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947. Con todo, nos ocuparemos sucintamente acerca de ellas: Se le concede personalidad y capacidad jurídica para el ejercicio de sus funciones en el territorio de Colombia y en el de las demás Naciones miembros; inmunidad de jurisdicción a sus bienes e inviolabilidad de sus locales; derecho a llevar sus cuentas en la moneda que estime más conveniente; exención de impuestos directos y de derechos de aduanas, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, gravámenes fiscales y contribuciones de toda clase. Por lo que toca a sus funcionarios y expertos y a los representantes de los Estados miembros que participen en sus órganos directivos, se consulta asimismo la aplicación de los preceptos de la Convención nombrada, en lo que respecta a inmunidades, privilegios y exenciones. Por último, siempre en esta materia, en lo que toca al Director y al Subdirector del Centro y a los familiares de éstos, se les reconoce los de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961. En el Capítulo IV se consultan reglas en lo que concierne al patrimonio del Centro regional en cuestión. Tal patrimonio se forma con los aportes y contribuciones del Gobierno de Colombia, de los demás Estados miembros y de Organismos Internacionales, como asimismo, de los recursos provenientes de los servicios prestados y de las donaciones o contribuciones voluntarias de personas o entidades públicas o privadas. El Capítulo V, que se refiere en especial a la contribución del Gobierno de Colombia, preceptúa que éste se obliga a aportar desde 1971 hasta 1978 una suma equivalente a lo dispuesto en la solicitud presentada al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, sector Fondo Especial, en 1964. El Capítulo VI, bajo el epígrafe de La Contribución de la Organización, dispone que conforme a su política a largo plazo en relación con el fomento del libro, la UNESCO asesorará al Centro sobre problemas de fomento, de producción y de distribución del libro en América Latina y participará en aquellas actividades del Centro que coincidan con los trabajos programados por la Conferencia General. En el Capítulo VII se establece la estructura orgánica del referido Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina. Ellos son el Consejo, el Comité Ejecutivo y el Director. El órgano supremo es el Consejo, que estará integrado por tres representantes del Gobierno de Colombia; un representante de cada uno de los Estados miembros efectivos y un representante del Director General de la UNESCO. Dicho Consejo se reunirá ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente. Las funciones del Consejo son las que por lógica corresponden a un órgano que tiene el carácter indicado. Entre otras, las siguientes: formular la política general a seguir y en especial los planes y programas de desarrollo; resolver sobre la admisión de los Estados asociados; designar los integrantes del Comité Ejecutivo, etcétera. El Comité Ejecutivo, que se reunirá ordinariamente dos veces al año a lo menos o una vez en forma extraordinaria cuando lo convoque el Director del Centro, tiene como función principal la de dirigir y controlar las funciones del Centro, verificando su conformidad con los acuerdos del Consejo. El referido Comité estará formado por tres representantes del Estado de Colombia, por seis representantes de los Estados miembros designados por el Consejo y un representante del Director General de la UNESCO. Tanto al Consejo como al Comité Ejecutivo les compete también dictar sus propios reglamentos. El Director del Centro será designado por el Presidente del Consejo de acuerdo con el Director General de la UNESCO y con el Gobierno de Colombia, por un período de dos años que será prorrogable. Es el representante legal del Centro, siendo de su competencia las funciones ejecutivas, directivas y administrativas que competen a los funcionarios de esta naturaleza dentro de los organismos especializados. Será asistido por un Subdirector designado por él de acuerdo con el Comité Ejecutivo. El Capítulo VIII consigna las cláusulas finales del Convenio y previene, en primer término, que el presente Acuerdo, en manera alguna, obstaculizará la aplicación de prohibiciones y restricciones establecidas por las leyes y reglamentos de los Estados miembros que se funden en consideraciones de moralidad y orden y seguridad públicos. Más adelante se expresa que la fecha de vigencia definitiva para cada Estado miembro será la de la notificación del Gobierno a la UNESCO en el sentido de que el Acuerdo ha obtenido la aprobación legislativa, sin perjuicio de que a contar de la fecha de su firma el instrumento será aplicado provisionalmente en todas aquellas partes que puedan ser puestas en vigencia en virtud de la legislación interna de cada país. En votación el proyecto de acuerdo en informe, fue aprobado por dos votos por la afirmativa, emitidos por los Honorables Senadores señores Irureta y Lavandero, y uno por la negativa, proveniente del Honorable Senador señor Jarpa. Al emitir su voto este último señor Senador expresó que adoptaba tal determinación considerando que existen en Chile otros organismos que cumplen una labor similar a la del Centro, como son las Universidades y las entidades culturales, y que no se justifica de ningún modo continuar impulsando la proliferación de organismos internacionales que gozan, lo mismo que sus expertos y funcionarios, de una amplia gama de privilegios, inmunidades y liberaciones que los chilenos no tienen. Sala de la Comisión, a 4 de julio de 1973. Acordado en sesión de fecha 26 del mes pasado, con asistencia de los Honorables Senadores señores Irureta (Presidente), Jarpa y Lavandero. (Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 2 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES CONTRERAS Y VALENTE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO Y A OTRAS INSTITUCIONES PARA TRANSFERIR LOS TERRENOS QUE INDICA A LOS ORGANISMOS QUE SEÑALA. Honorable Senado: Para normalizar la situación de diversos grupos de personas y beneficiar a determinadas instituciones me permito someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo transferirá a la Junta de Adelanto de Arica los terrenos que forman las poblaciones Venceremos, Pampa Nueva y Salvador Allende a fin de que esta última ejecute y financie un plan especial de viviendas. En todo caso, la Junta deberá conceder títulos de dominio gratuitos a los ocupantes de esos terrenos debiendo los beneficiados pagar el valor de las viviendas de acuerdo a los convenios que suscriban con la Junta de Adelanto. Se aplicará al valor de estas viviendas las disposiciones de la ley Nº 17.663. Artículo 2º.- Declárase de utilidad pública y dispónese que la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará el predio ubicado en calle San Martin Nº 736 de la ciudad de Iquique, Rol de Avalúos Nº 230/16 en favor del Club Deportivo Manuel Sánchez, Personalidad Jurídica Nº 3.906 de 16 de octubre de 1940. El valor de la expropiación será igual al avalúo fiscal más el 20% y deberá ser pagado por el Club Deportivo Manuel Sánchez en un plazo de dos años; el citado club destinará este terreno a la ampliación de su gimnasio y sede social. Artículo 3º.- Declárase de utilidad pública y dispónese que la Corporación de Mejoramiento Urbano expropie en favor de sus ocupantes y de las personas encuestadas por dicha Corporación y por la Gobernación del Departamento de El Loa, los terrenos ubicados en la ciudad de Ca lama, con una superficie aproximada de 345.000 m2 cuyos deslindes son: Norte, calle Arturo Alessandri; Sur, calle Antofagasta; Este, calle Balmaceda y Oeste, calle Vivar. Tendrán derecho a la asignación de terrenos aquellas personas que no sean dueñas de otro bien raíz, cualquiera sea su naturaleza, o que tengan asignados otros terrenos. El incumplimiento de este requisito anulará la asignación y la persona afectada no podrá continuar ocupándolo. Artículo 4º.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar en favor de sus ocupantes los terrenos que forman la Población Santa Rosa, de la ciudad de Ca lama, con un total de 28 sitios signados con los Nºos 50, Rol de avalúos 1200-4; 89, Rol de avalúos Nº 1201-3; 58, Rol de avalúos 1200-9; 59, Rol de avalúos 1200-9; 60, Rol de avalúos 1200-9; 74, Rol de avalúos 1201-18; 75, Rol de avalúos 1201-18; 101, Rol de avalúos 1201-22; 102, Rol de avalúos 1201-22; 107, Rol de avalúos 1201-26; 108, Rol de avalúos 1201-27; 109, Rol de avalúos 1201-28; 110, Rol de avalúos 1201-29; 111, Rol de avalúos 1201-30; 113, Rol de avalúos 1201-32; 114, Rol de avalúos 1201-33; 115, Rol de avalúos 1201-34; 117, Rol de avalúos 1201-36; 119, Rol de avalúos 1191-1; 125, Rol de avalúos 1191-6; 126, Rol de avalúo 1191-7; 127, Rol de avalúos 1191-8; y 128, Rol de avalúos 1191-9. El valor de la expropiación será igual al avalúo fiscal más el 20%. Artículo 5º.- Declárase de utilidad pública el predio ubicado en calle Zegers esquina Barros Arana de la comuna de Iquique, Rol Nº 520-7. La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará estos terrenos por su avalúo fiscal más el 20% asignando los sitios a las personas que los ocupan pactando con los interesados la forma de pago. Artículo 6°.- La Corporación de la Vivienda deberá vender a las personas que habitan el edificio Manuel Rodríguez, ubicado en la calle Manuel Rodríguez de la ciudad de Arica, los departamentos que forman esta unidad vecinal en las condiciones que convenga con los interesados en relación a precio, forma de pago, facilidades y otros requisitos. No tendrán derecho a la asignación y venta de esas viviendas las personas que sean propietarias de otro bien raíz. Facúltase a la Corporación de la Vivienda para ejecutar todos los actos jurídicos tendientes a legalizar la adquisición del citado bien raíz. Artículo 7°.- Concédese un nuevo plazo de un año contado de la fecha de publicación de esta ley, para que las Municipalidades puedan ejercer la facultad concedida por la ley Nº 15.629, modificada por el Nº 1 del artículo 141 de la ley Nº 16.840 y por los artículos 8º de la ley Nº 17.031 y 4º de la ley Nº 17.283. Artículo 8º.- Autorízase a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional Sección Capremer, para vender al Sindicato Profesional de Tripulantes de Naves Especiales de Antofagasta el bien raíz de su propiedad ubicado en calle Condell Nº 1949, de esa ciudad, Rol de avalúos 691/23, el que será destinado a la sede social de ese Sindicato. Artículo 8º.- Declárase de utilidad pública y dispónese que la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará los terrenos ubicados en calle Ramírez Nº 737 de la ciudad de Calama, cuyos deslindes son: Norte, calle Ramírez; Sur, calle Sotomayor; Este, calle 23 de Marzo; Oeste, calle Pedro Aguirre Cerda. La Corporación de Mejoramiento Urbano asignará estos terrenos a sus actuales ocupantes siempre que no sean propietarios de otro bien raíz. El valor de la expropiación será igual al avalúo fiscal más el 20%. Artículo 9º.- El Ministerio de Tierras y Colonización transferirá a título gratuito al Ministerio de Agricultura, los terrenos ubicados al Oriente de la Carretera Panamericana, entre Dolores y Baquedano, en la superficie que sea necesario, para destinarlos a la formación de una cooperativa agropecuaria. El Ministerio de Agricultura dividirá estos terrenos en parcelas o unidades agrícolas asignándolos a terceros cooperados. Los organismos dependientes de este Ministerio podrán otorgar créditos a los integrantes de la cooperativa y a la cooperativa misma para habilitar los terrenos, construir mejoras, sondajes, canales y las obras necesarias para la explotación de dichos terrenos. Se faculta asimismo al Banco del Estado y otros organismos de créditos para pactar con la citada cooperativa los préstamos y aportes destinados al mismo fin. Artículo 10.- Declárase de utilidad pública y dispónese que la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará en favor de la Universidad Técnica del Estado, el inmueble ubicado en el departamento de Arica, que corresponde al lote Nº 12 de la zona industrial, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces a fojas 298 vuelta Nº 292 del Registro de Propiedad, año 1960 y cuyos deslindes son: al Norte, lote Nº 13; al Sur, lote Nº 11; al Este, calle Argentina; al Oeste, Avenida Panamericana. La Corporación de Mejoramiento Urbano transferirá este inmueble a la Universidad Técnica del Estado, sin costo, para destinarlo al funcionamiento de la sede de Arica de dicha Universidad. Artículo 11.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar en favor de sus ocupantes los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de Iquique: calle Riquelme Nºs. 1029, 1033, 1037, 1041, 1045, 1049, 1053 y 1406; calle Juan Martínez Nº 1420, 1428, 1432, 1452, 1460, 1474, 1480, 1488 y 1498; calle José Joaquín Pérez Nºs. 1038, 1040, 1044 y 1048. El valor de la expropiación será igual al aválúo fiscal más el 20%. Artículo 12.- La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará en favor de la Iglesia Cristiana Apostólica Evangélica de Santiago, el bien raíz ubicado en calle Siria Nº 2793 de la comuna de Ñuñoa, Rol 7261/13, con una superficie aproximada a 576 m2 cuyos deslindes son: Norte, sitio Nº 122; Sur, calle Nueva; Este, calle Siria; Oeste, sitio Nº 28. El avalúo fiscal más el 20% será el valor de la expropiación el que será pagado por la citada Iglesia en seis cuotas semestrales iguales. (Fdo.): Luis Valente Rossi.- Víctor Contreras T. 3 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR NOEMI CON LA QUE INICIA PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE UN AUMENTO DE FERIADO EN EL CASO QUE INDICA, A LOS EMPLEADOS PUBLICOS RESIDENTES EN EL DEPARTAMENTO DE CHAÑARAL. Honorable Senado: El inciso quinto del artículo 88, Párrafo 13, Derechos a feriados, permisos y licencias, del D.F.L. Nº 338 de 1960, Estatuto Administrativo, concede a los empleados que residan en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Chiloé, Aisén y Magallanes, el derecho a gozar de su feriado aumentado en cinco días hábiles, siempre que se trasladen a disfrutar de este beneficio a una provincia distinta de la en que se encuentren prestando servicios. Es de público conocimiento que el Departamento de Chañaral es uno de los más aislados del país. Los medios de movilización existentes son muy escasos. En efecto, el único servicio regular de buses que dispone, de agencia para reserva de pasajes, destina sólo ocho asientos para Chañaral, en su recorrido Antofagasta-Santiago. Debido a la demanda, la adquisición es preciso hacerla con una anticipación de diez días o más en invierno y un mes en primavera y verano, en ambos sentidos. La mayoría de los empleados públicos que prestan servicios en el Departamento de Chañaral proceden de otras provincias del país y pollo tanto, para hacer uso de feriado se movilizan hacia las zonas de residencia de sus familiares. Los escasos medios de movilización desde Chañaral hacia otras localidades, obligan a los empleados a dedicar de tres a cinco, días de su feriado viajando desde y hacia sus lugares de origen, perjudicando en gran medida a aquellos que disponen de apenas quince días de descanso. Por estas razones es que consideramos de justicia extender el beneficio que Concede el Estatuto Administrativo a los empleados públicos que prestan servicios en las provincias extremas del país, a los que lo hacen en el Departamento de Chañaral, en atención a que afrontan dificultades similares o peores para su movilización. Para este efecto, vengo en proponeros la aprobación del presente Proyecto de ley: Artículo único.- Agrégase en el inciso quinto del artículo 88 del D.F.L. Nº 338, de 1960, a continuación de la palabra Magallanes la siguiente frase: y Departamento de Chañaral. (Fdo.): Alejandro Noemi Huerta. O|T, 1462 Instituto Geográfico Militar de Chile 1973