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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Acuerdo de Cooperación Internacional entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO que creó el Centro Regional para el fomento del libro en América Latina.
A la sesión en que estudiamos este asunto asistieron el Jefe del Departamento de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor, Jaime Lagos, y el relacionador de dicho Ministerio con el Congreso, don Iván Polic.
Antecedentes.
El citado instrumento internacional fue suscrito por el Gobierno de Colombia y la UNESCO el 23 de abril de 1971 y expirará el 31 de diciembre de 1976.
Cabe advertir, desde luego, que aunque el tratado en referencia fue firmado solamente por el Gobierno de aquélla República, pude extender sus programas a los demás países de América Latina, e incluso a los países de unidad lingüística hispánica que se encuentren fuera de esta área geográfica.
Las primeras de las naciones nombradas, cuyos Gobiernos hayan manifestado su voluntad de pertenecer a él, tienen derecho a participar en las actividades del Centro y serán miembros efectivos del mismo.
Se advirtió a vuestra Comisión que el Acuerdo en estudio constituye un paso importante en el camino de una seria difusión del libro y de la cultura, toda vez que los programas de producción y distribución de aquél se encuentran en un estado de deficiente desarrollo en los países latinoamericanos, con una industria que no alcanza a cubrir las necesidades mínimas sobre la materia, problema que se agudiza con el creciente aumento de la población.
En este predicamento, se sostuvo también que el Convenio que nos ocupa tiene valiosos elementos destinados a fortificar no sólo el Pacto Andino, sino que a todos los países de habla hispana del continente en lo que concierne a la producción de libros, propugnando de esta manera la integración cultural latinoamericana.
Análisis del articulado y su aprobación.
El instrumento en referencia consta de 44 artículos, agrupados en VIII Capítulos.
En lo que concierne al primero de ellos, cabe hacer presente que él consigna normas relativas a las dos clases de miembros que la integran.
Los primeros, como hemos dicho, son miembros efectivos del Centro y tienen los derechos que hemos señalado. Los otros son los miembros asociados, categoría que se le reconoce a los países de unidad lingüística hispánica localizados fuera de la región geográfica de América Latina. Solicitada por éstos su admisión, le corresponde decidir sobre el particular al Consejo del Centro, órgano a que aludiremos más adelante.
El Capítulo II señala los objetivos fundamentales del Centro. Estos son:
1.- El fomentar la coordinación de los esfuerzos de las entidades públicas y privadas de la región, orientadas a la producción, difusión y distribución del libro en los países de habla hispánica de América Latina.
2.- Fomentarla aplicación de las medidas necesarias para lograr el desarrollo y la armonización del mercado del libro en dicha zona en forma que pueda llegar a establecerse un mercado común.
3.- El estimular la creación de entidades nacionales dedicadas a la producción del libro, con el auxilio de las instituciones locales, públicas y privadas, que deseen colaborar con esa iniciativa.
4.- El compilar y poner a disposición de dichos países las estadísticas y documentación relativa a la producción, distribución y demanda de libros en los países de la región, aprovechando los factores de unidad cultural y lingüística.
5.- El comprometer esfuerzos para la compilación periódica y regular de la bibliografía de obras en lenguas hispánicas.
6.- El realizar investigaciones sistemáticas sobre hábitos, niveles e interés de lectura.
7.- El llevar a cabo estudios, en distintos niveles educativos y socioeconómicos, encaminados a establecer la estrategia más apropiada para la promoción de la lectura.
8.- El desarrollar planes para la formación y la promoción profesionales en las industrias gráficas y editorial y de la distribución del libro, y realizar asimismo las investigaciones sobre recursos humanos.
9.- El realizar estudios relativos a los derechos de autor, con especial énfasis en los problemas específicos de cada país, que limitan la aplicación de los acuerdos internacionales sobre el tema, defender esos derechos, velar por su cumplimiento y ayudar a encontrar fórmulas viables, con asistencia de los organismos internacionales competentes, para el acceso de los pueblos de la región a las fuentes de cultura universal.
10.- El organizar y fortalecer los servicios de bibliotecas escolares y públicas en cada país y colaborar en la aplicación de estos planes en el ámbito regional, de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de cada Estado, y promover en la región la formación de bibliotecarios, maestros bibliotecarios y administradores de servicios de bibliotecas escolares y públicas.
Los preceptos del artículo III se refieren a la personalidad jurídica, privilegios e inmunidades del Centro.
Sobre esta materia podemos decir, en general, que son las mismas normas que se consultan en otros convenios para los organismos internacionales especializados, lo cual importa una aplicación de la Convención que sobre la materia aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947.
Con todo, nos ocuparemos sucintamente acerca de ellas:
Se le concede personalidad y capacidad jurídica para el ejercicio de sus funciones en el territorio de Colombia y en el de las demás Naciones miembros; inmunidad de jurisdicción a sus bienes e inviolabilidad de sus locales; derecho a llevar sus cuentas en la moneda que estime más conveniente; exención de impuestos directos y de derechos de aduanas, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, gravámenes fiscales y contribuciones de toda clase.
Por lo que toca a sus funcionarios y expertos y a los representantes de los Estados miembros que participen en sus órganos directivos, se consulta asimismo la aplicación de los preceptos de la Convención nombrada, en lo que respecta a inmunidades, privilegios y exenciones.
Por último, siempre en esta materia, en lo que toca al Director y al Subdirector del Centro y a los familiares de éstos, se les reconoce los de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, de 18 de abril de 1961.
En el Capítulo IV se consultan reglas en lo que concierne al patrimonio del Centro regional en cuestión.
Tal patrimonio se forma con los aportes y contribuciones del Gobierno de Colombia, de los demás Estados miembros y de Organismos Internacionales, como asimismo, de los recursos provenientes de los servicios prestados y de las donaciones o contribuciones voluntarias de personas o entidades públicas o privadas.
El Capítulo V, que se refiere en especial a la contribución del Gobierno de Colombia, preceptúa que éste se obliga a aportar desde 1971 hasta 1978 una suma equivalente a lo dispuesto en la solicitud presentada al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, sector Fondo Especial, en 1964.
El Capítulo VI, bajo el epígrafe de La Contribución de la Organización, dispone que conforme a su política a largo plazo en relación con el fomento del libro, la UNESCO asesorará al Centro sobre problemas de fomento, de producción y de distribución del libro en América Latina y participará en aquellas actividades del Centro que coincidan con los trabajos programados por la Conferencia General.
En el Capítulo VII se establece la estructura orgánica del referido Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina. Ellos son el Consejo, el Comité Ejecutivo y el Director.
El órgano supremo es el Consejo, que estará integrado por tres representantes del Gobierno de Colombia; un representante de cada uno de los Estados miembros efectivos y un representante del Director General de la UNESCO.
Dicho Consejo se reunirá ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente.
Las funciones del Consejo son las que por lógica corresponden a un órgano que tiene el carácter indicado. Entre otras, las siguientes: formular la política general a seguir y en especial los planes y programas de desarrollo; resolver sobre la admisión de los Estados asociados; designar los integrantes del Comité Ejecutivo, etcétera.
El Comité Ejecutivo, que se reunirá ordinariamente dos veces al año a lo menos o una vez en forma extraordinaria cuando lo convoque el Director del Centro, tiene como función principal la de dirigir y controlar las funciones del Centro, verificando su conformidad con los acuerdos del Consejo.
El referido Comité estará formado por tres representantes del Estado de Colombia, por seis representantes de los Estados miembros designados por el Consejo y un representante del Director General de la UNESCO.
Tanto al Consejo como al Comité Ejecutivo les compete también dictar sus propios reglamentos.
El Director del Centro será designado por el Presidente del Consejo de acuerdo con el Director General de la UNESCO y con el Gobierno de Colombia, por un período de dos años que será prorrogable.
Es el representante legal del Centro, siendo de su competencia las funciones ejecutivas, directivas y administrativas que competen a los funcionarios de esta naturaleza dentro de los organismos especializados. Será asistido por un Subdirector designado por él de acuerdo con el Comité Ejecutivo.
El Capítulo VIII consigna las cláusulas finales del Convenio y previene, en primer término, que el presente Acuerdo, en manera alguna, obstaculizará la aplicación de prohibiciones y restricciones establecidas por las leyes y reglamentos de los Estados miembros que se funden en consideraciones de moralidad y orden y seguridad públicos.
Más adelante se expresa que la fecha de vigencia definitiva para cada Estado miembro será la de la notificación del Gobierno a la UNESCO en el sentido de que el Acuerdo ha obtenido la aprobación legislativa, sin perjuicio de que a contar de la fecha de su firma el instrumento será aplicado provisionalmente en todas aquellas partes que puedan ser puestas en vigencia en virtud de la legislación interna de cada país. En votación el proyecto de acuerdo en informe, fue aprobado por dos votos por la afirmativa, emitidos por los Honorables Senadores señores Irureta y Lavandero, y uno por la negativa, proveniente del Honorable Senador señor Jarpa. Al emitir su voto este último señor Senador expresó que adoptaba tal determinación considerando que existen en Chile otros organismos que cumplen una labor similar a la del Centro, como son las Universidades y las entidades culturales, y que no se justifica de ningún modo continuar impulsando la proliferación de organismos internacionales que gozan, lo mismo que sus expertos y funcionarios, de una amplia gama de privilegios, inmunidades y liberaciones que los chilenos no tienen.
Sala de la Comisión, a 4 de julio de 1973.
Acordado en sesión de fecha 26 del mes pasado, con asistencia de los Honorables Senadores señores Irureta (Presidente), Jarpa y Lavandero.
(Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
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