. . . "1.-"^^ . . . . " 1.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA UNESCO, RELATIVO AL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que aprueba el Acuerdo de Cooperaci\u00F3n Internacional entre el Gobierno de Colombia y la UNESCO que cre\u00F3 el Centro Regional para el fomento del libro en Am\u00E9rica Latina. \nA la sesi\u00F3n en que estudiamos este asunto asistieron el Jefe del Departamento de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, se\u00F1or, Jaime Lagos, y el relacionador de dicho Ministerio con el Congreso, don Iv\u00E1n Polic. \nAntecedentes. \nEl citado instrumento internacional fue suscrito por el Gobierno de Colombia y la UNESCO el 23 de abril de 1971 y expirar\u00E1 el 31 de diciembre de 1976. \nCabe advertir, desde luego, que aunque el tratado en referencia fue firmado solamente por el Gobierno de aqu\u00E9lla Rep\u00FAblica, pude extender sus programas a los dem\u00E1s pa\u00EDses de Am\u00E9rica Latina, e incluso a los pa\u00EDses de unidad ling\u00FC\u00EDstica hisp\u00E1nica que se encuentren fuera de esta \u00E1rea geogr\u00E1fica. \nLas primeras de las naciones nombradas, cuyos Gobiernos hayan manifestado su voluntad de pertenecer a \u00E9l, tienen derecho a participar en las actividades del Centro y ser\u00E1n miembros efectivos del mismo. \nSe advirti\u00F3 a vuestra Comisi\u00F3n que el Acuerdo en estudio constituye un paso importante en el camino de una seria difusi\u00F3n del libro y de la cultura, toda vez que los programas de producci\u00F3n y distribuci\u00F3n de aqu\u00E9l se encuentran en un estado de deficiente desarrollo en los pa\u00EDses latinoamericanos, con una industria que no alcanza a cubrir las necesidades m\u00EDnimas sobre la materia, problema que se agudiza con el creciente aumento de la poblaci\u00F3n. \nEn este predicamento, se sostuvo tambi\u00E9n que el Convenio que nos ocupa tiene valiosos elementos destinados a fortificar no s\u00F3lo el Pacto Andino, sino que a todos los pa\u00EDses de habla hispana del continente en lo que concierne a la producci\u00F3n de libros, propugnando de esta manera la integraci\u00F3n cultural latinoamericana. \nAn\u00E1lisis del articulado y su aprobaci\u00F3n. \nEl instrumento en referencia consta de 44 art\u00EDculos, agrupados en VIII Cap\u00EDtulos. \nEn lo que concierne al primero de ellos, cabe hacer presente que \u00E9l consigna normas relativas a las dos clases de miembros que la integran. \nLos primeros, como hemos dicho, son miembros efectivos del Centro y tienen los derechos que hemos se\u00F1alado. Los otros son los miembros asociados, categor\u00EDa que se le reconoce a los pa\u00EDses de unidad ling\u00FC\u00EDstica hisp\u00E1nica localizados fuera de la regi\u00F3n geogr\u00E1fica de Am\u00E9rica Latina. Solicitada por \u00E9stos su admisi\u00F3n, le corresponde decidir sobre el particular al Consejo del Centro, \u00F3rgano a que aludiremos m\u00E1s adelante. \nEl Cap\u00EDtulo II se\u00F1ala los objetivos fundamentales del Centro. Estos son: \n1.- El fomentar la coordinaci\u00F3n de los esfuerzos de las entidades p\u00FAblicas y privadas de la regi\u00F3n, orientadas a la producci\u00F3n, difusi\u00F3n y distribuci\u00F3n del libro en los pa\u00EDses de habla hisp\u00E1nica de Am\u00E9rica Latina. \n2.- Fomentarla aplicaci\u00F3n de las medidas necesarias para lograr el desarrollo y la armonizaci\u00F3n del mercado del libro en dicha zona en forma que pueda llegar a establecerse un mercado com\u00FAn. \n3.- El estimular la creaci\u00F3n de entidades nacionales dedicadas a la producci\u00F3n del libro, con el auxilio de las instituciones locales, p\u00FAblicas y privadas, que deseen colaborar con esa iniciativa. \n4.- El compilar y poner a disposici\u00F3n de dichos pa\u00EDses las estad\u00EDsticas y documentaci\u00F3n relativa a la producci\u00F3n, distribuci\u00F3n y demanda de libros en los pa\u00EDses de la regi\u00F3n, aprovechando los factores de unidad cultural y ling\u00FC\u00EDstica. \n5.- El comprometer esfuerzos para la compilaci\u00F3n peri\u00F3dica y regular de la bibliograf\u00EDa de obras en lenguas hisp\u00E1nicas. \n6.- El realizar investigaciones sistem\u00E1ticas sobre h\u00E1bitos, niveles e inter\u00E9s de lectura. \n7.- El llevar a cabo estudios, en distintos niveles educativos y socioecon\u00F3micos, encaminados a establecer la estrategia m\u00E1s apropiada para la promoci\u00F3n de la lectura. \n8.- El desarrollar planes para la formaci\u00F3n y la promoci\u00F3n profesionales en las industrias gr\u00E1ficas y editorial y de la distribuci\u00F3n del libro, y realizar asimismo las investigaciones sobre recursos humanos. \n9.- El realizar estudios relativos a los derechos de autor, con especial \u00E9nfasis en los problemas espec\u00EDficos de cada pa\u00EDs, que limitan la aplicaci\u00F3n de los acuerdos internacionales sobre el tema, defender esos derechos, velar por su cumplimiento y ayudar a encontrar f\u00F3rmulas viables, con asistencia de los organismos internacionales competentes, para el acceso de los pueblos de la regi\u00F3n a las fuentes de cultura universal. \n10.- El organizar y fortalecer los servicios de bibliotecas escolares y p\u00FAblicas en cada pa\u00EDs y colaborar en la aplicaci\u00F3n de estos planes en el \u00E1mbito regional, de acuerdo con las condiciones socioecon\u00F3micas de cada Estado, y promover en la regi\u00F3n la formaci\u00F3n de bibliotecarios, maestros bibliotecarios y administradores de servicios de bibliotecas escolares y p\u00FAblicas. \nLos preceptos del art\u00EDculo III se refieren a la personalidad jur\u00EDdica, privilegios e inmunidades del Centro. \nSobre esta materia podemos decir, en general, que son las mismas normas que se consultan en otros convenios para los organismos internacionales especializados, lo cual importa una aplicaci\u00F3n de la Convenci\u00F3n que sobre la materia aprob\u00F3 la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947. \nCon todo, nos ocuparemos sucintamente acerca de ellas: \nSe le concede personalidad y capacidad jur\u00EDdica para el ejercicio de sus funciones en el territorio de Colombia y en el de las dem\u00E1s Naciones miembros; inmunidad de jurisdicci\u00F3n a sus bienes e inviolabilidad de sus locales; derecho a llevar sus cuentas en la moneda que estime m\u00E1s conveniente; exenci\u00F3n de impuestos directos y de derechos de aduanas, prohibiciones y restricciones a la importaci\u00F3n y exportaci\u00F3n, grav\u00E1menes fiscales y contribuciones de toda clase. \nPor lo que toca a sus funcionarios y expertos y a los representantes de los Estados miembros que participen en sus \u00F3rganos directivos, se consulta asimismo la aplicaci\u00F3n de los preceptos de la Convenci\u00F3n nombrada, en lo que respecta a inmunidades, privilegios y exenciones. \nPor \u00FAltimo, siempre en esta materia, en lo que toca al Director y al Subdirector del Centro y a los familiares de \u00E9stos, se les reconoce los de la Convenci\u00F3n de Viena sobre relaciones diplom\u00E1ticas, de 18 de abril de 1961. \nEn el Cap\u00EDtulo IV se consultan reglas en lo que concierne al patrimonio del Centro regional en cuesti\u00F3n. \nTal patrimonio se forma con los aportes y contribuciones del Gobierno de Colombia, de los dem\u00E1s Estados miembros y de Organismos Internacionales, como asimismo, de los recursos provenientes de los servicios prestados y de las donaciones o contribuciones voluntarias de personas o entidades p\u00FAblicas o privadas. \nEl Cap\u00EDtulo V, que se refiere en especial a la contribuci\u00F3n del Gobierno de Colombia, precept\u00FAa que \u00E9ste se obliga a aportar desde 1971 hasta 1978 una suma equivalente a lo dispuesto en la solicitud presentada al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, sector Fondo Especial, en 1964. \nEl Cap\u00EDtulo VI, bajo el ep\u00EDgrafe de La Contribuci\u00F3n de la Organizaci\u00F3n, dispone que conforme a su pol\u00EDtica a largo plazo en relaci\u00F3n con el fomento del libro, la UNESCO asesorar\u00E1 al Centro sobre problemas de fomento, de producci\u00F3n y de distribuci\u00F3n del libro en Am\u00E9rica Latina y participar\u00E1 en aquellas actividades del Centro que coincidan con los trabajos programados por la Conferencia General. \nEn el Cap\u00EDtulo VII se establece la estructura org\u00E1nica del referido Centro Regional para el Fomento del Libro en Am\u00E9rica Latina. Ellos son el Consejo, el Comit\u00E9 Ejecutivo y el Director. \nEl \u00F3rgano supremo es el Consejo, que estar\u00E1 integrado por tres representantes del Gobierno de Colombia; un representante de cada uno de los Estados miembros efectivos y un representante del Director General de la UNESCO. \nDicho Consejo se reunir\u00E1 ordinariamente cada dos a\u00F1os y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente. \nLas funciones del Consejo son las que por l\u00F3gica corresponden a un \u00F3rgano que tiene el car\u00E1cter indicado. Entre otras, las siguientes: formular la pol\u00EDtica general a seguir y en especial los planes y programas de desarrollo; resolver sobre la admisi\u00F3n de los Estados asociados; designar los integrantes del Comit\u00E9 Ejecutivo, etc\u00E9tera. \nEl Comit\u00E9 Ejecutivo, que se reunir\u00E1 ordinariamente dos veces al a\u00F1o a lo menos o una vez en forma extraordinaria cuando lo convoque el Director del Centro, tiene como funci\u00F3n principal la de dirigir y controlar las funciones del Centro, verificando su conformidad con los acuerdos del Consejo. \nEl referido Comit\u00E9 estar\u00E1 formado por tres representantes del Estado de Colombia, por seis representantes de los Estados miembros designados por el Consejo y un representante del Director General de la UNESCO. \nTanto al Consejo como al Comit\u00E9 Ejecutivo les compete tambi\u00E9n dictar sus propios reglamentos. \nEl Director del Centro ser\u00E1 designado por el Presidente del Consejo de acuerdo con el Director General de la UNESCO y con el Gobierno de Colombia, por un per\u00EDodo de dos a\u00F1os que ser\u00E1 prorrogable. \nEs el representante legal del Centro, siendo de su competencia las funciones ejecutivas, directivas y administrativas que competen a los funcionarios de esta naturaleza dentro de los organismos especializados. Ser\u00E1 asistido por un Subdirector designado por \u00E9l de acuerdo con el Comit\u00E9 Ejecutivo. \nEl Cap\u00EDtulo VIII consigna las cl\u00E1usulas finales del Convenio y previene, en primer t\u00E9rmino, que el presente Acuerdo, en manera alguna, obstaculizar\u00E1 la aplicaci\u00F3n de prohibiciones y restricciones establecidas por las leyes y reglamentos de los Estados miembros que se funden en consideraciones de moralidad y orden y seguridad p\u00FAblicos. \nM\u00E1s adelante se expresa que la fecha de vigencia definitiva para cada Estado miembro ser\u00E1 la de la notificaci\u00F3n del Gobierno a la UNESCO en el sentido de que el Acuerdo ha obtenido la aprobaci\u00F3n legislativa, sin perjuicio de que a contar de la fecha de su firma el instrumento ser\u00E1 aplicado provisionalmente en todas aquellas partes que puedan ser puestas en vigencia en virtud de la legislaci\u00F3n interna de cada pa\u00EDs. En votaci\u00F3n el proyecto de acuerdo en informe, fue aprobado por dos votos por la afirmativa, emitidos por los Honorables Senadores se\u00F1ores Irureta y Lavandero, y uno por la negativa, proveniente del Honorable Senador se\u00F1or Jarpa. Al emitir su voto este \u00FAltimo se\u00F1or Senador expres\u00F3 que adoptaba tal determinaci\u00F3n considerando que existen en Chile otros organismos que cumplen una labor similar a la del Centro, como son las Universidades y las entidades culturales, y que no se justifica de ning\u00FAn modo continuar impulsando la proliferaci\u00F3n de organismos internacionales que gozan, lo mismo que sus expertos y funcionarios, de una amplia gama de privilegios, inmunidades y liberaciones que los chilenos no tienen. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 4 de julio de 1973. \nAcordado en sesi\u00F3n de fecha 26 del mes pasado, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Irureta (Presidente), Jarpa y Lavandero. \n(Fdo.): Ra\u00FAl Charl\u00EDn Vicu\u00F1a, Secretario. \n \n " . . . "INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION INTERNACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE COLOMBIA Y LA UNESCO, RELATIVO AL CENTRO REGIONAL PARA EL FOMENTO DEL LIBRO EN AMERICA LATINA."^^ .